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lunes, 29 de junio de 2026

Corrupción y la normalización de la degradación institucional, parte II: CORRVPTIO POPVLI MEI OPTIMA EST

En la anterior entrada daba unas pinceladas sobre conceptos de sociología y analizaba someramente la degradación institucional. Asimismo, adelantaba en una segunda entrada, que tratase sobre la corrupción en España. Una corrupción, dicho sea de paso, que, junto con la degradación institucional, tendría que llevar a preocuparnos sobremanera. Y hablo del concepto de corrupción en sentido amplio, incluyendo la corrupción moral, esa corrupción que lleva a justificar que los que son afines ideológicamente puedan robar y saquear las arcas públicas porque, según ellos, mejor que roben los propios que los ajenos. Ya aceptamos como sociedad que la corrupción en la política está tan metida en el sistema que, en lugar de aplicar el aforismo latino de CORRVPTIO OPTIMI PESSIMA (la corrupción de los mejores es la peor), miramos para otro lado y lo aceptamos no solo con naturalidad sino que lo deseamos.

Sobre este aforismo latino se construyó un capítulo en El Ala Oeste de la Casa Blanca, titulado An Khe, en el que Leo McGarry, el jefe de gabinete de Bartlet, creía que las acusaciones de corrupción dirigidas a su amigo Ken O´Neal venían justificadas únicamente porque era amigo suyo. Estaba dispuesto a dar la cara por él y ser citado en la Comisión del Senado. Aunque la realidad era que su amigo si había sobornado a oficiales del Pentágono para conseguir contratos de Defensa. Esa realidad le destrozó porque no podía creer que alguien al que le debía la vida porque se la salvó en la Guerra de Vietnam, fuera capaz de hacer eso.

Aquí en España, hemos acabado acuñando la nueva versión de ese aforismo "CORRVPTIO POPVLI MEI OPTIMA EST", la corrupción de los míos es la mejor. Hemos visto recientemente que esos que bramaban contra los youtubers por irse a vivir a Andorra, a Amancio Ortega por donar equipamientos médicos a los hospitales acusándole de hacerlo para pagar menos impuestos, y sermonearnos continuamente con lo bueno que son los impuestos que son para educación y sanidad, a justificar no declarar ingresos extraordinarios o regalos por el hecho de que quien lo hizo fue uno de los suyos.

En efecto, los planteamientos políticos y principios son algo contingente, mutable. Todo varía dependiendo de las circunstancias. Que un día defendemos la necesidad de aprobar presupuestos generales o exigir convocar elecciones, sobre todo cuando estamos en la oposición, y al día siguiente, en el poder, podemos agotar una legislatura sin ni siquiera cumplir con lo que ordena la Constitución en su artículo 134.3. Precepto que obliga a presentar los presupuestos (no habla de aprobarlos) con una antelación de tres meses antes de acabar el año. Pues obligación constitucional que se ha pasado por el arco del triunfo.


Y nadie del arco parlamentario dice absolutamente nada, ni siquiera el PP que debería poner este vídeo hasta aburrir en redes sociales en lugar de poner videos chorras creados por la IA. No digamos ya los medios de comunicación que tiene comprados. Al único que le escucho decir algo al respecto es a Carlos Alsina que le recuerda cada poco tiempo que lleva tres años sin presentar siquiera los presupuestos.

Pero no es la peor contradicción de Sánchez. De hecho, la hemeroteca es su peor enemiga. Hemeroteca que los partidos de la oposición no se dedican a utilizar para ponerle contra las cuerdas. Tampoco he visto que se hayan quejado de que llevamos desde 2022 sin celebrar un solo debate del Estado de la Nación.



Por lo visto no le gusta mucho dar cuentas al Parlamento, y eso que venía de regenerador. Pero no solo no ha regenerado nada sino que, en otro alarde de hipocresía o "cambio de opinión" -como así lo llaman-, tiene unas cuantas manzanas podridas y no aplica el mismo cuento que exigió a Rajoy, que decía que debía dimitir por la corrupción que tenía en el PP



Y con su primera mano derecha, el que fue el portavoz en la moción de censura contra Rajoy, José Luis Ábalos condenado a una suma total de 24 años de prisión (que, por aplicación del art. 76 del Código Penal, cumplirá un máximo de 15 años y 18 meses). Recordemos que se justificó la moción de censura porque al PP le condenaron, sin ser firme la Sentencia, como responsable a título lucrativo por los casos de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón. Es decir por dos casos del PP en ámbito local, presentó una moción de censura, pero por una condena en firme de su mano derecha, por lo que hizo cuando estaba en el Gobierno, no dimite dando así ejemplo de lo que él predicaba.

Y está dispuesto a aferrarse al cargo incluso a costa de cargarse al propio PSOE. Pasan las elecciones y cada vez el Partido Socialista tiene menos poder territorial y menos escaños. Y la sangría se pararía si él diera un paso atrás, le cediese el testigo a otro de su mismo partido para que fuera investido como presidente. Pero no lo hace por algo tan sencillo: Sánchez no es socialista, Sánchez es sanchista y primero es él y luego es él. Y todo su entorno tampoco son socialistas, son gente que necesita de la política para sobrevivir y que cuando Sánchez caiga serán los primeros en apuñalarle (en esta ecuación no meto ni a Marlaska ni a Margarita Robles que, por motivo que desconozco aunque lo intuyo, sobre todo en el primero, siguen en el barco que se hunde).

Ahora mismo estamos en una situación que no caben medias tintas. Quien siga apoyando a un sujeto como Sánchez no se puede llamar socialista ni considerarse de izquierdas, ni mucho menos llamarse a sí mismo demócrata. Si se apoya a un corrupto, sabiendo que es un corrupto, no puedes considerarte otra cosa que corrupto. Porque no estamos hablando es que me ha engañado. Una vez si te puedes sentir engañado, incluso, con mucha dificultad, hasta dos, pero si sigues apoyando a un corrupto por el hecho de que viste la misma camiseta, eres un corrupto que carece de principios ni de ética.

Por cierto, esto no implica que vayas a votar a los otros, porque los otros también dejan mucho que desear. A día de hoy han conseguido que no crea en ningún partido político, y para conseguir creer las promesas de un político tienen que garantizar con su patrimonio personal que van a cumplir lo que dicen. En otras palabras, que si en el caso de no cumplir lo que prometen, que se queden sin un euro. Y si no pueden prometerlo que no lo prometan. Yo estoy ya cansado y mi opción politica es ahora Escaños en Blanco.  

Espero que esto sirva para que reflexionemos sobre lo que está pasando.

Twitter: @jecarrerob


Entradas relacionadas: Corrupción y la normalización de la degradación institucional, parte I


miércoles, 20 de septiembre de 2023

Sobre los traductores en el Congreso y el problema con los nacionalistas

Ayer se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados para permitir la utilización de las lenguas cooficiales de las distintas Comunidades Autónomas en la Cámara Baja. E incluso, antes de la modificación, se permitió el uso para lo cual contrataron sobre la marcha traductores y adquirieron auriculares para el proceso de traducción. Traducción por la que el diputado que hable en su lengua cooficial se traduzca al castellano, la lengua oficial del Estado, con lo que el vasco que hable euskera lo traducirán en castellano para que el catalanoparlamente le entienda, y así con todos, cuando lo lógico sería que se tradujera del euskera al catalán, o del valenciano al gallego. Lo cual resulta absurdo en tanto en cuanto todos conocen la lengua común.



