martes, 20 de diciembre de 2016

EL MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LOS MAYORES DE EDAD

Uno de los asuntos que lleva a confusión es el relacionado con los alimentos de los hijos menores de edad, cuya cantidad se establece en Sentencia de Divorcio o Separación, y, en su caso, las sucesivas de Modificación de Medidas, es la idea equivocada que tienen algunos padres (rara vez los no custodios son las madres) de que cuando su hijo cumple la mayoría de edad se extingue la pensión de alimentos. Pues nada más lejos de la realidad puesto que la obligación subsiste, en primer lugar, hasta que haya otra Sentencia que acuerde su extinción. Proceder por la vía de hecho a dejar de abonarlos puede conllevar graves consecuencias jurídico penales, como es la de incurrir en un delito de abandono de familia tipificado en el art. 227 del Código Penal, castigado con penas de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses (traducido: en que si se impone una cuota diaria de 10 €, que es lo habitual, -aunque puede ir de 2 € a 300 € diarios, según la capacidad económica del penado- oscilaría entre 1800 € a 7200 €, además de abonar los alimentos que no ha satisfecho como responsabilidad civil. Debiendo en todo caso abonar primero la responsabilidad civil si es que se quiere luego pagar la multa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 126 del Código Penal. Y si no se abona la multa, se transformaría en pena de prisión a razón de 1 día de prisión por cada 2 días de multa impagada.



En segundo lugar, para proceder a su extinción no es suficiente con alegar que su hijo ya es mayor de edad, porque esa obligación legal subsiste hasta que pueda tener una formación o titulación académica que le facilite su acceso al mercado laboral. En ningún caso se le va a premiar a un joven que no quiere estudiar ni trabajar, siendo ésta causa suficiente para extinguirla. Así la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, en Sentencia de 4 de noviembre de 2016 afirma que "Por su propia naturaleza la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mismo, la pensión otorgada en dichoprocedimiento, carece de fundamento y se extingue." Para, a continuación, reiterar que "Como ya ha señalado esta Sala en numerosas resoluciones aun en el caso de que un hijo mayor de edad se encuentre cursando estudios es necesario que mantenga una actitud diligente que ponga de manifiesto su aplicación". De lo que se deduce lo que se expuso con anterioridad, en el sentido que no se tolerará a un mayor de edad prolongándose innecesariamente en los estudios que esté cursando, y menos que ni estudie ni haga esfuerzo alguno para acceder al mercado laboral.

Por otro lado, tampoco se puede argumentar para mantener la pensión de alimentos que el hijo se encuentre en una situación laboral precaria o que esté en paro, porque como razonó la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, en Sentencia de 14 de noviembre de 2016: " (el demandado) se halla incorporado al mercado laboral desde el año 2009, desempeñando trabajos esporádicos y temporales, y de forma más estable desde el 6 de marzo al 15 de octubre de 2015, con ingresos cercanos a los 600 euros, pasando a percibir prestación por desempleo desde el 16 de octubre de 2015 al 15 de febrero de 2016, por importe de 570,88 euros, en situación actual de paro, reflejado, entre otras, en la Sentencia de fecha 8 de julio de 2016 , por citar una de las más recientes, donde dijimos "... tratándose de alimentos de hijos mayores no es sólo que se limiten a los estrictamente indispensables del artículo 142 del Código Civil sino que al valorar la procedencia de su mantenimiento, cuando se constata que el mayor ha accedido a la vida laboral, debe tenerse presente que no cabe exigir, dada la inestabilidad laboral actual y el régimen de contratación temporal predominante en el mercado, que aquel obtenga un trabajo fijo, lo que obligaría en la mayor parte de los supuestos a mantener las medidas de alimentos...". En su caso, en caso de necesidad, el hijo deberá acudir a la vía del art.  142 del Código Civil reclamando los alimentos, hasta que se solucione, a ambos padres. 

Espero, pues, que esta entrada sea de utilidad para los lectores de este blog.

Twitter @josecarrerob

jueves, 1 de diciembre de 2016

EL ABANDONO DEL TURNO DE OFICIO POR PARTE DE LOS POLITICOS

Con esta carta pretendo dar a conocer la problemática del turno de oficio y de cómo tanto el Gobierno regional como los diputados regionales desprecian el trabajo que hacemos los abogados que estamos inscritos en este servicio. Un servicio público que sirve para dar cobertura jurídica a aquellas personas que tienen reconocido el derecho de justicia gratuita porque no se pueden costear de su bolsillo los servicios de un abogado ni de un procurador de los Tribunales para que sus intereses sean defendidos, ya sea cuando son detenidos por la Policía, pretendan presentar denuncia por malos tratos, o pretendan lograr de los Juzgados una resolución favorable a sus pretensiones.

¿Y por qué digo que nuestros dirigentes políticos desprecian nuestro trabajo? Pues por varios motivos; el primero porque es un servicio mal pagado. Y como muestra, los siguientes datos: por un procedimiento abreviado (penal), pagan 247,96 brutos (y las fotocopias de las actuaciones corren a cargo del bolsillo del letrado, aunque por cada 1.000 folios te abonan 20; además, por cada cinco comparecencias en el Juzgado, 27, y a partir de cada dos días de duración del juicio, 70), cuando si el cliente es de pago ascendería a no menos de 1.400; o un juicio completo de familia pagan 306,92 brutos, cuando siendo privado podría ser unos 1.200. En cuanto a las guardias, si es en Oviedo por cada seis asistencias te abonan 157,55 brutos. Si fuera en Piloña o Cangas de Onís, no te abonan nada por la guardia, que son semanales, salvo que tengas un aviso, que, en ese caso, serían 87,08 brutos por cada uno de ellos. En el turno de violencia de género, por día de guardia, aunque no avisen, 87,08 diarios, más 115,09 brutos si hay asistencia en denuncia o intervención en una orden de protección, y el desplazamiento, que puede ser como máximo 51,15 brutos, si tenemos que desplazarnos a más de 50 kilómetros desde nuestro domicilio. Otro dato a tener en cuenta es que, desde 2007, sólo han subido dichas cantidades en un raquítico 2,32 por ciento, si lo comparas con que el IPC desde entonces se ha incrementado en un 14,7 por ciento. Tampoco quiero olvidarme de los procuradores, que por un procedimiento penal cobran 30 euros y por uno civil, 40 euros brutos. Y para colmo, en el caso de los profesionales de la procura, en muchos partidos judiciales están obligados a estar en el turno de oficio.

El segundo motivo viene de los plazos de abono de dichas cantidades. Según el acuerdo suscrito con los Colegios de Abogados en 2014, el Principado de Asturias abonará la subvención cada tres meses, en el que el primer trimestre del año lo abonan la primera semana de agosto. El segundo, en la primera semana de noviembre. El tercero, en la primera semana de febrero, y el cuarto, en la primera semana de mayo. Hasta entonces, los gastos generados, como fotocopias, gasolina, etcétera, corren a cuenta del letrado. Al final, lo aceptas porque te garantizaban el pago en esos plazos. Y hasta mayo de 2016 venían pagando religiosamente el día 10 del correspondiente mes. Pero la cosa cambió en este último mes de agosto, en el que empezaron a incumplir los plazos comprometidos, pagando el día 29 de agosto lo que tenían que haber abonado la primera semana de ese mes. Ahora estamos a 11 de noviembre, fecha en la que escribo estas líneas, y no tenemos noticias del Principado de Asturias. Lo que demuestra que la tomadura de pelo se está consolidando.

