viernes, 25 de febrero de 2011

LA OPERACION MAREA: PRESUNTO CASO DE CORRUPCION EN ASTURIAS

En la operación Marea, que se está instruyendo en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, por un presunto caso de corrupción detectado en la Consejería de Educación del Principado de Asturias durante la época en la que José Luis Iglesias Riopedre era el titular de la cartera de Educación, y vaya por delante que voy a respetar la presunción de inocencia y no voy a seguir el juego demagógico de pedir responsabilidades políticas en el actual estado de las actuaciones judiciales. Además deseo que, como mucho, quede en una sinvergonzonada de una funcionaria, quedando los cargos políticos implicados absueltos, porque no sería bueno para nuestras instituciones ni para la imagen de la clase política que algún alto cargo público sea condenado.

De este caso, sólo conozco lo que ha salido en prensa y lo que contienen los tres autos dictados por la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, resolviendo los recursos interpuestos por las defensas de Riopedre, Maria Jesús Otero (General de Planificación, Centros e infraestructuras de la Consejería de Educación y Ciencia) y Marta Renedo (funcionaria) que solicitaban revocar el auto dictado por la Instructora por el que se elevaba a prisión provisional, sin fianza y comunicada la detención de los tres imputados, y la información es poca puesto que se encuentran las actuaciones bajo secreto de sumario.

Lo que más me ha sorprendido es que la personación como acusación particular del Principado de Asturias haya servido, a día de hoy, a ejercer las funciones de defensa de los imputados Riopedre y María Jesús Otero, puesto que se adhirieron a las apelaciones interpuestas por sus respectivas defensas. De la misma manera, he de decir que me congratula que la Fiscalía cumpla con su función, a diferencia de otros casos en los que hay políticos implicados en los que optan por ejercer un comportamiento obstruccionista, como el caso Faisán o el caso Mercasevilla, en el que recusaron a la juez siendo desestimado por la Audiencia de Sevilla, considerándolo, por lo que tengo entendido, como temeraria.

Por último, antes de colgar los autos de la AP de Asturias que resuelven las apelaciones de Riopedre y Otero, quisiera comentar la hipocresía con la que los políticos nos suelen obsequiar, puesto que, por ejemplo, en el caso Gürtel, en el que se están exigiendo responsabilidades políticas sin respetar la presunción de inocencia, cuando Camps ni siquiera está en prisión preventiva ni tampoco hay contra su persona o bienes acordada otra medida cautelar. En cambio, Javier Fernández, candidato socialista a la Presidencia del Principado de Asturias, habla de respetar la presunción de inocencia y de que si el consejero fuera condenado no tendría connotaciones políticas sino personales (Véase la noticia publicada en LNE Digital), y eso que tanto tanto Riopedre como Otero están en prisión provisional, aunque el primero si abona la fianza de 100.000 € quedará puesto en libertad.

Auto que acuerda libertad bajo fianza para Riopedre ex consejero Principado

AUTO OTERO Directora General Principado

miércoles, 23 de febrero de 2011

EL ARCHIVO DEL CASO CONTADOR

La semana pasada leí la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Ciclismo que acordaba archivar el expediente abierto contra Alberto Contador, y, no es porque sea el ciclista español, pero es lo que se debía hacer, a mi entender, dada las circunstancias en que ocurrieron. Cuando saltó la noticia creí en la inocencia del corredor, sobre todo, por la poca cantidad de Clembuterol detectada en la orina.

