miércoles, 30 de diciembre de 2009

LA LEY ORGANICA 1/2004 DE LA DISCORDIA

Tenía pensado publicar la segunda parte del análisis de la Ley de Tráfico, pero a la vista de la polémica levantada por las declaraciones del Magistrado sevillano Francisco Serrano sobre la Ley de Violencia de Género en las que afirmaba la existencia de denuncias falsas interpuestas por mujeres en calidad de esposa, pareja o ex de un varón, voy a dar mi opinión, que no va a diferir de la ya emitida en este blog.

En primer lugar, lo que dijo el citado Magistrado es algo que sabemos perfectamente la inmensa mayoría de los profesionales de la Justicia, ya seamos abogados, jueces o fiscales, de ambos sexos. Por ejemplo, puedo decir que fue interesante el curso sobre violencia de género que organizó el Colegio de Abogados de Oviedo, al que asistí este año como acredita el diploma de asistencia que cuelga en mi despacho, porque, a parte de recibir formación adicional, también pude comprobar en los descansos la opinión de compañeros, sobre todo compañeras, y, desde luego, no eran muy favorables a la Ley. Por cierto, también es mujer la Magistrada del Juzgado de lo Penal de Murcia que planteó cuestiones de inconstitucionalidad sobre el art. 153.1 del Código Penal (en adelante CP). Así que supongo que las mujeres que critican esta Ley, con conocimiento de causa, no son machistas ¿o sí?.

La realidad es que la modificación del CP ha servido para que muchas mujeres, que quieren sacar tajada o ventaja del procedimiento de divorcio, interpongan denuncias falsas. Y la inmensa mayoría prosperan porque el Fiscal asignado al caso acusa siguiendo instrucciones del Fiscal General del Estado y el Juez condena por si acaso, no vaya a ser que resulte ser un maltratador de verdad y la prensa lo ponga en la diana, como suele ocurrir cuando consideran que hay error judicial, a lo que se le sumaría la presión ejercida por el poder político tan sensibilizado con el tema. Así, con la condena, mata dos pájaros de un tiro, se evitan posteriores disgustos y la denunciante contenta. Para redondear la jugada el reo no sale mal parado en caso de primera condena porque la pena de prisión se suspende y la prohibición de acercamiento no debería suponerle ninguna molestia, incluso podría ser una excusa para no volver a ver a su ex pareja. Además con creer a la denunciante es más que suficiente para enervar la presunción de inocencia. Así lo sostiene la jurisprudencia de manera reiterada, por ejemplo, como la de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zamora, de 9 de noviembre de 2009, en el que es suficiente prueba de cargo"...la declaración de la víctima en la que concurren todos los requisitos de verosimilitud, coherencia, no contradicción, no apreciándose la concurrencia de circunstancias que permitan considerar que la misma está guiada por razones espúrias." Pero estoy convencido de que si los políticos y medios de comunicación actuasen con responsabilidad, habría una disminución considerable de condenas, así como un incremento de procesos penales por presentar denuncias falsas.

Por otra parte, uno de los errores del Código Penal, en mi opinión, es que las primeras condenas de prisión inferiores a dos años se suspenden, en lugar de convertirse en pena de multa. Y es un error porque lleva a equívocos que luego traen consecuencias peores. Así la persona que ha sido condenada por primera vez, por ejemplo, a un año de prisión, cree que le ha salido gratis, por mucho que le insista de lo contrario el abogado. ¿Cómo le vas a convencer de lo contrario si por esa condena no va a pisar una celda?. Esta composición de lugar lleva a cometer otro delito, con las nefastas consecuencias que ello conlleva, porque no sólo cumplirá la pena nueva sino que también la suspendida. En cambio, si se convirtiera en pena de multa tendría que pagarla si no quiere cumplir con la de prisión, ya comprobaría por propia experiencia que delinquir no sale gratis.

Pero volviendo a la LO 1/2004, esta Ley ha elevado a categoría de delito lo que antes eran riñas familiares, como pegar a un hermano o, incluso, castigar con un azote a un hijo. Esta decisión del legislador ha fomentado el aumento considerable de denuncias y los consiguientes procedimientos penales, que consiguen saturar la Justicia, obligando a la Administración a gastar más dinero en la creación de nuevos Juzgados. A partir de esta Ley el Juez de lo Penal se dedica a resolver disputas entre hermanos, cónyuges o padres e hijos, que no sólo se limita a dictar sentencia sino que incluso después la familia vuelve a tener su punto de encuentro la sede judicial porque las medidas de alejamiento son incumplidas y, en muchos casos, a instancia de la víctima, que pide al condenado verle o quedar con él, lo que consigue porque éste piensa que mediando consentimiento de ella que no le pasará nada. Craso error porque le está dejando en bandeja la posibilidad de denunciarle por incumplir una orden judicial.

Este tipo de información no se encuentran en las estadísticas, porque las estadísticas, como la de que de las 350 denuncias estudiadas por el Observatorio de Violencia de Género, una sola sea falsa, no me dice nada porque no se ajusta a la realidad porque se basan en unas sentencias dictadas por unos jueces temerosos de las consecuencias de absolver a alguien que pudiera ser en el futuro un maltratador. Así que si se analizasen los casos en profundidad más allá de leer la Sentencia se podrían vislumbrar la realidad. No creo que tantos profesionales estemos tan equivocados. En cambio, si los políticos, como la diputada del PP en la Junta General del Principado de Asturias, Inmaculada González, se fijan en las estadísticas es normal que digan que "un garbanzo no hace cocido". Pero lo que si digo es que con esta Ley no se está ayudando en absoluto a las verdaderas víctimas de la violencia de género, que, por regla general, no denuncian por miedo o si lo hacen retiran la denuncia por presiones familiares. Por cierto, ya que les gusta tanto las estadísticas, pueden analizar por qué el 80% de las asesinadas en 2008 no denunciaron. ¿No será que las verdaderas víctimas de la violencia de género tienen miedo a hacer frente a su agresor? Y el miedo se percibe en sus rostros, así como la somatización a la que han sido sometidas (y en algunos casos sometidos, porque hay varones que han sufrido violencia psicológica, que es la que practican las mujeres). En cambio, las que presentan denuncias falsas llorarán y harán el numerito pero no se les verá en sus rostros el miedo, la inseguridad, la presión o, incluso, la sensación de que todo esto es culpa suya. Estas últimas se asemejan más al niño acusica que busca a los padres para que castiguen al hermano que no le deja hacer lo que quiere. Pero esto no ayuda a aquéllas porque saturan a los Juzgados y mantienen a los Policías ocupados con cuitas familiares.

Después de 6 años de la aprobación de la LO 1/2004, lo único que ha generado la reforma del Código Penal son más problemas en el seno de las familias porque una simple pelea o discusión familiar no debería acabar en los Juzgados. Además, como dije, se está haciendo un flaco favor a las verdaderas víctimas de la violencia de género. Por eso, los políticos, en lugar de demonizar a los que, con conocimiento de causa, realizan críticas, deberían hacer un verdadero trabajo de campo, apoyándose en los profesionales de la Justicia y analizando los problemas de esta Ley y buscando soluciones prácticas y eficaces a la lacra de la violencia de género.

lunes, 28 de diciembre de 2009

LA NUEVA LEY DE TRÁFICO (PARTE I)

El pasado 24 de noviembre se publicó en el BOE la reforma de la Ley de Tráfico, cuyo nombre exacto es Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Esta Ley entrará en vigor, salvo en las disposiciones favorables al infractor -que ya están vigentes-, a los 6 meses después de su publicación, excepto en lo referente a las obligaciones del titular del vehículo y conductor habitual; el Domicilio y Dirección Electrónica Vial; y, en el procedimiento sancionador, la práctica de las notificaciones, que tendrá una vacatio legis de un año.

