viernes, 30 de noviembre de 2007

LA MÁXIMA DE ROOSVELT SOBRE LAS CASUALIDADES EN POLITICA

Como decía el antaño Presidente de los EEUU, Franklin D. Roosvelt, las casualidades en política no existen y cuando existen están bien elaboradas. Pues esto, me da la sensación que habrá que aplicarlo a ciertas casualidades que se dan en las detenciones de cargos del PP. Antes de nada, quiero dejar claro que no voy a prejuzgar la culpabilidad de los detenidos, sólo la casualidad de que sean sólo los afectados por estas redadas los pertenecientes al principal partido de la oposición.

En todo este asunto de las casualidades, hay que tener por ciertos los siguientes hechos:

1º Como ya se ha mencionado siempre se detiene a algún cargo del PP.

2º Ocurre cuando se acercan períodos electorales.

3º El Gobierno puede dar instrucciones a la Policía de dar instrucciones al respecto, es una posibilidad legal que tienen, y a veces la usan. De hecho, el que haya echado un vistazo a unas Diligencias Previas sabe que buena parte de los procedimientos penales son abiertos por actuaciones de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, a través detenciones, ya sea la consecuencia de una investigación propia o haya mediado una denuncia por parte de particulares. A veces, dentro de las actuaciones policiales, como se incluyen en los atestados, existen órdenes de establecer dispositivos policiales que provienen del Ministerio del Interior, por ejemplo, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

4º Cuando se produce una redada en este tipo de asuntos, el despliegue informativo se centra en las detenciones y puesta a disposición judicial, pero, en cambio, en la posterior instrucción, juicio y sentencia, salvo que mi memoria falle, no se dice nada al respecto.

Una vez expuesto esto, que cada uno saque sus conclusiones.

jueves, 29 de noviembre de 2007

HOY, OTRA DE TRENES EN ASTURIAS

Hoy, lamentándolo mucho, FEVE ha dejado mucho que desear. El que no haya leído mis artículos precedentes, recomiendo que les eche un vistazo, porque comprobarán el motivo de mi indignación por su pésimo funcionamiento. Los hechos son los siguientes:

1º El tren que tenía que llegar a Infiesto de Oviedo a las nueve menos veinte, se estropeó. Ya me extrañaba a mí que el tren en el que iba, que salió a las 8:22, no esperase al tren con el que tenía que cruzarse. Y la explicación la encontré en que la mencionada unidad estaba averiada en la estación de Nava.

2º Lo que parecía ser una anécdota acabó por duplicarse, es decir, se produjo otro incidente en el “breve” trayecto entre Infiesto y Oviedo (de 1 hora y minutos concretamente, para lo que se tarda en autobús poco más de media hora desde que se sale de la capital asturiana) y es que en El Berrón, que es un nudo ferroviario, en el que se cruzan las líneas Gijón-Pola de Laviana e Infiesto-Oviedo, después de unos minutos parados, nos dijeron que teníamos que cambiar de tren, cuando lo normal es que sea el mismo en el que te subes el que acabe el trayecto. Por cierto, la nueva unidad (por así llamarlo) al estar parado estaba bastante fresco, cuando en el que iba se estaba bastante a gusto, debido a que los efectos del calentamiento global se notaban en las “altas” temperaturas que últimamente estamos padeciendo. Ya saben que una temperatura entre 1º C y los 5º C es del todo cálida.

Pues bien esto es fruto del duro esfuerzo de Maria Elena Álvarez, la Ministra de Fomento, anteriormente denominada Magdalena. Un trabajo que consistió en paralizar todas las obras que había, entre las que se encontraban el desdoblamiento de vías, el enlace entre Gijón y Pola de Siero-Infiesto, o el aumento del tendido eléctrico de las vías que tenía que llegar al apeadero de la capital piloñesa. Sin olvidarme de que la flota de trenes de FEVE necesita de una imperiosa renovación.

Aunque haya gente que esté pidiendo la dimisión de la susodicha titular de Fomento, entre ellos el PP y los grupos catalanes del Congreso, yo quiero que siga en el cargo. La razón es la siguiente: si la hemos tenido que padecer durante casi cuatro años, para poco tiempo que queda de mandato y que el posible sucesor, aunque quisiera, no podría hacer nada porque la legislatura está prácticamente finiquitada; además ya que el señor Presidente del Gobierno la ha querido mantener en el cargo, lo mejor es que ella continúe para que los ciudadanos valoren la gestión del Gobierno en su completa y actual totalidad.

miércoles, 28 de noviembre de 2007

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LAS RECUSACIONES Y SUS DECISIONES

Ayer se confirmó parte de lo que ya dije sobre las 5 recusaciones, y el que quiera puede comprobarlo en el blog de Miguel K. Stobbs. En efecto, por ahora se está confirmando que las recusaciones se han movido más por un interés político que jurídico, el Gobierno presentó dos recusaciones para inclinar la balanza a su favor, y el PP contestó recusando a tres magistrados. Como le dije a Stobbs, ninguna de las 5 recusaciones tiene base legal, de hecho el que quiera puede acudir y ver el apartado de abstenciones y recusaciones recogido en la LOPJ.

Todos estos intentos de utilización política del más alto Tribunal hacen que los ciudadanos pierdan la confianza en las Instituciones. Esto hace que sea necesario reformar el modelo de elección de los miembros del Tribunal Constitucional como del Consejo General de Poder Judicial. Por eso planteo que la elección de los miembros de ambos órganos sea elección de un magistrado o vocal cada 5 años exigiéndose al menos 3/5 de ambas Cámaras. De esta forma se evitaría que los partidos tengan la tentación de repartirse los cargos, como es lo que hacen actualmente.

Antes de finalizar este artículo quisiera resaltar unas declaraciones que no tienen desperdicio. Y las declaraciones consistían en que el Tribunal Constitucional no debía de declarar inconstitucional el Estatuto catalán porque fue aprobado por las Cortes y el Parlamento catalán. Si no debe ir contra una Ley porque fue aprobado por un Parlamento, ¿entonces qué leyes puede declarar inconstitucional si no debe ir contra las disposiciones legislativas aprobadas por una Cortes? ¿los Reales Decretos Ley y Reales Decretos Legislativos?. Pues según con esa lógica tampoco porque ambos son aprobados por un Gobierno respaldado por un Parlamento y, sobre todo, el segundo que proviene de una autorización legislativa expresa del órgano competente. Y si admitimos que ninguna Ley material puede ser declarada inconstitucional, ¿para qué tenemos Tribunal Constitucional y, por supuesto, Constitución? Pues bien el autor de tal disparate fue el hijo del ex Presidente Pujol, Oriol Pujol, en el programa de Herrera en la Onda.

lunes, 26 de noviembre de 2007

¿HABRÁ ALGUIEN QUE LE HAGA CALLAR DE UNA VEZ?

Ya tenemos otra perla del golpista rojo, ese que no cierra la boca ni aun cuando no es su turno y además exige perdón a los demás. Ahora dice que las relaciones con España se cogelan hasta que el Rey le pida perdón.

Y, después de esto, ¿nuestro inefable Gobierno va a seguir permitiendo que este impresentable siga insultándonos constantemente? ¿Qué tiene que pasar para que haga algo nuestro sonriente Presidente del Gobierno o vamos a tener que esperar a que Andorra medie en el asunto? Antes aplaudí al Gobierno cuando contestó en la cumbre al golpista, pero ahora, que ya ha pasado un tiempo prudencial, y el clausurador de medios de comunicación sigue por la misma senda, tiene que tomar medidas más serias y rotundas, no persistir con la diplomacia tranquila, sosegada y silenciosa.

viernes, 23 de noviembre de 2007

INTERESANTE CONFERENCIA DEL JUEZ CALATAYUD

Gracias al bloguero Miguel Ángel Almela encontré la intervención del Juez Emilio Caltayud Pérez, titular del Juzgado de Menores de Granada, que intervino en la V Tertulia del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. En mi opinión es interesante y recomiendo que, el que pueda, lo vea. Hago una advertencia, la duración es de casi 21 minutos, pero merece la pena.

Clickeando en el nombre del juez se puede tener acceso directo al vídeo

miércoles, 21 de noviembre de 2007

LA POLEMICA SOBRE LA PROPUESTA DEL PP DE SUPRIMIR EL IRPF

Es sorprendente cómo se llega a utilizar la demagogia para desacreditar una propuesta. La promesa de suprimir el IRPF a los que cobren menos de 16.000 € brutos al año puede ser más o menos acertada, más o menos viable, pero, desde luego, lo que no es de recibo es la clase de argumentos que se han utilizado para criticarlo. El mejor de todos, que yo sepa, es el del inefable Llamazares, que cada día se supera así mismo. Cuando uno piensa que mayores necedades no se pueden decir, viene Gaspar y demuestra que estábamos equivocado.

Para resumir lo que el lider de la coalición (no digo de los comunistas porque hay una fractura considerable con el Partido Comunista que dirige Frutos), el día de ayer, para reincidir en su crítica a la propuesta del PP, basta con decir que, según él, y corríjanme si me equivoco, beneficia a los ricos, perjudica las políticas sociales y favorece el fraude fiscal

No sé cómo llegó a la conclusión de que perjudica las políticas sociales, ¿Acaso no hay mejor política social que los que menos tienen no paguen impuestos? ¿O es que, en su planteamiento progresista, los que menos ingresos tienen sean los que tengan que sostener las arcas públicas, metiéndoles unas retenciones anuales de unos 1.000 €, para que luego se destine parte de ese dinero en utilizar a las Administraciones como agencia de colocación?

Tampoco sé, cómo dedujo que la propuesta supone aumentar el fraude fiscal. Que yo sepa, como con todas las nóminas, las rentenciones las hace el pagador o empleador, no las hace la persona en cuestión. Así que no sé como va a haber fraude, y si me equivoco que me lo explique alguien.