Seguro que alguno, después de ver el primer apellido y el primer párrafo, se ha montado su película y soltará expresiones como "típico de fachas", "desprecio a las otras lenguas españolas", "Aznar hizo no sé qué", etc., porque es lo que le interesa creer. No acepta opiniones contrarias a las tesis oficiales de su partido, pero tampoco tiene argumentos con los que defender esas tesis, porque en realidad no cree en lo que dice. Solo repite como papagayo las consignas de la jornada. No obstante, le pido un esfuerzo de que lo lea todo con detenimiento y luego reflexione.

Para empezar yo no tengo problema alguno con las lenguas cooficiales porque son riqueza cultural. Y no tengo problema en aprenderlas, de hecho, cuando era pequeño, y vivía en Cartagena, veía Canal 9, y yo no vi Bola del Dragón o Dragon Ball, sino que vi Bola del Drac, en catalán. Por eso, entiendo bastante este idioma, aunque entiendo mejor el valenciano, y hasta he leído resoluciones judiciales en catalán, sin ningún problema. Del euskera, no puedo hablar mal porque el castellano nació con influencias de este idioma (palabras como izquierda, aquelarre, boina... son de orígen vasco). Del gallego, ¿qué decir? Tengo sangre gallega por parte paterna, mis orígenes se remontan a la localidad de San Miguel de Albarellos (Orense, y digo Orense porque hablo en castellano, lo mismo que digo Londres y no London), donde encontré en el cementerio de esa localidad cantidad de Carreiros. A esto añado que me encanta aprender cosas nuevas, incluyendo conocer como se dicen las cosas en distintos idiomas, aunque la memoria no me permite digerir tanta información a la vez. 

Dicho esto, y por el respeto que tengo a lo que considero un patrimonio cultural de nuestro país, me molesta que los políticos lo usen con fines partidistas, sobre todo los nacionalistas, que han demostrado una vez más que solo les importa el idioma que dicen defender para vivir de ello. Lo utilizan como arma ofensiva, para generar una reacción contraria para hacerse las víctimas de un ataque opresor centralista. Es algo que ya analicé en este blog en una entrada de 2 de julio de 2008: BREVE ANALISIS DE LOS NACIONALISMOS, al que me remito por economía procesal, tal y como solemos decir los abogados y jueces en nuestros escritos procesales.



Pero lo que más me molesta de toda la polémica generada el día de ayer, fue que nos toman por idiotas. El PSOE que, en la legislatura pasada, que no dependía de un prófugo de la justicia, lo rechazó, escudándose en que para eso ya estaba el Senado. Y ahora lo venden como si fuera una decisión pensada en proteger a las lenguas cooficiales, cuando lo que es el fruto de una bajada de pantalones. Por eso, sería más honesto haber dicho que "lo hacemos porque nos han obligado a pasar por el aro porque queremos 7 diputados de un prófugo de la justicia y somos marxistas pero de Groucho y cambiamos de principios según nos convenga".

Ya lo dije en las otras ocasiones, si ya es malo tener políticos que te mientan, peor es que nos tomen por idiotas y desmemoriados. Pero vamos, viendo cómo ha ido bajando el nivel de los políticos debería acostumbrarme tener a unos incompetentes enredados en polémicas estériles y en decisiones que solo responden a una imperiosa necesidad de perpetuarse en el poder a cualquier costa.

Llegado a este punto, repito lo que ya dije hace muchos años, como el artículo que os he citado, por mucho que se ceda a los nacionalistas nunca van a estar satisfechos. Si les das algo, van a pedir más; y si les das más, seguirán con más exigencias hasta que te veas en el punto de decir que ya no puedes darles más. Nunca van a estar saciados, porque en el momento que dejen de pedir, no habrá motivos para votarles. Y a esta situación actual hemos llegado porque PP y PSOE se han dedicado a ceder, y cedieron tanto que sólo les quedó pedir la independencia, algo que no quieren, por cierto, pero que saben que no se la van a dar. De ahí la matraca con los referendos de independencia, las consultas ilegales, etc. Siguieron estirando hasta que el Rey dio un golpe encima de la mesa y forzó a Rajoy a hacer algo.

Si Sánchez, personaje que ya analicé antes de las elecciones en este blog (primer articulo), al final cede y les da la amnistía que tanto piden (que incluye también, por lo visto, beneficiar a Jordi Pujol), además de las implicaciones juridicoconstitucionales, no va a conseguir apaciguarles. Porque Puigdemont ya avisó que no renunciarán a la vía unilateral, así que destrozarán la Constitución, la separación de poderes y la igualdad entre españoles, para nada. Durante la legislatura seguirán pidiendo y pidiendo hasta volver a romper la cuerda. Por eso, insisto, en que sería un enorme error ceder en la amnistía. Además de que se está riendo de Sánchez y del PSOE. Le obligó a pedir la cooficialidad del catalán en Europa sabiendo lo que iba a pasar y hasta Trias soltó lo de que el PSOE estuvo detrás del 23F, y los socialistas callados.

Pero, y cómo se solucionaría esto, pues partiendo de que deben sentarse PP y PSOE y reformar la Constitución para incluir, aunque sea como una disposición adicional, la posibilidad de convocar un referéndum de autodeterminación pero a la canadiense. Es decir, si quieren referéndum, lo tendrán pero asumirán que si zonas de Cataluña quieren seguir siendo españolas, lo seguirán siendo. Y, como ocurrió en Quebec, ante el temor de que ciudades importantes como Montreal siguiese siendo canadiense, dejaron de pedir el referéndum. Y, a partir de ese momento, empezaron a perder apoyo popular. Y mientras tanto no hagamos eso, seguiremos teniendo un gran problema. Y con esto finalizo estas líneas.

Twitter: @jecarrerob 

viernes, 26 de noviembre de 2021

LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO NO ES COSA DE SOLO UN DIA.

Bien es cierto que el día contra la violencia de género fue ayer, pero he decidido escribir sobre el tema hoy el tema porque la violencia de género son 365 días al año. Aunque a algunos parece que con cumplir un día es más que suficiente, pero no es suficiente. Hay que estar día a día trabajando para erradicar esta lacra. También sé que hay gente que niega la realidad, pero en mis 9 años de abogado del turno de viogen en la zona rural doy fe de ello. Existe y es preocupante.




Cuando hablo de violencia de género, hablo de los delitos cometidos por machistas que pretenden dominar y controlar a sus parejas. Y eso es una realidad incuestionable, y ya no digamos ya esos extranjeros que pegan una paliza a su pareja justificándolo ante Su Señoría esperando que ésta le aplauda la "valentía" con la que le cruzó la cara a una pobre mujer embarazada. Así ocurrió en diciembre de 2017, en el que él le había dado una paliza a ella, y la cara con hematomas era demostración palpable de la brutalidad de la agresión, y sin cortarse lo más mínimo va y le dice a la juez, muy orgulloso, que él se defendió. Me congratula decir que este individuo acabó en prisión.

Pero no sólo vienen extranjeros con su mentalidad trasnochada, sino que aquí también se cultiva, y muy especialmente en la zona rural es otro mundo. Me acuerdo, por ejemplo, de una pobre chica, en 2012, que se vio obligada a "retirar" la denuncia (en realidad no se puede retirar la denuncia) porque su propia familia la presionaba. Le decía que él era un buen chico, que no siguiera adelante. Ya saben eso de "pueblo pequeño, infierno grande".

