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jueves, 25 de junio de 2026

Corrupción y la normalización de la degradación institucional, parte I.

Cuando estudias criminología, aprendes conceptos nuevos que antes, por los años de ejercicio profesional, intuías pero que no le ponías nombre. Por ejemplo, en introducción a la sociología te puedes encontrar con con conceptos como "el paradigma de la reacción social", en el que la criminalidad o criminal se concibe como una calificación atribuida a unas determinadas personas por las instituciones del control penal. La criminalidad se construye en la interacción con los demás. En el fondo, somos lo que somos gracias o por culpa del entorno en el que nos educamos. Esto no significa que tengas que actuar como los demás, por eso existe conductas que se llaman "desviadas", ya sea porque se produce una innovación, porque lo adaptas dentro del sistema (ritualismo), por renuncia o por rebelión. Por eso se explica que hermanos, que reciben la misma educación, tengan comportamientos distintos. La educación no lo es todo sino que es una parte importante, y existen otros elementos a tener en cuenta.



Pero no nos liemos con conceptos sociológicos o criminológicos, y vayamos al meollo de lo que quiero contar. Esta entrada viene a dar unas pinceladas a la preocupante situación que estamos viviendo en nuestro país. Situación en la que hemos normalizado la corrupción, siempre y cuando los corruptos sean los propios, y lo más preocupante aún es la degradación institucional que ha llegado a un punto que las Cortes Generales ya no ejercen su función constitucional. Se ha convertido en una especie de fedatario público que nos sale muy caro a los contribuyentes. Si se lleva al Congreso alguna iniciativa es siempre después de haberlo pactado con otros grupos parlamentario. No se presenta, no se debate ni se enmienda sin que fuera de las Cortes se haya acordado nada. Los que presentan enmiendas fuera de ese pacto no van a poder debatirlas y menos si no se quiere que una iniciativa legislativa se apruebe. Ya está la Mesa del Congreso para acordar ampliaciones indefinidas de plazos para dejar morir el asunto y que con la convocatoria de elecciones, decaiga. Y esto ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado dando la razón al Grupo Parlamentario Popular que recurrió en amparo por no dejarles la Mesa debatir en el Pleno sobre sus enmiendas.

Otro ejemplo, es la práctica contraria a la Constitución y a la ley de repartirse los vocales del Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional, en Sentencia 108/86 dijo:  " Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial."

Y, pese a eso, tanto PP como PSOE se han dedicado a repartir vocales del CGPJ y así hablamos de vocales progresistas y vocales conservadores. Y lo peor es que los presidentes de las Cámaras incumplen con su obligación legal, ex 568  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de convocar los plenos para que los diputados voten. Lo que hacen es, contra legem, esperar a que PP y PSOE lleguen a un acuerdo para iniciar los trámites. Mientras tanto no hacen nada, convirtiéndose en lacayos de sus respectivos partidos. Pero la cosa es peor cuando llegan a un acuerdo, y es que ni disimulan ni en Comisión ni en Plenario. Si algún diputado o senador hace alguna pregunta a los candidatos a vocales, se limitan a darles jabón. Luego en el Plenario nadie habla de si los candidatos son los adecuados. Solo sueltan su discursito sobre asuntos que no vienen a cuento.

Otro dato que acredita la degradación institucional. El abuso del decreto ley. Esta herramienta constitucional, regulada en el art. 86.1 de la Constitución está prevista para casos de extraordinaria y urgente necesidad (como la DANA, terremotos o circunstancias similares), siempre y cuando no afecte a materias con reserva de ley formal (es decir, que tiene que aprobarse una ley en las Cortes Generales o una ley orgánica). Pues, y mira que todos los Presidentes, en mayor o menor medida, han abusado de él. Pero el actual ocupante de La Moncloa, ha dictado 168 decretos leyes en ocho años que lleva en el Gobierno. El segundo, fue González, con 129 en casi 14 años, el tercero Rajoy con 109 en siete años y sobre todo en su primera legislatura que tenía mayoría absoluta. Luego va Aznar con 86, Calvo Sotelo con 53, Zapatero con 52 y Suárez con 45. Algunos dirán es que le tocó la Pandemia, la Guerra de Ucrania, el Volcán de la Palma... Pero eso justificaría algunos de los decretos leyes aprobados, no todos, empezando por los 25 que aprobó en 2018 desde el primero de 22 de junio, el RD Ley 4/2018, hasta el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre. O los 22 de la XIII Legislatura, que solo duró unos meses en 2019, desde la constitución de las Cortes salidas de las elecciones de abril de 2019 hasta la constitución de la XIV legislatura o los 17 que llevamos este año 2026. Decretos leyes que no son tan de extraordinaria y urgente necesidad que tienen hasta vacatio legis, como el RD Ley 6/2023, cuya entrada en vigor quedó en suspenso hasta marzo de 2024. Todo ello para impedir el debate de enmiendas. Es o lo convalidas todo o lo rechazas. No te dejan otra alternativa. Así meten en un mismo texto disposiciones que no tienen nada que ver con la finalidad de la norma, como introducir la posibilidad de meter a Pablo Iglesias en el CNI, o incluso el abuso de los decretos omnibus. Eso sí, muchos de esos decretos leyes se tramitan como proyectos de ley pero, la mayoría de las ocasiones, no se aprueban porque ahí está la Mesa para torpedear la posibilidad de enmendar el texto, tal y como ya se comentó.

Lo peor de todo esto, que no veo a ningún grupo político decir nada al respecto. No veo a nadie cuestionando esas prácticas. Y no lo hacen porque al final van a hacer lo mismo cuando estén en el poder. Lo peor de todo esto es que muy pocos somos los que lo denunciamos. Están todos ahora mismos enredados con la carnaza de la corrupción, pero eso será tema de la segunda parte de esta entrada.

Twitter: @jecarrerob


jueves, 20 de julio de 2023

Elecciones Generales 23 J: se decide si Sánchez sigue o no en la Moncloa, parte II

Continúo por donde lo dejé:


Pero más allá de su narcisismo o de su megalomanía, ya que está obsesionado con pasar a la historia como un héroe nacional, o incluso de su capacidad de traicionar a sus votantes pactando con quien sea para seguir en el poder, incluso cambiar la política internacional del país porque Marruecos sabe algo de él que no quiere que se sepa, es el daño que está haciendo no solo a su propio partido sino a la propia arquitectura constitucional. Así es, acuérdense que en 2016 estuvo a punto de llevar al país a unas terceras elecciones generales, con el consiguiente riesgo de que Podemos le diera el sorpasso. Con la repetición electoral no solo supuso que el PP de Rajoy subiera de 123 escaños a 137, sino que el PSOE bajó de 90 a 85. Otra repetición electoral habría supuesto que Pablo Iglesias le adelantase pero por la sangría socialista. Y, por eso, los barones socialistas promovieron su destitución. No querían volver a someter a su partido a otra repetición y al final que le pasase lo mismo que al PASOK. Pero a Sánchez le daba igual porque solo le importa él, y sabía que si facilitaba la investidura de Rajoy, su carrera política habría finalizado. Luego, desde fuera, vendió victimismo en las bases, así como reiteró un slogan muy vendible como el de "no a Rajoy". Susana Díaz, por mucho que controlase la mayor federación socialista, no pudo hacer nada en las primarias, y más teniendo en cuenta que ella estuvo con los que echaron a Sánchez, el que se negaba a facilitar la investidura del gallego. La jugada le salió bien pero porque contó con la involuntaria colaboración de Mariano, puesto que podía haber impedido que prosperase la moción de censura si hubiera dimitido. Y con Soraya como presidenta en funciones, candidata a la investidura en la investidura que se tendría que haber celebrado y como previsible candidata en unas generales como presidenta electa o en funciones (según si hubiera sido investida o no por el Congreso), Sánchez habría vuelto a perder. Pero, como todo el mundo sabe, la decisión de Rajoy de fumarse un puro y pasar absolutamente de todo, y dejar que el liderazgo del PP se lo peleasen quienes quisieran, y así llegó Casado a liderar torpemente el partido. A ello se le suma que a Sánchez o a su jefe de gabinete, Iván Redondo, se le ocurrió la idea de convertir al Gobierno en el mejor propagandista de Vox con doble intención:


1ª. Dañar al PP por su derecha. Fraccionar el voto del PP le beneficia al PSOE, lo mismo que al PP le interesaba Podemos para dañar a los socialistas por la izquierda.