Por último, ¿beneficiar a los ricos? Que yo sepa la propuesta es que los que cobran una nómima o pensión de menos de 16.000 € brutos al año no pagan el IRPF. ¿No sabía que había tantos ricos en España?

Me gustaría dejar claro que lo que pudiera dejar de ingresar las arcas públicas con la medida propuesta se compensaría, en parte, con el IVA, ya que, al tener más dinero lo que menos tienen, pueden gastar más, y esto implica una mayor generación de riqueza, haciendo que, a su vez, haya más ingresos públicos porque tanto las PYMES como grandes empresas tendrían mayores beneficios, con lo que a más beneficios, más dinero para el Estado. Esto es así, y siempre ha sido así, a más dinero que tiene el contribuyente, más dinero puede gastar, y esos gastos acaban repercutiendo en un mayor crecimiento de la economía. Para saber esto no hace falta ser un licenciado en Economía, hasta un simple Licenciado en Derecho lo entiende.

Para finalizar, si pese a eso el Estado dejase de ingresar dinero, lo que habría que hacer es reducir gastos superfluos de las Administraciones, como el exceso de asesores que tiene Presidencia del Gobierno o la Consejería de Educación del Principado; los viajes con aviones del Estado para ir a comprar a Londres. Así, departamento por departamento, se pueden reducir mucho los gastos y eso supone un ahorro tremendo para las arcas del Estado.

lunes, 19 de noviembre de 2007

LOS RETRASOS DE LOS TRENES DE CERCANIAS EN ASTURIAS



Este video lo grabé el miércoles pasado, 14 de noviembre, cuando el tren de RENFE Cercanías empezó a aminorar la marcha sin que estuvieramos llegando a un apeadero o estación, en este caso la siguiente estación era la de Lugones (Concejo de Siero), que es la siguiente a la de la Corredoria (Concejo de Oviedo).

También el que conozca los horarios de este tren, se percatará de que la hora de este tren a Lugones no corresponde con ninguna de las fijadas por la compañía, por lo que cabe deducir que el tren sufrió un retraso. Y así es, el tren teóricamente tenía que haber salido de Oviedo a las 9:16, y haber llegado a las 9:22 a Lugones, en cambio el que vea este video, se dará cuenta que el tren para a unos pocos kilómetros de este último lugar a las 9:27, y permanece parado escasamente 1 minuto, llegando a destino a las 9:30 cuando tenía que haber llegado a las 9:22.

Este artículo viene a ser la respuesta a lo que siempre escucho cuando me levanto a las 7:20, cuando en la desconexión regional de Onda Cero, se le pregunta a la de RENFE por el servicio de Cercanías, y ésta afirma que transcurre con normalidad y puntualidad, cosa que, como usuario, me molesta mucho porque puntual, lo que se dice puntual, no lo son mucho. Roza la publicidad engañosa. Si, al menos, fuese de vez en cuando, pues no me hubiera molestado en grabar nada de esto, pero como no es la primera vez que se me para el tren en medio del trayecto o es bastante frecuente la falta de puntualidad de los trenes, pues me veo obligado a denunciarlo públicamente.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

¡YA ESTA BIEN DE INSULTARNOS CHAVEZ!

Del "por qué no te callas", tenemos que pasar al "ya está bien". Es impresentable que un señor que dio un golpe de Estado y censure a los medios críticos esté dando lecciones de democracia y arremetiendo contra S.M. el Rey, Aznar y las empresas españolas. Además tiene la indecencia de comparar a Aznar con Hitler. Pues mira que hay muchas cosas comunes entre el genocida alemán y el venezolano, pues para empezar los dos dieron golpes de Estados fallidos y luego llegaron al poder; los dos utilizaron la demagogia y la mentira para llegar al poder; en el poder, el primero cerró el Parlamento y asumió poderes ilimitados, legislando a base de Decretos, el segundo quiere cambiar la Constitución para estar ilimitadamente en el poder y ampliar sus poderes; Hitler eliminó a la oposición y Chavez cierra medios de comunicación no afines. En cambio Aznar ni cambió la Consitución, ni perjudicó a medios de comunicación contrarios a él, es más los benefició permitiéndoles la fusión digital y no hizo cumplir la Sentencia del antenicidio; y dijo que dos legislaturas, y dos legislaturas estuvo.

Por cierto, en cuanto al Rey, sólo decir que fue ampliamente ratificado en referéndum por los españoles cuando se aprobó la Constitución y tiene un amplio apoyo popular actualmente.

Y, en cuanto a los insultos a los españoles por la colonización, decir que no hubo genocidio en América por parte de los españoles, es más los excesos que había iban contra de lo expresamente deseado por la Corona española. Como gran prueba de lo que digo es la gran mezcolanza que hubo en el territorio ocupado por España, a diferencia de lo acaecido en el norte del continente.

Por todo ello, se deben tomar medidas diplomáticas serias contra ese señor, si no queremos perder prestigio internacional, al menos lo que aún tenemos, y que nuestras empresas abandonen los países dónde no son bien recibidos por sus gobernantes.

martes, 13 de noviembre de 2007

UN SABIO ASTURIANO AGUSTIN DE PEDRAYES por Julio Martínez Hombre




El Centro Asturiano de Buenos Aires inaugura su palacio social, e invitado a colaborar en el número extraordinario de la revista ASTURIAS, que se edita con ese motivo, no pudiendo ofrecer un artículo en que al raciocinio del fondo se una la galanura de la forma literaria patrimonio de otras plumas, presento a la consideración de mis paisanos, para que se sientan orgullosos de haber nacido en Asturias, la vida equilibrada y serena, absorta en el puro pensar, del matemático Agustín de Pedrayes.

Numerosos son los asturianos que conocen –y eso les honra- las grandes figuras del polígrafo Jovellanos, del economista precursor de Henry George, Álvaro Flórez de Estrada, de los estadistas Campomanes y Toreno, etc. que colocan muy alto el nombre de su país natal y el de España entera por su cultura, honradez y civismo; muy pocos son, por el contraria, los que han oído hablar de la modesta personalidad de Agustín de Pedrayes, modesta por el olvido que ha envuelta su memoria -ningún diccionario enciclopédico le cita- pero grande, muy grande, por la originalidad de su talen­to y por la deuda que con él tiene contraída la humanidad entera siendo uno de aquellos sabios que colaboraron en medio de las convulsiones del Terror, en plena Revolución Francesa, cuando parecía que todo trabajo científico debía quedar anegado en olas de sangra condenando a muerte al químico Lavoisier, al astrónomo Bailly, al matemá­tico Condorcet y a tantos otros; en medio de todos estos horrores, repito, por orden misma de la Convención, esos hombre, después de meditadas deliberaciones, crearon el sistema métrico decimal, obligatorio después en casi todos los países, admi­tido en todos los demás, y que tanto habla de tras­cender en el progreso de las ciencias y en las rela­ciones de los pueblos. Su importancia es creciente, porque la herramienta del científico es, y cada día lo será más, el cálculo matemático.

Don Agustín Bernardo de Pedrayes y Foyo nació en Lastres (Colunga) el día 28 de agosto de 1744, y falleció en Madrid el 26 de febrero de 1815- Estudió las primeras letras en Lastres bajo la dirección de su padre y las Humanidades en la villa de Colunga. El 18 de mayo de 1758 salió para Santiago de Galicia, en cuya universidad cursó Filosofía, Teología y Leyes. Entonces fué cuando cultivó con decidido entusiasmo el campo de las ciencias matemáticas, sobresa­liendo de tal modo en este orden de conocimientos, que en 1769 se le nombró Maestro de Matemáticas de la Real Casa de Caballeros pajes de su Majestad, cargo que desempeñó hasta la fusión de aquella casa con el Seminario de Nobles en 1786, continuando Pedrayes sus explicaciones el año 1791. Se ignoraba si Pedrayes había escrito alguna obra durante su largo magisterio; pero en la sección de Manuscristos de la Biblioteca Nacional de Madrid he encontrado un libro de 280 páginas en folio, que trata de un Nuevo y universal método de quadraturas determinadas, que lleva la fecha de 1777 y en que desarrolla y demuestra que las cudraturas de algunas curvas hasta entonces expresadas por series de infinitos términos, pueden, en algunos casos, tener una integral completa. Este trabajo contiene el germen de un interesante problema, que hablaremos por extenso más adelante.

El trabajo intenso y la dura labor de Pedrayes en estos años hizo que se resintiera su salud, y se le permitiera sin formal jubilación y cobrando su sueldo, retirarse a su pueblo natal, donde es­tuvo cinco años, al cabo de los cuales se restableció y pudo regresar a Madrid, continuando sus estudios no interrumpidos por el descanso.

Pedrayes tenía por entonces un trabajo resolución de ecuaciones de análisis infinitesimal.

Para la resolución de ecuaciones da un método general, que aplica hasta el cuarto grado inclusive, “sin que en ello tenga la menor duda”. Estas son sus palabras. Respecto a las de grado superior al cuarto, no puede asegurar su resolución. Más tarde el matemático noruego Abel, el Newton del Norte, demostró no se podían resolver algebraicamente.

En análisis infinitesimal (matemáticas sublimes, como se decía entonces) planteó y resolvió un célebre problema que recorrió Europa por época (1797). Señaláronse en nombre de S. M. Católica tres premios de cinco mil reales cada uno, para el que en el término de un año resolviese el problema en Francia, Alemania y España, habiéndole ofrecido el Instituto Nacional de Francia a juzgar las memorias que se le remitiese (Moniteur número 345). En estos tres países no se presentó más que una solución que recibió el Secretario Perpetuo de la Real Academia de Berlín, la que examinada por el ilustre Delambre del Instituto de Francia, manifestó que de ningún modo satisfacía la cuestión propuesta. Solamente el examen de la solución de Pedrayes no ofreció reparo alguno ni dificultad sobre ella. Para este examen fue invitado nuestro compatriota a tomar parte en la sesión del Instituto Nacional, Academia de Ciencias del 6 Brumario del año VII de la República.

