lunes, 30 de marzo de 2009

¿EXISTE UN DERECHO A MATAR UNA VIDA HUMANA?

Porque elevar a la categoría de derecho al aborto es conceder un derecho a matar una vida humana, ya que eso es lo que es un feto, aunque sea una vida humana dependiente, pero a fin y al cabo es un ser humano con su propio código genético, que es el que mantenemos cuando nacemos, y que me corrija alguien si me equivoco. Es decir, aunque el feto dependa para su subsistencia única y exclusivamente de la madre, el feto tiene entidad propia, no es, en absoluto, parte del cuerpo de la madre, como si fuera su riñón o un trozo de piel.

Si científicamente es un ser vivo, ¿por qué algunos pretenden reconocer un derecho a aniquilarlo? ¿Porque alegan los defensores del aborto que sobre el cuerpo de la madre decide ella? Si aceptamos esa premisa estaríamos aceptando que sobre cualquier propiedad que tuviéramos, podríamos disponer sobre él, aunque dentro hubiera alguna persona. ¿Qué impediría, entonces, quemar nuestro coche con alguna persona dentro si tenemos un derecho absoluto a decidir sobre lo que es nuestro?

Si la excusa es que el feto no tiene la condición jurídica de persona que, según el art. 29 del Código Civil, se adquiere con el nacimiento (el art. 30 CC, se reputará nacido cuando han pasado 24 horas y tiene forma humana). Pero, como dije la otra vez, ¿qué impide cambiar la ley y establecer otro criterio? La Historia ha demostrado que cambiando las leyes se pueden cometer barbaridades, que es lo que ocurrió con el Tercer Reich, que no empezó masacrando a judíos, sino a los alemanes, nacidos o no, que ellos no consideraban dignos de vivir aplicando las tesis eugenésicas.

Por eso me gustaría apelar al sentido común de la gente y que analicen lo que estoy planteando, y que reflexionen sobre la conveniencia de establecer un criterio objetivo, como sería el científico, por el que, una vez determinado cuando nace la vida humana, se articule mecanismos de protección. Otra cosa son las causas de despenalización para unos supuestos tasados, pero que, en ningún caso, supongan el reconocimiento expreso o tácito de ningún derecho a eliminar una vida humana, y menos cuando hay medios anticonceptivos. Si son tan mayores para hacer el amor sin protección, que sean igual de mayores para asumir las consecuencias de sus actos.

viernes, 27 de marzo de 2009

TENEMOS UN GOBIERNO SONADO, POR DESGRACIA

La última sesión de control al Gobierno celebrada en el Congreso ha demostrado cómo está el estado de salud de un Gobierno en lo que llevamos de legislatura. Por desgracia, su estado de salud dista mucho de ser considerado como óptimo para hacer frente a la crisis económica que padecemos. Tenemos un Gobierno que está completamente sonado y sin ningún respaldo parlamentario, que le pueda echar un cable y pueda gobernar de manara mínimamente decente.

En efecto, el pasado miércoles a Zapatero le llovieron críticas no sólo del Partido Popular, como principal partido de la oposición, sino de todos los grupos parlamentarios, incluido sus antiguos socios. En aquel día, se pudo comprobar que Zapatero está sonado y que no es capaz de lanzar un contraataque como es debido. Sólo fue capaz de agarrarse al manido recurso de la guerra de Iraq y sacó torpemente el recurso del conflicto de Perejil, del que hablaré más adelante, y eso, para intentar justificar una decisión, es inútil por una sencilla razón: ya no dan más de sí. Aznar y sus Gobiernos son historia con sus virtudes y sus defectos, pero ya pasó mucho tiempo desde que dejara el poder. Algo parecido le pasó al mismo Aznar a mediados de la segunda legislatura cuando se agarró a los Gobiernos de González para defenderse. Creo que nuestros políticos son muy dados a agarrarse al "y tú más" para defender sus decisiones, cuando lo que se debería hacer es justificar si son acertadas o no, y si no está bien tomada, se rectifica. El que otros lo hayan hecho mal no es justificación para que el que está ahora repita los mismos errores o se escude en el pasado para no rectificar. Esa mentalidad que describe muy bien el dicho de "entre todos la matamos y ella solita se murió", puede dejar nuestro país hecho unos zorros. ¿Es tan difícil hacer lo correcto?

En cuanto al conflicto de Perejil, nuestro Presidente del Gobierno, el actual, hizo el otro día un ridículo espantoso, al menos para los que tenemos algo de memoria, porque salir criticando la gestión del aquel conflicto, en la que, por fortuna, no fue a más, es un completo desatino, y más cuando él apoyó al Gobierno de entonces. Para su desgracia, el Diario de Sesiones del Congreso, le delata, así él textualmente afirmó(página 17358 del Diario de Sesiones de la Comisión de Asuntos Exteriores y Defensa de 17 de julio de 2002) :

"Muchas gracias, señora presidenta.

En primer lugar, quiero saludar a la señora ministra por esta su primera comparencia ante el Parlamento y, por supuesto, al señor ministro de Defensa; a ambos por la información que nos han proporcionado con rapidez esta mañana aquí, después de los acontecimientos de las últimas horas.

Creo que estamos ante un asunto de gran trascendencia, por eso he querido formular esta intervención en nombre del Grupo Socialista. Es conocida cuál ha sido nuestra posición. Desde el primer momento hemos expresado que la actuación de Marruecos era inaceptable cuando procedió a la ocupación, con síntomas de soberanía, de la isla Perejil. Suponía la alteración de un statu quo y lógicamente el Gobierno tenía la responsabilidad de trabajar por que ese statu quo volviera a su sitio.

Hemos expresado desde el primer instante el apoyo al Gobierno en ese objetivo, estimulando lo que nos parece esencial: que el diálogo y la diplomacia tengan preferencia ante cualquier otro tipo de situación. Ayer por la tarde aprobamos en el Parlamento una resolución de todos los grupos parlamentarios dando apoyo al Gobierno, creo que depositando en el Gobierno un margen de confianza intenso. Esta mañana a las ocho he recibido, por parte del vicepresidente primero, la información de que su Gobierno había decidido el desalojo de la isla Perejil. El Gobierno ha querido que sea así esa información. Me alegro de que la acción haya tenido un resultado satisfactorio y, por tanto, desde esa perspectiva también quiero transmitir mi felicitación a las unidades que han actuado.