El último motivo está relacionado con el anterior párrafo. Con motivo del retraso, el que suscribe estas líneas mandó un correo electrónico a todos los grupos parlamentarios y salvo el Grupo Popular los demás no se dignaron a contestar. Lo más curioso es que los de la nueva política, los que dicen estar con la gente, se han comportado como los de la vieja, más preocupados por lanzar sus mensajes, principalmente metiendo las narices en asuntos correspondientes a otras administraciones, pero lo que es trabajar en lo que compete al Gobierno autonómico, más bien poco, salvo torpedearlo lo máximo que ellos puedan. De hecho, nuestros políticos regionales, en lo que llevamos de legislatura, sólo han sido capaces de aprobar tres leyes, y ni una de ellas es la de Presupuestos, que es, a fin de cuentas, la más importante. En cambio, el año 2014, aprobaron once normas legales y en 2015, hasta las elecciones, diez leyes. Eso sí, pese a no hacer su trabajo, cada mes cobran su sueldito, que no es poco, precisamente.

Por último, ¿qué podemos hacer los abogados que estamos en el turno? Pues ya que no tenemos derecho a huelga, si estamos de guardia estamos obligados a atender el aviso, lo único que nos queda es que todos los abogados nos demos de baja masivamente del turno. Cuando no haya abogados que puedan asistir a un detenido, o que un procedimiento judicial se tenga que paralizar, ya veríamos cómo se ponen las pilas nuestros gobernantes.

viernes, 25 de noviembre de 2016

LA VIOLENCIA DE GENERO: UN CAMINO LARGO PARA SU ERRADICACIÓN

Hoy se celebra el día contra la Violencia de Género, aunque considero que se debería utilizar otra palabra o expresión, como "desarrollar el día contra la Violencia de Género" o "conmemorar u homenajear a las mujeres que han sido asesinadas o sufren en sus carnes la violencia física o psicológica de sus parejas o ex parejas", porque no creo un día como hoy sea como para celebrar. Tampoco vamos a ser demasiado exigente con el uso de las palabras porque lo que importa es la intención de quien las pronuncia, no su amplitud de vocabulario.

Dicho esto, como todos los que me siguen saben que estoy adscrito como abogado del turno especial de Violencia de Género, para lo que fue imprescindible realizar un curso de especialización exigido por el Gobierno del Principado de Asturias. Pero más allá de ese curso de especialización, que, reitero, resulta obligatorio, la mayor experiencia y formación la adquieres cuando entras en servicio y tienes que asistir a la mujer que ha presentado la denuncia, teniendo a veces que pelear contra viento y marea, sobre todo en la zona rural donde no hay medios materiales y personales suficientes, ni tampoco una formación adecuada, para atender en condiciones óptimas todos los casos, donde la mujer sufre el abandono de sus vecinos que no se quieren mojar y hasta, en algunos casos, de las propias familias. Y ante esta situación adversa tienes que lidiar y te conviertes en psicólogo, en un hombro en el que pueda llorar para desahogar su tragedia y, en definitiva, el único apoyo.

En el turno de los reproches a las políticas que se están aplicando, he de decir que queda bien que los políticos suelten el tradicional discurso o que lean manifiestos en contra de la violencia de género, pero quedaría mejor si a la hora de aplicar políticas o tomar decisiones en este asunto se contase, de verdad, con los profesionales, abogados, jueces, fiscales, policías o guardias civiles, que estamos trabajando en este ámbito. Nosotros sabemos más sobre la violencia de género que todos los políticos juntos y que yo sepa no nos convocan a reuniones ni tampoco se nos consultan.

De esta manera, así se puede entender que no exista un protocolo de actuación elaborado con un mínimo sentido común, en el que a los agentes que van  a recibir la denuncia de la víctima avisen antes al abogado del turno de violencia para que la asista y la aconseje antes de interponer la denuncia, porque a veces ya te llaman cuando ya la ha formulado; las víctimas sean examinadas por un psiquiatra forense a la hora de determinar la existencia de malos tratos psicológicos, cosa que es difícil porque no existe esta figura en todos los juzgados, si acaso en las grandes poblaciones; no existen agentes ni vehículos suficientes como para que puedan vigilar a las mujeres que tienen orden de protección, etc.

Eso sí queda muy bonito, como marketing político, decir que se han aprobado leyes, constituir Órganos judiciales especializados y hasta tener un turno especial en los Colegios de Abogados, que, por cierto, las Administraciones pagan tarde mal y nunca (a día de hoy nos deben el segundo trimestre de este año). Así que si quieren realmente luchar nuestros políticos contra esta lacra, deberían de ir más allá de las declaraciones, manifestaciones y demás gestos, que bien están, pero no son suficientes y deberían ponerla como una verdadera prioridad en su agenda y hacer un esfuerzo presupuestario y hacerlo sin caer en la tentación de caer en peleas políticas ni pretender sacar réditos electorales. Por cierto, quiero aplaudir sinceramente a los concejales del Ayuntamiento de Piloña por haber dejado las disputas políticas a un lado y hayan logrado consensuar un texto entre todos.

Por otro lado, para finalizar, hay otro ámbito en el que se ha de trabajar, y que no quiero dejar olvidado, como es en el ámbito educativo y formativo de los hombres y mujeres del futuro, en el que se les inculque principios tan básicos como respeto e igualdad en los que se han de involucrar tanto las familias, como la Administración educativa y la propia sociedad, ya que poco sirve enseñar estos valores en el centro escolar si en su entorno aprenden malos hábitos como desprecios, insultos y demás comportamientos misóginos. Es, en definitiva, una tarea ardua en la que todos debemos implicarnos.

Twitter  @josecarrerob

jueves, 10 de noviembre de 2016

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL SOBRE DERECHO AL HONOR EN LAS REDES SOCIALES

Aquí os dejamos una Sentencia que me ha sido notificada el día de ayer que versa sobre el derecho fundamental al honor y la libertad de expresión e información en las redes sociales.
 SENTENCIA nº 290/16
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS
DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 273/2015, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de PILOÑA (INFIESTO), a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 305/2016, en los que aparece como parte apelante, DON JAVIER, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA PATRICIA GOTA BREY, asistido por el Abogado DON RAMON RODRIGUEZ SANCHEZ, y como parte apelada, UNION PILOÑESA UPIL, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA BARBARA ESTRADA MARINA, asistida por el Abogado DON JOSE ENRIQUE CARRERO-BLANCO MARTINEZ-HOMBRE; y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Piloña (Infiesto) dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de mayo de dos mil dieciséis cuyo fallo es del tenor literal siguiente: “Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Javier contra Unión Piloñesa (UPIL), absolviéndolo de las pretensiones deducidas en su contra y sin imposición de costas.”.

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2016, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Iltrmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Impugna la representación del actor, d. JAVIER, la sentencia que desestima su demanda que dirige frente a la Organización Política UNIÓN PILOÑESA (UPIL) por la que pretendía se declarara que dicha entidad había cometido una intromisión ilegítima en el honor del actor por manifestaciones vertidas en su página de Facebook el día 3 de diciembre de 2.014, así como en los comentarios que permitió en el muro de dicho Facebook, con la consiguiente condena a eliminar de dicha página y muro dichas manifestaciones y comentarios, así como a indemnizarle en 6.000 €.