2ª. Quitarse a su principal rival interna, Susana Diaz. Con un gobierno andaluz del PP, apoyado por Cs y Vox, se vengaba de ella y de su osadía de, primero, conspirar para echarle de la secretaría general; y, segundo, de intentar competir contra él en las primarias.


Aunque, peor que esto, es el daño que ha hecho a la separación de poderes. Alguien que no tiene ningún reparo en colocar a su Ministra de Justicia, Dolores Delgado, como Fiscal General del Estado; a su sucesor en el Ministerio, como Magistrado del Tribunal Constitucional, llevando fuera de la judicatura más de tres décadas; y a Laura Díaz Bueso, que también estuvo en su Gobierno, también la llevó al TC; ha dejado dañado al poder judicial porque le quitó las competencias al CGPJ para nombrar magistrados del Tribunal Supremo. Recursos de casación llegan al Alto Tribunal, y con cada vez menos magistrados para resolverlos. Algo que se podría haber solucionado si hubiera cumplido las recomendaciones de GRECO y cambiar la ley para que sean los 12 vocales judiciales elegidos por los propios jueces y magistrados.


Pero donde se pasó de la raya, fue cuando intentó colar una reforma de dos leyes fundamentales, como la LOTC y la LOPJ por la vía de enmiendas a una reforma del Código Penal. Sabiendo de sobra que el TC amparó a los senadores socialistas cuando durante la segunda legislatura de Aznar la mesa del Senado hizo lo mismo. Pero no contento con ello, cuando el PP se acogió a posibilidad legal que una reforma durante el Gobierno de Zapatero del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para suspender la tramitación parlamentaria -algo que hizo, por cierto, el PSC en el Parlament catalán (para más info, mi artículo de Brújula Legal)- desde el propio Gobierno y del grupo parlamentario se vertieron ataques injustificados contra la decisión de la mayoría del Tribunal de garantías. Y eso es algo muy grave, por ese motivo, decidí presentar una petición en el Parlamento Europeo. Petición que, dicho sea de paso, va a ser estudiada incluso por la Comisión europea, como pueden ver:





Y no es que me guste mucho este PP, aunque fui militante hasta 2013, y menos gracia me hace que pueda depender de Vox, pero creo, poniendo los pros y contras a cada candidato, considero que es necesario para nuestro país que Sánchez salga de la Moncloa. Otros cuatro años más con él y el deterioro institucional puede ser irreversible. Algunos pueden objetar de la presencia de Vox, pero bueno, con los pactos autonómicos, se han quitado la careta y han demostrado que lo más importante son los sillones que los principios. Además, recordemos que los derechos fundamentales están protegidos por el 168 CE y por un Tribunal Constitucional controlado por Conde Pumpido.


Dicho esto, tampoco pretendo decir lo que tiene que hacer cada uno, ni a quien votar. El voto es libre y respetaré la decisión de cada ciudadano de votar lo que en conciencia estime mejor para el país.

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miércoles, 19 de julio de 2023

Elecciones Generales 23 J: se decide si Sánchez sigue o no en la Moncloa, parte I

Año y medio después de mi última entrada en este blog, lo tengo bastante abandonado, cierto es, pero voy a desempolvarlo para escribir sobre las próximas elecciones generales que se van a celebrar el próximo domingo 23 de julio. Elecciones que ha convocado Pedro Sánchez porque ha querido convertirlo en una segunda vuelta de las pasadas municipales y autonómicas del 28M. Y todo porque, en lugar de dejar libertad y autonomía absoluta a sus candidatos, decidió monopolizar la campaña en su gestión y en su persona. Recordemos que utilizó el Consejo de Ministros para influir en la campaña electoral con medidas como la del cine a 2 € para jubilados o el descuento del 50% para jóvenes para el Interrail, entre otras. (ver Todos los anuncios electorales de Pedro Sánchez antes del 28M). Era dar un mitin, prometer algo y al día siguiente convocar un Consejo de Ministros para aprobarlo. Parecía que se presentaba él a las elecciones, cuando en realidad los que se presentaban eran los candidatos a las presidencias autonómicas en Asturias, Cantabria, Navarra, Aragón, Valencia, Baleares, Murcia, Castilla la Mancha, Madrid, La Rioja, Extremadura y Canarias, además de Ceuta y Melilla y los más de 8000 municipios. Su obligación como líder de su partido, del PSOE, era mantenerse al margen y si acaso apoyar a sus candidatos. Pero no lo hizo porque tiene un ego enorme, además de ser profundamente narcisista y megalómano. El PSOE le importa bien poco, como más adelante expondré, solo le importa Pedro Sánchez y nadie más.

Así es, como habéis leído. Sánchez es un personaje cuyo egocentrismo, narcisismo y megalomanía le impiden aceptar crítica alguna aunque sea bienintencionada. De hecho, le ofende mucho que le digas que ha hecho algo mal. Quien ha seguido los debates parlamentarios, ha podido comprobar los gestos que ponía cuando alguien le cuestionaba sobre algo que hizo o dejó de hacer. Su rictus era de enojo, como si le hubieras mentado a su madre. En cambio, comparen con los gestos que ponían tanto Rajoy como Pablo Iglesias en el Congreso. Hace nada volví a ver una intervención de Rajoy en la que mencionaba al ex Secretario General de Podemos, y éste hasta le sonreía, porque no se lo tomaba a mal. 

Estos atributos que ya de por si no son precisamente buenos, estando en la Moncloa se acentúan más. Porque ya no es solo Pedro Sánchez el Secretario General de un partido político, sino Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno, que está rodeado de gente que solo le importa su propia supervivencia y busca salvar su propio pellejo. Esa gente que, cuando cae el líder, son los primeros en acuchillarlo, como hizo Bruto con Julio César. Y mientras tanto, alimentan el ego de su actual jefe diciéndole lo que quiere oír. No vaya a ser que, si son sinceros, sean purgados. En este contexto, enfocó las elecciones municipales como un referéndum hacia su persona, creyendo que era amado por el pueblo. Percepción errónea en la que colaboró uno de sus lameculos oficiales, Tezanos, que le lleva dorándole la píldora con encuestas claramente cocinadas a su favor. Cuando se escrutó el último voto, se enfadó, convocó elecciones generales como segunda vuelta, mediando una admonición al pueblo por no haberle votado a él. Y que tenían el 23 de julio la oportunidad de enmendar su error. Su lenguaje corporal, en sus comparecencias tanto en Moncloa como en el Comité Federal, lo delata. Podría haber esperado a noviembre, pero también pensó que si esperaba podrían conspirar contra él. Ha dejado en el paro a mucho compañero y no podía permitirse que urdieran un complot contra él. Ya dijo en la reunión del grupo parlamentario socialista en el Congreso, tal y como recoge en el documental "el Autócrata", que "he tomado esta decisión pensando en vosotros y en vuestro trabajo" (min. 41:05). Una claro mensaje a su grupo parlamentario que viene a ser lo mismo que dijo en su momento Alfonso Guerra cuando dijo que quien se moviera de la foto, no salía.