Creo que estamos, como decía, ante un asunto de gran trascendencia. Estamos ante un asunto de Estado que exige una política de Estado. Una política de Estado supone, en mi opinión, compartir información. Una política de Estado supone conocer la dimensión en el ámbito de la política exterior, conocer la dimensión en el ámbito de la política de defensa y conocer la dimensión en el ámbito de la política de la inteligencia nacional. Corresponde al Gobierno saber administrar el grado de información. En sus manos, por tanto, está el actuar con ese sentido de Estado que las circunstancias requieren y que desde luego desde aquí pido al Gobierno. Para nosotros, para el Partido Socialista, la relación con Marruecos es una cuestión básica para los intereses nacionales, no sólo para España sino que también lo es para Europa y para el mundo occidental. Por tanto, el objetivo básico ha de ser el restablecimiento de una relación de normalidad con Marruecos. El camino principal ha de ser el esfuerzo diplomático, bilateral y multilateral, con el objetivo de restablecer el statu quo inicial, que es lo que Marruecos ha vulnerado. En ese terreno, el Gobierno va a tener el apoyo ya expresado y hoy reiterado, la comprensión y la solidaridad, pero creo legítimamente que puedo decir que eso exige información.

Para terminar, diré que este es un buen momento para hacer alguna reflexión que transmita serenidad, a tenor de las cosas que hemos oído aquí esta mañana; serenidad y calma. Estamos ante un incidente de importancia, pero toda la Cámara debe transmitir una idea de serenidad. Todos nos sentimos orgullosos de ser españoles, pero seguramente los españoles se van a sentir más orgullosos viendo a su Gobierno y a todas sus fuerzas políticas ser plenamente responsables en este momento de importancia. El Partido Socialista está dispuesto a ser plenamente responsable, plenamente solidario para conseguir ese objetivo: restablecer una situación de normalidad, vulnerada por Marruecos, y que el camino pueda ser el diálogo diplomático, el reencuentro en la relación, y eso tenemos que hacerlo posible entre todos."

Suficientemente esclarecedor, ¿no creen? Así que, cuando replicó a Rajoy, se le olvidó que él apoyó al Gobierno de España de entonces y, por lo tanto, quedó en evidencia.

jueves, 26 de marzo de 2009

OTRA HUELGA CON SUS PIQUETES COACTIVOS

Una huelga deja de tener justificación ética o moral, pese a la justa causa en la que se sostenga, cuando, en el desarrollo de la huelga, se coacciona o se impide el ejercicio de los derechos de las demás personas. Esto es lo que ya dije en otros artículos publicados en este blog, como El correcto ejercicio del derecho de huelga y en De todo un poco. Y en esta ocasión vuelvo a reiterarme con motivo de la huelga convocada por los sindicatos CCOO y UGT del sector de transportes, tanto de mercancías como de pasajeros.

En efecto, esta panda de sinvergüenzas que están en los sindicatos mencionados no se les ocurre otro sistema para desarrollar una huelga que el utilizar los malditos e ilegales piquetes coactivos. No tienen un mínimo de decencia que les haga actuar como personas civilizadas, y así con sus piquetes coactivos destrozan autobuses e impiden que la gente pueda desplazarse porque no dejan cumplir los servicios mínimos (véase La Nueva España de hoy). No lo digo yo como persona afectada relativamente por el paro, ya que tengo otras alternativas, aunque sean más lentas, si no quiero utilizar mi coche, sino por esas personas que no tienen otro medio alternativo, como los que, entre otros muchos, residen en Cangas de Onís.

Por eso, pido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al Ministerio Fiscal a que actúan contra estos que sólo saben utilizar el terror para conseguir sus fines. Asimismo apoyo a la patronal para que no les dé un sólo euro más mientras sigan con su actitud despreciable.

martes, 24 de marzo de 2009

EL ANUNCIO DE LA RETIRADA DE LAS TROPAS DE KOSOVO: UN DESAFUERO

Mientras que sigo animando a la gente a seguir debatiendo sobre el artículo precedente, sobre la cadena perpetua, cuyo título es La cadena perpetua: a debate, ahora me gustaría dar mi opinión sobre el anuncio de la retirada de nuestras tropas de Kosovo, que tanta polémica ha generado. Personalmente estoy de acuerdo en que, manteniendo la postura sobre la independencia declarada de manera unilateral e ilegal (o eso creo por lo que me acuerdo de cuando estudié Derecho Internacional Público), es una consecuencia lógica. Otra cosa son las formas.

Yo comparto la decisión del Gobierno en no reconocer ninguna declaración unilateral y contra el Derecho Internacional de independencia de ningún territorio. Por una razón sencilla: es un precedente muy peligroso. Ahora, ¿de qué manera se puede sostener la tesis contraria para evitar una cadena de declaraciones de independencia? ¿Cómo el Reino Unido, por ejemplo, puede oponerse a que cualquier día Escocia o Irlanda del Norte se separen? ¿Porque no tienen fuerzas internacionales en aquellos territorios que lo consientan? Pues ¡qué injusto es para Serbia!.

Tampoco voy a centrarme en analizar sobre si es acertado, o no, el reconocimiento de la independencia de Kosovo por parte de buena parte de la Comunidad Internacional, sino cómo ha anunciado nuestro Gobierno la retirada de nuestras tropas de aquel territorio. Por la polémica montada, en concreto, por el malestar generado tanto en la OTAN como en EEUU, se puede afirmar que ha sido un completo desafuero que perjudica, más aún si cabe, la posición internacional de España.

Antes echaban la culpa de las pésimas relaciones con los EEUU a Bush, pero ahora Bush jr. no está, ni tampoco otro republicano, sino el mediático y adorado por la progresía española, Barack Obama. Así que, si la Administración Obama se ha sentido molesta, ¿no será que algo tiene que ver nuestro Presidente del Gobierno en todo esto? ¿O también es culpa de los yankees? Y si es así, ¿no era tan bueno Obama? Pero, de todas maneras, ni siquiera han tenido la decencia de rectificar, sino que han insistido en el error, como se ha podido escuchar a la Vicepresidenta del Gobierno afirmando que la decisión fue comunicada a los aliados. Entonces, ¿está mintiendo el Secretario General de la OTAN?