Motivos de su impugnación son el error en la toma en consideración del conjunto de manifestaciones aparecidas en el Facebook de la Organización Política y que considera gratuitas, innecesarias, ofensivas y desproporcionadas, y causantes de un claro perjuicio al honor del actor, así como en la valoración de las mismas por suponer una intromisión ilegítima en el honor del demandante.

SEGUNDO.- Las expresiones que se consideran atentatorias contra el derecho al honor del apelante se plasmaron en la página de Facebook de la entidad demandada, la UNIÓN PILOÑESA (UPIL), grupo político de Piloña, el 3 de diciembre de 2.014 y que dicen así: “Desde Unión Piloñesa (Upil) y ante el circo montado durante estos días, siendo en el día de hoy cuando el despropósito de este señor ha alcanzado su cima y ante los insultos y manipulaciones vertidas por un grupo de Facebook, queremos decir lo siguiente: 1. Es de sobra conocida persona en nuestro concejo, provocando altercados continuamente en restaurantes, telecentros, bares, colegios y demás lugares tal y como los vecinos de Piloña han manifestado en redes sociales y periódicos. 2. Upil no es ningún partido fascista, recomendándoles que lean nuestros estatutos y nuestra actuación política; 3. Es rotundamente falso que ningún miembro de unión Piloñesa haya solicitado la puesta de vallas para que este hombre no pueda hacer su espectáculo; 4. Estamos sensibilizados con el problema que hay en nuestra sociedad y hemos propuesto medidas anti pobreza y apoyamos todas las medidas que se puedan realizar. Lo que no vamos a defender es a personas QUE LO ÚNICO QUE QUIEREN ES PUBLICIDAD Y DAR MAL NOMBRE A NUESTRO CONCEJO, UTILIZANDO PILOÑA PARA ELLO”. 5. Es de sobra conocido que Asuntos Sociales del Ayuntamiento ha intentado ayudar a este hombre, que se niega a recoger determinados alimentos de Caritas, ni a rellenar los formularios indicados por ellos; 6. No vamos a dar más publicidad a semejante elemento, avisando de que no toleraremos que se califique a Unión Piloñesa de agrupación fascista. Tomaremos las medidas legales oportunas para que aquellos que no sepan lo grave que es esta acusación si no se retractan de sus injurias con carácter inmediato; 7. Admiramos la solidaridad que desde siempre se ha venido demostrando EN PILOÑA por los vecinos, ayudando en diferentes campañas como recogida de alimentos, juguetes, ropa y a vecinos que lo han necesitado, entristeciéndonos que se de una imagen así de nuestro concejo y montando un circo cuando hay familias de Piloña que realmente necesitan ayuda urgente” (folios 12 y 13 de los autos).

También se incluyen entre las expresiones atentatorias contra su derecho al honor un conjunto de opiniones que se fueron poniendo en el muro de Facebook de dicho grupo político, entre los que destacan algunas de ellas como: “Yo si hago una huelga es para conseguir un trabajo, no para que me pagen por estar en casa tocándome los cojones, así ye muy fácil todo, ánimo campeón que como consigas algo voy yo detrás y luego 5 millones de paraos también, lo que hay que ver”; “No hables de lo que no sabes, ese tío es un jeta y un sinvergüenza”; “Es una vergüenza, si el tiene 2 hijos y tiene más ingresos que muchos de nosotros trabajando.Cáritas pagan renta.dan de comer y el va y denuncia por detrás, porque señor prefiere comida de marca y no de marca de supermercaos que se ponga a trabajar como todos y intentar sobrevivir por 500 euros al mes con una cria y sin ningún tipo de ayuda”; “Si estas en huelga de ambre no ye normal que desayunas en maybel; “Q triste q algún es families no tengan pa dar d comer a los hijos pero también muches quieren vivir del cuento y no dar palu al agua y más triste utilizar a los hijos pa dar pena”; “Lo mejor ye que hay gente que lu defiende,la causa no ye mala ye quien la protagoniza,esiseñor tien llavado consumiciones compradas en una tienda, a establecimientos hosteleros para que las enfríen, mientras utiliza el WIFI de dicho establecimiento…”; “Es verda, y encima a otros clientes del bar que consumen no dejaba sentarse en la mesa alado de el porque todas las mesas estavan ocupadas; y “Pues sí, claro que hay gente pasándolo mal…y que vengan a tocarnos los huevos, como jode. Lo dicho A TRABAJAR” (se han copiado los términos tal y como constan impresos en los folios 16 y 17 del procedimiento).

TERCERO.- La sentencia que se discute parte de un examen jurisprudencial del conflicto existente entre el derecho al honor, en el presente caso del demandante, y la libertad de expresión, de la Organización Política demandada; realiza una concreta ponderación de ambos derechos en conflicto y, tras señalar que la actitud del actor consistió en reivindicar su derecho al trabajo, a una vivienda digna y a la satisfacción de sus necesidades esenciales, en forma pública, a las puertas del Ayuntamiento y con publicidad mediática, lo que le convirtió en un personaje público en la zona de Piloña, favoreciendo en consecuencia que determinados vecinos pusieran en cuestión su forma de actuar, destacando entre estas opiniones una denuncia de un comportamiento que consideraban hipócrita o abusivo, de manera tal que si bien las expresiones utilizadas fueron “ofensivas e innecesarias” (según se califican en el fundamento cuarto de la resolución), no alcanzan la dimensión de vulneración de su honor al no presentar la desproporción que se viene exigiendo por la jurisprudencia reseñada en el extenso fundamento tercero de la sentencia.

El enfrentamiento que rodea los acontecimientos que reseña el escrito de demanda en sus cinco primeros hechos se refieren a posturas sostenidas por el Colectivo Asturiano de Parados y Precarios y la Organización política aquí demandada, la UNIÓN PILOÑESA (UPIL). El apelante forma parte del primer colectivo reseñado y su actuación a la entrada del Ayuntamiento buscaba lo que encontró, una dimensión pública que si bien favorecía el conocimiento de sus pretensiones, también trajo como consecuencia la proyección social de su obrar, lo que dimensiona de otra manera los derechos en conflicto (no puede olvidarse que el apelante hasta llegó a hacer pública la presentación de un acto de conciliación contra la organización política aquí demandada). Es precisamente esa concreta circunstancia, es decir la búsqueda de publicidad mediática para llevar su conducta a conocimiento de todos, lo que altera, por una parte el eco que llegaron a tener sus críticas a la labor del Ayuntamiento frente a la situación, que calificaba de penuria, en que se encontraban determinadas familias del concejo, entre las que el apelante incluye la propia (según se señala en el primero de los hechos de su escrito rector al emplear estos términos: “desesperada por su precaria situación económica tanto personal como familiar”), y por otra, como consecuencia, su misma situación en la concreta y obligada ponderación entre los derechos en conflicto, es decir el honor del apelante y la libertad de información. No puede olvidarse que el asunto que justificaba su actuar, en el momento en que inició la huelga de hambre con aquellas reivindicaciones, que no eran sino una petición de ayudas al trabajo, a la alimentación de los desfavorecidos, a la emergencia social y a la cobertura de una mínima renta social, se insertaba en la ya prolongada crisis económica del país, lo que convertía la cuestión en noticia de interés general y por tanto en objeto evidente del derecho a la información. En este sentido, la sentencia señala la situación de empobrecimiento de la zona de Piloña en un país en el que los parados han crecido de manera exponencial desde hace ya años precisamente por la crisis económica que arrancó en el año 2.007, lo que determina el análisis del conflicto entre los derechos fundamentales en juego. 