El análisis de esta Ley, debido a su notable interés, se hará en dos partes, la primera se centrará en las novedades existentes hasta el nuevo artículo 59 bis; y, en la segunda, todo lo relativo a las sanciones y procedimiento sancionador.

Pues bien, empezando por donde se debe, por el principio, esta nueva Ley introduce un nuevo art. 9 bis. Este artículo obliga al titular del vehículo a facilitar a la Administración los datos del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción, incluyendo el número de permiso de conducción que pueda indentificarse a través del Registro de Conductores e Infractores. En su defecto, deberá tener la copia de la autorización administrativa que le permita conducir en España y mostrarla cuando sea requerido por la Administración. Pero todo esto no hará falta si el dueño del vehículo si comunica quién es el conductor habitual, previsión, desde luego, absurda, puesto que sea el conductor habitual no significa que sea el único, y de hecho la nueva redacción dada al art. 81, en su apartado 2, se concede un plazo de 15 días para que el arrendatario o usuario habitual identifique al conductor. ¿Qué sentido tiene lo dispuesto en el referido art. 9 bis si se va a perder tiempo en emplazar a la persona considerada conductor habitual?

Otra novedad se encuentra en las prohibiciones de parada y estacionamiento que están recogidas en el art. 39. Esta modificación se centra en la nueva redacción dada a la letra e) del apartado 2 del citado artículo, en la que se flexibiliza la prohibición de estacionar "sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones", ya que podrán las Ordenanzas Municipales regular "la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad."

El art. 59 también tiene nueva redacción aunque sólo a los efectos de delegar en el Reglamento de desarrollo los datos que constarán en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos. Anteriormente, la Ley establecía unos datos mínimos que debían contener dichas autorizaciones a expensas de un mayor desarrollo reglamentario.

Para finalizar esta primera parte, no quisiera olvidarme del nuevo art. 59 bis en el que se regula el Domicilio y la Dirección Electrónica Vial (DEV). ¿Qué es lo que regula? Pues lo que parece obvio que es la obligación de comunicar el domicilio a los Registros de la Dirección General de Tráfico, que servirá para todas las autorizaciones que posea. También incluye la potestad de los Ayuntamientos y de la Agencia Tributaria de comunicar a Tráfico los nuevos domicilios que tenga constancia. Asimismo en el historial de cada vehículo constará un domicilio a los únicos efectos de la gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo. Y, por último, la creación de la Dirección Electrónica Vial asignándole una a cada titular, salvo para las personas físicas que las tendrán si lo solicitan voluntariamente. A partir de este momento, todas las comunicaciones que realice Tráfico las hará a través de este medio.


Enlace:

LA NUEVA LEY DE TRÁFICO (PARTE II)



ley trafico boe

miércoles, 23 de diciembre de 2009

FELIZ NAVIDAD A TODOS

Desde este blog os deseo a todos una Feliz Navidad. Pero sobre todo que en estas fechas disfrutéis en familia festejando el nacimiento del Niño Jesús.

En cuanto a los ateos, os deseo una feliz fiesta de invierno en presencia de vuestras familias.

¡No os empachéis mucho con el pavo y los turrones!

lunes, 21 de diciembre de 2009

RESULTADO FINAL DE LA II EDICION DEL PREMIO AL MEJOR BLOG


Conforme a la regla 5ª de las bases del concurso, el periodo de votación finalizó ayer, arrojando los siguiente resultados:

  • Age quod agis, obtuvo 71 votos.
  • Desde Bishara, obtuvo 2 votos.
  • El desván del poeta, 17 votos.

Con lo cual una vez realizado el recuento, el blog que ha obtenido más votos y que, por tanto, se hace acreedor del Premio al Mejor Blog, es:

domingo, 20 de diciembre de 2009

XXXVI ANIVERSARIO DEL ASESINATO DE LUIS CARRERO BLANCO

Si el 20 de diciembre de 2007 publiqué un artículo desmontando la falacia de que mi abuelo iba a suceder a Franco en la Jefatura de Estado, y el año siguiente publiqué el mismo artículo, este año haré lo mismo.

EL XXXIV ANIVERSARIO DEL ASESINATO DE LUIS CARRERO BLANCO

Aprovechando el XXXIV aniversario del asesinato de Luis Carrero Blanco, como nieto suyo que soy (me parece que esta afirmación no va a sorprender a nadie), quiero desmentir la tesis de que si no lo hubieran matado no se habría realizado la transición. Y tengo que hacerlo porque no es la primera vez que gente me lo comenta.

Para sacar la conclusión correcta hay que tener en cuenta los siguientes hechos:

1º Su Majestad el Rey, cuando era Príncipe de España, juró como sucesor de Franco a título de Rey, es decir, le iba a sustituir en la jefatura del Estado con todos los poderes que tenía el cargo.

2º Luis Carrero fue la persona que apostó por Don Juan Carlos como sucesor de Franco, ya que él no sólo era de familia monárquica sino que era profundamente monárquico y uno de sus sueños era poder ver la restauración de la Monarquía.

3º Tenía decidido poner el cargo a disposición del Rey en el mismo día de su entronización. De hecho, le había entregado al Almirante había entregado al Príncipe de España una carta de dimisión sin fecha tras ser nombrado presidente del Gobierno.

4º Ni Franco ni Carrero tenían en mente la perpetuación del régimen más allá de la vida el primero. Ninguno de los dos negaba que el franquismo tuviera los días contados. Era cuestión de tiempo. Por eso planeaban una transición a la democracia en la que el PCE no estuviera. El enemigo del franquismo era el Partido Comunista no el Partido Socialista. Alguno como Antón Saavedra, en su libroel secuestro del socialismo”, denunció que el PSOE estaba apoyado el franquismo para evitar que los comunistas se hicieran con el control del país. También denunció que el Secretario General del SOMA-FIA-UGT, José Ángel Fernández Villa, trabajaba como infiltrado para los grises.

También hay que contar que el que iba a ostentar la Jefatura de Estado es el que actualmente ocupa dicho cargo. Por lo que la última palabra la tenía el entonces sucesor de Franco, Don Juan Carlos.

5º Por eso no es de extrañar que, en la entrevista del General Vernon A. Walters con Franco en 1971 éste dijera: “el Príncipe de España será el futuro rey y traerá la democracia que ustedes quieren y de la que desconfío; mi legado es la nueva y extensa clase media creada por el régimen y que, con el amparo del Ejército, hará posible una transición pacífica a esa democracia”. Hasta miembros de la oposición al régimen sabían lo que iba a ocurrir, por eso tenemos unas declaraciones de Lidia Falcón, una destacada miembro del PCE ha escrito que: “La transición política estaba prevista y pactada...que hubiera continuado con una dictadura en España en los años setenta y tantos era impensable...ni era el proyecto que tenía el Departamento de EE.UU."


Con estos datos es imposible llegar a la conclusión de que el sucesor de Franco iba a ser Carrero o que el franquismo habría continuado en la figura del Almirante, por mucho que lo diga un historiador o profesor o catedrático de Historia, que, en estos últimos casos, lo que habría que sentenciar es que o son negligentes como profesionales o actúan de mala fe.

