viernes, 28 de noviembre de 2008

LA VIOLENCIA DE GENERO: CRITICA A LAS ACTUALES MEDIDAS

Por muy claro que tengas lo que quiero escribir, por muy esquematizado que lo tenga en la cabeza, a veces me cuesta empezar. No me sale la primera frase con la fluidez que esperaba o no encuentro con la rapidez anhelada esas primeras palabras que luego engarcen con la “chicha” del escrito. No sé si hay alguien que le pase igual que a mí, lo que si es cierto que en la bloggosfera los hay que son capaces de escribir varios artículos al día durante prácticamente todos los días de la semana. Y sinceramente es digno de admiración.

Pero bueno, mi intención no es lamentarme por mi incapacidad a la hora de iniciar los artículos, sino, como se puede ver en el título hablar sobre la violencia de género, ya que esta semana, el martes en concreto, se celebró el día contra la violencia de género. Por supuesto no voy a decir nada nuevo de lo que ya manifesté anteriormente, sólo reiterar, porque lo creo necesario, que se está haciendo las cosas muy mal, sobre todo en el campo de las medidas legislativas que es lo que yo principalmente conozco por motivos profesionales.

La Ley Orgánica 1/2004 modificó, entre otras cosas, el art. 153 del Código Penal tipificando como delitos, lo que antes eran faltas, para castigar las lesiones y el maltrato en el ámbito familiar. Cabe informar, o, en su caso, recordar, que las lesiones, a las que este reformado art. 153 se refiere, son las que no son constitutivas de delito, así dice el propio artículo, en su párrafo primero “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión,..”. Pues bien, esta nueva regulación, aparte de considerarlo desproporcionado, está produciendo efectos nefastos en la vida familiar. Está creando más problemas que soluciones. Antes de explicarlo, es conveniente citar la normativa en cuestión:

1º El apartado primero del citado precepto dice textualmente: “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

2º El segundo párrafo: “Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3º El art. 173,2: “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados...

A primera vista, abriendo un paréntesis, se ve claramente discriminatorio, no sólo porque la mujer que maltrate a su marido sería castigado con una pena de prisión de tres meses a un año, mientras que si es al revés sería de 6 meses a un año, sino por el distinto trato que habría en las parejas del mismo sexo. Si la maltratada fuera una lesbiana, aunque,engañe la redacción, se aplicaría el párrafo primero del art. 153, en cambio, si es fuera la víctima un hombre a manos de su pareja sería por el segundo párrafo. Y digo bien que, aunque engañe la redacción, el autor no tiene género por mucho que aparezca expresiones como “el que” o utilice la tercera persona del singular masculino. La explicación se encuentra en que así se redacta todos los tipos penales, por ejemplo, el art. 138 dice que “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”

En fin, cerrado el paréntesis, el resultado de todo esto es que, en la práctica, está sirviendo como la peor manera de judicializar la vida familiar. Ahora cualquier discusión o pelea familiar puede acabar en el Juzgado y con una sentencia condenatoria. Se puede ver en el Juzgado casos en los que un hermano denuncia al otro, un hijo a un padre, y viceversa, o la mujer o la novia al marido o novio. Y que, por desgracia, acabe obligándose al condenado a abandonar la vivienda familiar porque recae sobre él una orden de alejameinto. Y esto, por ejemplo, entre hermanos, supone, como está ocurriendo, que uno de ellos se tenga que ir de casa. Además, está siendo utilizado como instrumento por algunas mujeres, que, para nada, se pueden considerar maltratadas y que saben mentir muy bien, por cierto, para conseguir posiciones ventajosas en los procedimientos de divorcio.

Sin embargo, el legislador tuvo, por decirlo con ironía, la habilidad de endurecer lo que eran antes simples faltas, pero se dejó olvidado retocar los los delitos más graves, v.g. el asesinato y el homicidio. Es una manera paradójica de luchar contra la violencia de género, que supone romper más las familias y gastar una cantidad ingente de dinero público en juzgar peleas familiares, atascando, por supuesto, los Juzgados, en lugar de destinarlo en la persecución de los delitos más graves y en proteger de manera más eficaz a las verdaderas víctimas de violencia de género.

6 comentarios:

El Berto dijo...

Bueno pero es que los Políticos, por cierto la mayoría Licenciados en Derecho, tienen una solución histórica en materia de Política Criminal, endurecer las penas y/o tipificar nuevos delitos.

El caso mas reciente es el Caso Mariluz, en el que se han puesto rápidamente de acuerdo en la reforma del Código Penal, para por supuesto endurecer una vez más las penas por pederastia, creo que el Código en estos temas ya fue reformado por lo menos en 99 y en el 2003.

Eso sí de reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal que es una autentico dolor leerla, con preceptos de 1882, contradictoria y desfasada con otras Leyes, y llena de parches y artículos BIS, NADA. De ponerse las pilas para modernizar la Justicia que fue quizás el punto central del Caso Mariluz, NADA.

De ARMONIZAR los servicios (locales, autonómicos y nacionales) que prestan atención a las mujeres maltratadas NADA, cada uno a su bola creando sus ministerios, sus institutos, sus consejerías, sus delegaciones, sus comisiones y sus observatorios… (y el “sus” lo uso como posesivo).

Solución difícil tiene el tema de la Violencia Domestica, al ser un delito en el que la victima generalmente defiende, colabora y se pone del lado de su agresor.
Por cierto es que el TC se pronunciado a favor de la Ley de Igualdad, sobre estos preceptos del Código Penal se ha pronunciado porque creo que estaban recurridos (aunque no sé si vía cuestión de inconstitucionalidad), de todas maneras está cantado que si no lo ha hecho ya, lo declarara constitucional.

