lunes, 25 de octubre de 2010

LAS AYUDAS PUBLICAS A LA MINERIA

Una de las máximas que tenemos que tener presente los abogados es la honestidad a la hora de informar de las posibilidades reales de nuestros clientes en sus pretensiones, por eso nunca hemos de dar por seguros resultados que no dependan de nosotros mismos. Porque, como me enseñó mi maestro y compañero, Francisco Javier Flores Suárez, para ganar un juicio es necesario que se cumplan tres condiciones, a saber: tener la razón, probarlo y que el juez te crea. Todo lo que no se ajuste a esta máxima es engañar a los clientes, que, tarde o temprano, se darán cuenta y eso se paga muy caro, sobre todo en lugares no tan populosos.

Pues si este comportamiento nos es exigible, sobre todo porque gestionamos los intereses ajenos, con mayor motivo deberían los políticos actuar con honestidad, porque son responsables del futuro de los ciudadanos de un pueblo, de una región o de una nación. Sus aciertos o desaciertos repercuten en el día a día de todos. Pero, por desgracia, la sinceridad en la clase política brilla por su ausencia.

Uno de los engaños que insisten en querer colarnos es la bondad de la prórroga de las ayudas públicas al carbón. Saben perfectamente que, aunque se consiga prolongar algunos años más, tarde o temprano la Unión Europea prohibirá al Gobierno central mantener las ayudas públicas al sector. Y cuando llegue este día, ¿qué será de las cuencas mineras? ¿De qué vivirán? ¿O es que esta pregunta no se la han hecho porque están más interesados en vivir en el presente?

Esta actitud miope de los sucesivos gobiernos nacionales les convierte en responsables de esta situación. No sería justo derivársela a los dirigentes de los sindicatos mineros, que están en su derecho a reivindicar lo que estimen procedente. Parece mentira que haya que recordar que el Ejecutivo tiene como misión tomar decisiones, estableciendo prioridades, para lograr el bienestar del mayor número de ciudadanos, no para favorecer o contentar a un poderoso "lobby" como es el de los sindicatos mineros, que quieren mantener intacto su cortijo. Era su obligación no atender exigencias inadmisibles y perjudiciales para el interés general, aunque hubiese supuesto un desgaste electoral, pero que, a la larga, habría acabado siendo aplaudido por la inmensa mayoría. En cambio, pasarán a la Historia como los culpables del desastre económico que padecerá Asturias, si no se ponen inmediatamente a trabajar para remediarlo.

Aunque lo más triste de todo es haber visto la cantidad de oportunidades que hemos perdido de poder estar en la cabeza de España, porque no se han destinado todas las subvenciones y ayudas públicas que hemos recibido en la instalación de nuevas industrias que, a medio y largo plazo, no necesiten ser subvencionadas y que, obviamente, habrían generado riqueza para todos. Supongo que a unos servidores públicos vocacionales, si se ponen a meditar lo que han hecho, les entrará remordimientos de conciencia.

Publicado en sección cartas al director de La Nueva España el 23 de octubre de 2010 (un día antes en la edición digital)

jueves, 21 de octubre de 2010

LAS CANTIDADES ASIMILADAS A LA RENTA

He podido comprobar que, en materia de arrendamientos, existe una confusión con respecto al impago de los gastos de luz, impuestos, servicios y gastos de comunidad. ¿Por qué digo esto? Por la sencilla razón de que se piensa que el impago de estos conceptos no suponen motivo de desahucio por falta de pago, ya que se tiene la idea de que sólo puede prosperar este tipo de demandas en caso de impago de la renta y legalmente no es así.