Y en este contexto, y ejecutando, a mi modo de ver, una estrategia electoral errónea, nos han llamado a las urnas para decidir sobre si los españoles quieren otra legislatura con Sánchez o si quieren echarlo. Errónea porque vuelve a intentar la táctica fallida del miedo a Vox. El año pasado lo intentaron en las andaluzas, y solo consiguieron que Moreno Bonilla consiguiera mayoría absoluta, por primera vez en la historia del PP en esa región. Si hubiera recogido el guante de Feijóo de dejar gobernar a la mayoría, habría conseguido dos cosas:

Le cambias el ritmo al gallego. No se lo espera y tendría que estar diciendo que la credibilidad de Sánchez es nula en lugar de estar repitiendo que él es el voto útil. Que si no quieres que gobierne Sánchez tienen que votar al PP.

Desmovilizas a parte del electorado que solo va a votar al PP para evitar que Sánchez siga en la Moncloa, gobernando con separatistas y Bildu. Si hay que conocer la realidad sociológica de Cataluña y País Vasco, lo mismo hay que conocer la realidad de Andalucía, Madrid o Valencia, sitios donde se reparten muchos escaños y que no están dispuestos a aceptar componendas con ciertos partidos. Si creen que Feijóo puede gobernar sin contar con Vox podrían quedarse en casa. Luego, si los resultados de las elecciones lo permiten, puede "cambiar de opinión" otra vez (así lo llaman ahora en Moncloa a mentir) y pactar con quien sea.

Pero esta estrategia no la ha usado porque vive en su burbuja y, como mentiroso patológico que es, se ha llegado a creer sus propias mentiras. Cree que sigue siendo amado por el pueblo, pero que no le han votado en las últimas elecciones autonómicas y municipales por culpa de los medios de comunicación (pese a que él tiene en su bolsillo a muchos medios, sobre todo porque ha sacado el talonario de las subvenciones y de las campañas publicitarias). Pero con ello lo que demuestra es que no tolera ningún tipo de crítica. Solo admite loas a su persona.

De hecho, si perdió el debate con Feijóo, y eso se ha constatado por las reacciones de sus compañeros de partido como medios afines a las mentiras que soltó el candidato popular, fue por su incapacidad para aceptar nada negativo hacia su persona. Se siente muy incómodo cuando alguien discrepa de él. En las sesiones parlamentarias jugaba con ventaja porque tenía todo el tiempo del mundo para replicar, era el último siempre en contestar, y eludía las preguntas que le formulaban contestando lo que ya tenía preparado, sabiendo además que los medios afines iban a recoger lo que le interesaba. Pero en un cara a cara, en igualdad de condiciones, está perdido. Alguno dirá, por qué entonces Feijóo no aceptó más debates con Sánchez, pues lo mismo que Sánchez rechazó un cara a cara con Casado. Los que van por delante en las encuestas no lo necesitan. Además él sabía que seis no lo iba a aceptar, y que más de un par de debates pueden ser contraproducentes porque la gente no es tan fanática de la política como para tragarse seis debates.  

También cree que la gente es idiota y que tiene muy mala memoria, por eso no tiene empacho en decir que el Gobierno no pondrá peajes en las autovías porque así se firmó en 2021 en un documento remitido a Bruselas. Le da lo mismo enmendarle la plana a Pere Navarro, Director de la DGT. No es capaz siquiera de contar una mentira más creíble como decir que lo firmó para conseguir los fondos europeos pero que está negociando con la Comisión europea para no llevar a cabo ese plan. Pero en lugar de eso, pretende insultar la inteligencia y la memoria de los votantes. Sé que alguno dirá que, por el sesgo de confirmación, dirá que es mentira, pero en Twitter ya puse la noticia, y lo vuelvo a hacer ahora (noticia de El Pais)




Por eso, le dije en Twitter a Felix Bolaños, hay una cosa peor que una mentira, y es que nos tomen por idiotas.




Cosas que lo que hacen es enfadar más al votante, predisponerle a votar en contra suya. La sociedad española tolera con mucha más facilidad que la de EEUU la mentira. En EEUU como pillen mintiendo a un político puede acabar con la carrera política, así estuvo a punto de costarle la presidencia a Clinton, o como se llevó por delante a Nixon por el Watergate. Aquí la sociedad acepta que los políticos van a mentirnos a la cara, pero lo que no le gusta es que le vacilen. 

Y no solo ha mentido (ahora lo llaman cambios de opinión) en esto, sino en todo. Por ejemplo, una de las preguntas que no respondió a Carlos Alsina, ya que se centró en los indultos del procés, es que antes de ser presidente del Gobierno prometió que el CGPJ se eligiera por concurso público


También obvió que el criticó a Rajoy por abusar del Decreto ley y prometió no hacer lo mismo, y él en cinco años de mandato lo ha utilizado en 136 ocasiones, mientras que su predecesor, que también abusó de ello, solo en 105 ocasiones en seis años y medio. Y el último que aprobó es una especie de decreto ley omnibus que regula materias diversas de 224 páginas. Lo hace no porque concurran ni siquiera los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad que exige el 86.1 de la Constitución, sobre todo porque en muchas de sus reformas operadas por esta vía tienen una vacatio legis de meses, incluso en el último dejando su vigencia pendiente de desarrollo reglamentario, sino porque no quiere que sus proyectos sean modificados por las Cortes Generales. Él solo puede aprobar las leyes, las Cortes solo están para ratificar sus deseos. Ha convertido a los Presidentes de ambas Cámaras en sus lacayos (también pasaba con los anteriores presidentes de las Cámaras, pero disimulaban más), motivo por el cual han incumplido el art. 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y les da lo mismo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos les haya pintado la cara. Asi se puede ver en un párrafo de la reciente Sentencia del TEDH:



Como podéis comprobar, pese a ese varapalo judicial, siguen insistiendo en el mantra de que no se ha renovado el CGPJ porque el PP lo ha bloqueado. ¡Ojo! Que no pretendo eximir de responsabilidad al principal partido de la oposición de esta situación, ya que en el pecado llevan la penitencia, y ellos pudieron en dos ocasiones haber cumplido los programas electorales de 2000 y 2011 cuando consiguieron mayoría absoluta. Si hubieran cumplido la palabra dada a los ciudadanos, esto no habría pasado. Además de que optaron por seguir con la práctica inconstitucional de repartirse vocales entre los partidos, contraviniendo la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/86

lunes, 8 de noviembre de 2021

LA NUEVA PLUSVALÍA: OTRA NORMA VICIADA DE INCONSTITUCIONALIDAD

 A raíz de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional y, por lo tanto la nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que dejaba en la práctica a los Ayuntamientos sin una fuente importante de financiación, el Gobierno de España ha decidido cometer intencionadamente otro grave error, cuyas consecuencias no las padecerán sus actuales miembros, ni tampoco el Ejecutivo que le toque asumir una más que probable declaración de inconstitucionalidad que dicte el citado Tribunal, cuando le venga en gana resolver, claro, pero si se verán perjudicados los Ayuntamientos y, sobre todo, muchos ciudadanos.


¿Por qué digo que los Ayuntamientos y los ciudadanos? Por los motivos que expondré más adelante, pero antes considero necesario exponer por qué el Tribunal Constitucional declarará el decreto ley que mañana saldrá en el BOE inconstitucional. Grosso modo por vulneración del ámbito material establecido en el art. 86.1 de la Constitución. Dicho precepto limita, y, por lo tanto, prohíbe que los decretos leyes regulen aspectos que puedan "afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general". Es decir, no basta con alegar la extraordinaria y urgente necesidad, sino que, aunque se den esos supuestos formales, no puede regular, entre otras materias, nada que tenga reserva de ley orgánica, por ejemplo. ¿Y por qué el constituyente incluyó esta limitación? Porque se aprendió del pasado y, con ello, se pretendía impedir que un Gobierno pudiera modificar normas fundamentales por Decreto, sin contar con la aprobación del Parlamento, sede de la soberanía popular y del poder legislativo. El ejemplo más conocido fue cuando los nazis quemaron el Bundestag y empezaron a gobernar por decreto.

La pregunta siguiente es, ¿por qué es inconstitucional el decreto ley aprobado por el Gobierno? Por lo que dispone el art. 31 de la Constitución (que se encuentra en el título 

"1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley."