Al mismo tiempo, debe señalarse que el debate político estaba presente puesto que quien había iniciado aquella campaña por considerar que el Ayuntamiento incumplía con sus obligaciones de asistencia a los desfavorecidos formaba parte de un grupo denominado Colectivo Asturiano de Parados y Precarios enfrentado al grupo político aquí demandado, La UNIÓN PILOÑESA (UPIL), y entre ambos se habían cruzado reiteradas descalificaciones. Si se tienen en cuenta estos dos aspectos, la dimensión social reseñada con anterioridad y la de carácter político, daban una envergadura de interés general al personaje creado por el actor de sí mismo como personaje público. Es aquí donde tiene interés la cita que señala la sentencia de instancia en relación a las resoluciones del Tribunal Constitucional en relación con personas públicas o que resulten implicados en asuntos de relevancia pública, como es el caso. 

Es sabida la diferencia que el Tribunal Constitucional ha establecido entre “personajes públicos o que poseen notoriedad pública” de aquellos otros que “no sean personajes públicos o carezcan de notoriedad pública y más aún si se refieren a sucesos propios de su vida privada, carentes de toda relevancia pública, o, de estar implicados en un asunto dotado de tal relevancia, cuando lo narrado y, en consecuencia, las opiniones vertidas al hilo de lo que se narra nada tengan que ver con los sucesos de interés público en los que pudo verse implicado o afectado, o su conexión con los mismos es puramente circunstancial e irrelevante” (sentencia del Tribunal Constitucional –TC- del 5 de mayo de 2.000), debiendo tenerse en cuenta que esta dimensión la ha extendido el Tribunal Constitucional, donde pueden encontrarse los ciudadanos por razones diversas “sea por la actividad política, por la profesión, por la relación con un importante suceso, por la trascendencia económica y también por la relación social, entre otras circunstancias” (sentencia TC de 4 de octubre de 2.016). Al mismo tiempo, debe partirse para enjuiciar asuntos como el presente de la diferenciación entre suministrar información sobre hechos, la protección constitucional se extiende únicamente a la información veraz (art. 20.1 d) CE), de los juicios de valor u opiniones, como sucede en el caso, debiendo someterse éstas al canon propio de la libertad de expresión (art. 20.1 a) CE), si bien ha de decirse que el derecho de crítica tampoco permite emplear expresiones formalmente injuriosas o innecesarias para lo que se desea expresar o comunicar, que bien pueden constituir intromisiones constitucionalmente ilegítimas en el honor ajeno (SSTC 105/1990, de 6 de junio, 85/1992, de 8 de junio, 134/1999, de 15 de julio y 192/1999, de 25 de octubre)” (sentencia TC 5 mayo 2.000). En cualquier caso, debe añadirse que aquella dimensión alcanzada por decisión personal del mismo apelante “somete al interesado a la crítica política y social por motivo de la gestión realizada y le obliga a soportar un mayor grado de lícito perjuicio en su derecho al honor” (con palabras de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2.016).

Llegados a este punto, en el caso concreto la ponderación necesaria entre el derecho al honor y el de información y la libertad de expresión en el caso presente supone la preponderancia de estos dos últimos, a lo que debe añadirse que no existen en los términos empleados ninguna expresión ni formal ni manifiestamente injuriosa, tratándose, eso sí, “de juicios, valoraciones, calificaciones o epítetos que puedan resultar molestos, hirientes, incluso de mal gusto y despectivos, que se entreveran en la información y que pueden versar sobre la persona misma del mentado” (de nuevo términos de la sentencia TC de 5 de mayo de 2.000), pero que no alcanzan desde luego ni a su vida privada personal ni a la familiar, de manera tal que los términos que utiliza la sentencia de instancia deben ser ratificadas en cuanto que las palabras empleadas “sin duda ofensivas por su significado si son aisladamente consideradas, no pueden considerarse como una intromisión ilícita, pues se considerar proporcionadas con la finalidad informativa o valorativa que se pretende”.

Por último, el recurso no se apoya en resolución judicial alguna, limitándose a poner en duda la utilidad de unos testigos cuyas palabras no han sido en absoluto tomados en consideración en la resolución que se discute; dedica espacio a señalar diferencias entre las expresiones que se consideran ofensivas para el honor del actor y otras publicadas en otros medios de comunicación, aspecto éste ajeno por completo a lo que aquí se discute, y pone de relieve que aunque no es citado por su nombre, la persona a la que se refieren las palabras de Facebook de UNIÓN PILOÑESA se referían al demandante, lo cual no ha sido discutido por nadie.

Se rechaza de este modo el recurso ratificándose en sus propios términos la sentencia de instancia.

CUARTO.- La desestimación del recurso determina la imposición de las costas a la parte apelante de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

miércoles, 28 de septiembre de 2016

DESPUÉS DEL 25S, HUNDIMIENTO DEL PSOE Y CIUDADANOS

Después de las elecciones del pasado domingo en Galicia y en el País Vascos donde el PP y PNV volvieron a ganarlas, y con incremento de votos con respecto a las anteriores autonómicas, en el que Feijoó revalidó su mayoría absoluta con 41 escaños y 15000 votos más. Urkullu ganó dos diputados 15000 apoyos electorales más. 

De los demás datos de las elecciones, podemos decir que el PSOE se sigue desangrando, siendo adelantados tanto en el País Vasco como en Galicia por Podemos y por  En Marea respectivamente. Adelantamiento que se produce no por mérito de las candidaturas apoyadas por Pablo Iglesias, que perdieron en Galicia con respecto al 26J 70.000 papeletas (140.000 con respecto al 20D), en el País Vasco, más de la mitad de las papeletas con respecto a las últimas generales, sino por el desplome de los propios socialistas. A esto se ha de añadir que Ciudadanos no ha entrado en ninguno de los dos Parlamentos, dejando por el camino, con respecto a las generales de junio, 86000 y 20.000 votos en Galicia y en el País Vasco respectivamente.

De todos estos datos se puede deducir las siguientes conclusiones:

1º Que la situación de bloqueo que vivimos, en el que llevamos con un Gobierno en funciones desde hace más de 9 meses, y con vistas a unas terceras, que los votantes han optado por la estabilidad, apoyando con una mayoría absoluta amplia a Feijoó en Galicia y a Urkullu con una mayoría simple pero en el que aumentó dos diputados.

2º Que debido a esta situación de bloqueo se ha llevado por delante a Ciudadanos, ya que, con independencia de que en algunas CCAA y Ayuntamientos son útiles, en las generales se ha comprobado que con sus votos no son suficientes ni apoyando a PSOE ni al PP. Y si hay terceras elecciones, el mayor perjudicado será la formación de Albert Rivera.

3º Que el PSOE se está desangrando por las luchas internas y sobre todo por la cerrazón de Pedro Sánchez de enrocarse como Secretario General. Los candidatos de la Xunta y a Lehendakari son afines a Sánchez.

4º Podemos sigue perdiendo votos, y muchos, aunque está satisfecho con haber logrado su objetivo que era adelantar al PSOE. Se confirma que las encuestas siempre les dan más de lo que al final obtiene, eso implica que sus potenciales votantes no dudan en reconocer su voto públicamente, aunque puede que al final no voten, a diferencia de otros que dicen que no dicen nada y al final votan.