Dicho esto, que diga que si existe violencia de género no implica que esté de acuerdo con las medidas que se han aprobado. Ya, para empezar, la LO 1/2004 instaura un sistema que no ayuda a luchar contra la viogen sino que criminaliza las relaciones familiares. Sobre esto ya escribí en otras entradas en este blog.

Primer punto cuestionable es que en delitos como el art. 153.1 CP, entre otros, no castiga la agresión machista. Es decir, cuando existe voluntad o ánimo de dominar, controlar, despreciar, ningunear a la pareja por ser mujer. Lo que castiga es todo, incluso las peleas de pareja que llegan a las manos. Y eso ha servido como arma arrojadiza. Si ya sé que dirán que los datos dicen qué. Pero los datos son eso, datos que no, depende de cómo se recojan y confeccionen pueden dar un resultado u otro. Todo depende de cómo quieran engañarse. (véase artículo LA REALIDAD MÁS ALLÁ DE LAS ESTADISTICAS OFICIALES). Sobre ello, ya escribí aquí, en este blog, que lo importante no es limitarse a ver las estadísticas oficiales sobre denuncias falsas. Sé que para los políticos y para los que se quieren seguir engañando, les dará exactamente lo mismo la verdad. Si las estadísticas que se elaboran se asemejasen a la realidad, se verían obligados a tener que cambiar de política. Y eso no conviene. Y no conviene porque implica reconocer que se han equivocado. Además, da votos. Lo mismo que también da votos la tesis contraria, la que sostiene Vox.

Y hablando de datos. ¿Por qué los gobernantes, a lo largo de todos estos años no han hecho una comparativa entre asesinatos cometidos en ciudades y en zona rural? ¿No será que no interesa quedar retratados? Por curiosidad, he mirado los de este año (en 2018 hice lo mismo, y los resultados son similares) y, s.e.u.o, de las 37 mujeres asesinadas, 19 (aunque creo que 20) fueron en municipios de menos de 50.000 habitantes. Da qué pensar, ¿no? Pero claro cuando un abogado de viogen, denuncia la falta de medios en la zona rural, lo que se encuentra es que los políticos se hacen los suecos. Desde 2018 hasta ahora, dos años que seguimos igual de mal. Salvo por una cosa, que volvieron a abrir el centro de la mujer de Infiesto (en el caso del Oriente Asturias). Es que uno solo abogado de oficio para tres partidos judiciales, como que, en fin, es demasiado tener que cubrir una superficie de 3.800 kms2, tres partidos judiciales, durante una semana entera. Eso sin olvidar que, además de no tener el don de la ubicuidad, te encuentras con incumplimientos del protocolo por parte de la Guardia Civil. Lo incumplen por la falta de medios. Y así otras cuestiones que manifesté en una entrevista en La Nueva España.

Cosas que al final acaban quemando a uno, y decides abandonar el turno especial, porque así es imposible seguir y hacer bien el trabajo. Pero eso no quita que no vaya a insistir en que hay que invertir más en la zona rural. Mientras que algunos seguimos peleando por mejorar el servicio, lo que hacen los políticos es postureo.

Así que si realmente quieren los políticos acabar con la lacra de viogen, primero educación, segundo invertir en más y mejores medios en juzgados, Guardia Civil (no solo CNP) y abogados. Repito la zona rural existe.

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lunes, 8 de noviembre de 2021

LA NUEVA PLUSVALÍA: OTRA NORMA VICIADA DE INCONSTITUCIONALIDAD

 A raíz de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional y, por lo tanto la nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que dejaba en la práctica a los Ayuntamientos sin una fuente importante de financiación, el Gobierno de España ha decidido cometer intencionadamente otro grave error, cuyas consecuencias no las padecerán sus actuales miembros, ni tampoco el Ejecutivo que le toque asumir una más que probable declaración de inconstitucionalidad que dicte el citado Tribunal, cuando le venga en gana resolver, claro, pero si se verán perjudicados los Ayuntamientos y, sobre todo, muchos ciudadanos.


¿Por qué digo que los Ayuntamientos y los ciudadanos? Por los motivos que expondré más adelante, pero antes considero necesario exponer por qué el Tribunal Constitucional declarará el decreto ley que mañana saldrá en el BOE inconstitucional. Grosso modo por vulneración del ámbito material establecido en el art. 86.1 de la Constitución. Dicho precepto limita, y, por lo tanto, prohíbe que los decretos leyes regulen aspectos que puedan "afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general". Es decir, no basta con alegar la extraordinaria y urgente necesidad, sino que, aunque se den esos supuestos formales, no puede regular, entre otras materias, nada que tenga reserva de ley orgánica, por ejemplo. ¿Y por qué el constituyente incluyó esta limitación? Porque se aprendió del pasado y, con ello, se pretendía impedir que un Gobierno pudiera modificar normas fundamentales por Decreto, sin contar con la aprobación del Parlamento, sede de la soberanía popular y del poder legislativo. El ejemplo más conocido fue cuando los nazis quemaron el Bundestag y empezaron a gobernar por decreto.

La pregunta siguiente es, ¿por qué es inconstitucional el decreto ley aprobado por el Gobierno? Por lo que dispone el art. 31 de la Constitución (que se encuentra en el título 

"1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley."

Y ya no es que lo diga yo, sino que existe una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, recientemente en la STC 156/2021, de 16 de septiembre, la recordó con motivo del recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Grupo Parlamentario de Podemos contra el decreto ley 1/2017. En esa sentencia se citaba otras anteriores como la STC 182/1997 por la que se declaró inconstitucional el art. 2 del Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes.

El TC, en dicha resolución recuerda que "Es cierto que inmediatamente después, en el mismo fundamento jurídico, se añadía: "pues ya hemos dicho que en el sistema constitucional español no rige de manera absoluta el principio de legalidad para todo lo atinente a la materia tributaria y que la reserva de Ley se limita a la creación de los tributos y a su esencial configuración, dentro de la cual puede genéricamente situarse el establecimiento de exenciones y bonificaciones tributarias, pero no cualquier otra regulación de ellas ni la supresión de las exenciones o su reducción o la de las bonificaciones, porque esto último no constituye alteración de los elementos esenciales del tributo". Ello, sin embargo, se dijo porque era imprescindible para dar respuesta al órgano judicial, que en el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad había esgrimido la reserva de Ley tributaria (arts. 133.1 C.E. y art. 31.3 C.E.) como ámbito constitucionalmente vedado al Decreto-ley, y para rechazar que dicho precepto constitucional (el art. 31.3 C.E.) pudiera ser traído allí a colación, dado que la medida adoptada en el Decreto-ley cuestionado [Real Decreto-ley 11/1979, Disposición transitoria segunda, letra b) que reducía los beneficios fiscales de las viviendas de protección oficial en la Contribución Territorial Urbana] quedaba fuera del ámbito de la reserva de Ley tributaria."

Con ello, no está diciendo el TC que no se pueda modificar por Real Decreto Ley normativa tributaria, sino que lo que no puede hacer, bajo ningún concepto, es afectar a elementos esenciales del tributo. Y en el caso en cuestión afirmó que "Con independencia de que es discutible el carácter "moderado" de la elevación de las tarifas, ya hemos dicho que la indagación acerca de si un Decreto-ley afecta o no al deber de contribuir debe atender, no sólo a la cuantía de la modificación que introduce, sino también a otros aspectos distintos, entre los que cobra especial importancia la naturaleza del tributo sobre el que incide. Y, desde esta perspectiva, dado que el tributo que ha resultado alterado por el art. 2 del Real Decreto-ley 5/1992 es el I.R.P.F., no puede negarse que el aumento de su cuantía mediante dicho instrumento normativo ha afectado sensiblemente al deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, tal y como éste se configura en el art. 31.1 C.E."

