martes, 25 de junio de 2013
LAS DEFICIENCIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO: LA LENGUA
martes, 28 de mayo de 2013
LA REFORMA EDUCATIVA: DESMONTANDO FALACIAS
Como es un tema, no sólo interesante, sino necesario, porque nuestro futuro va en ello, continuaré desgranando los fallos del sistema educativo y proponiendo soluciones, animando a los internautas a participar en un debate serio y alejado de cualquier tipo de partidismo y de posturas preconcebidas e inmutables. Participemos en un debate desde posturas socráticas. Como diría Kant, "sapere aude" (atrévete a saber).
miércoles, 6 de junio de 2012
EN ESTE PAIS NO HAY VISION DE ESTADO
jueves, 22 de septiembre de 2011
DE LAS HUELGAS CON FINES PARTIDISTAS
Ya tenían ganas de montarle una huelga al Gobierno de Aznar, porque los socialistas no soportaron que acabase la primera legislatura sin ninguna huelga general. En la segunda la buscaron, y la encontraron. Para empezar tuvimos la huelga universitaria por razón de la LOU, yo, que en esa época estudiaba en la Universidad de Oviedo, me quedaba asombrado con la demagogia usada por el Sindicato de Estudiantes y organizaciones políticas de izquierda, porque censuraban cuestiones que estaban incluidas en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria aprobada en 1983. Aunque la mayor perplejidad fue ver al Partido Popular dejarse meter aquel gol.
En cuanto a la famosa huelga general de 2002, fue otro gol que le metieron a Aznar con la inestimable colaboración suya debido a su cabezonería, porque no se le ocurrió otra cosa que, en lugar de tramitarlo por el procedimiento legislativo de urgencia, utilizó el recurso al Real Decreto-Ley, dándole un cartucho a sus rivales ya que pudieron utilizar el espantajo del decretazo. Por cierto, haciendo un inciso, es curioso que Zapatero que tanto criticó la utilización del Decreto Ley, haya legislado tanto utilizando este tipo de normas. En todo su mandato, hace un total de 103 (en 2004, 11; 2005, 16; 2006, 13; 2007, 11; 2008, 10; 2009, 14; 2010, 14; 2011, 14), frente a los 89 de Aznar (1996, 7; 1998, 19; 1998, 20; 1999, 22; 2000, 10; 2001, 16; 2002, 10; 2003, 7). Lo más curioso es que el Real Decreto-Ley 12/2011 entrará en vigor, salvo la disposición final única y la disposición adicional primera, el próximo año, el 28 de marzo. Lo que, en mi opinión, no encaja mucho con uno de los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de esta norma, que es la extraordinaria y urgente necesidad. Volviendo al asunto, la huelga general de 2002 fue una trampa en la que cayó Aznar, y digo que fue una trampa porque me acuerdo muy bien escuchar a los dirigentes sindicales que se negaban sentarse a negociar nada si no se retiraba el borrador, un borrador que, por cierto, fue aceptado por ellos salvo las ocho modificaciones que podría haberse logrado si hubieran actuado con lealtad hacia su país.
La siguiente demostración de sectarismo por parte de las centrales sindicales mayoritarias fue el año pasado organizándole a Esperanza Aguirre una huelga salvaje de metro por un recorte de salario del 5% de los empleados. Eso sí, a Zapatero por los recortes salariales sólo tuvo un simulacro de huelga de un día.
Ahora a Esperanza Aguirre se la vuelven a montar a raíz de aumentar las horas lectivas de los profesores a 21 horas para lograr, según dice ella, un ahorro necesario en las cuentas públicas. Pero, por curiosidad, decidí indigar en Comunidades Autónomas que gobernaban los socialistas en solitario o en coalición, y, por ejemplo, me encontré que la Consejera de Educación cántabra en la anterior legislatura, del PSC-PSOE, dictó la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, en la que su art. 27.3 dispone que:
3. Los profesores permanecerán en el centro treinta horas semanales, que se reflejarán en el horario individual de cada profesor, de las cuales veinticinco serán lectivas y cinco complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán dedicadas a la preparación de las actividades docentes, la formación permanente o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Que cada uno saque sus conclusiones.