Exacto la cantidad detectada era de 50 picogramos/ml de Clembuterol en la orina, que, según comprobé leyendo la resolución, no implicó una mejora del rendimiento. Así, según el Doctor Cortijo Gimeno, en ningún caso la cantidad encontrada de sustancia prohibida en el cuerpo del deportista pudo tener efecto anabolizante (página 19 de la resolución). Si a esto se le añade que los días anteriores al día 21 de julio, que fue el primero de las muestras que dio resultado positivo, arrojaron un resultado negativo, cabe deducir que la ingesta de la sustancia fue de manera accidental, porque nadie es tan estúpido como para correr el riesgo de que le sancionen con un año de suspensión, como mínimo, ingiriendo una sustancia dopante que en las cantidades detectadas son insuficientes como para lograr un mejor rendimiento deportivo. Lo que además ratifican, por ejemplo, el Dr. Douwe de Boer, que no encontró evidencias de autotransfusiones, o el informe del Profesor Don Giusseppe Banfi, que no observó indicios de estimulación de la sangre o manipulación de la médula osea (pag. 20). Por no mencionar el informe del Dr. Tomás Martin Jiménez, en el que se descarta la utilización de microdosis de Clembuterol para obtener beneficios terapéuticos o beneficiosos del rendimiento deportivo (pag. 21).

Constando toda esta información en el expediente sancionador, además de que la pudo haberlo ingerido por el consumo de carne contaminada, la tesis sostenida por el corredor, que, aunque improbable, no es imposible, la instructora propuso sancionar a Alberto Contador, propuesta que, como sabemos, no asumió el órgano sancionador porque entendió que el ciclista en la ingesta de la sustancia prohibida actuó de manera diligente. En efecto, el Comité, con razonamientos totalmente obvios y ejemplos muy ilustrativos, entendió que no se podía aplicar literalmente el art. 296 del RAD (página 27), porque supondría instaurar la probatio diabolica, obligando al deportista a probar "hechos no cometidos, convirtiéndola prácticamente en irrealizable por inabarcable". De ser así, llegaríamos a la situación absurda de que el deportista profesional tenga que ir acompañado por un experto analista y un laboratorio móvil a la carnicería (pág. 30) o a un restaurante con un fedatario público para que le guarde una muestra de la carne que está consumiendo. Teniendo además en cuenta que, según razona el Comité, en la Unión Europea está prohibido tratar a las cabañas ganaderas con la sustancia prohibida, siendo incluso delito en España. Y aunque se hagan controles no impide que pueda haber granjas avícolas y porcinas en los que se encuentren sustancias ilegales, como ocurrió en Alemania con la contaminación por dioxinas, que supuso la clausura de 4.700 granjas (pág. 29). Por lo que no se puede reprochar al corredor un comportamiento negligente.

Como apoyatura en sus razonamientos, el Comité trajo a colación una serie de Resoluciones del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo), como la 2009/A/1930 Wada v. ITF & Richard Gasquet, de 17 de diciembre de 2009, que analizó un positivo de cocaína del jugador francés debido al beso que le dio a una señora que sí lo consumía, puesto que "...incluso en el ejercicio de la máxima cautela, el jugador no podía haber sido consciente de las consecuencias que el beso de Pamela podía tener sobre él. Era simplemente imposible que el jugador, en el ejercicio de mayor prudencia, saber que en el beso a Pamela, él podía ser contaminado con cocaína. La siguiente pregunta a esta conclusión es, pues, la siguiente, ¿es la intención del programa o del Código AMA hacer un reproche a un jugador si besa a un atractivo extraño a quién conoció esa misma noche en las circunstancias del presente caso? Esto no puede ser, obviamente, la intención de un Programa de Lucha contra el Dopaje."

No qusiera olvidar un dato, en mi opinión muy clarificador de la actuación de la UCI y AMA en este caso, puesto que, como consta en las páginas 7 y 8, se les dio a sus Comisiones Médicas y Antidopaje traslado por parte de la instructora, para que hicieran aportaciones de carácter técnico en relación con los informes aportados por el corredor. También fue requerida la Comisión Médica de la Agencia Estatal Antidopaje. Pues bien, ésta última emitió varios informes en tiempo y forma, en cambio las dos más interesadas en sancionar a Contador, no aportaron informe alguno. El primero pidió que se le prorrogase hasta el día 24 de enero por temas festivos, pero, mediante correo electrónico de ese mismo día, solicitó que se ampliara el plazo "sine die". En cuanto a la AMA, como consideró que no es de su competencia, no presentó absolutamente nada.