Para concluir, para lo único que ha servido el atentado es para que ETA cogiese un protagonismo que antes no tenía. Lo que ocurrió hace 34 años supuso un punto de inflexión en la actividad terrorista de dicha organización. El atentado supuso un espaldarazo a las pretensiones etarras y por eso nuestra sociedad ha tenido que soportar tantos y tantos muertos ocurridos posteriormente.


viernes, 18 de diciembre de 2009

EL TSJ DE ASTURIAS CONFIRMA LA LEGALIDAD DEL RECORTE

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, según informa hoy el diario La Nueva España, ha desestimado el recurso planteado por el concejal comunista y de Asamblea de Ciudadanos por la Izquierda, Roberto Sánchez Ramos -también conocido como Rivi- contra la decisión del Pleno del Ayuntamiento de recortar salarios de los miembros de la corporación por el hecho de quedar él sin liberación.

Para aquellos que leyeron mi artículo sobre el tema y no se acuerdan o nunca tuvieron noticias, el acuerdo consistía en eliminar un concejal liberado por cada grupo municipal, y la reducción del 10 % de los emolumentos de los concejales y el 90 % de las subvenciones a los grupos municipales. Y como no cabía esperar otra cosa, los concejales de la oposición se quejaron, especialmente el único edil de Asambela de Ciudadanos, que se tuvo que conformar con aproximadamente 1.800 € mensuales.

Pues Rivi, una persona que no tiene ni puñetera idea de Derecho y anda impartiendo doctrina jurídica a los cuatro vientos, recurrió el acuerdo del Pleno alegando que faltaba motivación, que se produjo desviación de poder y vulneraba su derecho fundamental a la participación en asuntos públicos. Pero el TSJ desestimó su recurso aduciendo que la decisión se produjo tras un debate en el Pleno en el que él participó, que "acuerdo que se impugna es fruto de una tramitación compleja en la que participan o pueden participar no sólo los concejales, sino también todos los ciudadanos, formulando alegaciones" y que el recorte afecta en la misma medida a todos los grupos municipales. En fin, se veía venir que el recurso se lo iban a desestimar. Un recurso, que por cierto, ha costado su dinero y que probablemente ha salido de la subvención que le corresponde a su grupo. Lo que yo me pregunto es si ha sido víctima de un mal asesoramiento legal, se autoasesoró o, siendo mal pensados, el verdadero motivo de la impugnación ha sido "ayudar" a un camarada pagándole unos honorarios no muy proletarios. Con estos despilfarros no me extraña que el recorte de la subvención le haya molestado.

Toda esta polémica ha servido para confirmar qué tipo de personaje es Sánchez Ramos. Un personaje que no es capaz de apretarse el cinturón, como lo hacen muchos españoles, que es un hipócrita y que realmente tiene de comunista lo que yo de futbolista mediático. En cambio, si hubiera sido un poco más listo y la avaricia no le hubiera perdido, aceptando el recorte y proponiendo un aumento del recorte a los grupos mayoritarios, podría haber mantenido el engaño.

lunes, 14 de diciembre de 2009

LOS PARIPÉS NACIONALISTAS

Se ha podido ver que las famosas consultas sobre la independencia de Cataluña ha sido un fiasco de participación, en el que sólo el 25% de los censados votaron. El resultado me importa bien poco porque como se sabía que no tenía ninguna validez legal, los que acudieron a las urnas votaron, en unos casos, lo que les dictó el corazón no la cabeza, y, en otros, pretendieron hacer demostración de fuerza. En el fondo, no quieren la independencia, salvo algún caso raro, sino mantener el negocio del nacionalismo abierto para seguir haciendo caja a costa de los propios catalanes.

Como llevo opinando en este blog sobre este tema, en concreto con el breve análisis de los nacionalismo, todo lo que tienen montado los políticos nacionalistas es un circo para que ellos puedan seguir pisando la lujosa moqueta y el cómodo asiento pagado por los contribuyentes. Para ello, no tienen reparos en generar malestar en el resto de España para que cualquier reacción sea vendida adecuadamente y difundido a través de unos medios de comunicación subvencionados convenientemente, como la existencia generalizada de un sentimiento anticatalanista. Tampoco les importa en su objetivo utilizar el hermoso patrimonio cultural que poseen, siempre y cuando les den el correspondiente rédito político.

Pero lo más gracioso, por no decir incoherente o, probablemente, hipócrita, es que se haga este tipo de referendos inútiles, pero que no se promueva algo más fácil de conseguir, como es la creación de competiciones deportivas independientes del odiado Estado español. ¿Por qué no se promueve una consulta entre los socios culés para sacar al Barcelona de las competiciones españolas? Y así con otros equipos catalanes, aunque en el Barça es más fácil ya que su Junta Directiva es la más independentista de la historia. Nadie les obliga a permanecer en las competenciones estatales. Personalmente, yo, en su lugar, propugnaría la secesión en todos los ámbitos, el deportivo incluido. Por eso animo a los independentistas de verdad que le pidan a Laporta que saque al club que preside de la Liga Nacional del Fútbol Profesional y de las otras competiciones españolas. Si él es independentista de verdad, no creo que oponga resistencia alguna. En cambio, si se mostrase reacio o se negase a hacerlo, quedaría completamente desacreditado.

viernes, 11 de diciembre de 2009

E-MAIL ENVIADO A JOSE BONO, EL PRO ABORTISTA

A raíz de la polémica del aborto en la que el católico José Bono se postuló como buen "mandao" a favor de la interrupción voluntaria del aborto, en la que incluso pretendió justificarse trayendo a colación a Pinochet, se me ocurrió como ciudadano remitirle un correo electrónico a nuestro Presidente del Congreso de los Diputados. Dicho correo se lo envié el 30 de noviembre desde mi cuenta de correo corporativo ya que me permite configurar como opciones de envío el acuse de recibo y la confirmación de lectura. A día de hoy me consta sólo el envío, no su recepción, ni mucho menos su lectura. Pero como mi intención, obviamente, no era recibir respuesta suya sino que el Presidente de la Cámara Baja lo leyese, y, a la vista de los datos que tengo, no me consta, he decidido publicarlo en mi blog. A lo mejor, de esta manera lo puede llegar a leer.


Estimado señor Presidente del Congreso:

Me dirijo a usted como ciudadano que posee algunos conocimientos jurídicos, ya que ostenta la condición de abogado, y como católico practicante.

Como ciudadano quisiera expresarle mi malestar por su artículo publicado en El País la semana pasada. Esta amonestación viene, en primer lugar, por su condición de Presidente del Congreso, que debe predominar sobre la de miembro del Grupo Parlamentario Socialista, aunque vote conforme a la disciplina de voto señalada por los órganos correspondientes, y, por lo tanto, debería haberse abstenido de postularse a favor de la reforma legal. En segundo lugar, usted bien sabe que lo que afirma sobre que la Ley va a suponer una reducción del número de abortos es rotundamente falsa. Como mínimo, va a seguir existiendo el mismo número de abortos, aunque muy probablemente, como ocurriera con el denominado Divorcio Exprés, a buen seguro se va a producir un considerable aumento.

Por otra parte, como licenciado en Derecho que es sabe perfectamente que la Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional no ampara el aborto libre hasta las 14 semanas de gestación como se ha planteado en la reforma legal. Así se puede comprobar afirmando el Tribunal que “Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional.” Con lo cual la exposición de motivos del proyecto de Ley Orgánica tergiversa de manera interesada la resolución del Constitucional.

