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lunes, 6 de septiembre de 2021

LA REALIDAD MÁS ALLÁ DE LAS ESTADISTICAS OFICIALES

Como consecuencia de un hilo que publiqué en el tuit desafortunado de la política Tania Sánchez Melero en el que demuestra un profundo desconocimiento del derecho, y en el que afirmé que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos oficiales. Tal y como podéis ver:

 


Algo que algún tuitero, en lugar de tener un comportamiento democrático y, como mínimo, respetar mi opinión, pedía expresamente que me expulsaran del turno de oficio de violencia de género. Y, para ello, citaba a la Ministra de Igualdad, como si ella pudiera hacer que me echen del turno especial, y menos sin haber incurrido en ninguna infracción en el desempeño de mi trabajo, y menos aún por ejercer mi derecho constitucional recogido en el art. 20 de la Constitución. No voy a poner su tuit porque tampoco se merece que le haga publicidad gratuita. Aunque sí considero, por algunos comentarios de personas excesivamente ideologizadas que no tienen además experiencia profesional en este campo, que es necesario escribir esta entrada. Así, con estas líneas, pretendo explicar de una manera más completa lo manifestado e intentar que comprendan por qué lo dije. Por supuesto, si por un casual convenzo a algún político del entorno del Gobierno, mejor que mejor, aunque no albergo muchas esperanzas.

En ese hilo anteriormente mencionado, hice hincapié en la necesidad de que los políticos, antes de tomar decisiones en el ámbito legislativo, conocieran la realidad de primera mano. Estaría bien que acompañasen a algún abogado, tanto de viogen como de asistencia al detenido, para ver, con sus propios ojos, cómo son las personas que se ven en un procedimiento judicial, cuáles son sus historias, su versión de los hechos, sus circunstancias vitales, etc. ; también acompañar a un juez de guardia, otro de violencia sobre la mujer y al juez de lo penal; en otra ocasión con los fiscales, y con policías y guardias civiles... Sería la mejor forma de hacerse una idea de lo que ocurre, e incluso podrían escuchar a los distintos profesionales las propuestas que tengan. Con 350 diputados que hay en el Congreso y 262 senadores, qué menos que 10 diputados y 10 senadores puedan hacer trabajo de campo. ¿No quieren, de verdad, solucionar el problema? Pues, ¿por qué no intentan algo nuevo?

Dicho esto, cuando dije que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos oficiales, lo decía con conocimiento de causa. Por ejemplo, con respecto a los datos sobre la existencia de denuncias falsas. Bien es cierto que las condenas por este motivo son prácticamente inexistentes, pero eso no quita que muchas denuncias no lleguen a juicio oral porque el juez de instrucción o de violencia sobre la mujer, en su caso, considere que el testimonio de la víctima no es creíble; o que haya absoluciones por las inconsistencias en la versión de la denunciante. Y esto lo sabe perfectamente cierto Magistrado televisivo, perteneciente a cierta asociación profesional, que sigue insistiendo en que no hay denuncias falsas. Según los datos oficiales, claro que no hay, pero cuántas sentencias hay que dicen que resulta inverosímil la versión de la denunciante. Hay muchas más, pero eso lo obvia.

A continuación, expongo una serie de casos en los que los jueces han decidido no deducir testimonio contra testigos o denunciantes pese a que podían haberlo hecho o, en su caso, consideran, como se podrá comprobar, que su versión es inconsistente o llena de contradicciones. Estas absoluciones no son fruto de ausencia de más pruebas de cargo que el testimonio de la víctima, que cualquier jurista penalista sabe que existe una jurisprudencia consolidada que permite enervar la presunción de inocencia con el único testimonio de la víctima si se cumplen tres requisitos: persistencia incriminatoria, verosimilitud e incredulidad subjetiva. Doctrina aplicada, por ejemplo, en la Sentencia del caso Arandina.

Primer caso. Tuve conocimiento de él durante mi pasantía. No es de viogen. En este procedimiento intervino mi mentor como acusación particular. La sentencia dictada por la sección 3ª de la Audiencia de Asturias, en el que al testigo de la defensa le pillaron mintiendo de la manera más tonta, como pueden ver en la imagen.  La Sentencia la pueden ver en el siguiente enlace: Sentencia.


 A ese testigo no le pasó nada, más allá de quedar en evidencia en la Sentencia.

Segundo caso. Mi primer caso como abogado de acusación particular en la Audiencia Provincial. Era por unas lesiones. Un testigo de la defensa estuvo a punto de ser procesado por un delito de falso testimonio. Sentencia dictada por la Audiencia provincial de Asturias, s. 2ª, de 13 de abril de 2012. Como comentario, me acuerdo como si fuera hoy cómo el Presidente del Tribunal, Begega, le advirtió, muy enfadado, que contestar con evasivas es un delito de falso testimonio. Como miembro del Tribunal, estaba mi profesor de Derecho Penal 2, el ahora catedrático, Fernández Teruelo. Aquí os dejo enlace a la Sentencia

 

Tercer caso. Este si es de viogen. Iba como defensa. Mi cliente absuelto. En la Sentencia dictada en autos de PA 120/2015 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, el Magistrado realiza la siguiente valoración de la denunciante  (sentencia íntegra):



 

A esta mujer no se le dedujo testimonio por falso testimonio, cosa que si hizo en un caso que comentaré más adelante.