A la vista de todo esto, lo que me extraña es que algún dirigente de la UCI diga que puede ser que no lo recurran, pero insinúe que el Comité Nacional de Competición ha resuelto influido por motivos políticos. Esa insinuación me parece grave y una cobardía, si es que no piensan recurrir. Si tan seguros están de que deben sancionar al corredor de Pinto, que lo recurran ante el TAS.


Resolucion Archivo Caso Contador

miércoles, 16 de febrero de 2011

EL CIERRE CAUTELAR DEL ASADOR GUADALMINA

Ayer leí un artículo interesante, escrito por el compañero Pedro Hernández del Olmo, sobre el expediente sancionador abierto contra el propietario del Asador Guadalmina, sita en la localidad malagueña de Marbella, que se declaró insumiso y permitía fumar dentro de su local. Desde luego he de felicitar al compañero por haber analizado jurídicamente tanto la decisión de la Junta de Andalucía de imputarle al hostelero insumiso por una falta muy grave y la medida cautelar de la clausura, haciéndolo asimismo desde la prudencia.

Guiándose el letrado Sr. Hernández del Olmo por las informaciones periodísticas, dejando, eso sí, la correspondiente advertencia de que funda su opinión en dichas informaciones, mostró inicialmente su sorpresa por la celeridad con la que la Junta de Andalucía ha actuado. Seguidamente analiza el caso patiendo de que como consecuencia de una actitud contumaz del hostelero de permitir fumar después de la entrada en vigor de la reforma de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Ante esta decisión decidió imputarle la comisión de una falta muy grave (art. 20 de la citada ley, las infracciones muy graves son castigadas con una sanción económica que oscila entre 10.001 € hasta los 600.000 €), y en base a esta calificación clausuró el local. Pues bien, como sostiene el compañero, son infracciones muy graves, art. 19.4, "la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1.", hechos que, a todas luces, no concurren en este supuesto.

De este modo, por este error manifiesto de calificación, la medida cautelar adoptada por la Administración es improcedente, puesto que el art. 18.2.a) dispone que sólo "En caso de infracciones muy graves, la suspensión temporal de la actividad del infractor y, en su caso, el cierre provisional de sus establecimientos." Además, siguiendo la tesis sostenida por el compañero Hernández del Olmo, el art. 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige que "las medidas provisionales sean adoptadas mediante acuerdo motivado y con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer". Y el cierre del local, como bien afirma el compañero, no asegura el cobro de la multa. Más bien, y esto lo añado yo, todo lo contrario puesto que si un local cierra, no puede obtener beneficios lo que dificulta el cobro de la sanción.

Por todo ello, concluye el letrado aragonés, la medida cautelar adoptada es ilegal, lo que implicará que la Junta de Andalucía acabe indemnizando al hostelero por daños y perjuicios, lo que es una triste gracia dado que ese dinero saldrá de los impuestos que pagan los andaluces.

A todo esto, añado yo que, por querer la Junta de Andalucía ser ejemplarizante con alguien, han podido cometer un presunto delito de prevaricación administrativa, recogido en el art. 404 del Código Penal, puesto que dudo mucho que la autoridad o funcionario público que acordó dictar la resolución por la que se clausuraba el asador no lo hiciera a sabiendas de que no se ajustaba a la ley.