El lector versado en cuestiones de cálculo infinitesimal y que tenga gusto en ello, puede ver el enunciado y la resolución de este difícil problema en un opúsculo de 71 páginas titulado Solución del problema propuesto el año 1797, que se publicó en Madrid en 1805.


Por invitación del gobierno francés (1798) fue nombrado, juntamente con Gabriel de Ciscar, representante de España para que concurriera con los sabios designados por Francia a fijar el fundamento de un nuevo sistema de pesas y medidas que, por su sencillez, claridad y precisión, pudiera substituir ventajosamente a los usados en todas las naciones. A propuesta de Pedrayes se adoptó el círculo repetidor de Borda para la medición del arco de meridiano que va de Dunquerque a Barcelona y que había de serivir de base para la división del cuadrante de la circunferencia terrestre en diez millones de partes una de éstas sería el metro, que en griego quiere decir medida por excelencia.

Durante los dos que en París estuvo ocupado en tan noble tarea, pudo dedicar algún tiempo para la publicación de un Tratado de Matemáticas que le atribuye Menéndez y Pelayo en su Ciencia Española y del que no hemos podido encontrar ningún ejemplar en las bibliotecas de España, Francia, Inglaterra, Alemania y Estados Unidos. Si algún lector tuviera conocimiento de esta obra publicada en París en 1799, le agradecería infinito los datos que facilitara. También ideó un comparado, de cuya realización encargó a Lenoir –el hábil constructor de aparatos de precisión- que reunía señaladas ventajas sobre el empleado en París por la Comisión de Pesas y Medidas. Este comparador fue presentado al rey de España, que deseaba verlo, según real orden de 21 de enero de 1801. Tanto este aparato como las memorias y papeles que dejó a su fallecimiento para que fueran depositados en la Academia de Segovia, desaparecieron en el incendio de este centro de enseñanza.

Al regreso de Pedrayes a España se le concedieron honores y de Ministro del Tribunal de Contaduría (real orden de 2 de marzo de 1801), atendiendo a sus méritos relevantes y al brillante papel desempeñado durante sus trabajos en París. Geometría insigne y sabio español le llamaban los miembros del Instituto de Francia, con quienes conservó amistad y relaciones epistolares. Es interesante un episodio de esta correspondencia: en una de las cartas que el geómetra Mechain escribía a Pedrayes se lamentaba de las dificultades que encontraba para hacer entrar en España los libros que nuestro estudioso paisano le pedía. Tales trabas eran debidas, sin duda, al temor de que con los libros se pasaran las fronteras las ideas democráticas que entonces fermentaban en Francia. La ciencia en general y la matemática en este caso particular sufrían graves quebrantos; pero se salvaban, al parecer, otros principios.

En resumen, los trabajos de este sabio asturiano le colocan a la cabeza del movimiento científico de su época y al nivel de las primeras figuras de aquel tiempo. Pasó por la tierra meditando en un mundo donde no existe más que la idea pura y abstracta, rodeado de verdades que constituyen el patrimonio más firme e incontrovertible de que pueden gloriarse el ser pensante y sorprendiendo con su razón poderosa claridades que jamás habían percibido los ojos de los hombres.

Después de su muerte su nombre fue desapareciendo entre los que más obligados estaban a conservar su memoria. Unicamente la municipalidad de Oviedo, a instancia del que suscribe y con el apoyo de cultos concejales acordó dar el nombre de Calle del matemático Pedrayes a una de sus vías del ensanche. Pero no basta eso. Asturias debe pensar en algo más que una lápida en la casa que habitó el sabio, y que aún se sostiene, o que el nombre dado a una calle. ¿Por qué no un monumento, un sencillo obelisco que recuerde a los asturianos una vida que imitar, y a los estudiosos un ejemplo a seguir?

Julio MARTINEZ HOMBRE

Infiesto, 25 de marzo de 1929

Julio Martínez Hombre fue Ingeniero agrónomo y astrónomo entre otras cosas.




SENTENCIA DEL 11-M, PARTE V: HECHOS PROBADOS (II)

Dándome cuenta de que los otros artículos sobre la Sentencia eran excesivamente largos, aunque tarde más tiempo en acabar, los haré más breve. Lo malo de que sean 721 páginas.



pag 192

"5.3. En ejecución de lo acordado con Jamal Ahmidan, José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS hizo llegar los días 5 y 9 de enero dos cargamentos de explosivos desde Asturias a Madrid mediante emisarios o tansportistas.

El día 4 de enero SUÁREZ TRASHORRAS propuso a Sergio ALVAREZ SÁNCHEZ, alias Amocachi, a cambio de unos 600 €, que transportara hasta Madrid una bolsa de deportes de unos 40 kg. de peso que debía entregar en la estación de autobuses a una persona que le estaría esperando, lo que éste aceptó, comprándole esa misma noche José Emilio Suárez un billete para el autobús de la compañía ALSA"

"
pág 193

"que hacía el trayecto Oviedo-Madrid al día siguiente a las 8 de la mañana.

El 5 de enero Suárez recogió a Álvarez Sánchez en su casa de Avilés, le entregó una bolsa de deportes grande cerrada con un candado y lo llevó a la estación de autobuses de Oviedo.

El autobús llegó a Madrid sobre las 13:30 horas y Sergio ALVAREZ SÁNCHEZ se dirigió a la zona de los taxis, donde SUÁREZ TRASHORRAS le había dicho que esperase a la persona a quien debía entregar la bolsa.

Pasados 30 ó 45 minutos se presentó en el lugar Jamal Ahmidan, que se dirigió a él y le preguntó si tenía algo para él, entregándole la bolsa.

Sobre las 15 horas Sergio ALVAREZ SÁNCHEZ, alias Amocachi, tomó el autobús de vuelta a Oviedo. A su llegada, sobre las 21 horas, le estaban esperando SUÁREZ TRASHORRAS junto con el entonces menor Gabriel Montoya Vidal, persona condenada como autor de un delito de transporte y suministro de sustancias explosivas en sentencia firme de 17 de noviembre de 2004 del Juzgado Central de Menores.

Como pago por el transporte Sergio ALVAREZ SÁNCHEZ recibió finalmente dos tabletas de hachís de unos 200 gramos de peso, valoradas por el procesados en más de 700 €.

ALVAREZ era consciente de que transportaba algo ilícito, sin descartar que se tratara de explosivos.

Uno o dos días después, al no conseguir SUÁREZ TRASHORRAS ponerse de nuevo en contacto con Sergio ALVAREZ SÁNCHEZ para que hiciera otro viaje porque éste no cogía el teléfono a sabiendas de que era Emilio el que le llamaba, pensó en proponerle hacer el viaje al procesado Iván REIS PALICIO, alias Jimmy, sabedor"




lunes, 12 de noviembre de 2007

Abogados, suma y sigue

El Paraninfo de la Universidad acogió ayer el juramento de 23 nuevos letrados

Información La Nueva España:

El Paraninfo de la Universidad acogió ayer el juramento de 23 nuevos abogados en un acto que presidió el decano del Colegio de Abogados, Enrique Valdés Joglar. Los nuevos letrados son los siguientes: Pelayo García Cervero, amadrinado por Ana de la Calle Álvarez; José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre, apadrinado por Francisco Javier Flórez (aunque aparezca en el periódico su apellido es Flores) Suárez; María Amor Nosti Marín, por Manuel Andrea Rodríguez Morán; Pablo Díaz Carrera, por Covadonga Fernández Álvarez; Patricia Marugán Díaz, por José Ramón Alonso Álvarez; Marta González González, por Manuel Infanzón Gorostiza; Miguel Iglesias García, por Julio César Antolín Morán; Pelayo López Hevia, por Maximina Fernández García; Alberto Arpide González, por Alfonso Fonseca del Corro; Laura Menéndez Gutiérrez, por Javier Severino López Bernárdez; María Dolores Rueda Fernández, por Paloma Martínez Suárez; Cristina de Vicente Rodríguez Palau, por Pelayo García-Bernardo Albornoz; Raquel Bulnes Carballido, por Gilberto Maire Fernández; Luis Miguel Cano Díaz, por Juan Ferreiro García, y Patricia Fernández Villar, por Anabel Prieto Torices. También Ignacio Izquierda Vázquez, por Almudena Cárcaba Fanjul; Aránzazu Sánchez Castañón, por Inmaculada González Álvarez; Seila María González Fernández, por Joaquín Curto Menéndez; César José Campomanes Martínez, por Francisco Pérez Platas; Fernando San Narciso Zamora, por Juan Carlos González González; Mónica Capín Prieto, por Ana Taboada Coma; Luis Sánchez del Rosal, por Alma María Menéndez Vega, y Enrique Valdés Escalona, por María Begoña Escalona Prieto.

jueves, 8 de noviembre de 2007

SENTENCIA DEL 11-M, PARTE IV: HECHOS PROBADOS (I)

En cuanto a los hechos probados por la famosa Sentencia, sólo decir que voy a poner las partes literales que, en mi opinión, son de interés.
HECHOS PROBADOS
Pág 172
"Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, Jamal Ahmidan, alias El Chino, Mohamed Oulad Akcha, Rachid Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Asrih Rifaat Anouar, Allekema Lamari y una octava persona que no ha sido identificada, junto con otras que se dirán, en la mañana del día 11 de marzo de 2004 colocaron, en cuatro trenes de la red de cercanías de Madrid, trece artilugios explosivos de iniciación eléctrica compuestos por dinamita plástica y detonador alimentados y temporizados por un teléfono celular o móvil."

