Mostrando entradas con la etiqueta familia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta familia. Mostrar todas las entradas

sábado, 20 de junio de 2020

DIARIO DE UN ABOGADO EN AISLAMIENTO: ULTIMO DIA DEL ESTADO DE ALARMA

ULTIMO DIA DEL ESTADO DE ALARMA: 71 DEL DIARIO

Después de 98 días el Estado de Alarma se acaba, al menos por ahora. A saber qué pasa a partir de septiembre, pero viendo lo inconsciente que es la gente cualquier cosa puede pasar. Por ejemplo, el martes estuve por Oviedo y, a parte de haber mucha gente por la calle, había de todo: gente sin mascarilla, con ella en la mano, de cubrepapada, tapando la boca pero no la nariz... Y yo como un tonto llevándola puesta y eso que me incomoda bastante. 

Por otro lado, ¿os acordáis de la gente protestando amargamente contra el Gobierno por su gestión? Como la gente ya puede salir a los bares, estar en la barra tomándose una cervecita o un vinito, ver el fútbol con los colegas y todo lo demás, para qué quejarse. Si al final se quejaban no porque creyesen que lo estaba haciendo mal sino porque no podían ir al bar a tomar algo o ver el fútbol. Y como la gente, no todos por suerte, hace lo que le da la gana y no respeta las recomendaciones ni tampoco las normas nos acabarán confinando otra vez y es cuando se volverán a quejarse y las culpas a Pedro.

Dicho sea de paso, estas palabras no sirven para eximir a nuestro Gobierno de su responsabilidad. Que haya ciudadanos irresponsables no implica que toda la culpa sea de ellos. Como ya dije hace tiempo se debería haber confinado a la gente antes. De hecho, decía en Twitter que se empezarían a tomar medidas después del 8M o incluso decía irónicamente que el Covid19 iba a dar tregua para el 8M. Para muestra estas capturas de pantalla de mi cuenta de Twitter en el que se pueden ver las fechas:



El 7 de marzo ya ironizaba con que el Covid19 iba a dar una tregua a los manifestantes.


 

Y esta última del 8 de marzo. Para que luego me llamen capitán a posterior.


También dije en la semana del 9 de la necesidad del Estado de Alarma. Al final, la realidad fue tozuda y el sábado 14 de marzo fue cuando se decretó. Pero es más, como bien sabéis yo intuía a principios de abril que iban a obligar a llevar mascarillas, motivo por el que me pasé a las lentillas.

No es que yo sea un fenómeno, que tal vez si lo sea a la vista de mis aciertos o me compare con los propios políticos y sus asesores políticos, pero si creo que tengo bastante sentido común. Sentido común que no tienen nuestros dirigentes. Por cierto, he de decir que mi único fallo fue pensar que el Estado de Alarma no iba a durar tanto. Tal vez fueron mis ganas de escaparme en Semana Santa impidieron ver las cosas con más objetividad, por ser optimista para atenuar las secuelas del confinamiento o por ambas cosas a la vez. Y si me preguntan qué debería hacer el Gobierno, y lo digo ahora, en el futuro, pues modificar la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para regular un buen sistema que permita confinar a la población sin tener que acudir al Estado de Alarma, en el que el único que deba controlar la legalidad de la medida sea el Poder Judicial, en lugar de estar con cambios de cromos en las Cortes Generales; mejorar el sistema de suministro de material médico; hacer pruebas de PCR y test rápidos a más gente, y al que dé positivo, confinarlo. Y, ya por último, reformar el régimen sancionador para que las sanciones que se pudieran imponer tengan base legal y no retorcer la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana para sancionar a los que no cumplen las normas.

Iba a hablar de la estupidez de la gente con el tema del racismo, en concreto lo de censurar películas, pero creo que ya lo he tratado en mis redes sociales. Así que voy a contar cómo ha ido desde la última entrada. Pues, en primer lugar, he de contaros que en la guardia me he comido un mojón. Una semana entera de guardia y solo me han avisado una sola vez. El día que publiqué mi última entrada me llamaron los del puesto de la Guardia Civil de Cangas de Onís para asistir a un chaval que le dio por cambiar la pegatina de la ITV de un coche al suyo por el hecho de que como no le daban cita para la inspección por el Estado de Alarma, y como necesitaba el coche para trabajar, tuvo esa ocurrencia con el fin de que no le tocasen las narices por tener la ITV caducada. En total, esa semana de guardia me ha supuesto un rédito económico de 90 €. Exactamente 93 € brutos. A 13 € diarios. ¡No sé qué hacer con tanta pasta! Aunque si lo comparo con los poco más de 8 € que un Letrado de la Administración de Justicia le tasó las costas de ejecución a Fredo pues ni tan mal. A ver si prospera su impugnación de la tasación de costas.

Por otro lado, este martes tuve mi primera vista desde que se acordó suspender todos los procedimientos. Mi segunda vista sin toga, en este caso el apoyo a la dispensa fue el art. 22 del Real Decreto Ley 16/2020. Su Señoría nos dispensó de llevar la mascarilla en estrados teniendo en cuenta que se cumplía la distancia de seguridad y que el Fiscal, como viene siendo habitual desde hace muchos meses, intervenía a través de videoconferencia. De la vista salí muy contento porque llegamos a un acuerdo inmejorable para mi cliente en una modificación de medidas de familia. Mi cliente ya está exento de pagar legalmente los alimentos ni gastos extraordinarios por la hija menor de edad en base a que él se tiene que hacer cargo del mayor de edad. Además en cinco años la vivienda familiar se podrá vender. Son de estos casos que me hacen amar esta profesión. Cuando planteas una estrategia y te sale mucho mejor de lo planeado.