Lo que me parece es que la Ministra de Defensa, Carme Cachón, sacó la noticia para, ¡como no!, intentar desviar la atención de la crisis económica, que, por lo que veo, insiste nuestro Gobierno en no hacer nada para que España salga cuanto antes de este atolladero. Pero, a diferencia de otras cortinas de humo levantadas por nuestro inoperante Gobierno, este tipo de jugadas hace un tremendo daño a nuestro país a nivel internacional. Un daño de muy difícil reparación.

viernes, 20 de marzo de 2009

LA CADENA PERPETUA: A DEBATE

Entre lo del llamado Monstruo de Amstteten, el caso de Marta del Castillo y la noticia de que un violador convicto trabaja como taxista, según informó La Nueva España (información muy probablemente tergiversada, véase el artículo No existen las condenas a 300 o 3000 años de cárcel, aunque informo que este señor fue condenado por el Código Penal de 1973, no por el de 1975), se está armando un revuelo en la opinión pública, en el que está predominando mucho las voces defensoras de la cadena perpetua. En este tema me gustaría hacer una serie de reflexiones, sobre todo para intentar poner un poco de cordura. Para ello me gustaría animar a todos a debatir de la manera más serena posible analizando los argumentos que cada uno aporte desde el respeto y, como diría Alberto Esteban, sin posturas inamovibles.

Para empezar quiero constatar que, en algunos, predomina el sentimiento de venganza que el de la justicia. Cosa que entiendo perfectamente, y más como es el caso de la familia de Marta del Castillo que es víctima de un horrendo crimen, con el agravante de que no la pueden dar una digna sepultura. Se comprende, es lógico que piensen y deseen en la venganza. Pero lo que ha de predominar en un Estado de Derecho es hacer justicia mediante un sistema penal que no se quede sólo en el castigo sino en la prevención. También en la medida de lo posible, conseguir reinsertar a la vida social a los convictos, aunque no estén arrepentidos de lo que hicieron siempre y cuando teman pasar una buena temporada entre rejas. Para eso sí es necesario aprobar un nuevo Código Penal, porque el que hay es un desastre, como ya comenté en otros artículos.

Pero antes quisiera hacer un inciso porque me ha venido a la memoria una discusión que mantuve en un foro en Internet acerca del binomio abogado=justicia. Sé que hay gente que considera que la abogacía no es compatible con aplicar la justicia, sobre todo porque tienen en mente que el abogado es el culpable de que suelten a criminales, pero esa imagen no se ajusta a la realidad. No es cierta porque el abogado está, no para soltar a un criminal, sino para que no condenen a nadie de manera injusta, sin pruebas o con una confesión sacada por la Policía a base de palos (con torturas se puede sacar cualquier confesión, como bien describe la película "En el nombre del padre"). El abogado está para que cualquier persona tenga un juicio justo, en donde ha predominado un mínimo de garantías, porque de lo contrario, a buen seguro, habría muchísimos más inocentes en la cárcel que los que pueda haber ahora. Por eso sería positivo que la gente se quite de la cabeza la idea de que pueda haber un abogado que consiga absolver a nadie si existen suficientes pruebas incriminatorias y la acusación ha realizado bien su trabajo. Y tampoco existen los superabogados, y mucho menos para pagarles unas minutas brutales como algunos cobran.

Volviendo al tema de la cadena perpetua creo que el objetivo de reducir la criminalidad no se va a lograr por mucho que se diga. Ahí está el ejemplo de los EEUU, en el que Estado que no tiene pena de muerte, tiene cadena perpetua, y, sin embargo, es uno de los países con más violencia. No es, para nada, disuasoria, por la sencilla razón de que en la mayoría de los crímenes se cometen sin pensar en las consecuencias, y el que lo piensa, procura borrar cualquier rastro incriminatorio.

Otro punto que hay que tener presente en que, por ejemplo, el segundo y sucesivos asesinatos, salen gratis. Puestos a matar, ¿qué más le da quitarse de en medio a 10, 20 o 30 personas? En cambio, como ocurre ahora, que se aplica la regla del triple de la mayor del art. 76 CP (matizado por el mismo precepto, con los límites establecidos, del cumplimiento de penas de 20, 25, 30 y 40 años), en el que el segundo y el tercer delito no son gratis. Ya hay un margen que puede hacer en pensar en las consecuencias al delincuente. Aunque sinceramente, muy poca gente sabe cómo está realmente la legislación penal española, y la percepción que pudiera tener es a través de los medios de comunicación, que... bueno, me ahorro comentarios.

Por otra parte, y no quiero extenderme mucho más, aunque me voy a dejar cosas en el tintero, en cuanto a los que no son rehabilitables, que no escarmientan con 20 o 30 años de cárcel no escarmientan, hay que internarlos en un centro psiquiátrico porque no están bien de la cabeza. Una persona normal que pasa una temporada en la cárcel, privado de libertad, no quiere volver otra vez a estar entre rejas. Va en contra de la naturaleza humana.

Espero que con estos apuntes podamos tener un constructivo debate, en el que podamos sacar todos conclusiones positivas, y así recogerlas en un artículo posterior.

miércoles, 18 de marzo de 2009

EL ABORTO, LA IGLESIA, UNA POLEMICA QUE NO ES NUEVA

Los socialistas, medios afines e izquierda oficial ya tienen lo que querían: una polémica con la Iglesia Católica por el tema del aborto para distraer, de esta manera, la atención del ciudadano de un tema más importante que es el de la crisis económica. Ya venía intentándolo hace tiempo la titular del Ministerio inútil de la Igualdad, la Srta. Aído, incluso con algún disparate como el de que las mayores de 16 años puedan abortar sin consentimiento de sus padres. Toda una provocación en regla que, al final, tuvo los frutos deseados gracias a la campaña de la Conferencia Episcopal, que, por otra parte, es absolutamente normal. ¿Qué esperaban? ¿A los Obispos defendiendo públicamente el aborto?