Por otro lado, siempre dije que no había que confundir las elecciones generales con las autonómicas o locales, lo que hacen bien casi todos los partidos, por no decir todos, para apuntarse resultados que no son estrictamente suyos sino de otros compañeros de partido. Pero en el caso naranja y morado, no queda otra que contar con esos resultados para analizar la evolución del voto.


Por último, toda esta situación de parálisis institucional en la que nos encontramos desde hace más de nueve meses, tiene tres responsables, tres personas a los que considero un cáncer para España, como son Rajoy, Sánchez y Pablo Iglesias. Rajoy porque, aunque haya ganado dos elecciones, debería haber dado un paso atrás y ceder el testigo a otro. Bien se acaba de ver que Feijoó acaba de obtener unos resultados mucho mejores que los que él ha obtenido hace seis meses 30.000 votos menos. Rajoy, a día de hoy, es un lastre para el PP. Con otro candidato estaríamos ya con un gobierno. Pero no, se empeña en llevarnos a unas terceras elecciones para ver si, esta vez, consigue su objetivo. Siguiente personaje es Pedro Sánchez que debería haber dimitido a más tardar el 21 de Diciembre de 2015. Y, en mi opinión, está teniendo una actitud indigna que, pese a que le acaban de dimitir 17 miembros de su Ejecutiva, no se mueve en su actitud.

Y ya el último, Pablo Iglesias, ese personaje, inteligente, por supuesto, pero que tiene un enorme ego. Perdió 1,2 millones de votantes, y ni una sola autocrítica. Pero es más es otro de los interesados en el bloqueo de este país. A este señor no le interesa realmente quitar al PP del Gobierno, ni que el país tenga un nuevo Ejecutivo que empiece a hacer funcionar al país, sino en destrozar lo máximo posible al PSOE porque su objetivo verdadero no es echar al PP sino en adelantar y asumir el espacio electoral de los socialistas. Por eso no le interesa hacer Presidente del Gobierno a Pedro Sánchez, lo que le interesa es que, una de dos, el PSOE se abstenga en la investidura de Rajoy o que haya terceras elecciones para así, a la tercera, adelantarle como ya hicieron en Galicia, País Vasco o Cataluña.


Twitter: @josecarrerob

lunes, 27 de junio de 2016

ANALISIS DEL 26 J: SE VEIA VENIR.

Después de acabar el escrutinio de todas las mesas, en donde se han arrojado los siguientes resultados, en el que hubo una participación del 69,84% del Censo electoral, 24 millones de españoles (el 20D hubo una participación del 73% y 25 millones de votantes):

  • PP: 137 escaños, 7,9 millones de votos (un aumento de 14 escaños y de 700.000 votos).
  • PSOE: 85 escaños, 5,4 millones de votos (baja 5 escaños y pierde 100.000 votos).
  • UNIDOS PODEMOS: 71 escaños, 5 millones de votos (mantiene los escaños, pero pierde 1 millón de votos).
  • C´s: 32 escaños, 3,1 millones de votos (pierde 400.000 votos y 8 escaños).

A la vista de algunas reacciones, veo que en algunos comportamientos muy poco democráticos que no aceptan los resultados con expresiones muy poco afortunadas, y que no merecen la pena ser reproducidas, y otros que en lugar de analizar lo que han hecho mal culpan a la ley electoral. Pero vamos a ser un poco rigurosos y analicemos por qué se han dado estos resultados, que, por otro lado, se veían venir. Yo contaba con que el PP iba a tener más votos y que iban a superar los 130 escaños, también que Unidos Podemos no iba a aglutinar todo el voto que obtuvieron en las pasadas elecciones, aunque, bien es cierto, que no descartaba con que el cacareado sorprasso en votos podía darse, aunque no en escaños, sobre todo porque el PSOE en Andalucía tiene mucho peso electoral y se reparten 61 escaños. A C´s le iba a pesar el error político de firmar un pacto con el PSOE que no iba a ningún lado, sobre todo porque con 130 diputados votando a favor de Pedro Sánchez no iba a a lograr su investidura, algo que hizo perder a muchos de sus votantes de centro derecha. 

Pero la gran pregunta que muchos no se hacen, ¿por qué Unidos Podemos ha perdido 1 millón de votos? Un millón de votos que habría garantizado el cacareado sorprasso, que eso es lo que quería Pablo Iglesias en estas elecciones, y que forzó negándose a pactar con los socialistas , y así yendo de la mano de IU, y dando por hecho que todos sus votantes iban a votarle, se convertiría en el principal líder de la izquierda. Bien es cierto, que, como ya dije en su momento, era una buena jugada, que le salió bastante mal, pero que no tuvo en cuenta que iba a perder muchos votos, porque muchos votantes de IU no querían esa coalición además de que votantes de Podemos tampoco la querían, de ahí que 1 millón de votantes les retirase el apoyo, ya sea quedándose en casa o votando al PSOE. Pero para profundizar en el error, Pablo Iglesias mutó su ideología y pasó de ser comunista a ser socialdemócrata. Y, desde luego, ese cambio ideológico a muchos votantes de IU no les hizo ninguna gracia. Para votar socialdemócrata votan al PSOE. 

Por otro lado, este tipo de coaliciones, además de desmotivar al potencial votante propio (recordemos que, en el año 2000, el acuerdo pre electoral entre Almunia y Frutos perjudicó a ambos), moviliza al electorado de la derecha.  Y así ha ocurrido el día de ayer, con el aliciente de que el pacto de C´s con el PSOE no ayudó a que los naranjas consolidaran su electorado de centro derecha. Algo a lo que también ayudó la propia propaganda podemita vendiendo que C´s era lo mismo que el PP.

Y hablando de los de Albert Rivera, he de decir que no vengan ahora echando la culpa a la ley electoral, ni a la ley D´Hont (que, por cierto, no es culpa de este sistema de reparto, sino de las circunscripciones electorales), sino de que han perdido 400.000 votos y el PP ha ganado 700.000, por eso en circunscripciones pequeñas como Albacete, donde se reparten 4 escaños, C´s pierda 2000 hace que ceda el escaño a Unidos Podemos, que incrementó sus votos en un millar o en Toledo, donde se reparten 6, y si el PP sube en 9.000 y C´s baja en unos 5000 votos, lógico es que ese escaño lo pierdas en favor del PP. No obstante, aunque hayan perdido 8 escaños sorprendentemente, tienen más peso que cuando tenían 40.

Como conclusión, cuando se fuerzan unas nuevas elecciones, que por mucha gente se vio como una segunda vuelta, en el que se contraponía dos modelos, el del PP o el de Unidos Podemos, hizo que mucha gente, que había castigado al PP el 20 D ya sea votando a C´s o quedándose en casa, optase por el voto útil o del mal menor. Así que habiendo tenido la oportunidad de echar a Rajoy de la Moncloa después del 20 D, cuando venía de haber perdido 3 millones de votos y 63 escaños, ahora después de haber aumentado sus apoyos en 700.000 papeletas y 14 escaños, no es muy afortunado quejarse.

Por cierto, ¿cuándo piensa dimitir Pedro Sánchez por seguir haciendo Historia en el PSOE? ¿Incrementar la derrota sufrida el 20 D no es suficiente motivo para hacer un Almunia o es que se conforma con ganar a las encuestas?

