jueves, 29 de abril de 2010

LOS CONSEJOS DE VARELA: OTRA MANIPULACION

Los que han seguido con asiduidad mi blog sabrán que, con relación a la primera causa abierta contra Garzón, se ha tergiversado la realidad desde los medios de comunicación. Pues una de las últimas manipulaciones es la relacionada con el Auto dictado por el Magistrado Varela por el que inadmitía los escritos de acusación formulados por las acusaciones populares, en la que, sin ningún tipo de rubor, se repetía que el Intructor aconsejaba a las acusaciones cómo realizar los escritos de acusación. Sencillamente, un disparate, como expondré a continuación.

Para empezar, como dispone el art. 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redacción vigente hasta el próximo 4 de mayo), los Autos se dictarán cuando "decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los procesados, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, la reposición de alguna providencia, la denegación de la reposición, la prisión y soltura, la admisión o denegación de prueba o del beneficio de pobreza y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse." Además, se añade que los Autos siempre serán motivados, y ha de ser así porque, al tratar aspectos tan importantes como los señalados, se ha de conocer qué razonamientos han llevado al Juez o Magistrado a tomar una determinada decisión. De lo contrario, se produciría indefensión, siendo esto contrario a lo dispuesto en el art. 24.1 de la Constitución.

Pues bien, al tener que inadmitir los escritos de acusación por ser defectuosos, el magistrado Varela debía fundamentar la decisión, pues se afectaba al derecho al proceso que la Ley les reconoce (art. 270 LECrim). A buen seguro, quienes le han criticado por este motivo, recurrirían la decisión de un juez que resolviese un asunto que les afectase por la vía rápida y sin razonamiento alguno.

Otro de los aspectos que conviene aclarar es el relacionado con el requerimiento para subsanar los defectos de los escritos de acusación. En primer lugar, el art. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (supletoria de acuerdo con su art. 4), regula la subsanación de los actos procesales. Es más, por cómo se ha redactado el precepto, se desprende que el Tribunal está obligado a ello. En segundo lugar, volviendo a la fase de preparación del juicio oral, cuando no hay acusación particular y el Ministerio Público solicita el sobreseimiento (art. 782.2 de la LECrim., -para el procedimiento ordinario véase los arts. 642 a 644 del mismo cuerpo legal-) puede dirigirse al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva si procede o no sostener la acusación o puede comunicar a los perjudicados u ofendidos la pretensión de la Fiscalía. Digo esto porque da la sensación de que se tiene la idea de que si el Fiscal no acusa, el juez debe archivar.

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Auto inadmitiendo escrito Falange

miércoles, 21 de abril de 2010

IU E ICV PRETENDEN MODIFICAR LA LEY DE AMNISTIA

Por lo que se ve IU e ICV pretenden modificar la ley de amnistía para que no se interprete de manera torticera, puesto que su finalidad era liberar a los luchadores contra la dictadura, o eso dice el diario Público, mediante una proposición de ley en la que pretenden adicionar un nuevo artículo y una nueva disposición adicional. En cuanto al nuevo artículo, el quinto bis, que diría que "en ningún caso será de aplicación la amnistía a los actos criminales de genocidio o lesa humanidad cometidos con anterioridad a la presente ley". Con respecto, a la disposición adicional, consistirá en aclarar que "cualquier resolución judicial o acto administrativo" dictado contraviniendo la ley "podrá ser revisado" en cumplimiento de la misma.

A la vista de esto, si fuera votante o afín a esta coalición me sentiría insultado, porque lo que pretenden es engañar a los que puedan tomarles en serio, y eso se reduce a sus votantes. Digo esto porque si la ley de amnistía sólo afectaba a los presos políticos antifranquistas y no a los crímenes del franquismo, e incluirlos es una interpretación torticera, ¿por qué es necesario reformar la ley? Como bien reza el aforismo latino de "in claris non fit interpretatio" (en castellano, se podría traducir de la siguiente manera: lo que está redactado de manera clara no hace falta interpretarla), y si está tan claro ni hace falta interpretarlo ni reformarlo.

Por otra parte, por mucho que IU e ICV pretendan, con esta reforma, que se aplique de manera retroactiva en base al art. 15.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que fue publicado en el BOE el 30 de abril de 1997, por el que la irretroactividad de las normas penales no serán aplicables para impedir el juicio ni la condena "de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional", existe otro problema y es que deberían promover la reforma del art. 9.3 de la Constitución española que garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales", y, a día de hoy, la Constitución española es la norma superior de nuestro ordinamiento jurídico. Sé que alguno pretenderá aplicar la vía del art. 10.2 del texto constitucional para contravenir el tenor literal de lo dispuesto en el referido apartado 3 del art. 9, pero, de su lectura, se desprende claramente que se refiere a la interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas, no porque se infiera de su contexto, sino del tenor literal que es el siguiente:

"Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España."

No obstante, y eludiendo las reservas constitucionales, tampoco haría falta ninguna modificación legal alguna en aplicación de otro aforismo, que es el de las normas posteriores derogan las anteriores (lex posterior derogat anterior). Como bien apuntan los diputados de IU e ICV, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue publicado en el BOE en 1997, por lo que todas las leyes y reglamentos anteriores han quedado derogados. En fin, esto pasa cuando un licenciado en medicina se pone a hablar sobre cuestiones jurídicas.

miércoles, 14 de abril de 2010

EL BOCHORNOSO ACTO DE LA COMPLUTENSE


















No critico que en el acto de ayer en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid saliesen en defensa de Garzón. No critico que lo hagan falseando la realidad, omitiendo intencionadamente que no se le va a juzgar por intentar investigar el franquismo. Lo censurable de ayer, lo realmente repugnante, es que ataquen de la manera más vil y rastrera a nuestras instituciones democráticas, en este caso al Tribunal Supremo, que podrá tener fallos pero merece un mínimo respeto que ayer le negaron.

