martes, 20 de diciembre de 2016

EL MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LOS MAYORES DE EDAD

Uno de los asuntos que lleva a confusión es el relacionado con los alimentos de los hijos menores de edad, cuya cantidad se establece en Sentencia de Divorcio o Separación, y, en su caso, las sucesivas de Modificación de Medidas, es la idea equivocada que tienen algunos padres (rara vez los no custodios son las madres) de que cuando su hijo cumple la mayoría de edad se extingue la pensión de alimentos. Pues nada más lejos de la realidad puesto que la obligación subsiste, en primer lugar, hasta que haya otra Sentencia que acuerde su extinción. Proceder por la vía de hecho a dejar de abonarlos puede conllevar graves consecuencias jurídico penales, como es la de incurrir en un delito de abandono de familia tipificado en el art. 227 del Código Penal, castigado con penas de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses (traducido: en que si se impone una cuota diaria de 10 €, que es lo habitual, -aunque puede ir de 2 € a 300 € diarios, según la capacidad económica del penado- oscilaría entre 1800 € a 7200 €, además de abonar los alimentos que no ha satisfecho como responsabilidad civil. Debiendo en todo caso abonar primero la responsabilidad civil si es que se quiere luego pagar la multa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 126 del Código Penal. Y si no se abona la multa, se transformaría en pena de prisión a razón de 1 día de prisión por cada 2 días de multa impagada.



En segundo lugar, para proceder a su extinción no es suficiente con alegar que su hijo ya es mayor de edad, porque esa obligación legal subsiste hasta que pueda tener una formación o titulación académica que le facilite su acceso al mercado laboral. En ningún caso se le va a premiar a un joven que no quiere estudiar ni trabajar, siendo ésta causa suficiente para extinguirla. Así la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, en Sentencia de 4 de noviembre de 2016 afirma que "Por su propia naturaleza la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mismo, la pensión otorgada en dichoprocedimiento, carece de fundamento y se extingue." Para, a continuación, reiterar que "Como ya ha señalado esta Sala en numerosas resoluciones aun en el caso de que un hijo mayor de edad se encuentre cursando estudios es necesario que mantenga una actitud diligente que ponga de manifiesto su aplicación". De lo que se deduce lo que se expuso con anterioridad, en el sentido que no se tolerará a un mayor de edad prolongándose innecesariamente en los estudios que esté cursando, y menos que ni estudie ni haga esfuerzo alguno para acceder al mercado laboral.

Por otro lado, tampoco se puede argumentar para mantener la pensión de alimentos que el hijo se encuentre en una situación laboral precaria o que esté en paro, porque como razonó la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, en Sentencia de 14 de noviembre de 2016: " (el demandado) se halla incorporado al mercado laboral desde el año 2009, desempeñando trabajos esporádicos y temporales, y de forma más estable desde el 6 de marzo al 15 de octubre de 2015, con ingresos cercanos a los 600 euros, pasando a percibir prestación por desempleo desde el 16 de octubre de 2015 al 15 de febrero de 2016, por importe de 570,88 euros, en situación actual de paro, reflejado, entre otras, en la Sentencia de fecha 8 de julio de 2016 , por citar una de las más recientes, donde dijimos "... tratándose de alimentos de hijos mayores no es sólo que se limiten a los estrictamente indispensables del artículo 142 del Código Civil sino que al valorar la procedencia de su mantenimiento, cuando se constata que el mayor ha accedido a la vida laboral, debe tenerse presente que no cabe exigir, dada la inestabilidad laboral actual y el régimen de contratación temporal predominante en el mercado, que aquel obtenga un trabajo fijo, lo que obligaría en la mayor parte de los supuestos a mantener las medidas de alimentos...". En su caso, en caso de necesidad, el hijo deberá acudir a la vía del art.  142 del Código Civil reclamando los alimentos, hasta que se solucione, a ambos padres. 

Espero, pues, que esta entrada sea de utilidad para los lectores de este blog.

Twitter @josecarrerob

jueves, 1 de diciembre de 2016

EL ABANDONO DEL TURNO DE OFICIO POR PARTE DE LOS POLITICOS

Con esta carta pretendo dar a conocer la problemática del turno de oficio y de cómo tanto el Gobierno regional como los diputados regionales desprecian el trabajo que hacemos los abogados que estamos inscritos en este servicio. Un servicio público que sirve para dar cobertura jurídica a aquellas personas que tienen reconocido el derecho de justicia gratuita porque no se pueden costear de su bolsillo los servicios de un abogado ni de un procurador de los Tribunales para que sus intereses sean defendidos, ya sea cuando son detenidos por la Policía, pretendan presentar denuncia por malos tratos, o pretendan lograr de los Juzgados una resolución favorable a sus pretensiones.