Dicho esto, cierro el diario del confinamiento. Aunque no descarto escribir sobre la fase post Estado de Alarma o iniciar otro diario en el caso de que nos vuelvan a confinar. Hasta la próxima.

viernes, 11 de mayo de 2018

QUITAR LA PENSION DE ALIMENTOS A LOS NINIS, NADA NUEVO BAJO EL SOL

Estos días los medios de comunicación regionales como nacionales se han hecho eco de una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial que no es, en absoluto una novedad (léase la noticia). Al menos para los profesionales que llevamos asuntos de familia. Presupongo que esta repercusión mediática ha sido promovido, a lo mejor me equivoco, por la compañera que ha logrado modificar las medidas en favor del padre, a la que, por cierto, le doy mi más sincera enhorabuena. Tampoco voy a cuestionar la manera que tiene cada compañero de lograr publicidad, y más si es gratuita, que pueda reportarle nuevos clientes.

Pero lo que vengo a decir. No hay nada nuevo en que un Juzgado de Familia elimine la pensión de alimentos a los conocidos como ninis (ni estudian ni trabajan), ya que existe una numerosa y consolidada jurisprudencia que ya establecía los criterios por los que el progenitor no custodio podía solicitar del Juzgado que revocase la obligación de abonar los alimentos a los hijos mayores de edad. De hecho, el 20 de diciembre de 2016 ya escribí en este blog un artículo en el que trataba el tema (El mantenimiento de la pensión de alimentos en los mayores de edad) y señalaba varias sentencias de esa misma sección de la Audiencia Provincial, como las de 4 y 14 de noviembre de 2016. Pero puedo citar otras más recientes como la de sección segunda de la Audiencia de León, de 23 de abril de este año, con cita a la jurisprudencia del Tribunal Supremo: "como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2015 " Esta Sala en sentencias 8 de noviembre de 2012 y 17 de junio de 2015 , ha declarado conforme al art. 142 del C. Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento. Y en la STS de 25 de octubre 2015 recuerda que "...Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo ( sentencia 5 de noviembre 2008 )." O la de la Sección segunda de la Audiencia de Santander, de 7 de marzo de este año, entre otras muchas.

Así pues, los medios de comunicación han descubierto la pólvora al dar esta noticia. Que, por otro lado, mal no me parece si sirve para evitar la tentación de muchos jóvenes de estar viviendo de sus padres hasta que puedan vivir de sus hijos.

Twitter: @josecarrerob
Facebook profesional: Carrero-Blanco Abogado.

martes, 20 de diciembre de 2016

EL MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LOS MAYORES DE EDAD

Uno de los asuntos que lleva a confusión es el relacionado con los alimentos de los hijos menores de edad, cuya cantidad se establece en Sentencia de Divorcio o Separación, y, en su caso, las sucesivas de Modificación de Medidas, es la idea equivocada que tienen algunos padres (rara vez los no custodios son las madres) de que cuando su hijo cumple la mayoría de edad se extingue la pensión de alimentos. Pues nada más lejos de la realidad puesto que la obligación subsiste, en primer lugar, hasta que haya otra Sentencia que acuerde su extinción. Proceder por la vía de hecho a dejar de abonarlos puede conllevar graves consecuencias jurídico penales, como es la de incurrir en un delito de abandono de familia tipificado en el art. 227 del Código Penal, castigado con penas de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses (traducido: en que si se impone una cuota diaria de 10 €, que es lo habitual, -aunque puede ir de 2 € a 300 € diarios, según la capacidad económica del penado- oscilaría entre 1800 € a 7200 €, además de abonar los alimentos que no ha satisfecho como responsabilidad civil. Debiendo en todo caso abonar primero la responsabilidad civil si es que se quiere luego pagar la multa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 126 del Código Penal. Y si no se abona la multa, se transformaría en pena de prisión a razón de 1 día de prisión por cada 2 días de multa impagada.



En segundo lugar, para proceder a su extinción no es suficiente con alegar que su hijo ya es mayor de edad, porque esa obligación legal subsiste hasta que pueda tener una formación o titulación académica que le facilite su acceso al mercado laboral. En ningún caso se le va a premiar a un joven que no quiere estudiar ni trabajar, siendo ésta causa suficiente para extinguirla. Así la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, en Sentencia de 4 de noviembre de 2016 afirma que "Por su propia naturaleza la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mismo, la pensión otorgada en dichoprocedimiento, carece de fundamento y se extingue." Para, a continuación, reiterar que "Como ya ha señalado esta Sala en numerosas resoluciones aun en el caso de que un hijo mayor de edad se encuentre cursando estudios es necesario que mantenga una actitud diligente que ponga de manifiesto su aplicación". De lo que se deduce lo que se expuso con anterioridad, en el sentido que no se tolerará a un mayor de edad prolongándose innecesariamente en los estudios que esté cursando, y menos que ni estudie ni haga esfuerzo alguno para acceder al mercado laboral.