Pues, mutatis mutandi, y dado que ahora mismo, y aunque el impuesto en sí subsiste, lo que ha desaparecido por la declaración de inconstitucionalidad es la posibilidad de determinar la base imponible del impuesto y, por lo tanto, de la cuota tributaria. En consecuencia, dado que el Gobierno pretende aprobar elementos esenciales del tributo no debería hacerlo por Decreto ley. Y digo que no debería porque, como se ha visto, poder puede hacerlo.

Y qué va a pasar, a partir de mañana, cuando se publique en el BOE, pues que muchos ciudadanos acabarán pagando un impuesto que es inconstitucional pero que no se van a meter en pleitos por los costes que va a traer. Además de que dependerá del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso en el que caigan los recursos judiciales y que estén dispuesto a hacer lo mismo que hizo el TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, que no es otra cosa que elevar otra cuestión de inconstitucionalidad. Y, salvo que sea alguien que quiera pelear por el concepto abstracto de justicia,  por 800 o 1000 € no compensa meterse en gastos de abogado y procurador. Desde luego, por cantidades mucho más elevadas, claro que sí compensa. Porque, esa es otra, cuando el TC se pronuncie va a hacer exactamente lo mismo que hizo en esta ocasión: impedir los efectos retroactivos. Por supuesto los otros perjudicados, aunque en menor medida, son los propios Ayuntamientos que se verán avocados a gastar en los procedimientos judiciales en los que se van a ver envueltos por esta chapuza y por el dinero que van a tener que reintegrar o dejar de cobrar.

Pero lo más sorprendente de este Gobierno es su alta capacidad de despreciar las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico. Ha recibido unos cuantos reveses por parte del TC, además de por otros tribunales, y, en lugar de enmendar el error, sigue empeñado en persistir en los mismos errores.

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jueves, 3 de diciembre de 2020

AUSENCIA TOTAL DE EMPATIA EN LA CLASE POLITICA

 A la vista de las decisiones que se han adoptado desde el Gobierno regional asturiano, manteniendo la prórroga de la suspensión de actividad de la hostelería, lo que ha generado un enorme malestar en el sector, como es obvio. Y no es ya por el cierre en sí, sino por el hecho de que necesitan poder vivir de algo, que, del aire, no se vive. Si, según los expertos, es necesario mantener el cierre del sector, lo que se tendría que habilitar una línea de ayudas mayor de la que aprobaron el pasado mes de noviembre. Según la página web del Principado, la ayuda total asciende a 19.696.000 € para 9745 autónomos y pymes, lo que supone 2021 € cada uno. 



¿Realmente cree el Gobierno de Adrián Barbón que ese dinero sirve para aguantar más de un mes? Para muchos es insuficiente aguantar un mes con esa cantidad, sobre todo los que tienen que pagar ya de alquiler más de 1.000 €/mes por el local, si no es mucho más, pero es que ya no están solo los gastos mínimos de tener un negocio, sino lo que necesita para que su familia pueda vivir. Y si ya es insuficiente para un mes, ¿qué creen que pueden hacer los hosteleros con un cierre que se va a prolongar quince días más?

El problema, como ya manifesté en otras ocasiones, es que los políticos están tan alejados de la realidad, además de que se rodean de esos falsos leales, que solo son más bien unos arribistas, que solo les regalan a sus oídos lo magníficos que son, que es imposible que tengan la más mínima empatía por el pueblo llano. Si tuvieran la decencia de salir de su círculo exclusivo de amigos y compañeros de partido, se pusieran a pasear por las calles de ciudades y pueblos a escuchar a la gente normal, se darían cuenta de que muchas de sus decisiones son equivocadas.

Ejemplo de lo que digo es que, el 26 de octubre de 2020 presenté, en ejercicio del derecho de petición, recogido en la Ley Orgánica 4/2001, un escrito dirigido al Presidente del Gobierno en el que, amén de pedir su dimisión, solicitaba que tuviera en consideración, entre otras medidas, la de realizar las modificaciones legales pertinentes, sobre todo para dotar de un régimen sancionador que evite que muchos incumplidores salgan impunes. Pero, ¿a qué no sabéis cual fue la contestación? Pues, inadmitir la petición, que ya sabía yo que no lo iban a aceptar. De las propuestas, ni se molestaron en valorarlo. Por eso, cuando exigen posiciones constructivas, es absolutamente mentira, porque lo que desean es que todo el mundo agache la cabeza aceptando sus medidas como las únicas válidas.



Por eso, el problema principal que tenemos actualmente en España, con esta pandemia, no es el del propio Coronavirus sino el de la gestión que se realiza desde las Administraciones. Porque, nos encontramos en que, ante medidas erróneas (algunas manifiestamente equivocadas), tanto sanitarias como económicas, nos vamos a ver avocados a ver el drama de muchas familias a las que les están poniendo entre la espada y la pared. Muchos negocios, a los que no han ayudado como debieran, van a cerrar sus puertas. De hecho, en Piloña, ya los dueños del Piloñés ya han anunciado su cierre; y el dueño del Mesón Triana, alquila el local. Y muchos autónomos están con la agua hasta el cuello. No digamos ya cuando se acabe el colchón de los ERTEs, la de cantidad de negocios que van a cerrar, y los ERTEs convertirse en EREs. Mientras tanto, los políticos se refugian en sus despachos y se niegan a ver la realidad. Es la comodidad de tener un sueldo fijo todos los meses. 

Aunque lo peor de todo, y lo más indignante, es la falta de solidaridad y empatía de muchas personas de la calle, que, sin recibir nada del poder, defienden a los gobernantes de manera acrítica todas las decisiones y critican, por ejemplo, a los hosteleros de Asturias que solo piden poder vivir en condiciones normales. 

Solo espero que estas líneas sirvan a algunos para reflexionar sobre lo que está pasando. Que piensen sobre si los políticos tienen que servir a los ciudadanos o los ciudadanos a los políticos. Y que piensen que si no estamos unidos, los políticos van a seguir haciendo lo que ellos quieren, que no tiene por qué coincidir con el interés general. Y si no les hacemos ver que por ese camino nos van a llevar al desastre, las consecuencias serán catastróficas en el futuro.

jueves, 19 de noviembre de 2020

ES ABSOLUTAMENTE FALSO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HAYA AVALADO LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO

Resulta llamativo que, justo días después de publicarse en el BOE el famoso "comité de la verdad del Gobierno", que nos encontremos con, por así decirlo, una fake news o bulo que beneficia al Gobierno. Un bulo publicado por un medio de comunicación que está sirviendo para desinformar a los ciudadanos. Y así lo he podido comprobar por distintos comentarios que he visto en las redes sociales. Pero vamos a poner en antecedentes al lector para que sepa de lo que estoy hablando.

