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martes, 25 de junio de 2013

LAS DEFICIENCIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO: LA LENGUA

Aprovechando la polémica que ha surgido con la propuesta de José Ignacio Wert, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de conceder beca para acceder a la Universidad a los alumnos que superen el 6,5 de nota media, que además, según El Mundo, acaba de recibir el apoyo de la OCDE, voy a retomar el debate sobre el sistema educativo en España, como así anuncié en la última entrada. Pero me gustaría que, los que quieran dejando sus comentarios, participen en el debate, con el único ánimo de poder proponer una alternativa para mejorar el sistema que tenemos actualmente. Eso sí, sería de agradecer que todos nos despojásemos de prejuicios ideológicos.

Para empezar, es imprescindible analizar los aspectos que están fallando en la actualidad del sistema educativo. Si no analizamos con responsabilidad y objetividad los fallos, cualquier medida que se adopte no sólo fracasará estrepitosamente sino que supondrá una pérdida de tiempo y dinero, por no mencionar que es muy probable que suponga un retroceso a lo avanzado positivamente.

¿Cuál es uno de los grandes fallos del sistema educativo español vigente, para mí el más importante? Una clamorosa y deficiente enseñanza de la lengua castellana (probablemente las lenguas cooficiales tengan el mismo problema), y la gran prueba es que no se sabe leer y escribir correctamente, lo que dificulta, por cierto, la correcta comprensión de cualquier texto que uno se eche (triste es, por cierto, ver cómo se confunde hecho del verbo hacer con echo del verbo echar) encima, lo que desincentiva la lectura. ¿Quién se va a poner a leer libros si no comprende lo que el autor le quiere transmitir? ¿Quién se va a poner a leer un libro si cada dos por tres tiene que buscar en el diccionario para conocer el significado de las palabras que desconoce? Así pues, si uno se quiere entretener, a encender la televisión.

Por otro lado, si ya en 1975, el otrora director de la Real Academia de la Lengua, Lázaro Carreter, fallecido en 2004, ya mostraba su preocupación por el devenir de nuestro idioma, aceptando, por ejemplo, vocablos de origen extranjero, en unos casos, y, en otros, nuevas acepciones, por absoluto desconocimiento. De ahí, a modo de ejemplo, que "enervar" lo consideremos sinónimo de "enfadar", en lugar de "debilitar", acepción correcta; que se desconozca que cuando utilizamos la palabra "hombre" nos estamos refiriendo a la especie no a alguien que pertenezca al género masculino, por eso, usamos con absoluta normalidad, sin cuestionarnos nada las palabras como "humano", "humanidad", "humanitario" (la raíz es "homo", que lo es de "hombre"); y ya que he mencionado la palabra "humanitario", no es la primera vez que escucho en un medio de comunicación la siguiente disparatada expresión: "catástrofe humanitaria", que viene a decir, de manera inconsciente, supongo, que dicha catástrofe es en favor de la humanidad. Y así, suma y sigue.

Muchos de estos disparates tienen origen en una deliberada estrategia de los políticos por crear un lenguaje oscuro, lleno de perífrasis, y aportando al cocido una buena muestra de palabras violadas sin contemplación, como ya denunciara, el académico en su columna titulada "El dardo en la palabra", en 1976, con el indebido uso de la "semántica".

 La pregunta, una vez analizado el problema, es la siguiente: ¿qué hay que hacer para mejorar en este campo? En mi opinión, hay que ser riguroso e inflexible en la enseñanza obligatoria. No se debería permitir a ningún alumno obtener el título académico si no se sabe escribir sin faltas de ortografías y sin saber leer correctamente. Por otra parte, habría que tener unas mínimas nociones de latín, porque ayuda, sin lugar a dudas, a una mejor comprensión de nuestro idioma. En efecto, gran parte de nuestro vocabulario es de origen latino y las conjugaciones de los verbos es prácticamente la misma, y tener unos mínimos conocimientos es, como dije, muy recomendable. Lo que no atisbo a comprender es quién fue el genio que decidió eliminar la asignatura de latín de la enseñanza, porque, en BUP, era obligatoria en el segundo curso. ¿Había algún problema en que los alumnos aprendieran a declinar el ROSA-ROSAE, DOMINUS-DOMINI, TEMPVS-TEMPORA, DOMVS-DOMVS O CORNV-CORNVA, RES-REI, o traducir a Julio César o a Cicerón?

En fin, para no alargarlo más, finalizo esta entrada, esperando que sea de vuestro gusto y que deis vuestra opinión.

Twitter: @josecarrerob

martes, 28 de mayo de 2013

LA REFORMA EDUCATIVA: DESMONTANDO FALACIAS

Una de las cosas que más me enervan es cuando se manipula la realidad de una manera tan burda, que es un insulto a la inteligencia de las personas a las que va dirigida esa información manipulada. Y una de esas ocasiones es la campaña orquestada por la izquierda oficial contra la LOMCE. No digo que este proyecto de ley sea bueno o malo, pero los motivos que aducen sus opositores son un atentado contra la dignidad, en tanto en cuanto es un ataque al sentido común y a la inteligencia, como ya dije. Me conformo, no ya que actuasen con responsabilidad, sino con que se esforzasen un poco en elaborar sus falacias, porque no quiero creer que sus neuronas no puedan hacer un esfuerzo mayor del que hacen. ¿O me equivoco?