Por otro lado, tampoco se puede argumentar para mantener la pensión de alimentos que el hijo se encuentre en una situación laboral precaria o que esté en paro, porque como razonó la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, en Sentencia de 14 de noviembre de 2016: " (el demandado) se halla incorporado al mercado laboral desde el año 2009, desempeñando trabajos esporádicos y temporales, y de forma más estable desde el 6 de marzo al 15 de octubre de 2015, con ingresos cercanos a los 600 euros, pasando a percibir prestación por desempleo desde el 16 de octubre de 2015 al 15 de febrero de 2016, por importe de 570,88 euros, en situación actual de paro, reflejado, entre otras, en la Sentencia de fecha 8 de julio de 2016 , por citar una de las más recientes, donde dijimos "... tratándose de alimentos de hijos mayores no es sólo que se limiten a los estrictamente indispensables del artículo 142 del Código Civil sino que al valorar la procedencia de su mantenimiento, cuando se constata que el mayor ha accedido a la vida laboral, debe tenerse presente que no cabe exigir, dada la inestabilidad laboral actual y el régimen de contratación temporal predominante en el mercado, que aquel obtenga un trabajo fijo, lo que obligaría en la mayor parte de los supuestos a mantener las medidas de alimentos...". En su caso, en caso de necesidad, el hijo deberá acudir a la vía del art.  142 del Código Civil reclamando los alimentos, hasta que se solucione, a ambos padres. 

Espero, pues, que esta entrada sea de utilidad para los lectores de este blog.

Twitter @josecarrerob

lunes, 25 de abril de 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA QUE LAS DEUDAS GANANCIALES DEBEN SER ASUMIDAS POR CADA UNO DE LOS CONYUGES AL 50%

Creo que el día de ayer, Domingo de Resurrección, salió en todos los medios una noticia, que para mi no lo es, sobre una Sentencia del Tribunal Supremo en relación a las deudas de la sociedad de gananciales. Esta Sentencia no hace otra cosa que confirmar otras resoluciones, que incluso referí en el escrito de contestación a la demanda en un proceso de divorcio que llevé el año pasado. Bien es cierto que la parte contraria pretendía que mi cliente asumiera íntegramente las deudas de la sociedad de gananciales, pretensión que no la fundamentó en ninguna norma ni en ninguna sentencia. Pues bien, a lo que se pretendía de contrario, repliqué de la siguiente manera:

(...)en tanto en cuanto cada uno de los dos cónyuges tendrán que hacer frente del 50% hasta su completa liquidación, conforme a las reglas establecidas en los arts. 1392 y ss. del Código Civil. Es más, no se debería haber traído a colación a este proceso puesto que no son cargas del matrimonio. Así podemos remitirnos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008, en referencia a la hipoteca y, por extensión a otros gastos de la misa consideración, que “La hipoteca que grava el piso que constituye la vivienda familiar no debe ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el Art. 90 del C.C ., porque se trata de una deuda de la sociedad de gananciales y por lo tanto, incluida en el Art. 1362, 2ª C.C .", y a dicho pronunciamiento se han acogido, por ejemplo, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias, dictadas por la sección 1ª el 2 de enero y 26 de febrero de 2010. No obstante, esta parte tampoco se opone a su inclusión siempre y cuando se limite a establecer la obligación de cada una de los cónyuges de sufragar al 50% las deudas generadas constante la sociedad de gananciales.

Alguien podría preguntarse, ya que lo saco a colación, es si logré lo que pretendía, pues le respondo que no sólo logré esto para mi cliente sino algo más difícil para cualquier padre como es la guardia y custodia compartida.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

NEMESIO MARTINEZ HOMBRE, CAPITAN DE CABALLERIA

Antes de biografiar la figura de Nemesio Martínez Hombre, quisiera agradecer la oportunidad que para ello me brinda la revista Piloña. Tiene para mi este nombre algo muy especial. Evoca la tierra y las gentes a las que me unen estrechos lazos familiares.

Nació Nemesio en Infiesto el 21 de marzo de 1897. Fue el cuarto hijo de los ocho que llegaron a tener Nicolás Martínez Agosti y María Hombre Chalbaud Tocios nacieron allí, excepto el último de ellos. Nicolás que lo hizo en Madrid, al trasladar la familia su residencia a causa de los estudios de sus hijos. Sin embargo continuaron manteniendo su intensa vinculación con Infiesto a lo largo de los años.

Su infancia, periodo en el que transcurren los años básicos y fundamentales en el desarrollo y formación de una persona, y que marcan el carácter y el temperamento para toda la vida, transcurrió en Piloña. Asistió al colegio de la Obra Pía con sus hermanos, cuando era director D. Prudencio Díaz González. Allí hizo las primeras amistades, con las que siempre mantuvo una estrecha y afectiva relación, y todos los años esperaba con ilusión el verano para poder ir a Infiesto, al menos unos días.

Durante estos años, en Asturias era frecuente la existencia de los llamados batallones infantiles. En Infiesto también se creó un Batallón Infantil con sus cornetas y tambores, formado por la mayoría de los niños del pueblo, entre ellos los hermanos Martínez Hombre y por supuesto Nemesio, que participaba con gran entusiasmo en todas las actividades que se desarrollaban. Probablemente podemos encontrar en esta anécdota infantil el primer antecedente de su clara vocación militar.