¿Y por qué digo que nuestros dirigentes políticos desprecian nuestro trabajo? Pues por varios motivos; el primero porque es un servicio mal pagado. Y como muestra, los siguientes datos: por un procedimiento abreviado (penal), pagan 247,96 brutos (y las fotocopias de las actuaciones corren a cargo del bolsillo del letrado, aunque por cada 1.000 folios te abonan 20; además, por cada cinco comparecencias en el Juzgado, 27, y a partir de cada dos días de duración del juicio, 70), cuando si el cliente es de pago ascendería a no menos de 1.400; o un juicio completo de familia pagan 306,92 brutos, cuando siendo privado podría ser unos 1.200. En cuanto a las guardias, si es en Oviedo por cada seis asistencias te abonan 157,55 brutos. Si fuera en Piloña o Cangas de Onís, no te abonan nada por la guardia, que son semanales, salvo que tengas un aviso, que, en ese caso, serían 87,08 brutos por cada uno de ellos. En el turno de violencia de género, por día de guardia, aunque no avisen, 87,08 diarios, más 115,09 brutos si hay asistencia en denuncia o intervención en una orden de protección, y el desplazamiento, que puede ser como máximo 51,15 brutos, si tenemos que desplazarnos a más de 50 kilómetros desde nuestro domicilio. Otro dato a tener en cuenta es que, desde 2007, sólo han subido dichas cantidades en un raquítico 2,32 por ciento, si lo comparas con que el IPC desde entonces se ha incrementado en un 14,7 por ciento. Tampoco quiero olvidarme de los procuradores, que por un procedimiento penal cobran 30 euros y por uno civil, 40 euros brutos. Y para colmo, en el caso de los profesionales de la procura, en muchos partidos judiciales están obligados a estar en el turno de oficio.

El segundo motivo viene de los plazos de abono de dichas cantidades. Según el acuerdo suscrito con los Colegios de Abogados en 2014, el Principado de Asturias abonará la subvención cada tres meses, en el que el primer trimestre del año lo abonan la primera semana de agosto. El segundo, en la primera semana de noviembre. El tercero, en la primera semana de febrero, y el cuarto, en la primera semana de mayo. Hasta entonces, los gastos generados, como fotocopias, gasolina, etcétera, corren a cuenta del letrado. Al final, lo aceptas porque te garantizaban el pago en esos plazos. Y hasta mayo de 2016 venían pagando religiosamente el día 10 del correspondiente mes. Pero la cosa cambió en este último mes de agosto, en el que empezaron a incumplir los plazos comprometidos, pagando el día 29 de agosto lo que tenían que haber abonado la primera semana de ese mes. Ahora estamos a 11 de noviembre, fecha en la que escribo estas líneas, y no tenemos noticias del Principado de Asturias. Lo que demuestra que la tomadura de pelo se está consolidando.

El último motivo está relacionado con el anterior párrafo. Con motivo del retraso, el que suscribe estas líneas mandó un correo electrónico a todos los grupos parlamentarios y salvo el Grupo Popular los demás no se dignaron a contestar. Lo más curioso es que los de la nueva política, los que dicen estar con la gente, se han comportado como los de la vieja, más preocupados por lanzar sus mensajes, principalmente metiendo las narices en asuntos correspondientes a otras administraciones, pero lo que es trabajar en lo que compete al Gobierno autonómico, más bien poco, salvo torpedearlo lo máximo que ellos puedan. De hecho, nuestros políticos regionales, en lo que llevamos de legislatura, sólo han sido capaces de aprobar tres leyes, y ni una de ellas es la de Presupuestos, que es, a fin de cuentas, la más importante. En cambio, el año 2014, aprobaron once normas legales y en 2015, hasta las elecciones, diez leyes. Eso sí, pese a no hacer su trabajo, cada mes cobran su sueldito, que no es poco, precisamente.

Por último, ¿qué podemos hacer los abogados que estamos en el turno? Pues ya que no tenemos derecho a huelga, si estamos de guardia estamos obligados a atender el aviso, lo único que nos queda es que todos los abogados nos demos de baja masivamente del turno. Cuando no haya abogados que puedan asistir a un detenido, o que un procedimiento judicial se tenga que paralizar, ya veríamos cómo se ponen las pilas nuestros gobernantes.