Una de esas burdas falacias que han soltado proviene del Sr. Cayo Lara, el insigne Coordinador de Izquierda Unida, que parece embebido por el resultado que arrojan las últimas encuestas, en lo referente a la asignatura de Religión. Ni corto ni perezoso se nos descolgó afirmando que se equiparaba enseñar a rezar el rosario con las matemáticas. Para empezar, y hablo por mi experiencia, que en los ocho cursos de la EGB, que estudié en dos centros públicos, uno de Cartagena y el otro de Oviedo, no aprendí a rezar en clases de Religión sino más bien en catequesis. En clases de Religión se enseñaba en mi época cosas como la vida de Jesús, nociones básicas del Antiguo Testamento, etc. cosas que si lo miras bien se pueden encuadrar como cultura general, que creo que no viene mal a nadie, incluso, me acuerdo que en primero de BUP, en un colegio de Jesuistas, como lo era el Colegio San Ignacio de Oviedo, nos enseñaban nociones muy básicas de otras confesiones religiosas. Pero lo que también es falso es esa equiparación con una asignatura troncal, porque, para empezar, no se permitirá promocionar, según se puede leer en el proyecto, a ningún alumno que tenga suspensas las asignaturas de Lengua y Matemáticas, art. 28.2 de su articulado, algo que tiene su lógica, por cierto; por otra parte, para la evaluación final de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el alumno, art. 29, tendrá que examinarse de todas las materias troncales y, de las materias específicas, una por cada curso, excluyendo Educación Física, Religión y Valores Éticos. Que a Cayo Lara, y a otros, no les guste que los padres de alumnos elijan la formación religiosa conforme a sus propias convicciones, amparado en el art. 27.3 de la Constitución, lo respeto, en tanto en cuanto supone una postura coherente a los postulados que dice defender, pero otra cosa muy distinta es mentir de una manera tan descarada como lo ha hecho.

Por cierto, no entiendo yo muy bien por qué se rasgan las vestiduras porque la asignatura de Religión sea evaluable. Para empezar, según las leyes aprobadas por los socialistas deberían de serlo ahora, por aplicación, por ejemplo, de la disposición adicional segunda de la LOE, que remite tanto al Acuerdo con la Santa Sede en materia educativa, en la que el Estado español se comprometía a impartir la asignatura de Religión Católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, y a las Leyes que recogen los acuerdos con las confesiones evangélicas, musulmana y judía. Lo que me parece absurdo es que, siendo una asignatura, aunque sea optativa, su calificación sea meramente testimonial. Ya me hubiese gustado que en la carrera, por ejemplo que las asignaturas de libre configuración no constasen para el expediente académico, así me hubiese ahorrado dinero en matricularme de dichas asignaturas.

Otra de las manipulaciones interesadas fue mezclar la LOMCE con la política de recortes, cuando son dos cosas completamente distintas, aunque tienen sus puntos en común, como es el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Y esta confusión intencionada no tiene otra finalidad que generar un mayor malestar para beneficio propio de algunos interesados. Sugiriendo que con la LOMCE va a implicar mayores recortes se está intentando predisponer a los ciudadanos contra el texto educativo.

De todas maneras, eludir entrar en un debate serio y profundo sobre el estado educativo actual con absurdas críticas a las condiciones en las que se imparte, o debe impartir, una determinada asignatura, y meter en medio la política de recortes, es un flaco favor que se hace a las generaciones futuras. Es verdad que algunos intentan cubrir el hueco que deja su incapacidad política, personal y profesional en vacuas campañas anticlericales, aunque sólo con respecto a la Iglesia Católica, porque creen que atizar a la Jerarquía, ya sea verdad o mentira, y si le añades una aparente defensa de la Educación Pública y una crítica acerada hacia los recortes, les introduce de lleno en un mercado que les favorece. Y, tal como está el patio actualmente, no creo que se equivoquen de estrategia, aunque huelga decirlo es una inmoralidad, en tanto en cuanto supone incurrir en un comportamiento fraudulento, que, en mi opinión, debería tipificarse como delito de estafa electoral.

Dicho lo precedente, y haciendo un llamamiento a la responsabilidad, lo que no podemos permitirnos el lujo es que nuestro sistema educativo siga cayendo por el barranco de los informes PISA, pero ya no es porque lo diga ningún informe, es porque se ve claramente que es un fracaso absoluto. Cada vez, por mucho que se repita hasta la saciedad que tenemos una juventud cada vez mejor preparada, veo un mayor número de analfabetos funcionales, que no saben leer comprendiendo lo que tienen ante sus ojos, ni escribir sin faltas de ortografía, no digamos ya sumar o restar sin tener que utilizar la puñetera calculadora del móvil. Ni qué decir de los cada vez más exiguos conocimientos en Historia y Geografía y otras asignatura que aportan lo que llamaría cultura general, que son necesarios para un correcto desenvolvimiento en una sociedad democrática. Pero lo más alarmante, es cuando veo a gente que me ponen a mí como un referente de persona cultivada, cuando hay otras personas que son enciclopedias andantes, dignas de admiración, a parte de ser un claro signo de que el nivel educativo es malo tirando a peor, a mí se me cae el alma a los pies. No digamos ya cuando vemos a los políticos del futuro dejando perlas como esta:


Como es un tema, no sólo interesante, sino necesario, porque nuestro futuro va en ello, continuaré desgranando los fallos del sistema educativo y proponiendo soluciones, animando a los internautas a participar en un debate serio y alejado de cualquier tipo de partidismo y de posturas preconcebidas e inmutables. Participemos en un debate desde posturas socráticas. Como diría Kant, "sapere aude" (atrévete a saber).