martes, 10 de marzo de 2009
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte II)
Yendo al grano,
Por otra parte, en el Fundamento de Derecho 8º,
“En cuanto a los precedentes jurisprudenciales, la verdad es que distan de ser nítidos y lineales. Es indiscutible que
Más clara, como precedente en materia de objeción de conciencia, es
Y en cuanto a las Sentencias del Tribunal Constitucional 177/1996 y 101/2004, se trataba de casos en que un militar y un policía fueron obligados a participar en actos religiosos. Cuando alguien sometido a una especial disciplina es obligado a participar en un acto religioso, hay sencillamente una violación de su libertad religiosa. Esto poco tiene que ver con la objeción de conciencia.
La jurisprudencia constitucional española, en suma, no ofrece base para afirmar la existencia de un derecho a la objeción de conciencia con alcance general.”
Analizando esta parte de la resolución, no me queda otra salida que discrepar por la sencilla razón de que aquí también se contradice. Por un lado, sale al paso de las referidas Sentencias del Constitucional, afirmando que obligar a participar en actos religiosos por su régimen especial, es sencillamente una violación de su libertad religiosa, y, por otro lado, dice que no tiene que ver con la objeción de conciencia. ¿Entonces cual es el fundamento de la objeción de conciencia si no es la violación de su libertad religiosa o ideológica? ¿Cuál es la figura que ampara a un policía o a un militar no obedecer una orden de un superior si no es la propia objeción de conciencia? ¿Acaso no estamos en una situación similar a la de los niños a los que se les enseñan unos determinados valores contra el derecho que tienen sus padres, en virtud de los arts. 16.1 y 27.3 CE? ¿O es que no se les conculca su libertad ideológica o religiosa enseñar ni siquiera los valores dimanantes de la propia Constitución? Aunque, pese a su inicial negativa a reconocer el derecho a la objeción de conciencia, en las páginas 20 y 21, lo reconoce diciendo que: “Es importante aclarar que esta Sala no excluye de raíz que, en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de
Creo que, con este extenso artículo, es más que suficiente como para comprender mejor la polémica suscitada en torno a Educación para la Ciudadanía, pudiendo comprobar personalmente la opinión mayoritaria del Alto Tribunal y también mis opiniones a los fragmentos más importantes de la Sentencia. A partir de aquí, que cada uno saque sus propias conclusiones. Y espero no haber defraudado las expectativas de los lectores.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte I)
viernes, 6 de marzo de 2009
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte I)
Lo bueno que tiene la posibilidad de poder analizar las fuentes de cualquier noticia es que puedes comprobar, con tus propios ojos, sin que medie ninguna tijera, la verdad de los hechos. Esto es lo que le habrá ocurrido a cualquiera que haya leído por sí mismo la famosa Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve varios casos de objetores a Educación para
En primer lugar, no le falta razón al Tribunal Supremo cuando afirma que, cuando una norma es inconstitucional o ilegal (página 9), lo que hay que promover son los instrumentos adecuados para que sean expulsados del ordenamiento jurídico por las instancias competentes, en el primer caso, por el Tribunal Constitucional, y, en el segundo caso, por la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto viene a decir que la reacción ante una norma jurídica inválida no puede ser el conseguir la dispensa de su cumplimiento, sino impugnar su validez. Por lo que la objeción de conciencia sólo se acepta si la norma jurídica es válida.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por otra parte, considera fundamental la asignatura de Educación para
Para lograr esos fines piensa en enfoques educativos y métodos que enseñen a convivir democráticamente y a combatir el nacionalismo agresivo, el racismo y la intolerancia y a eliminar la violencia y las ideas y conductas extremistas y que procuren la adquisición de estas competencias básicas (key competences) o habilidades o destrezas: a) superar conflictos de forma no violenta; b) argumentar en defensa del propio punto de vista; c) escuchar, comprender e interpretar los argumentos de los demás; d) reconocer y aceptar las diferencias; e) escoger entre opciones distintas, considerar las alternativas y someterlas a análisis ético; f) asumir responsabilidades compartidas; g) establecer relaciones constructivas, no agresivas, con otros; h) desarrollar una aproximación crítica a la información, a las corrientes de pensamiento y a los conceptos filosóficos, religiosos, sociales, políticos y culturales, al tiempo que se mantiene el compromiso con los valores y principios fundamentales del Consejo de Europa.