Esta fake news viene a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la constitucionalidad de básicamente de toda la conocida como ley mordaza, técnicamente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana, salvo el inciso "no autorizado" incluido en el art. 36.23. Los demás preceptos impugnados por los recurrentes fueron avalados por el Alto Tribunal. Facilito el enlace a la nota de prensa del Tribunal (Nota de prensa TC):


Pues bien, de ahí curiosamente se ha publicado en el diario El Comercio que esta resolución justifica las sanciones impuestas durante el Estado de Alarma. Barrunto que el periodista que redactó la noticia recibió la información de fuentes gubernamentales. De hecho, el redactor afirma que "según explican fuentes de las fuerzas de seguridad del Estado", así que es muy probable que haya escrito la noticia según una información falsa emitida por fuentes oficiales. Y, por esto, el titular de la noticia es la siguiente:

Pero ya además, con un claro y palmario desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico escribe que "los tribunales de primera instancia no tengan ya ningún reparo o duda para ejecutar a ese millón largo de multas del primer estado de alarma". Ya el primer error flagrante es que los Tribunales de primera instancia intervengan en estos asuntos, ya que los competentes son los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Segundo, las sanciones las ejecuta la propia Administración, no necesita del concurso de ningún órgano judicial. Lo que si hacen estos órganos judiciales es revisar si las sanciones son conforme a Derecho.

Pues bien, yendo al fondo de la cuestión, nada tiene que ver la Sentencia del Tribunal Constitucional con las sanciones impuestas en aplicación del art. 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Sobre todo porque este precepto no ha sido objeto del recurso planteado por los diputados que plantearon el recurso de inconstitucionalidad. Así que el Tribunal Constitucional no ha podido entrar a valorar nada al respecto. Pero es más los Magistrados que han resuelto los recursos contencioso administrativos presentado hasta ahora lo han hecho considerando que ese artículo es constitucional, puesto que cuya constitucionalidad se presume, y solo, en el caso de que el Juez entienda que no es conforme a la Constitución, debe elevar la cuestión de inconstitucionalidad, suspendiendo, hasta entonces, el curso del procedimiento. Y los que han resuelto los recursos dictando sentencia han entendido que ese precepto es constitucional. Lamento ser reiterativo pero, dado que este artículo va dirigido al profano en derecho, estimo necesario que queden claro ciertos conceptos.

Y lo que dice el art. 36.6 de la LOSC: 

"La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación."

Y este precepto lo que castiga es desobedecer a un agente, no incumplir una norma, por lo tanto no se puede sancionar al que ha sido encontrado en la calle incumpliendo el confinamiento acordado en el Real Decreto de Estado de Alarma. Solo, y en aplicación del art. 25.1 de la Constitución (que consagra el principio de tipicidad), sanciona a quien desobedece a un agente que le dice que tiene que volver a casa y no lo hace. O habiéndole dado esa orden, lo encuentran otro día incumpliendo el mandato que ha dado.

Para acabar, aconsejo al lector que tenga cuidado de las informaciones que se encuentra, da igual que venga de memes o de medios de comunicación. En la medida de lo posible, intenten acudir a la fuente o buscar otros medios para refutar la información.

Twitter: @josecarrerob
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martes, 17 de noviembre de 2020

CAMBIOS NORMATIVOS EN LA SEGURIDAD VIAL: CUIDADO LA INFORMACION QUE DAN LOS MEDIOS DE COMUNICACION

Mucho cuidado hay que tener, no sólo con los bulos o fakenews que pululan por las redes sociales, sino también con las informaciones que dan medios de comunicación serios. Un ejemplo claro es la dada por el medio digital El Confidencial, que titula una noticia de la siguiente manera: "La DGT multará por conducir con el móvil aunque no se esté utilizando", y, como subtítulo, lo siguiente: "La nueva normativa entrará en vigor en 2021 y establece un aumento de la sanción: se retirarán seis puntos del carné por conducir con el teléfono en la mano". Cualquier lego en la materia, daría por buena la información, pero los que nos dedicamos a la práctica del derecho, lo primero que hacemos, o deberíamos hacer, es comprobar que la información es la correcta. Por eso acudimos a la fuente oficial, que no es otra que el BOE, dado que se trata de una normativa estatal. Si fuera una norma a nivel autonómico pues acudiríamos al boletín correspondiente.


Pues bien, si acudimos al BOE, nos encontramos con que el día 11 de noviembre se publicaron en este diario oficial dos Reales Decretos. El primero,  el RD 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico; y el segundo, el RD 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Este último, entró en vigor, conforme a lo dispuesto en su disposición final segunda, el pasado 12 de este mes. El primero, entra en vigor el día 2 de enero de 2021, salvo la modificación del art. 50 del Reglamento General de Circulación, que es dentro de seis meses.

Así pues, de la lectura de la noticia, se podría desprender que la modificación normativa por la que te pueden sancionar si tienes el móvil en la mano mientras conduces viene nada por el RD 970/2020. Pero no, por mucho que se lea y relea no encuentras nada que puedas inferir, ni siquiera en una flagrante y palmaria infracción del principio de tipicidad recogido en el art. 25.1 de la Constitución, que si a partir del 2 de enero te ve un agente conduciendo con el móvil en la mano te puedan sancionar.  Lo que si modifica esta nueva norma es, entre otras cuestiones, los límites de velocidad en vías urbanas y travesías, pero que entrará en vigor a los seis meses.

Entonces, ¿de dónde se sacó Carlos Cancela, el autor del artículo, que a partir del 2 de enero de 2021, se sancionará a quien lleve el móvil en la mano? Pues la respuesta es muy sencilla, del anteproyecto de ley que aprobó el Gobierno cuyo objetivo es modificar el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En este texto, si que incluye una modificación del Anexo II por el que se señalan las infracciones que llevan aparejadas pérdida de puntos del carnet. En concreto, en el apartado 8 se incluye: "Utilizar, sosteniendo o sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil conduciendo". Y esta conducta supone la pérdida de 6 puntos.



Con lo cual, el periodista oyó campanas y no supo dónde, mezcló los reglamentos que se publicaron al día siguiente del Consejo de Ministros con un anteproyecto de ley. Pero, como todo el mundo debería saber, los anteproyectos de ley son lo que la propia palabra dice, una propuesta sobre la que el Gobierno trabaja, que no tiene eficacia alguna. Así que, hasta que el Gobierno no apruebe el proyecto de ley, lo remita a las Cortes para su aprobación, y que éstas lo aprueben, sin perjuicio de la introducción de enmiendas, y se publique en el BOE, no hay absolutamente nada al respecto. Por lo que, no es sancionable, ni ahora ni a partir del 2 de enero de 2021, tener el teléfono en la mano mientras se conduce. Otra cosa es que no debamos hacerlo por responsabilidad al volante.

P.D.: Resulta extraño que el Gobierno no lo haya denunciado como bulo o fake news.

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lunes, 26 de octubre de 2020

EL NUEVO ESTADO DE ALARMA: BREVES CONSIDERACIONES

Al final se confirmó lo que ya intuía hace meses que iba a ocurrir. Hoy se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se decreta el estado de alarma. Pensaba que iba a ser en septiembre, pero lo pospusieron para finales de este mes. Esta vez, las condiciones impuestas son distintas a las que se acordó mediante Real Decreto el 14 de marzo, ya que aquí no se plantea un confinamiento domiciliario sino más bien limitaciones de movilidad siempre y cuando así lo acuerden las autoridades delegadas, es decir las CCAA dentro de su territorio. Pero bueno, ya hablaré más detenidamente más adelante.



