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jueves, 12 de diciembre de 2019

LOS ABOGADOS DE OFICIO: LOS PAGANINIS DEL SISTEMA JUDICIAL

Recientemente salió una noticia en algunos medios de comunicación diciendo que el Ministerio de Justicia no iba a librar ningún pago más hasta que no se justificase la realización del servicio además de acreditar que el justiciable no tiene recursos para pleitear. Decisión queha levantado ampollas, y con motivo, en la abogacía española, sobre todo en aquellas zonas que dependen del Estado, y no de las CCAA, el abono de las subvenciones.

Para que toda esta polémica se entienda bien debemos explicar algunos conceptos. El primero de ellos es que, aunque en principio pudiera ser voluntario apuntarse al turno de oficio, por ley se podría obligar a todo abogado a estar en el turno de oficio. Obligación que dimana del artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistenciajurídica gratuita, que dice, en su primer párrafo: "Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia.". De ahí que, por ejemplo, el Reglamento del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, al que pertenezco, disponga, en su artículo 2 apartado 2: “No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno en acuerdo motivado por causa de necesidad o extrema urgencia, de la cual se deberá informar públicamente, podrá imponer su carácter obligatorio a todo el censo colegial.” Y esta situación podría darse en casos en los que no haya suficientes abogados adscritos en un determinado partido judicial. Es básicamente lo que les pasa a muchos procuradores que están obligados a estar en el turno de oficio.



También conviene aclarar a los que desconocen nuestro mundillo que, cuando te toca un caso, aunque no te guste lo has de llevar. De hecho, solo en el ámbito penal te permiten excusarse de la defensa, dentro de los tres primeros días de la designación, siempre y cuando concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios (art. 31 LAJG). Y, por supuesto, dentro de esos motivos no está el que creo que es culpable y no quiero defenderle o por objeción de conciencia. Y, en el caso de que se admitiera la excusa, el segundo abogado no puede renunciar (art. 34). A esto hay que añadir que, aunque haya quien no lo entienda, si nos toca uno de esos individuos que han cometido un hecho deleznable tenemos que defenderle lo mejor que nos sea posible. No podemos llegar a conformidades con la acusación si el acusado no está de acuerdo. El acusado tiene la última palabra. Si dice que no quiere llegar a un acuerdo tenemos que celebrar el juicio y hacer todo lo posible en defensa de sus intereses, aunque nos cause náuseas, salvo que nos queramos arriesgar a responsabilidades disciplinarias, además de tener que indemnizarle por los posibles perjuicios que le hayamos causado por una mala defensa. No hace falta recurrir a “El Cabo del Miedo” para comprobar las consecuencias de una mala defensa, aunque en este caso el personaje de Robert De Niro acaba muerto.

Pues bien, no sólo te pueden acabar obligando a estar en el turno de oficio, y tener que aguantar que haya gente que te insulte por no entender nuestro trabajo, sino que, en el caso de que al susodicho le denieguen la justicia gratuita tengas que andar persiguiéndole para cobrar tus honorarios porque el Estado o la CCAA no te va a pagar el trabajo o tengas que devolvérselo como ocurre en mi Colegio, el de Oviedo. Cuando lo justo es que sea la Administración la que se haga cargo de reclamarle lo que nos corresponde a nosotros por realizar un servicio público, además de que tiene más medios, y más efectivo, para hacerlo. Alguien comentó que era como exigirle al médico de la Sanidad Pública que tuviera que ir contra el paciente que no tiene Seguridad Social. Desde luego, lo que es un absurdo para otras profesiones, para la nuestra es algo habitual. No sólo nos pagan tarde, mal y nunca, sino que, por el motivo que fuera, se le deniegue la justicia gratuita, nos convertimos en cobradores de nuestros honorarios, y, a veces, después de mucho esfuerzo, quedamos sin cobrar.

Por eso, creo que todos los abogados deberíamos ir más allá de las protestas y exigir un cambio de la legislación, impulsando una Iniciativa Legislativa Popular para que se nos paguen cada mes nuestro trabajo y que sea la Administración competente la que se encargue de reclamar al justiciable el pago de nuestro servicio. Ésta podría ser una iniciativa que podría abanderar la nueva Asociación de Abogados Independientes, surgida del Congreso de Córdoba.


Twitter: @josecarrerob
Facebook profesional: Carrero-Blanco abogado.
Pag. web Tus Derechos Abogado

lunes, 20 de junio de 2016

¿A QUIEN VOTAR EL 26J?

El próximo 26 de junio los españoles nos jugamos mucho, en la que los que creemos en que realmente hay otra manera de hacer política, basada en la honestidad y el sentido común, lo tenemos complicado a la hora de elegir la papeleta. Porque, en realidad, por unos u otros motivos, no me gusta ninguna opción, aunque habrá que decantarse por alguna, creyendo además que la abstención no da el derecho moral de luego quejarse de quien te está gobernando y es un deber moral acudir a las urnas aunque sea para votar en blanco. El voto en blanco no sería mala opción si no fuera porque no supone un castigo a los partidos políticos, lo único que perjudicas a las formaciones pequeñas a los que le vas a impedir pasar el corte que supone la barrera electoral, porque no van a llegar al 3% (en ciertas circunscripciones en los que se reparten 3 o 5 diputados da lo mismo). Si hubiese algún partido, más allá de Escaños en Blanco, que propusiera que los votos en blanco compitiesen con cualquier candidatura que se presente, tendría mucho ganado. Es decir, que si el número de votos en blanco diese para un diputado, éste no sería asignado a ninguno. Pero, por lo que se ve, ninguno está interesado en mejorar el sistema electoral, en dar la oportunidad a los votantes de que el voto en blanco tenga efectividad. 

Por otro lado, están esos partidos que nunca van a conseguir nada, por mucho que lo intenten, debido a que en la sociedad española predomina el voto útil. Así que, a priori, es un voto perdido. 

Ahora toca analizar a los cuatro grandes. A saber, PP, Unidos Podemos, PSOE y Ciudadanos. Con respecto al último, era un proyecto que me gustaba por el mensaje que tenía, pero el problema que tienen es que se han nutrido de trepas de UPyD, como Prendes y su cohorte de pelotas, que han destrozado el partido en Asturias, o que tienen al Lobo, el Sr. Hervías, que encubre al sinvergüenza del Grúas en lugar de mandarle a paseo por pretender colocar a su gente en FCC y en Parques y Jardines del Ayuntamiento de Oviedo.

Con respecto a los socialistas, partiendo ya de que tienen un candidato que ha hecho Historia, pero no en lo positivo sino en el ridículo al bajar por primera vez desde 1977 a los 90 diputados y ser además el cuarto más votado por la circunscripción de Madrid. Estos resultados son, sin lugar a dudas, motivos más que suficientes para que Pedro Sánchez, si hubiera tenido un mínimo de dignidad habría dimitido el mismo día 20 D, pero no, en lugar de hacer eso aspiró a ser candidato a la presidencia del gobierno con el único apoyo de Ciudadanos, sumando 130 diputados. No obstante, para aquellos que son de izquierdas y no pueden votar a los naranjitos es preferible que voten al PSOE que a Unidos Podemos, por los motivos que pondré a continuación.

Y llegando a Unidos Podemos que, según todas las encuestas, le dan como segunda fuerza política, no es una candidatura (no hablo de partido porque son una amalgama de partidos que a saber como se entienden después del 26J) que represente la regeneración política sino más bien son más de lo mismo, que proponen, como dije en la anterior entrada, lo que saben que no van a poder cumplir, como subir el gasto en 60.000 millones, lo que, a todas luces, no le van a permitir en Bruselas. Proponen medidas como impedir desahucios incluso de inquilinos que no paguen la renta mientras que no tengan una alternativa habitacional, como podéis ver a continuación.