Aldros dijo...

Bueno, yo poco puedo añadir al tema, porque de derecho sé lo justito tirando a menos, pero tal como ya expresé en foropolítica en el correspondiente hilo hace bien pocos días (http://www.foropolitica.com/foro/viewtopic.php?f=2&t=35457&st=0&sk=t&sd=a&start=45), la llamada "violencia de género" me parece una de las mayores aberraciones jurídicas, o de derecho o como se diga, que se han dado en España.

Guerrera de la LUZ dijo...

Están de pena las leyes y los jueces además han perdido el norte.

Los juzgados de violencia sobre la mujer son un nido de injusticias.

No entiendo cómo hemos podido llegar a esto, con lo grave que es el tema, yo no entiendo nada. En fin.

Un saludo José.

Geshcann dijo...

La Justicia necesita una reforma de arriba a abajo. Muchas veces tenemos la sensación de que se cometen no pocas injusticias, aunque ciertamente el trabajo bien hecho no suele ocupar titulares, pero parece mentira que pasen muchas cosas que están pasando cuando existe todo un ejército de profesionales, desde abogados, jueces a políticos dedicados precisamente a la justicia. Yo creo que no se puede tratar el tema de la Justicia en el ámbito de la violencia de género al margen de una Justicia que en general, y en casi todos los ámbitos, puede ser objeto de muchísimas críticas.

Saludos¡¡¡

Caballero ZP dijo...

Esta más que claro que la citada reforma es un despropósito judicialmente hablando, eso si consideramos que la justicia debe ser justa, y creo que todos sabemos a estas alturas que la discriminación no es justa.
Estoy totalmente de acuerdo con todo lo que expones en el post, la manera de abordar este problema por parte del gobierno, está creando que aumenten el número de casos. No hay nada peor que exponer a la gente a situaciones límites donde no ven salida, y esto se está produciendo por las muchas denuncias falsas que se están interponiendo por puros intereses económicos o de custodia.
Pienso además que todo esto está causando un verdadero daño a las mujeres que si han sido maltratadas en realidad.
Muy buen post.
Saludos

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

#el berto# Endurecen las penas pero dejan con una lamentable desproporción que al criminal le merece la pena cometer el delito más grave que el más leve.


La LECrim si hace falta un nuevo texto. Pero urgente.

La solución pasa, en primer lugar, por rectificar el error cometido con la Ley Orgánica 1/2004; en segundo lugar, una política más integral, contando con todos los sectores de la sociedad, con la indudable presencia de las familias, para que las generaciones futuras crezcan en el respeto.

#aldros# Para acabar con la violencia de género, hay que ir olvidándose del adjetivo "género", eso ya produce más discriminación porque acentúa más, cara al espectador, las diferencias. La violencia es la violencia, y está mal hágase contra quien se haga.

#guerra de la lux# No vamos a generalizar, hay de todos en la carrera judicial, pero quiero pensar que todos no han perdido el norte, alguno sí, que son los que más bombo en los medios.

El Juzgado de Violencia sobre la mujer comete las mismas injusticias que cualquier otro Juzgado de Instrucción. Personalmente creo que sobra, y que se deberia convertir en un Juzgado de Instrucción normal.

#geshcann# Como dicen, que un perro muerda a un hombre no es noticia, pero que un hombre muerda a un perro, sí. Los medios de comunicación gusta informar de las cosas más morbosas, incluso atentando contra el principio de veracidad.Eso lo tengo bastante comprobado. Y con este estilo, lo normal es que cause alarma social.

La violencia de género es igual de violencia que otro tipo de, valga redundancia, violencias. Además informando de tal manera que causa, lo que dije, alarma social. Y toda la demagogia de los políticos trasladada a este campo, lo único que consigue es empeorar la situación. ¿Cuánto se ha reducido las víctimas de violencia de género desde que se aprobó la Lay? Por desgracia, y eso lo dicen todos los medios de comunicación, los casos de asesinatos aumentan, lo que debería producir en los políticos una profunda reflexión.

#caballerozp# en primer lugar, gracias.
En segundo lugar, la dichosa reforma lo único que está produciendo es crear problemas en el seno de las familias, es un arma demasiado peligrosa en manos de mujeres y familiares irresponsables.

Que conste que lo que voy a decir a continuación no sirve de justificación sino una explicación de por qué, pese a la reforma, aumenta el número de mujeres asesinadas. Cuando una de estas mujeres denuncia a su pareja y acaba siendo condenado por un delito de lesiones o maltrato en el ámbito familiar, art. 153, la situación para el penado no es cómoda, y, desde luego, sale bastante cabreado. Como algunas de estas mujeres lo hacen para comerle la moral al marido, o para beneficiarse de un procedimiento de divorcio, después de la condena, estas mujeres que no son verdaderas maltratadas, pese a la prohibición de alejamiento que tiene su pareja con respecto a ellas, éstas no facilitan el cumplimiento de la medida, puesto se ponen en contacto con su ex pareja o marido, e incluso se acercan. A veces, cuando, pese a la medida, están juntos y la mujer no consigue su objetivo, vuelve a poner una denuncia. Y otra vez, de tramitarse las oportunas Diligencias Previas de Juicio Rápido, condenado otra vez. La condena anterior, suspendida por ser el primer delito y menos de 2 años, se cumple, ergo va a chirona, cumpliendo aquella y la nueva. Como no va a estar mucho tiempo en la cárcel, cuando sale, con un cabreo sordo, decide acabar con la vida de quien le estuvo amargando la existencia. Por otra parte, toda la movilización de medios en disputas familiares, hace que no se destinen esos recursos en las que realmente lo necesitan, que son las verdaderas mujeres maltratadas.