jueves, 2 de octubre de 2008

LA PORNOGRAFIA INFANTIL: LAS REDADAS POLICIALES

Ayer, en una redada policial, bien publicitada, por cierto, se detuvieron a 121 personas por un presunto delito de pornografía infantil. Con respecto a esto, quisiera informar de las cuestiones que a continuación voy a exponer, empezando por el aspecto puramente legal, con advertencia incluida, y acabando con un análisis crítico sobre este tipo de redadas.

En primer lugar, la pornografía infantil está recogido como delito en el art.189 del vigente Código Penal, que castigo no sólo "El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades",sino también "El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido", aparte de que también está penado, eso sí con mucha menos pena, la mera posesión de material pornográfico. Con respecto a esto, y que sirva de advertencia porque hay bastante desconocimiento, que no sólo se castiga si las imágenes son niños sino de cualquier menor de edad, los de 17 años están incluidos en el paquete, y a esto hay que añadirle los incapaces. Pues bien, el que tenga la ocurrencia de descargarse imágenes pornográficas en la que aparezcan chavales de, por ejemplo, 17 años, ya está cometiendo un delito. Y la pena se agravaría considerablemente si se reenviase por correo electrónico a otras personas o se colgase en Internet. Esto se consideraría difusión o exhibición de material pornográfico. Da igual que se haga en plan de broma, lo que la legislación penal castiga es el hecho, no la intención.

Una vez dicho esto, he de desmitificar toda la aureola que, con la colaboración imprescindible de los medios de comunicación, han colocado en torno a este tipo de redadas. Pues bien, cualquiera que haga caso de las informaciones periodísticas piensa que todas las personas detenidas son unos peligrosos y maniacos criminales que realizan con niños y bebés cosas, desde luego, indescriptibles, nauseabundas y de muy mal gusto. Lógicamente esta consideración la tienen las personas que utilizan a menores e incapaces para la elaboración de material pornográfico que, posteriormente, distribuyen. No obstante, me barrunto que la historia que nos han comentado existen muchos matices. No conozco los datos de la investigación realizada por la Policía en esta última redada, pero si tengo conocimiento de otros similares. Estos matices se concretan en una serie de cuestiones como, en primer lugar, que posiblemente las personas que producen una buena parte del material se encuentran en ciertos países extranjeros o que utilizan sus servidores (un hacker sabrá mejor las posibilidades que tiene Internet de escapar de la acción de la Justicia), y lo hacen de esta manera para evitar ser detenidos. Entonces ¿quiénes son probablemente la mayor parte de los detenidos? Personas morbosas (nunca mejor dicho, porque morbvs en latín significa enfermedad), que tienen predilección por recrearse mirando este tipo de material pornográfico, y que desconoce que el mero hecho de guardarse ese material en su disco duro ya es delito, y si ya comete la torpeza de dejar su huella informática volviendo a colocar esa bazofia en la red de redes, pues tiene muchas papeletas de que le acaben deteniendo los funcionarios policiales.

Dicho esto, sin menospreciar el trabajo realizado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, creo que deberían centrar sus investigaciones en averiguar el paradero de los verdaderos productores de ese repugnante material. Y una vez desarticulado a estas redes delictivas, ya ningún morboso tendrá la tentación de entretenerse con ciertas cosas. También, aprovecho la ocasión, de pedir que se centren los esfuerzos en buscar y detener a las mafias y bandas de delincuencia organizada que asaltan domicilios particulares y negocios.

Por último, ya que cierta sesuda comentarista confundió, en el programa de hoy de Carlos Herrera, antecedentes policiales con los antecedentes penales, porque es lo que se desprende al afirmar que algunos de esos 121 presuntos pederastas tenía antecedentes porque, en otra ocasión, ya fueron detenidos y, con su dosis de indignación, solicitó un cambio en la Ley. Sería recomendable que esta comentarista, antes de lanzarse al ruedo con recomendaciones, se informara debidamente. Para empezar, el hecho de una persona haya sido detenida no tiene por qué significar que esa persona sea responsable de nada, puede ser perfectamente un error, ni por supuesto que tenga antecedentes penales alguno. Para ello es imprescindible que sea condenado mediante sentencia penal y que posteriormente se declare su firmeza. Aunque siendo sinceros la mayoría de los encartados necesitan, más que el ingreso en prisión, un tratamiento psiquiátrico urgente.

