jueves, 12 de agosto de 2010

LOS BOICOTS Y LOS NACIONALISTAS

Hoy me encontré en Facebook con el malestar de una persona, a la que tengo agregada como amiga, que se siente orgullosa de ser española y catalana, por la existencia en el mismo portal de un grupo de personas que están de acuerdo con el lema de "yo no compro productos catalanes". Y, en mi opinión, razón no le falta porque en los boicots acaban pagando justos por pecadores. Además si lo que pretenden con estas iniciativas es castigar a los nacionalistas catalanes, lo que van a conseguir es justo lo contrario. Es más, están cayendo en su trampa.

¿Por qué digo que están cayendo en su trampa? Porque mediante sus continuas provocaciones, e incluso con páginas web y blogs fomentando el boicots a los productos del resto de España, lo que pretenden es que surja una reacción españolista en los que puedan basar su campaña de victimismo. Este planteamiento fue expuesto en mi artículo breve análisis de los nacionalismos, en el que dejaba claro que todos los nacionalismos pretenden, mediante los medios necesarios, exaltar los sentimientos patrios, buscar siempre un enemigo al que echarle las culpas de todos sus males y aprovechar cualquier circunstancia para vender internamente una agresión.

Para una mejor compresión de este análisis, procede partir de la premisa de que los políticos nacionalistas catalanes les importa Cataluña y la cultura catalana lo extrictamente necesario para que puedan seguir viviendo en el pesebre público. Y habiendo elegido un mercado determinado, deben seguir apostando por lo que les ha llevado a consolidar su posición, porque, de lo contrario, lo tendrían extremadamente complicado porque el pastel electoral está vendido, y el espacio que dejarían libre los partidos nacionalistas lo ocuparían las formaciones de ámbito nacional, que, como mucho, podrían repescar algún miembro nacionalista destacado, pero ¿adónde van a ir el resto? Al paro o a trabajos menos gratificantes. Por eso no es de extrañar que sean tan insoportables con sus mensajes. Tienen que mantener viva la llama del nacionalismo.

Entonces, ¿cómo se ha de luchar para vencer a cualquier nacionalismo? Insistir en lo que he dicho, ya verán cómo empieza a dar resultados. Obviamente molestará a los aludidos y saldrán los bien pagados comentaristas políticos defendiendo la honorabilidad de la clase política e insistiendo en la profunda vocación pública de los dirigentes políticos. Por desgracia, la iniciativa tendrá que salir de la propia sociedad y no de ninguna fuerza política, refiriéndome, en particular, a los grandes partidos, porque, a fin de cuentas, están obsesionados con conseguir el poder y les restaría toda la credibilidad.

jueves, 5 de agosto de 2010

LOS IMPUESTOS Y LAS MULTAS PRESCRIBEN

La crisis económica que estamos padeciendo en España está trayendo consecuencias de distinta índole, una de ellas es que las Administraciones están recaudando menos dinero vía impuestos, por lo que no es de extrañar que hayan decidido subir los impuestos, como ha hecho recientemente el Principado de Asturias, pero también he podido comprobar que la voracidad recaudatoria no sólo se limita a aprobar incrementos impositivos sino que además revisan, por ejemplo, las autodeclaraciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales pretendiendo que el contribuyente pague más, incluso obviando datos objetivos como la superficie real transmitida o que el bien estaba embargado judicialmente, por lo que es imposible pagar menos de lo que realmente se ha declarado.

Lo más sorprendente es hasta dónde llegan algunas Administraciones para cuadras sus cuentas, como pretender cobrar impuestos, tasas y multas que presumiblemente han prescrito. Digo esto porque hoy me he encontrado, mirando el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con que el Ayuntamiento de Oviedo notificaba la providencia de apremio y requerimiento de pago con respecto de deudas originadas en 1994, es decir desde hace 16 años, y no creo que se haya dedicado a interrumpir la prescripción durante tanto tiempo sin haber procedido, en su momento, al requerimiento y posterior embargo de los bienes de los deudores tributarios.

