lunes, 28 de mayo de 2012

LA IGLESIA CATOLICA Y EL IBI, DESMONTANDO FALACIAS ANTICLERICALES

Parece ser que cuando se carece totalmente de ideas, algunos, y en este caso me refiero al PSOE, no les queda otra alternativa que recurrir al discurso decimonónico de centrar la atención de todos los males en la Iglesia católica. La última genialidad que ya vino larvada hace unas semanas por el Sr. Tomás Gómez que si tuviera un poco de decencia habría dimitido después del último batacazo electoral, eso sin contar con su gran gestión en el Ayuntamiento de Parla y su gran empeño de endeudar a sus vecinos con la inutilidad carísima del tranvía. Un claro ejemplo de político profesional que lleva cobrando un sueldo del erario público desde los 31 años, aunque seguramente ya tuvo su bautizo con anterioridad. Pues bien, dicho egregio político incompetente soltó la sugerencia de que la Iglesia católica tendría que contribuir pagando el IBI, que supondría para las arcas públicas un ingreso de 3000 millones, similar a lo que se pretende recortar en educación. Pero dicha afirmación parte de una premisa falsa. Aunque los Ayuntamientos cobraran a la Iglesia recibos que sumen dicha cantidad, los recortes habría que hacerlos si o si, puesto que las corporaciones locales limitan su competencia en dicha materia en la limpieza de los centros educativos radicados en su municipio. Con otras palabras, los Ayuntamientos no gastan un euro en sueldo de profesores, en construir colegios, en conceder becas al estudio... A lo sumo destinan algo, extralimitándose en sus competencias, en becas de comedor o en algunas ayudas a la adquisición de libros. Recordemos que la competencia sobre materia educativa reside en las Comunidades Autónomas, que desarrollan la legislación estatal y gestionan los recursos que el Estado les transfirió para ejecutarla de manera adecuada. Aunque no hay que cargar demasiado las tintas con alguien que ha demostrado su incompetencia en la gestión de un Ayuntamiento. El pobre es limitado y su gran alternativa a la falta de recursos económicos de las Administraciones es subir los impuestos o reclamar que otra Administración le solvente la papeleta.

A esta propuesta inicial del Sr. Gómez, se le ha sumado la de la dirección federal de su partido que pedirá a sus concejales, según informa El País, que cobren el IBI a la Iglesia. Según parece, aunque no se extenderá a los lugares de culto, si pretende cobrar dicho impuesto municipal a la residencia de los prelados, que está exento según el acuerdo ratificado por el Estado con la Santa Sede y que el PSOE nunca quiso a denunciarlo y eso que tuvo más de 20 años para hacerlo, y ahora pretende que sus concejales prevariquen cobrando algo que la ley no permite. Desde luego, el rostro de los dirigentes socialistas es granítico y lo peor insultan la inteligencia de sus votantes de una manera clamorosa.

Pero si hay que exigir el pago del IBI a la Iglesia, que se haga cambiando la ley con los procedimientos legalmente establecidos y que se exija a todas las entidades que están exentas del pago de dicho impuesto. Porque, lo que no dicen estos sinvergüenzas, que no dimiten pese a haber recibido el mayor varapalo electoral de su historia, es que hay más entidades que están exentas del pago del IBI. Estos pretenden engañar a los ciudadanos haciéndoles creer que los únicos que se benefician de este paraíso fiscal es la Iglesia católica. Pues no, para empezar la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, dispone que están exentas del pago, de entre otros impuestos, en virtud de lo dispuesto en el art. 15.1, "...del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades." Tampoco comentan que las exenciones de la Iglesia católica están limitadas a los límites establecidos en el Acuerdo con la Santa Sede. En su artículo IV se pueden ver los beneficios fiscales:
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
  1. Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:
    1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
    2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.
    3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.
    4. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.
    5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.
  2. Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio Se incluye el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por Orden de 5 de junio de 2001..
    Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por Impuestos sobre la Renta.
  3. Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los Bienes o Derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del Clero, al Sagrado Apostolado y al ejercicio de la Caridad.
  4. Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra a) de este artículo.
2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinados a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.