Lo que, por ejemplo, no es una buena noticia para esos propietarios que han decidido marchar con los padres alquilarlo para poder pagar la hipoteca, y así no perder el dinero que han invertido en un piso que tampoco pueden vender porque el mercado inmobiliario aún no se ha recuperado, porque se pueden encontrar con la situación de tener un inquilino moroso que no le pague la renta, y no puedan echarlo, con lo que le supondría un perjuicio enorme. Y ya no digamos esos jubilados que alquilan un piso para poder mantener con ellos a su familia en paro, que, de esos, también los hay; o los que lo alquilan porque han encontrado un trabajo en otro sitio y así pagar el alquiler del lugar donde tienen que residir, etc. Esto es una de esas propuestas que ningún otro partido se las ha sacado como ejemplo del disparate. Les parece más importante recordarles el vínculo con Venezuela que analizar algunas de estas propuestas.

Otra de las genialidades que nadie ha cuestionado, como es subir el Salario Mínimo Interprofesional hasta los 800 € en los dos primeros años. Esta debe ser porque políticamente no es correcto, pero el análisis de esta medida que no se puede calificar de otra manera que de populista. Esta medida si no tuviera ningún de consecuencias lo habrían hecho los otros gobiernos. Bueno si, lo hizo Adolfo Suárez, como podéis ver en el gráfico

Como veis, Adolfo Suárez tuvo la idea, más bien desafortunada de subir el SMI un 23,2% en 1976, un 27,5% al año siguiente y un 24,2 en 1978. Por aquella época el paro estaba en el 5%. Consecuencia, un aumento del desempleo del 5% al 21,65% en el período comprendido entre 1976 a 1986. Si se quiere retroceder en la creación de empleo, lo mejor que se puede hacer es votar a Unidos Podemos. Si es que realmente quieren cumplir su programa electoral.

Otra medida populista: La renta garantizada. Una renta mínima de 600 € mensuales si no tienes cargas familiares, pero si las tiene puede llegar a un máximo de 1290 €. Dice Pablo Iglesias que no es una renta suficiente como para desincentivar el acceso de los parados al mercado laboral. Tal vez, y digo tal vez, no sea una renta suficiente como para vivir en ciudades como Madrid, pero ya te digo que si vives en un sitio como en Piloña, tienes de sobra, y más aún si te ahorras lo que es el alquiler. Por no mencionar que vivimos en el país que vio nacer la picaresca como género literario, y si hay gente que ahora mismo gana un sobresueldo en b, como complemento a los 400 €, o a esos mineros prejubilados con 42 años que cobran 2.000 o 3000 € al mes y luego se sacan un extra trabajando en alguna sidrería, todo ello sin declarar, por supuesto, por lo que  no va a ser difícil deducir que algunos van a tener ingresos mayores que esos 600 € mínimos (el A que son esos 600 €+ el B). Y luego al autónomo, que trabaja más de doce horas diarias, para salir adelante y al que se le acribilla a impuestos, se le critica porque no declarar alguna factura.


Otras medidas del mismo corte son la creación de un delito de enriquecimiento injusto por parte de cargos públicos. ¿Esto que es? Según se puede leer en su propuesta es otra manera de llamar a lo que jurídicamente se llama delito de receptación (propuesta 246), que es beneficiarte a sabiendas del resultado de un delito que no se ha cometido. Algo que ya está incluido en el Código Penal, pero no pasa nada por proponerlo como si no existiese. También quieren adscribir funcionalmente la Policía Judicial a los Juzgados, algo que no hace falta porque ya dependen de los Juzgados y Fiscales, por eso se llama Policía Judicial. 

En fin, no sé para qué seguir más analizando las propuestas de quien antes de las elecciones del 20D dijo que no iba a ser vicepresidente de nadie; que ha pasado de ser comunista a ser socialdemócrata y que no ha sido capaz de desmarcarse de las declaraciones de Monedero en las que decía que el Gobierno dará órdenes a los jueces para detener a los sinvergüenzas del PP. Lo cual encaja muy bien en lo que se llama separación de poderes, entiéndase la ironía.

Por último, el PP, el partido de Mariano Rajoy que ha incumplido unas cuantas promesas electorales en 2011, promesas algunas de ellas que no necesitaban de tener a favor el viento de la economía, aunque bien es cierto que ha logrado evitar que España, como país, fuera rescatada, ha logrado reducir el paro (podían ser de mayor calidad), ha reducido la prima de riesgo y crece un 3,4% la economía. 

En fin, ninguno gusta, aunque el que menos me gusta es lo que es a todas luces la mayor estafa electoral de la Historia, que es la que representa Unidos Podemos.

Twitter @josecarrerob
 

lunes, 28 de septiembre de 2015

ARTUR MAS, Y ¿AHORA QUÉ?

Ayer, día 27 de Septiembre, se celebraron elecciones autonómicas en Cataluña. Digo bien, elecciones autonómicas en el que se eligen diputados, y su vez éstos eligen un Presidente del Gobierno autonómico, no unas elecciones plebiscitarias, por mucho que Mas y los suyos lo pretendieran. Por cierto, no les ha salido muy bien que digamos, ya que los partidos que conforman la candidatura de Junts pel Si, Convergencia y ERC, han perdido, con respecto al 2012, 9 escaños. Y de votos, con un aumento de la participación de 10 puntos, sólo han logrado, arañar 100.000 votos (aunque, con la escisión de Unió, se puede decir que lo comido por lo servido). No digamos ya que el voto independentista, JxSi+CUP, sólo supone un 47% de los catalanes que han votado (el 37% si se cuenta a todos los catalanes con derecho a voto), con lo cual el 53% de los que han votado no quieren la independencia. Lo que nos lleva a preguntar, ¿cómo van a justificar seguir con la hoja de ruta independentista teniendo un 53% de votantes que no han elegido la opción independentista?


El mayor problema de Mas es que para formar gobierno tiene un serio problema. Su candidatura ha logrado 62 escaños y la suma de los partidos no independentistas suman 63. Con lo cual, o pacta con la CUP, que ya ha puesto una serie de condiciones irrenunciables encima de la mesa, entre las que se encuentra que Mas no sea el candidato a presidir el Gobierno catalán o pacta con otro partido para que, al menos, se abstengan (no le vale con que sólo se abstenga la CUP). De lo contrario, se ven elecciones anticipadas por imposibilidad de formar gobierno. Por lo que tendría que tender puentes a los otros partidos que no creo que antes de las generales estén dispuestos a entenderse, salvo que estén dispuestos a suicidarse políticamente.

No obstante, al Sr. Mas hay que reconocerle el mérito de cargarse una coalición, como CiU, que llevaba funcionando desde 1978, hundir de paso a Unió y jubilar a Durán i Lleida, además de empeorar sus resultados elección tras elección. Hagamos un poco de memoria:  En 2010, consigue con CiU, 1,18 millón de votos y 62 escaños, en 2012, baja a 50 diputados y ahora, y eso que iban con ERC (en 2012 tenían 21 diputados), logra el mismo número de escaños que hace tres años. En definitiva, el Sr. Mas se ha erigido en el peor enemigo del nacionalismo catalán. Y todo por intentar tapar la corrupción que inunda a su partido, así como la pésima gestión al frente de la Generalitat. 

Alguno se podrá sorprender con la última afirmación, pero no nos engañemos, en realidad Mas no quiere la independencia de Cataluña por mucho que haya hecho campaña en favor de ella. Alguien que dice en 2002 que la independencia es un concepto antiguo y oxidado, no puede pasar ahora a abrazar algo que consideraba antiguo y oxidado. Nadie, por ejemplo, que se confiesa europeista, propone sacar a su amado país de la Unión Europea y del Euro, porque eso es lo que pasaría en caso de secesión. Nadie que cada poco le quiera echar la culpa de sus males al Estado español, quiere la independencia. Pero vestirse de independentista le ha servido para tapar los trapos sucios de su partido y de su mala gestión, y en eso si que ha tenido suerte ya que prácticamente poco se ha hablado de ello en campaña.

