El Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5, Baltasar Garzón, dictó Auto de fecha de ayer, por la que, entre otras cosas, declara extinguida la responsabilidad penal por fallecimiento de Franco y otros muchos más, y se inhibe a favor de los Juzgados de Instrucción de los partidos judiciales donde radican las fosas comunes. Con este Auto, que consta de 152 páginas, se pone fin a todo el esperpento que ha montado el magistrado, y de paso intenta sacarle los colores al Fiscal Zaragoza, que fue el que le ha impedido ser recordado en los libros de Historia como el que consiguió desenterrar a García Lorca. Otra justificación no se me ocurre.
Este Auto, que le eché un vistazo rápido, salvo algunas partes, que leí con más detenimiento, sólo tiene una justificación, y no es otra que salir del lío en el que se había metido antes de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictase un Auto revocatorio, como ya se intuía cuando se ordenó paralizar unas excavaciones. De esta manera, al inhibirse en favor de los Juzgados de Instrucción mencionados por el Auto de Garzón, el objeto del recurso de la Fiscalía decae. No tiene sentido ya que la Sala de lo Penal lo resuelva. Y si no hay revocación, es difícil sostener ninguna denuncia contra Garzón por un presunto delito de prevaricación judicial, art. 446 del Código Penal.
¿Por qué pudo haber cometido un presunto delito de prevaricación judicial? Para empezar, por haberse declarado competente, y así consta expresamente en su Auto de 16 de octubre de 2008, cuando no lo era. Además el mismo se contradice de manera palmaria, cuando ahora se inhibe y más cuando él afirma que se estaban practicando diligencias de aseguramiento de pruebas. Pero más contradictorio aún es cuando previamente declara su competencia en virtud del art. 65.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (el que establece la competencia de la Audiencia Nacional), puesto que el Alzamiento se produjo para acabar con la forma de Gobierno establecida en 1936. Si era competente cuando dictó Auto de 16 de octubre, lo es ahora; si no lo era, después de haber practicado las diligencias de aseguramiento, se tenía que haber inhibido antes.
Si esto no fuera poco, Garzón no tuvo reparo en saltarse la Constitución española, la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, que establece, en su art. 9.3, la garantía, entre otras, de la irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables. Además, por mucho que alegue el Derecho Internacional, bien claro es el art. 95 que dice "La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional." Este precepto deja bien claro que la Constitución es superior a cualquier Tratado Internacional, que, para que pueda aplicarse éste último es necesario la reforma de aquél. Ademas si fuera inferior, esta declaración constitucional sobraba por el principio de jerarquía normativa, aparte de que sería un fraude democrático porque, para modificar la Constitución, exige unas mayorías cualificadas y procedimiento complejo, en cambio, para adoptar un Tratado Internacional, es suficiente que las Cortes lo autoricen. Así que las normas internacionales anteriores a nuestra Constitución, tienen dos opciones, una aplicar la disposición derogatoria de nuestra Carta Magna; y, la otra, interpretarlas de tal manera que encajen en nuestro ordenamiento jurídico.
Tampoco quiero aburrir con una disertación doctrinal, ni tampoco quiero contestar el largo y prolijo Auto de Garzón, por lo que, junto a lo manifestado en artículos precedentes, mi opinión sobre este asunto ha quedado suficientemente clarificada. Sólo añadir que la culpabilidad de Garzón no se ciñe sólo en lo anteriormente expuesto, sino en crear a las familias de las víctimas, cuyos restos están enterrados en las fosas comunes, unas expectativas falsas, que les va a llevar, a buen seguro, a una profunda decepción. Y esto sí que es lamentable.
Artículos precedentes:
Garzón se declara competente
¿Hasta cuándo Garzón?
Análisis jurídico sobre las medidas de Garzón
Este Auto, que le eché un vistazo rápido, salvo algunas partes, que leí con más detenimiento, sólo tiene una justificación, y no es otra que salir del lío en el que se había metido antes de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictase un Auto revocatorio, como ya se intuía cuando se ordenó paralizar unas excavaciones. De esta manera, al inhibirse en favor de los Juzgados de Instrucción mencionados por el Auto de Garzón, el objeto del recurso de la Fiscalía decae. No tiene sentido ya que la Sala de lo Penal lo resuelva. Y si no hay revocación, es difícil sostener ninguna denuncia contra Garzón por un presunto delito de prevaricación judicial, art. 446 del Código Penal.
¿Por qué pudo haber cometido un presunto delito de prevaricación judicial? Para empezar, por haberse declarado competente, y así consta expresamente en su Auto de 16 de octubre de 2008, cuando no lo era. Además el mismo se contradice de manera palmaria, cuando ahora se inhibe y más cuando él afirma que se estaban practicando diligencias de aseguramiento de pruebas. Pero más contradictorio aún es cuando previamente declara su competencia en virtud del art. 65.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (el que establece la competencia de la Audiencia Nacional), puesto que el Alzamiento se produjo para acabar con la forma de Gobierno establecida en 1936. Si era competente cuando dictó Auto de 16 de octubre, lo es ahora; si no lo era, después de haber practicado las diligencias de aseguramiento, se tenía que haber inhibido antes.
Si esto no fuera poco, Garzón no tuvo reparo en saltarse la Constitución española, la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, que establece, en su art. 9.3, la garantía, entre otras, de la irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables. Además, por mucho que alegue el Derecho Internacional, bien claro es el art. 95 que dice "La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional." Este precepto deja bien claro que la Constitución es superior a cualquier Tratado Internacional, que, para que pueda aplicarse éste último es necesario la reforma de aquél. Ademas si fuera inferior, esta declaración constitucional sobraba por el principio de jerarquía normativa, aparte de que sería un fraude democrático porque, para modificar la Constitución, exige unas mayorías cualificadas y procedimiento complejo, en cambio, para adoptar un Tratado Internacional, es suficiente que las Cortes lo autoricen. Así que las normas internacionales anteriores a nuestra Constitución, tienen dos opciones, una aplicar la disposición derogatoria de nuestra Carta Magna; y, la otra, interpretarlas de tal manera que encajen en nuestro ordenamiento jurídico.
Tampoco quiero aburrir con una disertación doctrinal, ni tampoco quiero contestar el largo y prolijo Auto de Garzón, por lo que, junto a lo manifestado en artículos precedentes, mi opinión sobre este asunto ha quedado suficientemente clarificada. Sólo añadir que la culpabilidad de Garzón no se ciñe sólo en lo anteriormente expuesto, sino en crear a las familias de las víctimas, cuyos restos están enterrados en las fosas comunes, unas expectativas falsas, que les va a llevar, a buen seguro, a una profunda decepción. Y esto sí que es lamentable.
Artículos precedentes:
Garzón se declara competente
¿Hasta cuándo Garzón?
Análisis jurídico sobre las medidas de Garzón