Para ilustrar lo anteriormente afirmado conviene sacar a colación alguna Sentencia que lo confirma. Por ejemplo, la dictada por la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 22 de enero de 2010, que revocó la sentencia de instancia y dictó otra estimando la pretensión de la parte actora, que pedía el desahucio por impago de las cantidades asimiladas a la renta, razonando de la siguiente manera: “...no existiendo razón alguna que impida el ejercicio de la acción de desahucio por impago de impuestos, servicios, suministros o gastos de comunidad, cuyo abono corresponde al arrendatario, dentro del ámbito de los contratos citados. Esta sentencia como vemos, y otras muchas de las Audiencias Provinciales, se anticipó a la doctrina última del Tribunal Supremo que se plasmó en la sentencia del pleno de 12 de Enero del año 2007”.

Relacionado con lo anterior se encuentra la posibilidad del corte del suministro eléctrico debido a que el arrendador no pague la factura eléctrica de la vivienda alquilada a consecuencia de que el arrendatario, obligado a ello, incumpliera con dicha obligación. Cuando sucede esto, como es obvio, la compañía eléctrica procede con el corte del suministro de la luz. Al respecto, la Sentencia de la Audiencia Provincial, sección 3ª, de 1 de junio de 2009 es bastante clarificadora, puesto que:

"...No podemos admitir este razonamiento, pues en este caso, la parte que no ha cumplido lo que le incumbe ha sido el arrendatario, dejando de pagar las rentas y suministros a que estaba obligado desde febrero de 2.008. El corte de la luz por parte del arrendador operado dos meses después, no obedece a un ánimo de incumplir sus obligaciones, sino que es consecuencia directa del impago. Por ello, podemos afirmar que quien incurre en mora, conforme a lo que dispone el artículo 1.101 del Código Civil , es el arrendatario y no el arrendador.Este es el criterio mantenido por la Sala en sentencias anteriores, como la de fecha 7 de mayo de 2009 .

A más de lo expuesto, en el caso que nos ocupa, el arrendatario se obligó contractualmente por escrito a tramitar los preceptivos cambios de titularidad y altas ante las empresas suministradoras.

Cierto es que a pesar de esta cláusula contractual, el arrendador facilitó el suministro de luz los primeros meses del contrato. Sin embargo, ello no puede ser interpretado como un acto propio, en el sentido de que cause estado, creando una obligación por parte del arrendador, sino que debe interpretarse cómo una facilidad ofrecida por el arrendador en los comienzos del contrato, que no le vincula en lo sucesivo.

Por otro lado, tal y como mantiene el juez "a quo", no consta la existencia de algún obstáculo que impida al arrendatario dar de alta el servicio de luz, por lo que el corte de suministro no puede ser entendido como una coacción ilegítima para que el arrendatario abandone la vivienda.

En consonancia con todo lo expuesto, hemos de concluir que la obligación de pago de las rentas y cantidades asimiladas permaneció invariable hasta la entrega de las llaves, el día del juicio, pues hasta ese momento el arrendatario dispuso de la posesión de la vivienda arrendada."
Sin olvidar que la Sentencia sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 31 de marzo de 1998, sostiene que "La afirmación de no serles exigibles los gastos de reconexión, que son 3.266 pts. -2.840 pts., más el 15% de IVA- no puede prosperar, ya que es irrelevante que el recibo sea de fecha posterior a haber entregado las llaves, y desocupado la vivienda, f. 79, porque lo esencial es el período de consumo impagado, y según el documento núm. 56 aportado por el actor, los demandados no abonaron la luz desde agosto, siendo conocido que el impago reiterado genera el corte de la luz, razón por la cual ha de afirmarse que el "corte de suministro eléctrico" fue debido al impago de los recibos de luz, lo que es reprochable a los demandados, quienes incumplieron la obligación pactada en el contrato, debiendo por tanto pagar no solo lo debido por gasto de luz, sino también el reenganche."