Y "sobre las 21 horas del día 3 de abril de 2004, ante la inminencia de su detención por la policía, que les tenía cercados en la vivienda que ocupaban en la calle Martín Gaite núm. 40, piso 1º A, de Leganés, decidieron suicidarse detonando varias cargas de dinamita de la marca Goma 2 ECO que, además de causarles la muerte a ellos, mataron al subinspector del Grupo Especial de Operaciones del Cuerpo Nacional de Policía don Francisco Javier Torronteras."

"Los ocho ocupantes del piso junto con los procesados Rabei Osman Al Sayed Ahmed, Hassan el Haski, Youseff Belhajd, Abdelmajid Bouchar, Jamal Zougam, Basel Ghalyoun, Otman el Gnaoui, Gnaout o Kanoui, Mohamed Larbi Ben Sellam, Rachif Aglif, Mohannad Almallah Dabas, Fouad el Morabit Anghar, Mohamed Bouharrat, Saed el Harrak y Hamed Ahmidan, son miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista (PAG.173) mediante el uso de la violencia en todas sus manifestaciones, pretenden derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano-occidental sustituyéndolos por un Estado islámico bajo el imperio de la sharia o ley islámica 11 de marzo de 2004, tres miembros de la célula terrorista descrita, sin que se tenga la certeza absoluta de sus identidades, se desplazaron hasta la localidad de Alcalá de Henares en una furgoneta blanca marca Renault, modelo Kangoo, matrícula 0576-BRX, portando varias bolsas de deportes y/o mochilas que contenían artefactos explosivos (que fue robada)."

"...otros miembros del grupo hacían lo mismo subiendo a los trenes en lugares no determinados del trayecto entre la estación de ferrocarril de cercanías de Alcalá de Henares y la estación de Madrid-Atocha."


Pag. 174
"Uno de los miembros del grupo que no ha podido ser identifcado de forma indubitada, tras colocar una o más bombas, fue visto sobre las 7:45 horas cambiándose de ropa entre dos casetas de una obra que había en la Gran Vía del Este, de Madrid, frente a la estación de cercanías de Vicálvaro. Allí dejó abandonados un pantalón vaquero azul, una sudadera, unos guantes de lana y una bufanda negra.
Entre los perfiles genéticos encontrados en la sudadera estaba el del procesado Othman EL GNAOUI."

Pag. 175
"El último artilugio explosivo fue colocado por JAMAL ZOUGAM en el cuarto vagón del tren número 21713, que salía de Alcalá a las 7:14 horas y explosionó a las 7:38 horas cuando el tren estaba parado en el andén de la vía 1 de la estación de Santa Eugenia.
A consecuencia de las explosiones fallecieron ciento noventa y una personas: Treinta y cuatro en la estación de Atocha, sesenta y tres en la calle Téllez, sesenta y cinco en la estación de El Pozo, catorce en la estación de Santa Eugenia y quince en distintos hospitales de Madrid. Además, resultaron heridas 1857 personas y se produjeron importantes daños materiales que no han sido tasados en su totalidad."

Pag. 179
"En el transcurso de la inspección, dichos funcionarios encontraron, debajo del asiento delantero derecho, una bolsa de basura de color azul semitransparente con siete detonadores industriales
eléctricos y un extremo de un cartucho de dinamita plástica de color blanco marfil con papel parafinado. "
"De los siete detonadores tres eran de cobre de 64 mm. con dos mordazas que terminan con cápsula, tapón de estancamiento azul turquesa, cableado unifilar de cobre recubierto de plástico de color rojo y azul de 195, 197 y 199 centímetros de longitud, cada uno de ellos. Los tres detonadores tenían inscrito en el culote el número 5 y una etiqueta cada uno con las inscripción 5 2.5. En dos de ellos, además, había otra etiqueta con la leyenda UEB DETONADOR ELECTRICO – BLASTING CAP – DETONATEUR ELECTRIQUE – Made in Spain/CE 0163 – PELIGRO EXPLOSIVO – DANGER EXPLOSIVE – DANGER EXPLOSIF."

Pág. 180
"Un cuarto detonador era de cobre, de 62 mm. de longitud, del número 4 y con 200 centímetros de cable azul y rojo y tenía adherida una etiqueta con la inscripción 4 2.0. Un quinto detonador, también de cobre, era de 58 mm. De longitud e iguales características que los anteriores, salvo que los cables, rojo y azul, tenían una longitud de 164 y 162 centímetros, respectivamente y que tenía inscrito en el culote el número 2. Por último, los detonadores sexto y séptimo eran de aluminio, de 60 mm. de longitud, con el número 3 en el culote y una longitud de cables, de color azul y rojo, de 198 centímetros. La etiqueta adherida a uno de ellos tenía la leyenda 3 1.5."


"Todos estos detonadores habían sido fabricados por la empresa "Unión Española-Ensing Bickford" en el año 2003, salvo el de cobre del número 2 que lo fue en el año 2002 y eran idénticos a los que más tarde se descubrirían cebando un artefacto explosivo que se desactivó en el parque Azorín de Madrid, en el registro de la finca de Chinchón y en el desescombro de la calle Martín Gaite de Leganés, hechos que se relatarán más adelante."

"Además encontraron una cinta de casete con caracteres árabes y tres guantes, un chaleco reflectante, dos triángulos de emergencia, dos bufanda, un slip, una balleta, un trapo, un jersey, siete bolsas de plástico, una maza, una cadena, un paraguas, dos linterna, un listón de madera, un bidón de aceite, siete cartas, tres pieza de poliuretano, un saco, dos mantas, un fluido, una agenda, un sobre, una multa de aparcamiento, una tarjeta de visita, un peine, una caja de
cerillas, un llavero, una caja de grapas, un bolígrafo, dos monedas de cien pesetas, dos frontales de radio casete, varias cintas de radio casete -una de ellas de la Orquesta Mondragón-, un papel manuscrito, una solicitud de baja de vehículos, una factura de recambios, una etiqueta, (pag. 181) diez colillas, una cartera con la documentación del vehículo, una revista, dos lápices, un espejo pequeño, una barra para tratamiento de picaduras y una cajita de cáncamos."
"También se recogieron restos biológicos del volante, palanca de cambio y freno de mano, 41 huellas lofoscópicas asentadas en el interior y 15 en el exterior -cuyo tratamiento fue llevado a cabo por los funcionarios número 62.070 y 67.147- y muestras de flora."
Pag. 183
"3.2. Personados en el lugar los subinspectores especialistas en desactivación de explosivos de la Brigada Provincial de Información de Madrid con números profesionales 64.501, 66.618 y 65.255 hicieron una inspección técnica de la bolsa, que contenía un dispositivo explosivo, por lo que decidieron trasladarla al parque Azorín, cercano a la comisaría, para intentar desactivarla con el mínimo riesgo.
Una vez en el parque, se hizo una radiografía que salió velada, por lo que el artificieron número 64.501, que era el operador número 1, hizo una segunda. Ésta no le proporcionaba información suficiente para la desactivación, pues el artilugio no tenía un estructura lógica y sólo se apreciaba una maraña de cables que se perdían en una zona oscura que era la masa explosiva.
Finalmente, la bomba fue desactivada, conteniendo un mecanismo temporizado y de iniciación eléctrica proporcionado por un teléfono móvil marca Mitsubishi Trium con dos agujeros en la carcasa de los que salían dos cables de color azul y rojo que iban a un detonador de cobre que estaba introducido dentro de 10.120 gramos de dinamita plástica. Además, contenía de 640 gramos de tornillos y clavos para que actuaran como metralla, y un cargador válido para el móvil Trium.
Un estudio posterior en laboratorio determinó que el artilugio no explosionó porque uno de los cables que partían del teléfono estaba desconectado.
El cable estaba pelado en su extremo y torcido, como si hubiera estado empalmado a otro.
Este artilugio explosivo era en su concepción, composición y estructura igual a los hallados en el primer vagón del tren de Atocha y (pag. 184) en el vagón número 3 del tren de El Pozo que explosionaron ambos al intentar los técnicos desactivarlos.
3.3. El detonador del artefacto desactivado en el parque Azorín de Madrid era industrial y tenía las siguientes características técnicas:
Eléctrico, con dos mordazas, cableado unifilar de cobre con recubrimiento plástico de color azul y rojo de 205 y 198 centímetros, respectivamente, tapón de estancamiento azul turquesa, cápsula de cobre de 64 milímetros de longitud y con el número 5 inscrito en el culote. Al cableado se encontraban adheridas dos etiquetas, una con las inscripciones 5 2.5, y la otra con la leyenda UEB DETONADOR ELECTRICO – BLASTING CAP – DETONATEUR ELECTRIQUE – Made in Spain/CE 0163 – PELIGRO EXPLOSIVO – DANGER EXPLOSIVE – DANGER EXPLOSIF.
Pag. 189
"Y JAMAL ZOUGAM usaba y tenía en su poder en el momento de su detención la número 652 28 33 06.

Por último, otras cuatro, las número 652 28 32 84, 652 28 40 77, 652 28 66 26 y la 652 28 76 43, fueron recuperadas en el registro del locutorio de ZOUGAM en la calle Tribulete. Las localizadas del grupo de 30 vendidas el 25 de febrero de 2004 por SINDHU ENTERPRISE, S.L. al referido locutorio fueron 13 y se desconoce el paradero de las otras 17. "
"5. Toda o gran parte de la dinamita de los artefactos que explosionaron en los trenes el día 11 de marzo y toda la que fue detonada en el piso 1º A, de la calle Martín Gaite núm. 40 de Leganés más la hallada durante el desescombro posterior a la explosión, procedía de la mina Conchita, sita en el paraje de Calabazos, en la inmediaciones del embalse de Soto de la Barca, término municipal de Belmonte de Miranda, Asturias, propiedad de la empresa Caolines de Merillés, S.A.