Cuarto caso. Búsqueda CENDOJ. Aunque tengo otra Sentencia de un juicio de faltas, pero la tengo que buscar y escanear, voy a poner dos ejemplos que me he encontrado en el buscador de CENDOJ, poniendo lo siguiente: inconsistencia Y testigo. No tuve que buscar mucho para en contar dos casos en los que se cuestiona la versión de la denunciante. El primero de ellos, dictada por la sección 2ª de la Audiencia de Asturias, de 29 de junio de 2021. Os dejo enlace a la Sentencia íntegra: (Sentencia)

 


Tampoco se dedujo testimonio.

Quinto caso. Sentencia dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de 13 de mayo de 2021. Os dejo el enlace a la sentencia íntegra: Sentencia..

 


Tampoco se dedujo testimonio, aunque se cuestiona su versión.

No sobra recordar que en el CENDOJ prácticamente no se publican Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal. Se limitan, salvo excepciones, a Sentencias de órganos colegiados. Y muchas de las veces que se apelan absoluciones, no entran a valorar la prueba ya que se acogen al principio de inmediación y que, para revocar una sentencia absolutoria se precisa la celebración de un nuevo juicio. Por lo tanto, hay muchos más casos de los que acabo de reseñar. Así ¿se puede concluir tajantemente que no hay denuncias falsas más allá de lo que constan en los datos oficiales? La contestación se la dejo al lector de esta entrada.

Expuesto lo anterior, ¿se puede concluir que los jueces toleran que la gente mienta? No necesariamente, ya que puede que el denunciante/testigo haya declarado bajo la influencia de los nervios o de otros factores exógenos. Aunque, si es cierto, y lo llevo diciendo hace mucho tiempo, los Jueces deberían ser menos permisivos con los testigos, y deberían deducir testimonio contra ellos en más ocasiones, aunque solo sea para evitar la tentación de algunos de llevar testigos falsos. En los ejemplos señalados, en los dos primeros casos debería haber sucedido.

En definitiva, a modo de conclusión, lo que si demuestran estos casos que he expuesto es lo que he afirmado. La realidad es mucho más compleja de lo que arrojan datos estadísticos. A lo largo de mi carrera profesional, he comprobado que hay gente que se pone, como ya he comentado antes, muy nerviosa cuando declara. También hay otros que son unos actores consumados y resultan en la sala de vistas muy convincentes. Pero los abogados tenemos una visión diferente de la de jueces y fiscales, ya que tratamos a los clientes y su entorno fuera de los juzgados. Te encuentras a testigos presenciales que no quieren declarar, y no los citas porque puede perjudicar a tu cliente. Esto me trae a la memoria que, en el último domingo de 2012, cuando estaba de guardia de viogen, una amiga del hijo de mi cliente, no quiso declarar que vio al denunciado con un cuchillo jamonero en plena calle amenazándola. No la llevé de testigo no fuera a perjudicar los intereses de mi patrocinada. De todas maneras, el denunciado fue condenado.

También he visto a personas que, en el pasillo del juzgado, mientras esperamos a entrar al juicio, que muestran una frialdad que acatarra. Están ahí esperando como si nada. Luego, dentro, se ponen en modo Terele Pavez. De ahí, la importancia de que los políticos vean con sus propios ojos lo que sucede en la vida real. Así comprenderán lo que pasa y buscarán, con esa nueva visión, la mejor forma de solucionar un problema muy grave.

Bonus Track:

Os comenté que os iba a mencionar un caso en el que el fuera Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo dedujo testimonio contra una denunciante que no quiso declarar contra su ex y se puso a contestar con “no me acuerdo” o “no lo sé”. Se la juzgó por falso testimonio, acusado por el Ministerio Fiscal y el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, la absolvió. Fiscalía recurrió, y la Audiencia confirmó la Sentencia de Instancia. 


Este caso que llevé la defensa demuestra que forzar a declarar a las denunciantes puede acarrear ser juzgadas por falso testimonio, cuando debería de comprender que estas personas son las que más ayuda necesitan, porque pueden ser presionadas por su entorno, por su ex, o no tengan la confianza suficiente para seguir adelante.