Twitter: @josecarrerob
 

miércoles, 6 de junio de 2012

EN ESTE PAIS NO HAY VISION DE ESTADO

En este país da la sensación de que hay muy pocas personas que tengan sentido de Estado, o, dicho de otra forma, que tengan visión de conjunto. Veo que mucha gente sigue teniendo la idea de que el Estado es un pozo sin fondo, una fuente inagotable de recursos, de la que poder seguir tirando de manera indefinida. Llevo observando las reacciones de muchas personas entre el estupor y el asombro contra unas medidas que este Gobierno se ha visto obligado a tomar, y aún así en Bruselas les parece insuficientes. Hemos estado en una situación muy crítica con la prima de riesgo de España, que ha llegado a superar con creces la barrera de los 500 puntos básicos, llegando a 539. Y que, por fortuna, hoy, a estas horas, hemos logrado bajar de los citados 500 puntos. Y esta escalada, por cierto, no sólo ha afectado a España sino a Italia, que ha tenido cinco días consecutivos de subida.

Este indicador establece lo que cada Estado tiene que pagar de intereses por financiarse en el mercado, y cada Estado precisa de este dinero para, entre otras cosas, pagar a los funcionarios. Y cuanto más sube la prima de riesgo, más intereses paga el Estado con lo cual más dinero debe de consignar en los Presupuestos Generales del Estado para devolverlo. Según tengo entendido, en los PGE se había consignado 25.000 millones de euros en intereses. Pues cada punto que suba la prima de riesgo, más intereses tiene que pagar el Estado y detraerlo de otras partidas, porque si no se devuelve el dinero que han prestado, van a cerrar el grifo de la financiación. En el caso de España, como el de Italia, por tamaño, no somos rescatables. Si España incurre en mora, Bruselas no puede rescatar a nuestro país como lo hizo con Grecia, Portugal e Irlanda. Así que acabaremos fuera de la Unión Monetaria, volviendo a la peseta, teniendo que devaluar la moneda para intentar ser competitivos en el exterior, pero con el gran inconveniente de que nuestros préstamos e hipotecas las tenemos que seguir pagando en euros.

Dicho esto, que sigan protestando por los recortes que el Gobierno ha tenido que aplicar. Pues nada que el Gobierno atienda a todas las peticiones de todos nuestros protestones, que no recortemos un euro en nada. Es más, por ejemplo, que, en lugar de haber 40 alumnos por clase, haya un profesor por alumno, así el alumno podrá tener la atención que se merece; sigamos no sólo manteniendo los fondos mineros sino incrementándolos un 5% adicional; subamos el sueldo a todos los funcionarios; aumentemos el gasto en la industria militar; lo mismo, en todas las partidas de los PGE. Sigamos teniendo todos una visión miope, cortoplacista y egoísta, sigamos chupando de las ubres del Estado, que cuando el Estado caiga en bancarrota, acabemos fuera del euro, y los gastos públicos no se puedan atender, como las nóminas de los empleados públicos, vendrán los lloros y los lamentos, pero sinceramente, como país, nos lo merecemos.

jueves, 22 de septiembre de 2011

DE LAS HUELGAS CON FINES PARTIDISTAS

Una de las cosas que más me molestan es que se convoquen huelgas sólo a Gobiernos de partidos no afines, lo que lo convierten en huelgas políticas. En esto son unos profesionales muy cualificados UGT y CCOO, que son unos estómagos muy agradecidos gracias a las generosas subvenciones que reciben del Gobierno central. Por eso la consigna es muy clara, las huelgas al PP para así ayudar al PSOE en sus pretensiones de seguir apoltronados, esto...quiero decir para sus fines electorales.

Ya tenían ganas de montarle una huelga al Gobierno de Aznar, porque los socialistas no soportaron que acabase la primera legislatura sin ninguna huelga general. En la segunda la buscaron, y la encontraron. Para empezar tuvimos la huelga universitaria por razón de la LOU, yo, que en esa época estudiaba en la Universidad de Oviedo, me quedaba asombrado con la demagogia usada por el Sindicato de Estudiantes y organizaciones políticas de izquierda, porque censuraban cuestiones que estaban incluidas en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria aprobada en 1983. Aunque la mayor perplejidad fue ver al Partido Popular dejarse meter aquel gol.

En cuanto a la famosa huelga general de 2002, fue otro gol que le metieron a Aznar con la inestimable colaboración suya debido a su cabezonería, porque no se le ocurrió otra cosa que, en lugar de tramitarlo por el procedimiento legislativo de urgencia, utilizó el recurso al Real Decreto-Ley, dándole un cartucho a sus rivales ya que pudieron utilizar el espantajo del decretazo. Por cierto, haciendo un inciso, es curioso que Zapatero que tanto criticó la utilización del Decreto Ley, haya legislado tanto utilizando este tipo de normas. En todo su mandato, hace un total de 103 (en 2004, 11; 2005, 16; 2006, 13; 2007, 11; 2008, 10; 2009, 14; 2010, 14; 2011, 14), frente a los 89 de Aznar (1996, 7; 1998, 19; 1998, 20; 1999, 22; 2000, 10; 2001, 16; 2002, 10; 2003, 7). Lo más curioso es que el Real Decreto-Ley 12/2011 entrará en vigor, salvo la disposición final única y la disposición adicional primera, el próximo año, el 28 de marzo. Lo que, en mi opinión, no encaja mucho con uno de los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de esta norma, que es la extraordinaria y urgente necesidad. Volviendo al asunto, la huelga general de 2002 fue una trampa en la que cayó Aznar, y digo que fue una trampa porque me acuerdo muy bien escuchar a los dirigentes sindicales que se negaban sentarse a negociar nada si no se retiraba el borrador, un borrador que, por cierto, fue aceptado por ellos salvo las ocho modificaciones que podría haberse logrado si hubieran actuado con lealtad hacia su país.