La participación activa de todos los implicados en la educación, la promoción del ethos democrático, el fomento del estudio y de la iniciativa personal, la combinación de la teoría y la práctica y la colaboración cívica (civic partnership) entre la escuela, la familia, la comunidad, los centros de trabajo y los medios de comunicación, se hallan entre los criterios que han de guiar la enseñanza de esta materia".
En principio cualquiera puede estar de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Supremo, salvo, en una cuestión que más adelante expondré. No hace falta decir que es absolutamente normal que se pretenda ensenar a los escolares una cosa muy fundamental en democracia, que es el respeto y, es una consecuencia lógica de este principio, que es discutir cualquier punto de vista con absoluta normalidad, sin ningún tipo de violencia, ya sea física como verbalmente. Y con respeto, otra consecuencia lógica es "aceptar y reconocer las diferencias" y "convivir pacíficamente". Es imprescindible todo esto para convivir en un Estado democrático. ¡Lástima que algunos partidarios de
Con lo que no estoy de acuerdo es con la tesis mantenida por
viernes, 7 de marzo de 2008
REFLEXIONES SOBRE UNA NEFASTA LEGISLATURA: ULTIMA PARTE
Ayer empecé analizar la legislatura 2004-2008, comencé con la polémica sobre el 11-M y seguí con los nacionalismos. En concreto afirmé que la actitud que tiene Rodríguez Zapatero ante cualquier negociación, que no es la de jugar bien sus bazas, sino bajarse los pantalones ante cualquier mínima presión, lo inhabilita para seguir como Presidente del Gobierno. Un Presidente del Gobierno tiene que defender los intereses generales y no dedicarse a claudicar ante cualquiera que le haga un poco de presión.
Pues bien, continuando en el análisis, creo que toca hablar del debate innecesario que se montó en torno a la Ley de Memoria Histórica. Al respecto ya dije en una carta al director del año 2006 que este no es un tema que se haya tenido que sacar, al menos de la manera que se hizo. En primer lugar, no había necesidad social de hacerlo porque nadie hablaba de algo que sucedió hace muchísimo tiempo. Esto lo pude comprobar a pie de calle, en aquella época estaba trabajando en Santalucía (para ayudarme a pagar la carrera después de dejar de trabajar en el Ayuntamiento de Oviedo), y pateaba bastante la zona de Teatinos, en concreto Bermúdez de Castro y hablaba con la gente. Y puedo decir que en la mente de esas personas no estaba el hablar ni de Franco ni de la Guerra Civil. En esa carta al director hice referencia al capítulo del Ala Oeste de la Casa Blanca en el que el Presidente de los EE.UU. viaja a California y, tras unas reuniones en el que pedían una Ley para castigar la profanación de la bandera, comentó a sus asesores que si había una epidemia de profanación de la bandera de la que no se había enterado. Pues con La Ley de Memoria Histórica ídem. En segundo lugar, se hizo con muy poco tacto, y levantó muchas ampollas a muchas personas de la propia calle.
Otro de los asuntos polémicos ha sido en materia educativa. Se puede decir que empezó con talante, ya el PSOE suspendió en fraude de ley una Ley Orgánica, como era la LOCE, mediante la aprobación de un Real Decreto, o mediante un decretazo, como le gusta a la propaganda socialista decir. Con respecto a EpC me remito a una Carta al Director que escribí sobre el tema, y que lo pueden encontrar en este blog, en concreto, lo podrán encontrar yendo al primer artículo que colgué. Volviendo a la reforma educativa aprobada por las Cortes en esta legislatura, se puede percibir qué entiende la actual cúpula directiva del PSOE por mejorar el sistema educativo. Estamos en una pésima posición, según el Informe Pisa, sabiendo que es el resultado que ha dado la LOGSE porque ni se intentó la LOCE, y, en lugar de cambiar de política, insisten con las mismas bases fracasadas. ¿Para qué intentar establecer la cultura del esfuerzo?