 

Twitter: @jecarrerob
Facebook profesional: Carrero-Blanco abogado


 

viernes, 20 de septiembre de 2019

LA REALIDAD DE LA VIOLENCIA DE GENERO: MUCHA PROPAGANDA Y POCOS MEDIOS PARA COMBATIRLA

Este escrito va a parecer mucho al "yo acuso" de Zola, y tal vez debería titular esta entrada así. Pero es que después de volver a ver lo que ha pasado en mi última guardia de viogen no me queda otra que volver a acusar a nuestros políticos de dejación de funciones, de hacer el paripé, de vendernos humo para lograr tener un voto más, de paralizar otra vez al país por egos personales.


¿Y por qué digo esto? Y puedo parecer pesado pero ya lo denuncié justo el año pasado por estas fechas. Nuestros políticos pasan olímpicamente de la violencia de género. Todo es un paripé. Una fachada con la que quieren pretender hacernos creer que les preocupa el asunto. Nos dicen que quieren erradicar ese problema. Pero la realidad es tozuda. En este año sólo se ha avanzado en una cosa y es la reaparición del Centro Asesor de la Mujer de Infiesto. Lo demás sigue igual o peor. Y digo peor porque hace un año que el protocolo de actuación se cumplía al menos en lo que yo puedo dar fe. Ahora ya no se cumple. El año pasado la Guardia Civil me llamaba para asistir a la denunciante en dependencias policiales y ahora ya sólo te llaman para citarte para que acudas al Juzgado. Si acaso, alguna vez, te llaman y solo te dan la opción de asesoramiento telefónico. Y esta semana volvió a repetirse la jugada. Me mandan aviso para que venga hoy al Juzgado de Cangas de Onís, cuando la víctima ya ha formulado la denuncia y contestado las preguntas del cuestionario que algún "genio" hizo.
Y tal vez no se den cuenta los agentes de la importancia que tiene formular bien una denuncia. Si se denuncia mal, porque no ha sido bien asesorada la víctima, lo arrastra a lo largo del procedimiento y más si no se tiene otras pruebas de cargo. Si hay alguna discrepancia entre la versión dada en dependencias policiales, que suelen hacerlo en un estado de nerviosismo y ansiedad que no les deja pensar las cosas con claridad, y la que presta en el Juzgado puede acabar con la absolución del agresor. Sólo pueden salir bien las que se aprovechan del sistema y se tienen bien aprendido la lección y lo recitan, eso sí con una buena sesión de lloros. Por eso, aunque les suponga un contratiempo el tener que llamar al abogado de oficio y que éste se desplace, y mientras tanto esperar, es necesaria nuestra presencia.
Pero también les entiendo, porque con los pocos medios que tienen hacen lo que pueden. Si no tienen agentes ni patrullas suficientes, ¿cómo pueden atender un servicio como es el de la asistencia a las víctimas de viogen sin tener que perjudicar los demás servicios? Con un destacamento de diez agentes (con sus vacaciones, permisos y demás) como pueden cubrir todo un concejo como el de Piloña, el de Parres, Cangas de Onis o Ribadesella? Y si no tienen ni más agentes ni más patrullas no es culpa de ellas sino de estos políticos nuestros que ahora van a gastarse más de 100 millones en repetir elecciones.
Y como el otro día escuché a un político conocido echar la culpa a los del otro partido de las inundaciones, yo acuso a nuestros políticos de ser los culpable, por omisión y negligencia, de todas las mujeres que han muerto asesinadas desde que se aprobó la Ley integral en 2004. Es muy fuerte y duro decirlo pero no se merecen otra cosa después de no hacer absolutamente nada para solucionar en algo este grave problema. Lo importante, por lo que se ve, es que votemos otra vez después de seis meses.


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martes, 5 de enero de 2010

LA NUEVA LEY DE TRÁFICO (PARTE II)

Como anuncié en el artículo precedente, desarrollaré a continuación la segunda parte del análisis a la nueva Ley de Tráfico. En concreto, se centrará sobre las novedades en las infracciones y en el procedimiento administrativo sancionador, que, en definitiva, es lo que más puede interesar al lector, más allá de las novedades mencionados en la primera parte, como es la delegación reglamentaria para establecer los datos que deben incluirse en los permisos de circulación y de conducción, así como la inoperante figura del conductor habitual o la Dirección Electrónica Vial. Aunque va a ser un artículo extenso, espero no aburrir al personal.