Para la familia significó mucho venir a Madrid. Todos sintieron una gran nostalgia que lejos de aminorarse con el paso del tiempo, fue intensificándose cada vez más, aunque sus padres pasaban largas temporadas en su casa de Piloña.

Sin embargo, en Madrid tuvieron una gran acogida. Venían a la casa familiar de sus abuelos maternos, situada en Bárbara de Braganza número 3, que mucho más Larde pasó a ser 7, numeración que hoy todavía conserva. Se trata de una casa de pocos pisos donde solamente alguno estaba alquilado a personas conocidas. Allí vivió mucho tiempo el general de Caballería D. Eduardo Motta, gran amigo de todos y que habría de tener gran influencia en el futuro de Nemesio.

Pero su vocación, sin temor a equivocarnos, donde se despierta es en Infiesto. Su abuela paterna Elisa, tenía un coche de caballos porque le gustaba mucho salir de paseo por los alrededores. Para tirar del coche tenía dos yeguas blancas, «Bonita» y «Pastora». El bueno de Poldo era quien se encargaba de cuidarlas y tenerlas siempre dispuestas, y Nemesio en cuanto le veía entrar en la cuadra por la mañana corría a echarle una mano, estando siempre pendiente de ellas.

A los dieciséis años y a la vista de su vocación militar y de su pasión por los caballos, ingresó en la Academia de Caballería de Valladolid. Desde el primer momento destacó en Equitación donde se entregaba totalmente por lo que sacaba las máximas calificaciones y puestos, con notable diferencia con las demás actividades y asignaturas.

Al salir de la Academia, es destinado al Regimiento Mª Cristina en Aranjuez. En 1918 le mandan a Ceuta como teniente de las Fuerzas Regulares Indígenas, Tercer Tabor de Caballería. Participa en la campaña de Marruecos, dándose la circunstancia de ser el primer oficial español que entra en la ciudad de Xauen. Le concedieron la Cruz de le Clase de la Orden del Mérito Militar y la Medalla de la Paz de Marruecos.

Posteriormente, en 1921 es trasladado a la península, al Regimiento de Lanceros del Príncipe. Dedicado de lleno a la preparación de los caballos, vio colmadas sus satisfacciones al ser nombrado profesor de la Escuela Nacional de Equitación Militar.

En 1932, tomó parte con su regimiento desuñado en Alcalá en los acontecimientos de la insurrección del 10 de agosto bajo el mando del general Sanjurjo.

Al fracasar estrepitosamente el levantamiento, fue detenido, juzgado y enviado a Villa Cisneros durante unos meses. A su regreso volvió a su regimiento en Alcalá y a la Escuela de Equitación.

Desde el punto de vista deportivo destaca como figura de la hípica. Se inició en los concursos de Ceuta y Melilla donde ganó sus primeras copas y trofeos. Fue integrante más larde del Equipo Olímpico Español de Hípica junto con sus compañeros y amigos García Fernández, López de Letona, marqués de los Trujillo, Cabanas, Navarro y Cabanillas. Participó en los Juegos Olímpicos de París en 1924. Una desafortunada lesión, originada por una grave caída, le privó de poder asistir a los Juegos Olímpicos de Amsterdam en 1928 y ganar la Medalla de Oro que consiguieron sus compañeros, primera en la historia del deporte español, siendo por otra parte, el jinete asturiano que más Copas de Naciones ha disputado, con un total de once.

Representó a España en veinticuatro ocasiones. Compitió por gran parte de Europa, obteniendo importantes premios en Inglaterra, Roma, Milán, Ñapóles, Niza, Lisboa, Oporto, Amsterdam, Bruselas, destacando la Medalla de Oro de Italia en Roma, y el Primer Premio de la Copa del Ejército Polaco, en 1926 montando a «Zapatillero», su gran caballo, celebrado en el Concurso Hípico Internacional de Niza. Participaron más de doce naciones y fue nombrado «Mejor Jinete» de todos los equipos participantes durante dos años consecutivos.

Además de Zapatillero, su otro caballo favorito fue «Diestro», muy ligero por lo que podía recortar perfectamente los obstáculos. Ambos eran españoles, y Nemesio les tenia un gran cariño.

En España participó en numerosos concursos y carreras de vallas. Ganó muchas veces, destacando varias Copas de S M. el Rey D. Alfonso XIII, y en 1931 la Copa de la Caballería Española con «Caída». Sus escenarios más frecuentes fueron: Madrid, Barcelona, Burgos, Valladolid, La Coruña y San Sebastián.

Aunque su gran pasión fueron los saltos, formó parte del Equipo de Polo de la Escuela de Equitación junto con los hermanos Sotto y Cabeza de Vaca. Obtuvieron numerosas victorias, entre ellas la Final del Torneo Militar de Polo.

Creó con sus compañeros lo que en el extranjero han llamado la «Escuela Española», que se caracteriza por la aplicación y reforma de la Escuela Italiana, esto es una menor rigidez para adaptarse en cada momento a la situación y circunstancias de cada obstáculo y monta.