Como primera pincelada, después de leer el Real Decreto, no puedo obviar la pésima técnica que se utiliza en la redacción. Sinceramente, es manifiestamente mejorable. ¿Por qué lo digo? Porque genera confusión. Uno que se pone a leerlo de manera rápida, da a entender que el artículo 6 establece una prohibición para todos los ciudadanos de salir de las CCAA en las que residan, y que los gobiernos regionales pueden establecer limitaciones de ámbito inferior. Pero, en su artículo 9, lo que dice es que los artículos 6 a 8, pueden determinar su eficacia si lo acuerdan las autoridades delegadas si las circunstancias sanitarias lo aconsejan, previa comunicación al Ministerio de Sanidad. Por cierto, el artículo 9 está redactado de manera farragosa. 

Y volvemos otra vez con los mismos errores que en el anterior decreto de estado de alarma, en el que se establecen una serie de supuestos genéricos por los que se autoriza salir de la región como parece ser el cajón de sastre de las causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o actividad análoga debidamente justificada [letras g) y h del art. 5 y j) y k) del art. 6]. Habría estado bien establecer una definición de qué se entiende como causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad, así como señalar ejemplos de actividades análogas. Sobre todo, porque, cuando se trata de restringir derechos fundamentales, resulta necesario establecer con una mayor precisión las situaciones en las que se puede o no desplazarse o salir de casa, en el caso de que se adopten esas medidas por parte de las autoridades delegadas. No se puede dejar al criterio de un agente de policía sobre qué es una causa de fuerza mayor. Si ya es cuestionable que los jueces tengan que integrar las carencias normativas, con más motivo se debería impedir que sea un policía, cuya formación jurídica es muy limitada, la que tenga que llenar estas lagunas. No es un desdoro o una ofensa para ellos afirmar que no tienen la formación adecuada, sino más bien una llamada de atención al gobernante para que se dé cuenta de que no puede comprometerles obligándoles a decidir sobre qué comportamientos están justificados y cuales no, porque lo que va a ocurrir es que, como ya me manifestó uno, acaben no denunciando porque no saben qué es lo que pueden o no pueden denunciar.

Otras de las novedades de este decreto está en su artículo 5, en el que se establece el famoso toque de queda para todo el territorio nacional, salvo para Canarias, que será cuando así lo determinen las autoridades delegadas de la región. En otras palabras, para todos, menos para los canarios, a partir de las 23:00 hasta las 6:00 no se puede salir de casa salvo los supuestos autorizados. Así es puesto que en el apartado 2 del artículo 9 dispone que entrará en vigor "será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto."

Para no extenderme demasiado, otra de las carencias está en el régimen sancionador. Vuelve a remitir al régimen sancionador del art. 10 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio. Y, sorpresa sorpresa, dicho precepto dice:

"1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia."

Como pueden observar, volvemos a caer en el mismo error. Se remite a un precepto que, a su vez, remite genéricamente a otras leyes, aunque no se sabe a que leyes hemos de aplicar, así que volvemos a hacer ingeniería jurídica aplicando la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 2015 porque es la única norma que puede castigar la desobediencia, pero no a la norma que ha entrado hoy en vigor sino a la de los agentes que den la orden y que el ciudadano decida obviarla. Al menos ese es el criterio que el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Vigo ha utilizado al anular la sanción impuesta. Y como él, otros Magistrados en el mismo sentido. Lo peor es que el Gobierno podía haber subsanado esta deficiencia en los 7 meses que han transcurrido desde el 14 de marzo. 

Y, por último, de la lectura del Real Decreto, en concreto de su art. 2.3, la finalidad de su aprobación no es otra que obviar la situación engorrosa de que las medidas restrictivas, al amparo de la legislación sanitaria, tengan que ser sometidas a ratificación por los Juzgados de lo Contencioso y las salas de lo Contencioso de los TSJ. Así que, mientras dure el estado de alarma, los presidentes autonómicos pueden acordar cualquier medida restrictiva, dentro de los supuestos recogidos en los arts. 5 a 11, sin precisar la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni tampoco de someterlo a ratificación. Por cierto, dicho sea de paso, bien podían haber aprobado las modificaciones legislativas para no tener que obligar a las CCAA a someter a ratificación de las medidas restrictivas. De todas maneras, aunque pudiera dudarse de la constitucionalidad de dichos cambios, que no creo, ya que, en todo caso, sus decisiones, durante una emergencia sanitaria, serían controladas a posteriori por los Tribunales si alguien decidiese recurrirlas. Pero si fuera inconstitucional la ley que lo amparase, ya resolvería el Tribunal Constitucional, en su momento, pero que, en todo caso, sería después de salir de esta crisis. 

Dicho esto, nada nuevo bajo el sol. Hasta la próxima entrada.

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jueves, 15 de octubre de 2020

LA REFORMA PRETENDIDA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL POR EL PSOE Y PODEMOS

 En la anterior entrada de este blog ya trataba sobre un tema de candente y polémica actualidad, en el que explicaba en A VUELTAS CON LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, desde un plano jurídico, a los efectos de que el lector profano pudiera tener información más fidedigna que la que dan los medios de comunicación y, por supuesto, los interesados partidos políticos. Dicho sea de paso, lo que escribí no es dogma de fe ni una verdad absoluta, ya se sabe que en Derecho hay distintas tesis sobre un mismo asunto, aunque los que ejercemos la abogacía nos tenemos que ceñir a lo que resuelven los de las puñetas, en especial el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aunque muchas veces nos limitamos al criterio de las Audiencias Provinciales, ya que muchos asuntos mueren en ese Órgano Judicial.



Pues bien, a raíz de la Proposición de Ley Orgánica presentada por los Grupos Parlamentarios de PSOE y Podemos, que pueden leer en el siguiente enlace que ha facilitado El País: proposición de ley orgánica, se ha montado una enorme polvareda ya que pretende modificar el artículo 572 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial por el que, si en segunda vuelta no se obtienen 3/5 de la Cámara para nombrar a los nuevos vocales se nombrarán por mayoría absoluta. Algo que obviamente no ha gustado a los partidos de la oposición, pero tampoco a la inmensa mayoría de las asociaciones judiciales y a la Unión Europea. Incluso Dolores Delgado, Fiscal General del Estado, ha apelado a la necesidad de ponerse a dialogar antes de reformar la ley. Y todo esto porque al Presidente del Gobierno no le ha gustado que el actual Consejo haya nombrado a Magistrados del Tribunal Supremo, aunque lo haya hecho con una amplia mayoría de 18 vocales de 20. Sólo Álvaro Cuesta, elegido por el PSOE, y la vocal de IU se abstuvieron. Los demás vocales progresistas votaron a favor. Personalmente me da la sensación de que esta reacción ha sido debido a que le ha molestado no participar en el nombramiento de los nuevos Magistrados, algo que contraviene la separación de poderes, porque, aunque se hubiera renovado el Consejo, el Gobierno no debe sugerir, proponer, ni dar el visto bueno al nombramiento de ningún juez o magistrado para el ejercicio de la actividad jurisdiccional. La función de las Cortes se debe limitar a nombrar a los vocales, y una vez nombrados ellos tienen que tener la suficiente autonomía e independencia para hacer su trabajo sin que tenga que recibir la llamada de nadie del poder ejecutivo ni legislativo.