Y después de todo, Artur Mas ¿ahora qué?

Twitter: @josecarrerob






lunes, 2 de junio de 2014

LA ABDICACION DE JUAN CARLOS I, UN HECHO HISTORICO Y TEMAS ADYACENTES

Hoy los españoles nos hemos levantado con un hecho histórico, con la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I, lo que va a suponer el acceso de su hijo Felipe a la Corona con el nombre de Felipe VI. Por cierto, el segundo Felipe de la dinastía de los Borbones que reinará después del que instauró la Casa real de orígen francés en España. Después de casi 39 años después, tendremos un nuevo Rey. Lo que dure Felipe VI, Dios dirá. Y con el acceso al trono del actual Príncipe de Asturias, Leonor se convertirá, s.e.u.o., en la decimocuarta Princesa de Asturias (o decimotercera, si no se cuenta con Leonor de Castilla, 1424-1425, que sólo fue jurada por cinco grandes del Reino y dos Obispos) o la cuadragésima (o trigésimonovena), si contamos con los varones. 

Con la abdicación ponemos fin al reinado de quien capitaneó la transición democrática. Por eso, debemos todos los que somos demócratas de verdad agradecérselo, aunque, lamentablemente, su imagen ha sido dañada por causa de cuñado e hija que presúntamente han hecho lo que no debían hacer y de otros errores de mayor y menor gravedad. Creo que su abdicación, que ya tardaba en mi opinión, ha sido un gesto de responsabilidad hacia una institución que debería quedar alejada de cuitas políticas, ya que la Consitución ha configurado a la Corona, a través de su cabeza visible, el Rey, el Jefe del Estado, como "símbolo de su unidad y permanencia" que "arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones", y "asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica". Recordemos que la Corona ha dado la estabilidad necesaria a nuestra aún joven democracia, facilitando que las alternancias en el poder no fueran traumáticas. Sobre todo recordemos la llegada al poder del PSOE de Felipe González en 1982, ante el temor que había de que los resultados electorales no pudieran aceptarse por parte de los militares. El Rey tuvo un papel primordial a la hora de aceptar de buen grado la alternancia en la Moncloa. Alguno podría mencionarme que constitucionalmente el Rey no tiene poder alguno, que sólo se limitaba a cumplir lo mandado por nuestra Constitución, pero se olvidan que, primero, renunció a los poderes que tenía como Jefe de Estado al impulsar junto con el recientemente desaparecido, Adolfo Suárez, una Constitución que, a diferencia de otras Monarquías parlamentarias europeas, le privaba por completo de funciones ejecutivas. Segundo, no es la primera vez en nuestra Historia que la Constitución vigente queda en papel mojado.

Con la decisión del Rey de abdicar volvemos al discurso maniqueo de contraponer Monarquía con República. Como si por el hecho de que por ser República debe ser sinónimo de democrático y la Monarquía por el hecho de serlo antidemocrática. Llegar a esta conclusión, sinceramente, es faltar a la verdad. No creo que sea de recibo insinuar que los británicos, belgas, holandeses, daneses, suecos o noruegos sean menos democráticos que los alemanes, franceses, austriacos, italianos y griegos, eso sin entrar a compararlo con, por ejemplo, la República Popular China o cualquier otra Dictadura republicana. Por otro lado, ha de recordarse que el Parlamentarismo no nació en una República sino en una Monarquía. Se podría mencionar como primer antecedente historico las Cortes de León de 1188. Para ver el segundo antecedente, hemos de viajar a tierras inglesas, en el reinado de Juan sin Tierra, creando un Parlamento, cuna del vigente, en aquella época en la que se aprobó la Carta Magna. Estas Cortes o Parlamentos servían para controlar el poder regio. De hecho, el Rey si precisaba financiarse para cualquier guerra, necesitaba de la aprobación del Parlamento. En España, podemos destacar como ejemplo de ese contrapoder está el ejemplo de las Cortes aragonesas, que le negaron a los Reyes como Carlos I y Felipe II cualquier subida de impuestos. Lo que les obligaba a los monarcas a tener que recurrir a los castellanos, siempre ellos muy dóciles a los designios regios.

Por otro lado, con respecto al reférendum que se pide. En un principio, no me parece mal. No obstante recordar que los españoles votaron favorablemente a una Constitución que instauraba una Monarquía parlamentaria en 1978. Lo que no podemos, por responsabilidad y sentido común, es cada poco tiempo reabriendo debates de manera innecesaria. Por ejemplo, si ahora se convocase un referéndum, y saliese favorable a la Corona. ¿Cuánto tiempo tardaríamos en reabrir el mismo debate? Si sale no, ¿habrá posibilidad de volver a consultar a los españoles si quieren volver a la Monarquía parlamentaria? Si no es así, ¿por qué? Todo ello sin contar con que estar cada poco tiempo con referendos sobre monarquía y república es un claro atentado a la estabilidad que necesita cualquier país para desarrollarse. De todas maneras, si se quieren hacer bien las cosas lo que se ha de hacer, no es contraponer Monarquía con República sino plantear una alternativa. Es decir qué clase de República queremos para España, República parlamentaria, República presidencialista, República a la francesa...

En mi opinión, y esto es un mensaje a nuestros políticos, nuevos y viejos, debemos evitar tener la tentación de tirarse sin paracaídas, cuestionando lo que tenemos sin articular una alternativa seria. Se destruye lo que tenemos pero no tenemos nada con qué sustituirlo. Es como barrenar los cimientos de un edificio y no tener siquiera el plano del nuevo edificio. Pero el problema, en este caso, que entre el amplio sector republicano que hay, no se pondrían de acuerdo en la alternativa concreta a sustituir a lo que tenemos. Unos querrán un sistema a la americana, otros una de corte parlamentario, por no mencionar los que apuestan por instaurar una dictadura republicana. Ahora sólo les interesa hacer número, mañana ya se verá.

En fin, ojalá algún día primase el sentido común.

Twitter: @josecarrerob

martes, 27 de mayo de 2014

ANALISIS ELECCIONES EUROPEAS 2014: EL FENOMENO PODEMOS

Continuando con el análisis de las elecciones al Parlamento Europeo, quisiera mencionar el fenómeno Podemos, liderado por Pablo Iglesias, profesor de Ciencias Políticas de la Complutense, que tuvo la amabilidad de prestar su rostro al logo de esta formación. Este nuevo partido, como es de sobra conocido, ha sabido canalizar a su favor la indignación y el descontento de los ciudadanos, logrando un extraordinario resultado que, en otras circunstancias, sería impensable.

Como ya dije ayer, lo ocurrido el domingo debería servir para que las grandes formaciones políticas reflexionen y se regeneren de una vez, de lo contrario, acabarán metiendo a España en una espiral de ingobernabilidad que acabe paralizando las instituciones democráticas que tanto nos han costado a los españoles conseguir. Pero lamentablemente, no veo en ninguno de los dos la reacción adecuada a semejante batacazo que han recibido. 

Pero en esta entrada no quiero centrarme en PP y PSOE, de ellos ya hablé ayer, sino más bien, del partido del Sr Iglesias. Personalmente no me parece mal que hayan obtenido tan buenos resultados si sólo queda en un toque de atención a los partidos tradicionales, al que incluyo a IU, o, como mucho, que pueda ser esa formación que no se casa con nadie, que no entra en gobiernos y que puedan recibir los votos de los partidos llamados progresistas cuando no hacen lo que tienen que hacer. En otras palabras, como si fueran una herramienta eficaz contra los malos usos de los partidos tradicionales. Pero este encanto desaparecerá si cometen el error de aliarse con IU, que si le interesa el pacto para engullir al nuevo partido, y así seguir con su juego de poner una vela a Dios y otra al diablo, intentando recoger el voto desencantado y a su vez pactar con el PSOE donde puedan.