También quisiera recordarle un dato importante, del que a lo mejor no se ha percatado porque su conciencia se escuda en el art. 30 del Código Civil, pero el feto o nasciturus es un ser humano como usted y como yo. ¿Por qué ha de tener menos derecho a vivir que nosotros? ¿Porque legalmente no tiene la condición de persona y, por tanto, derechos constitucionalmente reconocidos? Como debería saber la ley humana es mutable y ha amparado atrocidades en la Historia de la Humanidad. Por eso, escondernos en lo que dice la Ley para hacer cosas que están mal, como es amparar la aniquilación de vidas humanas, no nos hace mejores personas que los nazis o soviéticos. Como recordatorio, los primeros empezaron aplicando medidas legales eugenésicas contra alemanes enfermos, y el aborto a las familias alemanas que entorpecían el objetivo de la pureza de raza antes que aniquilinar en los campos de concentración a millones de personas. Pero ahora, para nuestra desgracia, estamos en una sociedad en la que amparamos la aniquilación de la vida humana con tal de poder disfrutar del sexo sin limitaciones y sin responsabilidad. ¡Matemos a millones de seres humanos puesto que nos ampara la Ley! Por otra parte, aunque me remitan al derecho comparado, Europa tampoco está para dar lecciones a nadie de moralidad porque ha permitido y permite crímenes contra la humanidad (hay un libro interesante de Gordon Thomas sobre la CIA), aunque los encubra, por la sencilla razón de que le interesa. Por eso tampoco debemos limpiar nuestras conciencias en lo que hacen los demás, sino en lo que se debe hacer.

Antes de que se me olvide, faltó a la verdad sosteniendo que la mujer no será condenada con la nueva Ley, porque la modificación del Código Penal sigue previendo condenas a la madre por abortar fuera de los casos permitidos en la Ley. Es verdad que son penas de multa, pero usted debería saber que en caso de impago se convierten en pena de prisión. Lo que no llego a entender por qué no se hizo algo tan sencillo, y que podría tener el apoyo de la inmensa mayoría de la sociedad, como mantener la despenalización en los tres supuestos vigentes, pero eximiendo de cualquier responsabilidad penal a la madre. ¿No será que desde su partido lo que pretenden es seguir beneficiando a la industria del aborto dándoles vía libre dentro de las 14 primeras semanas, aprovechándose de que seguirá habiendo médicos en la sanidad pública que se acojan a la objeción de conciencia?

Por último, en la faceta como católico. No sé a quién pretenderá engañar sacando a relucir los errores de la Jerarquía, pero al que no engañará nunca es a Dios, y si realmente tiene como objetivo la salvación de su alma no lo conseguirá apoyando medidas como la de ampliar el aborto.

Atentemente,

José Enrique




lunes, 7 de diciembre de 2009

A VUELTAS CON LAS VOTACIONES

Nunca me imaginé que el premio al mejor blog que he creado con motivo del aniversario de mi blog, me fuese a dar tantos quebraderos de cabeza como los que me está dando esta edición, porque no sólo hay quien se entretiene a adulterar las votaciones, como si yo entregase algún premio en metálico, sino que además también he tenido que soportar acusaciones sin fundamento hacia mi persona. Y estas acusaciones provienen de un blogger, cuyo alias en Internet es dyas. Además tiene la cosa narices porque sus insinuaciones de favorecer a uno de los tres candidatos en detrimento de su apuesta Bishara, las hace sin dar la cara, porque ¿quién narices es dyas que además vive en la Antártida como así se puede ver en su perfil?

Este residente en la Antártida, cuando las votaciones de la 2ª Fase discurrían con toda la normalidad del mundo, cuestionó mi imparcialidad en el proceso aduciendo que tengo interés en que gane joselop, el dueño de age quod agis, o así se desprende de su comentario, que también podréis ver en la captura de pantalla que a continuación cuelgo, y que textualmente dice:

"En cuanto al voto, bien, es lo que indica también en su blog que hagamos el de 'Age quod agis', que, por cierto es de uno que se apoda "joselop44" y que es propietario de 3 blogs, entre los que se encuentra además del que entra en concurso, otro que se llama 'Red Hispania' y del que es miembro del equipo ¿quién?, pues mira qué curiosidad: José Enrique Carrero-Blanco."



Lo que me parece absurdo es que se me cuestione porque coincida con joselop en la Red Hispania, cuyo blog Age quod agis ni siquiero lo tengo enlazado en mi lista de blogs. En cambio, hay otros blogs que sí los enlazo y que están en la susodicha red, que han participado en la II Edición, y que han quedado eliminados porque así lo han determinado los votos. Ni siquiera, como cualquier blogger que soy, he participado proponiendo candidato alguno. Por ejemplo, el de canalsu, que es un blog que me gusta porque tiene unas viñetas satíricas que analizan la actualidad política de España y, en concreto, la de Andalucía. También tengo blogs de amigos como el de cuarto de sergio o los dos de El Navegante. Sobre que había otros blogs que estaban en la Red citada que quedaron eliminados se lo comenté, como podrán ver a continuación:


A lo anteriormente manifestado, no hubo réplica salvo pedirme que descalificara al blog Age quod agis, como podrán comprobar yendo al artículo sobre las peticiones indebidas de cobro de las sociedades gestoras de los derechos de autor, a lo que le contesté que en qué parte de las bases amparaba su petición. Después de esto, callada por respuesta. Pero la cosa no quedó ahí ya que, como todos sabrán, tuve que resetear la encuesta porque había indicios más que suficientes como para tener sospechas de la existencia de adulteración en las votaciones. Decisión que venía respaldada por la base 6ª. Esta decisión supuso que el habitante de la Antártida no sólo cuestionase mi decisión sino que animó a sus lectores a que no participasen en las votaciones porque reseteando la encuesta había beneficiado a joselop.


Como podrán comprobar me vi obligado a defender otra vez mi honorablidad contestándole en su blog a las afirmaciones que realizó, y más cuando se ha empeñado en la misma mentira que es la de que yo tengo interés en que gane un determinado blog. Y digo bien que miente porque no se ha atrevido a contestar a por qué quedaron otros blogs eliminados y que pertenecen a la Red Hispania; ni en qué apartado de las bases fundamentaba su petición de eliminar a joselop; o la de omitir la base 6ª que justifica mi decisión de resetear la encuesta.


Lo más curioso de este señor es que el último comentario que le dejé aún no ha sido publicado, así podrán comprobar que lo último a día de hoy es su comentario en la que demuestra su mal perder, como es decir que el premio lo encuentra pueril. Si le parece pueril, ¿por qué participó en su momento proponiendo candidatos y haciendo propaganda en favor del blog Bishara?

Por todo este tipo de cosas, no me extrañaría que él fuera uno de los responsables de adulterar las votaciones de manera tan burda, ya que es una manera de forzar la situación obligándome a resetear la encuesta y así denunciar mi partidismo en favor de uno de los candidatos. Pero lo que ha hecho es un flaco favor a su amiga la dueña del blog de Bishara porque la ha utilizado metiéndola en una polémica absurda y sin fundamento alguno. Además debería haber propugnado por el juego limpio y denunciar en este blog la existencia de que se estaba adulterando las votaciones y haberme apoyado en la decisión de resetear o ¿Acaso quería que su amiga ganase de manera injusta?.