Por otra parte, observando los argumentos y razonamientos, si se pueden llamar así, de la izquierda oficial que utilizan en un tema tan delicado como es el aborto, se ha de llegar a la conclusión de que defienden el aborto libre o la reforma de la Aído, no porque crean en lo que dicen, sino porque, de una manera u otra, cobran o viven de tener contento al patrón. Por ejemplo, ayer Gabilondo, en su editorial de las 21:00 en noticias cuatro, se salió. No tuvo reparos en afirmar que la propuesta del Gobierno estableciendo una ley de plazos era necesaria porque el famoso supuesto de despenalización del aborto por motivos terapéuticos (el que no tiene plazos) era un coladero y que así nos evitábamos tanta hipocresía de médicos que objetaban en los Hospitales públicos pero practicaban abortos en sus clínicas privadas, etc. Primero hay que decir que si fuera cierto, ¿por qué no hizo nada la Administración para perseguir estos comportamientos? Segundo, su argumento es hipócrita, porque nunca le he visto pedir que se deroguen ciertas normas que bien sabemos todos que no se cumplen, véase los casos relacionados con la propiedad industrial o intelectual, en el que incluso se ha llegado a aprobar un canon digital porque no son capaces de perseguir a los que vulneraban la propiedad intelectual. Pero la diferencia es clara, no es lo mismo un feto que la SGAE y otras sociedades de autores. Y tercero, cuando se comete una ilegalidad lo que hay que hacer es hacer todos los esfuerzos posibles para castigar a los responsables. En resumidas cuentas, es un disparate el planteamiento de Gabilondo.

Otro que se lleva la palma fue el Juez en excedencia y portavoz socialista en el Congreso, José Antonio Alonso. Este señor no se cortó un pelo a la hora de soltar una trola como la de que la Iglesia quiere que las madres abortistas vayan a la cárcel. ¿De dónde se ha sacado esa información tan burda y tan falsa como el duro de 4 pesetas? Creo que la Iglesia como cualquiera de los que estamos en contra del aborto no pedimos que las madres vayan a la cárcel, que bastante tienen con las secuelas de su decisión, sino que persigan con todo el peso de la Ley a las clínicas abortistas que permiten abortar en fraude de ley, y que han conseguido convertir a España en un paraíso para las madres abortistas.

Por último, el que se lleva el gran premio es el Director de la Estación Biológica de Doñana, Fernando Hiraldo, en el que descalifica la comparación entre el feto humano y el lince porque "que probablemente sufre un problema de superpoblación". De esta manera se puede fundamentar perfectamente el genocidio. Se lanzan unas cuantas bombas en África, matamos a millones de personas y dormimos luego con la conciencia tranquila porque estamos convencidos de que esa pobre gente ya no pasará más hambre. ¿Este señor se habrá enterado que la vida humana es superior a cualquier otro tipo de vida animal? Pues parece ser que no.

En el tema del aborto lo que hay hacer es establecer científicamente cuándo se puede considerar que existe vida humana. Cuando se determine, el Estado ha de garantizar la protección de cualquier vida humana, sobre todo la dependiente, que es, a la postre, la más indefensa. En nuestro ordenamiento jurídico se establece el Derecho a la vida, art. 15 de la Constitución, y el feto, según el propio Tribunal Constitucional es un bien jurídico protegible dada su condición de vida humana dependiente. El mismo Tribunal Constitucional sólo considera legalmente admisible el aborto en tanto en cuanto entra en colisión con otros bienes jurídicos de mayor importancia, como también ocurre con otros casos que el ordenamiento despenaliza, como es el de quitarle la vida a alguien siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código Penal, como son la legítima defensa, el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber. Con otras palabras, que existan estas eximentes no implica conceder un derecho, porque si fuera un derecho se ha poder ejercitar en condiciones normales. En cambio si aceptamos relativizar el derecho a la vida o, a la inversa, si otorgamos un derecho a matar una vida humana siempre y cuando se encuentren dentro de los límites de la ley ¿qué impide establecer, en otro momento, un criterio distinto como el de haber cumplido el año o la mayoría de edad? ¿Una norma jurídica? Bien se sabe que las normas son contingentes y se cambian según crea conveniente el legislador. ¿La moral? ¿Pero no estamos en un Estado aconfesional?

lunes, 16 de marzo de 2009

LOS TRAJES DE CAMPS

Desconozco el contenido del Sumario del caso Gürtel, pero hay algo que no me cuadra o no llego a comprender. No sé si hoy no es mi mejor día, en el que debo de estar especialmente espeso, pero hay algo que se me escapa en lo de los trajes de Camps. A lo mejor hay algún alma caritativa que me puede echar un cable.

En primer lugar, se me escapa lo barato que se vende Camps, si es verdad lo que dicen. El Presidente Valenciano recibe unos trajes a cambio de contratos millonarios. No le conozco personalmente, pero le tengo por una persona inteligente que no tirar su carrera política por la borda por unos cuantos trajes, aunque sea una treintena. Y más teniendo en cuenta que seguir en política, con los salarios que se manejan, podría comprarse muchos más trajes con su propio dinero. Además, ¿para qué quiere ahora tantos trajes? Y sobre todo, ¡menudo fondo de armario tendría que tener!

En segundo lugar, la disparidad de las cifras que se manejan en torno al coste total de los trajes, que recibió Camps. Hace unas semanas decían que eran 30.000 €, que si son a 1.000 €/trajes, sale a un total de 30 trajes (tranquilamente se puede poner uno distinto cada día del mes). Y ahora pulula por la prensa que los trajes que recibió en especie tenían un valor de casi 13.000 €, que tampoco está mal el número de trajes que supuestamente habría recibido, ya que saldrían a unos 12. Pero ¿En qué quedamos en que eran trajes valorados en 30.000 o casi 13.000 €?

En tercer lugar, corríjanme si me equivoco, pero dicen que hay facturas que acreditan que se compraron los trajes, unos trajes que sirven para untar a un cargo público. Repito: existen facturas. Es poco creible porque no se le ocurre ni al que asó la manteca el dejar constancia de una ilegalidad con facturas.