La siguiente demostración de sectarismo por parte de las centrales sindicales mayoritarias fue el año pasado organizándole a Esperanza Aguirre una huelga salvaje de metro por un recorte de salario del 5% de los empleados. Eso sí, a Zapatero por los recortes salariales sólo tuvo un simulacro de huelga de un día.

Ahora a Esperanza Aguirre se la vuelven a montar a raíz de aumentar las horas lectivas de los profesores a 21 horas para lograr, según dice ella, un ahorro necesario en las cuentas públicas. Pero, por curiosidad, decidí indigar en Comunidades Autónomas que gobernaban los socialistas en solitario o en coalición, y, por ejemplo, me encontré que la Consejera de Educación cántabra en la anterior legislatura, del PSC-PSOE, dictó la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, en la que su art. 27.3 dispone que:

3. Los profesores permanecerán en el centro treinta horas semanales, que se reflejarán en el horario individual de cada profesor, de las cuales veinticinco serán lectivas y cinco complementarias de obligada permanencia en el centro. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán dedicadas a la preparación de las actividades docentes, la formación permanente o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.


Que cada uno saque sus conclusiones.

Twitter @josecarrerob

martes, 10 de marzo de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte II)

Siguiendo con la segunda parte del artículo que intenta desmenuzar lo mejor posible la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la objeción de conciencia en la asignatura de Educación para la Ciudadanía, para que el personal lego entienda mejor sus Fundamentos de Derecho y pueda formarse su propia opinión alejado de tergiversaciones mediáticas claramente interesadas. Por ahora, y vistos los comentarios a la primera parte, creo que voy por buen camino. Espero no acabar defraudando a los lectores de este blog. De todas maneras, si algo no quedase bien explicado ruego me lo hagan saber para intentar enmendar el error.

Yendo al grano, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal continua diciendo algo que, ya repetí por activa y por pasiva, es que los padres tienen el derecho a educar a los hijos de acuerdo con sus creencias, así dice, en la página 15, que, íntimamente relacionado con el art. 16.1 CE, los padres tienen el derecho “a elegir la orientación moral y religiosa que debe estar presente en la formación de sus hijos. Está referido al mundo de las creencias y de los modelos de conducta individual que, con independencia del deber de respetar esa moral común subyacente en los derechos fundamentales, cada persona es libre de elegir para sí y de transmitir a sus hijos.”.y continúa explicando que “estos derechos mencionados en los arts. 16.1 y 27.3 significan, por eso, un límite a la actividad educativa del Estado. En efecto, el Estado, en el ámbito correspondiente a los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales, tiene la potestad y el deber de impartirlos, y lo puede hacer, como ya se ha dicho, incluso, en términos de su promoción. Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional”. En esto, de acuerdo con lo manifestado en la parte primera, vuelvo a manifestar mi discrepancia a que el Estado tenga que enseñar ningún tipo de valores, ni siquiera los relativos a la moral común subyacente en los derechos fundamentales, y más teniendo en cuenta que el Estado tiene que ser neutral, y si lo es, ¿quién es el Estado para decirnos que los principios dimanantes en nuestra Constitución son los mejores valores del mundo? Sobre todo teniendo en cuenta que la propia Constitución permite, previa reforma constitucional, la modificación total o parcial de su contenido, aunque sea para convertirse en una dictadura. Así que admitir esta tesis del Tribunal Supremo es permitir, en mayor o menor medida, una intromisión en la libertad de conciencia por parte de los poderes públicos. Esto sin olvidar el riesgo que hay de abrir la espita por la que el Gobierno de turno vaya metiendo sus propios valores, eso sí adobándolo con la excusa de que son valores comúnmente aceptados.

Por otra parte, en el Fundamento de Derecho 8º, la Sentencia desarrolla la espinosa cuestión de la objeción de conciencia. Así, empieza diciendo lo siguiente:

En cuanto a los precedentes jurisprudenciales, la verdad es que distan de ser nítidos y lineales. Es indiscutible que la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, relativa a la despenalización del aborto en ciertas circunstancias, afirma que el personal sanitario puede oponer razones de conciencia para abstenerse de participar en invenciones dirigidas a la interrupción del embarazo. Pero a partir de aquí sería muy difícil extraer un principio general, ya que el aborto constituye innegablemente un supuesto límite.

Más clara, como precedente en materia de objeción de conciencia, es la Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2002, relativa a la condena penal de unos padres que, a causa de sus creencias religiosas, no autorizaron una transfusión sanguínea para su hijo menor, que luego falleció. Ciertamente, el Tribunal Constitucional consideró que dicha condena penal supuso una violación de la libertad religiosa de los padres; lo que, al menos implícitamente, implica admitir que la libertad religiosa puede tener algún reflejo en el modo de comportarse. Pero tampoco sería fácil extraer de aquí un principio general, por varios motivos: se trata de una sentencia atinente a cuestiones específicamente religiosas, no morales en general; se trata de una sentencia aislada, que no ha tenido hasta ahora continuidad jurisprudencial; y se trata, sobre todo, de una sentencia muy ligada a las innegables exigencias de justicia material del caso concreto.

Y en cuanto a las Sentencias del Tribunal Constitucional 177/1996 y 101/2004, se trataba de casos en que un militar y un policía fueron obligados a participar en actos religiosos. Cuando alguien sometido a una especial disciplina es obligado a participar en un acto religioso, hay sencillamente una violación de su libertad religiosa. Esto poco tiene que ver con la objeción de conciencia.

La jurisprudencia constitucional española, en suma, no ofrece base para afirmar la existencia de un derecho a la objeción de conciencia con alcance general.”