Para empezar, seguiremos con la misma metodología utilizada en la primera parte, es decir, seguir el orden establecido en la propia Ley. Así que si se dejó en el art. 59 bis, ahora procede el art. 60, en concreto la nueva redacción dada al apartado cuarto de dicho precepto, que, en la excepción a la regla general de la pérdida como máximo de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, se pueden perder todos los puntos que correspondan. Básicamente son los mismos supuestos, lo único destacable es la adaptación de los excesos de velocidad a la nueva tabla IV, la inclusión de la velocidad media utilizando los nuevos radares que piensan implantar desde Tráfico (siempre que el exceso de velocidad sea superior a 60 km/h en vías urbanas o a 80 km/h en vías interurbanas de acuerdo con el 379.1 del Código Penal- en adelante CP-) y la instalación de inhibidores de radar. Todo lo demás son las infracciones muy graves que ya incluía la anterior redacción, como conducir bajo los efectos del alcohol o las sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes...(conducir bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas está penado en el art. 379.2 CP, estando asimismo penado conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o 1,2 gramos por litro en sangre), previsión absurda, salvo en lo relativo a la conducción bajo los efectos del alcohol, como se verá más adelante, puesto que ya está castigado en vía penal; negativa de los conductores de someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas, cuya inclusión como infracción administrativa también es ilógica puesto que el CP lo castiga en su art. 383, por lo tanto hasta que siga siendo delito es inaplicable; la negativa de los demás usuarios a someterse a las pruebas mencionadas cuando estuvieren implicados en algún accidente de circulación; conducir de manera temeraria, siempre y cuando no pusiere en concreto peligro la vida o integridad de las personas (art. 380 CP) o con temerario desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP); la instalación de inhibidores de radar (que antes era sólo falta grave); y, por último, exceder en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración del 50 % o más en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

El siguiente paso es analizar la nueva redacción dada al Título V, el régimen sancionador, de la Ley de Tráfico. En su Capítulo Primero se encuentra el cuadro general de infracciones que serán sancionadas de acuerdo con el art. 67, aunque, en primer lugar, hace hincapié en una obviedad que se resume en el principio de non bis in idem (no se castigará dos veces por el mismo hecho cuando concurran identidad de sujeto, hecho y fundamento). Así que si el Código Penal lo castiga, la Administración no puede sancionar. Lo que no impide, aunque haya absolución penal, es la imposición de una sanción administrativa, si es que los hechos probados penales encajan en cualquiera de las infracciones administrativas. En cambio, si se declarase que los hechos no se produjeron, también vincula a la Administración impidiéndole continuar con el procedimiento administrativo.

Las infracciones leves, en primer lugar, tienen un carácter subsidiario puesto que tendrán esta consideración las que no sean calificadas como graves o muy graves, con la única excepción en lo relativo a la no utilización por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes. En cuanto a las graves, para no ser muy pesado repitiendo la enumeración del apartado 4 del art. 65 de la Ley, comprimo en la medida de lo posible a las infracciones que el usuario puede cometer (s.e.u.o.):
  • Excesos de velocidad, ya sea con el radar convencional o con el que calcula la velocidad media, de acuerdo con el Anexo IV (de 0 a 6 puntos menos).
  • Paradas o estacionamientos en carril bus, curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para personas discapacitadas, túneles...(0 puntos); así como incumplir la Ley en materia de prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección, sentido o marcha atrás...(3 ó 4 puntos)
  • Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo para las bicicletas, que será leve.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares o utilizar manualmente dispositivos de telefonía, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación (3 puntos).
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección y circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas (3 puntos).
  • No respetar los semáforos en rojo, las señales de los Agentes, Stops y cedas el paso (4 puntos).
  • Conducir con autorización carente de validez en España o estando suspendido el permiso de circulación, o que incumpla el vehículo con las condiciones técnicas, así como las relativas a las normas que regulan la ITV.
  • Conducción negligente; no mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede (3 puntos); ni arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes o que obstaculicen la libre circulación, ni tampoco con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
  • Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo sean visibles (novedad)
  • No facilitar al Agente su identidad ni datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en él.
  • Ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • No impedir que el vehículo sea conducido por quien no hubiera obtenido permiso o licencias de conducción correspondiente.
  • Circulación por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido y en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.

Las infracciones muy graves son las recogidas en los apartados 5 y 6 del art. 65 (s.e.u.o.):
  • Los mencionados anteriormente como excepción a la regla del art. 60 de máximo 8 puntos por día (de 4 a 6 puntos).
  • Incumplir por parte del titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de identificar verazmente al conductor responsable.
  • Conducir careciendo de autorización administrativa correspondiente (4 puntos).
  • Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
  • Participar o colaborar en la colocación o puesta de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
  • Realizar obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación o deterioro de la señalización permanente o ocasional (antes era falta grave); así como incumplir las normas relativas a las actividades industriales siempre que no afecten directamente a la seguridad vial.
  • Instalar o colaborar en la instalación de inhibidores de radar en el vehículo (6 puntos).