Y ya no es que lo diga yo, sino que existe una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, recientemente en la STC 156/2021, de 16 de septiembre, la recordó con motivo del recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Grupo Parlamentario de Podemos contra el decreto ley 1/2017. En esa sentencia se citaba otras anteriores como la STC 182/1997 por la que se declaró inconstitucional el art. 2 del Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes.

El TC, en dicha resolución recuerda que "Es cierto que inmediatamente después, en el mismo fundamento jurídico, se añadía: "pues ya hemos dicho que en el sistema constitucional español no rige de manera absoluta el principio de legalidad para todo lo atinente a la materia tributaria y que la reserva de Ley se limita a la creación de los tributos y a su esencial configuración, dentro de la cual puede genéricamente situarse el establecimiento de exenciones y bonificaciones tributarias, pero no cualquier otra regulación de ellas ni la supresión de las exenciones o su reducción o la de las bonificaciones, porque esto último no constituye alteración de los elementos esenciales del tributo". Ello, sin embargo, se dijo porque era imprescindible para dar respuesta al órgano judicial, que en el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad había esgrimido la reserva de Ley tributaria (arts. 133.1 C.E. y art. 31.3 C.E.) como ámbito constitucionalmente vedado al Decreto-ley, y para rechazar que dicho precepto constitucional (el art. 31.3 C.E.) pudiera ser traído allí a colación, dado que la medida adoptada en el Decreto-ley cuestionado [Real Decreto-ley 11/1979, Disposición transitoria segunda, letra b) que reducía los beneficios fiscales de las viviendas de protección oficial en la Contribución Territorial Urbana] quedaba fuera del ámbito de la reserva de Ley tributaria."

Con ello, no está diciendo el TC que no se pueda modificar por Real Decreto Ley normativa tributaria, sino que lo que no puede hacer, bajo ningún concepto, es afectar a elementos esenciales del tributo. Y en el caso en cuestión afirmó que "Con independencia de que es discutible el carácter "moderado" de la elevación de las tarifas, ya hemos dicho que la indagación acerca de si un Decreto-ley afecta o no al deber de contribuir debe atender, no sólo a la cuantía de la modificación que introduce, sino también a otros aspectos distintos, entre los que cobra especial importancia la naturaleza del tributo sobre el que incide. Y, desde esta perspectiva, dado que el tributo que ha resultado alterado por el art. 2 del Real Decreto-ley 5/1992 es el I.R.P.F., no puede negarse que el aumento de su cuantía mediante dicho instrumento normativo ha afectado sensiblemente al deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, tal y como éste se configura en el art. 31.1 C.E."

Pues, mutatis mutandi, y dado que ahora mismo, y aunque el impuesto en sí subsiste, lo que ha desaparecido por la declaración de inconstitucionalidad es la posibilidad de determinar la base imponible del impuesto y, por lo tanto, de la cuota tributaria. En consecuencia, dado que el Gobierno pretende aprobar elementos esenciales del tributo no debería hacerlo por Decreto ley. Y digo que no debería porque, como se ha visto, poder puede hacerlo.

Y qué va a pasar, a partir de mañana, cuando se publique en el BOE, pues que muchos ciudadanos acabarán pagando un impuesto que es inconstitucional pero que no se van a meter en pleitos por los costes que va a traer. Además de que dependerá del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso en el que caigan los recursos judiciales y que estén dispuesto a hacer lo mismo que hizo el TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, que no es otra cosa que elevar otra cuestión de inconstitucionalidad. Y, salvo que sea alguien que quiera pelear por el concepto abstracto de justicia,  por 800 o 1000 € no compensa meterse en gastos de abogado y procurador. Desde luego, por cantidades mucho más elevadas, claro que sí compensa. Porque, esa es otra, cuando el TC se pronuncie va a hacer exactamente lo mismo que hizo en esta ocasión: impedir los efectos retroactivos. Por supuesto los otros perjudicados, aunque en menor medida, son los propios Ayuntamientos que se verán avocados a gastar en los procedimientos judiciales en los que se van a ver envueltos por esta chapuza y por el dinero que van a tener que reintegrar o dejar de cobrar.

Pero lo más sorprendente de este Gobierno es su alta capacidad de despreciar las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico. Ha recibido unos cuantos reveses por parte del TC, además de por otros tribunales, y, en lugar de enmendar el error, sigue empeñado en persistir en los mismos errores.

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jueves, 19 de noviembre de 2020

ES ABSOLUTAMENTE FALSO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HAYA AVALADO LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO

Resulta llamativo que, justo días después de publicarse en el BOE el famoso "comité de la verdad del Gobierno", que nos encontremos con, por así decirlo, una fake news o bulo que beneficia al Gobierno. Un bulo publicado por un medio de comunicación que está sirviendo para desinformar a los ciudadanos. Y así lo he podido comprobar por distintos comentarios que he visto en las redes sociales. Pero vamos a poner en antecedentes al lector para que sepa de lo que estoy hablando.

Esta fake news viene a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la constitucionalidad de básicamente de toda la conocida como ley mordaza, técnicamente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana, salvo el inciso "no autorizado" incluido en el art. 36.23. Los demás preceptos impugnados por los recurrentes fueron avalados por el Alto Tribunal. Facilito el enlace a la nota de prensa del Tribunal (Nota de prensa TC):


Pues bien, de ahí curiosamente se ha publicado en el diario El Comercio que esta resolución justifica las sanciones impuestas durante el Estado de Alarma. Barrunto que el periodista que redactó la noticia recibió la información de fuentes gubernamentales. De hecho, el redactor afirma que "según explican fuentes de las fuerzas de seguridad del Estado", así que es muy probable que haya escrito la noticia según una información falsa emitida por fuentes oficiales. Y, por esto, el titular de la noticia es la siguiente:

Pero ya además, con un claro y palmario desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico escribe que "los tribunales de primera instancia no tengan ya ningún reparo o duda para ejecutar a ese millón largo de multas del primer estado de alarma". Ya el primer error flagrante es que los Tribunales de primera instancia intervengan en estos asuntos, ya que los competentes son los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Segundo, las sanciones las ejecuta la propia Administración, no necesita del concurso de ningún órgano judicial. Lo que si hacen estos órganos judiciales es revisar si las sanciones son conforme a Derecho.

Pues bien, yendo al fondo de la cuestión, nada tiene que ver la Sentencia del Tribunal Constitucional con las sanciones impuestas en aplicación del art. 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Sobre todo porque este precepto no ha sido objeto del recurso planteado por los diputados que plantearon el recurso de inconstitucionalidad. Así que el Tribunal Constitucional no ha podido entrar a valorar nada al respecto. Pero es más los Magistrados que han resuelto los recursos contencioso administrativos presentado hasta ahora lo han hecho considerando que ese artículo es constitucional, puesto que cuya constitucionalidad se presume, y solo, en el caso de que el Juez entienda que no es conforme a la Constitución, debe elevar la cuestión de inconstitucionalidad, suspendiendo, hasta entonces, el curso del procedimiento. Y los que han resuelto los recursos dictando sentencia han entendido que ese precepto es constitucional. Lamento ser reiterativo pero, dado que este artículo va dirigido al profano en derecho, estimo necesario que queden claro ciertos conceptos.

Y lo que dice el art. 36.6 de la LOSC: 

"La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación."

Y este precepto lo que castiga es desobedecer a un agente, no incumplir una norma, por lo tanto no se puede sancionar al que ha sido encontrado en la calle incumpliendo el confinamiento acordado en el Real Decreto de Estado de Alarma. Solo, y en aplicación del art. 25.1 de la Constitución (que consagra el principio de tipicidad), sanciona a quien desobedece a un agente que le dice que tiene que volver a casa y no lo hace. O habiéndole dado esa orden, lo encuentran otro día incumpliendo el mandato que ha dado.

Para acabar, aconsejo al lector que tenga cuidado de las informaciones que se encuentra, da igual que venga de memes o de medios de comunicación. En la medida de lo posible, intenten acudir a la fuente o buscar otros medios para refutar la información.