Sobresalió como saltador de las famosas «banquetas» que ellos pusieron de moda, e instauraron esta típica modalidad española que consiste en la toma de tierra a metro y medio de altura. Por su gran dificultad, hoy en día han caído totalmente en desuso.

Se le distinguió con distintas Órdenes y Condecoraciones, destacando la Cruz de la Orden Militar de Aviz de la República Portuguesa en 1925.

Su conocimiento de los caballos, la intuición especial para determinar las montas, unido a su entusiasmo, le hicieron una auténtica autoridad en este deporte, del que fue sin duda un verdadero maestro y un enamorado.

Era un monárquico convencido. En 1936 Iba a ascender a comandante pero el 26 de julio, pocos días después de estallar la Guerra Civil, se presentaron unos hombres armados en casa a buscarle. No llevaban orden de detención alguna. Sabiendo perfectamente cuál era su destino, no quiso irse sin ponerse previamente su uniforme. Murió ese mismo día.

Fue un extraordinario jinete, pero su persona lo fue aún más. Queremos insistir en este punto. Sus victorias fueron numerosas y destacadas. Su trayectoria deportiva estuvo sembrada de éxitos. Pero sin duda, lo realmente importante fue su gran humanidad, alegría y generosidad. De carácter extrovertido, tuvo una gran personalidad que dejó huella en aquellos que le conocieron, y fue muy querido por sus compañeros y por todas las gentes con las que se relacionó. Tal fue el cariño que Madrid le tenía, que tras el fin de la guerra, el diario ABC le quiso recordar como «el Jinete del Corazón de Oro».

Desde los años 40. y llevando su nombre se han venido celebrando distintos concursos y carreras en diferentes puntos de España, como La Coruña y San Sebastián. En 1948, Oviedo, al establecer por primera vez el Concurso Hípico Nacional, dedicó una prueba en su memoria, donando su hermano Pablo un trofeo para el jinete ganador, ese año y sucesivos.

En la década de los 70 bajo el patrocinio de la Sociedad Española de la Cría Caballar, se traslada la prueba que llevaba su nombre desde Lasarte a Madrid, disputándose durante la temporada de otoño el Premio Nemesio Martínez Hombre, para gentleman, en el Hipódromo de La Zarzuela, hasta principios de los 90, en que el hipódromo cesó en su actividad.

Infiesto, con gran ilusión, organizó un concurso en 1975. Al año siguiente, consiguieron que ascendieran de categoría, pero ante las numerosas dificultades que encontró la organización lamentablemente desapareció. Una de las pruebas rindió homenaje al jinete piloñés y el año pasado, la Federación Hípica Asturiana, con ocasión del Concurso Ovetense celebrado durante las fiestas de San Maleo, y conmemorando los cincuenta años de su instauración en la ciudad, dedicó también un recuerdo a este asturiano que siempre paseó con orgullo el nombre de Infesto y de España, no sólo en los conflictos armados a los que fue destinado, sino también en cuantas pruebas hípicas y deportivas participó.

Por Elena Martínez-Hombre, sobrina del biografiado. Publicado por la Revista Piloña de la Asociación Cultural Pialonia en los números 23 y 24-Época III-1º y 2º Semestre de 1.999.

martes, 9 de febrero de 2010

LOS REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES EN EL DERECHO ESPAÑOL

Uno de los temas interesantes para cualquier persona, principalmente los casados o los que tengan intención de hacerlo, es el régimen económico matrimonial. Muchas veces su desconocimiento puede llevar a cometer un error de dimensiones incalculables. Por supuesto, no es lo mismo optar por el régimen de sociedad de gananciales, que es el de carácter supletorio en el ámbito de Derecho civil común, que por la separación de bienes. En los territorios en los que rige derecho civil foral, rigen de manera supletoria los siguientes regímenes económicos matrimoniales: en Cataluña y Baleares, separación de bienes; en Aragón, el consorcio conyugal; en Navarra, la sociedad conyugal de conquistas; en Galicia, por ley autonómica 2/2006, la sociedad de gananciales; y en el País Vasco, sólo hay regulación en esta materia para los vizcaínos, estableciéndose como supletorio la comunidad foral de bienes.

Por eso es conveniente, sobre todo para los futuros esposos, que conozcan a grandes rasgos los dos principales regímenes económicos (voy a obviar, por ser escasamente conocido y utilizado, el régimen de participación, arts. 1411 a 1434 del Código civil –en adelante CC). Sobre todo el de sociedad de gananciales, que es el más utilizado por su carácter supletorio y por gastar en él el CC más artículos. En concreto, del 1344 al 1410, que se reparte en cinco secciones: disposiciones generales, de los bienes privativos y comunes, de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, de la administración de la sociedad de gananciales y disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. En cambio, el de separación de bienes, sólo utiliza 10 artículos, del 1435 al 1444.

Como podrán intuir el más sencillo es el de separación de bienes. En este régimen cada cónyuge es dueño de su patrimonio, ya sea adquirido antes o durante el matrimonio. No hay confusión en absoluto, ni para las ganancias ni para las deudas. Sólo, en caso de quiebra o concurso de uno de los cónyuges se establece la presunción de que la mitad de los bienes vendidos al otro cónyuge fueron donados, si esto se produjo durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra (art. 1442 CC). Esta disposición tiene su lógica de cara a evitar la picaresca. Pero antes de pasar a hablar de la sociedad de gananciales, recordar que la separación de bienes no implica eludir la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Que, a falta de disposición en particular en las capitulaciones, lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos (art. 1438 CC).