19 comentarios:

Mª Ángeles dijo...

a esta gentuza tenían que colgarlos por cierto sitio hasta que se les arranque. No puedo entender que haya gente tan miserable que abusan de niños y muchas veces de sus propios hijos. La pena de muerte se me hace poco para lo que se merecen.
Saludos

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

A los que hacen esas barbaridades hay que ser duros con ellos, y por eso detenerlos, en cambio los que consumen esa porquería necesitan un psiquiatra urgentemente.

Mª Ángeles dijo...

Pues si, estoy de acuerdo contigo. No entiendo que tipo de placer pueden setir al ver esa clase de atrocidades. Es increíble que haya tanta gente con esa obsesión. Me parece espeluznante
Saludos

Anónimo dijo...

"Aunque siendo sinceros la mayoría de los encartados necesitan, más que el ingreso en prisión, un tratamiento psiquiátrico urgente."

Muy interesante el comentario, señor Carrero-Blanco, especialmente recordar que el origen de la palabra morboso, es en realidad sinónimo de enfermo. Por cierto, a los protagonistas de esos contenidos delictivos, creo que les corresponde el adjetivo de 'locos', pero con el complemento inseparable de peligrosos, e irreversibles. Lástima que la 'locura' haya sido tan manoseado como concepto, de un tiempo a esta parte... hasta quedar casi desdibujado. Pues al parecer ya sólo cabría considerar locos a quienes se agreden a si mismos, o a quienes se creen Napoleón Bonaparte.

Pero el problema de confundir la locura con la delincuencia parece muy peligroso, pues el delincuente se supone que es alguien susceptible de ser reabilitado, o por lo menos escarmentado, hasta modificar su conducta también antisocial... de modo que puediera llegar a comprender que su comportamiento delictivo, en última instancia será muy contraproducente para sus propios intereses, al menos a largo plazo (y así evitar pudrirse en la cárcel)

Por eso, cuantos problemas nos ahorraríamos si se aceptara que la sociedad tiene derecho a protegerse (muy especialmente) de los individuos que no son rehabilitables, por simple definición... pues son víctimas de ciertas debilidades, o carencias innatas. Así como deberíamos ser más conscientes de que la sociedad, a su vez, tiene la obligación de proteger a los locos, también de si mismos, a ellos y por supuesto a sus atormentadas familias... para impedir que se degraden aún más, mediante sus compulsivas acciones, producto de impulsos que son incapaces de resistir. Aún siendo conscientes de su miserable conducta, y en algunos casos... incluso odiándose por esa misma razón.

No puedo afirmarlo con absoluta certeza, pero seguramente los padres de cualquier violador, o de un sicópata asesino, o un pedófilo, desearían que alguien o algo evitar la posibilidad de que su hijo repitiera nuevamente su aberrante comportamiento. Lo cual sería perfectamente viable, además con la ley en la mano, si no fuera por la arrogancia o ingenuidad de la ciencia siquiátrica, cuando asumen con demasiada ligereza, el riesgo implícito al determinar que el loco ya no es tal... en base a un diagnóstico, consecuencia de la observación metódica del comportamiento... ¡pero cuando aquel está precisamente encerrado!

... porque si realmente llegan a la conclusión de que 'ya están bien'... 'estando allí encerrados'... ¡pues entonces déjenlos tal como están!, y seguro que al menos, seguirán 'igual de bien'... como sus potenciales e hipotéticas víctimas, y desde luego, sus desgraciados familiares seguro que también dormirían mucho más tranquilos. Por supuesto los siquiatras se lo pensarían varias veces más, si alguien les hiciera personalmente responsables de las consecuencias... como le sucedió recientemente al célebre juez Tirado

Porque recordemos que ese tipo de demencia, precisamente, consiste en la incapacidad absoluta del afectado para administrar sus propia libertad. Tomando decisiones correctas cuando se presentan las ocasiones que implican algún riesgo. Siendo incapaces de respetar los límites, morales o de cualquier otro tipo... y por ello, quizás deberían ser considerados menores de edad sine die... con el añadido comprobado, de su extrema peligrosidad social. Aunque me temo que es precisamente el arriesgadísimo concepto de 'peligrosidad social' lo que impide afrontar este tabú, pues son muy conocidos los abusos que se justificaron bajo ese mismo epígrafe... en los regímenes totalitarios.