Artículos relacionados:
LA NUEVA LEY ANTITABACO, UNA NUEVA CORTINA DE HUMO


martes, 15 de febrero de 2011

LA RENOVADISIMA LISTA DEL PSOE ASTURIANO

La FSA PSOE va a presentar para las autonómicas de mayo una renovadísima lista, encabezada por el rapaz de 63 años, que lleva en política desde 1991 cuando fue nombrado director general de Minas del Principado. Al cabeza de lista le siguen: María José Ramos, de 55 años, que lleva en política desde 1979 ocupando una concejalía en Gijón; Mercedes Álvarez, en cargos públicos desde 1999; Benigno Enríquez, diputado autonómico desde 1999; Pilar Alonso, consejera de Juventud de 1987-1991, concejal del Ayuntamiento de Oviedo de 2003 a 2007 y diputada autonómica desde 2007, aunque estuvo desempleada desde 1991 hasta 1992, en el que entró a trabajar en una empresa privada, dándose de alta como autónoma en 1995; Balbino Dosantos, diputado autonómico desde 1999; Álvaro Álvarez, en cargos públicos desde 1981; Clara Costales, jefa de la Oficina de Políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Gijón de 2004 a 2007 y diputada de 2007 en adelante; Constantino Fernández, este prejubilado ocupa un escaño en la Junta desde 2007; José Manuel Sariego, asesor del Delegado del Gobierno de 1989 a 1990 y concejal de Gijón desde 1995; Luis Ángel Colunga, diputado autonómico desde 2003; Greta Cortina, diputada desde 2007; Fernando Lastra, lleva en cargos públicos desde 1983, cuando contaba con la edad de 25 años, y en la Junta General desde 1987; María Jesús Álvarez, concejal en 1991 y en la Junta desde 1995; Ana Rosa Migoya entró en política en 1991 cuando contaba con 27 años, como concejal del Ayuntamiento de Piloña (hasta el año 2000) y diputada autonómica en 1991; y, por último, la joven Adriana Lastra, diputada desde 2007.

Como se puede comprobar, salvo algunas excepciones, la lista está conformada por personas que no saben hacer otra cosa que vivir de la política. No tienen oficio ni beneficio, lo pasarían muy mal si tuvieran que ganarse el pan de cada día en el sector privado, y, si alguno de estos candidatos ha tenido algún tipo de formación profesional, lo que aprendieron se les olvidó. Por eso, y aunque iniciaran su andadura política guiados por su vocación de servicio público, cuando llevan muchos años ocupando distintos cargos públicos lo normal es que el orden de prioridades se altere, pasando sus intereses particulares a ocupar el primero puesto. Han pasado de ser socialistas a pesebristas, ya que todas sus decisiones no van encaminadas a ser coherentes con las ideas que dicen defender, ni tampoco con el interés general, sino más bien con seguir a toda costa en el pesebre. Porque si fueran de verdad de izquierdas, y pudiendo subir otra clase de impuestos, como los directos, no deberían haber aplaudido o defendido la decisión de su compañero Zapatero de subir el impuesto que más penaliza a las clases medias y bajas, como es el IVA, ni tampoco haber aprobado la subida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al 8% en la adquisición entre particulares de inmuebles valorados hasta 300.000 €.

No es de extrañar, por lo tanto, que se centren en su campaña electoral, no en defender su gestión ni en propuestas, sino en atacar al PP. Lo que vamos a escuchar casi en exclusiva referencias constantes a la derecha y en querer meter miedo al votante para que les voten a ellos y así seguir atornillados al poder. En otras palabras: se conforman con ser los primeros en la lista de los mediocres, y eso es una deslealtad y un desprecio hacia los asturianos, en general, y, en particular, a sus propios votantes.

Publicado en la edicicíón digital del 15 de febrero de 2011 de la sección cartas al director de la Nueva España

miércoles, 9 de febrero de 2011

LA PRESENTACION DE LA CANDIDATURA DE LOS SOCIALISTAS PILOÑESES

El PSOE de Piloña ha presentado la candidatura encabezada por Carmen Barrera con la que pretende ganar las elecciones municipales, y me congratula que la aspirante a la alcaldía hable de soluciones imaginativas, algo que sinceramente comparto sobre todo cuando no se tienen recursos económicos suficientes. Lo que sí echo en falta es que no nos haya anticipado ninguna de estas medidas imaginativas. Estaría bien que los vecinos de este concejo las conozcamos, y si es honesta, como lo presupongo, no tardará mucho en hacerlo.