Como acabo de exponer, que sólo quede en eso porque si de ellos dependiera alguna vez los designios de nuestro país tendríamos todos un grave problema. Llevar a la práctica lo que proponen en su programa supondría la quiebra del país y de todos sus habitantes. Su programa no está regido por el pragmatismo y la coherencia, sino por un idealismo rayano con la utopía, aderezado con una fuerte dosis de populismo.

Como una de las grandes medidas que proponen es, en resumidas cuentas, declarar el impago de la deuda contraída por el Estado, que, a su vez, no casa para nada con su propuesta de derogar el art. 135 de la Constitución, que, por cierto, no se puede hacer desde el Parlamento europeo, sino desde las Cortes Generales. Esta decisión, de llevarse a cabo, va a suponer el cierre de la financiación exterior del Estado, porque no habrá ningún inversor extranjero que se arriesgue a prestarle dinero a España para que luego no se lo devuelva. Sin financiación exterior, no es posible sostener los servicios públicos, como educación y sanidad, ni tampoco garantizar su promesa de la renta básica para todos. Con lo cual hace inútil la derogación del art. 135 CE porque la única fuente de ingresos del Estado va a ser vía impuestos. De todas maneras no es muy coherente despotricar de los mercados y, por otro lado, apostar porque esos mercados te financien.

Otras de las medidas que proponen es nacionalizar sectores estratégicos, supongo que en ese sector estará la banca. Quiero recordar que la crisis financiera de este país proviene de la banca pública, exactamente del rescate de las Cajas de Ahorros, que eran controladas por los políticos. Y lo que propone en este caso es incidir en el mismo problema que hemos tenido.

Con respecto a las subidas de impuestos. Queda muy bonito en un programa electoral, y ha de decirse que en justicia los ricos deberían pagar muchos más impuestos de los que realmente pagan. Pero ¿qué pasaría si realmente lo hacen? Que los ricos marcharían a otros países, con el siguiente efecto. El Estado recaudaría mucho menos, con lo cual, ¿quién debería suplir la falta de ingresos públicos? Las clases medias, a las que ya de por sí el Estado machaca. Dentro de las genialidades del programa electoral en tema impositivo está el subir al 35% el IVA de los productos y bienes de lujo. Primer problema, falta una definición clara de bienes de lujo. No se sabe qué bienes y servicios son considerados de lujo. Segundo problema, esta decisión va a generar que esos bienes y servicios calificados de lujo no se vendan ni se presten, con la consecuencia de que las empresas, grandes o pequeñas, tendrán pérdidas y despedirán a trabajadores.

En fin, en resumidas cuentas, y, en mi opinión, hay mucha demagogia y populismo en las medidas.

Twitter: @josecarrerob

lunes, 17 de octubre de 2011

LA CULPA SIEMPRE ES DE OTRO

Como todo el mundo sabe España tienes muchos problemas, uno de ellos, y, en mi opinión es el principal, son los propios españoles. Así de contundente he de ser, somos el principal problema de nuestro país. ¿Por qué digo esto? Porque somos unos expertos en matar al mensajero con tal de no analizar el contenido del mensaje. Si algo no nos gusta, en lugar de darle la razón buscamos motivos o, más bien, pretextos, para hacer oídos sordos. Somos incapaces de mantener un debate de contenidos, nos limitamos al debate sobre personas, en concreto sobre la autoridad moral que pueda tener. En otras palabras, se analiza su credibilidad. Si creemos que no tiene credibilidad, no escuchamos.

Esta manera de proceder es habitual entre los ciudadanos de la calle, así que, ¿por qué nos extrañamos de que los políticos utilicen el manido y detestable "y tú más"? Ese "y tú más" que sirve para un roto y un descosido y que ampara que las cosas no cambien. Además cuando dices la verdad, y como todos sabemos la verdad molesta, y algunos se empeñan en no querer escucharla, puedes encontrarte a los tuyos si no es con apelaciones a la falsa lealtad por la que tienes que mostrar las quejas internamente, aunque éstas vayan inmediatamente a la papelera, es descalificándote y tildándote de rebotado o aprovechado y los que no son los tuyos, pues lo que todos sabemos.

Asimismo tampoco hay una asunción muy clara del concepto de autocrítica. Ni nos gusta que nos digan la verdad, ni tampoco somos capaces de hacer un examen honesto de conciencia. Y al final nos quedamos con que somos estupendos, guapos, altos y rubios, y la culpa de nuestros males es siempre del "empedrao". Pues de esta manera va a ser muy complicado salir de la crisis si no analizamos nuestros fallos y de manera consiguiente hacemos propósito de enmienda. Creo que podemos hacerlo y debemos hacerlo, y si lo hacemos las cosas serán más fáciles. Porque para avanzar con paso firme y sobre seguro, hay que corregir los errores cometidos, no repetirlos. Al menos, repito, esta es mi opinión y espero que, como mínimo, esto nos sirva para hacernos reflexionar.

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viernes, 19 de noviembre de 2010

A TODOS LOS CATALANES QUE SE VAN A ABSTENER EL 28 N

A todos los catalanes que en las anteriores elecciones autonómicas os abstuvisteis, que fuisteis más de 2 millones, y a los que votasteis y a los nuevos electores que habéis decidido no hacerlo, porque estáis hartos de la clase política que tenéis que padecer, os pido que acudáis el 28 de noviembre a votar en blanco. Hacerlo para demostrar vuestro malestar a esos políticos impresentables, ineptos, sinvergüenzas y vividores, ya que con la abstención del 43% que arrojaron las últimas autonómicas no se dieron por aludido, que estáis hasta las narices de ellos, y que no hacen otra cosa que cuidar sus intereses particulares, en lugar de defender los intereses generales.

Seguirán gobernando aunque votéis en blanco, pero os tendrán que empezar a respetar, e incluso a tener miedo, si conseguís que el descontento social que seguro que existe en Cataluña, como en el resto de España, se transforme en las urnas a través del voto en blanco. Para que veáis con mayor claridad lo que os pretendo decir, y partiendo de los datos arrojados en las últimas autonómicas, en la que más de dos millones de catalanes se abstuvieron, el voto en blanco habría sido la primera opción política si sólo un millón de los que no fueron a votar lo hubieran hecho en blanco, con casi el 27% de los votos válidamente emitidos. CiU que fue la candidatura más votada, que no llegó al millón de votos, habría pasado de tener el 31,5% de los votos al 23%; el PSC, del 26,81% bajaría al 19,94%... Desde luego se les acabaría la tontería de hablar en nombre de los catalanes, omitiendo, como es habitual, a los ciudadanos que se han abstenido. Porque su máxima es ciudadano que no vota, ciudadano que no existe, y el que vota, como va a votar siempre a los mismos, se le desprecia por idiota.

No os quepa duda que la casta política tiene miedo a que los ciudadanos voten en blanco, de hecho prefieren antes que el votante quede en casa. ¿Acaso desde las campañas institucionales del Ministerio del Interior o de la Consejería del ramo, de los distintos gobiernos, han dicho cómo se vota en blanco? Ni por asomo, se les olvidó el dato importante de que para votar en blanco en todas las elecciones, menos las del Senado, hay que meter el sobre vacío. ¿Por qué no han previsto una papeleta en blanco para introducirla en el sobre para así garantizar el mismo derecho a que el voto sea secreto? ¿Por qué todos los miembros de la mesa saben quién vota en blanco? ¿Todo esto no os hace pensar que los políticos no quieren que la gente pueda votar en blanco?

Por otra parte, he escuchado voces que están en contra de que se vote en blanco porque podría perjudicar a las fuerzas minoritarias, ya que si no llegan a la barrera electoral que, en las generales, está situada en el 3% de los votos y, en las municipales, en el 5%, quedarían excluidos del reparto de escaños. Pero yo digo, ¿por qué los electores han de regalar el acceso a las fuerzas minoritarias que no son capaces de sobrepasar con holgura el 3 o el 5% de los votos?. Fíjense que el único perjudicado del aumento del voto en blanco, utilizando como base el resultado de las catalanas de 2006, sería Ciudadanos, que del 3,55% de los votos que obtuvo en la provincia de Barcelona pasaría al 2,63. Si no son capaces de atraer votos suficientes para tener representación con una alta participación, ¿por qué se les ha de regalar? ¡Que se espabilen!