(por ese motivo, ese hipotético tratamiento, digamos que a perpetuidad... debería garantizar inequívocamente que comportaría también el proporcionar a aquellos un trato digno, o mejor dicho humanitario, excluyendo cualquier posible interpretación de que fuera solo la coartada de un mero castigo... ya que aquellos sujetos, si no se le puede enseñar, tampoco se les podrá castigar, apenas aislarles por su propio bien y por el de toda la sociedad)

(nota: desde luego admito que sólo soy un inmundo leguleyo aficionado, por lo que me he limitado a expresar mi opinión personal... sin embargo, me gustaría saber si habré incurrido de forma... 'excesivamente flagrante', al interpretar la ley vigente en este país)

El Berto dijo...

Fue la reforma del Código Penal por ley 15/2003 la que introdujo el tipo de la posesión, ampliando muy considerablemente el número de delitos.

Yo veo positivas estas operaciones, y la reseña general de que afectan a todo tipo de sectores y profesiones, ya que aunque jurídicamente el autor no ingrese en prisión, si se procure un importante REPROCHE SOCIAL, en su ámbito familiar y laboral, y además se manda un mensaje: os estamos persiguiendo y podéis ser detenidos, para que no crean en que estas conductas aberrantes (al fin y al cabo el consumo favorece la producción), quedan impunes, operando como un factor en teoría de prevención general.

Sobre si son enfermos… verdaderamente en un gran número de delitos, como por ejemplo los homicidios o asesinatos por violencia de género en los que el autor realiza la acción y luego intenta suicidarse, o los violadores reincidentes nos llevaría a pensar que estas personas están “enfermas”, que no están bien es obvio, que eso excluya su responsabilidad criminal (cosa que ha de valorar un tribunal) NO.

Suga creo que hablas de Medidas de Seguridad, tras la desaparición de los psiquiátricos (gracias a la magna aportación de los teóricos de la psiquiatría y la psicología desde sus butacones universitarios), las personas con problemas mentales que su familia no puede controlar (por ejemplo esquizofrénicos que se niegan a tomar la medicación) o terminan en prisión porque ya han cometido un delito, o como en Asturias se derivan hacia residencias geriátricas porque sencillamente ya no hay establecimientos (psiquiátricos) para acogerlos.

ludwig dijo...

Estoy de acuerdo con el post.
Lo de pena de muerte me parece exagerado. En ningún caso acepto la pena de muerte, y estoy de acuerdo con Suga en que hay que diferenciar un enfermo de un delincuente. Para los primeros un tratamiento y para los segundos la carcel según dicte el código penal.

Sin embargo ,me gustaría Jose Enrique ,que como abogado me aclares alguna duda que tengo sobre el tema ,que tengo curiosidad:
1) El delito depende de la edad de la víctima ,pero ¿Como se puede establecer la edad de la víctima en una foto de un personaje anónimo? ¿Que criterio se emplea en el caso de personajes anónimos?
2) ¿Que tipo de foto o video es delito ? ¿Es delito solamente por aparecer un menor desnudo o hace falta que haya sexo implícito o explícito?

El Berto dijo...

Aquí el Abogado es José Enrique, pero divaguemos: el determinar si los protagonistas de las fotos o videos son menores, es una cuestión de prueba pericial, supongo que esta gentuza no ofrezca mucha duda porque serán de niños pequeños, que objetivamente al visionar la foto se observe que es un menor, como en muchos casos también hay implicados en su elaboración la prueba se facilita.

Generalmente en este tipo de operaciones se incauta tanto material, y se realizan con otros cuerpos policías de otros países, que parte del material supongo que se puede rastrear para verificar que efectivamente se trata de menores.

Respecto a la EDAD hay dos franjas: la primera es general: menores de edad (es decir menores de 18 años), y luego se contempla en el 189.3 un tipo agravado (castigado con más pena), cuando se utilice a menores de 13 años.

También se castiga la pseudo-pornografia (producción, venta, distribución, exhibición o facilitación), es decir que los protagonistas NO sean menores PERO que a la hora de editar el video se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

En España no existe una definición legal de Pornografía Infantil: sobre lo que se entiende por “pornografía” el Consejo de Europa define la pornografía infantil como "cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual" (Recomendación R(91) 11 e Informe del Comité Europeo de Problemas Delictivos (1993). Algunas legislaciones lo entienden por: “toda representación, por cualquier medio, de un menor de edad dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.

Anónimo dijo...

"Sin embargo ,me gustaría Jose Enrique ,que como abogado me aclares alguna duda que tengo sobre el tema ,que tengo curiosidad:
1) El delito depende de la edad de la víctima ,pero ¿Como se puede establecer la edad de la víctima en una foto de un personaje anónimo? ¿Que criterio se emplea en el caso de personajes anónimos?
2) ¿Que tipo de foto o video es delito ? ¿Es delito solamente por aparecer un menor desnudo o hace falta que haya sexo implícito o explícito?"