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jueves, 15 de octubre de 2020

LA REFORMA PRETENDIDA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL POR EL PSOE Y PODEMOS

 En la anterior entrada de este blog ya trataba sobre un tema de candente y polémica actualidad, en el que explicaba en A VUELTAS CON LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, desde un plano jurídico, a los efectos de que el lector profano pudiera tener información más fidedigna que la que dan los medios de comunicación y, por supuesto, los interesados partidos políticos. Dicho sea de paso, lo que escribí no es dogma de fe ni una verdad absoluta, ya se sabe que en Derecho hay distintas tesis sobre un mismo asunto, aunque los que ejercemos la abogacía nos tenemos que ceñir a lo que resuelven los de las puñetas, en especial el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aunque muchas veces nos limitamos al criterio de las Audiencias Provinciales, ya que muchos asuntos mueren en ese Órgano Judicial.



Pues bien, a raíz de la Proposición de Ley Orgánica presentada por los Grupos Parlamentarios de PSOE y Podemos, que pueden leer en el siguiente enlace que ha facilitado El País: proposición de ley orgánica, se ha montado una enorme polvareda ya que pretende modificar el artículo 572 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial por el que, si en segunda vuelta no se obtienen 3/5 de la Cámara para nombrar a los nuevos vocales se nombrarán por mayoría absoluta. Algo que obviamente no ha gustado a los partidos de la oposición, pero tampoco a la inmensa mayoría de las asociaciones judiciales y a la Unión Europea. Incluso Dolores Delgado, Fiscal General del Estado, ha apelado a la necesidad de ponerse a dialogar antes de reformar la ley. Y todo esto porque al Presidente del Gobierno no le ha gustado que el actual Consejo haya nombrado a Magistrados del Tribunal Supremo, aunque lo haya hecho con una amplia mayoría de 18 vocales de 20. Sólo Álvaro Cuesta, elegido por el PSOE, y la vocal de IU se abstuvieron. Los demás vocales progresistas votaron a favor. Personalmente me da la sensación de que esta reacción ha sido debido a que le ha molestado no participar en el nombramiento de los nuevos Magistrados, algo que contraviene la separación de poderes, porque, aunque se hubiera renovado el Consejo, el Gobierno no debe sugerir, proponer, ni dar el visto bueno al nombramiento de ningún juez o magistrado para el ejercicio de la actividad jurisdiccional. La función de las Cortes se debe limitar a nombrar a los vocales, y una vez nombrados ellos tienen que tener la suficiente autonomía e independencia para hacer su trabajo sin que tenga que recibir la llamada de nadie del poder ejecutivo ni legislativo.

En el sentido anteriormente expuesto, y como ya dije que el criterio interpretativo válido es el de los Tribunales, el Constitucional en su Sentencia 108/1986, de 29 de julio, validó la forma de elección llevada a cabo por el propio PSOE en 1985, que es el que se ha perpetuado a lo largo de los años hasta el día de hoy, en base, entre otros, al siguiente razonamiento:

"Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial."

Como se puede observar la elección por parte de las dos Cámaras de las Cortes Generales de los vocales del Consejo General del Poder Judicial es admisible siempre y cuando no se politice el órgano de gobierno de los jueces. De ahí la necesidad de la mayoría de 3/5 lo que obliga a un consenso entre las fuerzas políticas. Aunque dicho sea de paso que este planteamiento ha sido obviado en lo sucesivo por el PSOE y el PP, ya que se han limitado a repartir el número de vocales entre ellos, cuando deberían haber pactado uno a uno el nombre de los nuevos vocales, analizando su valía profesional en lugar de sus simpatías políticas. Si hubieran procedido por su valía profesional, no habrían elegido como vocales, por ejemplo, a Álvaro Cuesta, cuya trayectoria como abogado es prácticamente inexistente; o Enrique López, actual Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, que fue elegido como vocal en la segunda legislatura de Aznar.

Pues bien, esta reforma que pretende los partidos del Gobierno, que saben que es inconstitucional -por eso los grupos parlamentarios que lo sostienen han sido los que han presentado la proposición de ley, ya que así obvian los informes preceptivos que tienen que pedir, y que le dirían a Sánchez lo que no quiere- de aprobarse acarreará consecuencias nefastas para nuestro país. Primero porque va a suponer una mayor politización del poder judicial, en el que todos los vocales serán elegidos por la mayoría parlamentaria, ya no sólo en esta legislatura sino en las sucesivas, que, puede que tenga otro color político. Porque dudo mucho que, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, ninguna futura mayoría parlamentaria va a tocarlo ya que se querrán beneficiar de ello eligiendo a los suyos en el órgano de gobierno judicial. Ya se vio como el PP, que recurrió la LOPJ, y que prometió de manera sucesiva volver al sistema anterior, que era el que respetaba, según mi criterio, el espíritu del art. 122.3 de la Constitución, al final aceptó la reforma de González porque le beneficiaba políticamente. Así que, una vez elegidos por el Gobierno de turno, a través de su mayoría parlamentaria, éstos, cuan dóciles, nombrarán a los magistrados afines a los efectos de impedir que se les juzgue, teniendo en cuenta que están aforados, y parece que van a seguir estándolo. A esto, hay que añadirle que podemos acabar siendo sancionados por la Unión Europea. 

Los afines al Gobierno lo justifican en la actitud del PP, pero una cosa es, dada la situación modifiquen la LOPJ para reducir las funciones de un Consejo en funciones en caso de bloqueo, algo que ya plantean los promotores en la reforma que pretenden, pero otra cosa es pasarse de la raya, con su intención de modificar la forma de elección que va a conllevar a una mayor politización del Poder Judicial y con ello un deterioro de la calidad democrática de nuestro país.

Existe, por último, otro intento del Gobierno de modificar la justicia, en concreto la instrucción de las causas criminales, por el que pasará a manos de la Fiscalía la responsabilidad de instruir la causa, pero eso es harina de otro costal, y del que dio cuenta de manera muy certera mi paisano y ex decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, José Muelas Cerezuela, en su blog, en su entrada "El libro negro de la justicia", sin perjuicio de que pueda desarrollar mi opinión en otra entrada en este mi blog.

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jueves, 10 de septiembre de 2020

A VUELTAS CON LA RENOVACION DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


Esta es la primera entrada que publico después del "Diario de un abogado en aislamiento", aunque, en esta ocasión, es un tema más serio. Es un asunto que merece la pena perder unos minutos y dejarlo negro sobre blanco, porque así el profano en Derecho puede tener una mejor información que la que le dan los medios de comunicación y los propios partidos políticos, interesados en lanzar su mensaje se sustente en la verdad o no. En este sentido, quiero rescatar dos fragmentos fantásticos de la mítica serie El Ala Oeste de la Casa Blanca, de la sexta temporada, el primero del capítulo "En Dios confiamos" y el segundo "2162 votos". Los dos fragmentos resalta lo que debería ser la política. Supongo que los guionistas pensaron en la política americana, pero yo creo que se puede extrapolar a la española.



El mensaje tanto de los personajes Arnold Vinick como de Matt Santos, candidatos a la presidencia de los EEUU por los partidos Republicano y Demócrata, respectivamente, es claro. Decirle la verdad a los electores y exigirle al votante que sea exigente pidiéndole al político que sea honesto y que diga lo que piensa hacer, no lo que quiere oír.

Dicho esto, y a lo que iba, quiero hablar sobre la polémica sobre el bloqueo de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, ya que se está contando muchas medias verdades:

1º En mi opinión, como la de otros muchos juristas, las Cortes Generales debería nombrar solo 8 de los 20 vocales en aplicación de lo que dispone el art. 122.3 de la Constitución. Bien es cierto, que el Tribunal Constitucional, en su STC 108/1986, avaló que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 cambiase al criterio que se está utilizando ahora, y que ningún partido ha querido cambiar pese a que alguno lo llevó en su programa electoral y pudo haberlo hecho, ya que tenía mayoría para ello. 