Dicho esto, es hora de entrar en las entrañas de un régimen económico, el conocido como el de gananciales, que buena parte de los matrimonios tienen por ausencia de capitulaciones matrimoniales. Pero antes de expresar mis consideraciones profesionales quisiera recordar o, en su caso, informar sobre qué bienes son gananciales y qué bienes son privativos. Para el que desee más información, puede acudir a los arts. 1346 a 1361 CC. Pues bien, grosso modo, los bienes privativos son los que pertenecían a cada cónyuge antes de comenzar la sociedad, los adquiridos después por título gratuito, los adquiridos en sustitución de los privativos o las indemnizaciones por daños causados a su persona o a sus bienes privativos. Y los gananciales son los frutos obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges, los frutos o rentas tanto de bienes privativos como gananciales. Otro aspecto que hay que tomar en consideración, por ejemplo, es que la calificación de privativo no se pierde aunque se utilice dinero ganancial para la adquisición de un bien concreto. A modo de ejemplo, si un coche se empieza a pagar antes de contraer matrimonio, es privativo por mucho que la mayor parte de las cuotas se satisfaga con dinero ganancial (art. 1358 CC). En efecto, como se puede intuir en nuestro derecho para determinar su carácter es si primera cuota es ganancial o bien privativo. Pero, ¿qué ocurrirá cuando se tenga que liquidar la sociedad de gananciales, que es lo que va a ocurrir de manera inevitable cuando se extinga el matrimonio, ya sea por separación, divorcio o fallecimiento? Pues que si el bien es privativo y fue pagado en parte con dinero ganancial, el cónyuge al que le pertenece ese bien le debe a la comunidad de gananciales las cantidades aportadas, y otro tanto de lo mismo con los bienes gananciales.

Pero es justo la liquidación de la sociedad de gananciales el mayor problema para los cónyuges, no para los abogados ya que nos pueden llegar a reportar minutas jugosas. En efecto, cuando el régimen es de sociedad de gananciales siempre habrá que liquidar -sin contar, p.e., con modificación de dicho régimen por otro- cuando se extingue el matrimonio, ya sea por separación, divorcio o por fallecimiento. Por ejemplo, ninguna demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo se admite a trámite si no viene acompañado de un convenio regulador con una liquidación que tiene que ser aprobada por el juez. Y en los divorcios contenciosos, que ya son per ser desagradables, hay amplias probabilidades de que la liquidación haya que realizarla en el juzgado en un procedimiento largo que consta de dos fases: inventario y liquidación. No digamos cómo se pueden complicar aún más las herencias de lo que ya son, si le introducimos una necesaria liquidación de la sociedad de gananciales puesto que los bienes del cónyuge supérstite, su 50% no debe ser introducida en el caudal hereditario.

A todo esto se exponen los esposos por no establecer un período de reflexión destinado a establecer las bases mínimas de su convivencia conyugal, ya que se dejan arrastrar por la pasión y la emoción del momento. Aunque también es cierto que predomina una mentalidad que se resume en que si se plantea la separación de bienes es que hay dudas. Mas, todo lo contrario, puede servir para salvar algún matrimonio de la ruptura, porque lo peor que un cónyuge puede hacer es agobiar al otro por temas financieros, ¿cuántas veces un matrimonio discute sobre la propiedad del dinero, aduciendo uno de los cónyuges que es el dinero ganado con su trabajo? Además puede servir como una prueba de resistencia de la relación, en el que si uno de los contrayentes objeta es porque le interesa más el dinero que el otro pueda ganar que, por así decirlo, su compañía. Por todo ello, mi consejo profesional es que se opte por la separación de bienes, aunque dicha opción no va a suponer el remedio milagroso para salvar una relación mal cimentada.

lunes, 28 de abril de 2008

NOTAS BIOGRAFICAS SOBRE NICOLAS MARTINEZ AGOSTI por Elena Martínez-Hombre González

En el deseo de recuperar nuestra Historia, para que, se conozcan por ejemplo, los porqués de los nombres de las calles, y no se conviertan en una simple placa o en una simple dirección postal, he decidido colgar en mi blog un artículo biográfico de Nicolás Martínez Agosti, escrito por mi tía segunda Elena, hija del intelectual piloñés, Eduardo Martínez Hombre, hermano de mi abuelo Julio, publicado en en el número 28-Época III, 2º Semestre de la Revista PILOÑA, de la Asociación Cultural Pialonia, presidida actualmente por Luis Antonio Azcoitia Argüelles, "Lele", al que tengo que agradecer su colaboración.


NOTAS BIOGRAFICAS SOBRE NICOLAS MARTINEZ AGOSTI


Al llegar a Infiesto por ferrocarril y salir de la estación, la calle que nos encontramos y que conduce hasta el centro está dedicada a mi abuelo, Nicolás Martínez Agosti. Hoy quisiera tratar de acercar su figura y personalidad a las actuales generaciones de Infiesto, que sin duda, por el paso del tiempo, se preguntarán de quién se trata.