Pero para mayor vergüenza fueron las declaraciones de Jiménez Villarejo, ex fiscal anticorrupción y ex fiscal franquista (entró en la carrera fiscal en 1962), que no tuvo reparo alguno en soltar semejante disparate:

"Los magistrados del Tribunal Supremo han dado un golpe brutal a la democracia española convirtiéndose en instrumento de expresión del fascismo español. El juez Varela [instructor del caso] hablaba de la encomiable sensibilidad de los jueces del Supremo hacia los crímenes de la dictadura. ¡Pero si formaron parte del TOP [Tribunal de Orden Público] hasta el año 76! ¡Fueron cómplices hasta el último día de las torturas de la Brigada Político Social que muchos de los que están aquí han sufrido (...). Y ahora se han puesto en manos de Falange. ¡Me produce bochorno!". Fuente El País.

Por cierto, ¿cómo pudieron formar parte de ningún Tribunal de Orden Público, el Magistrado del Supremo, Adolfo Prego, ponente del auto de 23 de marzo de 2010, que desestimó el recurso presentado por Garzón, si entró en la carrera judicial en 1977; o el Magistrado Juan Ramón Berdugo de la Torre, si ingresó en la carrera judicial en 1979? Aun con independencia de que haya algún magistrado que haya sido en su día miembro del Tribunal del Orden Público, ¿con qué cara el señor Villarejo se atreve siquiera a mencionarlo cuando fue fiscal durante el franquismo? ¡Triste realidad la del converso que tiene que demostrar su nueva ideología siendo el más radical de todos!

Por último, echo en falta a alguien contestando a estos energúmenos que han atacado vilmente a los magistrados del Tribunal Supremo... En efecto, ¿dónde está el Rubalcaba que tanto se indigna cuando los del PP acusan a algunos policías de fabricar pruebas? ¿Dónde está ahora su indignación?

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miércoles, 7 de abril de 2010

LOS HECHOS POR LOS QUE GARZON SERÁ JUZGADO

Resulta normal que el Magistrado Luciano Varela dictase el auto por el que se transformase las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado en la causa contra Garzón por prevaricación, dando un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras para formular escrito de acusación, solicitar el sobreseimiento de la causa y excepcionalmente solicitar la práctica de las diligencias complementarias, una vez que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimase el recurso de apelación presentado por la representación procesal del Magistrado querellado Baltasar Garzón Real. Algo que también se veía venir porque, como bien afirmó la Sala, la fase de instrucción tiene como misión "la existencia de un fundamento razonable para sostener una acusación sobre la apreciación indiciaria de elementos objetivos y subjetivos que justifican enjuiciar al acusado, y no el problema de la procedencia de su absolución o de su condena, objeto exclusivo del Juicio Oral y de la sentencia". En efecto, con otras palabras, lo que no serviría para enervar la presunción de inocencia, sirve para decretar la apertura de juicio oral, siempre y cuando no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los art. 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por las que respectivamente se tendrían que decretar el sobreseimiento libre y provisional de la causa.

Como he constatado que los medios de comunicación, por el motivo que sea, no atinan con los motivos reales por los que va a ser juzgado, resulta conveniente transcribir literalmente los hechos objeto del juicio que constan en el Auto dictado por el Magistrado Varela:

Tras recibir, inicialmente, siete denuncias, el querellado decide incoar, en diciembre de 2006, un procedimiento criminal, sin determinar su concreto objeto y congelando de facto su efectiva tramitación, pese a la pronta ratificación de algunas de aquellas denuncias.

Una vez aprobada la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y pese al informe desfavorable del Ministerio Fiscal, de febrero de 2008, decide, en junio, de 2008, superar la limitación que dicha ley imponía a la colaboración de los poderes públicos en la localización e identificación de las víctimas de la Guerra civil española y dictadura que le siguió, intentando asumir el control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres de víctimas de la represión civil y militar llevado a cabo por el franquismo. Todo ello dentro de un proceso penal cuya artificiosa incoación suponía desconocer principios esenciales del Estado de Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la Ley de amnistía 46/1977.

La demora en la expresa formalización de la asunción de competencia dio lugar a una apariencia de inocuidad de las providencias que precedieron a aquella, disuadió de la interposición de recursos obstaculizadores y, así, permitió recabar de multitud de instituciones y organismos un volumen de información de gran magnitud, que era presupuesto necesario para desplegar la actividad de exhumación que pretendía controlar el querellado.

Con el resultado obtenido, formalizó su competencia –en octubre de 2008- y a continuación asumió el control de las exhumaciones que le habían sido solicitadas en la medida y conforme a los criterios que estimó oportunos.

Consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento, construyó una artificiosa argumentación para justificar su control del procedimiento penal que incoó, que fue rechazada por la Audiencia Nacional, tan pronto el Ministerio Fiscal lo interesó, pese a los obstáculos que, para retrasar tal decisión, intentó el querellado, llevando a cabo una transformación del procedimiento abreviado en ordinario, sin que, al tiempo de tal transformación, ocurrieran hechos nuevos que lo justificara, y que implicaba un régimen de recursos contra decisiones interlocutorias más premioso.

Privado, por previa decisión expresa de la Audiencia Nacional, de toda posibilidad de control de las exhumaciones, el querellado puso fin a la tramitación del sumario, lo que pretendió justificar por la acreditación del fallecimiento de los que él mismo había identificado como eventuales responsables criminales de los hechos denunciados y ello pese a que tampoco tenía competencia para declarar tal extinción de responsabilidad en el marco del sumario que no concluyó.

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