Para finalizar, y para que quede claro como el agua cristalina, la gracia de todo esto es que cada año, con motivo del aniversario de mi blog, se conceda un premio al mejor blog al que ha recibido más votos sin que medie adulteración alguna. Es un premio participativo. Pero si yo quisiera dárselo a alguien en concreto, me ahorraba un tiempo hermoso que he utilizado en organizar todo esto y se lo daba directamente sin más trámite.

viernes, 4 de diciembre de 2009

MANIFIESTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN INTERNET

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

ADULTERACIONES EN LAS VOTACIONES



Ya tenía sospechas en esta semana de que alguien eliminaba los cookies para engañar a la encuesta y seguir votando, pero lo que he visto hoy a través del feedjit este blog, a lo que se suma que el contador de votos se ha disparado hoy de manera considerable (si la memoria no me falla ayer estaba no superaban los 250 y ahora ha subido a 337), como podrán ver con las siguientes capturas de pantalla



Todo esto me hace sospechar que las votaciones han sido adulteradas, y ya advertí en las bases de que si había algún indicio de fraude, resetearía la encuesta. Cosa que voy a hacer a continuación de publicar este post.
También informo que debido a esta medida drástica y al poco tiempo que queda para la finalización ordinaria amplio el plazo hasta el 20 de diciembre. Ruego que en esta segunda oportunidad no se tenga la tentación de eliminar cookies para volver a votar. ¿Será posible?

Para el próximo año utilizaré otro tipo de encuestas que sean más fiables que las que blogger facilita. Seguramente la de un amigo mío informático que está trabajando en un sistema más infalible.

Por último, no entiendo por qué las personas implicadas quieren que gane tanto un candidato determinado que son capaces de cometer este tipo de fraudes. ¡Ni que el ganador se llevase un premio en metálico! Sólo es un simple reconocimiento que quedará acreditado mediante la publicación en su blog de la imagen diseñada por mí. Pero lo que si es cierto es que con esto han faltado al respeto no sólo a mi persona sino a también los candidatos finalistas.

viernes, 27 de noviembre de 2009

JUSTIFICACIONES FALACES DE LA REFORMA DE LEY DEL ABORTO

Como he repetido hasta la saciedad en este medio, la reforma de la Ley del Aborto, técnicamente Proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo -cuyas enmiendas a la totalidad fueron rechazadas ayer en el Congreso-, sólo tiene un objetivo claro que es generar polémica en los medios de comunicación que tapen las consecuencias de la gestión económica de este Gobierno. Por cierto, me parece una tremenda cobardía y una estafa electoral que el PSOE no hubiera incluido esta reforma en su programa electoral. Si lo tenían pensado hacer, deberían haberlo hecho por respeto a los ciudadanos.

Otro aspecto demencial son algunas afirmaciones falsas realizadas por dirigentes socialistas. Por ejemplo, José Bono, autodenominado como católico, en un artículo en El País, se atrevía a decir que "puede hablarse con verdad de que apoyaremos una ley que bien podría denominarse Ley para la Reducción de Abortos en España". ¿Cómo puede tener la caradura de mentir tan descaradamente diciendo que con esta Ley se va a reducir el número de abortos? ¿Cómo se va a reducir si va a haber aborto libre hasta las 14 semanas? Lo que va a ocurrir es que, al menos, va a haber el mismo número de abortos que antes porque las que lo hacen ahora acogiéndose al tercer supuesto de despenalización, abortarán en el plazo anteriormente mencionado. Y eso si no ocurre lo mismo que con la introducción del conocido divorcio exprés, que ha originado un incremento considerable de demandas de divorcio.

Por otra parte, el Proyecto de Ley incurre en una manipulación clamorosa de la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985 para justificar la libertad absoluta para abortar dentro de las 14 semanas. Así textualmente la exposición de motivos dice que "Una de esas afirmaciones de principio es la negación del carácter absoluto de los derechos e intereses que entran en conflicto a la hora de regular la interrupción voluntaria de embarazo y, en consecuencia, el deber del legislador de «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos» (STC 53/1985)". Eso sin olvidar que se agarra en dos votos particulares para reafirmar que la libertad está por encima de la vida del nasciturus. Pero omiten de la Sentencia lo siguiente:

"La respuesta a esta cuestión ha de ser afirmativa. Por una parte, el legislador puede tomar en consideración situaciones características de conflicto que afectan de una manera específica a un ámbito determinado de prohibiciones penales. Tal es el caso de los supuestos en los cuales la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido, entra en colisión con derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer, en una situación que no tiene parangón con otra alguna, dada la especial relación del feto respecto de la madre, así como la confluencia de bienes y derechos constitucionales en juego.

Se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional.

Por ello, en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos."

Otras de las manipulaciones interesadas es justificar el aborto dentro de un plazo razonable en que la mujer es libre de hacer con su cuerpo lo que quiera. Pero dicha afirmación es falsa porque el nasciturus no es parte del cuerpo de la madre, sino que es una vida humana distinta y diferenciada. Y así lo entendió el Tribunal Constitucional en la Sentencia alegada por el Gobierno en el proyecto de Ley, afirmando, en su Fundamento Jurídico 5º, que "Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta." Con lo cual se le va a permitir, con absoluta libertad, disponer de otra vida, no de su propio cuerpo.

Ya, por último, al menos por hoy, otra de las falacias, que es sobre la que han justificado la reforma, es que querían evitar que ninguna mujer fuese a la cárcel por abortar. Bien, si fuera ese el motivo, ¿por qué no lo centraron sólo en imponer pena de multa como proponen con la nueva redacción al apartado segundo del art. 145 del Código Penal? Por cierto, conviene advertir que si no se paga la multa se convierte en pena privativa de prisión, por el que cada dos días de multa que no pague cumplirá uno en prisión. Es decir, si se aprobara la reforma del referido precepto del Código Penal, la madre que consintiere que le practicaran el aborto fuera de los casos permitidos en la Ley, tendría que pagar una multa de 6 a 24 meses, con lo que, en caso de impago, podría acabar en el Centro Penitenciario durante un período de 3 a 12 meses.

martes, 24 de noviembre de 2009

LAS PETICIONES INDEBIDAS DE COBRO DE LAS SOCIEDADES GESTORAS DE AUTORES

Considero, en primer lugar, que lo que voy a exponer a continuación debería desarrollarlo un experto en derecho de propiedad intelectual y derecho informático como lo es David Bravo, abogado que defiende los intereses de personas que son demandadas o, en su caso, denunciadas por las famosas, y poco estimadas, sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual, como es la SGAE. Sinceramente hace un trabajo expléndido, como así pueden comprobar visitando su blog. No obstante, aunque yo sea un abogado todero, de esos que llevan indistintamente temas de familia, herencias, fincas, impagados... y procesos penales en general, y no sea un experto en materia de propiedad intelectual -pese a que hubiera estudiado hace años la materia en la Facultad en la asignatura impartida por el profesor y magistrado suplente de la Audiencia Provincial, Julio Carbajo-, considero que lo que voy a decir es de interés general y merece la pena publicarlo en mi blog.

Todo vino cuando un día iba en coche a Cangas de Onís para hacer allí unas gestiones, y durante el trayecto estaba escuchando Herrera en la Onda y de sopetón algo me causó estupor e indignación. El motivo fue que escuché a un oyente denunciar que uno de esos inspectores de la SGAE se personó en su empresa y le exigió pagar derechos de autor por sintonizar Onda Cero. Lo que este empleado esgrimió, según escuché al oyente, fue que se beneficiaba en su negocio al escuchar sus clientes la radio. Pero este tipo de casos, por lo que he podido comprobar, no es una desgraciada excepción. Incluso han llegado a exigir el pago a negocios que ya lo hacen por tener hilo musical.