 Tampoco es la única confesión religiosa que tiene este paraíso fiscal, por ejemplo, con la Federación de Iglesias Evangélicas, el Gobierno firmó un acuerdo que fue aprobado por Ley, y que en el art. 11 de dicho acuerdo aprobado mediante la Ley 24/1992, dice textualmente:
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1. Las Iglesias pertenecientes a la FEREDE pueden recabar libremente de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir ofrendas y liberalidades de uso.
2. Tendrán la consideración de operaciones no sujetas a tributo alguno:
  1. Además de los conceptos mencionados en el número 1 de este artículo, la entrega de públicaciones, instrucciones y boletines pastorales internos, realizada directamente a sus miembros por las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, siempre que la misma sea gratuita.
  2. La actividad de enseñanza de Teología en seminarios de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, destinados a la formación de ministros de culto y que impartan exclusivamente enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
3. Las Iglesias pertenecientes a la FEREDE estarán exentas.
  1. Del impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las contribuciones especiales que, en su caso, correspondan, por los siguientes bienes inmuebles de su propiedad:
    1. Los lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al culto o a la asistencia religiosa y a la residencia de pastores evangélicos.
    2. Los locales destinados a oficinas de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE.
    3. Los seminarios destinados a la formación de ministros de culto, cuando impartan únicamente enseñanzas propias de las disciplinas eclesiásticas.
  2. El Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en los números dos y tres del artículo 5 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, reguladora de aquél.
    Asimismo, estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades los incrementos de patrimonios a título gratuito que obtengan las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad.
  3. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen al culto o al ejercicio de la caridad, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, en orden a los requisitos y procedimientos para el disfrute de esta exención.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los números anteriores, las Iglesias pertenecientes a la FEREDE tendrán derecho a los demás beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico tributario del Estado español prevea en cada momento para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, a los que se concedan a las entidades benéficas privadas.
5. Las asociaciones y entidades creadas y gestionadas por las Iglesias pertenecientes a la FEREDE y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social, tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado prevea en cada momento para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, a los que se concedan a las entidades benéficas privadas.
6. La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulará el tratamiento tributario aplicable a los donativos que se realicen a las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, con las deducciones que, en su caso, pudieran establecerse.

Las mismas disposiciones en las leyes 25 y 26/1992, por la que se aprueban respectivamente los convenios con las confesiones judías e islámica. Insisto, yo no tengo inconveniente con que la Iglesia pague el IBI incluso por los lugares de culto, pero que se aplique el mismo rasero a todas las entidades que se benefician de las mismas exenciones. Sería bueno que no caigamos en el discurso anticlerical del S. XIX para intentar ocultar las vergüenzas y, sobre todo, no pretendamos insultar la inteligencia de los ciudadanos.




viernes, 18 de mayo de 2012

PLENO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PILOÑA DE 15 DE MAYO Y ORDINARIO DE 30 DE MAYO DE 2012

En este pleno, celebrado con carácter extraordinario, se acordó por unanimidad autorizar la contratación de un crédito, dentro del marco del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales., En el último Pleno ordinario, se aprobó con los votos del equipo de gobierno el plan de ajuste exigido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con el voto de calidad de la alcaldesa. 

A continuación, pondré los videos que grabé tanto de la última sesión extraordinaria como lo de la sesión ordinaria de 30 de marzo de 2012:

Sesión extraordinaria de 15 de mayo de 2012:

Sesión ordinaria de 30 de marzo de 2012
Parte I
Parte II Parte III Parte IV

Se advierte que, por falta de micrófonos en la sala, el sonido de la grabación es bajo, así que recomiendo subir el volumen de los altavoces. Por otra parte, dado que la sesión ordinaria fue más larga de lo que cabía esperar, y la tarjeta gráfica del mòvil no tenía todo el espacio disponible, no se pudo grabar toda la sesión.