Para no extenderme mucho, y dadas las circunstancias del día, trataré de exponer resumidamente otros asuntos, como los siguientes:
1º Economía: Sin lugar a dudas, si la crisis mundial nos está afectando más a nuestro país, siendo el Estado de la Unión Europea con mayor tasa de desempleo, tras Eslovenia; y, de los países de la zona Euro, es el que, después de los eslovenos, el que más inflación tiene. Eso sin olvidarse que las economías domésticas no pasan, desde luego, por un buen momento. Todo esto es consecuencia de no aprobar reforma alguna.
2º Inmigración: Aunque lo niegue Zapatero, su regularización masiva, que la hizo con demasiada antelación, estuvo a punto de costarle a España dejar de pertenecer a Schengen. De hecho, ni dijo nada cuando Rajoy recitó todas las declaraciones de los dirigentes euriopeos.
3º Política exterior: se resume en que no fue llamado nuestro Presidente del Gobierno a la famosa reunión convocada por el Primer Ministro Briátinico, el laborista Gordon Brown.
En resumidas cuentas, la gestión de Rodríguez Zapatero ha sido nefasta, y si pierde las elecciones o, en caso de ganar, la distancia con el PP disminuye, la culpa será única y exclusivamente suya. Reitero que el que pierde las elecciones, como ha sido siempre en nuestra joven democracia, es el partido que ha estado en el poder, no las gana la oposición.
Antes de cerrar el artículo, quisiera dirigirme a los que pertenecen a la izquierda moderada, a esa izquierda que es respetuosa con las opiniones de los demás, en fin, que son verdaderos demócratas y que actúan con sentido común. Aunque pertenezco al PP, no voy a pedirles que voten al PP, porque no tiene sentido, pero sí les pido que voten a Rosa Díez y a su UPD. Y lo hago por las siguientes razones:
1º Porque esta formación es de izquierdas. Es una izquierda moderada y que no tiene los vicios del PSOE.
2º Porque si están hartos o descontentos con la gestión de Rodríguez Zapatero, no se queden en casa, vayan el domingo a votar.
3º Porque es necesario renovar toda la clase política actual y hay que empezar con quien está en el poder.
4º Que, aunque su voto no suponga alterar el reparto de escaños en determinadas circunscripciones, la suma de todos los votos que obtenga Rosa Díez va a ser un mensaje claro y contundente a la actual dirección socialista. Será un mensaje que tendrán que entender si quieren recuperar los votos perdidos, obligándoles, por tanto, a proceder, no a un cambio de alineación, que es lo que ha ocurrido con la llegada de Zapatero, sino a una profunda renovación.
5º Votar a UPD no va a facilitar en ningún caso la mayoría absoluta del PP (cosas que tampoco quiero, debido a los antecedentes), que, en las actuales circunstancias, no se va a dar en ningún caso. Pero, si consigue tener un grupo parlamentario, puede formar un gobierno de coalición con el PP, en caso de quei el PSOE no acepta una gran coalición a la alemana.
6º Con relación al anterior punto, de esta manera se evitaría pactar con los nacionalistas, sobre todo, tal y como están de crecidos últimamente.
jueves, 13 de diciembre de 2007
El TSJA autoriza que los objetores de Educación para la Ciudadanía no vayan a clase
Dice que no atenta contra el interés general
viernes, 23 de noviembre de 2007
INTERESANTE CONFERENCIA DEL JUEZ CALATAYUD
Clickeando en el nombre del juez se puede tener acceso directo al vídeo
lunes, 8 de octubre de 2007
EDUCACION PARA LA CIUDADANIA Y LA CONSTITUCION
En primer lugar, hay que mencionar que los derechos que se han podido ver afectados son el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, recogidos respectivamente en los artículos 16 y 27.3 de nuestra Constitución, perteneciendo ambos al capítulo II de su Título I, es decir, al apartado que queda reservado a los derechos fundamentales. Son los derechos que están especialmente protegidos, tanto, por ejemplo, en ser amparables ante el Tribunal Constitucional; como su dificultad de reforma, exigiéndose la aplicación del art. 168 (que, en resumidas cuenta, preceptúa la disolución de las Cortes después de ser aprobado la iniciativa por 2/3 de ambas Cámaras, y la misma mayoría antes de ser sometido, de manera preceptiva y vinculante, a referéndum); o la exigencia de que su regulación sea mediante Ley Orgánica.
