lunes, 20 de julio de 2009

CUIDADO CON LOS CONTRATOS QUE SE FIRMAN

En efecto, como reza el título, cuidado con los contratos que se firman porque una vez firmado no hay marcha atrás. Lo digo porque hay una mala costumbre de firmar sin leer el contenido del documento que le dan a firmar y eso es ganar papeletas para ulteriores problemas, que en muchos casos acaban en el Juzgado.

Pero con leer los contratos antes de firmarlos no es suficiente porque, en muchos casos, dada la ignorancia en temas legales de las partes, no ven ninguna objeción a lo contenido en el documento. Les parece bien, y rubrican, pero no se dan cuenta que lo han hecho tiene sus efectos jurídicos, que pueden derivar por unos derroteros muy poco deseables.

¿Cuál es el principal problema de los contratos privados que se realizan? Pues la falta de concreción de los derechos y obligaciones de las partes contratantes, que suplen con la típica remisión a la legislación vigente. La inmensa mayoría se detiene en la letra del contrato. Y es algo normal, porque una persona profana en cuestiones jurídicas ni tiene a mano las leyes ni sabe por dónde empezar ni cómo interpretarlo. Luego, vienen los problemas que luego pretenden que solucionemos los abogados, que, en ocasiones, lo que piden son milagros.

Por todo ello es aconsejable redactar los contratos de la manera más exhaustiva y más clara posible, para evitar futuros problemas. Como dice el aforismo latino: "in claris non fit interpretatio". Eso no quiere que esto sea la panacea, porque nada impide que uno se encuentre con una persona que actúa de mala fe que pueda complicar las cosas.

De todas maneras, deberíamos aprender, según tengo entendido, de los alemanes que van acompañados siempre de sus abogados. En efecto, es aconsejable acudir a un buen abogado para recibir un correcto asesoramiento de cara a la realización de cualquier acto jurídico porque después, como ya comenté, es momento para rezar por un milagro. Ya sé que mucha gente tiene en mente ahorrarse unos euros que es lo que le costaría llevarle el contrato al abogado antes de firmar nada, pero, a la larga, resulta incluso una ganga porque el coste de un pleito es mucho mayor que lo que le costaría una consulta.

8 comentarios:

El Berto dijo...

No se puede olvidar que los contratos más comunes (no estoy hablando de una compraventa), que firma un particular dejan poco margen a la negociación, un contrato de telefonía móvil, un contrato con el banco para un deposito o una libreta, básicamente son una o dos hojas repletas de letra en tamaño minúsculo que básicamente suponen todo ventajas para la empresa y desventajas para el particular, es decir son clausulas generales difícilmente negociables O LO TOMAS O LO DEJAS.

No obstante en decisiones de gran trascendencia como la compraventa de vivienda o una hipoteca si es aconsejable asesorarse porque luego la letra pequeña sale de manera hostil.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

De todas maneras, los contratos con condiciones generales de la contratación, pese a la protección legal que existe estableciendo normas imperativas, es conveniente leerlas.

El contrato de compraventa no tiene mayor ciencia, además, salvo la mala costumbre de hacerlo en contrato privado que hay en algunos sitios, lo hace el notario, porque se describe el bien que se vende y se pone el precio que se paga. De todas maneras, es mejor leer la escritura antes de firmarla. En cuanto a la hipoteca es más necesaria leerla antes de nada, y pedir que le expliquen las partes de la escritura que no se entienda. Aunque, el mayor problema que se ve en el tráfico jurídico es el contrato de arrendamiento porque siempre es privado y se hace en la mayoría de las veces mal.

KC dijo...

Luego, vienen los problemas que luego pretenden que solucionemos los abogados, que, en ocasiones, lo que piden son milagros.

Absolutamente de acuerdo, José E. Únicamente hacer una crítica a los excesivos tecnicismos usados cuando, generalmente, la mayoría de usuarios son personas legas en Derecho. Tal vez si se utilizara un lenguaje más claro y conciso la gente sabría exactamente lo que está firmando y luego se ahorrarían problemas.

Siempre hay que leer los contratos, aunque muchas veces, en la práxis, algunas empresas te "obligan" a firmar al instante. Aún estoy recordando cierto comercial de una operadora que me llamó a la puerta de casa...y que se fue por el mismo sitio, claro.

Saludos.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Yo tengo por principio redactar los contratos lo más claro y sencillo posible. Es un error, como comentas, redactarlo con un lenguaje jurídico porque la gente luego no lo entiende.

En cuanto a los contratos que te obligan a firmar en el momento, lo que yo aconsejo es más vale no firmarlo que firmarlo y luego arrepentirte.

iskander dijo...

Pero hay contratos que como dice EL Berto, o lo tomas o lo dejas y muchas veces son de necesidad.
por ejemplo el ansia que crea firmar una hipoteca y las repentinas prisas que les entran a los bancos cuando están los papeles preparados. Si bien es cierto que el notario debería explicar lo que firman las partes, esto sucede muy pocas veces y luego, los lios.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Los contratos de condiciones generales de la contratación, telefonía movil, p.e., son de esos que o lo firmas o no tienes el servicio. Pero esos contratos tienen la protección de la ley de condiciones generales de la contratación del año 98. Aunque, para declarar nula una clausula abusiva, hay que solicitarlo judicialmente ejercitando la acción de cesación. Aunque lo mejor es, al menos, cambiar de actitud, y leer las cláusulas generales, aunque no sea más que para aparentar, porque de esta manera, si se extiende ese comportamiento, las empresas acabarán no incluyendo clausulas abusivas. Porque, aunque sea por mero cálculo de probabilidad, si todos lo leen, alguno se negará a firmarlo dejando constancia de sus motivos, y si hay muchos que no firman, pierden dinero. En segundo lugar, de los que firman, porque lo necesitan, y les parece injusta algunas cláusulas, ejercitan las acciones oportunas recogidas en la ley de condiciones generales de la contratación y se las declaran nulas. Si ocurre eso, las empresas tomarán más precauciones en las sucesivas ocasiones. Pero todo empieza por uno mismo.

En cuanto a las escrituras hipotecarias, se pueden pedir un borrador de las escrituras. Y no creo que los notarios que yo conozco sean distinto a los otros.

KC dijo...

José E., permíteme un poco de humor en el asunto sobre el tema de contratos:

http://www.youtube.com/watch?v=AaO1FzE6J9I

A partir del 1:35 es genial :D

Saludos.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

No sé por qué me imaginaba que iban a ser los geniales hermanos Marx. Si señor, muy bueno.