Como cualquier persona sabe, toda infracción conlleva una sanción. Pues bien, con la reforma los importes de las multas han sufrido en algunos casos un considerable incremento y además se prescinde de los típicos márgenes para imponer una sanción o pena. Es decir, si antes había un margen de discrecionalidad al señalarse que una conducta sería castigado con multa de, por ejemplo, 100 a 300 € o en el Código Penal establece que el que haga algo se castigará con pena de prisión de 3 meses a 1 año, ahora la Ley de Tráfico, como regla general, ya no hay posibilidad de castigar con más severidad una conducta más reprobable en la realización de un mismo hecho, salvo que haya reincidencia con la excepción que más adelante contaré. A modo de ejemplo, la Ley castigará igual saltarse el semáforo en rojo cuando nadie circule en ese momento que cuando haya tráfico, eso sí sin crear peligro potencial para el sancionado o para los demás (circunstancia por el que la sanción se incrementaría en un 30 %), ni qué decir cuando saltarse el semáforo pueda ser un mal menor. Como decía, las infracciones leves se castigará con una multa de 100 € (antes hasta 90 €), las graves con multa de 200 € (antes de 91 a 300 €) y las muy graves con multa de 500 € (antes de 301 a 600 €), además el texto añade las sanciones por exceso de velocidad en el Anexo IV, que se pueden ver en la siguiente tabla:


La tabla de sanciones se me antoja sumamente desproporcionada, para empezar el exceso de velocidad en 1 km/h ya se califica como grave. Ni la persona más diligente del mundo podría evitar excederse en un par de kilómetros por encima de la velocidad máxima, salvo que conduzca con un margen de, al menos, 5 km/h por debajo de la velocidad máxima. Es más, por mucho que, en este sentido sea una continuación de la redacción aún vigente, es absurdo, incluso al propio legislador le ha traicionado el subconsciente porque la multa para el primer tramo es la misma que las que se imponen para las infracciones leves. A esto se suma que en el primer tramo existe un margen de 19 km/h para sancionarse con sólo 100 €, pero en las siguientes el margen sólo es, por cada tramo, de 9 km/h. Incluso en las muy graves porque, aunque aparentemente se castigue a los que conduzcan con excesos superiores a 51 km/h en vía urbana y 71 km/h en vía interurbana, sólo son sancionados en vía administrativa los excesos hasta 60 km/h en vía urbana y 80 en interurbana porque a partir de este momento entra en acción los Juzgados de Instrucción. Y, por último, ¿cómo puede ser proporcionado quitar los mismos puntos para una infracción grave que para una infracción muy grave?

Para finalizar el tema de las sanciones, la nueva Ley incluye tres excepciones a lo comentado anteriormente, como es sancionar a los que no cumplieren su obligación de informar verazmente de la persona que conducía en una cuantía doble de la señalada si la infracción cometida es leve o el triple en los demás casos; 6.000 € conducir con inhibidores de radar; y, por último, de 3.000 a 12.000 € (anteriormente de 301 a 1.500 €) los que comentan las infracciones señaladas en el art. 65.6.

Como no quiero extenderme demasiado, acabaré con un resumen del procedimiento sancionador, que, como se podrá comprobar, es la gran demostración del afán recaudatorio del Estado. Se han llevado a cabo una serie de modificaciones que dificultan las posibilidades de recurrir las sanciones. Incluso el nuevo procedimiento abreviado sirve para impedir cualquier tipo de recurso incluso el contencioso administrativo. Este nuevo procedimiento implica, a cambio de un descuento del 50 %, e incluso no constar la sanción el Registro de Conductores e Infractores si no conlleva pérdida de puntos -como va a ocurrir con los excesos de velocidad del primer tramo, que serán la inmensa mayoría de los expedientes sancionadores-, se le va a impedir recurrir en vía administrativa e imposibilitando que prospere cualquier recurso contencioso administrativo porque al no haber realizado alegaciones en el expediente, el Juez de lo Contencioso confirmará la sanción. Pero los que incluso vayan por el procedimiento ordinario también lo van a tener difícil porque, cuando entre en vigor la Ley, Tráfico, aunque se recurra la sanción impuesta, ésta será ejecutable una vez dictada la resolución. Como dice el art. 82.3, aunque se interponga el recurso de reposición no implicará la suspensión de la ejecución. E incluso el legislador ha dispuesto que la Ley 30/92, la de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, sea aplicada de manera supletoria. Y esto es así para que no aplicar lo dispuesto en el art. 138 de la 30/92, que establece que las sanciones serán ejecutivas cuando ponga fin a la vía administrativa o cambiando la regla establecida en el art. 111.3 del mismo texto legal que consiste en que la ejecución del acto se entenderá suspendida si solicitada sus suspensión la Administración no contestase en 30 días. Ahora si, en materia de tráfico, en 30 días no se contesta, se entenderá desestimada.



Enlace:

LA NUEVA LEY DE TRÁFICO (PARTE I)



ley trafico boe

lunes, 28 de diciembre de 2009

LA NUEVA LEY DE TRÁFICO (PARTE I)

El pasado 24 de noviembre se publicó en el BOE la reforma de la Ley de Tráfico, cuyo nombre exacto es Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Esta Ley entrará en vigor, salvo en las disposiciones favorables al infractor -que ya están vigentes-, a los 6 meses después de su publicación, excepto en lo referente a las obligaciones del titular del vehículo y conductor habitual; el Domicilio y Dirección Electrónica Vial; y, en el procedimiento sancionador, la práctica de las notificaciones, que tendrá una vacatio legis de un año.