Twitter: @josecarrerob 

miércoles, 22 de junio de 2016

LA ACTITUD INDESEABLE Y ANTIDEMOCRATICA DE CIERTAS PERSONAS

En las anteriores entradas cuestionaba a la candidatura de Unidos Podemos por su programa electoral y por el tacticismo que ha utilizado Pablo Iglesias forzando las segundas elecciones con el fin de dar el cacareado sorpasso, etc, pero más allá que pretendan aplicar un modelo económico cuyo fracaso está garantizado, y hasta como demócrata que soy respeto que la gente apueste por ese modelo aunque suponga acabar como la Grecia de Tsipras, lo que más me preocupa es el comportamiento de algunos que son afines a esta candidatura, que dista mucho de ser el de un verdadero demócrata, que respete las opiniones de los demás. 

A modo de ejemplo, yo mismo cuando refutaba con datos a uno de estos hooligans, acabó realizando acusaciones gratuitamente falsas, como podéis ver a continuación:
 

Y en otra discusión, acaba de la misma manera, tildando el comentario de "vergüenza", como podéis ver:

Luego están los que te acusan de defender a los corruptos, de ser de un partido al que no perteneces, pero bueno este tipo de situaciones las toleras, pero lo más preocupante es lo que la madre de un amigo mío llegó a publicar en el facebook. A parte de tener unos malos modos ya anunciaban que iban a utilizar la violencia diciendo que cuando gobernasen ellos iban a quemar las iglesias y que todo será distinto. Y aquí la muestra:
Hace más de un año, en diciembre de 2014, apareció en Infiesto unas pintadas, entre las cuales estaba ésta
De todas maneras, justo es reconocerlo que los primeros en condenar estos hechos, y mostrar su solidaridad, fueron los miembros de Podemos Piloña, que, pese a las diferencias ideológicas, son buena gente, y como ellos tenían que ser todos los demás miembros y afines a Podemos. Pero mi preocupación no viene por la buena gente que hay en este partido, sino de los violentos que se arriman a este carro, violentos que no van a tener ningún tipo de dudas en utilizar la violencia, como ya demostraron atacando a los miembros de Ciudadanos que estaban haciendo campaña para su partido en Vallecas, si creen que los hechos van a quedar impunes. Algo que van a creer si el Gobierno lo controla Podemos. Con esto no quiero decir que Pablo Iglesias o Íñigo Errejón estén detrás de todo esto, y creo que no lo están (o así lo espero), sino que entre sus seguidores se encuentran gente no muy deseable y muy propensa al uso de la violencia. De todas maneras, en esto espero equivocarme.

Twitter: @josecarrerob
 

lunes, 20 de junio de 2016

¿A QUIEN VOTAR EL 26J?

El próximo 26 de junio los españoles nos jugamos mucho, en la que los que creemos en que realmente hay otra manera de hacer política, basada en la honestidad y el sentido común, lo tenemos complicado a la hora de elegir la papeleta. Porque, en realidad, por unos u otros motivos, no me gusta ninguna opción, aunque habrá que decantarse por alguna, creyendo además que la abstención no da el derecho moral de luego quejarse de quien te está gobernando y es un deber moral acudir a las urnas aunque sea para votar en blanco. El voto en blanco no sería mala opción si no fuera porque no supone un castigo a los partidos políticos, lo único que perjudicas a las formaciones pequeñas a los que le vas a impedir pasar el corte que supone la barrera electoral, porque no van a llegar al 3% (en ciertas circunscripciones en los que se reparten 3 o 5 diputados da lo mismo). Si hubiese algún partido, más allá de Escaños en Blanco, que propusiera que los votos en blanco compitiesen con cualquier candidatura que se presente, tendría mucho ganado. Es decir, que si el número de votos en blanco diese para un diputado, éste no sería asignado a ninguno. Pero, por lo que se ve, ninguno está interesado en mejorar el sistema electoral, en dar la oportunidad a los votantes de que el voto en blanco tenga efectividad. 

Por otro lado, están esos partidos que nunca van a conseguir nada, por mucho que lo intenten, debido a que en la sociedad española predomina el voto útil. Así que, a priori, es un voto perdido. 

Ahora toca analizar a los cuatro grandes. A saber, PP, Unidos Podemos, PSOE y Ciudadanos. Con respecto al último, era un proyecto que me gustaba por el mensaje que tenía, pero el problema que tienen es que se han nutrido de trepas de UPyD, como Prendes y su cohorte de pelotas, que han destrozado el partido en Asturias, o que tienen al Lobo, el Sr. Hervías, que encubre al sinvergüenza del Grúas en lugar de mandarle a paseo por pretender colocar a su gente en FCC y en Parques y Jardines del Ayuntamiento de Oviedo.

Con respecto a los socialistas, partiendo ya de que tienen un candidato que ha hecho Historia, pero no en lo positivo sino en el ridículo al bajar por primera vez desde 1977 a los 90 diputados y ser además el cuarto más votado por la circunscripción de Madrid. Estos resultados son, sin lugar a dudas, motivos más que suficientes para que Pedro Sánchez, si hubiera tenido un mínimo de dignidad habría dimitido el mismo día 20 D, pero no, en lugar de hacer eso aspiró a ser candidato a la presidencia del gobierno con el único apoyo de Ciudadanos, sumando 130 diputados. No obstante, para aquellos que son de izquierdas y no pueden votar a los naranjitos es preferible que voten al PSOE que a Unidos Podemos, por los motivos que pondré a continuación.

Y llegando a Unidos Podemos que, según todas las encuestas, le dan como segunda fuerza política, no es una candidatura (no hablo de partido porque son una amalgama de partidos que a saber como se entienden después del 26J) que represente la regeneración política sino más bien son más de lo mismo, que proponen, como dije en la anterior entrada, lo que saben que no van a poder cumplir, como subir el gasto en 60.000 millones, lo que, a todas luces, no le van a permitir en Bruselas. Proponen medidas como impedir desahucios incluso de inquilinos que no paguen la renta mientras que no tengan una alternativa habitacional, como podéis ver a continuación.


Lo que, por ejemplo, no es una buena noticia para esos propietarios que han decidido marchar con los padres alquilarlo para poder pagar la hipoteca, y así no perder el dinero que han invertido en un piso que tampoco pueden vender porque el mercado inmobiliario aún no se ha recuperado, porque se pueden encontrar con la situación de tener un inquilino moroso que no le pague la renta, y no puedan echarlo, con lo que le supondría un perjuicio enorme. Y ya no digamos esos jubilados que alquilan un piso para poder mantener con ellos a su familia en paro, que, de esos, también los hay; o los que lo alquilan porque han encontrado un trabajo en otro sitio y así pagar el alquiler del lugar donde tienen que residir, etc. Esto es una de esas propuestas que ningún otro partido se las ha sacado como ejemplo del disparate. Les parece más importante recordarles el vínculo con Venezuela que analizar algunas de estas propuestas.

Otra de las genialidades que nadie ha cuestionado, como es subir el Salario Mínimo Interprofesional hasta los 800 € en los dos primeros años. Esta debe ser porque políticamente no es correcto, pero el análisis de esta medida que no se puede calificar de otra manera que de populista. Esta medida si no tuviera ningún de consecuencias lo habrían hecho los otros gobiernos. Bueno si, lo hizo Adolfo Suárez, como podéis ver en el gráfico

Como veis, Adolfo Suárez tuvo la idea, más bien desafortunada de subir el SMI un 23,2% en 1976, un 27,5% al año siguiente y un 24,2 en 1978. Por aquella época el paro estaba en el 5%. Consecuencia, un aumento del desempleo del 5% al 21,65% en el período comprendido entre 1976 a 1986. Si se quiere retroceder en la creación de empleo, lo mejor que se puede hacer es votar a Unidos Podemos. Si es que realmente quieren cumplir su programa electoral.