Por otra parte, y lamento tener que decirlo, si quiere ganar credibilidad de cara a los votantes yerra Carmen Barrera en aplaudir las inversiones realizadas por los Gobiernos regional y nacional en el concejo a través de los Planes E y A. Bien sabe ella que estos planes, en primer lugar, son un completo despilfarro porque han ido destinadas a obras no productivas, como la recién finalizada rotonda del Orrín; y, en segundo lugar, su objetivo es claramente propagandístico en el que el objetivo principal es colocar unos enormes carteles en el que se vea claramente quién es el que las financia. Habría sido más eficaz para la recuperación económica de nuestro país si se hubiese destinado los 15.000 millones de euros de los dos planes E en pagar los pufos de los Ayuntamientos. ¿Cuántos puestos de trabajo se hubiesen salvado si las pequeñas y medianas empresas hubiesen cobrado lo que las Administraciones les deben? Pero claro, colocar grandes carteles del Gobierno de España habría sido harto difícil.

Además, sería muy conveniente que se desmarcase de sus compañeros de regional y nacional, empezando por criticar la subida del IVA y el aumento del 7 al 8% la tributación de las transmisiones entre particulares hasta 300.000 €, porque son medidas que atacan al bolsillo de las clases medias y bajas. Y si la candidata a la Alcaldía es realmente de izquierdas, tiene la obligación moral de censurarlo.

Publicado en la edición digital de La Nueva España del 10 de febrero de 2010.

viernes, 4 de febrero de 2011

COMENTANDO EL AUTO DICTADO POR LA AUDIENCIA DE PAMPLONA

El Auto dictado por la sección 2ª Audiencia Provincial de Pamplona, de 17 de diciembre de 2010, supone pararle los pies a los abusos cometidos por uno de los poderes fácticos de España, que no es otro que el sector financiero, que, como dice la propia resolución, es culpable de la peor crisis económica mundial desde 1929 generada por las famosas hipotecas basura norteamericanas. Y en concreto en España, y esto lo añado yo, uno de nuestros grandes problemas provienen de los excesos de unas Cajas de Ahorros excesivamente politizadas, aunque tampoco conviene ser ventajista echándole todas las culpas a las entidades financieras, porque hay más factores que hay que tener en cuenta, a saber: la ineficiente gestión de los asuntos públicos por parte de los políticos, que no han tenido a bien instrumentar los adecuados sistemas de control, y la falta de medidas efectivas para remover obstáculos para la creación del empleo y autoempleo, por no decir que han contribuido a prolongar la larga tradición española de intervencionismo económico que entorpecen el camino a los emprendedores; y la falta de responsabilidad de los propios consumidores que han asumidos compromisos financieros excesivos a su capacidad económica.

Pero volviendo al referido auto que, como dije, me parece totalmente acertado, no ya porque pertenezca la entidad apelante al sector responsable de la crisis económica, sino que además se impide una práctica abusiva que es adjudicarse o vender en pública subasta el piso hipotecado por muchísimo menos del valor tasado (recuérdese que el valor de tasación fijado para la concesión de la hipoteca, como argumentan los magistrados, fue aceptado por la entidad ejecutante), por ello, en mi opinión, a parte de aplicar el art. 3.1 del Código Civil -por el que se han de interpretar las normas de acuerdo con la realidad del tiempo en el que han de ser aplicadas, respetando eso sí su espíritu y finalidad- y de la teoría de los actos propios –recuérdese que la entidad financiera aceptó la tasación-, deberían haber aplicado un principio general del derecho derivado de los cuasicontratos, que están regulados en los arts. 1887 y ss. del Código Civil, por el que se prohíbe el enriquecimiento injusto. En efecto, en las ejecuciones hipotecarias se produce un enriquecimiento injusto por parte de los bancos y cajas que, debido a que las subastas judiciales están controladas por los subasteros, se adjudican o venden el piso por un valor claramente inferior al valor de tasación, quedando aún pendiente de liquidar buena parte de la deuda, por lo que proceden al embargo de nóminas y de todos los bienes que tengan y que vayan a tener hasta la total liquidación de la deuda. Por eso nos encontramos en una situación claramente abusiva y perjudicial, recordando que quien se ve en una situación tan desagradable como la que he mencionado no se recupera en su vida porque la cantidad que adeuda es tan elevada que, aunque llegue a encontrar un trabajo, no va a poder recuperarse porque no va a poder pedir ningún préstamo con el que liquidar la deuda ya que va a estar marcado en el CIRBE, a parte de estar incluido en las listas de morosos como el RAI.