En cuarto lugar, sobornar al Presidente de la Comunidad Autonóma de Valencia con trajes para conseguir contratos tiene un ligero problema, que no es otro que el que decide legalmente sobre qué empresas son contratadas por la Administración no es el Presidente sino los Consejeros o el órgano de contratación que, en virtud de norma legal o reglamentaria, tenga atribuida la facultad de contratar en nombre de la Administración (art. 40 Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público). Por lo que no sólo estaría implicado el Presidente autonómico, al que se le tendría que acusar de un delito de tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal, sino también al funcionario o funcionarios que pertenecen al órgano de contratación, por prevaricación (art. 404 CP), ya que estaría resolviendo de manera injusta.

De todas maneras, como sea cierto, Francisco Camps no sólo se merece ir a la cárcel por corrupto sino por ser más tonto que Abundio que vendió el coche para comprar la gasolina.

jueves, 12 de marzo de 2009

LA FORMACION DEL GOBIERNO EN EL PAIS VASCO

Hoy en la ronda de contactos entre socialistas y populares para negociar la formación del nuevo Gobierno vasco que sustituya al presidido por Juan José Ibarretxe, que tan entretenido estuvo con sus planes y referendos, para confirmarse que al final Patxi López será el nuevo Lehendakari. Eso sí espero que el nuevo Gobierno, de corte constitucionalista, sea inteligente y gobierne para todos y no se dedique a pasar factura a todo lo que han tenido que padecer. Si así lo hicieran estarían cometiendo un tremendo error que no sólo perjudicaría la causa constitucionalista sino que se produciría un incremento del radicalismo nacionalista vasco, dando con ello la razón a las advertencias del PNV.

Y ya que he mencionado las constantes advertencias y/o amenazas vertidas por distintos dirigentes nacionalistas, así como su indignación por lo que ellos consideran un robo. En cuanto a esto último, el primer argumento que utilizan los nacionalistas vascos es que el Gobierno de la Nación, para ellos Gobierno del Estado o Madrid, ha adulterado las elecciones ilegalizando dos formaciones políticas. Personalmente no se sostiene por la sencilla razón de que se ilegalizaron esas formaciones políticas antes del inicio de la campaña electoral, por lo que sus posibles votantes tuvieron tiempo de sobra para meditar su voto y de hecho lo ejercitaron de la manera que ellos han considerado más oportuna. Lo que es indiscutible es que hubo 100.000 votantes que optaron por el voto nulo, y hubo un incremento de 50.000 en la formación de Aralar. A lo mejor pretendían los dirigentes del PNV que la no ilegalización de dos partidos sucesores de Batasuna les favoreciese a ellos en el resultado final por ser otro el reparto de escaños en el Parlamento de Vitoria. Pero si no han conseguido una mayoría suficiente para seguir en el Ejecutivo vasco es responsabilidad estrictamente suya, ya que no han sido capaces de convencer a los electores de que ellos eran la mejor opción.

El segundo argumento es que, según ellos, debería gobernar el que más votos obtuviese. Si realmente creyesen en lo que dicen, o actuasen en conciencia, no estarían gobernando las Diputaciones Forales de Guipúzcoa y de Álava. Para los incrédulos, en Guipúzcoa el partido que más votos obtuvo fue el PSE con 76.868 votos, el 29,06% de los votos y 16 junteros, frente al PNV con 71.795 votos, el 27,14% de los votos y 16 escaños. Pero lo más sangrante fue en Álava en el que los nacionalistas vascos, siendo la tercera fuerza política, es la que está al frente del gobierno foral:

  • PP 39765 votos, 15 junteros
  • PSE 39596 votos, 14 junteros
  • PNV 39055 votos, 14 junteros

Así que, otra vez más los peneuvistas han mentido al pueblo al que dicen querer y defender. Aunque entiendo, aunque no lo comparta, que engañen a los vascos con este tipo de mentiras tan burdas y con esas amenazas de lo peligroso que puede ser un Gobierno constitucionalista en el País Vasco, porque lo que realmente les importa es el pesebre que tienen que dejar libre, vacuo y expedito cuando Patxi López tome posesión de su cargo. No busquen otros motivos que el que acabo de exponer, porque 30 años son muchos años y muchos amigos ocupando cargos y coches oficiales.

martes, 10 de marzo de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte II)

Siguiendo con la segunda parte del artículo que intenta desmenuzar lo mejor posible la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la objeción de conciencia en la asignatura de Educación para la Ciudadanía, para que el personal lego entienda mejor sus Fundamentos de Derecho y pueda formarse su propia opinión alejado de tergiversaciones mediáticas claramente interesadas. Por ahora, y vistos los comentarios a la primera parte, creo que voy por buen camino. Espero no acabar defraudando a los lectores de este blog. De todas maneras, si algo no quedase bien explicado ruego me lo hagan saber para intentar enmendar el error.

Yendo al grano, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal continua diciendo algo que, ya repetí por activa y por pasiva, es que los padres tienen el derecho a educar a los hijos de acuerdo con sus creencias, así dice, en la página 15, que, íntimamente relacionado con el art. 16.1 CE, los padres tienen el derecho “a elegir la orientación moral y religiosa que debe estar presente en la formación de sus hijos. Está referido al mundo de las creencias y de los modelos de conducta individual que, con independencia del deber de respetar esa moral común subyacente en los derechos fundamentales, cada persona es libre de elegir para sí y de transmitir a sus hijos.”.y continúa explicando que “estos derechos mencionados en los arts. 16.1 y 27.3 significan, por eso, un límite a la actividad educativa del Estado. En efecto, el Estado, en el ámbito correspondiente a los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales, tiene la potestad y el deber de impartirlos, y lo puede hacer, como ya se ha dicho, incluso, en términos de su promoción. Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional”. En esto, de acuerdo con lo manifestado en la parte primera, vuelvo a manifestar mi discrepancia a que el Estado tenga que enseñar ningún tipo de valores, ni siquiera los relativos a la moral común subyacente en los derechos fundamentales, y más teniendo en cuenta que el Estado tiene que ser neutral, y si lo es, ¿quién es el Estado para decirnos que los principios dimanantes en nuestra Constitución son los mejores valores del mundo? Sobre todo teniendo en cuenta que la propia Constitución permite, previa reforma constitucional, la modificación total o parcial de su contenido, aunque sea para convertirse en una dictadura. Así que admitir esta tesis del Tribunal Supremo es permitir, en mayor o menor medida, una intromisión en la libertad de conciencia por parte de los poderes públicos. Esto sin olvidar el riesgo que hay de abrir la espita por la que el Gobierno de turno vaya metiendo sus propios valores, eso sí adobándolo con la excusa de que son valores comúnmente aceptados.