En el sentido anteriormente expuesto, y como ya dije que el criterio interpretativo válido es el de los Tribunales, el Constitucional en su Sentencia 108/1986, de 29 de julio, validó la forma de elección llevada a cabo por el propio PSOE en 1985, que es el que se ha perpetuado a lo largo de los años hasta el día de hoy, en base, entre otros, al siguiente razonamiento:

"Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial."

Como se puede observar la elección por parte de las dos Cámaras de las Cortes Generales de los vocales del Consejo General del Poder Judicial es admisible siempre y cuando no se politice el órgano de gobierno de los jueces. De ahí la necesidad de la mayoría de 3/5 lo que obliga a un consenso entre las fuerzas políticas. Aunque dicho sea de paso que este planteamiento ha sido obviado en lo sucesivo por el PSOE y el PP, ya que se han limitado a repartir el número de vocales entre ellos, cuando deberían haber pactado uno a uno el nombre de los nuevos vocales, analizando su valía profesional en lugar de sus simpatías políticas. Si hubieran procedido por su valía profesional, no habrían elegido como vocales, por ejemplo, a Álvaro Cuesta, cuya trayectoria como abogado es prácticamente inexistente; o Enrique López, actual Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, que fue elegido como vocal en la segunda legislatura de Aznar.

Pues bien, esta reforma que pretende los partidos del Gobierno, que saben que es inconstitucional -por eso los grupos parlamentarios que lo sostienen han sido los que han presentado la proposición de ley, ya que así obvian los informes preceptivos que tienen que pedir, y que le dirían a Sánchez lo que no quiere- de aprobarse acarreará consecuencias nefastas para nuestro país. Primero porque va a suponer una mayor politización del poder judicial, en el que todos los vocales serán elegidos por la mayoría parlamentaria, ya no sólo en esta legislatura sino en las sucesivas, que, puede que tenga otro color político. Porque dudo mucho que, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, ninguna futura mayoría parlamentaria va a tocarlo ya que se querrán beneficiar de ello eligiendo a los suyos en el órgano de gobierno judicial. Ya se vio como el PP, que recurrió la LOPJ, y que prometió de manera sucesiva volver al sistema anterior, que era el que respetaba, según mi criterio, el espíritu del art. 122.3 de la Constitución, al final aceptó la reforma de González porque le beneficiaba políticamente. Así que, una vez elegidos por el Gobierno de turno, a través de su mayoría parlamentaria, éstos, cuan dóciles, nombrarán a los magistrados afines a los efectos de impedir que se les juzgue, teniendo en cuenta que están aforados, y parece que van a seguir estándolo. A esto, hay que añadirle que podemos acabar siendo sancionados por la Unión Europea. 

Los afines al Gobierno lo justifican en la actitud del PP, pero una cosa es, dada la situación modifiquen la LOPJ para reducir las funciones de un Consejo en funciones en caso de bloqueo, algo que ya plantean los promotores en la reforma que pretenden, pero otra cosa es pasarse de la raya, con su intención de modificar la forma de elección que va a conllevar a una mayor politización del Poder Judicial y con ello un deterioro de la calidad democrática de nuestro país.

Existe, por último, otro intento del Gobierno de modificar la justicia, en concreto la instrucción de las causas criminales, por el que pasará a manos de la Fiscalía la responsabilidad de instruir la causa, pero eso es harina de otro costal, y del que dio cuenta de manera muy certera mi paisano y ex decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, José Muelas Cerezuela, en su blog, en su entrada "El libro negro de la justicia", sin perjuicio de que pueda desarrollar mi opinión en otra entrada en este mi blog.

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jueves, 10 de septiembre de 2020

A VUELTAS CON LA RENOVACION DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


Esta es la primera entrada que publico después del "Diario de un abogado en aislamiento", aunque, en esta ocasión, es un tema más serio. Es un asunto que merece la pena perder unos minutos y dejarlo negro sobre blanco, porque así el profano en Derecho puede tener una mejor información que la que le dan los medios de comunicación y los propios partidos políticos, interesados en lanzar su mensaje se sustente en la verdad o no. En este sentido, quiero rescatar dos fragmentos fantásticos de la mítica serie El Ala Oeste de la Casa Blanca, de la sexta temporada, el primero del capítulo "En Dios confiamos" y el segundo "2162 votos". Los dos fragmentos resalta lo que debería ser la política. Supongo que los guionistas pensaron en la política americana, pero yo creo que se puede extrapolar a la española.



El mensaje tanto de los personajes Arnold Vinick como de Matt Santos, candidatos a la presidencia de los EEUU por los partidos Republicano y Demócrata, respectivamente, es claro. Decirle la verdad a los electores y exigirle al votante que sea exigente pidiéndole al político que sea honesto y que diga lo que piensa hacer, no lo que quiere oír.

Dicho esto, y a lo que iba, quiero hablar sobre la polémica sobre el bloqueo de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, ya que se está contando muchas medias verdades:

1º En mi opinión, como la de otros muchos juristas, las Cortes Generales debería nombrar solo 8 de los 20 vocales en aplicación de lo que dispone el art. 122.3 de la Constitución. Bien es cierto, que el Tribunal Constitucional, en su STC 108/1986, avaló que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 cambiase al criterio que se está utilizando ahora, y que ningún partido ha querido cambiar pese a que alguno lo llevó en su programa electoral y pudo haberlo hecho, ya que tenía mayoría para ello. 

2º De todas maneras, lo que es incuestionable es que no ha sido declarado inconstitucional el art.  567 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por lo que el sistema legal de renovación es el que es. Se necesitan, por lo tanto, 3/5 de ambas Cámaras para que cada una elija a 10 vocales. Así que resulta necesario que se pongan de acuerdo los suficientes partidos para llegar a esa mayoría. Mientras tanto, no se puede renovar.

3º El artículo 567 LOPJ no establece que los grupos parlamentarios se tengan que repartir los vocales del Consejo. Lo que dispone que las Cámaras elegirán a 10 vocales cada uno por 3/5. Así que lo que se habla de que el PSOE elija a tantos vocales y el PP a tantos otros, es algo pactada entre ellos.

4º A diferencia, del Gobierno, a partir del día después de la celebración de las elecciones, el Consejo General del Poder Judicial, aunque su mandato haya expirado seguirá ejerciendo sus funciones, tal y como previene el art. 570.2 LOPJ. Con lo cual puede seguir cubriendo vacantes.

5º Partiendo de la base que es, en mi modesta opinión, un error político negarse a negociar la renovación del Consejo, ya que das la imagen de obstruccionista (se puede ser obstruccionista pero siendo mucho más inteligente, como aceptar negociar pero rechazando los candidatos), por mucho que se diga y se repita en los medios de comunicación ningún grupo parlamentario está obligado a votar a favor de la renovación del Consejo. De la misma manera, que ningún diputado está obligado legalmente a votar por un candidato a la Presidencia del Gobierno, aprobar la ley de presupuestos o cualquier otra cuestión que se someta a votación. Esto que digo, va, entre otros, por el señor Iñaki Gabilondo, que se ha descolgado con un vídeo, que deja mucho que desear, el que lo quiera ver aquí dejo el enlace de su cuenta de twitter:


Vídeo que es una manipulación grosera de la realidad, porque, ya que menciona como argumento la propia Constitución, y habla de que son iguales de constitucionales todos los artículos de la Constitución, se olvida del art. 67.2. Un artículo que deja muy claro que los miembros de las Cámaras no está sujeto a mandato imperativo, por lo que puede votar lo que le dé la gana. Otro cantar sería si les hubiera acusado de irresponsables o desleales con el país, que podría tener una mayor justificación. Pero lo que no es aceptable es que intente engañar a los legos en Derecho con este tipo de afirmaciones que no se ajustan a la realidad. Además queda como un hipócrita cuando nada ha dicho sobre el anterior Gobierno presidido por Sánchez, que tanto defiende, no ha cumplido con la Constitución, como por ejemplo, no presentando el proyecto de Presupuestos Generales del Estado en el Congreso en el plazo de tres meses antes de acabar el año. No lo hizo el año pasado, aunque tenía la excusa de la repetición de las elecciones, y tampoco lo hizo con respecto a los de 2019, y le quedan 20 días para presentar los de 2021, y me da la sensación de que no van a estar a tiempo. Y llegará octubre y el Sr. Gabilondo no dirá ni pío sobre que este Gobierno no cumple con la Constitución. Eso sí, dirán que es un buen periodista, pero con estas afirmaciones se desacredita él solito.