Lo que no es admisible, y sería constitutivo de un delito de coacciones, es que el arrendador pretenda cortar el suministro de luz para forzar al arrendatario a marcharse de la vivienda, por impago de las rentas u otros gastos, que, en ese caso, debería emprender las acciones judiciales pertinentes. Sobra decir que, con mayor motivo, sería delito de coacciones el compeler al arrendatario que cumple con sus obligaciones contractuales a desalojar la vivienda, mediante el corte del suministro eléctrico, porque lo necesita para él o porque ha encontrado mejor postor.

jueves, 14 de octubre de 2010

LA PITADA Y EL GOBIERNO

En relación al abucheo del día de la Hispanidad, como cuestión previa, comentar en concreto lo ocurrido durante el Acto de Homenaje a los Caídos. No sé si lo que he escuchado, sobre que los que no pararon de pitar a Zapatero durante este momento no se enteraron, es cierto. Afirman que, a diferencia de años anteriores, no pusieron las pantallas para que el público concentrado en la calle pudiera seguir los actos centrales del desfile, y que, por eso, no pararon las protestas. Sinceramente, no me es difícil de creerlo por dos razones, la primera, es de muy mal gusto no guardar silencio en un momento tan emotivo; y la segunda, este Gobierno es capaz de cualquier cosa con tal de poner en marcha la maquinaria propagandística. Recordemos que el PSOE, y no me voy a remitir a tiempos más pretéritos, se saltó la jornada de reflexión el 13 de marzo de 2004 a través de quedadas vía SMS y que acudieron delante de todas las sedes del PP incluso cargos públicos socialistas.

Y hablando del Gobierno, me parece un ejercicio de cinismo todas sus declaraciones. ¿Cómo pueden atreverse a sentirse molestos cuando ellos callan, cuando no justifican, actos violentos? ¿Dónde estaban ellos cuando no hace mucho se celebró una jornada de huelga en el que los sindicatos utilizaron la violencia para coaccionar a los que libremente decidían ir a trabajar? ¿Por qué la Ministra de Defensa, Carme Chacón, que ahora nos ha salido tan defensora de los símbolos y fiestas nacionales, estuvo en una manifestación en apoyo del difunto Rubianes que no tuvo reparo en defecar sobre la p..a España de manera reiterada en un programa de TV? ¿Dónde estuvieron cuando en la Final de la Copa del Rey de 2009 entre el Barça y el Athletic de Bilbao, pitaron el himno nacional? Y como algunos dicen, un largo etcétera.

Todo esto demuestra que lo único que le importa a este PSOE, que está en el Gobierno, es seguir en el poder a cualquier costa, pretendiendo engañar masivamente, sobre todo, a sus votantes, en colaboración con los medios de comunicación a los que, de una manera u otra, recompensan por tan arduo trabajo.

Artículo recomendado publicado en el Republicano Digital:
LUIS SOLANA EN ELPURAL.COM. LLAMAMIENTO CONTRA LA ULTRADERECHA CON SABOR A VICTIMISMO.

miércoles, 13 de octubre de 2010

MÁS MANIPULACION MEDIÁTICA, OTRA VEZ EL DIARIO PUBLICO

Aplaudo que cada medio de comunicación tenga su propia línea editoral, que para eso estamos en democracia y no me importa informen de manera incorrecta, pero lo que es detestable, denunciable y vergonzoso es la manipulación interesada. Con otras palabras: una cosa es equivocarte, porque es algo humano, y otra cosa es querer engañar a la gente. Y esto último es lo que la generalidad de medios informativos están haciendo, con algunas honrosas excepciones. A veces de la manera más burda, como TVE que parece empeñada en entontecer al personal con unos informativos en donde se desaprovechan la hora asignada en la progamación de la cadena, en lugar de ampliar la información de cada noticia, o de ofrecer más. Se dedican a gastar ese tiempo en ofrecer un espacio de carácter histórico, en la que nos recuerdan noticias de hace años o insertando documentales, que pueden ser interesantes pero que no deberían ser emitidos dentro de un noticiario, que luego repiten íntegramente en la segunda edición. Para esto, podrían reducir el Telediario a media hora, y poner en la otra media, los documentales que crean convenientes. Pero, cuál es el problema, que habría muchos que cambiarían de canal a partir del momento en el que acabasen, sobre todo, de ver la información deportiva. Parece que la consigna sea distraer la atención del público.

