viernes, 6 de marzo de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte I)

Lo bueno que tiene la posibilidad de poder analizar las fuentes de cualquier noticia es que puedes comprobar, con tus propios ojos, sin que medie ninguna tijera, la verdad de los hechos. Esto es lo que le habrá ocurrido a cualquiera que haya leído por sí mismo la famosa Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve varios casos de objetores a Educación para la Ciudadanía. En efecto, quien haya visto los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia habrá comprobado que, aunque en los casos resueltos por el Alto Tribunal no haya amparado la objeción de conciencia, no se aleja mucho de posiciones como la que yo mantuve en el primer artículo de este blog. A alguno le sorprenderá lo que acabo de afirmar, pero cuando, más adelante, se analice la citada resolución, comprenderá lo que estoy diciendo. Aunque también es verdad que hay argumentos de la Sentencia con los que no estoy, en absoluto, de acuerdo, y que también señalaré los motivos de mi discrepancia. Y, por último, con la tesis mayoritaria del Tribunal Supremo, algunos libros de Educación para la Ciudadanía pueden correr un severo riesgo de que acaben siendo retirados o que los derechos a la objeción de conciencia sean reconocidos.

En primer lugar, no le falta razón al Tribunal Supremo cuando afirma que, cuando una norma es inconstitucional o ilegal (página 9), lo que hay que promover son los instrumentos adecuados para que sean expulsados del ordenamiento jurídico por las instancias competentes, en el primer caso, por el Tribunal Constitucional, y, en el segundo caso, por la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto viene a decir que la reacción ante una norma jurídica inválida no puede ser el conseguir la dispensa de su cumplimiento, sino impugnar su validez. Por lo que la objeción de conciencia sólo se acepta si la norma jurídica es válida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por otra parte, considera fundamental la asignatura de Educación para la Ciudadanía, como método para luchar contra "la apatía cívica y política y de falta de confianza en las instituciones democráticas y por los cada vez más abundantes casos de corrupción, racismo, xenofobia, nacionalismo agresivo, intolerancia frente a las minorías, discriminación y exclusión social", y continua diciendo "por eso, la considera fundamental para promover una sociedad libre, tolerante y justa y la tiene por factor de cohesión social, mutuo entendimiento, diálogo intercultural e interreligioso y de solidaridad que contribuye a la igualdad entre Entre los objetivos educativos y contenidos de esta materia incluye: 1) estimular los enfoques y acciones multidisciplinarios que combinen la educación cívica y política con la enseñanza de historia, filosofía, religiones, idiomas, ciencias sociales y de todas las disciplinas que tengan implicaciones éticas, políticas, sociales, culturales o filosóficas; 2) combinar la adquisición de conocimientos, actitudes y destrezas dando prioridad a los que reflejan los valores fundamentales del Consejo de Europa, especialmente los derechos humanos y el Estado de Derecho; 3) prestar particular atención a la adquisición de actitudes necesarias para la vida en las sociedades multiculturales respetuosas con las diferencias y preocupadas por su medio ambiente.

Para lograr esos fines piensa en enfoques educativos y métodos que enseñen a convivir democráticamente y a combatir el nacionalismo agresivo, el racismo y la intolerancia y a eliminar la violencia y las ideas y conductas extremistas y que procuren la adquisición de estas competencias básicas (key competences) o habilidades o destrezas: a) superar conflictos de forma no violenta; b) argumentar en defensa del propio punto de vista; c) escuchar, comprender e interpretar los argumentos de los demás; d) reconocer y aceptar las diferencias; e) escoger entre opciones distintas, considerar las alternativas y someterlas a análisis ético; f) asumir responsabilidades compartidas; g) establecer relaciones constructivas, no agresivas, con otros; h) desarrollar una aproximación crítica a la información, a las corrientes de pensamiento y a los conceptos filosóficos, religiosos, sociales, políticos y culturales, al tiempo que se mantiene el compromiso con los valores y principios fundamentales del Consejo de Europa.

La participación activa de todos los implicados en la educación, la promoción del ethos democrático, el fomento del estudio y de la iniciativa personal, la combinación de la teoría y la práctica y la colaboración cívica (civic partnership) entre la escuela, la familia, la comunidad, los centros de trabajo y los medios de comunicación, se hallan entre los criterios que han de guiar la enseñanza de esta materia".

En principio cualquiera puede estar de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Supremo, salvo, en una cuestión que más adelante expondré. No hace falta decir que es absolutamente normal que se pretenda ensenar a los escolares una cosa muy fundamental en democracia, que es el respeto y, es una consecuencia lógica de este principio, que es discutir cualquier punto de vista con absoluta normalidad, sin ningún tipo de violencia, ya sea física como verbalmente. Y con respeto, otra consecuencia lógica es "aceptar y reconocer las diferencias" y "convivir pacíficamente". Es imprescindible todo esto para convivir en un Estado democrático. ¡Lástima que algunos partidarios de la EpC no apliquen estos principios!

Con lo que no estoy de acuerdo es con la tesis mantenida por la Sala de lo Contencioso sobre la obligación de los poderes públicos de "transmitir los valores morales que subyacen en los derechos fundamentales o son corolario esencial de los mismos". ¿Por qué no estoy de acuerdo? Por la sencilla razón de que el Estado tiene la obligación de ser neutral, como también lo entiende la propia Sala (página 25), diciendo que como "consecuencia del pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo." Y si estamos de acuerdo en esto, ¿cómo no se va a incurrir en proselitismo si el Estado tiene que transmitir los valores morales que subyacen en los derechos fundamentales o son corolario esencial de los mismos? En mi opinión, la tesis del Tribunal de que los poderes públicos enseñen valores morales subyacentes en los derechos fundamentales cae por incongruente, dicho sea con todos los respetos. No quiero ser muy pesado, pero vuelvo a repetir que lo único que pueden y deben hacer los poderes públicos es enseñar en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales, tal y como preceptúa la Constitución española en su art. 27.2.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte II)

4 comentarios:

s dijo...

doctor en ponferrada, abusador de su hija: http://mariasdad.blogspot.com/

Fin de los Tiempos dijo...

Lo malo que tienen sus entradas sobre Justicia es ver lo maleable que puede llegar a ser. Sí, pero no. No se admite la objeción porque no hay motivos, pero hay que vigilar los libros que adoctrinen, que se supone que es el motivo de objeción.

Tiene un premio

http://unidadylibertad.blogspot.com/2009/03/premio-apache-2009.html

Las ideas de JEUGENIO dijo...

Te felicito por este magnífico post, que clarifica los entresijos de una tema de por sí difícil para apreciar por los profanos en leyes.Espero con interes la 2ª parte.

jj dijo...

Esperare segunda parte para dar mi opinion,de momento me agrada.
Saludos