Porque, con respecto a los tributos, la prescripción está regulada en la Ley General Tributaria, dispone, en su artículo 66, que prescribirán a los cuatro años, entre otros derechos, el de exigir “para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.”, cuyo dies a quo (fecha desde la que se empieza a computar) es el día siguiente a aquel que finalice el período de pago voluntario de acuerdo con la regla segunda del apartado 1 del art. 67. Interrumpiéndose el plazo, con el consiguiente reinicio, si la Administración realiza cualquier acción encaminada a hacer efectivo su derecho con conocimiento formal del obligado tributario; por la interposición, por parte del obligado, de los recursos pertinentes, por la declaración del concurso del deudor, por la interposición de acciones civiles o penales, o porque algún órgano jurisdiccional ordene la paralización del curso del procedimiento; y, por último, por la actuación de manera fehaciente del obligado tributario encaminado a extinguir la deuda (art. 68.2). Y cuando prescribe la Administración deberá aplicarla de oficio, aunque se haya pagado la deuda, sin tener que esperar a que lo alegue el interesado (art. 69).

Con respecto a las multas, también están sujetas a unos plazos de prescripción, tanto de las infracciones como de las sanciones, art. 132 de la Ley 30/92, del régimen jurídico y procedimiento administrativo común, estableciéndose plazos distinto dependiendo de si son infracciones y sanciones, y, en cada uno de estos casos, según sean leves, graves y muy graves. No obstante, estos plazos son de carácter subsidiario, aplicándose sólo en el caso de que la leyes especiales no los establezcan.

Por eso, cuando la Administración pretende cobrar un impuesto o una multa que consideramos prescrita lo que hay que hacer, en primer lugar, es acceder al expediente, incluso obtener copia, de acuerdo con el art. 35 a) de la Ley 30/92, y observar si consta alguna notificación ya sea mediante carta certificada o mediante la publicación edictal en el Boletin Oficial correspondiente u otras de las circunstancias anteriormente expuestas, que pueda interrumpir el plazo de prescripción. Si comprobamos que ha pasado el plazo de prescripción, ya tenemos base legal para actuar de manera eficaz.

martes, 3 de agosto de 2010

LA DETENCION DEL PRESUNTO ASESINO DE PAGAZA, SEGUN EL PAIS














Cuando vi el titular que El País le daba a la noticia del arresto del presunto asesino de Joseba Pagazaurtundua me indigné, y, desde luego, leyendo el cuerpo de la noticia no hizo otra cosa que confirmar mi sentimiento inicial. En efecto, el titular es el que sigue "El presunto autor del asesinato de Pagazaurtundua llevaba una vida normal". A continuación, el cuerpo de la noticia es el siguiente:

Gurutz Agirresarobe Pagola hacía en Hernani una vida totalmente normal, la misma que llevaba hace siete años, cuando presuntamente asesinó al ex jefe de la policía municipal de Andoain Joseba Pagazaurtundua. Cada sábado, se reunía con sus amigos en una taberna situada enfrente de su casa y comía huevos fritos con patatas, según confirma el dueño del bar, que lo describe como una persona detallista y educada. Hoy, ha sido detenido como supuesto autor material del asesinato.

El día a día de Agirresarobe, que según el departamento de Interior del Gobierno vasco era miembro de una "célula durmiente de ETA", podría ser el de cualquier otro ciudadano de Hernani. Trabajaba en una empresa de extintores y jugaba en el equipo de rugby del pueblo. "Solía salir a correr", asegura el propietario de la taberna frecuentada por el presunto etarra. Espera, además, un hijo de su actual novia.
(...)


La noticia parece más encaminada a defender la inocencia del detenido que limitarse a contar el hecho de la detención. Lo curioso es cómo pretende cuestionar la actuación policial, basándose en que llevaba una vida normal. Pero ¿acaso es incompatible el llevar una vida normal con poder cometer crímenes? ¿Es que no puede pertenecer a una célula durmiente como afirma la Ertzaintza? Esto no quiere decir que considere culpable al detenido, porque hasta que la Justicia no le condene, se le debe mantener la presunción de inocencia en todo caso. Pero sí que es llamativo que un medio de comunicación como El País que no cuestionan, de ningún modo, la labor policial cuando se trata de miembros del PP, a los que mediáticamente ha condenado, ahora se sorprenda, por así decirlo, de la detención de una persona que llevaba una vida normal. ¿No será que están empezando una campaña para justificar una posible negociación con ETA?