2º De todas maneras, lo que es incuestionable es que no ha sido declarado inconstitucional el art.  567 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por lo que el sistema legal de renovación es el que es. Se necesitan, por lo tanto, 3/5 de ambas Cámaras para que cada una elija a 10 vocales. Así que resulta necesario que se pongan de acuerdo los suficientes partidos para llegar a esa mayoría. Mientras tanto, no se puede renovar.

3º El artículo 567 LOPJ no establece que los grupos parlamentarios se tengan que repartir los vocales del Consejo. Lo que dispone que las Cámaras elegirán a 10 vocales cada uno por 3/5. Así que lo que se habla de que el PSOE elija a tantos vocales y el PP a tantos otros, es algo pactada entre ellos.

4º A diferencia, del Gobierno, a partir del día después de la celebración de las elecciones, el Consejo General del Poder Judicial, aunque su mandato haya expirado seguirá ejerciendo sus funciones, tal y como previene el art. 570.2 LOPJ. Con lo cual puede seguir cubriendo vacantes.

5º Partiendo de la base que es, en mi modesta opinión, un error político negarse a negociar la renovación del Consejo, ya que das la imagen de obstruccionista (se puede ser obstruccionista pero siendo mucho más inteligente, como aceptar negociar pero rechazando los candidatos), por mucho que se diga y se repita en los medios de comunicación ningún grupo parlamentario está obligado a votar a favor de la renovación del Consejo. De la misma manera, que ningún diputado está obligado legalmente a votar por un candidato a la Presidencia del Gobierno, aprobar la ley de presupuestos o cualquier otra cuestión que se someta a votación. Esto que digo, va, entre otros, por el señor Iñaki Gabilondo, que se ha descolgado con un vídeo, que deja mucho que desear, el que lo quiera ver aquí dejo el enlace de su cuenta de twitter:


Vídeo que es una manipulación grosera de la realidad, porque, ya que menciona como argumento la propia Constitución, y habla de que son iguales de constitucionales todos los artículos de la Constitución, se olvida del art. 67.2. Un artículo que deja muy claro que los miembros de las Cámaras no está sujeto a mandato imperativo, por lo que puede votar lo que le dé la gana. Otro cantar sería si les hubiera acusado de irresponsables o desleales con el país, que podría tener una mayor justificación. Pero lo que no es aceptable es que intente engañar a los legos en Derecho con este tipo de afirmaciones que no se ajustan a la realidad. Además queda como un hipócrita cuando nada ha dicho sobre el anterior Gobierno presidido por Sánchez, que tanto defiende, no ha cumplido con la Constitución, como por ejemplo, no presentando el proyecto de Presupuestos Generales del Estado en el Congreso en el plazo de tres meses antes de acabar el año. No lo hizo el año pasado, aunque tenía la excusa de la repetición de las elecciones, y tampoco lo hizo con respecto a los de 2019, y le quedan 20 días para presentar los de 2021, y me da la sensación de que no van a estar a tiempo. Y llegará octubre y el Sr. Gabilondo no dirá ni pío sobre que este Gobierno no cumple con la Constitución. Eso sí, dirán que es un buen periodista, pero con estas afirmaciones se desacredita él solito.

Viviendo en un país de trincheras, en el que los afines a cada uno de los partidos políticos abrazan de manera acrítica todo lo que les conviene ideológicamente, y rechazan de plano, sin pararse siquiera a pensar un poco, lo que contraviene lo manifestado por sus líderes, no me extrañaría que esta entrada enfadase a más de un ultra del Gobierno, y pasase al ataque ad hominem, como ya ha ocurrido en otras ocasiones. Así que nada nuevo bajo el sol, así que pueden centrar su furia contra mí, aunque lo único que demostraría es que estoy en lo cierto. Si estuviera equivocado, no haría falta insulto alguno.

Lástima que no tengamos políticos como los de The West Wing, y que ninguno haya aprendido algo de ellos.

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martes, 5 de marzo de 2019

LA REFORMA URGENTE DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, SEGUNDO INTENTO

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Decreto ley que ha vuelto a aprobar porque el anterior, el RDley 21/2018, no fue convalidado por el Congreso de los Diputados y por tanto quedó derogado en aplicación del apartado 2 del art. 86 de la Constitución. Como ya dije en el anterior artículo que publiqué el 4 de enero de este año, modifica también la Ley de Propiedad Horizontal o la Ley de Haciendas Locales, pero me centraré, también este caso, en lo que es la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil en tanto en cuanto afecta a los procesos arrendaticios. Tampoco voy a obviar que también este Real Decreto ley es inconstitucional en tanto en cuanto no concurren los supuestos exigidos por el art. 86.1 de la Constitución, pudiendo causar con ello más inseguridad jurídica de la que ya ha generado con la anterior intentona, si se presentase un recurso de inconstitucionalidad o se elevase por un Juzgado una cuestión de inconstitucionalidad y que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional esta norma.



Para no extenderme de manera innecesaria, sólo expondré las modificaciones que se han realizado que no estaban contempladas en el anterior Decreto ley, que ya expuse en el artículo de 4 de enero. Eso sí, he de decir que me congratula que el Gobierno se haya dado cuenta de que las personas jurídicas no pueden casarse, tal y como se desprendía de la redacción que le dio en diciembre del año pasado del apartado 3 del artículo 9. 

Pues bien, una de las diferencias que hay entre ambos reales decretos leyes es el que el publicado hoy modifica el art. 7 en el sentido de eliminar la referencia a la necesidad de inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que surta efecto frente a terceros, aunque lo correcto hubiera sido mencionar expresamente que todo contrato de arrendamiento surtirá efectos frente a terceros con independencia de si consta en documento público o privado, así se evitaría que se aplicase de manera supletoria lo dispuesto en el artículo 606 del Código Civil o el art. 34 de la Ley Hipotecaria, por mucho que se deduzca de las modificaciones operadas. Por otra parte, de la misma manera que se regula la competencia autonómica para gestionar las fianzas, también podría haber previsto la creación de un registro público gratuito a cargo de la Administración autonómica, con la finalidad de dar seguridad jurídica tanto a los compradores como a los inquilinos.

Otra de las diferencias radica en la nueva redacción del artículo 9, en especial con el nuevo apartado 3 y la supresión del apartado 4 (el que regulaba el supuesto del caso de tratarse de finca no inscrita si el arrendatario hubiera concertado el contrato de buena fe con persona que parezca ser propietaria también durará el arrendamiento cinco o siete años) para incluirlo como apartado 3 del artículo 13. No se entiende muy bien el cambio del apartado 3 porque, aunque cambia la redacción, el contenido es el mismo ya que se trata de la posibilidad del arrendador de rescindir el contrato para su uso como vivienda de manera permanente o el de "sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial" y las consecuencias de no hacerlo en el plazo de tres meses desde la extinción del contrato. La buena noticia es que se han dado cuenta de que las personas jurídicas no pueden casarse , tener hijos, ni pueden usarla como vivienda. Menos se entiende aún por qué se incluye el contenido que estaba en el apartado cuarto en el apartado 3 del artículo 13.

En el artículo 10 amplia el preaviso para las partes, que originariamente era de, al menos, 30 días. En el caso del arrendador deberá comunicarlo con, al menos, cuatro meses de antelación. El inquilino, con, al menos dos meses. Eso en el caso de "llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica". Pero, a continuación, dice "el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato". Ante esto, no se entiende muy bien por qué se establece esa disparidad de plazos para el inquilino, aunque más bien apunta a otro error de redacción, sobre todo porque el arrendatario, según lo dispuesto en el artículo precedente, puede rescindir el contrato durante el primer período inicial de cinco o siete años, si manifiesta, con la antelación de treinta días, su voluntad de no renovarlo. Con lo cual, careciendo de sentido alguno, para comunicar que no desea continuar en la vivienda, antes de que transcurra los cinco o siete años, deberá comunicarlo a la propiedad con dos meses de antelación. En la modesta opinión del que suscribe es la única interpretación posible.