5.1. En el mes de septiembre de 2001 coincidieron en el centro penitenciario de Villabona (Asturias) los hoy procesados por esta causa Rafá ZOUHIER y Antonio TORO CASTRO y entablaron allí amistad.
Pag. 190
Una vez en libertad Antonio TORO CASTRO presentó a ZOUHIER a su cuñado José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS.
Rafá ZOUHIER, fue captado como confidente por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil durante su estancia en prisión. En noviembre de 2001 recibió en esta cárcel la visita de los miembros de ese cuerpo con tarjeta de identificación profesional –TIP- núm. I-11326-U y F-60598-R, que usaban los sobrenombres de "Rafa" y "Víctor", respectivamente y que, tras convencerle de que colaborara con ellos, se convirtieron en sus contactos, lo que en argó se denomina "controladores" del confidente.

A finales de enero o primeros de febrero de 2003 Rafá ZOUHIER puso en conocimiento de los guardias civiles reseñados que Antonio TORO CASTRO se dedicaba a traficar con explosivos, que tenía 150 kg. para vender y que se los proporcionaba su cuñado, José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS, que había trabajado en la mina.

Esta información fue valorada por los agentes de la autoridad como fiable y contrastada.

Por ello, los funcionarios referidos se desplazaron a Asturias para conocer físicamente a Antonio TORO CASTRO, lo que hicieron en el mes de febrero de 2003 en un centro comercial de las afueras de Oviedo. También localizaron la tienda de coches que entonces tenía Antonio TORO CASTRO con su cuñado y el domicilio de ambos tras lo que regresaron a Madrid.
Una vez evaluada la información, lo miembros de la Guardia Civil pidieron a ZOUHIER que les consiguiera una muestra del explosivo, por lo que el procesado hizo creer a Antonio TORO CASTRO y José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS que tenían unos posibles compradores en Madrid y logró de este modo que el 20 de
pag. 191

febrero le entregaran, en un centro comercial sito en Las Rozas (Madrid), un tarro pequeño de cristal con un poco de explosivo plástico que hizo llegar a sus "controladores" y que estos, tras obtener la opinión de un compañero experto en explosivos, destruyeron sin hacer un análisis de su composición.
ZOUHIER no volvió a hablar de explosivos a la Guardia Civil hasta después del 11 de marzo de 2004, a pesar de que estaba haciendo labores de intermediación para el suministro de detonadores y explosivos entre el grupo de Jamal Ahmidan y SUÁREZ TRASHORRAS. Durante ellas, a primeros de octubre de 2003, tuvo en su poder al menos un detonador industrial proporcionado por TORO y SUÁREZ. Este detonador le explotó cuando lo manipulaba en su domicilio junto con el procesado Rachid AGLIF y les causó heridas en las manos a Zouhier y en la cara a Aglif.


5.2. Entre finales de octubre de 2003 y primeros de enero de 2004, Jamal Ahmidan, alias el Chino acordó con José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS el suministro de dinamita procedente de las minas asturianas. De este trato estaba al tanto el procesado Rachid AGLIF, sin que conste que Antonio y Carmen TORO CASTRO, que sí tenían alguna noticia del mismo, intervinieran en él o en la ejecución posterior del acuerdo.
Para concretar la operación, los referidos Jamal Ahmidan, alias el Chino, y SUÁREZ TRASHORRAS mantuvieron al menos dos reuniones en sendas hamburgueserías de Madrid, además de otras en número no determinado en Avilés y numerosos contactos telefónicos.
Así, el 28 de octubre de 2003 se reunieron en la hamburguesería Mc Donalds del barrio de Carabanchel de Madrid, frente al hospital Gómez Ulla, los procesados José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS, Rachid AGLIF, Rafá ZOUHIER y Jamal Ahmidan, alias el Chino. En

Pag. 192

otra mesa cercana se sentaron Carmen TORO CASTRO y otro individuo que no ha sido procesado llamado Pablo Alvarez Moya. En el trancurso del encuentro Rachid AGLIF propuso a los asturianos que le suministraran 60 kg. de dinamita, sin que conste si la contraprestación era hachís, dinero u otra cosa.
Posteriormente, a mediados de noviembre, se produjo una segunda reunión en otra hamburguesería Mc Donalds, sita ésta en el barrio de Moncloa de Madrid. A ella asistieron Antonio TORO CASTRO, José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS, Carmen TORO CASTRO, Rachid AGLIF, Rafá ZOUHIER y Jamal Ahmidan, alias El Chino. Trataron de una deuda derivada del tráfico de hachís, sin que conste si acordaron que se saldara en todo o en parte con la entrega de dinamita.
Estuvieron sentados en dos mesas juntas: En un lado, Zouhier , en el centro Rachid Aglif y a su izquierda Jamal Ahmidan, alias el Chino. Frente a éste José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS, en el centro su mujer de Carmen TORO CASTRO (frente a Rachid) y a su izquierda, frente a Zouhier, su hermano Antonio TORO CASTRO. "

miércoles, 7 de noviembre de 2007

SENTENCIA 11 M, PARTE III: CONCLUSIONES DEFINITIVAS ACUSACION AVT Y DEFENSAS


CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ASOCIACION DE VICTIMAS DE TERRORISMO

1
JAMAL ZOUGAN


Autor material:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP
- 1 delito de integración o pertenencia a organización terrorista del artículo 516.2 con relación al artículo 515.1 del CP

Penas solicitadas:
- 30, 20, 20 y 14 años de prisión por cada uno de los delitos
- 14 años de inhabilitación especial para cargo público
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

2
JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS


Autor por cooperación nececesaria:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP
Penas solicitadas:
- 30, 20 y 20 años de prisión por cada uno de los delitos
- 14 años de inhabilitación especial para cargo público
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP
- 1 delito de colaboración en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
- 1 delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 237, 240 y 244.3 CP
- 1 delito de falsificación de placas de matrícula del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 2º y 26 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 24 meses por colaboración con organización terrorista
- 4 años de prisión y multa de 20 meses (cuota diaria 100 €) e inhabilitación especial para empleo o cargo publico por 10 años
- 3 años de prisión y multa de 9 meses (misma cuota)
- 3 años de prisión

3
RAFA ZOUHIER

Autor material:
- 1 delito de colaboración en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del artículo 573 en relación con el artículo 568 CP.

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 20 meses (cuota diaria 100 €) por el primero
- 1 años de prisión por el segundo

4
BASEL GHALYOUN.

Autor material:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP
- 1 delito de integración o pertenencia a organización terrorista del artículo 516.2 con relación al artículo 515.1 del CP
Penas solicitadas:
- 30, 20, 20 y 14 años de prisión por cada uno de los delitos
- 14 años de inhabilitación especial para cargo público
- - prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por 5 años después de haberse extinguido su condena

5
HAMID HAMIDAN


Autor material:
- 1 delito de COLABORACIÓN con organización terrorista del artículo 576 CP.
- 1 delito de tráfico ilícito de estupefacientes, de los artículos 368 (sustancia causante de grave daño a la salud) y el artículo 369.3 CP.

Penas solicitadas:
- 7 años de prisión y multa de 20 meses (con cuota diaria de 100 €)
- 13 años de prisión y seis meses de multa y multa de 5 millones de euros

6
MOUHANNAD ALMALLAH DABAS


Autor material:
- -1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los artículos 515.2 y 516.2 CP.

Pena solicitada:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.

7
ANTONIO TORO CASTRO

Autor material:
- 1 delito de colaboración con organización terrorista
- 1 delito de asociación ilícita

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas

Penas solicitadas:
- 7 años de prisión y multa de 20 meses (cuota de 100 € día) e inhabilitación para cargo público por 10 años.
- 10 años de prisión por el suministro de explosivos

8
OTMAN EL GNAOUI

Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista
- delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas

Penas solicitadas:
- por cada uno de los delitos cometidos como autor, respectivamente 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo igual y 6 años de prisión y multa de 10 meses (cuantía 100 €/dia)
- Por el último, 10 años de prisión

9
RACHID AGLIF


Autor material:
- 1 delito de colaboración con organización terrorista

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas

Penas solicitadas:
- Por el primero: 7 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.
- Por el segundo: 9 años de prisión.

10
ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL

Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público

11
FOUAD EL MORABIT AMGHAR

Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público

12
MOHAMED BOUHARRAT

Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público

13
SAED EL HARRAK


Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público

14
EMILIO LLANO ÁLVAREZ

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas

Penas solicitadas:
- 5 años de prisión e inhabilitación para empleo o profesión relacionada con la minería. Durante 15 años.