Puedo entender que estas sociedades defiendan los intereses de los autores a los que representan. Personalmente soy respetuoso con la propiedad intelectual ya que supone el fruto de un trabajo realizado, y como todo trabajo es justo que cobren por ello, y con más motivo si hay personas que disfrutan de ello. De hecho, en mi corta discografía, la inmensa mayoría de los CD´s que tengo son originales, aunque también tengo alguna que otra copia no original de discos que me dieron algunos amigos míos; lo mismo ocurre con películas y series de TV, el 95% son originales, aunque muchos los compré a precio de ganga; en cuanto a libros, los que fotocopié en la Facultad o en el Colegio de Abogados tenían la autorización de CEDRO; y, por último, los juegos de PC, salvo uno que compré pirateado en 3º de BUP, el resto originales.

Lo que no entiendo, ni respeto, es la persecución organizada por parte de las sociedades gestoras que llegan a exigir el pago de manera indebida por derechos de autor ya satisfechos, como es el caso de las emisoras de radio, que son los que han tenido que satisfacer la correspondiente cuota por la inserción de canciones en sus programas. Da igual que se beneficie porque, repito, ya ha pasado por caja el que debía hacerlo. Es como si yo consiguiera que los tribunales anularan un requisito de unas bases de una subvención, facilitando así su posterior concesión, y eso me diera derecho a exigir el pago de mis honorarios a todos aquellas personas que han solicitado y concedido después dicha subvención. Es más, lo que están haciendo podría ser constitutivo de estafa, al menos en grado de tentativa, ya que, mediante engaño, y con ánimo de lucro, pretenden de la víctima un acto de disposición patrimonial en su perjuicio (art. 248 CP).

En cuanto la obsesión que tienen con las redes P2P, que llegan incluso a actuar con mala fe,-como así lo ha declarado un Juzgado condenando a la SGAE al pago de las costas procesales y de una multa (más información en el blog de David Bravo)- en mi opinión han perdido toda legitimidad moral de perseguir a nadie después de establecerse el canon digital. Y, desde luego, espero que pierdan todos los pleitos, y si son con costas mejor aún.

Por último me gustaría dar un consejo a los que reciben las visitas de esos inspectores de las, cada vez más odiadas, sociedades gestoras, que no se dejen amedrentar por sus amenazas y que, cuando puedan, acudan a un abogado para que les asesore cómo deben actuar en adelante. Y siempre mantener la calma y serenidad, sobre todo para evitar agresiones o peleas.

viernes, 20 de noviembre de 2009

SITEL ES LEGAL, PERO...

Como el susodicho Sistema de Intervención Telefónica, SITEL, ha suscitado una polémica política con la ayuda inestimable de los medios de comunicación que no tienen reparos en tergiversar el contenido de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2009, explicaré cual es la opinión jurisprudencial sobre la actual regulación legal de las intervenciones telefónicas, que, por cierto, ya apunté en otros artículos pero enfocados en la confidencialidad abogado-cliente, uno de ellos haciéndome eco del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (1 y 2). Antes de entrar en el fondo, no quisiera ser desagradecido con El País que ha tenido el detalle de colgar la Sentencia en su página web (algo que se me antoja imprudente a la vista de cómo enfoca la noticia porque facilita la posibilidad de que se le acuse a este diario de manipular).

Para empezar, hay que aclarar los conceptos. SITEL, en sí mismo, no tiene problema alguno, y de hecho es un sistema legal, como el anterior. Otra cosa es la Ley vigente, en concreto el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que es el que regula las intervenciones de las comunicaciones en los procedimientos penales. Este precepto, modificado en el año 1988, y a modo de anticipo, es claramente insuficiente, y no es que lo diga yo sino nuestra jurisprudencia de manera reiterada, principalmente la consitucional.

En efecto, cualquiera que tenga en sus manos una Ley de Enjuiciamiento Criminal de la editorial Tecnos, que es el que uso, podrá ver que al citado 579 LECrim los editores, en una nota a pie de página, han añadido un extracto amplio de los Fundamento Jurídicos 5, 6 y 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 184/2003, de 23 de octubre. En dicha resolución el Tribunal pone de manifiesto que de la lectura del precepto legal referido "resulta la insuficiencia de su regulación sobre el plazo máximo de duración de las intervenciones, puesto que no existe un límite de las prórrogas que se pueden acordar; la delimitación de la naturaleza y gravedad de los hechos de cuya investigación pueden acordarse; el control del resultado de las intervenciones telefónicas y de los soportes en los que conste dicho resultado, es decir, las condiciones de grabación y custodia, utilización y borrado de las grabaciones, y las condiciones de incorporación a los atestados y al proceso de las conversaciones intervenidas. Por ello, hemos de convenir en que el art. 579 LECrim no es por sí mismo norma de cobertura adecuada, atendiendo a las garantías de certeza y seguridad jurídica, para la restricción del derecho fundamental...". Como pueden comprobar, un revés al legislador en toda regla.

El problema, como así lo percibe el Constitucional, es que las omisiones del legislador no las pueden corregir los Tribunales ya que están sometidos al imperio de la Ley y no al precedente judicial, al menos en puridad. Por eso debería el legislador aprobar una Ley que regule las intervenciones de las comunicaciones en condiciones. Mientras tanto, como refiere la Sentencia del Tribunal Supremo arriba mencionada, que tan en boga está en los medios de comunicación, se aplica el "sólido y coherente cuerpo doctrinal, sobre el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación, que completa la raquítica e insuficiente regulación legal contenida en el art. 579 LECriminal que ha sido censurada en varias SSTEDH entre otras, en la de 18 de Febrero de 2003 -- Prado Bugallo vs. España--, aunque justo es reconocer que en el reciente auto de inadmisión, del mismo Tribunal, de 25 de Septiembre de 2006 , caso Abdulkadir Coban vs. España, modificó el criterio expuesto en el sentido de que el art. 579 LECriminal complementado con la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional permite el eficaz control judicial necesario en una Sociedad Democrática desde la exigencia del art. 8 del Convenio Europeo.del Tribunal Supremo, como así dice su Sala de lo Penal en la Sentencia arriba mencionada."

Por eso, SITEL es legal pero lamentablemente su regulación es claramente deficiente que tiene que ser completado por nuestros tribunales. Así que si el legislador hubiese hecho bien su trabajo en su momento, que tiempo tuvo, a estas alturas no habría ningún tipo de polémica al respecto. Por cierto, escuché ayer a un diputado afirmando que la polémica montada desde la oposición favorece a las mafias porque leen y escuchan lo que dicen, pero él sabe perfectamente que lo que dice es falso ya que nadie, en su sano juicio, puede pensar que una organización criminal no pudiera costearse unos buenos abogados. Además dudo mucho que ningún compañero de profesión tome en consideración las opiniones sobre temas jurídicos de sus señorías, principalmente porque para ser diputado no es necesario ser abogado ni cualquier otro profesional del Derecho, y aún así están las manipulaciones interesadas como la que acabo de hacer referencia.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

SOBRE EL ALAKRANA

Podrán comprobar observando mis artículos que sobre este tema me comporte con responsabilidad y lealtad hacia el Gobierno de mi país, ya que no abrí la boca, o más exactamente no teclee una sola palabra, sobre el tema hasta hoy. Dejé que el Gobierno actuara como estimara conveniente, puesto que no iba a ser yo quién, desde este humilde blog, aprovechase tal dramática situación para lanzar ninguna crítica, que, por cierto, a buen seguro alguien lo habría aprovechado para justificar un eventual fracaso. Asimismo tampoco aceptaré que nadie me acuse de estar con los piratas, como lo hizo la Vicepresidenta Primera del Gobierno a los diputados del PP el día de hoy, porque eso, aparte de ser injurioso o incluso calumnioso, sería la gran prueba de que no hay argumento válido que rebata lo que a continuación diré.

