jueves, 25 de febrero de 2010

CRITICA A LA OPINION DE ANA MARIA PEREZ DEL CAMPO

Como ya anticipaba en el post del pasado 18 de febrero, que colgaba los vídeos sobre el reportaje de las denuncias falsas, emitido por Telemadrid, me gustaría comentar algunas de las afirmaciones realizadas por Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas. Esta señora, entre otras cosas, negaba la existencia de denuncias falsas y justificaba además la Ley Orgánica 1/2004, de violencia de género. Desde luego no quisiera ser irrespetuoso con una señora, pero sus argumentaciones no se sostienen. Por ejemplo, cuando rechaza de plano que haya denuncias falsas para conseguir ventajas en el procedimiento de divorcio y para percibir, como víctima, una ayuda por parte de la Administración, porque, según ella, la cuantía no merece la pena. Pero si conseguir una ventaja adicional en el procedimiento de divorcio, en la que se discute también la custodia de los hijos, con la pensión de alimentos correspondientes, y con la atribución del domicilio familiar al cónyuge custodio, no es por sí solo suficiente móvil, no sé cual lo será. No digamos si quieren conseguir con más facilidad una pensión compensatoria vitalicia. Y si a esto le sumas la ayuda de la Administración pueden sacarse un dinerito al mes, con lo que podría vivir cómodamente durante una buena temporada sin pegar palo al agua. Además, conseguirá que el juez de violencia sobre la mujer acuerde medidas cautelares de naturaleza civil, anticipándose a lo que pudiera resolver el juez de familia en las medidas provisionales de un procedimiento de divorcio, y sin necesidad de tener que costearse de su bolsillo un abogado y un procurador.

En cuanto a los matrimonios que no tienen descendencia, aunque la vivienda familiar sea propiedad del marido, el cónyuge que se va de casa no va a ser ella precisamente. Mientras que se resuelve el divorcio, en el que se decidirá quién quedará de manera definitiva en el domicilio familiar, la presunta maltratada permanecerá allí, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales (si rige este régimen). En cuanto a las parejas de hecho, ella ante la posibilidad de irse con las manos vacías, podría conseguir una ayudita de la Administración, y, aunque el piso fuera del novio, a éste no le queda otra que desahuciarla. Entre tanto, allí queda.

Pero lo que demuestra que en muchas denuncias existe un trasfondo económico es la existencia de compañeros que no pierden ocasión en los procedimientos de divorcio en sacar a colación los malos tratos. Creen así factible lograr algún beneficio económico utilizando la baza del victimismo. De hecho, he llegado a ver actuaciones merecedoras de un premio de cualquier academia de cine, aunque, por regla general, esa táctica no funciona porque los jueces siguen otros criterios para decidir sobre las medidas que se aplicarán después de la sentencia de divorcio, como los que establece el art. 97 del Código Civil para determinar si uno de los cónyuges tiene derecho a una pensión compensatoria. También es verdad, que puede haber algún juzgador o juzgadora que sea más benévolo con la esposa por ser víctima de violencia machista. Incluso hay abogados que han llegado a mencionar la sentencia penal en procedimientos de liquidación de sociedad de gananciales. Sin embargo, intuyo que en este caso tiene finalidad dilatoria porque probablemente el Juzgado de Familia se inhiba a favor del Juzgado de Violencia de Género, y éste rechace asumir la competencia, resolviendo en última instancia la Audiencia Provincial para acabar decidiendo que tiene que ser el de Familia. ¿Por qué se pretende prolongar el proceso de liquidación de sociedad de gananciales? Para que la esposa aguante más tiempo en el domicilio conyugal.

De todas maneras, cuando una pareja se rompe lo que más puede mover a cualquiera de los dos para actuar contra el otro es el despecho. Cuando entran en juego los sentimientos es difícil encontrar personas que no quieran vengarse de quienes consideran el principal responsable de la ruptura. Por ese deseo de venganza, se ha llegado a utilizar hasta a los propios hijos contra el otro progenitor, provocando en los menores lo que técnicamente se conoce como Síndrome de Alienación Parental. Y si se le da a una de las partes la posibilidad de utilizar la acción de la justicia como arma, ¿quién se puede creer que van a dejar pasar la oportunidad de amargarle a su ex pareja la existencia? Pero lo que acabo de decir no es exclusivo de la mujer, sólo que ellas actualmente son las beneficiarias de unas medidas que tendrían que ir dirigidas a ayudar a las verdaderamente maltratadas.