martes, 15 de mayo de 2012

EL CGPJ PROPONE MODIFICAR DE LA LEY DE PLANTA

Antes de nada, pedir disculpas a los lectores de este blog por haberles abandonado durante más de un mes, desde esa última entrada publicada el día 3 de abri, pero, como podréis entender, lo primero es lo primero, y el trabajo hay que atenderlo antes que esta humilde bitácora. Desde luego, no pude dedicarle ni los fines de semana a escribir nada, porque incluso he tenido que dedicarle los fines de semana a avanzar asuntos que tenía pendientes que precisaban ser finalizados para ser presentados en plazo. Ya se sabe que, si no se presentan los escritos dentro del plazo que señala el Juzgado, se entienden por no presentados y le haces un flaco favor al cliente que ha depositado la confianza en un profesional. Ahora que la cosa, por ahora, está algo más calmada, aunque me encuentre de guardia en violencia de género, puedo dedicarle unos minutos a escribir sobre algo que tenía ganas de hacerlo. Por cierto, también pido disculpas por adelantado por las erratas que podáis encontrar, porque lo que estoy escribiendo no lo voy a corregir.

Así pues, como dice el título de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial, ese órgano que un Boletín Oficial del Estado de antaño lo rebautizó como Consejo General del Joder  Judicial, y que, a la vista de dicha propuesta, parece ser que quiere hacer gala de este último nombre a la vista de la propuesta que ha elaborado, formulado y remitido al Gobierno. No lo he visto íntegramente, sólo me he limitado a ver lo que afectaba a Asturias, que es donde ejerzo básicamente mi profesión, y alguna otra, como Murcia, por motivos afectivos, Madrid o Aragón. (el estudio completo se puede ver en este enlace)

En lo que respecta a Asturias, páginas 31 a 33 del estudio, acaba proponiendo que se fusionen los partidos judiciales de Oviedo (concejos de Oviedo, Las Regueras Ribera de Arriba y Llanera) y Grao (Grao, Somiedo, Teverga, Belmonte de Miranda, Yernes y Tameza y Salas), que suman, entre los dos partidos 266.280 habitante; la fusión de los partidos de Siero (Siero, Noreña, Bimenes y Sariego), Piloña (Piloña, Nava y Cabranes), Villaviciosa (Villaviciosa, Caravia y Colunga) y Cangas de Onis (Cangas de Onis, Ribadesella, Onis, Parres, Amieva y Ponga), que englobaría a 115.417 habitantes; la fusión de los partidos de Mieres (Mieres, Morcín y Riosa), Lena (Lena, Quirós y Aller), Langreo y Laviana (Laviana, Sobrescobio, Caso y San Martín del Rey Aurelio), tendrían en total 156.276 habitantes; Avilés (Avilés, Castrillón, Cudillero, Illas y Soto del Barco) con Pravia (Pravia, Muros del Nalón, Cudillero, Soto del Barco y Candamo), que suman 157.885 habitantes; y finalmente, Valdés (Valdés, Boal, Coaña, Illano, Navia y Villayón), Castropol (Castropol, El Franco, Grandas de Salime, Pesoz, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Santa Eulalia de Oscos, Tapia de Casariego, Taramundi, Vegadeo y Villanueva de Oscos), que englobaría a 62.918 habitantes. Dejan intactos, Gijón (Gijón y Carreño), con 288.198 habitantes, Llanes (Llanes, Ribadedeva, Cabrales, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja) con 20.001  y Cangas del Narcea (Cangas del Narcea, Ibias y Degaña) con 17.366 residentes.