Desde luego, tenéis una gran oportunidad para demostrar vuestro descontento y además seríais un magnífico ejemplo de civismo para el resto de españoles. Y puede que no sirva de nada, pero si lo hacéis podréis deciros a vosotros mismos: Al menos he intentado algo distinto para que mi país sea un lugar mejor.

martes, 10 de marzo de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte II)

Siguiendo con la segunda parte del artículo que intenta desmenuzar lo mejor posible la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la objeción de conciencia en la asignatura de Educación para la Ciudadanía, para que el personal lego entienda mejor sus Fundamentos de Derecho y pueda formarse su propia opinión alejado de tergiversaciones mediáticas claramente interesadas. Por ahora, y vistos los comentarios a la primera parte, creo que voy por buen camino. Espero no acabar defraudando a los lectores de este blog. De todas maneras, si algo no quedase bien explicado ruego me lo hagan saber para intentar enmendar el error.

Yendo al grano, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal continua diciendo algo que, ya repetí por activa y por pasiva, es que los padres tienen el derecho a educar a los hijos de acuerdo con sus creencias, así dice, en la página 15, que, íntimamente relacionado con el art. 16.1 CE, los padres tienen el derecho “a elegir la orientación moral y religiosa que debe estar presente en la formación de sus hijos. Está referido al mundo de las creencias y de los modelos de conducta individual que, con independencia del deber de respetar esa moral común subyacente en los derechos fundamentales, cada persona es libre de elegir para sí y de transmitir a sus hijos.”.y continúa explicando que “estos derechos mencionados en los arts. 16.1 y 27.3 significan, por eso, un límite a la actividad educativa del Estado. En efecto, el Estado, en el ámbito correspondiente a los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales, tiene la potestad y el deber de impartirlos, y lo puede hacer, como ya se ha dicho, incluso, en términos de su promoción. Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional”. En esto, de acuerdo con lo manifestado en la parte primera, vuelvo a manifestar mi discrepancia a que el Estado tenga que enseñar ningún tipo de valores, ni siquiera los relativos a la moral común subyacente en los derechos fundamentales, y más teniendo en cuenta que el Estado tiene que ser neutral, y si lo es, ¿quién es el Estado para decirnos que los principios dimanantes en nuestra Constitución son los mejores valores del mundo? Sobre todo teniendo en cuenta que la propia Constitución permite, previa reforma constitucional, la modificación total o parcial de su contenido, aunque sea para convertirse en una dictadura. Así que admitir esta tesis del Tribunal Supremo es permitir, en mayor o menor medida, una intromisión en la libertad de conciencia por parte de los poderes públicos. Esto sin olvidar el riesgo que hay de abrir la espita por la que el Gobierno de turno vaya metiendo sus propios valores, eso sí adobándolo con la excusa de que son valores comúnmente aceptados.

Por otra parte, en el Fundamento de Derecho 8º, la Sentencia desarrolla la espinosa cuestión de la objeción de conciencia. Así, empieza diciendo lo siguiente:

En cuanto a los precedentes jurisprudenciales, la verdad es que distan de ser nítidos y lineales. Es indiscutible que la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, relativa a la despenalización del aborto en ciertas circunstancias, afirma que el personal sanitario puede oponer razones de conciencia para abstenerse de participar en invenciones dirigidas a la interrupción del embarazo. Pero a partir de aquí sería muy difícil extraer un principio general, ya que el aborto constituye innegablemente un supuesto límite.

Más clara, como precedente en materia de objeción de conciencia, es la Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2002, relativa a la condena penal de unos padres que, a causa de sus creencias religiosas, no autorizaron una transfusión sanguínea para su hijo menor, que luego falleció. Ciertamente, el Tribunal Constitucional consideró que dicha condena penal supuso una violación de la libertad religiosa de los padres; lo que, al menos implícitamente, implica admitir que la libertad religiosa puede tener algún reflejo en el modo de comportarse. Pero tampoco sería fácil extraer de aquí un principio general, por varios motivos: se trata de una sentencia atinente a cuestiones específicamente religiosas, no morales en general; se trata de una sentencia aislada, que no ha tenido hasta ahora continuidad jurisprudencial; y se trata, sobre todo, de una sentencia muy ligada a las innegables exigencias de justicia material del caso concreto.

Y en cuanto a las Sentencias del Tribunal Constitucional 177/1996 y 101/2004, se trataba de casos en que un militar y un policía fueron obligados a participar en actos religiosos. Cuando alguien sometido a una especial disciplina es obligado a participar en un acto religioso, hay sencillamente una violación de su libertad religiosa. Esto poco tiene que ver con la objeción de conciencia.

La jurisprudencia constitucional española, en suma, no ofrece base para afirmar la existencia de un derecho a la objeción de conciencia con alcance general.”

Analizando esta parte de la resolución, no me queda otra salida que discrepar por la sencilla razón de que aquí también se contradice. Por un lado, sale al paso de las referidas Sentencias del Constitucional, afirmando que obligar a participar en actos religiosos por su régimen especial, es sencillamente una violación de su libertad religiosa, y, por otro lado, dice que no tiene que ver con la objeción de conciencia. ¿Entonces cual es el fundamento de la objeción de conciencia si no es la violación de su libertad religiosa o ideológica? ¿Cuál es la figura que ampara a un policía o a un militar no obedecer una orden de un superior si no es la propia objeción de conciencia? ¿Acaso no estamos en una situación similar a la de los niños a los que se les enseñan unos determinados valores contra el derecho que tienen sus padres, en virtud de los arts. 16.1 y 27.3 CE? ¿O es que no se les conculca su libertad ideológica o religiosa enseñar ni siquiera los valores dimanantes de la propia Constitución? Aunque, pese a su inicial negativa a reconocer el derecho a la objeción de conciencia, en las páginas 20 y 21, lo reconoce diciendo que: “Es importante aclarar que esta Sala no excluye de raíz que, en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido. Pero esas circunstancias verdaderamente excepcionales no han quedado acreditadas en el presente caso: aquí no cabe advertir un conflicto semejante al que se produce en los casos en que la Constitución -o el Tribunal Constitucional al interpretarla- han reconocido el derecho a objetar. En efecto, tanto cuando se trata del servicio militar obligatorio, como de la intervención en el aborto en los supuestos despenalizados, se percibe con absoluta nitidez la contraposición radical entre la conciencia de quienes pretenden ser eximidos de su cumplimiento y unos deberes jurídicos bien precisos. Aquí, sin embargo, no existe esa claridad, especialmente si se tiene en cuenta que la propia sentencia impugnada reconoce que los demandantes no conocen con exactitud el contenido de la materia frente a la que desean objetar.” Aquí como han podido comprobar es donde radica el quid de la cuestión. Sin saber cuál es el contenido de la obligación sobre la que pides un reconocimiento de objeción de conciencia, es bastante difícil que ningún Tribunal pueda reconocer ese derecho, y ese es el error tanto de los recurrentes, principalmente sus abogados, y de las resoluciones recurridas.