El análisis de esta Ley, debido a su notable interés, se hará en dos partes, la primera se centrará en las novedades existentes hasta el nuevo artículo 59 bis; y, en la segunda, todo lo relativo a las sanciones y procedimiento sancionador.

Pues bien, empezando por donde se debe, por el principio, esta nueva Ley introduce un nuevo art. 9 bis. Este artículo obliga al titular del vehículo a facilitar a la Administración los datos del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción, incluyendo el número de permiso de conducción que pueda indentificarse a través del Registro de Conductores e Infractores. En su defecto, deberá tener la copia de la autorización administrativa que le permita conducir en España y mostrarla cuando sea requerido por la Administración. Pero todo esto no hará falta si el dueño del vehículo si comunica quién es el conductor habitual, previsión, desde luego, absurda, puesto que sea el conductor habitual no significa que sea el único, y de hecho la nueva redacción dada al art. 81, en su apartado 2, se concede un plazo de 15 días para que el arrendatario o usuario habitual identifique al conductor. ¿Qué sentido tiene lo dispuesto en el referido art. 9 bis si se va a perder tiempo en emplazar a la persona considerada conductor habitual?

Otra novedad se encuentra en las prohibiciones de parada y estacionamiento que están recogidas en el art. 39. Esta modificación se centra en la nueva redacción dada a la letra e) del apartado 2 del citado artículo, en la que se flexibiliza la prohibición de estacionar "sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones", ya que podrán las Ordenanzas Municipales regular "la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con alguna discapacidad."

El art. 59 también tiene nueva redacción aunque sólo a los efectos de delegar en el Reglamento de desarrollo los datos que constarán en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos. Anteriormente, la Ley establecía unos datos mínimos que debían contener dichas autorizaciones a expensas de un mayor desarrollo reglamentario.

Para finalizar esta primera parte, no quisiera olvidarme del nuevo art. 59 bis en el que se regula el Domicilio y la Dirección Electrónica Vial (DEV). ¿Qué es lo que regula? Pues lo que parece obvio que es la obligación de comunicar el domicilio a los Registros de la Dirección General de Tráfico, que servirá para todas las autorizaciones que posea. También incluye la potestad de los Ayuntamientos y de la Agencia Tributaria de comunicar a Tráfico los nuevos domicilios que tenga constancia. Asimismo en el historial de cada vehículo constará un domicilio a los únicos efectos de la gestión de los diferentes tributos relacionados con el vehículo. Y, por último, la creación de la Dirección Electrónica Vial asignándole una a cada titular, salvo para las personas físicas que las tendrán si lo solicitan voluntariamente. A partir de este momento, todas las comunicaciones que realice Tráfico las hará a través de este medio.


Enlace:

LA NUEVA LEY DE TRÁFICO (PARTE II)



ley trafico boe

martes, 1 de septiembre de 2009

MAS SOBRE EL TRAFICO Y LA SEGURIDAD VIAL

Hoy como primer artículo después de las vacaciones, no sé si merecidas, pero desde luego necesarias para cualquier profesión, sobre todo en las que se necesite estar en mínimas condiciones mentales, voy a seguir dándole tema de la seguridad vial, que ya tuvo como antecedentes La nueva Ley de Tráfico: Breve análisis y Están aplicando una ley que aún no está aprobada. Pero el de hoy va a ir por otros derroteros, como es el ámbito competencial para sancionar las infracciones de tráfico, ya que me ha llegado a mis oídos casos en los que el órgano sancionador es manifiestamente incompetente, incluso alguna vez lo pude constatar personalmente con ocasión de ver vehículos mal aparcados. Me estoy refiriendo a esos casos en los que la Guardia Civil sanciona en casco urbano en municipios donde existe Policía Local, por eso me extraña que nadie se lo haya cuestionado, al menos para formularse una simple pregunta: ¿si multa la Guardia Civil, qué pinta la Policía Local?

Por eso, he creído conveniente el informar a la gente de cómo está la legislación vigente en esta materia. Para empezar la competencia en materia de tráfico está recogido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En primer lugar, capítulo I del Título I de la Ley establece las competencias que le corresponde a cada Administración, ya sea la General del Estado, a través del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las Comunidades Autónomas que la tengan transferida, o las de los entes locales. Para conocer las competencias que le corresponden a los Ayuntamientos hay que acudir al art. 7, que, entre otras, es la "ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración." Como pueden percatarse es competente para sancionar cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. Pues bien, el art. 5.i) del articulado, el que establece las competencias del Ministerio del Interior, establece que le corresponde "la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías." El tenor literal del precepto es bastante clarificador.