De todas maneras, espero y deseo que a este Gobierno no se le ocurra caer por segunda vez en el mismo error de entablar una negociación con ETA, en la que volvamos a ver espectáculos bochornosos como referise a Otegui como hombre de paz, y nos vuelvan a colar listas electorales proetarras en las próximas municipales para que ETA se siga financiando a través de los consistorios que controle. Porque si mi gozo queda en un pozo, y resulta que volvemos a las andadas, el problema del terrorismo no se solucionará, porque con los terroristas no se debe negociar, y más en el caso de ETA que ha aprovechado todas las treguas para coger aire.

lunes, 2 de agosto de 2010

BONIFICACIONES, NO SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Cuando los políticos, en aras de ganar popularidad, venden las medidas que han adoptado, pueden llevar a equívocos si no se cuenta toda la verdad. Podría fácilmente salir la palabra "manipulación" o "engaño". Y esto es lo que ha ocurrido con relación a la supuesta supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por parte de algunas Comunidades Autónomas como Madrid, Murcia o Canarias, que no es tal como la pintan. De hecho he podido comprobar que residentes en estas Comunidades pensaban realizar una serie de operaciones aprovechándose la circunstancia de que habían eliminado completamente el Impuesto, pero leyendo la ley de su Comunidad Autónoma no se podían acoger a ningún beneficio fiscal. Por eso, aunque la decisión es plausible, ya que a nadie le gusta pagar impuestos, al no ajustarse las manifestaciones de los políticos a la realidad, la indignación ciudadana acabará saliendo tarde o temprano.

A modo de ejemplo voy a desgranar los beneficios fiscales en Madrid. Así en el art. 3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se ha incluido una serie de beneficios fiscales de los que se benefician principalmente el cónyuge y descendientes, y con limitaciones a colaterales hasta el 3er. grado (hermanos y tíos o sobrinos carnales). En primer lugar, existe una reducción de hasta 48.000 € para los descendientes y adoptados menores de 21 años, que pertenecen al grupo I según la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones. Los pertenecientes al grupo II, los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, se benefician de una reducción de 16.000 €. Los del tercer grupo, familiares de hasta el tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras), reducción de 8.000 €. El grupo IV, no se beneficia de ninguna reducción. También existe una reducción para los que tengan una discapacidad reconocida a partir de 33% y 65%.

Seguidamente se establece una reducción del 100% en los casos de seguro de vida hasta 9.200 € en los casos de cónyuge, ascendiente y descendiente, adoptante y adoptado, pero será única por cada sujeto pasivo independientemente del número de seguros de vida. Asimismo en los casos en los que traigan causa en actos de terrorismo o por misiones internacionales, la reducción será la referida pero sobre toda la cantidad recibida.

En cuanto a las empresas o negocios profesionales, que se ejerzan de manera habitual, personal y directa y constituya su principal fuente de renta, se aplicará, con independencia de las anteriores, una reducción del 95% del valor neto, siempre que se mantenga este negocio durante los 5 años siguientes, salvo el caso obvio de fallecimiento del adquiriente, siempre y cuando el beneficiario sea el cónyuge, descendiente o adoptado. En defecto de descendiente o adoptado, podrán beneficiarse los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

En el caso de la vivienda habitual del causante, con la reducción del 95% con una limitación de 123.000 por cada sujeto pasivo del impuesto "siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento."

En caso del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las CCAA (véase el artículo 4, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio), será de un 95% de su valor para adquisiciones "mortis causa" del cónyuge, descendiente o adoptado con el requisito de permanencia de 5 años.

Otra de las reducciones son las indemnizaciones por muerte originada por síndrome tóxico y actos de terrorismo que reciban los herederos del 99%. No será aplicable en los casos que estén sujetos al IRPF, que, de acuerdo con el art. 7 de la Ley del citado impuesto, están exentas.

Una vez determinada la cuota tributaria, y aplicada el coeficiente multiplicador, se establece una bonificación, tanto en adquisiciones "mortis causa" o "inter vivos" del 99% pero sólo será aplicable a los grupos I y II ya referidos.