Por otra parte, en el Fundamento de Derecho 8º, la Sentencia desarrolla la espinosa cuestión de la objeción de conciencia. Así, empieza diciendo lo siguiente:

En cuanto a los precedentes jurisprudenciales, la verdad es que distan de ser nítidos y lineales. Es indiscutible que la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, relativa a la despenalización del aborto en ciertas circunstancias, afirma que el personal sanitario puede oponer razones de conciencia para abstenerse de participar en invenciones dirigidas a la interrupción del embarazo. Pero a partir de aquí sería muy difícil extraer un principio general, ya que el aborto constituye innegablemente un supuesto límite.

Más clara, como precedente en materia de objeción de conciencia, es la Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2002, relativa a la condena penal de unos padres que, a causa de sus creencias religiosas, no autorizaron una transfusión sanguínea para su hijo menor, que luego falleció. Ciertamente, el Tribunal Constitucional consideró que dicha condena penal supuso una violación de la libertad religiosa de los padres; lo que, al menos implícitamente, implica admitir que la libertad religiosa puede tener algún reflejo en el modo de comportarse. Pero tampoco sería fácil extraer de aquí un principio general, por varios motivos: se trata de una sentencia atinente a cuestiones específicamente religiosas, no morales en general; se trata de una sentencia aislada, que no ha tenido hasta ahora continuidad jurisprudencial; y se trata, sobre todo, de una sentencia muy ligada a las innegables exigencias de justicia material del caso concreto.

Y en cuanto a las Sentencias del Tribunal Constitucional 177/1996 y 101/2004, se trataba de casos en que un militar y un policía fueron obligados a participar en actos religiosos. Cuando alguien sometido a una especial disciplina es obligado a participar en un acto religioso, hay sencillamente una violación de su libertad religiosa. Esto poco tiene que ver con la objeción de conciencia.

La jurisprudencia constitucional española, en suma, no ofrece base para afirmar la existencia de un derecho a la objeción de conciencia con alcance general.”

Analizando esta parte de la resolución, no me queda otra salida que discrepar por la sencilla razón de que aquí también se contradice. Por un lado, sale al paso de las referidas Sentencias del Constitucional, afirmando que obligar a participar en actos religiosos por su régimen especial, es sencillamente una violación de su libertad religiosa, y, por otro lado, dice que no tiene que ver con la objeción de conciencia. ¿Entonces cual es el fundamento de la objeción de conciencia si no es la violación de su libertad religiosa o ideológica? ¿Cuál es la figura que ampara a un policía o a un militar no obedecer una orden de un superior si no es la propia objeción de conciencia? ¿Acaso no estamos en una situación similar a la de los niños a los que se les enseñan unos determinados valores contra el derecho que tienen sus padres, en virtud de los arts. 16.1 y 27.3 CE? ¿O es que no se les conculca su libertad ideológica o religiosa enseñar ni siquiera los valores dimanantes de la propia Constitución? Aunque, pese a su inicial negativa a reconocer el derecho a la objeción de conciencia, en las páginas 20 y 21, lo reconoce diciendo que: “Es importante aclarar que esta Sala no excluye de raíz que, en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido. Pero esas circunstancias verdaderamente excepcionales no han quedado acreditadas en el presente caso: aquí no cabe advertir un conflicto semejante al que se produce en los casos en que la Constitución -o el Tribunal Constitucional al interpretarla- han reconocido el derecho a objetar. En efecto, tanto cuando se trata del servicio militar obligatorio, como de la intervención en el aborto en los supuestos despenalizados, se percibe con absoluta nitidez la contraposición radical entre la conciencia de quienes pretenden ser eximidos de su cumplimiento y unos deberes jurídicos bien precisos. Aquí, sin embargo, no existe esa claridad, especialmente si se tiene en cuenta que la propia sentencia impugnada reconoce que los demandantes no conocen con exactitud el contenido de la materia frente a la que desean objetar.” Aquí como han podido comprobar es donde radica el quid de la cuestión. Sin saber cuál es el contenido de la obligación sobre la que pides un reconocimiento de objeción de conciencia, es bastante difícil que ningún Tribunal pueda reconocer ese derecho, y ese es el error tanto de los recurrentes, principalmente sus abogados, y de las resoluciones recurridas.

Creo que, con este extenso artículo, es más que suficiente como para comprender mejor la polémica suscitada en torno a Educación para la Ciudadanía, pudiendo comprobar personalmente la opinión mayoritaria del Alto Tribunal y también mis opiniones a los fragmentos más importantes de la Sentencia. A partir de aquí, que cada uno saque sus propias conclusiones. Y espero no haber defraudado las expectativas de los lectores.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte I)

viernes, 6 de marzo de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte I)

Lo bueno que tiene la posibilidad de poder analizar las fuentes de cualquier noticia es que puedes comprobar, con tus propios ojos, sin que medie ninguna tijera, la verdad de los hechos. Esto es lo que le habrá ocurrido a cualquiera que haya leído por sí mismo la famosa Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve varios casos de objetores a Educación para la Ciudadanía. En efecto, quien haya visto los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia habrá comprobado que, aunque en los casos resueltos por el Alto Tribunal no haya amparado la objeción de conciencia, no se aleja mucho de posiciones como la que yo mantuve en el primer artículo de este blog. A alguno le sorprenderá lo que acabo de afirmar, pero cuando, más adelante, se analice la citada resolución, comprenderá lo que estoy diciendo. Aunque también es verdad que hay argumentos de la Sentencia con los que no estoy, en absoluto, de acuerdo, y que también señalaré los motivos de mi discrepancia. Y, por último, con la tesis mayoritaria del Tribunal Supremo, algunos libros de Educación para la Ciudadanía pueden correr un severo riesgo de que acaben siendo retirados o que los derechos a la objeción de conciencia sean reconocidos.