No tengo ni idea de la respuesta, pero desde luego es un tema ciertamente escabroso... sospecho que en la actualidad hasta Sorolla podría terminar en el cuartelillo, si pintara algunos de aquellos inocentes cuadros, con unos niños pequeños jugando desnudos en la orilla del mar. O el autor de Alicia en el País de las Maravillas, que al parecer tenía una inmensa colección de fotografías de niñas, tomadas por él mismo (aunque vestidas, pero todas como la protagonista infantil de su libro... lo cual, la verdad, también parece un hobby de lo más inquietante)

(de todos modos Ludwig, supongo que la policía se limitará a determinar visualmente que las víctimas eran prepúberes, sin mas. Aunque tampoco la edad biológica es un dato muy preciso, ya que no todas las personas se desarrollan a idéntica velocidad... hay hombres y mujeres físicamente más desarrollados con dieciséis años, que otros con veinte. Aunque también está la cuestión de la madurez intelectual, pues el delito también consiste en vulnerar la 'libertad' sexual de los individuos... considerando que un menor de edad no discierne tal cosa, ni tiene voluntad o capacidad para decidir según su propio interés, al menos a efectos legales)

Anónimo dijo...

Gracias por la información "el Berto". Desde luego es lamentable que la sociedad se inhiba de su responsabilidad en esos casos, al menos a efectos preventivos. Claro que también resultaría costoso económicamente, decidirse a asumirla. Por eso supongo que impera la arbitrariedad estadística, además interpretada en clave prosaica...

O sea, calcular el coste de los casos potenciales que se concretan en delitos, así como el coste social y económico que suponen a posteriori... respecto al que implicaría la obligación de hacerse cargo de todos ellos, y a priori. Obviamente, al ser esta la opción elegida lo más cómodo es seguir permitiendo que toda la responsabilidad por la decisión (y el eventual error)... recaiga sobre el juez o el psiquiatra de turno. Y que dios reparta fortuna.

"... que no están bien es obvio, que eso excluya su responsabilidad criminal (cosa que ha de valorar un tribunal) NO. "

De todos modos, creo que eso no excluye que un enfermo pueda ser un criminal, pues no se discutiría la comisión o la autoría del crimen, en si mismo... sino valorar si esa enfermedad podría o debería eximirle de la correspondiente consecuencia penal ('castigo' o 'rehabilitación')... como sucedería en caso de que el autor padeciera un grave retraso mental, demostrable, al no ser considerado responsable ni consciente de sus propios actos.

De todos modos, por esa misma razón existen los Centros Psiquiátricos Penitenciarios... para recluir con fuertes medidas de seguridad a los 'locos' que son más peligrosos. El problema es que incluso aquellos podrán salir en libertad, en cuanto alguien dictaminase que ya no estaban 'locos'... y por lo tanto ya no supondrían un riesgo 'objetivo' para la sociedad.

(pero claro, tampoco saldrían NUNCA, cadena perpétua, si nunca se dictaminara esa misma circunstancia, o sea garantizar con absoluta certeza que ya no fuera un peligro para la sociedad, o bien si existieran los medios tecnológicos para poder vigilar y prevenir su imprevisible comportamiento, anómalo e impulsivo... fuera de un ambiente cerrado y controlado)

A parte de este motivo (la excesiva condescendencia u optimismo, de algunos psiquiatras)... quizás persisten otros motivos aún más profundos, como el concepto judeocristiano de la culpa (o sea del pecado y el castigo) considerando el mal como un ente abstracto y casi espiritual... y eso sin olvidar la pretensión de obtener venganza, cuando se reclama justicia.

ludwig dijo...

Hoy he escuchado una entrevista a un juez en la CNN+ y me ha resuelto algunas dudas.
1)Dice este juez que las leyes no se pueden producir como consecuencia de una sensibilización de un caso concreto como el caso de la niña Mari Luz. Según él, son mucho mas numerosos otros casos como hurtos o violencia de género.Pero en ningun caso la reforma de una ley tiene que producirse por una sensibilización de los ciudadanos.

2) No por endurecer mas las penas se van a cometer menos delitos, y cita el caso de EEUU que a pesar de la pena de muerte se cometen muchos mas delitos que en España.