Pero abundando más, en en el Título V, el de las infracciones y sanciones, en su artículo 68 concreta qué órgano en concreto debe ser el que debe sancionar, y en el caso de los Ayuntamientos, es el Alcalde, que es al que le corresponde sancionar las infracciones cometidas en vías urbanas, aunque si bien puede delegar esta facultad conforme a la legislación aplicable. ¿Cuál es la legislación aplicable? La famosa Ley 30/92, la de régimen jurídico y procedimiento administrativo común. Pero el art. 13 sólo permite delegar competencias a otros órganos de la misma Administración, que en este caso siempre recae en el concejal delegado.

Por todo esto, entiendo que los expedientes sancionadores tramitados por la Dirección de Tráfico dentro de casco urbano son nulas de pleno derecho conforme a lo estipulado en el art. 62.1.b) de la Ley 30/92.


Según la Ley de Tráfico, entiéndase por:

Poblado: Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado. (nº 64 del Anexo I)

Travesía: A los efectos de esta disposición normativa, es el tramo de carretera que discurre por poblado. No tendrán la consideración de travesías aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso. (nº 65 del Anexo)

jueves, 30 de julio de 2009

LOS COBARDES HAN VUELTO A ACTUAR


Los cobardes asesinos de ETA han vuelto a demostrar su desprecio a la vida humana y al buen nombre del pueblo vasco. ETA ha vuelto a matar después de intentarlo ayer en el Cuartel de la Guardia Civil de Burgos. Hoy, estos asesinos cobardes han colocado estos una bomba que ha segado la vida de dos agentes de la Guardia Civil.

Desde este blog mi más sincero pésame a la familia de los agentes fallecidos, Diego Salva y Carlos Sáenz, y a sus compañeros por estas dos terribles pérdidas.

Y, para finalizar, reiterar mi repugnancia por este acto cobarde y mi deseo de que el fin de ETA esté cerca y de que todos sus componentes acaben entre rejas.

ETA NO.

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Fallece el guardia civil tiroteado el pasado sábado por ETA

El agente Fernando Trapero ha fallecido hoy después de permanecer cuatro días en estado de muerte cerebral. Por otra parte, la policía francesa ha identificado a Asier Bengoa y Amaia Alonso como los etarras supuestamente relacionados con el atentado del pasado sábado que costó la vida a los dos agentes

Fernando Trapero, el guardia civil que se encontraba en coma profundo desde el atentado de ETA del pasado sábado en Capbreton (Francia) y que costó la vida a su compañero Raúl Centeno, ha fallecido hoy, han informado a EFE fuentes oficiales. Los restos mortales de Trapero Blázquez, el guardia civil fallecido en el hospital de Bayona (Francia), llegarán a la base aérea de Getafe (Madrid), con toda probabilidad, mañana jueves por la tarde, informaron a Europa Press fuentes del Instituto Armado. Trapero Blázquez fue víctima de un atentado de ETA el pasado sábado en Capbreton, en el que falleció en el acto su compañero Raúl Centeno. Como en el caso de éste último, la capilla ardiente será instalada en la sede de la Dirección General de la Guardia Civil. Los familiares del agente fallecido, de 23 años, soltero y sin hijos, han donado todos sus órganos, según las mismas fuentes. La familia de Fernando Trapero, que procede de la localidad abulense de El Tiemblo, ha estado acompañándole en el centro hospitalario desde que ingresó el pasado sábado en un estado de muerte cerebral debido a las heridas de bala sufridas en el atentado. El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, acompañado del ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, visitó ayer a Fernando Trapero en el hospital. En su visita de más de hora y media en el hospital Côte Basque de Bayona, Zapatero transmitió a la familia del guardia civil "todo el apoyo" del Ejecutivo ante el "dolor tan salvaje, injusto e intolerable" que está padeciendo a causa de la banda terrorista. IDENTIFICADOS LOS PRESUNTOS ETARRASUno de los dos presuntos etarras detenidos esta mañana en el sur de Francia es Asier Bengoa López de Armentia, informaron a Efe fuentes de la investigación. A falta de la información oficial tras el cotejo de las huellas dactilares, la Policía gala trata ahora de confirmar la relación de los dos detenidos con el atentado del pasado sábado en Capbreton (Francia), que ha costado la vida a dos guardias civiles. Asier Bengoa ya fue detenido en 2003, en una operación desarrollada contra el aparato de captación e infraestructura de ETA, en la que fueron arrestadas otras 27 personas a raíz de la documentación incautada al dirigente etarra Juan Ibón Fernández de Iradi "Susper". La otra presunta etarra detenida en hoy en Francia podría ser Amaia Alonso, a falta del cotejo de huellas, informaron a Europa Press fuentes próximas a la investigación. El presidente del Gobierno afirmó hoy que "es probable" que los presuntos miembros de ETA detenidos hoy en Francia "sean los autores" del atentado del sábado, por la información de que dispone hasta el momentoHace dos días un hombre y una mujer intentaron robar a punta de pistola el coche de un joven habitante de Gabillou, aunque tras un forcejeo desistieron de su objetivo y se alejaron en un coche "Clio" de color verde. Algunos medios han relacionado esa pareja con los tres presuntos etarras - dos hombres y una mujer - que dispararon a los dos agentes en el exterior de un centro comercial de Capbreton, pero la Policía francesa se muestra prudente a la hora de establecer esa asociación. Châteauneuf-de-Randon está cerca de Toulouse, en una zona en la que ayer por la tarde la Gendarmería estableció un sistema de control ante la posibilidad de que la pareja estuviera en la región. Algunas llamadas a la Policía habían apuntado la existencia de una pareja que hablaba francés con acento español y que se movía en esa zona. AGENCIAS