Estas propuestas que ha formulado el CGPJ , en base a estos principios y criterios:
  • Especialización. Como presupuesto inicial para una Justicia de calidad. Apuesta por una justicia titular y profesional: La nueva demarcación permitirá la implantación de la organización colegiada de los Juzgados, con los servicios trabajando de forma coordinada. La Justicia impartida por jueces interinos sería relegada a la excepción.
  • Mismos derechos, mismos servicios. Las infraestructuras y las comunicaciones actuales permiten crear partidos judiciales dotados de los servicios al ciudadano de similar calidad para todos los partidos judiciales.
  • Tiempo y calidad del servicio. La atención al ciudadano no debe medirse en kilómetros, sino en tiempo de prestación del servicio público, y en la calidad del servicio público.
  • Proximidad. El desplazamiento desde un núcleo de población hasta la cabecera del partido judicial no podrá exceder de 1 hora ó de 100 kilómetros de distancia a través de las comunicaciones existentes, como límites de agrupación. La excepción vendría justificada cuando la excesiva distancia o el tiempo empleado para el desplazamiento pueda poner en cuestión el derecho fundamental.
  • Eficiencia: Uso de las comunicaciones telemáticas y las nuevas tecnologías. El desplazamiento físico de las personas a las oficinas judiciales ha de reducirse a los supuestos estrictamente necesarios.
Y supongo que también estará presente el supuesto ahorro, porque, si no para este viaje no se necesitan alforjas. También se dice textualmente: "Esta meta no tiene por qué suponer la desaparición de toda presencia judicial en los partidos, sino que precisamente la idea de aprovechamiento y coordinación de recursos y mayor efectividad exige ponderar todas las circunstancias y actuar con la máxima flexibilidad, de manera que en algunos lugares la reordenación pasará por el mantenimiento de las infraestructuras en los partidos (v.gr. en partidos limítrofes en que las circunstancias lo aconsejen, en un partido podrán permanecer los órganos penales y el otro los civiles; o en partidos en que el volumen de litigiosidad no justifique el mantenimiento del Juzgado en bloque, podrá valorarse la existencia de una oficina de presentación de escritos o de realización de diligencias…) y en otros por su sustitución por oficinas que permitan la práctica de determinadas diligencias (actos de comunicación, testificales y periciales por videoconferencia…) y atender al desplazamiento eventual de la Autoridad judicial, o, en última instancia, por su simple desaparición." Sin embargo, no especifica en el estudio en qué partido quedarían los órganos penales y en qué los civiles, o qué juzgados implicaría su transformación en meras oficinas. En definitiva, le falta detallar más la propuesta, más allá de gastar una hoja informando de cómo están ahora los partidos judiciales, otra en el mapa de la CCAA y la tercera en una propuesta fría y escueta de cómo quedarían los nuevos partidos judiciales. 

Al final, a Montoro le va a dar un patatús, porque esto, me parece, va a suponer más bien un incremento del gasto, porque, al final van a quedar, si se aprobase esta propuesta, todas las oficinas abiertas, aunque sólo sea como oficina de registro de escritos o para la práctica de diligencias, además de los costes económicos que van a suponer ponerlo en marcha, con los traslados y con el atasco judicial que suele generar cualquier genialidad que aprueban los políticos, como la que está causando la última reforma del Código Penal que tienen a los Juzgados de lo Penal entretenidos revisando un buen número de ejecutorias a los que se les ha de aplicar los efectos favorables a los reos de la nueva legislación penal, y de ahí que señalen los juicios a dos años vista.

De todas maneras, con independencia de cómo se organice cada nuevo partido judicial, lo que si es constatable es que el principio de que no se tardará más de una hora en llegar a la cabecera de partido judicial, no se cumple. Y, en el caso de Asturias, pongo como ejemplo el del partido judicial en el que resido, el de Piloña, que quedaría integrado en Siero. Pues bien, ese nuevo partido judicial, en el que se incluye el de Cangas de Onis, habría justiciables que se encontrarían a más de una hora de la hipotética cabeza de partido, Pola de Siero, que es el que tiene actualmente cuatro juzgados. Si no que se lo pregunten, por ejemplo, a alguien que resida en Amieva. Tampoco creo que el vecino de Caso lo tenga muy bien para llegar a Mieres, que es el que presupongo como la cabeza del nuevo partido judicial de las Cuencas Mineras. Parece ser que los vocales del CGPJ o CGJJ, según la famosa errata del BOE, no tuvieron a bien conocer la realidad sobre el terreno. Desde el despacho en Madrid se está muy bien y cómodo pero, en estos casos, las probabilidades de equivocarse se amplian. Lo que si han conseguido, por ahora, es generar malestar en jueces, fiscales, abogados y, sobre todo, procuradores.