Los cambios del articulo 13, que no había sido tocado en la reforma de diciembre del año pasado, implican que, con independencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato del arrendamiento, durarán cinco o siete años, en los casos de mediar "un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra". Lo mismo en el caso de contratos superiores a cinco o siete años, que durarán como máximo ese tiempo, salvo que se inscriba en el Registro de la Propiedad.

El artículo 14 sigue los mismos pasos que el anterior con respecto a los supuestos de enajenación de la vivienda por parte del arrendador. El nuevo comprador tiene que soportarlo durante cinco o siete años, incluso si se firmase un contrato de mayor duración, salvo que se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.

El siguiente artículo reformado, el artículo 16, recoge, la posibilidad de renunciar al derecho a la subrogación por muerte del arrendatario en los contratos que se pacten una duración mayor, según sea el caso, de cinco o siete años. Aunque no podrá pactarse (poder se puede pero se entiende como nula de pleno derecho) "esta renuncia al derecho de subrogación en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años".

Con respecto a la actualización de la renta, artículo 18, mantiene parte de la reforma que se derogó por el Congreso al no convalidarse el Real Decreto ley del año pasado, con el añadido siguiente: "En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato." sustituyendo el último párrafo del apartado 1 del texto de diciembre de 2018.

El artículo 20 cambia, con respecto al texto de diciembre, básicamente para incluir que "los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica".

Y ya, por último, la redacción de la disposición adicional tercera, sobre el depósito de la fianza, incluye un apartado 2 por el que las Comunidades Autónomas que decidan gestionar las fianzas deberán favorecer la transparencia "para el ejercicio de las políticas públicas, la normativa que regule el depósito de fianza a que se refiere el apartado anterior determinará los datos que deberán aportarse por parte del arrendador, entre los que figurará, como mínimo:
a) Los datos identificativos de las partes arrendadora y arrendataria, incluyendo domicilios a efectos de notificaciones.
b) Los datos identificativos de la finca, incluyendo la dirección postal, año de construcción y, en su caso, año y tipo de reforma, superficie construida de uso privativo por usos, referencia catastral y calificación energética.

c) Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la fianza y, en su caso, garantías adicionales, el tipo de acuerdo para el pago de los suministros básicos, y si se arrienda amueblada."
De las novedades que incluye este Real Decreto ley es el cambio operado en el ordinal 6º del art 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que deriva al Juicio Verbal, además de los procesos de desahucio o reclamación de rentas, los asuntos arrendaticios en los que se puede cuantificar y, por las reglas generales, correspondan a dicho procedimiento. También reforma los apartados 3 y 4 para modificar algo tan urgente como es cambiar donde pone "secretario judicial" y poner en su lugar "letrado de la administración de justicia".
Por último, no es que sea propiamente una novedad ya que lo incluyó en la reforma de diciembre, que no es otra que en los caso del art. 250.1.1º de la Ley procesal (desahucio por falta de pago), el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el procedimiento en el caso de que se confirme la situación de vulnerabilidad del inquilino durante un mes (tres meses si es persona jurídica) a los efectos de que los Servicios Sociales adopten las medidas oportunas. Requisito necesario para proceder conforme a lo dispuesto en el art. 549 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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viernes, 11 de enero de 2019

LA POLEMICA SENTENCIA DEL TS SOBRE LA VIOLENCIA DE GENERO

Estos últimos días la violencia de género está en boca de todos, ya sea por lo que defiende cierto partido político o la reciente Sentencia del Tribunal Supremo en la que sostiene que la intencionalidad es indiferente en los casos de agresiones de un hombre a su pareja o ex pareja ya que se castiga como violencia de género. Algo que ha suscitado, por cierto, mucha polémica, incluso, parece ser que ha sorprendido en el propio Tribunal Constitucional. Lo que, como expondré más adelante, me deja estupefacto.

Como jurista, aunque ya he manifestado en muchas ocasiones que la LO 1/2004 es un engendro jurídico que no sólo no ha solucionado problemas sino los ha creado, he de decir que la interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es la correcta. Es la voluntad inequívoca del legislador que, en el art. 153.1 dice: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor,..." será castigado, entre otras penas, de seis meses a un año de prisión. Sinceramente, el tipo penal no cabe otra interpretación, ya que no se menciona que esa agresión haya mediado intencionalidad machista o de sometimiento a la mujer, por lo que cualquier respuesta a una previa agresión de ella, sería considerado como violencia de género.

Pero lo más sangrante es que haya magistrados del Tribunal Constitucional los que cuestionen la decisión del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando fue el Tribunal Constitucional el que avaló en numerosas ocasiones el art. 153.1 del Código Penal. Así tenemos Sentencias como la STC 59/2008 o la STC 76/2008. Incluso esta última tiene un voto particular muy curioso formulado por Rodríguez-Zapata, que dice: "c) Si lo que hubiera que someter a comparación fuera el mero maltrato que hombre y mujer pudieran infringirse recíprocamente, ciertamente habría que concluir que el primer inciso del art. 153.1 CP lesiona el art. 14 CE. Pero si se advierte que lo sancionado es el sexismo machista (cuando se traduce en maltrato ocasional) es cuando se comprende que estamos ante un delito especial que sólo puede ser cometido por el varón y del cual sólo puede ser víctima la mujer. En este sentido, no me parece que el art. 153.1 CP lesione el principio de igualdad. Sin embargo, lo que a mi juicio resulta incompatible con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) es la presunción adversa de que todo maltrato ocasional cometido por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo que deba poner en actuación la tutela penal reforzada del art. 153.1 CP. A mi juicio, esta presunción es incompatible con los principios del Derecho penal moderno, que ha desarrollado criterios de atribución de responsabilidad “concretos”, por el hecho propio y no por hechos ajenos. Entiendo que el principio de culpabilidad resulta infringido cuando indiscriminadamente se aplica el referido art. 153.1 CP a acciones que tengan su origen en otras posibles causas y, lo que es más grave, sin que se exija la necesidad de probar que se ha actuado abusando de esa situación de dominación."

Y la STC 59/2008, ante el cuestionamiento realizado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia relativa "al principio de culpabilidad, de índole bien diferente, se pregunta si no se está atribuyendo al varón una responsabilidad colectiva, como representante o heredero del grupo opresor” se opone afirmando que "en los casos cuestionados que tipifica el art. 153.1 CP el legislador haya apreciado razonablemente un desvalor añadido, porque el autor inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y porque dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa, no comporta que se esté sancionando al sujeto activo de la conducta por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta: por la consciente inserción de aquélla en una concreta estructura social a la que, además, él mismo, y solo él, coadyuva con su violenta acción."  Pero existen votos particulares, de entre los cuales, se encuentra el del propio Rodríguez-Zapata, en coherencia con el anterior, que no sólo cuestiona la posición mayoritaria porque "la Sentencia no cumple, en gran medida, la función propia de una sentencia interpretativa, puesto que no delimita con claridad y precisión cuál sea la interpretación incompatible con la Constitución, ni expone las razones por las que se llega a tal conclusión, ni lo refleja en el fallo, ni tan siquiera se concreta si son todos o alguno de los preceptos constitucionales invocados los que vedan la interpretación que tan apodícticamente se estigmatiza", sino que además afirma que "lo que a mi juicio resulta incompatible con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) es la presunción adversa de que todo maltrato ocasional cometido por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo que deba poner en actuación la tutela penal reforzada del art. 153.1 CP."