15
RAÚL GONZÁLEZ PELÁEZ

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas

Penas solicitadas:
- 5 años de prisión e inhabilitación para empleo o profesión relacionada con la minería. Durante 15 años

16
MAHMOUD SLIMANE AOUN

Autor material:
- delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas
- delito de colaboración con organización terrorista

Penas solicitadas:
- 6 años de prisión y multa de 10 meses (cuota diaria de 100 €) y 7 años y multa de 20 meses (misma cuota)

17
NASREDINNE BOUSBAA


Autor material:
- delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas
- delito de colaboración con organización terrorista

Penas solicitadas:
- 6 años de prisión y multa de 10 meses (cuota diaria de 100 €) y 7 años y multa de 20 meses (misma cuota)

18
RABEI OSMAN EL SAYED AHMED


Autor material:
- delito de pertenencia a organización terrorista

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación para cargo público por igual tiempo

Autor por comisión por omisión:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP

Penas solicitadas:
- 30, 20 y 20 años de prisión por cada uno de los delitos
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

19
HASSAN EL HASKI

Autor material:
- delito de pertenencia a organización terrorista

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación para cargo público por igual tiempo

Autor por comisión por omisión:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP

Penas solicitadas:
- 30, 20 y 20 años de prisión por cada uno de los delitos
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

20
YOUSSEF BELHADJ

Autor material:
- delito de pertenencia a organización terrorista

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación para cargo público por igual tiempo

Autor por comisión por omisión:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP

Penas solicitadas:
- 30, 20 y 20 años de prisión por cada uno de los delitos
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

21
ABDELMAJID BOUCHAR

Autor material:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1824 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP
- delito de pertenencia a organización terrorista


Penas solicitadas:
- 30, 20 y 20 años de prisión por cada uno de los delitos
- 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación para empleo y cargo público
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

22
MOHAMED LARBI BEN SELLAM

Autor material:
- 1 delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los artículos 515.2 y 516.2 CP.
- 1 delito de conspiración para el asesinato terrorista de los artículos 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación para empleo y cargo público por igual tiempo
- 20 años de prisión


23
CARMEN MARIA TORO CASTRO


Autor material:
- transporte y tenencia de sustancias explosivas

Penas Solicitadas:
- 4 años de prisión



Del mismo modo se solicita que en las penas de prisión se impondrán el límite máximo de 40 años con arreglo al art. 76 del Código Penal, a aquellos que les sea de aplicación. Procede imponer a todos los acusados por delitos de terrorismo y que finalmente sean condenados, las penas de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años ex artículo 579.2 del Código Penal.
También para todos aquellos aquí acusados que sean condenados da penas inferiores a 10 años de prisión se impondrá la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex artículo 56 del Código Penal. Procede igualmente acordar el comiso de los efectos e instrumentos incautados ex artículos 127 y 374 del Código Penal.



ESCRITOS DE DEFENSAS

En cuanta a las defensas, se pidió la libre absolución y también muchos letrados de los acusados pidieron nulidad de algunas actuaciones, con algunas particularidades:
- La defensa de José Emilio SUÁREZ TRASHORRAS interesó la libre absolución. Y subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del art. 568 C.P., en concepto de autor, concurriendo la circunstancia eximente 1ª del art. 20 C.P. y subsidiariamente las atenuantes 21.1 y 21. 6 del C.P., con una imposición de pena de dos años por aplicación del art. 66.2 del C.P. en relación con los arts. 70 y 568 del C. P.
- La defensa de Rafa ZOUHIER instó la nulidad de las actuaciones por diversas causas. Solicitó, en su consecuencia, la libre absolución del procesado con todos los pronunciamientos favorables y el reconocimiento a los servicios prestados a favor de la seguridad del estado.
- La defensa de Antonio Iván REIS PALICIO, igualemente se adhirió a los motivos de nulidad del procedimiento solicitado por otras defensas e interesó la libre y total absolución de su patrocinado ya que en todo caso concurriría la eximente completa del 20.6 (miedo insuperable).
.- La defensa de Rabei OSMAN EL SAYED interesó la nulidad de todo lo actuado y en el caso de que se considerase por parte del Tribunal autor de algún delito, la absolución por aplicación del principio non bis in idem, cosa juzgada, pero sin que, en modo alguno, pueda traducirse que la defensa admite culpabilidad alguna de su defendido.

martes, 6 de noviembre de 2007

SENTENCIA 11 M, PARTE II: ESCRITO ACUSACION ASOCIACION AYUDA A LAS VICTIMAS

CONCLUSIONES DEFINITIVAS DE LA ASOCIACIÓN AYUDA A LAS VICTIMAS

1
JAMAL ZOUGAN

Autor material:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 1849 (en conclusiones provisionales eran 1825) asesinatos terroristas en grado de tentativa del artículo 572.1.1º del CP en relación con los artículos 139, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.
- Dos delitos de aborto en grado consumado del artículo 144 del CP.
- 4 delitos de estragos terroristas en grado consumado del artículo 571 en relación al 346 del CP
- 1 delito de integración o pertenencia a organización terrorista del artículo 516.2 con relación al artículo 515.1 del CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 8, 20 y 12 años de prisión por cada uno de los delitos
- Inhabilitación especial para cargo público
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena

2
JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS
Autor en concepto de cooperador necesario:
- Un delito de estragos, por la explosión de Leganés, previsto y penado en el art. 571 en relación con el art. 346 CP
- 18 de asesinato en grado de tentativa (explosión de Leganés y lesiones causadas a los GEOS), previstos y penados en el art. 572.1.1 en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- Un delito de asesinato en grado de consumación, por el asesinato de Francisco Javier Torronteras, previsto y penado en el art. 572.1.1. CP en relación con el art. 139 CP

(añadido en las definitivas):
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- 18 de asesinato en grado de tentativa pasan a ser 1867
- De un delito de estragos pasa a ser 5;
- Dos delitos de aborto en grado consumado del artículo 144 del CP.

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
- 1 delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 237, 240 y 244.3 CP
- 1 delito de falsificación de placas de matrícula del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 2º y 26 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP

Penas solicitadas:
- Por los 192 delitos de asesinatos:30 años de prisión.
- Por cada uno de los 1867 de los delitos de asesinatos en grado de tentativa: 18 años de prisión
- Por cada uno de los 5 delitos de estragos: 20 años
- Por cada uno de los delitos de aborto: 8 años.
- Por los delitos cometidos como autor material, respectivamente:
- 10 años de prisión
- 10 años de prisión y multa de 24 meses (cuota diaria 50 €)
- 2 años de prisión
- 2 años de prisión y multa de 9 meses (misma cuantia)
- 4 años de prisión y multa de 20 meses (misma cuantía)
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

3
RAFA ZOUHIER
Autor en concepto de cooperador necesario:
- Un delito de suministro de sustancias explosivas

Autor material:
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.

Penas solicitadas:
- 10 años por el primero
- 10 años de prisión y multa de 20 meses (cuota 50 €/dia) por el segundo.

4
BASEL GHALYOUN.
Conclusiones provisionales
Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.825 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- Dos delitos de aborto en grado consumado del artículo 144 del CP
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.

Penas solicitadas:
- 30, 18, 8, 20 y 12 años de prisión respectivamente
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

En conclusiones definitivas:
- se retiran las cuatro primeras acusaciones,
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

5
HAMID HAMIDAN
Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP
- 1 delito de tráfico de sustancias estupefacientes, sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 en relación con el artículo 369.3 CP

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 20 meses (cuota de 50 € diarios) y 13 años de prisión y 6 meses y multa de 4 millones de euros.

En las conclusiones definitivas se añadió:
- un delito de conspiración para el asesinato terrorista la pena de 15 años de prisión

6
MOUHANNAD ALMALLAH DABAS

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP


Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación para cargo público por el mismo tiempo

En conclusiones definitivas se añadió:
- un delito de conspiración para el asesinato terrorista la pena de 15 años de prisión

7
ANTONIO TORO CASTRO
Conclusiones provisionales
Autor en concepto de cooperador necesario:
- 1 delito de suministro de sustancias explosivas

Autor material:
- 1 delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.2 del CP.
- 1 delito de colaboración en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP

Penas solicitadas:
- Por el primero: 9 años de prisión
- Por el segundo y el tercero, respectivamente: 4 años, multa de 20 meses (50 € cuantía diaria) e inhabilitación especial para cargo público de 10 años; y 10 años de prisión y multa de 20 meses (misma cuantía).

En conclusiones definitivas se añadió:
- 192 asesinatos terroristas en grado consumado del artículo 572.1.1º del CP, en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal, como cooperador necesario. Se piden 30 años de prisión por cada uno de ellos.
- 1867 asesinatos terroristas en grado de tentativa, como cooperador necesario, 18 años por cada uno de ellos.
- Se añaden 5 delitos de estragos terroristas, como cooperador necesario, 20 años;
- Dos delitos de aborto en grado consumado del artículo 144 del CP, como cooperador necesario, 8 años.

8
OTMAN EL GNAOUI
conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP.

Como cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP.
-
Penas solicitadas:
- Por el primero: 12 años de prisión de prisión e inhabilitación por igual tiempo;
- 3 años y multa de 10 meses (cuota 50 €/día); y 9 años

En conclusiones definitivas, se añadió:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

9
RACHID AGLIF

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP.

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación para cargo público por el mismo tiempo y 9 años de prisión.

En las definitivas, se añadió:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

10
ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.
Penas solicitadas:
12 años de prisión, 9 años y 15 años de prisión respectivamente

En definitivas, se añade:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

11
FOUAD EL MORABIT AMGHAR

Conclusiones definitivas
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión

En Conclusiones definitivas:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

12
MOHAMED BOUHARRAT
Conclusiones definitivas
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión

En Conclusiones definitivas:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

13
SAED EL HARRAK

Conclusiones definitivas
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión

En Conclusiones definitivas:
- se añade un delito de conspiración para el asesinato terrorista en grado de autor, solicitando 15 años de cárcel

14
EMILIO LLANO ÁLVAREZ

Cooperador necesario:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP

Penas solicitadas:
- 5 años de prisión y 15 años de inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería por haber sido vigilante de la mina

15
RAÚL GONZÁLEZ PELÁEZ
Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente, y 15 años de inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería por haber sido vigilante de la mina

En conclusiones definitivas, se retiró acusación por asociación ilícita


16
IVÁN GRANADOS PEÑA

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente.

En conclusiones definitivas, se retiró acusación por asociación ilícita


17
JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ
Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente.

En conclusiones definitivas, se retiró acusación por asociación ilícita


18
SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente

En conclusiones definitivas, se retiró acusación por asociación ilícita


19
ANTONIO IVÁN REIS PALICIO

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente

En conclusiones definitivas, se retiró acusación por asociación ilícita

20
MAHMOUD SLIMANE AOUN

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.