Analizando esta parte de la resolución, no me queda otra salida que discrepar por la sencilla razón de que aquí también se contradice. Por un lado, sale al paso de las referidas Sentencias del Constitucional, afirmando que obligar a participar en actos religiosos por su régimen especial, es sencillamente una violación de su libertad religiosa, y, por otro lado, dice que no tiene que ver con la objeción de conciencia. ¿Entonces cual es el fundamento de la objeción de conciencia si no es la violación de su libertad religiosa o ideológica? ¿Cuál es la figura que ampara a un policía o a un militar no obedecer una orden de un superior si no es la propia objeción de conciencia? ¿Acaso no estamos en una situación similar a la de los niños a los que se les enseñan unos determinados valores contra el derecho que tienen sus padres, en virtud de los arts. 16.1 y 27.3 CE? ¿O es que no se les conculca su libertad ideológica o religiosa enseñar ni siquiera los valores dimanantes de la propia Constitución? Aunque, pese a su inicial negativa a reconocer el derecho a la objeción de conciencia, en las páginas 20 y 21, lo reconoce diciendo que: “Es importante aclarar que esta Sala no excluye de raíz que, en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido. Pero esas circunstancias verdaderamente excepcionales no han quedado acreditadas en el presente caso: aquí no cabe advertir un conflicto semejante al que se produce en los casos en que la Constitución -o el Tribunal Constitucional al interpretarla- han reconocido el derecho a objetar. En efecto, tanto cuando se trata del servicio militar obligatorio, como de la intervención en el aborto en los supuestos despenalizados, se percibe con absoluta nitidez la contraposición radical entre la conciencia de quienes pretenden ser eximidos de su cumplimiento y unos deberes jurídicos bien precisos. Aquí, sin embargo, no existe esa claridad, especialmente si se tiene en cuenta que la propia sentencia impugnada reconoce que los demandantes no conocen con exactitud el contenido de la materia frente a la que desean objetar.” Aquí como han podido comprobar es donde radica el quid de la cuestión. Sin saber cuál es el contenido de la obligación sobre la que pides un reconocimiento de objeción de conciencia, es bastante difícil que ningún Tribunal pueda reconocer ese derecho, y ese es el error tanto de los recurrentes, principalmente sus abogados, y de las resoluciones recurridas.

Creo que, con este extenso artículo, es más que suficiente como para comprender mejor la polémica suscitada en torno a Educación para la Ciudadanía, pudiendo comprobar personalmente la opinión mayoritaria del Alto Tribunal y también mis opiniones a los fragmentos más importantes de la Sentencia. A partir de aquí, que cada uno saque sus propias conclusiones. Y espero no haber defraudado las expectativas de los lectores.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte I)

viernes, 6 de marzo de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte I)

Lo bueno que tiene la posibilidad de poder analizar las fuentes de cualquier noticia es que puedes comprobar, con tus propios ojos, sin que medie ninguna tijera, la verdad de los hechos. Esto es lo que le habrá ocurrido a cualquiera que haya leído por sí mismo la famosa Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve varios casos de objetores a Educación para la Ciudadanía. En efecto, quien haya visto los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia habrá comprobado que, aunque en los casos resueltos por el Alto Tribunal no haya amparado la objeción de conciencia, no se aleja mucho de posiciones como la que yo mantuve en el primer artículo de este blog. A alguno le sorprenderá lo que acabo de afirmar, pero cuando, más adelante, se analice la citada resolución, comprenderá lo que estoy diciendo. Aunque también es verdad que hay argumentos de la Sentencia con los que no estoy, en absoluto, de acuerdo, y que también señalaré los motivos de mi discrepancia. Y, por último, con la tesis mayoritaria del Tribunal Supremo, algunos libros de Educación para la Ciudadanía pueden correr un severo riesgo de que acaben siendo retirados o que los derechos a la objeción de conciencia sean reconocidos.

En primer lugar, no le falta razón al Tribunal Supremo cuando afirma que, cuando una norma es inconstitucional o ilegal (página 9), lo que hay que promover son los instrumentos adecuados para que sean expulsados del ordenamiento jurídico por las instancias competentes, en el primer caso, por el Tribunal Constitucional, y, en el segundo caso, por la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto viene a decir que la reacción ante una norma jurídica inválida no puede ser el conseguir la dispensa de su cumplimiento, sino impugnar su validez. Por lo que la objeción de conciencia sólo se acepta si la norma jurídica es válida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por otra parte, considera fundamental la asignatura de Educación para la Ciudadanía, como método para luchar contra "la apatía cívica y política y de falta de confianza en las instituciones democráticas y por los cada vez más abundantes casos de corrupción, racismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, intolerancia frente a las minorías, discriminación y exclusión social", y continua diciendo "por eso, la considera fundamental para promover una sociedad libre, tolerante y justa y la tiene por factor de cohesión social, mutuo entendimiento, diálogo intercultural e interreligioso y de solidaridad que contribuye a la igualdad entre Entre los objetivos educativos y contenidos de esta materia incluye: 1) estimular los enfoques y acciones multidisciplinarios que combinen la educación cívica y política con la enseñanza de historia, filosofía, religiones, idiomas, ciencias sociales y de todas las disciplinas que tengan implicaciones éticas, políticas, sociales, culturales o filosóficas; 2) combinar la adquisición de conocimientos, actitudes y destrezas dando prioridad a los que reflejan los valores fundamentales del Consejo de Europa, especialmente los derechos humanos y el Estado de Derecho; 3) prestar particular atención a la adquisición de actitudes necesarias para la vida en las sociedades multiculturales respetuosas con las diferencias y preocupadas por su medio ambiente.