En primer lugar, felicitar al Gobierno, lo cortés no quita lo valiente, por conseguir 47 días después la liberación del Alakrana. Pero sinceramente su gestión es netamente mejorable porque la liaron con el tema de los dos presuntos piratas capturados por la Armada y con el intento de que nuestra Justicia se salte la Ley a la torera. En efecto, si no han mentido o manipulado los medios de comunicación, fue la Abogacía del Estado (la que defiende los intereses del Gobierno y obedece sus instrucciones) la que presentó denuncia de los hechos en los Juzgados Centrales de Instrucción, informando asimismo que estaban detenidos dos piratas. Pues esta denuncia puso en marcha la maquinaria judicial, dando lugar a la correspondiente orden judicial para traerse a los presuntos piratas a Madrid para que tomaran declaración como imputados, dando lugar a la polémica que todos conocemos.

Además, si hubiese actuado nuestro Gobierno con un poco de sentido común, la detención de estos dos presuntos piratas se la habrían callado y podrían haber intentado un canje menos costoso y en menos tiempo del utilizado. También se podría haber planificado una operación en condiciones para detener a todos los piratas y recuperar el rescate después de haber liberado a los secuestrados. Una operación relámpago efectuada por nuestra Fuerzas Armadas, que no sólo están para repartir leche en polvo y que además son unos profesionales como la copa de un pino. Por cierto, sobre si se pagó rescate alguno, creo que sí lo hubo, no por lo que digan los piratas sino porque, de lo contrario, a día de hoy seguirían los tripulantes del pesquero haciéndoles compañía forzosa.

Por último, el gran problema, en mi opinión, está en que no se hizo lo que se debía haber hecho cuando se produjo el secuestro del pesquero Playa de Bakio, como ya dije en el artículo publicado en este blog el 30 de abril del año pasado. Si se hubiesen detenido a los piratas que secuestraron este barco en su momento, recuperando el dinero, otro gallo habría cantado. En efecto, un Gobierno que demuestra debilidad en una ocasión aceptando chantajes de delincuentes, volverá a ser extorsionado en el futuro, y hasta que no se actúe con sentido de Estado no hay nada que hacer.

lunes, 16 de noviembre de 2009

RESULTADOS DE LA PRIMERA FASE


Después de haber finalizado la primera fase de la II Edición del Premio al mejor blog, de acuerdo con las bases de este año, procedo, en primer lugar, a comunicar los resultados.

Habiéndose depositado 182 votos en la encuesta que está colgada debajo de los artículos jurídicos de interés, los internautas han elegido que pasen a la siguiente y última fase los siguientes blogs:

1º Siendo el más votado con 48 votos, El desván del poeta.
2º Con 37 votos, Desde Bishara, blog de una numeraria.
3º Y último clasificado, con 25 votos Age quod agis.

A partir de hoy, como ya dije, empieza la segunda fase que finalizará el domingo 6 de diciembre de 2009.

viernes, 13 de noviembre de 2009

FALTAN DOS DIAS PARA ACABAR LA PRIMERA FASE


Como bien están haciendo algunos amigos de la blogosfera como Iskander y Militos desde sus blogs, recuerdo que los internautas que quedan sólo dos días para votar a los candidatos presentados, de cuyo resultado saldrán los tres finalistas que se disputarán el Premio al mejor blog concedido por el que suscribe.

A día de hoy, las votaciones, habiéndose emitido 146 votos, desprenden el siguiente resultado:
  1. El desván del poeta, con 42 votos y el 28 % de los votos emitidos.
  2. Desde Bishara, blog de una numeraria, con 36 votos y el 24 % de los votos.
  3. Caballero ZP, 19 votos y 13% de los votos.
  4. Amor y libertad, 16 votos y 10%.
  5. ISKANDER, 8 votos y 5%.
  6. Age quod agis y La España que hace daño., 4 votos y el 2% cada uno.
  7. EL AGUILA DE SAN JUAN, elentir.info :: Contando Estrelas, LUCHA DE TITANES, Mis ideas cotidianas y TERLY - Extremeño en Cataluña, con 2 votos y 1% cada uno.
  8. Alexis Marrero (En Política), eligelavida, La Verdad de la Política, La Yijad en Eurabia, Siete en Familia, SOY CAPAZ y TELLAGORRI Blog, 1 voto cada uno.
  9. El día a día, La Catapulta, lojeda, ME QUEDA LA PALABRA, POR LA VIDA y NADA MÁS QUE POR LA VIDA .y THE NEW BABYLON TIMES, no han recibido ningún voto.

jueves, 12 de noviembre de 2009

CAMPS, LAS CUNETAS Y LOS QUE LE GUSTARIAN MATARLE

Me he quedado perplejo cuando leí, y luego escuché, a Francisco Camps, Presidente de la Generalidad Valenciana, defendiéndose de los ataques de los diputados socialistas en las Cortes Valencianas afirmando, sin pensárselo dos veces, que "a usted le encataría coger una furgoneta, venirse de madrugada a mi casa y por la mañana aparecer yo boca abajo en una cuneta". Es de desear que haya sido fruto del calentón del momento, no de un discurso preparado porque si así fuera hay tres opciones: la primera, si lo dijo en broma, tendría un cuestionable sentido del humor; la segunda, mintió descaradamente a los valencianos faltándole además al respeto a la Cámara; y, por último, sería un síntoma claro de padecer paranoia.

Lo que sí es cierto en mi opinión es que los socialistas, a través de sus compañeros valencianos, se han propuesto como objetivo acabar con la carrera política de Camps con el único fin de que correr un tupido velo de la situación económica nacional. Con otras palabras, cuanta más mierda se le saque a la oposición menos se hablará de la pésima gestión del Gobierno, que se dedica a establecer nuevas formas de financiación a costa del contribuyente, como la que denuncié la semana pasada, para así seguir repartiendo el dinero de manera irresponsable y populista. Por eso miente el señor Ángel Luna, portavoz del PSOE en las Cortes Valencianas, cuando dijo, en la rueda de prensa en la que anunció la querella contra Camps y otros dirigentes del PP valenciano, que lo hacía por responsabilidad no porque dé o quite votos. Porque si fuera por responsabilidad la hubiera presentado sin montar ningún circo mediático.

Dicho todo esto, y volviendo a lo que dijo Camps, que aunque esté sufriendo una persecución en toda regla, mi opinión al respecto es que esa burrada lo dijo por encontrarse en un claro estado de nerviosismo ante el temor de que el caso Gürtel le obligase a dejar su hasta entonces brillante carrera política. Así que le pediría que, si hay algo de verdad en todo esto, dimita cediendo el puesto a una persona que esté libre de cualquier sospecha, si realmente le importa algo el partido al que pertenece.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

CENTENARIO A LOS 96 AÑOS

Como los que son futboleros sabrán, este sábado se disputa un amistoso entre España y Argentina, que tiene como objetivo conmemorar el centenario de la Real Federación Española de Fútbol. Por cierto, 21 años después de celebrarse el 75 aniversario. A mi me da la sensación de que 21 más 75 no dan 100 sino 96, pero puede ser que yerre y esta operación matemática sea demasiado compleja para alguien de letras.

Otra opción sea que el propio Villar, que en 1988 era un novato al frente de la RFEF, se equivocara a la hora de organizar los fastos del 75 aniversario hace 21 años. Error del que, el propio Rey fue partícipe porque felicitó a la Federación por tan señalada fecha.