El día 16 de agosto de 1858, nació en Palencia Nicolás, y a los pocos días fue bautizado en la parroquia de San Millán de esta localidad. Por circunstan­cias accidentales del trabajo de su padre Nemesio Martínez Cuesta, no pudo nacer en Asturias, como le hubiera correspondido, al ser sus padres ovetenses y pertenecientes a antiguas familias asturianas. La de su padre era oriunda de Villavaler, del concejo de Pravia, y la de su mujer. Elisa Agosti González-Alberú, provenía del pia­montés Juan Bautista Agosti Paleari, farmacéutico llegado a Oviedo con las tro­pas napoleónicas.



Su padre trabajaba para la Compañía del Ferrocarril del Noroeste, que abarcaba las zonas de Asturias, Galicia y León. Al finalizar las obras y llegar a Asturias, residieron brevemente en Villaviciosa, donde fue secretario del Ayuntamiento. Posteriormente recaudador de contribuciones del concejo de Piloña, por lo que decidieron fijar su residencia definitiva en Infiesto en el año 1870. Casi toda la vida de Nicolás transcurrió en Infiesto y como enamorado de Piloña se sentía pro­fundamente piloñés.


En Infiesto, Nicolás asistió a clases en la Obra Pía, donde aprendió ética y latín con D. Pedro Rega­lado. Continuó sus estudios de bachillérato en Ovie­d
o, ya que sus padres le mandaron a casa de sus tíos Fausto y Virginia Agosti, ambos solteros y hermanos de su madre Elisa.


Una vez terminado el bachillerato, ingresó en la Universidad de Oviedo, licenciándo­se en Derecho Civil y Canónico, en el año de 1878. Nicolás siempre guar­dó un gran recuerdo de sus años estudiantiles y del cariño que recibió de sus tíos.


Ingresó por oposición en el cuerpo de Registradores de la Propiedad, profesión que ejerció desde 1884 hasta 1888: estuvo al frente sucesivamente de los registros de Órdenes (La Coruña), Cabuérniga (Santander) y Vivero (Lugo), pero al morir su padre en su resi­dencia de Infiesto, su madre le pidió que se quedara con ella y con su hermano mayor Julio, petición a la que accedió. A partir de entonces, y una vez abandonada la plaza como registrador estableció su bufete en Infiesto, donde se lleva­ron importantes asuntos. Entre ellos destacaron por resaltar sólo algunos, la testamentaría de D. Luis María de Unquera y Antayo, Marqués de Vista Ale­gre, (que se articuló conjuntamente con otros despa­chos), y la participación en la comisión testamentaria de D. José Pando de Qués, que había fallecido en Buenos Aires, habiendo dejado una manda en su tes­tamento a favor del Santuario de La Cueva. Forma­ban dicha comisión además D. José Argüelles y Argüelles y D. Ángel Rodríguez Prida. Como conse­cuencia de la ejecución de la mencionada manda, el Santuario disfrutó de una notable mejora. Su ejerci­cio profesional en la abogacía lo simultaneó durante un tiempo con el cargo de secretario del Ayuntamien­to, puesto en el que sucedió a D. Hipólito Valdés Ortiz, siendo alcalde D. Eusebio Sánchez Suárez.


A pesar tanto de su temperamento algo retraído, como de sus escasas ambiciones en el campo de la política, aceptó ocupar la alcaldía de Infiesto en 1893, animado por sus amigos. El tiempo que des­empeñó el cargo al frente del consistorio, se caracte­rizó por el desarrollo de las tesis liberales y republi­canas, así como por la ejecución de políticas de marcado corte social, amparadas en su carácter concilia­dor.


A continuación reseñamos algunas de las activi­dades que tuvieron lugar bajo su mandato como alcalde de Infiesto. Así, subrayamos:


- Nueva instalación de las oficinas del Juzgado Municipal, y reforma de los locales del de Primera Instancia.

- Terminación del Registro Fiscal.

- Redacción del Reglamento de Régimen Interno del Ayuntamiento.

- Reglamentación del servicio médico municipal.

- Traslado de las oficinas de telégrafos a la Casa Ayuntamiento.

- Formación y organización del archivo municipal y de sus inventarios.

- Reparación del Puente Viejo, hoy desaparecido..

- Construcción del lavadero público en el barrio de Los Caños.

- Proyecto del matadero público y de traída de aguas, con ejecución parcial.

- Elaboración del padrón de pobres.

- Realización completa de los servicios de policía urbana.

- Reparación y mejora del alcantarillado general.

Siguiendo la línea iniciada hacía muchos años, continuó ejerciendo distintas responsabilidades dentro de la función pública. Así, entre 1.901 y 1.903 actuó como suplente del Juez Titular de Primera Ins­tancia e Instrucción de Infiesto, ganándose un mere­cido reconocimiento, entre otras cosas, por la organi­zación de dicho juzgado, hasta entonces en un com­pleto abandono, debido no tanto a la acción del tiem­po como a los trágicos efectos de la Tercera Guerra Carlista.