3) Hay que diferenciar lo que es un pederasta de lo que es un asesino o un pervertidor de menores.Según este juez, el hecho de tener una desviación sexual no implica delito, al igual que los homosexuales no son delincuentes, sino que el delito es solo consecuencia de los actos cometidos.

ludwig dijo...

sospecho que en la actualidad hasta Sorolla podría terminar en el cuartelillo, si pintara algunos de aquellos inocentes cuadros, con unos niños pequeños jugando desnudos en la orilla del mar. O el autor de Alicia en el País de las Maravillas, que al parecer tenía una inmensa colección de fotografías de niñas, tomadas por él mismo

No creo yo que el caso de Sorolla o el caso de Lewis Carol (autor de Alicia en el país de las maravillas) sean casos de pederastía.Porque según eso también lo sería el de los pintores del barroco y renacimiento que pintaban a los angelitos desnudos exhibiendo sus genitales(que me supongo que tenían sus modelos).
También podría ser condenable el libro 'Kama Sutra', que en algún capítulo menciona el hacer el amor con un menor como una cosa natural.


También hay que señalar que lo que hace un siglo no escandalizaba ,ahora escandaliza.Por ejemplo yo he leido un semanario español de principios del siglo XX y cita un burdel público haciendo un recuento de prostitutas ,la menor tenía 7 años ,había varias de 12 años ,alguna de 16 años etc.En aquel tiempo no era escándalo.

Ahora bién ,para mí existen casos mucho mas graves que no se atajan ,como por ejemplo el de algunos paises árabes que permiten que un hombre mayor ,por el hecho de ser muy rico puede comprar a una niña menor a sus padres para casarse con ella y en contra de su voluntad.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Quisiera aclarar una cuestión, cuando me referiero a los que necesitan un psiquiatra, me refería a aquellas personas cuya única culpabilidad proviene de ver unas imágenes en internet y que luego, movidos por el morbo, se las descarguen y posteriormente las vuelvan a colgar. Todo esto, no sobra decirlo, es castigado de igual manera que el que el que los produce o el que utiliza menores o incapaces para espectáculos pornográficos. Es por lo tanto uno de esos "aciertos" del legislador.

En cuanto a las cuestiones planteadas por Ludwig, espero contestarla de la mejor manera. Para que haya delito, contestando a la primera cuestión, tiene que haber un menor de edad como objeto del material pornográfico. Como, por así decirlo, la gracia o la ganancia de este material es que tiene un determinado consumidor (el que se descarga las imagenes y luego las vuelve a colgar) y para que tengan éxito, en su "comercialización", se tiene que ver claramente la presencia de un menor, aunque distorsionen las imágenes de la cara. Los vídeos de mayores de 13 a 17 años, tienen menos popularidad entre este tipo de consumidores. Podría haber complicaciones de saber si una adolescente de 16 o 17 años tiene esa edad o no. Algunas de ellas parecen, por su desarrollo, mayores de lo que son.

En cuanto a la segunda, he optado por recoger la definición de la Audencia Provincial de Asturias, sección 8ª, de 23 de octubre de 2003, que dice textualmente:

"En el presente caso a la vista de las fotografías aportadas a los autos, aunque el Código Penal no ofrece una definición de lo que debe entenderse por pornografía y la jurisprudencia es reacia a definir porque el concepto puede ser cambiante según las costumbres y el pensamiento social de cada momento, decimos que en este caso debemos convenir, como dice la Sent. T.S. de S2-1991, que se trata efectivamente de un material perturbador en los aspectos sexuales de la personalidad en la formación de los menores o adolescentes.
Así la sent. de 19-2-1998 califica como de delito del art. 189 del Código Penal (antiguo) a quienes filmaron a menores en actos de inequívoco carácter sexual, lo mismo que puede predicarse en este caso del que únicamente difiere en que se trata de fotografías en lugar de filmaciones, donde se representan a menores siempre desnudos exhibiéndose y realizando todo tipo de prácticas sexuales tales como penetraciones anales, felaciones, trios, masturbaciones, etc."

P.D.: Me congratula que en mi ausencia se dé vida a este blog con comentarios tan interesantes, y sobre todo realizados con seriedad.

Anónimo dijo...

"Quisiera aclarar una cuestión, cuando me referiero a los que necesitan un psiquiatra, me refería a aquellas personas cuya única culpabilidad proviene de ver unas imágenes en internet y que luego, movidos por el morbo, se las descarguen y posteriormente las vuelvan a colgar."

