lunes, 28 de diciembre de 2009

LA NUEVA LEY DE TRÁFICO (PARTE I)

El pasado 24 de noviembre se publicó en el BOE la reforma de la Ley de Tráfico, cuyo nombre exacto es Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Esta Ley entrará en vigor, salvo en las disposiciones favorables al infractor -que ya están vigentes-, a los 6 meses después de su publicación, excepto en lo referente a las obligaciones del titular del vehículo y conductor habitual; el Domicilio y Dirección Electrónica Vial; y, en el procedimiento sancionador, la práctica de las notificaciones, que tendrá una vacatio legis de un año.

El análisis de esta Ley, debido a su notable interés, se hará en dos partes, la primera se centrará en las novedades existentes hasta el nuevo artículo 59 bis; y, en la segunda, todo lo relativo a las sanciones y procedimiento sancionador.

Pues bien, empezando por donde se debe, por el principio, esta nueva Ley introduce un nuevo art. 9 bis. Este artículo obliga al titular del vehículo a facilitar a la Administración los datos del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción, incluyendo el número de permiso de conducción que pueda indentificarse a través del Registro de Conductores e Infractores. En su defecto, deberá tener la copia de la autorización administrativa que le permita conducir en España y mostrarla cuando sea requerido por la Administración. Pero todo esto no hará falta si el dueño del vehículo si comunica quién es el conductor habitual, previsión, desde luego, absurda, puesto que sea el conductor habitual no significa que sea el único, y de hecho la nueva redacción dada al art. 81, en su apartado 2, se concede un plazo de 15 días para que el arrendatario o usuario habitual identifique al conductor. ¿Qué sentido tiene lo dispuesto en el referido art. 9 bis si se va a perder tiempo en emplazar a la persona considerada conductor habitual?

Otra novedad se encuentra en las prohibiciones de parada y estacionamiento que están recogidas en el art. 39. Esta modificación se centra en la nueva redacción dada a la letra e) del apartado 2 del citado artículo, en la que se flexibiliza la prohibición de estacionar "sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones", ya que podrán las Ordenanzas Municipales regular "la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad."

El art. 59 también tiene nueva redacción aunque sólo a los efectos de delegar en el Reglamento de desarrollo los datos que constarán en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos. Anteriormente, la Ley establecía unos datos mínimos que debían contener dichas autorizaciones a expensas de un mayor desarrollo reglamentario.

Para finalizar esta primera parte, no quisiera olvidarme del nuevo art. 59 bis en el que se regula el Domicilio y la Dirección Electrónica Vial (DEV). ¿Qué es lo que regula? Pues lo que parece obvio que es la obligación de comunicar el domicilio a los Registros de la Dirección General de Tráfico, que servirá para todas las autorizaciones que posea. También incluye la potestad de los Ayuntamientos y de la Agencia Tributaria de comunicar a Tráfico los nuevos domicilios que tenga constancia. Asimismo en el historial de cada vehículo constará un domicilio a los únicos efectos de la gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo. Y, por último, la creación de la Dirección Electrónica Vial asignándole una a cada titular, salvo para las personas físicas que las tendrán si lo solicitan voluntariamente. A partir de este momento, todas las comunicaciones que realice Tráfico las hará a través de este medio.


Enlace:

LA NUEVA LEY DE TRÁFICO (PARTE II)



ley trafico boe

2 comentarios:

Unknown dijo...

Que en el comienzo de este Nuevo Año, todos los sueños se vean cumplidos y que las estrellas sigan guiando nuestros caminos.
Mis mejores deseos para estos tiempos venideros.
Besos.

Mª Ángeles dijo...

La cuestión es sacar dinero de donde sea y no pararán de hacer leyes, aunque sean sin sentido, para conseguirlo.
No suelo beber, pero espero que no consigan ponerme ninguna multa.
Saludos y que pases un feliz fin de año y principio del 2010 (no bebas, que ya sabes lo que pasa)
Saludos