Penas solicitadas:
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/día) y 10 años y multa de 20 meses (misma cuota) respectivamente

En conclusiones definitivas, se añadió:

- delito de conspiración para el asesinato en grado de autor, solicitándose 15 años de prisión.

21
NASREDINNE BOUSBAA

Autor material:
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP
- 1 delito de colaboración en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.

Penas solicitadas:
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/día) y 8 años y multa de 18 meses (misma cuota) respectivamente

22
RABEI OSMAN EL SAYED AHMED

Conclusiones provisionales
Inductor:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.825 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 2 delitos de aborto en grado consumado
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión por el primer delito
- la pena de 30, 18, 8 y 20 años de prisión respectivamente,
- así como la prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

En Conclusiones definitivas, se modificó lo siguiente:
- en lugar de 1825 de asesinato terrorista en grado de tentativa, son 1849.

23
HASSAN EL HASKI

Conclusiones provisionales

Inductor:
- 191 asesinatos en grado de consumación previsto y penado en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.825 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 2 delitos de aborto consumado
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- la pena de 30, 18, 8 y 20 años de prisión respectivamente por los 4 primeros delitos,
- 14 años de prisión y los mismos años de inhabilitación para cargo público por el último delito
- así como la prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

En Conclusiones definitivas, se modificó lo siguiente:
- en lugar de 1825 de asesinato terrorista en grado de tentativa, son 1849

24
MOHAMED MOUSSATEN

Conclusiones provisionales:
-Autor material:
- 1 delito de colaboración con organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 8 años y multa de 18 meses con una cuota diaria de 50 €

En conclusiones definitivas, se rebajó la petición de pena de prisión a 5 años, y la cuota de la multa a 25 €.

25
BRAHIM MOUSSATEM


Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista, solicitando la pena de 6 años de prisión y multa de15 meses con una cuota diaria de 50 euros.

Se retiró acusación

26
YOUSSEF BELHADJ

Conclusiones provisionales

Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previsto y penado en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.825 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 2 delitos de aborto consumado.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- la pena de 30, 18, 8 y 20 años de prisión respectivamente por los cuatro primeros delitos,
- 14 años de prisión y los mismos de inhabilitación por el último delito
- prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

En las conclusiones definitivas, se modificó lo siguiente:
- en lugar de 1825 de asesinato terrorista en grado de tentativa, son 1849

27
MOHAMED LARBI BEN SELLAM
Conclusiones provisionales

Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previsto y penado en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.825 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 2 delitos de aborto consumado.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- la pena de 30, 18, 8 y 20 años de prisión respectivamente por los cuatro primeros delitos,
- 12 años de prisión y los mismos de inhabilitación por el último delito
- prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

En las conclusiones definitivas, se modificó lo siguiente:
- en lugar de 1825 de asesinato terrorista en grado de tentativa, son 1849

28
ABDELMAJID BOUCHAR

Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP
- 1 delito de conspiración para el asesinato terrorista

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público y 15 años de prisión respectivamente

29
CARMEN MARIA TORO CASTRO

Conclusiones provisionales
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP

Penas solicitadas:
- 4 años de prisión

En conclusiones definitivas, se modificó:
- 1 delito de colaboración en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP, por el que se pide 10 años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 50 €

lunes, 5 de noviembre de 2007

SENTENCIA 11 M, I PARTE: LAS CONCLUSIONES DEFINITIVAS

Antes de exponer, las conclusiones definitivas, voy a aclarar que, debido al número de partes que estuvieron presentes en el juicio, voy a exponer los escritos de acusación más importantes, que son la del Ministerio Fiscal, Asociación 11-M afectados por el terrorismo, Asociación Ayudas a las Víctimas del 11 M y la AVT; en cuanto a las defensas, unos breves apuntes.

El motivo principal de hacerlo de esta manera es seguir la estructura de la Sentencia, y sobre todo para que el que lo lea conozca las acusaciones principales del caso 11-M. También ruego que si alguien no entiende algo que no se quede con la duda, que pregunte y le atenderé gustosamente.



ESCRITOS DE ACUSACION

CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL MINISTERIO FISCAL


1

Jamal Zougan
Autor material:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal;
- un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal;

Penas solicitadas:
- la pena de 30, 18 y 12 años de prisión respectivamente,
- así como la prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.
2
José Emilio Suárez Trashorras
Autor por cooperador necesario de los delitos:
- 191 delitos de asesinato terrorista del Art. 572.1.1º en relación con el Art. 139 del Código Penal
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal

Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.1º del Código Penal
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del art. 573 en relación con el art. 568 del Código Penal
- Un delito de falsificación de placas de matrícula del art. 392 en relación con los arts. 390.1.1º y 2º y 26 del Código Penal
- Un delito de robo de uso de vehículo de motor de los arts. 237, 240 y 244.3 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 10 años de prisión, multa de 20 meses (cuota diaria de 50 €)
- Inhabilitación especial para cargo público por 10 años, 10 años de prisión y 2 años de prisión y multa de 9 meses (con cuota diaria de 50 €), de 2 años de prisión
- Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años de extinguida la condena

3
Rafa ZOUHIER
Autor por cooperación necesaria:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del art. 573 en relación con el art. 568 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 10 años de prisión
- multa de 20 meses (cuota diaria de 50 €),
- 10 años de prisión respectivamnte

4
Basel GHALYOUN
Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.

5
Hamid AHMIDAN

Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal.
- Un delito de tráfico ilícito de estupefacientes de los arts. 368 (sustancia causante de grave daño a la salud) y 369.3º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 20 meses (cuota diaria de 50 €) y de 13 años y 6 meses de prisión y multa de 4 millones de euros por cada uno de ellos

6
Mouhannad Almallah DABAS

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.

7
Antonio TORO CASTRO

Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.1º del Código Penal.

Autor por cooperación necesaria:
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del art. 573 en relación con el art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 20 meses (cuota diaria 50 €)
- 4 años de prisión, multa de 20 meses (misma cuantía)
- inhabilitación especial para cargo o empleo público por 10 años
- 9 años de prisión respectivamente

8
Otman EL GNAOUI
Autor por cooperación necesaria:
- 191 delitos de asesinato terrorista del Art. 572.1.1º en relación con el Art. 139 del Código Penal
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal.
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal
- Un delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas del Art. 574 en relación con los arts. 390.1.1º, 392 y 74.1 del Código Penal.

Autor por cooperación necesaria:
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del art. 573 en relación con el art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 12 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo,
- de 3 años de prisión y multa de 10 meses (con cuota diaria de 50 €)
- 9 años de prisión respectivamente

9
Rachid AGLIF

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Autor por cooperación necesaria:
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas del art. 573 en relación con el art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo.

10
Abdelilah EL FADUAL EL AKIL
Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo

11
Fouad EL MORABIT EL AMGHAR

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo

12
Mohamed BOUHARRAT

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo

13
Saed EL HARRAK

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por igual tiempo

14
Emilio LLANO ALVAREZ

Autor por cooperación necesaria:
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería en su condición de haber sido vigilante de la mina de la que se sustrajeron los explosivos y detonadores y explosivos durante 15 años.

15
Raúl GONZALEZ PELAEZ

Autor material:
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2º del Código Penal.
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 3 años de prisión y multa de 20 meses (cuota 50 €) y de 5 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería en su condición de haber sido vigilante de la mina de la que se sustrajeron los explosivos y detonadores durante 15 años

16
Iván GRANADOS PEÑA.
Autor material:
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2º del Código Penal.
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 1 año de prisión y multa de 12 meses (cuota 50 €/dia)
- 3 años de prisión respectivamente

17
Sergio ÁLVAREZ SÁNCHEZ.
Autor material:
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2º del Código Penal.
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 1 año de prisión y multa de 12 meses (cuota 50 €/dia)
- 3 años de prisión respectivamente

18
Antonio Iván REIZ PALICIO.

Autor material:
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2º del Código Penal.
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 1 año de prisión y multa de 12 meses (cuota 50 €/dia)
- 3 años de prisión respectivamente
19
Mahmoud SLIMANE AOUN

Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal
- Un delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas del Art. 574 en relación con los arts. 390.1.1º, 392 y 74.1 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 18 meses (con cuota de 50 €/dia)
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/dia)

20
Nasreddine BOUSBAA.

Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal
- Un delito continuado de falsificación de documento oficial con fines terroristas del Art. 574 en relación con los arts. 390.1.1º, 392 y 74.1 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 10 años de prisión y multa de 18 meses (con cuota de 50 €/dia)
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/dia)

21
Rabei Osman EL SAYED AHMED
Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.1º del Código Penal en grado de dirigente.

Autor por inducción:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación especial para cargo y empleo público por igual tiempo por el primer delito
- 30, 18 y 20 años de prisión y prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas

22
Hassan EL HASKI
Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.1º del Código Penal en grado de dirigente

Autor por inducción:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación especial para cargo y empleo público por igual tiempo por el primer delito
- 30, 18 y 20 años de prisión y prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas

23
Mohamed MOUSSATEN
Autor material:
- Un delito de colaboración con organización terrorista del Art. 576 del Código Penal.