Eso mismo es lo que no puedo entender: que no se considere muchísimo más loco a quien comete esos crímenes o abusos. Me parece inaudito que no se considere un loco de remate, por ejemplo a un violador, que sale a la calle cual depredador, para localizar a su víctima y después agredirla sexualmente... ¿acaso no es un evidente comportamiento enfermizo?

Porque la cuestión no es establecer si son peligrosos, o no, de lo cual afortunadamente, parece que estamos de acuerdo... sino que aplicarles el código penal sería incluso contraproducente para la sociedad, porque tras el castigo regresará a su conducta, la cacería, y posiblemente con más crueldad o sadismo... por el miedo a volver a la cárcel 'para recibir un nuevo castigo'.

Por eso los violadores que cumplen sus condenas y vuelven a la calle, suelen convertirse en asesinos, principalmente para evitar que queden testigos... o bien los violadores castrados se transforman en sádicos además de asesinos, por su frustración sexual.

A quienes piensen que la solución sería aplicarles una cadena perpetua, les pregunto que les parecería que quien cometiera un delito, pero todavía fuera posible de rehabilitar su conducta... tuviera que compartir techo durante una buena temporada junto a psicópatas, asesinos, terroristas, violadores, pederastas, mafiosos, etc...

En cualquier caso, no olvidemos que en esa circunstancia podría llegar a encontrarse algún amigo, un hermano, o incluso un hijo... y por eso considero que sería mucho más profiláctico, para el conjunto de la sociedad, separarlos incluso de los verdaderos delincuentes.

Anónimo dijo...

tuviera que compartir techo durante una buena temporada junto a psicópatas, asesinos, terroristas, violadores, pederastas, mafiosos, etc...

... teniendo en cuenta que esos mismos degenerados, serían una influencia incluso mayor, porque no tendrían que disimular sus verdaderos instintos, para conseguir una reducción de condena... o para no aumentarla.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

El tema de los violadores, como no interesante, pero eso sería bueno dejarlo para otro debate. Pero bueno, esos también están mal de la cabeza, mi planteamiento sería que, después de cumplir la pena (puesto que han causado un mal a un menor) deberían ser internados en un centro psiquiátrico.
En cuanto lo que comenta usted del peligro de aplicar el Código, existe un problema real, que es el siguiente: se han agravado tanto unas penas, modificadas por el clamor popular, cargándose el principio de la proporcionalidad, que a veces favorece, como apuntas, cometer crímenes peores. En mi opinión se debe hacer un nuevo código penal y que se dote con una buena financiación, para que el sistema no se atasque y sea eficaz. Y hacer posible el internamiento a personas mentalmente desequilibradas, y queden recluidas hasta su sanación.
El problema de la cadena perpetua no es que compartan espacio con ciertos criminales, porque existen módulos distintos en los centros penitenciarios, el problema reside en que no puedes castigar una violación con una cadena perpetua, cuando, con la misma filosofía, tendrías que establecer la misma pena para delitos con más reproche social, como el homicidio y el asesinato. Si se hace ver que violar y matar es lo mismo, los violadores lo que van a hacer es, como usted dijo, quitarle la vida. Por es tan importante, mantener la proporcionalidad de las penas.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por la explicación, como siempre muy elocuente. Además me confirma que efectivamente, es usted conservador pero no reaccionario. Un saludo.

Álvaro Ortega dijo...

Sólo comentar en este artículo que me parece bochornoso y vergonzoso el tema de la pornografía y muestro mi condena firme ante este tipo de actos.

Un Saludo.

Anónimo dijo...

Hola Carrero, llevo tiempo poco tiempo disfrutando de tu blog pero me agrada mucho, unas cuestiones jurídicas con fundamento, respecto al tema de la pornografía en red en mi opinión creo que hay un problema, las redes sociales no asumen la responsabilidad de los datos que en ellas se guardan y permanecen inactivas ante los contenidos, ¿ en que responsabilidad crees que incurren?

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Muchas gracias anónimo por tus palabras. Ante tu pregunta, se debería estudiar más detenidamente, pero a priori veo más bien una infracción de la obligación de denunciar los hechos, que se podría sancionar con una multa de 25 a 250 pesetas, art. 259 LECrim. Tampoco creo que se pudiera encajar el delito de encubrimiento (art. 451 CP), salvo que hubiera algún elemento del que se pueda inferir que haya habido algún acto de auxilio a los autores u ocultando pruebas que pudieran servir para esclarecer los hechos.