Para lograr esos fines piensa en enfoques educativos y métodos que enseñen a convivir democráticamente y a combatir el nacionalismo agresivo, el racismo y la intolerancia y a eliminar la violencia y las ideas y conductas extremistas y que procuren la adquisición de estas competencias básicas (key competences) o habilidades o destrezas: a) superar conflictos de forma no violenta; b) argumentar en defensa del propio punto de vista; c) escuchar, comprender e interpretar los argumentos de los demás; d) reconocer y aceptar las diferencias; e) escoger entre opciones distintas, considerar las alternativas y someterlas a análisis ético; f) asumir responsabilidades compartidas; g) establecer relaciones constructivas, no agresivas, con otros; h) desarrollar una aproximación crítica a la información, a las corrientes de pensamiento y a los conceptos filosóficos, religiosos, sociales, políticos y culturales, al tiempo que se mantiene el compromiso con los valores y principios fundamentales del Consejo de Europa.

La participación activa de todos los implicados en la educación, la promoción del ethos democrático, el fomento del estudio y de la iniciativa personal, la combinación de la teoría y la práctica y la colaboración cívica (civic partnership) entre la escuela, la familia, la comunidad, los centros de trabajo y los medios de comunicación, se hallan entre los criterios que han de guiar la enseñanza de esta materia".

En principio cualquiera puede estar de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Supremo, salvo, en una cuestión que más adelante expondré. No hace falta decir que es absolutamente normal que se pretenda ensenar a los escolares una cosa muy fundamental en democracia, que es el respeto y, es una consecuencia lógica de este principio, que es discutir cualquier punto de vista con absoluta normalidad, sin ningún tipo de violencia, ya sea física como verbalmente. Y con respeto, otra consecuencia lógica es "aceptar y reconocer las diferencias" y "convivir pacíficamente". Es imprescindible todo esto para convivir en un Estado democrático. ¡Lástima que algunos partidarios de la EpC no apliquen estos principios!

Con lo que no estoy de acuerdo es con la tesis mantenida por la Sala de lo Contencioso sobre la obligación de los poderes públicos de "transmitir los valores morales que subyacen en los derechos fundamentales o son corolario esencial de los mismos". ¿Por qué no estoy de acuerdo? Por la sencilla razón de que el Estado tiene la obligación de ser neutral, como también lo entiende la propia Sala (página 25), diciendo que como "consecuencia del pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo." Y si estamos de acuerdo en esto, ¿cómo no se va a incurrir en proselitismo si el Estado tiene que transmitir los valores morales que subyacen en los derechos fundamentales o son corolario esencial de los mismos? En mi opinión, la tesis del Tribunal de que los poderes públicos enseñen valores morales subyacentes en los derechos fundamentales cae por incongruente, dicho sea con todos los respetos. No quiero ser muy pesado, pero vuelvo a repetir que lo único que pueden y deben hacer los poderes públicos es enseñar en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales, tal y como preceptúa la Constitución española en su art. 27.2.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte II)

viernes, 7 de marzo de 2008

REFLEXIONES SOBRE UNA NEFASTA LEGISLATURA: ULTIMA PARTE

Voy a escribir este artículo sin mucha gana, lo había empezado cuando ETA asesina a Isaías Carrasco y estuve pensando en no continuar, pero creo que debo acabarlo por dos razones: la primera, acabar con lo que ayer empecé; y segundo, no me da la gana que unos terroristas me hagan cambiar mis planes. Pero, por principio, voy a eludir tratar el tema del terrorismo porque no me parece adecuado que, en un día como hoy, se trate ese asunto.




Ayer empecé analizar la legislatura 2004-2008, comencé con la polémica sobre el 11-M y seguí con los nacionalismos. En concreto afirmé que la actitud que tiene Rodríguez Zapatero ante cualquier negociación, que no es la de jugar bien sus bazas, sino bajarse los pantalones ante cualquier mínima presión, lo inhabilita para seguir como Presidente del Gobierno. Un Presidente del Gobierno tiene que defender los intereses generales y no dedicarse a claudicar ante cualquiera que le haga un poco de presión.


Pues bien, continuando en el análisis, creo que toca hablar del debate innecesario que se montó en torno a la Ley de Memoria Histórica. Al respecto ya dije en una carta al director del año 2006 que este no es un tema que se haya tenido que sacar, al menos de la manera que se hizo. En primer lugar, no había necesidad social de hacerlo porque nadie hablaba de algo que sucedió hace muchísimo tiempo. Esto lo pude comprobar a pie de calle, en aquella época estaba trabajando en Santalucía (para ayudarme a pagar la carrera después de dejar de trabajar en el Ayuntamiento de Oviedo), y pateaba bastante la zona de Teatinos, en concreto Bermúdez de Castro y hablaba con la gente. Y puedo decir que en la mente de esas personas no estaba el hablar ni de Franco ni de la Guerra Civil. En esa carta al director hice referencia al capítulo del Ala Oeste de la Casa Blanca en el que el Presidente de los EE.UU. viaja a California y, tras unas reuniones en el que pedían una Ley para castigar la profanación de la bandera, comentó a sus asesores que si había una epidemia de profanación de la bandera de la que no se había enterado. Pues con La Ley de Memoria Histórica ídem. En segundo lugar, se hizo con muy poco tacto, y levantó muchas ampollas a muchas personas de la propia calle.

Otro de los asuntos polémicos ha sido en materia educativa. Se puede decir que empezó con talante, ya el PSOE suspendió en fraude de ley una Ley Orgánica, como era la LOCE, mediante la aprobación de un Real Decreto, o mediante un decretazo, como le gusta a la propaganda socialista decir. Con respecto a EpC me remito a una Carta al Director que escribí sobre el tema, y que lo pueden encontrar en este blog, en concreto, lo podrán encontrar yendo al primer artículo que colgué. Volviendo a la reforma educativa aprobada por las Cortes en esta legislatura, se puede percibir qué entiende la actual cúpula directiva del PSOE por mejorar el sistema educativo. Estamos en una pésima posición, según el Informe Pisa, sabiendo que es el resultado que ha dado la LOGSE porque ni se intentó la LOCE, y, en lugar de cambiar de política, insisten con las mismas bases fracasadas. ¿Para qué intentar establecer la cultura del esfuerzo?