En otro orden de cosas, el ayuntamiento le nom­bró el 28 julio de 1916, siendo alcalde D. Ramón Cardín Meana, "Cronista Honorario del Concejo". Colaboró asiduamente con el diario de Gijón "El Comercio". Las materias que ocupaban con mayor frecuencia el nudo de estos artículos eran las descrip­ciones costumbristas de la Piloña de entonces y sus personajes más destaca­dos, todo ello con el fin de resaltar al concejo en los círculos culturales de la zona. Una recopilación de estos trabajos llevada a cabo por el propio Nicolás, se editó más tarde con el título de "El perfil de Piloña", donde firmó bajo el seudónimo "Un Vecino". Esta obra, prologada por Adeflor, en aquella época director de El Comercio, plasma la cotidianidad piloñesa en el periodo comprendido entre 1878 a 1916. También escribió "Caricaturas al cromo", obra inédita por expreso deseo suyo.

Dejando a un lado su esfera profesional para detenernos en sus rasgos personales y familiares, debemos resaltar el papel preponderante que jugó en su vida María Hombre Chalbaud. mujer que ante las difíciles circunstancias históricas que le tocaron vivir, máxime tras la muerte de Nicolás a quien sobrevivió veintidós años, hizo siempre gala de una fortaleza, discreción, generosidad y bondad sin límites, cualidades éstas que no sólo supo ver Nicolás, sino cuan­tos disfrutaron de su compañía, quienes tuvieron en ella un ejemplo constante.

Se conocieron en Santander en la casa de César Agosti, primo de Nicolás, y se casaron en Madrid, donde residía la novia, en la Iglesia de San José, el 17 de febrero de 1892. Tras la boda, fijaron su residen­cia en Infiesto, donde nacieron Julio, Fausto, María, Nemesio, Pablo, Eduardo y Rafael. El pequeño Nitín, que llevaba el nombre de su padre, nació en Madrid, debido a que en 1907 la familia se trasladó a esta ciu­dad con motivo de los estudios de sus hijos, quedan­do Infiesto de este modo como lugar de reunión familiar en los largos veranos. Varios de sus hijos se casaron con asturianas: Julio, con Piedad Capellán Casín, infiestina recientemente fallecida (en julio de 2000); Pablo, con Isabel Arguelles Díaz, de la casa de "El Orrín", tam­bién piloñesa; y por fin Rafael, con Sara Menéndez González, llanisca. Sin embargo, hay que hacer notar a pesar de la numerosa descendencia que dejó Nicolás, ninguno de sus nietos vive actualmente en Infiesto (actualmente sólo una nieta reside en la villa, que es la madre del dueño de este blog).


Podríamos añadir como dato anecdótico, que Nicolás vivió en distintas casas. Así, al llegar en su infancia a Infiesto con sus padres, estuvo primero en la calle Covadonga, en una casa propiedad de D. Rafael Cueto Blanco, para trasladarse al año siguiente al segundo piso de la casa de D. Celedonio García Valdés, en la calle del Retiro 4 y 6. Esta casa hacía esqui­na con la actual Martínez Agosti.


Fruto de ese traslado nació una gran amistad,que a través de varias generaciones ha llegado hasta nuestros días, entre la familia de D. Celedonio y Dña. Cruz, abuelos de las hermanas Angeles y Pilar Gutiérrez Castilla, y los padres de Nicolás, uno de cuyos hijos, Julio, se casó con Etelvina, hija mayor de D. Celedonio. Otro hijo de éste, Aquilino, fue muy amigo de Nicolás, y de niños fundaron juntos el periódico manuscrito "El Joven", primer antecedente de sus aficiones literarias.


Posteriormente cambiaron de nuevo de casa, a los números 16 y 18. numeración antigua, de la calle del Retiro. Estas casas fueron edificadas por D. Manuel Parúas Piernes. antiguo vecino de Qués. en un terreno que adquirió al Marqués de Vista Alegre, que era la parte oriental del prado de Las Llamosas. La familia las compró recién edificadas. Tenían un terreno lateral que llegaba hasta donde más tarde pasaría la vía del tren. Nicolás vivió en las dos casas, pudiendo instalar cómodamente el despacho y biblioteca. Pertenecieron a la familia hasta 1954, en que se vendieron. Hoy han desaparecido.


Acababa Nicolás de
escribir un artículo para El Comercio que tituló "El progreso de Piloña" donde hablaba de las cercanas ferias de Santa Teresa, cuan­do inesperadamente falleció en Infiesto el día 8 de octubre de 1926. Formaron el duelo de amigos, D. José y D. Alvaro Arguelles Arguelles, D. Saturio Azcoitia Carbajal, D. Mario Gutiérrez Casulla. D. Félix Lueje Valdés y D. Juan Suárez.


El 25 de septiembre de 1927, el Ayuntamiento de Infiesto le dedicó una placa conmemorativa, erigida por suscripción popular que daba el nombre de Nico­lás Martínez Agosti a la hasta entonces calle del Reti­ro. El alcalde D. Armando Vega Sánchez, pronunció unas palabras evocando la personalidad y obra de Martínez Agosti. Su nieto Juan Ignacio Chacón Mar­tínez, fue el encargado de descubrir dicha placa, y su hijo mayor, Julio, quien agradeció sentidamente en nombre de toda la familia el homenaje dedicado a la memoriade su padre, homenaje al que hoy he trata­do de sumarme como nieta de Nicolás a través de la redacción de estas líneas.



Homenaje en 1927 a Nicolás Martínez Agosti