La decisión del Gobierno de subir el IRPF, de manera progresiva a todos los contribuyentes, a través del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, aprobado en el último Consejo de Ministros del año pasado, ha generado un enorme malestar, principalmente expresado en los medios de comunicación de derechas. Estas crítica se centran en que se han sentido engañados ya que, afirman, esa subida impositiva contradice el programa electoral presentado antes del inicio de la campaña electoral. Aunque en honor a la verdad, en dicho programa no habla de que no iban a subir los impuestos, incluso en su página 43 se habla de que “el ritmo de aplicación de las reformas se acompasará al cumplimiento de los compromisos con los socios europeos de reducción del déficit y a los objetivos de reducción del gasto público”. Bien es cierto que, por las continuas manifestaciones emitidas por dirigentes del PP, así como sus continuas y aceradas críticas al anterior Gobierno en esta materia, hace pensar justo lo contrario a lo realmente prometido, que es lo que su programa contiene.
A esto se suma las dudas originadas por la afirmación realizada por parte del Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy de que se encontraron con un déficit superior al sostenido por sus antecesores, del 6 al 8%, y que ello les ha obligado a tomar las medidas drásticas acordadas en el Consejo de Ministros del pasado 30 de diciembre. De este déficit, el Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas, Cristóbal Montoro, buena parte ha sido originado por las Comunidades Autónomas. Pues bien estas dudas se basan en que deberían conocer el dato puesto que el PP controla el poder autonómico. Efectivamente, debería conocer los datos de Castilla y León, Castilla la Mancha, Galicia, Cantabria, La Rioja, Aragón, Madrid, Extremadura, Murcia, G. Valenciana y Baleares, pero no lo hace en Asturias, País Vasco, Navarra, Cataluña, Andalucía y Canarias, y, por tanto, no tiene forma de conocer los datos económicos de estas últimas.
En cuanto a la efectividad de las medidas, sobre todo la subida impositiva en el IRPF, añadiendo ese gravamen complementario, que van del 0,75 al 7%, por un lado, la capacidad recaudadora es incuestionable porque grava a las rentas, y éstas se van a seguir percibiendo; por otro lado, no es menos cierto que esta decisión, como ya manifesté en otras ocasiones, no va a favorecer la recuperación económica del país, ya que los ciudadanos tendrán menos cantidad de dinero disponible para seguir consumiendo, y si no se aumenta el consumo, no va a aumentar la demanda con lo cual no se precisará más mano de obra para satisfacerla. ¿Hay alternativa a estas medidas que se aprobaron para paliar el déficit heredado? Pues no lo sé, dejemos actuar al Gobierno un tiempo prudencial. Lo que si sería un error gravísimo es optar por otra subida del IVA, puesto que, como ya denuncié en 2009, penalizaría aún más el consumo, necesario fomentar para que la recuperación comience, y no lograría tanta recaudación como se podría esperar.
Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, la aprobación de este nuevo gravamen complementario a través de un Real Decreto-Ley podría viciarlo de inconstitucionalidad, no por no concurrir unas circunstancias extraordinarias y de urgente necesidad, que exige el art. 86.1 CE, que, en este cao, si concurre porque no había tiempo material para aprobarlo mediante una ley formal, en los pocos días que faltaban para acabar el año desde la toma de posesión, y la imperiosa necesidad de cumplir con los compromisos de déficit. La inconstitucionalidad radica, más bien, en la materia que regula, ya que existe reserva de ley formal. En un caso prácticamente idéntico, el Tribunal Constitucional se pronunció, en recurso presentado presentado por 103 diputados del Grupo Popular contra el RDLey 5/1992, originando la
STC 182/1997, y entre sus extensos razonamientos que sirvieron para declarar el art. 2 de la citada norma, nos encontramos con “
conforme a la propia literalidad del art. 31.1 C.E. Queda claro. pues. que el Decreto-Iey no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo. Lo que no significa otra cosa que dar cumplimiento a la finalidad ultima del limite constitucional de asegurar el principio democrático y la supremacía financiera de las Cortes mediante la participación de los ciudadanos en el establecimiento del sistema tributario. de modo que de la regulación de un determinado ámbito vital de las personas dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes». como se afirmó en la STC 19/1987. fundamento jurídico 4.° De manera que vulnerara el art. 86 C.E. cualquier intervención o innovación normativa que. por su entidad cualitativa o cuantitativa. altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario”. Por cierto, diario El País la rescató no hace mucho, aunque lamentablemente no tuvo esa misma diligencia con el Real Decreto-Ley13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece Impuesto del Patrimonio.
Cosas del servilismo político. Pero volvamos a la subida del IRPF, lo que seguidamente tiene que hacer el Gobierno, aprovechando la ventaja de su amplia mayoría parlamentaria, es, una vez convalidado el Decreto-Ley por el Congreso de los Diputados, es convertirlo en ley formal lo antes posible, para evitar tentaciones de recursos de inconstitucionalidad que puedan originar una declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, por no hablar de las posibles cuestiones de constitucionalidad planteadas por los tribunales ordinarios ante los posibles recursos contenciosos planteados por los contribuyentes, sobre todo por los más afectados por la subida impositiva.
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