Creo que, con este extenso artículo, es más que suficiente como para comprender mejor la polémica suscitada en torno a Educación para la Ciudadanía, pudiendo comprobar personalmente la opinión mayoritaria del Alto Tribunal y también mis opiniones a los fragmentos más importantes de la Sentencia. A partir de aquí, que cada uno saque sus propias conclusiones. Y espero no haber defraudado las expectativas de los lectores.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte I)

viernes, 6 de marzo de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte I)

Lo bueno que tiene la posibilidad de poder analizar las fuentes de cualquier noticia es que puedes comprobar, con tus propios ojos, sin que medie ninguna tijera, la verdad de los hechos. Esto es lo que le habrá ocurrido a cualquiera que haya leído por sí mismo la famosa Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve varios casos de objetores a Educación para la Ciudadanía. En efecto, quien haya visto los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia habrá comprobado que, aunque en los casos resueltos por el Alto Tribunal no haya amparado la objeción de conciencia, no se aleja mucho de posiciones como la que yo mantuve en el primer artículo de este blog. A alguno le sorprenderá lo que acabo de afirmar, pero cuando, más adelante, se analice la citada resolución, comprenderá lo que estoy diciendo. Aunque también es verdad que hay argumentos de la Sentencia con los que no estoy, en absoluto, de acuerdo, y que también señalaré los motivos de mi discrepancia. Y, por último, con la tesis mayoritaria del Tribunal Supremo, algunos libros de Educación para la Ciudadanía pueden correr un severo riesgo de que acaben siendo retirados o que los derechos a la objeción de conciencia sean reconocidos.

En primer lugar, no le falta razón al Tribunal Supremo cuando afirma que, cuando una norma es inconstitucional o ilegal (página 9), lo que hay que promover son los instrumentos adecuados para que sean expulsados del ordenamiento jurídico por las instancias competentes, en el primer caso, por el Tribunal Constitucional, y, en el segundo caso, por la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto viene a decir que la reacción ante una norma jurídica inválida no puede ser el conseguir la dispensa de su cumplimiento, sino impugnar su validez. Por lo que la objeción de conciencia sólo se acepta si la norma jurídica es válida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por otra parte, considera fundamental la asignatura de Educación para la Ciudadanía, como método para luchar contra "la apatía cívica y política y de falta de confianza en las instituciones democráticas y por los cada vez más abundantes casos de corrupción, racismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, intolerancia frente a las minorías, discriminación y exclusión social", y continua diciendo "por eso, la considera fundamental para promover una sociedad libre, tolerante y justa y la tiene por factor de cohesión social, mutuo entendimiento, diálogo intercultural e interreligioso y de solidaridad que contribuye a la igualdad entre Entre los objetivos educativos y contenidos de esta materia incluye: 1) estimular los enfoques y acciones multidisciplinarios que combinen la educación cívica y política con la enseñanza de historia, filosofía, religiones, idiomas, ciencias sociales y de todas las disciplinas que tengan implicaciones éticas, políticas, sociales, culturales o filosóficas; 2) combinar la adquisición de conocimientos, actitudes y destrezas dando prioridad a los que reflejan los valores fundamentales del Consejo de Europa, especialmente los derechos humanos y el Estado de Derecho; 3) prestar particular atención a la adquisición de actitudes necesarias para la vida en las sociedades multiculturales respetuosas con las diferencias y preocupadas por su medio ambiente.

Para lograr esos fines piensa en enfoques educativos y métodos que enseñen a convivir democráticamente y a combatir el nacionalismo agresivo, el racismo y la intolerancia y a eliminar la violencia y las ideas y conductas extremistas y que procuren la adquisición de estas competencias básicas (key competences) o habilidades o destrezas: a) superar conflictos de forma no violenta; b) argumentar en defensa del propio punto de vista; c) escuchar, comprender e interpretar los argumentos de los demás; d) reconocer y aceptar las diferencias; e) escoger entre opciones distintas, considerar las alternativas y someterlas a análisis ético; f) asumir responsabilidades compartidas; g) establecer relaciones constructivas, no agresivas, con otros; h) desarrollar una aproximación crítica a la información, a las corrientes de pensamiento y a los conceptos filosóficos, religiosos, sociales, políticos y culturales, al tiempo que se mantiene el compromiso con los valores y principios fundamentales del Consejo de Europa.

La participación activa de todos los implicados en la educación, la promoción del ethos democrático, el fomento del estudio y de la iniciativa personal, la combinación de la teoría y la práctica y la colaboración cívica (civic partnership) entre la escuela, la familia, la comunidad, los centros de trabajo y los medios de comunicación, se hallan entre los criterios que han de guiar la enseñanza de esta materia".

En principio cualquiera puede estar de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Supremo, salvo, en una cuestión que más adelante expondré. No hace falta decir que es absolutamente normal que se pretenda ensenar a los escolares una cosa muy fundamental en democracia, que es el respeto y, es una consecuencia lógica de este principio, que es discutir cualquier punto de vista con absoluta normalidad, sin ningún tipo de violencia, ya sea física como verbalmente. Y con respeto, otra consecuencia lógica es "aceptar y reconocer las diferencias" y "convivir pacíficamente". Es imprescindible todo esto para convivir en un Estado democrático. ¡Lástima que algunos partidarios de la EpC no apliquen estos principios!

Con lo que no estoy de acuerdo es con la tesis mantenida por la Sala de lo Contencioso sobre la obligación de los poderes públicos de "transmitir los valores morales que subyacen en los derechos fundamentales o son corolario esencial de los mismos". ¿Por qué no estoy de acuerdo? Por la sencilla razón de que el Estado tiene la obligación de ser neutral, como también lo entiende la propia Sala (página 25), diciendo que como "consecuencia del pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo." Y si estamos de acuerdo en esto, ¿cómo no se va a incurrir en proselitismo si el Estado tiene que transmitir los valores morales que subyacen en los derechos fundamentales o son corolario esencial de los mismos? En mi opinión, la tesis del Tribunal de que los poderes públicos enseñen valores morales subyacentes en los derechos fundamentales cae por incongruente, dicho sea con todos los respetos. No quiero ser muy pesado, pero vuelvo a repetir que lo único que pueden y deben hacer los poderes públicos es enseñar en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales, tal y como preceptúa la Constitución española en su art. 27.2.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte II)

miércoles, 12 de noviembre de 2008

RACIÓN DE PATETISMO

Resultan patéticas las reacciones que tienen algunos por la victoria de Barack Obama, como la de ayer en el Hormiguero, el programa de cuatro que presenta Pablo Motos, en el que el invitado César Cadaval tuvo que hacer ostentación de apoyo al Presidente electo de los EEUU; el otro día trajeron a uno haciéndose pasar por el demócrata, cuyo único parecido es el color de la piel; Gabilondo el viernes pasado entrevistó a una chica norteamericana porque era negra, mujer y joven; y así, como algunos dicen, un largo etcétera. Todas estas demostraciones dan imagen pésima de nuestro país. Están más emocionados que los miembros del Partido Demócrata. No sé si pretenden hacer la gracia, demostrar que se es políticamente correcto o, lo más improbable, que dorarle la píldora a Obama.

Posiblemente sea fruto de falta de personalidad, gente que no tiene ideas ni principios propios y que porque desean ser aceptados y por esto deseen hacer ostentación pública de apoyo a un personaje que tiene mucha aceptación; o, sin ser excluyente con lo anteriormente expuesto, por ser sencillamente mercenarios, que de eso abunda mucho en estos pagos. De todas formas, hay formas de hacer las cosas sin que tengan que insultar la inteligencia de la gente, ni tampoco tratar a la concurrencia como borregos, con el habitual dirigismo en las noticias que dan todos los medios de comunicación. En otras palabras, no son capaces de abstenerse de hacer ciertos comentarios a las noticias. Informaciones, por cierto, que han sido previamente recogidas, y siendo generosos, de fuentes no contrastadas o convenientemente alteradas. Todo ello realizado con la suficiente habilidad para que encaje en el art. 20 de nuestra Constitución.