Otra medida populista: La renta garantizada. Una renta mínima de 600 € mensuales si no tienes cargas familiares, pero si las tiene puede llegar a un máximo de 1290 €. Dice Pablo Iglesias que no es una renta suficiente como para desincentivar el acceso de los parados al mercado laboral. Tal vez, y digo tal vez, no sea una renta suficiente como para vivir en ciudades como Madrid, pero ya te digo que si vives en un sitio como en Piloña, tienes de sobra, y más aún si te ahorras lo que es el alquiler. Por no mencionar que vivimos en el país que vio nacer la picaresca como género literario, y si hay gente que ahora mismo gana un sobresueldo en b, como complemento a los 400 €, o a esos mineros prejubilados con 42 años que cobran 2.000 o 3000 € al mes y luego se sacan un extra trabajando en alguna sidrería, todo ello sin declarar, por supuesto, por lo que  no va a ser difícil deducir que algunos van a tener ingresos mayores que esos 600 € mínimos (el A que son esos 600 €+ el B). Y luego al autónomo, que trabaja más de doce horas diarias, para salir adelante y al que se le acribilla a impuestos, se le critica porque no declarar alguna factura.


Otras medidas del mismo corte son la creación de un delito de enriquecimiento injusto por parte de cargos públicos. ¿Esto que es? Según se puede leer en su propuesta es otra manera de llamar a lo que jurídicamente se llama delito de receptación (propuesta 246), que es beneficiarte a sabiendas del resultado de un delito que no se ha cometido. Algo que ya está incluido en el Código Penal, pero no pasa nada por proponerlo como si no existiese. También quieren adscribir funcionalmente la Policía Judicial a los Juzgados, algo que no hace falta porque ya dependen de los Juzgados y Fiscales, por eso se llama Policía Judicial. 

En fin, no sé para qué seguir más analizando las propuestas de quien antes de las elecciones del 20D dijo que no iba a ser vicepresidente de nadie; que ha pasado de ser comunista a ser socialdemócrata y que no ha sido capaz de desmarcarse de las declaraciones de Monedero en las que decía que el Gobierno dará órdenes a los jueces para detener a los sinvergüenzas del PP. Lo cual encaja muy bien en lo que se llama separación de poderes, entiéndase la ironía.

Por último, el PP, el partido de Mariano Rajoy que ha incumplido unas cuantas promesas electorales en 2011, promesas algunas de ellas que no necesitaban de tener a favor el viento de la economía, aunque bien es cierto que ha logrado evitar que España, como país, fuera rescatada, ha logrado reducir el paro (podían ser de mayor calidad), ha reducido la prima de riesgo y crece un 3,4% la economía. 

En fin, ninguno gusta, aunque el que menos me gusta es lo que es a todas luces la mayor estafa electoral de la Historia, que es la que representa Unidos Podemos.

Twitter @josecarrerob
 

viernes, 17 de junio de 2016

PODEMOS: PARTIDO NUEVO, FORMA VIEJA DE HACER POLITICA

Los que me conocéis sabéis perfectamente cómo concibo la política, como un ejercicio honesto de un servicio público, de hecho visteis que, como candidato a la Alcaldía de Piloña por Unión Piloñesa, llevamos nuestro programa electoral al Notario comprometiéndonos a cumplir un mínimo del 60% del programa electoral si teníamos responsabilidades de gobierno, y de no cumplirlo la consecuencia es que no nos volveríamos a presentar. Y esto lo hicimos porque consideramos que el programa electoral es un contrato con los ciudadanos, asumiendo, por otro lado, que, por distintos factores, no puedes cumplirlo al 100%, ya sea por necesitar pactos o por la situación financiera de la propia Administración, de ahí que nosotros presentamos un programa realista.

Tal vez si hubiésemos actuado como lo hacen los demás partidos, prometiendo lo que la gente quiere oir, aunque no fuera realizable, u ocultar a la opinión pública los posibles pactos, podríamos haber obtenido mejores resultados. Al final nos quedamos con casi el 4% de los votos, pero si puedo decir que prefiero no salir elegido, que hacerlo con mentiras. La mayoría de los políticos no puede decir que han sido elegidos sin haber mentido u ocultado información a los votantes.

 ¿A qué viene esto? Pues al fenómeno Podemos, que no es otro partido que, aprovechándose de la indignación de la gente, indignación con sobrados motivos, pese a decir que vienen a regenerar la vida política, están aplicando la misma, eso sí, hay que reconocerlo, de una manera muy inteligente. Así a modo de ejemplo, todos nos acordamos de cómo nos vendían los famosos Círculos, que iban a ser la piedra angular de la toma de decisiones. Después de dos años, ¿alguien sabe que han sido de ellos?

Por otro lado, ¿os acordáis de que Pablo Iglesias afirmó antes del 20 D que no iba a ser el Vicepresidente de nadie? Entonces, ¿a qué vino eso de pedir la Vicepresidencia para él? Aunque sinceramente, he de decir que no mentía antes de las anteriores elecciones, él no quería serlo y no lo propuso porque lo quisiera ser, sino porque se encontraba dentro de su estrategia de forzar las siguientes elecciones en donde tenía planeado dar el famoso y cacareado sorpasso. Sobre esto ya lo comenté el pasado 14 de enero en mi facebook.


Luego está su campaña de desprecio hacia el PSOE, como lo habéis visto, Pablo Iglesias lo está ningueando, incluso ha llegado a decir que Pedro Sánchez sería su Vicepresidente. Por no olvidarme de ese programa electoral, formato IKEA, en el que lleva propuestas que sabe perfectamente que no son realizables, como pretender gastar adicionalmente otros 60.000 millones de euros, algo que sabe perfectamente que Bruselas no se lo va a permitir. Una cosa es moderar el compromiso de déficit y otra aumentarlo descaradamente, y más cuando ya España ya ha sobrepasado el 100% del PIB en deuda.

Por otro lado, está su presunta preocupación por la corrupción. En esta captura de pantalla, vemos al Sr. Echenique quejándose de que durante el Gobierno de Aragón, presidido por Marcelino Iglesias, desfalcó 200 millones de euros. Y además dice "Y Marcelino en el Senado".


 Si, Marcelino, en el Senado, como senador designado por las Cortes de Aragón, después de firmar un pacto con el PSOE que le sirvió para darle la Presidencia del Gobierno. Si tanto le preocupa que Marcelino esté en el Senado, ¿por qué no lo vetó en las negociaciones que mantuvo con el socialista Lambán?. ¿Nos va a contar que es un caso nuevo? No nos venga con esas porque ya estaban imputados antes de las autonómicas. Bien podía haber exigido la cabeza del Señor Iglesias (Marcelino).

En fin, estos y otros muchos datos más, confirman que Podemos está perpetrando un engaño masivo a la gente. Se ha convertido en un partido de la casta.

Twitter @jecarrerob
 

martes, 15 de marzo de 2016

¿DEBE UN GOBIERNO EN FUNCIONES SOMETERSE AL CONTROL PARLAMENTARIO?