Para no extenderme mucho, y dadas las circunstancias del día, trataré de exponer resumidamente otros asuntos, como los siguientes:

1º Economía: Sin lugar a dudas, si la crisis mundial nos está afectando más a nuestro país, siendo el Estado de la Unión Europea con mayor tasa de desempleo, tras Eslovenia; y, de los países de la zona Euro, es el que, después de los eslovenos, el que más inflación tiene. Eso sin olvidarse que las economías domésticas no pasan, desde luego, por un buen momento. Todo esto es consecuencia de no aprobar reforma alguna.

2º Inmigración: Aunque lo niegue Zapatero, su regularización masiva, que la hizo con demasiada antelación, estuvo a punto de costarle a España dejar de pertenecer a Schengen. De hecho, ni dijo nada cuando Rajoy recitó todas las declaraciones de los dirigentes euriopeos.

3º Política exterior: se resume en que no fue llamado nuestro Presidente del Gobierno a la famosa reunión convocada por el Primer Ministro Briátinico, el laborista Gordon Brown.

En resumidas cuentas, la gestión de Rodríguez Zapatero ha sido nefasta, y si pierde las elecciones o, en caso de ganar, la distancia con el PP disminuye, la culpa será única y exclusivamente suya. Reitero que el que pierde las elecciones, como ha sido siempre en nuestra joven democracia, es el partido que ha estado en el poder, no las gana la oposición.

Antes de cerrar el artículo, quisiera dirigirme a los que pertenecen a la izquierda moderada, a esa izquierda que es respetuosa con las opiniones de los demás, en fin, que son verdaderos demócratas y que actúan con sentido común. Aunque pertenezco al PP, no voy a pedirles que voten al PP, porque no tiene sentido, pero sí les pido que voten a Rosa Díez y a su UPD. Y lo hago por las siguientes razones:

1º Porque esta formación es de izquierdas. Es una izquierda moderada y que no tiene los vicios del PSOE.

2º Porque si están hartos o descontentos con la gestión de Rodríguez Zapatero, no se queden en casa, vayan el domingo a votar.

3º Porque es necesario renovar toda la clase política actual y hay que empezar con quien está en el poder.

4º Que, aunque su voto no suponga alterar el reparto de escaños en determinadas circunscripciones, la suma de todos los votos que obtenga Rosa Díez va a ser un mensaje claro y contundente a la actual dirección socialista. Será un mensaje que tendrán que entender si quieren recuperar los votos perdidos, obligándoles, por tanto, a proceder, no a un cambio de alineación, que es lo que ha ocurrido con la llegada de Zapatero, sino a una profunda renovación.

5º Votar a UPD no va a facilitar en ningún caso la mayoría absoluta del PP (cosas que tampoco quiero, debido a los antecedentes), que, en las actuales circunstancias, no se va a dar en ningún caso. Pero, si consigue tener un grupo parlamentario, puede formar un gobierno de coalición con el PP, en caso de quei el PSOE no acepta una gran coalición a la alemana.

6º Con relación al anterior punto, de esta manera se evitaría pactar con los nacionalistas, sobre todo, tal y como están de crecidos últimamente.

jueves, 13 de diciembre de 2007

El TSJA autoriza que los objetores de Educación para la Ciudadanía no vayan a clase

La Nueva España del 11 de diciembre de 2007

Dice que no atenta contra el interés general

El auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que levanta cautelarmente la obligatoriedad de acudir a clase de Educación para la Ciudadanía a uno de los alumnos que objetaron contra la asignatura se basa en que esta medida no afecta al interés general, y que si no se aplicara tendría un efecto contrario en caso de que la sentencia fuera favorable al demandante. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha argumentado que los demandantes, Francisco Javier Delgado Díez y Concepción Santirso Fernández, padres de un alumno de tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), no tienen obligación de enviar a su hijo a clase de esta asignatura, porque "la suspensión del acto recurrido en nada perjudica a terceros, ni perjudica al interés general". El auto añade: "No existe otro interés general que el relativo a que todos los alumnos que alcancen una determinada edad obtengan unas mismas enseñanzas", por lo que "no causa perturbación a dicho interés" ya que "se trata de una asignatura cuya obligatoriedad no alcanza a todo el territorio nacional". Por otra parte, el segundo argumento expresado por la Sala hace referencia a que si no se tomara esta medida cautelar, cuando llegue la sentencia, en caso de que sea favorable a los demandantes, "el resultado ya se habría producido" y el alumno ya habría recibido enseñanzas no deseadas por sus padres. El TSJA ha emitido también otro auto en relación al caso de objeción de conciencia presentado por José Ernesto Pastur Rodríguez y María Teresa Rubio Menéndez, pero su recurso ha sido desestimado puesto que el demandante es alumno de cuarto de ESO, curso para el que no está previsto impartir ninguna de las asignaturas a cuya enseñanza se opone. El consejero de Educación y Ciencia del Principado, José Luis Iglesias Riopedre, ha manifestado hoy que tiene constancia de que se hayan presentado veinte reclamaciones al TSJA, mientras que el Foro Español de la Familia en Asturias asegura que son más de treinta. Educación para la Ciudadanía se imparte en primaria, y bajo el nombre de Filosofía y Ciudadanía se enseña en secundaria. Asturias fue una de las primeras comunidades autónomas en las que se empezó a impartir esta asignatura.EFE

viernes, 23 de noviembre de 2007

INTERESANTE CONFERENCIA DEL JUEZ CALATAYUD

Gracias al bloguero Miguel Ángel Almela encontré la intervención del Juez Emilio Caltayud Pérez, titular del Juzgado de Menores de Granada, que intervino en la V Tertulia del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. En mi opinión es interesante y recomiendo que, el que pueda, lo vea. Hago una advertencia, la duración es de casi 21 minutos, pero merece la pena.