En primer lugar, no le falta razón al Tribunal Supremo cuando afirma que, cuando una norma es inconstitucional o ilegal (página 9), lo que hay que promover son los instrumentos adecuados para que sean expulsados del ordenamiento jurídico por las instancias competentes, en el primer caso, por el Tribunal Constitucional, y, en el segundo caso, por la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto viene a decir que la reacción ante una norma jurídica inválida no puede ser el conseguir la dispensa de su cumplimiento, sino impugnar su validez. Por lo que la objeción de conciencia sólo se acepta si la norma jurídica es válida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por otra parte, considera fundamental la asignatura de Educación para la Ciudadanía, como método para luchar contra "la apatía cívica y política y de falta de confianza en las instituciones democráticas y por los cada vez más abundantes casos de corrupción, racismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, intolerancia frente a las minorías, discriminación y exclusión social", y continua diciendo "por eso, la considera fundamental para promover una sociedad libre, tolerante y justa y la tiene por factor de cohesión social, mutuo entendimiento, diálogo intercultural e interreligioso y de solidaridad que contribuye a la igualdad entre Entre los objetivos educativos y contenidos de esta materia incluye: 1) estimular los enfoques y acciones multidisciplinarios que combinen la educación cívica y política con la enseñanza de historia, filosofía, religiones, idiomas, ciencias sociales y de todas las disciplinas que tengan implicaciones éticas, políticas, sociales, culturales o filosóficas; 2) combinar la adquisición de conocimientos, actitudes y destrezas dando prioridad a los que reflejan los valores fundamentales del Consejo de Europa, especialmente los derechos humanos y el Estado de Derecho; 3) prestar particular atención a la adquisición de actitudes necesarias para la vida en las sociedades multiculturales respetuosas con las diferencias y preocupadas por su medio ambiente.

Para lograr esos fines piensa en enfoques educativos y métodos que enseñen a convivir democráticamente y a combatir el nacionalismo agresivo, el racismo y la intolerancia y a eliminar la violencia y las ideas y conductas extremistas y que procuren la adquisición de estas competencias básicas (key competences) o habilidades o destrezas: a) superar conflictos de forma no violenta; b) argumentar en defensa del propio punto de vista; c) escuchar, comprender e interpretar los argumentos de los demás; d) reconocer y aceptar las diferencias; e) escoger entre opciones distintas, considerar las alternativas y someterlas a análisis ético; f) asumir responsabilidades compartidas; g) establecer relaciones constructivas, no agresivas, con otros; h) desarrollar una aproximación crítica a la información, a las corrientes de pensamiento y a los conceptos filosóficos, religiosos, sociales, políticos y culturales, al tiempo que se mantiene el compromiso con los valores y principios fundamentales del Consejo de Europa.

La participación activa de todos los implicados en la educación, la promoción del ethos democrático, el fomento del estudio y de la iniciativa personal, la combinación de la teoría y la práctica y la colaboración cívica (civic partnership) entre la escuela, la familia, la comunidad, los centros de trabajo y los medios de comunicación, se hallan entre los criterios que han de guiar la enseñanza de esta materia".

En principio cualquiera puede estar de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Supremo, salvo, en una cuestión que más adelante expondré. No hace falta decir que es absolutamente normal que se pretenda ensenar a los escolares una cosa muy fundamental en democracia, que es el respeto y, es una consecuencia lógica de este principio, que es discutir cualquier punto de vista con absoluta normalidad, sin ningún tipo de violencia, ya sea física como verbalmente. Y con respeto, otra consecuencia lógica es "aceptar y reconocer las diferencias" y "convivir pacíficamente". Es imprescindible todo esto para convivir en un Estado democrático. ¡Lástima que algunos partidarios de la EpC no apliquen estos principios!

Con lo que no estoy de acuerdo es con la tesis mantenida por la Sala de lo Contencioso sobre la obligación de los poderes públicos de "transmitir los valores morales que subyacen en los derechos fundamentales o son corolario esencial de los mismos". ¿Por qué no estoy de acuerdo? Por la sencilla razón de que el Estado tiene la obligación de ser neutral, como también lo entiende la propia Sala (página 25), diciendo que como "consecuencia del pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo." Y si estamos de acuerdo en esto, ¿cómo no se va a incurrir en proselitismo si el Estado tiene que transmitir los valores morales que subyacen en los derechos fundamentales o son corolario esencial de los mismos? En mi opinión, la tesis del Tribunal de que los poderes públicos enseñen valores morales subyacentes en los derechos fundamentales cae por incongruente, dicho sea con todos los respetos. No quiero ser muy pesado, pero vuelvo a repetir que lo único que pueden y deben hacer los poderes públicos es enseñar en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales, tal y como preceptúa la Constitución española en su art. 27.2.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte II)

miércoles, 4 de marzo de 2009

LO QUE HACE EL PSOE CUANDO LE ATACAN SUS SEDES

Ayer La Nueva España publicó la noticia de que el independentista asturiano Fernando González Rodríguez fue condenado por la Audiencia Nacional a una pena de cárcel de 10 meses por el intento de colocar un artefacto explosivo en la sede del PSOE en Infiesto el 13 de septiembre de 2005. Alguno se podrá extrañar cómo ha podido llegar este caso a la Audiencia Nacional, sobre todo teniendo en cuenta de que sólo ha sido un chaval, por los motivos que más adelante expondré, haya pretendido volar una sede de un partido político. No estoy diciendo que el acto quede impune, pero ¿la Audiencia Nacional?.

Antes de seguir analizando voy a poner en antecedentes, sobre todo, a los lectores que residen fuera de Asturias, para que analicen por ellos mismos el alcance de la noticia. Todo empezó a raíz de que la Delegación de Gobierno en Asturias autorizó una concentración en Cangas de Onís organizada por una formación de extrema derecha, lo que motivó otra de signo contrario que fue disuelta por la Guardia Civil produciéndose además arrestos. Motivado por ello, lleno de rabia, por venganza y con la intención de llamar la atención, decidió colocar un artefacto explosivo en la sede socialista de Infiesto.