Otro de los puntos desafortunados de la Presidenta de la referida Federación es su apelación a la igualdad entre mujeres y varones pero, a su vez, defiende el trato discriminatorio de la ley porque antiguamente la mujer era ciudadana de segunda. Es verdad que la mujer no estaba en igualdad de condiciones, sobre todo la casada, porque necesitaba siempre del concurso de su esposo, lo que se conocía como licencia marital, pero no justifica para que el Código Penal castigue más severamente al hombre que a la mujer que maltrata, imponiéndole a aquel la mitad superior de la pena, si la víctima es su pareja, que lo que podría corresponder, por ejemplo, a un joven que maltrate a su hermana, o que la esposa maltrate a su suegro. Lo siento, pero no es razonable. En mi opinión la redacción actual del art. 153 del Código Penal, en mi opinión, debería desaparecer porque no sólo no consigue el objetivo de erradicar la violencia doméstica sino que además judicializa la vida familiar. Es más, se debería de perseguir con más ahínco la violencia psicológica, que es la causa que destruye por completo la autoestima de la víctima. Esas son las verdaderas víctimas de la violencia de género, y, por desgracia, no se atreven a denunciar, y cuando lo consiguen, la quieren retirar y se niegan a declarar contra su agresor, produciendo la absolución del maltratador por falta de pruebas.

Puede ser que me deje algo en el tintero, pero creo que con esto es más que suficiente, al menos por ahora.


Artículo relacionado:
LA LO 1/2004 DE LA DISCORDIA

7 comentarios:

Roberto dijo...

Fantástico resumen...

Caballero ZP dijo...

Excelente argumentación en la que no falta nada. Evidentemente la feminista a la que te refieres, pues evidentemente lo es, ha pensado que con su demagogia barata podría convencernos de una realidad que vemos la mayoría.
Como decía la juez de Barcelona, no se puede poner el Código Penal en manos de una mujer despechada.
Saludos

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

#snowman# Muchas gracias

#caballero ZP# Gracias por tu opinión pero seguro que podría ser más completo, pero tampoco quería extenderme demasiado.

Alguien despechado, sea varón o mujer, puede ser peligroso, y más si le dan un instrumento tan poderoso como es la acción penal. Además, como dije, esto no ayuda a las verdaderas maltratadas.

pasoslargos dijo...

José, felicidades por la concesion de la mencion especial en la 1ª edicion de los premios de Cruzada Hispanica en el aniversario de su creacion, del cual te dejo el enlace por si tienes a bien de recogerlo para tu blog, solo añdir, que sigas como hasta ahora.
Un abrazo.

Cierra España.

http://www.cruzadahispanica.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=4678&postdays=0&postorder=asc&start=15&sid=04b8010dba89bad20bd821c36d59a048

Gerardo dijo...

¿A que llaman “violencia de genéro”?.

Lo que han hecho, y encima mal, ha sido resucitar la agravante del antiguo “desprecio de sexo”.

Pero nadie dice nada sobre un hecho:
EN LA ACTUALIDAD, LA MUJER TIENE UNA ESPERANZA DE VIDA SUPERIOR A LA DEL HOMBRE.

Eso es algo que, estadísticas aparte, es fácilmente observable acudiendo a las páginas de esquelas:
Cuando aparece una mujer, lo normal es que ponga eso de “Viuda de …” y en muy pocas lo de “Su desconsolado esposo …”.
Cuando aparece un hombre, lo normal es que ponga “Su desconsolada esposa …”, y en muy pocas lo de “Viudo de …”.

¿A que se debe el que pase eso?. Podemos hacer mucha elucubraciones, pero una de ellas es “Maltrato a los maridos por parte de las esposas”.

Y tenemos un dato añadido: La longevidad de los clérigos católicos, que son célibes.

Y lo que he escrito son hechos incontrovertibles.

Alfredo L. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Alfredo L. dijo...

No sé por qué ningún medio de información investiga estas cuestiones, quizá todos reciben dinero para mirar para otro lado. En mi opinión, son cuestiones suficientemente graves como para que se conozcan y se debatan. Y, en otro orden de cosas, entiendo (pero NO justifico en absoluto) la terrible desesperación de algunos hombres, que llegan al brutal extremo de acabar con la vida de una mujer. Si pierden su trabajo y su patrimonio y sufren el rechazo de su entorno por una denuncia falsa, pueden fácilmente perder la razón y llegar a causar una tragedia desproporcionada. Creo que se ha legislado a la ligera, y se ha dado por hecho que nadie mentiría "para sacar tajada" en casos así. No todos los ciudadanos tienen apego a la verdad y a la justicia, eso está fuera de toda duda. Una cosa es proteger a una persona y sus hijos (especialmente si son menores de edad) de un peligro o de un daño y otra cosa es poner en la picota a un inocente, una situación que la experiencia nos demuestra como irreversible.