Viviendo en un país de trincheras, en el que los afines a cada uno de los partidos políticos abrazan de manera acrítica todo lo que les conviene ideológicamente, y rechazan de plano, sin pararse siquiera a pensar un poco, lo que contraviene lo manifestado por sus líderes, no me extrañaría que esta entrada enfadase a más de un ultra del Gobierno, y pasase al ataque ad hominem, como ya ha ocurrido en otras ocasiones. Así que nada nuevo bajo el sol, así que pueden centrar su furia contra mí, aunque lo único que demostraría es que estoy en lo cierto. Si estuviera equivocado, no haría falta insulto alguno.

Lástima que no tengamos políticos como los de The West Wing, y que ninguno haya aprendido algo de ellos.

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sábado, 20 de junio de 2020

DIARIO DE UN ABOGADO EN AISLAMIENTO: ULTIMO DIA DEL ESTADO DE ALARMA

ULTIMO DIA DEL ESTADO DE ALARMA: 71 DEL DIARIO

Después de 98 días el Estado de Alarma se acaba, al menos por ahora. A saber qué pasa a partir de septiembre, pero viendo lo inconsciente que es la gente cualquier cosa puede pasar. Por ejemplo, el martes estuve por Oviedo y, a parte de haber mucha gente por la calle, había de todo: gente sin mascarilla, con ella en la mano, de cubrepapada, tapando la boca pero no la nariz... Y yo como un tonto llevándola puesta y eso que me incomoda bastante. 

Por otro lado, ¿os acordáis de la gente protestando amargamente contra el Gobierno por su gestión? Como la gente ya puede salir a los bares, estar en la barra tomándose una cervecita o un vinito, ver el fútbol con los colegas y todo lo demás, para qué quejarse. Si al final se quejaban no porque creyesen que lo estaba haciendo mal sino porque no podían ir al bar a tomar algo o ver el fútbol. Y como la gente, no todos por suerte, hace lo que le da la gana y no respeta las recomendaciones ni tampoco las normas nos acabarán confinando otra vez y es cuando se volverán a quejarse y las culpas a Pedro.

Dicho sea de paso, estas palabras no sirven para eximir a nuestro Gobierno de su responsabilidad. Que haya ciudadanos irresponsables no implica que toda la culpa sea de ellos. Como ya dije hace tiempo se debería haber confinado a la gente antes. De hecho, decía en Twitter que se empezarían a tomar medidas después del 8M o incluso decía irónicamente que el Covid19 iba a dar tregua para el 8M. Para muestra estas capturas de pantalla de mi cuenta de Twitter en el que se pueden ver las fechas:



El 7 de marzo ya ironizaba con que el Covid19 iba a dar una tregua a los manifestantes.


 

Y esta última del 8 de marzo. Para que luego me llamen capitán a posterior.


También dije en la semana del 9 de la necesidad del Estado de Alarma. Al final, la realidad fue tozuda y el sábado 14 de marzo fue cuando se decretó. Pero es más, como bien sabéis yo intuía a principios de abril que iban a obligar a llevar mascarillas, motivo por el que me pasé a las lentillas.

No es que yo sea un fenómeno, que tal vez si lo sea a la vista de mis aciertos o me compare con los propios políticos y sus asesores políticos, pero si creo que tengo bastante sentido común. Sentido común que no tienen nuestros dirigentes. Por cierto, he de decir que mi único fallo fue pensar que el Estado de Alarma no iba a durar tanto. Tal vez fueron mis ganas de escaparme en Semana Santa impidieron ver las cosas con más objetividad, por ser optimista para atenuar las secuelas del confinamiento o por ambas cosas a la vez. Y si me preguntan qué debería hacer el Gobierno, y lo digo ahora, en el futuro, pues modificar la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para regular un buen sistema que permita confinar a la población sin tener que acudir al Estado de Alarma, en el que el único que deba controlar la legalidad de la medida sea el Poder Judicial, en lugar de estar con cambios de cromos en las Cortes Generales; mejorar el sistema de suministro de material médico; hacer pruebas de PCR y test rápidos a más gente, y al que dé positivo, confinarlo. Y, ya por último, reformar el régimen sancionador para que las sanciones que se pudieran imponer tengan base legal y no retorcer la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana para sancionar a los que no cumplen las normas.

Iba a hablar de la estupidez de la gente con el tema del racismo, en concreto lo de censurar películas, pero creo que ya lo he tratado en mis redes sociales. Así que voy a contar cómo ha ido desde la última entrada. Pues, en primer lugar, he de contaros que en la guardia me he comido un mojón. Una semana entera de guardia y solo me han avisado una sola vez. El día que publiqué mi última entrada me llamaron los del puesto de la Guardia Civil de Cangas de Onís para asistir a un chaval que le dio por cambiar la pegatina de la ITV de un coche al suyo por el hecho de que como no le daban cita para la inspección por el Estado de Alarma, y como necesitaba el coche para trabajar, tuvo esa ocurrencia con el fin de que no le tocasen las narices por tener la ITV caducada. En total, esa semana de guardia me ha supuesto un rédito económico de 90 €. Exactamente 93 € brutos. A 13 € diarios. ¡No sé qué hacer con tanta pasta! Aunque si lo comparo con los poco más de 8 € que un Letrado de la Administración de Justicia le tasó las costas de ejecución a Fredo pues ni tan mal. A ver si prospera su impugnación de la tasación de costas.

Por otro lado, este martes tuve mi primera vista desde que se acordó suspender todos los procedimientos. Mi segunda vista sin toga, en este caso el apoyo a la dispensa fue el art. 22 del Real Decreto Ley 16/2020. Su Señoría nos dispensó de llevar la mascarilla en estrados teniendo en cuenta que se cumplía la distancia de seguridad y que el Fiscal, como viene siendo habitual desde hace muchos meses, intervenía a través de videoconferencia. De la vista salí muy contento porque llegamos a un acuerdo inmejorable para mi cliente en una modificación de medidas de familia. Mi cliente ya está exento de pagar legalmente los alimentos ni gastos extraordinarios por la hija menor de edad en base a que él se tiene que hacer cargo del mayor de edad. Además en cinco años la vivienda familiar se podrá vender. Son de estos casos que me hacen amar esta profesión. Cuando planteas una estrategia y te sale mucho mejor de lo planeado.

Dicho esto, cierro el diario del confinamiento. Aunque no descarto escribir sobre la fase post Estado de Alarma o iniciar otro diario en el caso de que nos vuelvan a confinar. Hasta la próxima.