Dejando estas consideraciones a un lado, quisiera recalcar que el apoyo desmedido a Barack Obama es absurdo, porque una cosa es decantarse por uno de los candidatos, como yo lo hice con el mismo Obama, y otra cosa es pasarse tres pueblos. Sobre todo porque las grandes decepciones vienen precedidas de grandes ilusiones o esperanzas, y, en este caso, alguno que otro se va a llevar una desilusión cuando el primer Presidente negro de los EEUU, como les gusta decir, gobierne como cualquier otro Presidente blanco de los EEUU. Si no, tiempo al tiempo.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

EL COLOR DE OBAMA COMO GRAN NOTICIA

Es un error resaltar, por parte de todo el mundo, el hecho de que Barack Obama, el 44º Presidente de los EEUU sea el primer negro, más bien mulato, que llega al cargo, incluso anteponiéndolo a los contenidos de su programa. Es un error porque, para conseguir que este tipo de logros sea normal, se ha de obviar, en este caso, el color de la piel. Debemos trascender a lo importante, a los elementos que hacen que una persona sea idónea al cargo, o mejor que otra, como sería su capacidad de liderazgo, de gestión, su programa electoral… Y, desde luego, el color no debería suponer ningún aliciente para votar a alguien, porque el color no hace a una persona mejor político, el color de la piel es fruto de la adaptación del ser humano al entorno en el que le ha tocado vivir. Con otras palabras, las neuronas no se encuentran en la dermis sino dentro del cráneo.

Por eso los que han votado a Obama por su piel o los que no lo han hecho por lo mismo, lo han hecho mal porque en su decisión subyacía un poso de racismo, unos porque lo consideran uno de los suyos, otros porque no era de los suyos, y los que consideran que no es uno de los suyos pero votarle era una manera de limpiar su conciencia.

La mejor manera de luchar contra el racismo es tratar a todos como lo que son, personas, independientemente del color de su piel o de su raza. En mi modesta opinión, el color es una trivialidad que es utilizada por quienes tienen problemas serios de autoestima, que necesita buscar elementos diferenciadores en los demás para considerarse superior. Si estos individuos no tuvieran la posibilidad de utilizar el color, rápidamente buscaban cualquier otro elemento, como la nacionalidad, sexo, la religión, la ideología o la familia.

Además, tarde o temprano tenía que ocurrir, como ocurrió con los miembros del Senado y la Cámara de Representantes, con los Gobernadores de los Estados, y pasará lo mismo con la mujer cuando ocupe, por derecho propio, la Casa Blanca. Lo difícil es luchar por el reconocimiento de los derechos, pero, una vez conseguido, todo acaba viniendo con naturalidad, sin necesidad de cuotas o cualquier otro tipo de medidas.

viernes, 7 de marzo de 2008

REFLEXIONES SOBRE UNA NEFASTA LEGISLATURA: ULTIMA PARTE

Voy a escribir este artículo sin mucha gana, lo había empezado cuando ETA asesina a Isaías Carrasco y estuve pensando en no continuar, pero creo que debo acabarlo por dos razones: la primera, acabar con lo que ayer empecé; y segundo, no me da la gana que unos terroristas me hagan cambiar mis planes. Pero, por principio, voy a eludir tratar el tema del terrorismo porque no me parece adecuado que, en un día como hoy, se trate ese asunto.




Ayer empecé analizar la legislatura 2004-2008, comencé con la polémica sobre el 11-M y seguí con los nacionalismos. En concreto afirmé que la actitud que tiene Rodríguez Zapatero ante cualquier negociación, que no es la de jugar bien sus bazas, sino bajarse los pantalones ante cualquier mínima presión, lo inhabilita para seguir como Presidente del Gobierno. Un Presidente del Gobierno tiene que defender los intereses generales y no dedicarse a claudicar ante cualquiera que le haga un poco de presión.


Pues bien, continuando en el análisis, creo que toca hablar del debate innecesario que se montó en torno a la Ley de Memoria Histórica. Al respecto ya dije en una carta al director del año 2006 que este no es un tema que se haya tenido que sacar, al menos de la manera que se hizo. En primer lugar, no había necesidad social de hacerlo porque nadie hablaba de algo que sucedió hace muchísimo tiempo. Esto lo pude comprobar a pie de calle, en aquella época estaba trabajando en Santalucía (para ayudarme a pagar la carrera después de dejar de trabajar en el Ayuntamiento de Oviedo), y pateaba bastante la zona de Teatinos, en concreto Bermúdez de Castro y hablaba con la gente. Y puedo decir que en la mente de esas personas no estaba el hablar ni de Franco ni de la Guerra Civil. En esa carta al director hice referencia al capítulo del Ala Oeste de la Casa Blanca en el que el Presidente de los EE.UU. viaja a California y, tras unas reuniones en el que pedían una Ley para castigar la profanación de la bandera, comentó a sus asesores que si había una epidemia de profanación de la bandera de la que no se había enterado. Pues con La Ley de Memoria Histórica ídem. En segundo lugar, se hizo con muy poco tacto, y levantó muchas ampollas a muchas personas de la propia calle.

Otro de los asuntos polémicos ha sido en materia educativa. Se puede decir que empezó con talante, ya el PSOE suspendió en fraude de ley una Ley Orgánica, como era la LOCE, mediante la aprobación de un Real Decreto, o mediante un decretazo, como le gusta a la propaganda socialista decir. Con respecto a EpC me remito a una Carta al Director que escribí sobre el tema, y que lo pueden encontrar en este blog, en concreto, lo podrán encontrar yendo al primer artículo que colgué. Volviendo a la reforma educativa aprobada por las Cortes en esta legislatura, se puede percibir qué entiende la actual cúpula directiva del PSOE por mejorar el sistema educativo. Estamos en una pésima posición, según el Informe Pisa, sabiendo que es el resultado que ha dado la LOGSE porque ni se intentó la LOCE, y, en lugar de cambiar de política, insisten con las mismas bases fracasadas. ¿Para qué intentar establecer la cultura del esfuerzo?

Para no extenderme mucho, y dadas las circunstancias del día, trataré de exponer resumidamente otros asuntos, como los siguientes:

1º Economía: Sin lugar a dudas, si la crisis mundial nos está afectando más a nuestro país, siendo el Estado de la Unión Europea con mayor tasa de desempleo, tras Eslovenia; y, de los países de la zona Euro, es el que, después de los eslovenos, el que más inflación tiene. Eso sin olvidarse que las economías domésticas no pasan, desde luego, por un buen momento. Todo esto es consecuencia de no aprobar reforma alguna.

2º Inmigración: Aunque lo niegue Zapatero, su regularización masiva, que la hizo con demasiada antelación, estuvo a punto de costarle a España dejar de pertenecer a Schengen. De hecho, ni dijo nada cuando Rajoy recitó todas las declaraciones de los dirigentes euriopeos.

3º Política exterior: se resume en que no fue llamado nuestro Presidente del Gobierno a la famosa reunión convocada por el Primer Ministro Briátinico, el laborista Gordon Brown.

En resumidas cuentas, la gestión de Rodríguez Zapatero ha sido nefasta, y si pierde las elecciones o, en caso de ganar, la distancia con el PP disminuye, la culpa será única y exclusivamente suya. Reitero que el que pierde las elecciones, como ha sido siempre en nuestra joven democracia, es el partido que ha estado en el poder, no las gana la oposición.

Antes de cerrar el artículo, quisiera dirigirme a los que pertenecen a la izquierda moderada, a esa izquierda que es respetuosa con las opiniones de los demás, en fin, que son verdaderos demócratas y que actúan con sentido común. Aunque pertenezco al PP, no voy a pedirles que voten al PP, porque no tiene sentido, pero sí les pido que voten a Rosa Díez y a su UPD. Y lo hago por las siguientes razones:

1º Porque esta formación es de izquierdas. Es una izquierda moderada y que no tiene los vicios del PSOE.

2º Porque si están hartos o descontentos con la gestión de Rodríguez Zapatero, no se queden en casa, vayan el domingo a votar.

3º Porque es necesario renovar toda la clase política actual y hay que empezar con quien está en el poder.