sábado, 1 de diciembre de 2007

ETA mata a tiros a un guardia civil y hiere de gravedad a otro en el sur de Francia


Un guardia civil murió este sábado y otro resultó herido grave en la localidad de Capbreton, en la costa suroeste de Francia, en un tiroteo con presuntos miembros de ETA.

El agente fallecido es Raúl Centeno Pallón, de 24 años, mientras que el herido grave es Fernando Trapero Blázquez, de 23, y se encuentra en "coma cerebral". Ambos nacieron en Madrid.


El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, que se encontraba en Schwielowsee (Alemania) y se desplazó a Francia, relató a la prensa lo sucedido. El atentado, primero contra guardias civiles españoles en el país, ocurrió hacia las 09.20 horas en la calle principal de Capbreton, cerca del parque natural de las Landas y a unos 25 kilómetros al norte de Bayona.
Los agentes realizaban una operación de vigilancia "habitual" y de forma conjunta con la Gendarmería francesa cuando, tras un "encuentro fortuito" en la cafetería Les Ecureuilles, ellos dos y tres presuntos terroristas se reconocieron mutuamente.


La conversación que mantenían los guardias civiles entre ellos y la interpelación de los supuestos etarras —dos hombres y una mujer— pudo haber hecho concluir a éstos que aquéllos eran miembros de las fuerzas de seguridad, según fuentes de la lucha antiterrorista citadas por Europa Press.


Las cinco personas comenzaron a discutir y posteriormente los dos agentes salieron de la cafetería. Fue en ese momento, al dirigirse a su vehículo —con matrícula del Ministerio francés del Interior—, cuando fueron atacados por los supuestos etarras. En concreto, según el ministro del Interior, los autores materiales fueron los dos hombres.


"Sonó como una serie de petardos sin que nadie se diera cuenta lo que estaba pasando", aseguró uno de los empleados del supermercado E. Leclerc, situado a unos 200 metros de la cafetería.
Según fuentes de la investigación, Raúl Centeno recibió un tiro en la cabeza y murió en el acto, mientras que el otro agresor disparó prácticamente todo el cargador contra Fernando Trapero, que fue ingresado en un centro de la región sobre las 11.00 horas con "traumatismo craneocerebral" y "un coma desde el inicio".


Los atacantes huyeron en un Volkswagen Golf de color gris. Tras recorrer unos 70 kilómetros, los dos hombres abandonaron ese vehículo en la localidad de Haut Mauco, cerca de Mont-de-Marsan, y se apoderaron de un Peugeot 307.
A su conductora la secuestraron a punta de pistola, la metieron en el maletero y finalmente la dejaron atada a un árbol. La presunta etarra podría haberse dirigido por separado hacia la frontera española, aunque este detalle no fue confirmado oficialmente.


En un primer momento se informó, citando a fuentes de la investigación, de que la conductora del Peugeot 307 iba acompañada de un niño.
Tras el cordón policial de la Gendarmería gala, los agentes encargados de la investigación comenzaron a interrogar a todos los empleados de la cafetería, el supermercado y la estación de servicio que integran el complejo comercial.
La investigación está a cargo de la Guardia Civil, la Subdirección Antiterrorista (SDAT) y el servicio regional de la Policía Judicial de Burdeos. La Fiscalía Antiterrorista de París investiga también el caso.


Rubalcaba señaló que ETA "llevaba tiempo intentando matar desde la ruptura de la tregua y hoy lo ha conseguido" y advirtió a los terroristas que deben tener claro que "no les espera otra cosa que la cárcel durante mucho tiempo".
El alcalde de San Sebastián, Odón Elorza, que se encontraba casualmente en la ciudad vascofrancesa de Bayona, llegó alrededor de las 14.00 horas al hospital al que fue trasladado Fernando Trapero.
También Rubalcaba y su homóloga francesa, Michèlle Alliot-Marie, acompañados por el director general de la Policía y la Guardia Civil, Joan Mesquida, acudieron hacia las 17.30 horas al hospital Côte Basque de Bayona. Los familiares, por su parte, llegaron unos minutos antes al centro médico junto a varias unidades policiales.

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