Dentro de las últimas manipulaciones que podido ver es la del diario Público, en su edición del lunes 11 de octubre de 2010, se puede leer un titular de portada 25 empresas han patrocinado cursos del juez Marchena (Magistrado Instructor del caso de los cobros de Garzón), pero, por si acaso, leí el cuerpo de la noticia:



Una vez acabada la lectura pude comprobar que sólo es un intento de machacar a Marchena acusándole de hacer lo mismo que Garzón, lo que es totalmente incierto porque a Garzón no le está juzgando por cobrar por unos cursos, sino por dedicarse a pedir dinero para financiar dichos cursos organizados por la Universidad de Nueva York, que es el que le pagó el sueldo. Además el Presidente de uno de los patricinadores del curso se benefició de que el Magistrado imputado archivara una causa contra él. Creo positivo citar del Código Penal textualmente los siguientes:

Art. 419
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito, incurrirá en la pena de prisión de dos a seis años, multa del tanto al triplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa.

Art. 420
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicite o reciba, por sí o por persona interpuesta, dádiva o promesa por ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo que no constituya delito, y lo ejecute, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a nueve años, y de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años, si no llegara a ejecutarlo. En ambos casos se impondrá, además, la multa del tanto al triplo del valor de la dádiva.

Art. 421
Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tenga por objeto que la autoridad o funcionario público se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo, las penas serán de multa del tanto al duplo del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.


Como decía, por ahora, con la información contenida en la noticia del citado diario, los hechos no son comparables. No obstante, si tienen sospechas de que el Magistrado Marchena se dedicó a pedir dinero a las entidades que patrocinaron los cursos, que sigan investigando y si obtienen indicios de ello, que ellos mismos presenten una querella contra él o que lo hagan otros. Mientras tanto sólo se puede calificar la noticia de intoxicación interesada.

Artículos relacionados:
EL CASO DE LOS COBROS DE GARZON

lunes, 11 de octubre de 2010

MAÑANA, 12 DE OCTUBRE, 518 AÑOS DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA

Mañana, 12 de octubre, celebramos el descubrimiento del Nuevo Mundo, de América, y digo bien cuando utilizo la palabra "descubrimiento", porque, aunque haya sectarios, avergonzados o simplemente ignorantes, que lo niegan en base a que antes que Colón llegaron los vikingos, para el Viejo Mundo supuso un hallazgo. No niego algo evidente, y del que constan rastros arqueológicos de la presencia de vikingos en el Nuevo Continente, pero repito no lo descubrieron para los europeos. Su secreto, si es que sabían que lo que pisaban era un nuevo continente, se lo guardaron para ellos.

Puede que sea demasiado insistente, pero a estos catetos acomplejados, les venía bien coger cierto libro en el que aparecen las definiciones de las palabras, y cuyo nombre es Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, y que tiene una versión en Internet, porque si lo hubieran hecho sabrían que "descubrimiento" significa:

1. m. Hallazgo, encuentro, manifestación de lo que estaba oculto o secreto o era desconocido.
2. m. Encuentro, invención o hallazgo de una tierra o un mar no descubierto o ignorado.
3. m. Territorio, provincia o cosa que se ha reconocido o descubierto.



Por eso para la Europa de aquella época supuso un descubrimiento porque desconocían de la existencia de ese nuevo continente, que recibió el nombre de Américo Vespucio. De lo contario a nadie se le ocurriría ir a las Indias Orientales por el Atlántico y en la dirección que tomaron las naves de Colón y faltando 428 años para que se inaugurase el Canal de Panamá. Y decir esto es completamente compatible con la presencia de vikingos u otras expediciones que recalaron en América. Es como la ley de la gravedad, toda la humanidad ha estado sometida a los efectos de la gravedad, pero el que lo descubrió fue Isaac Newton. Puede que antes que él alguien llegase a la misma conclusión, pero si lo hizo se guardó el secreto para él.