También puede ser que años más tarde se diera cuenta de que existió una Federación Española fundado en 1909 y quisiera considerar a la actual como sucesor de aquella. Esta Federación de 1909, para los que no conocen la Historia como yo hasta que lo leí en MARCA, quedó disuelta en 1913 porque era necesario para ingresar en FIFA que sólo existiera una Asociación nacional de fútbol (por lo que se ve, existió dos, una la anteriormente mencionada y la otra la Unión Española de Clubs de Foot-ball) por lo que se constituyó en 1913 la actual Federación Española de Fútbol bajo el patrocinio de Alfonso XIII, disolviendo, como es lógico, las dos precedentes. Si fuera la verdadera intención de Villar, el Presidente del Fúrbol español, me parecería de poco rigor porque jurídicamente la fundación de la RFEF es de 1913, y es a partir de esta fecha cuando la persona jurídica nace y no antes. Es como si alegremente si el que tiene 61 se pone 4 años más para poder jubilarse o el que tiene 14 para poder cumplir la mayoría de edad. Por ejemplo, el Real Oviedo nació en 1926 de la fusión de dos clubes el Real Stadium Club Ovetense y el Real Club Deportivo de Oviedo y su centenario será en el 2026 y no antes contando desde el año en el que se fundaron cualquiera de éstos dos equipos.

La última opción que veo es que el Presidente del Fúrbol español quiera figurar como la persona que presidió los actos de la celebración del centenario, cosa que no me parece mal, pero, en mi modesta opinión, él no queda muy bien porque obviamente no cuela, por mucho que haya personas que les moleste que un periódico le dé publicidad a todo este asunto.

viernes, 6 de noviembre de 2009

OTRO SACAPERRAS MÁS DEL ESTADO

En la carta al director publicada en La Nueva España el 13 de septiembre de 2009, (previamente en este blog) calificaba la nueva Ley de Tráfico, aprobada definitivamente en el Congreso de los Diputados hace pocas fechas, como una reforma dirigida claramente a recaudar dinero prevaliéndose de un descuento del 50 % con renuncia a recurrir en vía administrativa y de que no conste como antecedente en sanciones que no supusieran pérdida de puntos. Ahora, en virtud de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial publicada en el BOE el 4 de noviembre de 2009, que ha entrado ya en vigor, se ha impuesto otro sistema ideal para recaudar dinero.

Este nuevo sistema consiste en la obligación de la constitución de un depósito para interponer cualquier recurso judicial en vía civil y contencioso administrativa y con algunas excepciones en las vías laboral y penal. Las cantidades a depositar, y sin entrar en mucho detalle, van desde los 25 € hasta los 50 €. Por cierto, de este depósito están exentos el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas. Pero lo más llamativo, por no decir tomadura de pelo, es cómo lo ha justificado el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley, afirmando que "la presente Ley se regula también un depósito de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso".

Pero justificarlo en que es un medio disuasorio es radicalmente falso, principalmente por la escasa cuantía del depósito, si lo comparamos con los costes de cualquier proceso judicial. Además si tenemos en cuenta que los recursos que son desestimados conlleva aparejada la condena a abonar las costas causadas a la parte recurrida, y eso supone el 70% de las de primera instancia. A modo de ejemplo, la desestimación de un recurso de apelación contra sentencia seguida por los trámites del juicio verbal, que son los más baratos, podría suponer la condena a pagar a la parte contraria al menos 385 € más IVA en concepto de honorarios de su abogado. A lo que hay que añadir la minuta del Procurador. Así que si el riesgo de pagar las costas a la otra parte no produce ningún efecto disuasorio, mucho menos lo será el tener que abonar 50 € y no recuperarlos.

Entonces ¿cuál es la justificación de la reforma? Pues muy sencillo, es la necesidad del Estado por recaudar lo que antes ingresaba a través de los impuestos y que se han visto reducidos por la crisis económica.

Publicado en La Nueva España el 15 de noviembre de 2005.

miércoles, 28 de octubre de 2009

EL HUMILLANTE 4-0 EN ALCORCON


Como reza el titular del diario MARCA, el partido de Copa del Real Madrid fue la excelencia de los ridículos. Fue una completa humillación el esperpéntico no-juego del equipo que se vio superado por un 2ªB, que no sólo ganó sino que goleó. Se podría entender, hasta cierto punto, que pudiera perder el Madrid ese partido, pero por la mínima no por un contundente 4-0.

¿Cuál ha sido, en mi opinión, el motivo de tan desastroso resultado? Grosso modo, fueron dos las causas, aunque están íntimamente relacionadas ya que una es consecuencia de la otra. Pero la principal, y germen de todos los problemas es el dichoso sistema presidencialista del club. Un sistema en el que en las tareas deportivas pinta más el Presidente y su séquito presidencial que el propio entrenador. Por cierto, sistema que tanto gusta a la masa social, culpable por acción u omisión, que aunque son tan exigentes con el juego y con los resultados no han hecho nada para extirpar el tumor. Y pasarán los años y los entrenadores, y el problema seguirá estando presente.

Lo fácil y lo cómodo es echar las culpas al entrenador, puesto que es el recambio fácil. También puede ser que en el resultado de ayer tenga parte de responsabilidad Pellegrini, pero centrarnos en ese partido o de los disputados durante la temporada sería, en mi opinión, ver la caja y no su contenido. El problema es que a ningún entrenador del Real Madrid se le deja trabajar en condiciones, ya sea desde los medios de comunicación como desde las oficinas del Bernabéu. Por algo será que ciertos entrenadores no quieren fichar por el conjunto blanco, como Arsene Wegner, que no iba a dejar su cargo, con mando en plaza, en el Arsenal para no durar una temporada en el Madrid, o como Camacho, que no duró prácticamente nada en ninguna de sus dos etapas como entrenador, y eso que siente de verdad los colores. Así que no vayamos a lo fácil machacando a Pellegrini que ha demostrado ser un muy buen entrenador en sus cinco años en el Villarreal, consiguiendo para este equipo un histórico subcampeonato liguero. Por lo que, para mí, si no está funcionando el Madrid de esta temporada ha sido por dos factores, una la deficiente preparación física (hay que fichar un preparador físico en condiciones) ya que no es normal que haya tenido tantas bajas por lesión en lo poco que llevamos de temporada, y la otra el poco respeto que le tiene la Junta Directiva y la consiguiente poca autoridad que tiene ante los jugadores. Así se entiende que le vendan a dos jugadores con los que contaba, como eran Robben y Sneijder, dejándole en la plantilla a Van der Vaart que era con el que no contaba. ¿Por qué no le preguntaron a qué jugadores prefería vender antes que a los que traspasó? Porque no interesaba al preferir vender a dos jugadores que a tres o cuatro con los que podía prescindir el entrenador. Otro ejemplo que demuestra la poca autoridad que tienen en el Madrid los entrenadores es con respecto a los intocables de la plantilla. ¿Podría darse algún caso como el de Riquelme en Villarreal? No, nunca, jamás.

En definitiva, lo que la Directiva del Real Madrid desea es tener un pelele de entrenador con lo que, y así enlazo con la segunda causa, es normal que los jugadores tengan esa falta de humildad y que hagan lo que les place en el campo, tanto si es darlo todo en los partidos que les apetece como no dar una en los que no les da la real gana. Con respecto al partido de ayer, a mí no me vale que se aleguen problemas tácticos del entrenador porque aun sin él, con la calidad que tienen, podían haber ganado sin ningún problema a un 2ª B. A este equipo, en los diez partidos que he visto, le veo un problema serio, y es que no son capaces de mantener la posesión de la pelota. Y los pases los dan los jugadores no el entrenador.