Penas solicitadas:
- 6 años de prisión y multa de 18 meses (cuota 50 €/dia)

24
Youssef BELHADJ

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o integración en organización terrorista de los arts. 515.2º y 516.1º del Código Penal en grado de dirigente

Autor por inducción:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión e inhabilitación especial para cargo y empleo público por igual tiempo por el primer delito
- 30, 18 y 20 años de prisión y prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas


25
Abdelmajid BOUCHAR
Autor material:
- de 191 delitos de asesinato terrorista (art. 572.1.º), en relación con el art. 139 CP;
- 1841 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa del Art. 572.1.1º en relación con los arts. 139, 16 y 62 del Código Penal;
- 4 delitos de estragos terroristas del art. 571 en relación con el Art. 346 del Código Penal
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20 y 12 años de prisión por cada uno de los apartados
- Prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

26
Mohamed LARBI BEN SELLAM

Autor material:
- Un delito de pertenencia y/o en organización terrorista de los arts.515.2º y 516. 2º del Código Penal
- Un delito de conspiración para el asesinato terrorista de los arts. 572.1.1º, 579.1 y 17.1 del Código Penal

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público por igual tiempo
- 15 años de prisión

27
Carmen TORO CASTRO
Autor material:
- Un delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas del Art. 568 del Código Penal
- Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1º y 517.2º del Código Penal

Penas solicitadas:
- 4 y 2 años de prisión,
- multa de 20 meses (cuota 50 €/dia)
- inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años

En el cumplimiento de las penas de prisión se impondrá el límite máximo de 40 años por imposición del Art. 76.1.d) del Código Penal, para aquellos responsables a quienes les sea de aplicación.








CONCLUSIONES DEFINITIVAS ASOCIACIÓN 11 M AFECTADOS DE TERRORISMO


1
JAMAL ZOUGAN
Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20 y 12 años de prisión por cada uno de los delitos
- prohibición de acercarse a las víctimas o familiares por un tiempo de 5 años después de extinguirse la pena
2
JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS
Autor en concepto de cooperador necesario:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- Un delito de estragos, por la explosión de Leganés, previsto y penado en el art. 571 en relación con el art. 346 CP
- 18 de asesinato en grado de tentativa (explosión de Leganés y lesiones causadas a los GEOS), previstos y penados en el art. 572.1.1 en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- Un delito de asesinato en grado de consumación, por el asesinato de Francisco Javier Torronteras, previsto y penado en el art. 572.1.1. CP en relación con el art. 139 CP

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
- 1 delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 237, 240 y 244.3 CP
- 1 delito de falsificación de placas de matrícula del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 2º y 26 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 20, 18 y 30 años de prisión respectivamente por cooperación necesaria
- 10 años de prisión; 10 años de prisión y multa de 24 meses (cuota 50 €/dia); 2 años de prisión; multa de 9 meses (misma cuota); 4 años y multa de 20 meses (misma cuantia) respectivamente por la autoría material de cada uno de los delitos.
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

3
RAFA ZOUHIER

Autor en concepto de cooperador necesario:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- Un delito de estragos, por la explosión de Leganés, previsto y penado en el art. 571 en relación con el art. 346 CP
- 18 de asesinato en grado de tentativa (explosión de Leganés y lesiones causadas a los GEOS), previstos y penados en el art. 572.1.1 en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- Un delito de asesinato en grado de consumación, por el asesinato de Francisco Javier Torronteras, previsto y penado en el art. 572.1.1. CP en relación con el art. 139 CP

Autor material:
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 20, 18 y 30 años de prisión respectivamente por cooperación necesaria
- 10 años de prisión y multa de 24 meses (cuota 50 €/dia) y 10 años respectivamente.
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

4
BASEL GHALYOUN.

Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20 y 12 años de prisión respectivamente
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

5
HAMID HAMIDAN

Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP
- 1 delito de tráfico de sustancias estupefacientes, sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 en relación con el artículo 369.3 CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión y 13 años de prisión y 6 meses y multa de 4 millones de euros.
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

6
MOUHANNAD ALMALLAH DABAS


Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP.

Penas solicitadas:
- 12 y 15 años de prisión
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

7
ANTONIO TORO CASTRO


Autor en concepto de cooperador necesario:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- Un delito de estragos, por la explosión de Leganés, previsto y penado en el art. 571 en relación con el art. 346 CP
- 18 de asesinato en grado de tentativa (explosión de Leganés y lesiones causadas a los GEOS), previstos y penados en el art. 572.1.1 en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- Un delito de asesinato en grado de consumación, por el asesinato de Francisco Javier Torronteras, previsto y penado en el art. 572.1.1. CP en relación con el art. 139 CP

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
- 1 delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 237, 240 y 244.3 CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 20, 18 y 30 años de prisión respectivamente por los delitos cometidos como cooperador necesario
- 10 años de prisión; 10 años de prisión y 24 meses (50 €/dia); y 4 años de prisión y multa de 20 meses (la misma cuota) por los delitos cometidos como autor material
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena.

8
OTMAN EL GNAOUI
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP.
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP.
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión; 3 años y multa de 10 meses (cuota 50 €/día); y 9 años y 15 años de prisión

9
RACHID AGLIF
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP.
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión, 9 años y 15 años de prisión respectivamente

10
ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL

Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP.
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP.
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión, 9 años y 15 años de prisión respectivamente

11
FOUAD EL MORABIT AMGHAR
Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 14 y 15 años de prisión respectivamente

12
MOHAMED BOUHARRAT

Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión

13
SAED EL HARRAK

Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515.2º CP
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP

Penas solicitadas:
- 12 y 15 años de prisión respectivamente

14
EMILIO LLANO ÁLVAREZ
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de falsedad documental de los artículos 390 en relación con el artículo 392 y 395 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 12 meses (50 €/dia) respectivamente, y 15 años de inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería por haber sido vigilante de la mina

15
RAÚL GONZÁLEZ PELÁEZ

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente, y 15 años de inhabilitación especial para empleo o profesión relacionado con la minería por haber sido vigilante de la mina

16
IVÁN GRANADOS PEÑA
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente.

17
JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente.

18
SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente

19
ANTONIO IVÁN REIS PALICIO
Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas previsto y penado en el art. 568 CP
- 1 delito de asociación ilícita previsto y penado en el artículo 515. 1 en relación con el 517.2 CP.

Penas solicitadas:
- 5 y 3 años de prisión y multa de 20 meses (50 €/dia) respectivamente

20
MAHMOUD SLIMANE AOUN

Autor material:
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.

Penas solicitadas:
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/día) y 10 años y multa de 24 meses (misma cuota) respectivamente
- Prohibición de acercarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguirse la condena

21
NASREDINNE BOUSBAA

Autor material:
- 1 delito de falsificación continuada en documento oficial con fines terroristas previsto y penado en el artículo 574 en relación con los artículos 390.1.1, 392 y 74.1 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP.

Penas solicitadas:
- 3 años de prisión y multa de 10 meses (50 €/día) y 10 años y multa de 24 meses (misma cuota) respectivamente
- Prohibición de acercarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguirse la condena

22
RABEI OSMAN EL SAYED AHMED

Responsable en grado de dirigente:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º en relación con el art. 515. 2º CP

Inductor:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión por el primer delito
- la pena de 30, 18 y 20 años de prisión respectivamente,
- así como la prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

23
HASSAN EL HASKI

Responsable en grado de dirigente:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Inductor:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión por el primer delito
- la pena de 30, 18 y 20 años de prisión respectivamente,
- así como la prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

24
MOHAMED MOUSSATEN

-Autor material:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- 12 años de prisión por el primer delito

25
YOUSSEF BELHADJ

Responsable en grado de dirigente:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP


Inductor:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).

Penas solicitadas:
- 14 años de prisión por el primer delito
- la pena de 30, 18 y 20 años de prisión respectivamente,
- prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

26
MOHAMED LARBI BEN SELLAM
Responsable en grado de dirigente:
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Autor material:
- 1 delito de conspiración para asesinato terrorista previsto en el artículo 572.1.1, 579.1 y 17.1 CP
Penas solicitadas:
- 12 años de prisión por el primer delito
- 15 años de prisión por el segundo delito
- prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas
27
ABDELMAJID BOUCHAR

Autor material:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- 1 delito de integración en organización terrorista previsto y penado en el art. 516.1º y 2º en relación con el art. 515. 2º CP

Penas solicitadas:
- la pena de 30, 18 y 20 años de prisión respectivamente,
- 12 años respecto el cuarto delito
- prohibición de aproximarse a las víctimas o a sus familiares por 5 años después de extinguidas las condenas.

28
CARMEN MARIA TORO CASTRO
Autor en concepto de cooperador necesario:
- 191 asesinatos en grado de consumación previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal (por los atentados del 11 de marzo).
- 1.841 asesinatos en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 572.1.1 CP en el artículo 139, 16 y 62 Código Penal.
- 4 delitos de estragos terroristas previstos y penados en el artículo 571 en relación con el 346 CP (por los atentados del 11 de marzo).
- Un delito de estragos, por la explosión de Leganés, previsto y penado en el art. 571 en relación con el art. 346 CP
- 18 de asesinato en grado de tentativa (explosión de Leganés y lesiones causadas a los GEOS), previstos y penados en el art. 572.1.1 en relación con el artículo 139 del mismo cuerpo legal
- Un delito de asesinato en grado de consumación, por el asesinato de Francisco Javier Torronteras, previsto y penado en el art. 572.1.1. CP en relación con el art. 139 CP

Autor material:
- 1 delito de tenencia y transporte de sustancias explosivas con fines terroristas previsto y penado en el art. 573 en relación con el artículo 568 CP
- 1 delito de COLABORACIÓN en organización terrorista previsto y penado en el art. 576 CP
- 1 delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en los artículos 237, 240 y 244.3 CP

Penas solicitadas:
- 30, 18, 20, 20, 18 y 30 años de prisión respectivamente por los delitos cometidos como cooperador necesario
- 10 años de prisión; 10 años de prisión y 24 meses (50 €/dia); y 4 años de prisión y multa de 20 meses (la misma cuota) por los delitos cometidos como autor material
- 5 años de prohibición de acercamiento a las víctimas o familiares después de extinguirse la condena


Del mismo modo se solicita que en las penas de prisión se impondrán el límite máximo de 40 años con arreglo al art. 76 del Código Penal, a aquellos que les sea de aplicación.