Clickeando en el nombre del juez se puede tener acceso directo al vídeo

lunes, 8 de octubre de 2007

EDUCACION PARA LA CIUDADANIA Y LA CONSTITUCION

Desde mi modesto punto de vista, Educación para la Ciudadanía debe ser analizada desde el punto de vista jurídico, ya que lo que se discute es si se ajusta a lo preceptuado por la Constitución o si es posible la objeción de conciencia. Unos afirman que, como ha sido aprobado mediante Ley, no cabe la objeción de conciencia; otros, por el contrario, que debe prevalecer el derecho de los padres. Pues bien, para ello, se debe analizar conforme a lo dispuesto por la propia Constitución, que es el marco regulador básico del Estado, si prevalecen los derechos de los padres, o, si al contrario, el Gobierno puede obligar a todos los alumnos a cursar dicha asignatura.

En primer lugar, hay que mencionar que los derechos que se han podido ver afectados son el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, recogidos respectivamente en los artículos 16 y 27.3 de nuestra Constitución, perteneciendo ambos al capítulo II de su Título I, es decir, al apartado que queda reservado a los derechos fundamentales. Son los derechos que están especialmente protegidos, tanto, por ejemplo, en ser amparables ante el Tribunal Constitucional; como su dificultad de reforma, exigiéndose la aplicación del art. 168 (que, en resumidas cuenta, preceptúa la disolución de las Cortes después de ser aprobado la iniciativa por 2/3 de ambas Cámaras, y la misma mayoría antes de ser sometido, de manera preceptiva y vinculante, a referéndum); o la exigencia de que su regulación sea mediante Ley Orgánica.

Sin querer entrar en un denso y tedioso debate doctrinal, lo que hay que analizar es el contenido y alcance del art. 16, excluyéndose el artículo 27.3 por ser su consecuencia lógica. En efecto, una vez desentrañado el alcance real de la libertad ideológica, religiosa y de culto, se puede deducir si la obligación de enseñar a todos Educación para la Ciudadanía es conforme a Derecho. Pues bien, la libertad ideológica, religiosa y de culto es el derecho que tiene cada ciudadano de pensar y creer lo que estime conveniente y a actuar conforme a sus creencias. Además, este derecho impide que los poderes públicos impongan criterio alguno sobre valores y pensamientos ideológicos o religiosos. Esto se sostiene porque el Estado debe ser neutro. Pero dicha neutralidad no impide que la propia Constitución establezca un régimen de colaboración con las confesiones religiosas.

Alguno podría pensar que esta es una opinión minoritaria doctrinalmente, pues bien, el Tribunal Constitucional, a través de numerosas Sentencias (STC) tiene un criterio, por ahora, idéntico al mío en este asunto. Cabe citar, a modo de ejemplo, la STC 154/2002 que dice, entre otras cosas, que el art. 16 “faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, FJ 2; 120/1990, FJ 10, y 137/1990, FJ 8). Este reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera de agere licere lo es ‘con plena inmunidad de coacción del Estado o de cualesquiera grupos sociales’ (STC 46/2001, FJ 4, y, en el mismo sentido, las SSTC 24/1982, de 13 de mayo, y 166/1996, de 28 de octubre)..”; la STC 141/2000 que sostiene que “la libertad de creencias, sea cual sea su naturaleza, religiosa o secular, representa el reconocimiento de un ámbito de actuación constitucionalmente inmune a la coacción estatal garantizado por el art. 16 CE, ‘sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley’ ”; o la STC 101/2004 que reitera la “neutralidad de los poderes públicos, ínsita en la aconfesionalidad del Estado”.

Todo ello hace que cualquier enseñanza obligatoria de valores o principios a los ciudadanos por parte de los poderes públicos es, por supuesto, inconstitucional, porque hace que el Estado pierda su neutralidad. El Estado, en resumidas cuentas, no puede enseñar ningún tipo de valor ideológico o religioso, ni aunque fueran los que se desprendan de la propia Constitución. Y dicha neutralidad, exigida por la Constitución, se ha visto vulnerada con la legislación educativa vigente, sobre todo a la vista del contenido propio de la Ley Orgánica de Educación, en el que se reiteran, por ejemplo, en sus arts. 2 b) y c), 18.3, 24.3 y 33 a) y c), de que, entre sus fines, está el enseñar a los alumnos determinados valores.

Por eso aconsejo al Gobierno que convierta Educación para la Ciudadanía en Educación Ciudadana, en el que se enseñe solamente, y de manera aséptica, derechos y deberes. Por supuesto, lógicamente esta asignatura debería ser impartida por alguien que, como mínimo, se haya licenciado en Derecho. Pero, en cambio, si se insiste en llevar adelante dicha asignatura, tal y como está enfocada, lo más probable es que el Estado tenga que indemnizar a los padres que hayan sido vulnerados en su derecho a elegir la educación moral de sus hijos.


PUBLICADO EN LA NUEVA ESPAÑA EL 27 DE SEPTIEMBRE
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1773_74_561594__CartasalDirector-Educacion-para-Ciudadania-Constitucion