Ante la situación política actual en la que, por falta de acuerdo por el que se pueda investir a un nuevo Presidente del Gobierno, nos hemos encontrado con el primer enfrentamiento entre el Congreso de los Diputados y el Gobierno en funciones en torno a si éste debe o no comparecer en la Cámara para someterse a control parlamentario. Los últimos, a través del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, ha comunicado la decisión del Gobierno en funciones de no comparecer puesto que al estar en funciones desde el 21 de Diciembre, y, por lo tanto, no tener la confianza de la Cámara Baja, no está obligado a comparecer. Los primeros, apoyados por un informe de la Secretaría General del Congreso, opina lo contrario.

La polémica está servida, y lo que nos lleva a preguntarnos, ¿un Gobierno en funciones debe o no someterse al control parlamentario? La respuesta no es sencilla, puesto que, en efecto, nos encontramos ante un  Gobierno que está en funciones, dado que no tiene la confianza de la Cámara y, por lo tanto, que se encuentra limitado a llevar un despacho ordinario de los asuntos públicos. No puede, en otras palabras, adoptar medidas que supongan el establecimiento de nuevas políticas, pero esto no puede servir de justificación para escurrir el bulto y dar un plante al Congreso, órgano constitucional que representa al pueblo español, y menos comparar un Gobierno en funciones con alguien que fue en su época Presidente del Gobierno. En efecto, como afirmó el Catedrático Joan Vintró, no se puede comparar a quienes están ocupando el cargo, aunque sea en funciones, con quien ya no ejerce ninguna responsabilidad, como lo es Felipe González. (véase el artículo del catedrático).

No conviene mal recordar que en una democracia parlamentaria, por muy en funciones que se encuentre, y aunque no tenga el apoyo del Congreso, que, por respeto a los españoles, que son los que pagan su sueldo, y por sentido democrático, debería acudir a someterse al control parlamentario sobre todo en aquellos asuntos que son importantes, como las relacionadas con las decisiones que se adoptan en el seno de la Unión Europea. Por cierto, no viene mal recordar, como lo hace Vintró, que el art. 4 de la Ley 8/1994, obliga a comparecer al Gobierno después de cada Consejo Europeo. En dicho precepto no se exime del cumplimiento de dicha obligación por el mero hecho de estar en funciones. Tampoco la Constitución excluye de la obligación dimanante del art. 108 por el mero hecho de estar en funciones.

De todas maneras, lo que sería de rigor es ser consecuente con los argumentos que se utilizan. Pues bien, todo el que conozca el sistema constitucional español sabe que el Presidente de Gobierno sale investido si tiene la confianza del Congreso de los Diputados. Para nada es necesario del visto bueno del Senado para que salga adelante un candidato a la investidura, es más podría darse perfectamente la situación de tener un Senado hostil al Gobierno, como en el caso de que saliera investido Presidente alguien que no fuera alguien del partido que controla la Cámara Alta. ¿Esto justificaría que el nuevo Gobierno pasase olímpicamente de asistir a las sesiones de control del Senado? Creo que no, de hecho, el Sr. Rajoy pese a no tener la confianza expresa del Senado, aunque sí implícita, acudía cada martes a esta Cámara para someterse a las correspondientes sesiones de control. Por lo tanto, huelga recomendar al Gobierno en funciones que utilice otros argumentos para sostener su posición, aunque en puridad democrática debería acudir al Congreso.

Twitter: @josecarrerob


lunes, 14 de marzo de 2016

COMENTARIOS SOBRE LA SENTENCIA DEL ASESINATO DE ISABEL CARRASCO

El caso del asesinato de Isabel Carrasco, la que fuera Presidenta de la Diputación Provincial de León, fue resuelto con condenas para las tres acusadas. La madre y la hija por asesinato, atentado contra la autoridad y posesión ilícita de armas. A la agente de la Policía Local, aunque fue absuelta del delito de asesinato, fue condenada por un delito de encubrimiento y también por posesión ilícita de armas. Esta Sentencia ha resultado ser polémica debido a la corrección efectuada por el Magistrado Ponente a la parte del veredicto en el que se declara culpable a la agente del asesinato. Todo ello en base al error de Magistrado a la hora de formular las preguntas al Jurado, porque resulta, que con los hechos declarados por el Jurado, no se podía sostener una condena por asesinato, lo que originó su absolución. Según juristas consultados por los medios de comunicación esto podría suponer la nulidad del procedimiento.

Bien es cierto que no resulta muy afortunado que el Magistrado Presidente se haya equivocado a la hora de formular las preguntas, pero, no entiendo que ello implique la nulidad el dictar sentencia absolutoria con respecto la agente, salvo opinión mejor fundada en derecho, puesto que, como se desprende de la lectura de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, así como la jurisprudencia a la que el Magistrado ha hecho referencia en su resolución, la labor del Jurado, formado por legos (ejemplo, los abogados y procuradores en ejercicio estamos excluidos), tiene como misión los hechos sobre los que versará, en su caso, la condena. La calificación jurídica de esos hechos o la subsunción en el tipo penal correspondiente es misión del Magistrado Presidente. Por lo tanto, entiendo que ese error es subsanable en la propia sentencia, lo que no lo sería es proceder a una condena por asesinato en base a los hechos declarados probados, por lo que, en un ulterior recurso, si habría supuesto la revocación de la condena por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Pero lo que más me ha sorprendido es que ninguna de las partes, sobre todo las acusadoras, no haya apercibido al Magistrado, en el trámite regulado en el art. 53 LOTJ, que debería excluir la pregunta en cuestión, por no estar correctamente formulada, e incluir en su lugar otra con una formulación correcta. En cambio, debido a este error, pretenden sostener un recurso.

Tampoco quisiera cerrar este artículo para llamar la atención sobre la extensión de la Sentencia, 126 páginas cuando lo habitual es que se utilice muchísimo menos espacio para dar forma a un veredicto. A lo sumo no suelen exceder de diez folios. ¿Cómo se justifica esta gran diferencia entre el caso del asesinato de Isabel Carrasco y los demás? Pues sencillamente, entre un caso mediático y los demás que no lo son. No olvidemos que los jueces y magistrados, aunque puedan parecernos, en algunos casos, máquinas o provenientes de otro planeta, por la actitud distante, insensible o fría, son personas, con sus sentimientos, y ser objeto de críticas por parte de medios de comunicación, periodistas y demás pseudo expertos, es muy duro, por eso, en estos casos, el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 120.3 de la Constitución es muchísimo más exhaustiva de lo normal. En la Sentencia en cuestión, como podréis ver, el Magistrado Presidente en el fundamento de derecho primero, que lo titula consideraciones previas, gasta 10 páginas en realizar un análisis doctrinal sobre la figura del Jurado y la relación entre el propio Jurado y el Magistrado Presidente, lo que viene a ser la justificación por la que el Magistrado se desvincula del veredicto con respecto a la agente de Policía; otras dieciséis páginas que tratan exclusivamente sobre la motivación de las pruebas y la validez o falta de validez enervatoria de las posibles confesiones de las acusadas en sede policial y judicial. También se extiende a desgranar los conceptos de autoría y de participación en los hechos delictivos, diferenciando entre autor material, coautor, inductores, cooperadores necesarios y cómplice. Todo ello para al final justificar el porqué de la absolución del delito de asesinato y su condena como encubridora.

Twitter: @josecarrerob