Dicho esto, lo que tendría que haber hecho el Tribunal Constitucional, ni siquiera por la vía propuesta por el Magistrado Rodríguez-Zapata era haber declarado inconstitucional el art. 153.1 del Código Penal, porque, en Derecho Penal, no cabe otra cosa que limitarse a lo que dispone el tipo penal que estableció el legislador. Si de su redacción se desprende, como en este caso, que toda agresión realizada por un hombre a su pareja o ex pareja es violencia de género no cabe realizar ninguna interpretación por parte del Tribunal Constitucional que subsane una chapuza legislativa. Lo suyo habría sido la declaración de inconstitucionalidad de dicho precepto y con ello obligar a las Cortes Generales a subsanarlo. Pero lo pretendido por el TC es subsanar las chapuzas legislativas arrogándose funciones legisladoras que la Constitución no le atribuye. Vicio, por cierto, que no sólo incurre el propio Tribunal Constitucional cuando le apetece sino el propio Tribunal Supremo cuando instauró la doctrina Parot como remedio jurisprudencial a la inoperancia del Legislativo que hasta el 1995 no aprobó un Código Penal en el que se eliminó la redención de la pena de prisión por realización de trabajos (El CP del 73 por cada dos días de trabajo se redimía un día de prisión) y luego vino el Tribunal Europeos de Derechos Humanos a recordarnos la prohibición de las normas sancionadoras desfavorables.                                                                          

En definitiva, todo esta polémica se habría evitado si el legislador supiera lo que hace, y el TC hubiera cumplido con su función constitucional, que no es otra que apartar del ordenamiento jurídico las normas que conculcan los derechos fundamentales.

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miércoles, 14 de noviembre de 2018

EL REAL DECRETO LEY 9/2018 DE MEDIDAS URGENTES PARA EL DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO: CRITICA A UNA REFORMA INÚTIL

Con algo de retraso con respecto a lo que anunciaba en la anterior entrada (Analisis de las Medidas Contra la Violencia de Género: Fracaso absoluto. Primera parte), y, por ello, pido disculpas a los lectores de este blog, voy a continuar por donde lo dejé, que es por analizar el Real Decreto Ley 9/2018, de medidas urgentes para el desarrollo  del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Antes de nada, en opinión de este letrado, aprobar estas medidas mediante Real Decreto Ley es inconstitucional en tanto en cuanto no se justifica, tal y como exige el art. 86 de la Constitución que sea un "caso de extraordinaria y urgente necesidad". Hemos de recordar, sucintamente, la doctrina del Tribunal Constitucional: 

"En numerosas sentencias este Tribunal ha resumido la doctrina constitucional elaborada en relación con el presupuesto que habilita al Gobierno para aprobar normas con rango de ley provisionales, lo que nos dispensa de reiterarla una vez más (por todas, SSTC 34/2017, de 1 de marzo, FJ 3, y 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 3). Bastará recordar ahora que el Tribunal Constitucional ha reiterado que los términos “extraordinaria y urgente necesidad” no constituyen una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el margen de apreciación política del Gobierno se mueve libremente sin restricción alguna, sino un verdadero límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes; que la apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar al Gobierno (titular constitucional de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso (titular de la potestad de convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley), incumbiéndole a este Tribunal controlar que ese juicio político no desborde los límites de lo manifiestamente razonable, sin suplantar a los órganos constitucionales que intervienen en la aprobación y convalidación de los decretos-leyes; y que ese control externo se concreta en la comprobación de que el Gobierno haya definido, de manera explícita y razonada, una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precise de una respuesta normativa con rango de ley, y de que, además, exista una conexión de sentido entre la situación definida y las medidas adoptadas para hacerle frente." (STC 105/2018)


Pues bien, en este sentido, en la Exposición de Motivos, se expone que "Una de las medidas más urgentes de llevar a cabo en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, es la que plantea la necesidad de adoptar las modificaciones legales oportunas para que la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas. En este sentido, se plantea que estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece cuantías específicas destinadas a las entidades locales dirigidas a implementar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género." Y continúa diciendo "La protección de los menores, hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género constituye uno de los ejes del Pacto de Estado que exige una respuesta más urgente. Según la Macroencuesta de violencia contra la mujer realizada en 2015, del total de mujeres que sufren o han sufrido violencia física, sexual o miedo de sus parejas o exparejas y que tenían hijos/as en el momento en el que se produjeron los episodios de violencia, el 63,6% afirmó que los hijos e hijas presenciaron o escucharon alguna de las situaciones de violencia. De las mujeres que contestaron que sus hijos o hijas presenciaron o escucharon los episodios de violencia, el 92,5% afirmaron que los mismos eran menores de 18 años cuando sucedieron los hechos. Por ello el presente real decreto-ley incluye una modificación en el artículo 156 del Código Civil para dar cumplimiento a la medida 148, del Informe de la Subcomisión del Congreso que propone, desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad. En concreto la reforma que afecta al artículo 156 del Código Civil tiene como objetivo que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos."

Pero, ni en la exposición de motivos se justifica realmente que sea extraordinaria la necesidad de realizar los cambios, ni tampoco en las modificaciones normativas que opera. Menciona que es urgente, pero para ello está la posibilidad que tiene de que se tramite por el procedimiento de urgencia (art. 93 del Reglamento del Congreso) como en lectura única (art. 150 del Reglamento de la Cámara Baja). Y no sólo se justifica debidamente la necesidad de aprobar las medidas, ya que se trata de un problema subyacente desde hace muchos años, con un promedio anual de 60 mujeres asesinadas al año, sino que además las que se aprueban no conducen al pretendido objetivo de la norma. Básicamente sirve para ampliar las posibilidades de reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género a los informes emitidos por los servicios sociales o servicios especializados, además de dotar de más dinero a los Ayuntamientos, amén de la modificación del art. 156 del Código Civil. Tanto es así que la urgencia de modificar de los apartados 2 y 5 del art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 es puramente semántica, ya que el apartado 2, aunque resulte sorprendente, tiene la misma redacción que la norma modificada. Y digo sorprendente porque he estado viendo la ley antes y después de la reforma y puedo decir que es exactamente la misma redacción.  Para muestra, estas capturas de pantalla de la disposición legal modificada por el Real Decreto Ley: la primera se corresponde con la anterior al texto original, y la segunda al texto modificado.




Como se puede ver, ha reformado un artículo para dejarlo exactamente como estaba antes.

Con respecto al apartado 5, su gran novedad es añadir a "Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual", esta coletilla: "así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.".

Por otro lado, tengo serias dudas de que el art. 156 del Código Civil se pueda modificar por decreto ley. Salvo mejor criterio fundado en Derecho, entiendo que reforma un precepto que está sometido a reserva de ley formal por mandato del art. 32 de la Constitución, que dice que "2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.", y se desprende del inciso "legalmente" del art. 39.3: "3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.". Por lo que entiendo que el art. 156 del Código Civil ha de ser reformado mediante ley formal. 

Con respecto al fondo de la reforma, se puede observar, en primer lugar, que modifica el art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita con la finalidad de que se designe de manera urgente a un abogado de oficio para que actúe en defensa de los intereses de la víctima. Algo que no es, en absoluto urgente, ya que es lo que se lleva haciendo desde que existe el servicio especial de violencia de género en los Colegios de Abogados. De hecho, desde 2012, fecha en la que estoy de alta en el turno especial, siempre he intervenido en defensa de los intereses de la denunciante y he actuado en su representación hasta que se designa un Procurador, algo que pido siempre cuando me persono en el procedimiento. Así, pues, la urgencia no se entiende, y menos que su reforma sea de extraordinaria y urgente necesidad.  

Por otro lado, como ya mencioné anteriormente, mejora la financiación de los Ayuntamientos pero, como consecuencia de desconocer la realidad de la problemática de la violencia de género, tenemos que no han dotado de un céntimo siquiera a los Colegios de Abogados para mejorar la financiación del servicio del turno especial de violencia de género, ni tampoco para mejorar la infraestructura de la Guardia Civil ni de los Juzgados en la zona rural con el fin de dotarles de mejores medios personales y materiales. Con lo cual, en nada mejora lo anterior. Sólo es un brindis al sol que se ha marcado nuestro Gobierno.

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