Toda esta situación debería hacer reflexionar a los políticos y proceder a la reforma del art. 105 de la Ley Hipotecaria, heredera del art. 1911 del Código Civil, para que el principal quede liquidado con la adjudicación de la vivienda hipotecada. Aunque, en mi opinión, habría que establecer una serie de medidas correctoras para los casos en que si se concede una hipoteca por un valor inferior al de tasación la adjudicación sólo sea con respecto a ese porcentaje, salvo que se incluyan intereses y costas, disponiendo asimismo unas reglas para que se actualice el valor de tasación, evitando que la nueva valoración dependa de tasaciones interesadas o de las subastas judiciales controladas por los subasteros. De esta manera, los bancos y cajas evitarán conceder hipotecas basándose en una tasación claramente inflada para facilitar la compra a aquellos que no pueden pagarse los gastos de escritura, notario e impuestos o para amueblar el piso. Así que si no se puede comprar, se alquila.

Con relación a todo esto, me gustaría destacar el art. 5 de la Ley del Mercado Hipotecario dispone:

Los préstamos y créditos a que se refiere esta Ley habrán de estar garantizados, en todo caso, por hipoteca inmobiliaria constituida con rango de primera sobre el pleno dominio de la totalidad de la finca. Si sobre el mismo inmueble gravasen otras hipotecas o estuviere afecto a prohibiciones de disponer, condición resolutoria o cualquier otra limitación del dominio, habrá de procederse a la cancelación de unas y otras o a su posposición a la hipoteca que se constituye previamente a la emisión de los títulos.

El préstamo o crédito garantizado con esta hipoteca no podrá exceder del 60 % del valor de tasación del bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas, el préstamo o crédito podrá alcanzar el 80 % del valor de tasación, sin perjuicio de las excepciones que prevé esta Ley.

Dentro de los préstamos y créditos a que se refiere este artículo podrán incluirse aquellos otros que estén garantizados por inmuebles situados dentro de la Unión Europea mediante garantías de naturaleza equivalente a las que se definen en esta Ley.

Reglamentariamente se determinarán:

1. Los bienes que no podrán ser admitidos en garantía, debido a que por su naturaleza no representen un valor suficientemente estable y duradero. En ningún caso podrán ser excluidos como bienes hipotecables las viviendas de carácter social que gocen de protección pública.

2. Los supuestos en que pueda exceder la relación del 60 % entre el préstamo o crédito garantizado y el valor del bien hipotecado, con el límite máximo del 80 %, así como aquellos en que la Administración, en función de las características de los bienes hipotecados, pueda establecer porcentajes inferiores al 60 %. En todo caso se aplicara el límite máximo del 80 % a los préstamos y créditos garantizados con hipoteca sobre viviendas sujetas a un régimen de protección pública.

3. Las condiciones de la emisión de los títulos que se emitan con garantía hipotecaria sobre inmuebles en construcción.

4. Las condiciones en las que se podría superar la relación del 80 % entre el préstamo o crédito garantizado y el valor de la vivienda hipotecada, sin exceder del 95 % de dicho valor, mediante garantías adicionales prestadas por entidades aseguradoras o entidades de crédito.

La forma en que se apreciará la equivalencia de las garantías reales que graven inmuebles situados en otros Estados miembros de la Unión Europea y las condiciones de la emisión de títulos que se emitan tomándolos como garantía.





Auto Audiencia Pamplona ejecucion hipotecaria