4º Que, aunque su voto no suponga alterar el reparto de escaños en determinadas circunscripciones, la suma de todos los votos que obtenga Rosa Díez va a ser un mensaje claro y contundente a la actual dirección socialista. Será un mensaje que tendrán que entender si quieren recuperar los votos perdidos, obligándoles, por tanto, a proceder, no a un cambio de alineación, que es lo que ha ocurrido con la llegada de Zapatero, sino a una profunda renovación.

5º Votar a UPD no va a facilitar en ningún caso la mayoría absoluta del PP (cosas que tampoco quiero, debido a los antecedentes), que, en las actuales circunstancias, no se va a dar en ningún caso. Pero, si consigue tener un grupo parlamentario, puede formar un gobierno de coalición con el PP, en caso de quei el PSOE no acepta una gran coalición a la alemana.

6º Con relación al anterior punto, de esta manera se evitaría pactar con los nacionalistas, sobre todo, tal y como están de crecidos últimamente.

jueves, 13 de diciembre de 2007

El TSJA autoriza que los objetores de Educación para la Ciudadanía no vayan a clase

La Nueva España del 11 de diciembre de 2007

Dice que no atenta contra el interés general

El auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que levanta cautelarmente la obligatoriedad de acudir a clase de Educación para la Ciudadanía a uno de los alumnos que objetaron contra la asignatura se basa en que esta medida no afecta al interés general, y que si no se aplicara tendría un efecto contrario en caso de que la sentencia fuera favorable al demandante. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha argumentado que los demandantes, Francisco Javier Delgado Díez y Concepción Santirso Fernández, padres de un alumno de tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), no tienen obligación de enviar a su hijo a clase de esta asignatura, porque "la suspensión del acto recurrido en nada perjudica a terceros, ni perjudica al interés general". El auto añade: "No existe otro interés general que el relativo a que todos los alumnos que alcancen una determinada edad obtengan unas mismas enseñanzas", por lo que "no causa perturbación a dicho interés" ya que "se trata de una asignatura cuya obligatoriedad no alcanza a todo el territorio nacional". Por otra parte, el segundo argumento expresado por la Sala hace referencia a que si no se tomara esta medida cautelar, cuando llegue la sentencia, en caso de que sea favorable a los demandantes, "el resultado ya se habría producido" y el alumno ya habría recibido enseñanzas no deseadas por sus padres. El TSJA ha emitido también otro auto en relación al caso de objeción de conciencia presentado por José Ernesto Pastur Rodríguez y María Teresa Rubio Menéndez, pero su recurso ha sido desestimado puesto que el demandante es alumno de cuarto de ESO, curso para el que no está previsto impartir ninguna de las asignaturas a cuya enseñanza se opone. El consejero de Educación y Ciencia del Principado, José Luis Iglesias Riopedre, ha manifestado hoy que tiene constancia de que se hayan presentado veinte reclamaciones al TSJA, mientras que el Foro Español de la Familia en Asturias asegura que son más de treinta. Educación para la Ciudadanía se imparte en primaria, y bajo el nombre de Filosofía y Ciudadanía se enseña en secundaria. Asturias fue una de las primeras comunidades autónomas en las que se empezó a impartir esta asignatura.EFE

lunes, 8 de octubre de 2007

EDUCACION PARA LA CIUDADANIA Y LA CONSTITUCION

Desde mi modesto punto de vista, Educación para la Ciudadanía debe ser analizada desde el punto de vista jurídico, ya que lo que se discute es si se ajusta a lo preceptuado por la Constitución o si es posible la objeción de conciencia. Unos afirman que, como ha sido aprobado mediante Ley, no cabe la objeción de conciencia; otros, por el contrario, que debe prevalecer el derecho de los padres. Pues bien, para ello, se debe analizar conforme a lo dispuesto por la propia Constitución, que es el marco regulador básico del Estado, si prevalecen los derechos de los padres, o, si al contrario, el Gobierno puede obligar a todos los alumnos a cursar dicha asignatura.

En primer lugar, hay que mencionar que los derechos que se han podido ver afectados son el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, recogidos respectivamente en los artículos 16 y 27.3 de nuestra Constitución, perteneciendo ambos al capítulo II de su Título I, es decir, al apartado que queda reservado a los derechos fundamentales. Son los derechos que están especialmente protegidos, tanto, por ejemplo, en ser amparables ante el Tribunal Constitucional; como su dificultad de reforma, exigiéndose la aplicación del art. 168 (que, en resumidas cuenta, preceptúa la disolución de las Cortes después de ser aprobado la iniciativa por 2/3 de ambas Cámaras, y la misma mayoría antes de ser sometido, de manera preceptiva y vinculante, a referéndum); o la exigencia de que su regulación sea mediante Ley Orgánica.

Sin querer entrar en un denso y tedioso debate doctrinal, lo que hay que analizar es el contenido y alcance del art. 16, excluyéndose el artículo 27.3 por ser su consecuencia lógica. En efecto, una vez desentrañado el alcance real de la libertad ideológica, religiosa y de culto, se puede deducir si la obligación de enseñar a todos Educación para la Ciudadanía es conforme a Derecho. Pues bien, la libertad ideológica, religiosa y de culto es el derecho que tiene cada ciudadano de pensar y creer lo que estime conveniente y a actuar conforme a sus creencias. Además, este derecho impide que los poderes públicos impongan criterio alguno sobre valores y pensamientos ideológicos o religiosos. Esto se sostiene porque el Estado debe ser neutro. Pero dicha neutralidad no impide que la propia Constitución establezca un régimen de colaboración con las confesiones religiosas.

Alguno podría pensar que esta es una opinión minoritaria doctrinalmente, pues bien, el Tribunal Constitucional, a través de numerosas Sentencias (STC) tiene un criterio, por ahora, idéntico al mío en este asunto. Cabe citar, a modo de ejemplo, la STC 154/2002 que dice, entre otras cosas, que el art. 16 “faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, FJ 2; 120/1990, FJ 10, y 137/1990, FJ 8). Este reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera de agere licere lo es ‘con plena inmunidad de coacción del Estado o de cualesquiera grupos sociales’ (STC 46/2001, FJ 4, y, en el mismo sentido, las SSTC 24/1982, de 13 de mayo, y 166/1996, de 28 de octubre)..”; la STC 141/2000 que sostiene que “la libertad de creencias, sea cual sea su naturaleza, religiosa o secular, representa el reconocimiento de un ámbito de actuación constitucionalmente inmune a la coacción estatal garantizado por el art. 16 CE, ‘sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley’ ”; o la STC 101/2004 que reitera la “neutralidad de los poderes públicos, ínsita en la aconfesionalidad del Estado”.

Todo ello hace que cualquier enseñanza obligatoria de valores o principios a los ciudadanos por parte de los poderes públicos es, por supuesto, inconstitucional, porque hace que el Estado pierda su neutralidad. El Estado, en resumidas cuentas, no puede enseñar ningún tipo de valor ideológico o religioso, ni aunque fueran los que se desprendan de la propia Constitución. Y dicha neutralidad, exigida por la Constitución, se ha visto vulnerada con la legislación educativa vigente, sobre todo a la vista del contenido propio de la Ley Orgánica de Educación, en el que se reiteran, por ejemplo, en sus arts. 2 b) y c), 18.3, 24.3 y 33 a) y c), de que, entre sus fines, está el enseñar a los alumnos determinados valores.

Por eso aconsejo al Gobierno que convierta Educación para la Ciudadanía en Educación Ciudadana, en el que se enseñe solamente, y de manera aséptica, derechos y deberes. Por supuesto, lógicamente esta asignatura debería ser impartida por alguien que, como mínimo, se haya licenciado en Derecho. Pero, en cambio, si se insiste en llevar adelante dicha asignatura, tal y como está enfocada, lo más probable es que el Estado tenga que indemnizar a los padres que hayan sido vulnerados en su derecho a elegir la educación moral de sus hijos.


PUBLICADO EN LA NUEVA ESPAÑA EL 27 DE SEPTIEMBRE
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1773_74_561594__CartasalDirector-Educacion-para-Ciudadania-Constitucion