A los socialistas asturianos les sentó muy mal que intentaran volarles una sede. Pero no les valía cualquier Juzgado de lo Penal de Oviedo, tuvieron que montar un circo mediático, utilizando para ello la Delegación del Gobierno y otros poderes del Estado, que ellos controlan, para hacerse las víctimas de un presunto acto terrorista. Así el Ministerio Fiscal acabó pidiendo 8 años de prisión por considerarlo un acto terrorista. Y como presunto acto terrorista el Tribunal competente es la Audiencia Nacional, pues bien los magistrados, que están acostumbrados a ver verdaderos terroristas, estimó que el autor sólo actuó por revanchismo, y por eso lo condenó por un delito intentado de estragos en la modalidad de daños a una pena de 10 meses de cárcel. En efecto han montado un circo mediático que bien lo ha aprovechado el ahora condenado para hacerse la víctima de una persecución del Gobierno.

Pero lo que me hace más gracia es cómo cambian los socialistas de actitud cuando las sedes atacadas son las de otros, como las del PP. Esas que gusta "visitar" la izquierda oficial cuando el PP está en el poder y que algunos no tienen reparos en atacar provocando, en algunos casos, cuantiosos daños. Por ejemplo, cuando me afilié en 2001 me contaron que el motivo por el que la antigua sede del PP de Oviedo, en la calle Manuel Pedregal 6 bajo, no tuviese prácticamente un sólo cristal en la entrada, era por la cantidad de veces que rompían los cristales los tolerantes de siempre. Y cuando no había cristales que romper, siempre quedaba la cerradura en la que poner silicona...

Personalmente condeno cualquier ataque a una sede de un partido político, pero me parece desmedido que intenten colgar el cartel de terrorista a cualquiera que las ataque. Aunque si así lo quieren los socialistas, algunos de sus miembros pueden considerarse terroristas.

lunes, 2 de marzo de 2009

DESPUES DEL 1M

Ayer las urnas hablaron y dieron la victoria al PP en Galicia, como era de esperar, dándole además la posibilidad de formar Gobierno al obtener 39 escaños, uno más de los necesarios, y al PNV en el País Vasco, aunque, en este caso, pueden perder por primera vez el poder, después de casi treinta años, en virtud, al menos, de un eventual apoyo del PP al candidato socialista, Patxi López (el voto de los emigrantes dará el escaño número 25 a los socialistas). Como miembro del Partido Popular puedo decir que estoy satisfecho porque, en primer lugar, mi partido recupera el poder en Galicia, que nunca debió de perderlo, pero Fraga se empeñó en seguir presentándose incumpliendo su palabra; en segundo lugar, porque el PP vasco, pese a la bajada de votos, es llave de la gobernabilidad por primera vez; en tercer lugar, porque el liderazgo de Rajoy ha salido fortalecido; y, por último lugar, las gallegas ha supuesto un traspiés a la gestión de Zapatero por los malos resultados obtenidos en las ciudades más importantes.

Como ya anticipé el 1M ha supuesto un reforzamiento del liderazgo de Mariano Rajoy, al que se le venía cuestionando desde las elecciones generales de hace un año, pese a un incremento considerable de votos, y pese a obtener un amplio apoyo en el famoso Congreso de Valencia. Incluso algunos estaban afilando los cuchillos a la espera de que Feijoo se estrellase, pero, por ahora, se la van a tener que envainar, incluso algún medio de comunicación hoy se habló de la crisis económica en lugar de comentar los resultados electorales, como si no se hubieran producido. Aunque diga esto no significa que sea rajoista o marianista, cosa que, por supuesto, no soy, pero si considero que el actual Presidente del Partido Popular es el que debe tomar las decisiones que crea que son mejores, sin que nadie le esté machacando por ello. No digo que haya que callar, pero sí creo que se ha de actuar con responsabilidad y criticar con justicia y con respeto sus decisiones. Lo que no es admisible es que, por lo mismo, se le critique y se ensalce a Esperanza Aguirre, como ocurrió con lo de la dimisión del Alcalde de Boadilla del Monte.

Por otra parte, aunque haya quien critique los resultados del PP en el País Vasco, en el que ya he visto alguna petición de dimisión de Basagoiti como Presidente del PP vasco, yo personalmente los considero buenos, por la sencilla razón de que se ha conseguido por primera vez ser llave de Gobierno, ya sea apoyando a Patxi López o al PNV, aunque espero que esta segunda opción no se dé en ningún caso. Ha aguantado bien el tirón, se ha quedado en un meritorio tercer lugar, con 13 escaños, bajando dos con respecto de las anteriores y dos puntos porcentuales (de 17 a 15%). Aunque alguno se alarme por la pérdida de 65.670 votos, y se base en ese dato para pedir la cabeza de Basagoiti, no es menos cierto que María San Gil perdió en 2005, con respecto a las de 2001, la friolera de 116.319 votos y nadie pidió su dimisión. Pero bueno espero que ocurra lo que tenga que ocurrir y no es otra cosa que, por higiene democrática, pase el PNV una temporadita en la oposición para que se les aclaren las ideas y se adapten a vivir fuera del poder.

Por último, Zapatero no ha quedado muy bien en estas elecciones porque, por un lado, han perdido el poder en Galicia, por cierto, con total justicia porque deberían haber subido al menos un escaño aprovechando que era su primer mandato; y, por otro lado, sabe que si quieren gobernar en el País Vasco ocupando por primera vez la lehendakaritza, ha de pasar por el apoyo del PP, ese partido al que la casualidad hizo que apareciese Garzón filtrando partes de un Sumario bajo secreto a la prensa en las cercanías a una campaña electoral, o que, de vez en cuando, recibió algún recado de Pepiño Blanco... Todo esto sin olvidar que en las zonas más populosas de Galicia, el PSdeG ha sufrido un fuerte retroceso (11.000 votos en Coruña, 3.000 en Ferrol, 2.000 en Pontevedra o 5.000 en Vigo), y que el aumento de la participación no era para favorecer a la izquierda sino para castigar a los que estaban en el poder, en este caso la dupla PSdeG-BNG. Así que, por el bien de España y de los españoles, más nos vale que analice bien los resultados y actúe en consecuencia.