Sin querer entrar en un denso y tedioso debate doctrinal, lo que hay que analizar es el contenido y alcance del art. 16, excluyéndose el artículo 27.3 por ser su consecuencia lógica. En efecto, una vez desentrañado el alcance real de la libertad ideológica, religiosa y de culto, se puede deducir si la obligación de enseñar a todos Educación para la Ciudadanía es conforme a Derecho. Pues bien, la libertad ideológica, religiosa y de culto es el derecho que tiene cada ciudadano de pensar y creer lo que estime conveniente y a actuar conforme a sus creencias. Además, este derecho impide que los poderes públicos impongan criterio alguno sobre valores y pensamientos ideológicos o religiosos. Esto se sostiene porque el Estado debe ser neutro. Pero dicha neutralidad no impide que la propia Constitución establezca un régimen de colaboración con las confesiones religiosas.
Alguno podría pensar que esta es una opinión minoritaria doctrinalmente, pues bien, el Tribunal Constitucional, a través de numerosas Sentencias (STC) tiene un criterio, por ahora, idéntico al mío en este asunto. Cabe citar, a modo de ejemplo, la STC 154/2002 que dice, entre otras cosas, que el art. 16 “faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, FJ 2; 120/1990, FJ 10, y 137/1990, FJ 8). Este reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera de agere licere lo es ‘con plena inmunidad de coacción del Estado o de cualesquiera grupos sociales’ (STC 46/2001, FJ 4, y, en el mismo sentido, las SSTC 24/1982, de 13 de mayo, y 166/1996, de 28 de octubre)..”; la STC 141/2000 que sostiene que “la libertad de creencias, sea cual sea su naturaleza, religiosa o secular, representa el reconocimiento de un ámbito de actuación constitucionalmente inmune a la coacción estatal garantizado por el art. 16 CE, ‘sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley’ ”; o la STC 101/2004 que reitera la “neutralidad de los poderes públicos, ínsita en la aconfesionalidad del Estado”.
Todo ello hace que cualquier enseñanza obligatoria de valores o principios a los ciudadanos por parte de los poderes públicos es, por supuesto, inconstitucional, porque hace que el Estado pierda su neutralidad. El Estado, en resumidas cuentas, no puede enseñar ningún tipo de valor ideológico o religioso, ni aunque fueran los que se desprendan de la propia Constitución. Y dicha neutralidad, exigida por la Constitución, se ha visto vulnerada con la legislación educativa vigente, sobre todo a la vista del contenido propio de la Ley Orgánica de Educación, en el que se reiteran, por ejemplo, en sus arts. 2 b) y c), 18.3, 24.3 y 33 a) y c), de que, entre sus fines, está el enseñar a los alumnos determinados valores.
Por eso aconsejo al Gobierno que convierta Educación para la Ciudadanía en Educación Ciudadana, en el que se enseñe solamente, y de manera aséptica, derechos y deberes. Por supuesto, lógicamente esta asignatura debería ser impartida por alguien que, como mínimo, se haya licenciado en Derecho. Pero, en cambio, si se insiste en llevar adelante dicha asignatura, tal y como está enfocada, lo más probable es que el Estado tenga que indemnizar a los padres que hayan sido vulnerados en su derecho a elegir la educación moral de sus hijos.
PUBLICADO EN LA NUEVA ESPAÑA EL 27 DE SEPTIEMBRE
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1773_74_561594__CartasalDirector-Educacion-para-Ciudadania-Constitucion
