miércoles, 30 de julio de 2008

NO EXISTEN LAS CONDENAS A 300 O 3000 AÑOS DE CARCEL

Sobre que las Sentencias no condenan, por ejemplo, a 300 o 3000 años ya lo expliqué someramente con anterioridad en este blog, pero no creo que sobre volver a tratar el tema, sobre todo por la polvareda que levanta principalmente los medios de comunicación. Intentaré ser lo más claro, breve y preciso posible y pido disculpas, de manera anticipada, por si no lo consigo.

Para empezar, y retomando el título del artículo, es rotundamente falso que ninguna sentencia penal condene a nadie a cumplir tropecientos años de cárcel. No existe fallo alguno que cuantifique el número de años que el, en ese momento, condenado va a cumplir en prisión. Es más, animo al que no esté de acuerdo con lo que digo que mencione una sóla sentencia que aparezca que alguien ha sido condenado a 100, 150, 200... o 3000 años de cárcel y que, por supuesto, aparezcan expresamente dichas cifras.

Estoy seguro que no lo va a encontrar, pero si tiene tiempo y ánimo no voy a ser quien le vaya a disuadir. Lo que va a encontrar es que todos los fallos hacen declaración individualizada de los delitos cometidos y que, por supuesto, el Juzgador ha considerado probados. En efecto, la misión del Juzgado de lo Penal, de la Audiencia Provincial, del Juzgado Central de lo Penal y de la Audiencia Nacional (Los Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo juzgan a los aforados; los Juzgados de Menores, lógicamente a los menores; los Juzgados de Instrucción para faltas y Sentencias de conformidad), es declarar la responsabilidad penal y cuantificar la pena por cada delito. Y se debe hacer así para que no quede impune ningún delito cuya responsabilidad ha quedado probada. Recordando que las Sentencias, una vez firmes, si no se ha incluido una condena expresa por un determinado delito, el acusado, con respecto a ese hecho delictivo, queda absuelto, con todo lo que ello implica.

Posteriormente, una vez que es firme la Sentencia, se abre una ejecutoria, que fija los términos exactos del cumplimiento de las condenas señaladas por el Juzgador. Para saber cómo se calcula, nos remitimos a la sección segunda del capítulo II del título III del Libro Primero del Código Penal vigente. En concreto menciono los artículos siguientes:

Artículo 73.

Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.

Artículo 74.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.

3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.

Artículo 75.

Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.

Artículo 76.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

  1. De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

  2. De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

  3. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

  4. De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.


Lo que pasa en este asunto es que la ignorancia de los periodistas les lleva a utilizar la calculadora y sumar todo el fallo. También existen algunos abogados bastante desaprensivos, interesados en cobrar una minuta de un recurso de apelación o de casación, por el mismo sistema utilizado por la prensa, haciéndoles creer a sus clientes, cuando son las víctimas, que la pena es insuficiente y que se puede conseguir incrementar la condena, cuando saben, o deberían saber, que aunque se consiga aumentar la condena en algunos delitos, si no se incrementa la pena máxima, no sirve de nada, ya que el art. 76 mencionado establece la regla del triple de la mayor, y, aún así, existen una serie de límites que el citado artículo a continuación expone.

Se puede discutir sobre si el cumplimiento efectivo de la condena es suficiente o no, pero lo que no se puede conseguir nunca es que una persona cumpla una condena por todos los delitos cometidos. Siempre, aunque se endurezca mucho el Código Penal español, va a haber siempre una cantidad de hechos delictivos que van a resultar, por así decirlo, gratis. Ni siquiera en las legislaciones penales en donde se contempla la pena de muerte pueden evitarlo, salvo que inventen un sistema para resucitar al penado. En algunos Estados de EEUU, donde se castiga con la pena capital el asesinato, si uno tiene decidido matar a uno, no le va a importar llevarse por delante a más personas, porque le sale gratis. Ídem para la cadena perpetua. Con esto quiero decir que la finalidad del Derecho Penal no es que el culpable cumpla por todos los delitos, porque, en algunos casos, es imposible, sino que sirva, como objetivo principal, para mantener el orden público, sirviendo como un instrumento claro de persuasión. Cosa difícil si se anda alarmando a los ciudadanos con informaciones inexactas.

Por último, y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, debido a una información que he escuchado por algún medio de comunicación, la diferencia entre homicidio y asesinato en nuestro Código Penal se basa en que éste último tiene que cumplir los requisitos exigidos por el art. 139 del Código Penal:

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.

  2. Por precio, recompensa o promesa.

  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.


6 comentarios:

Anónimo dijo...

Estás haciendo tu tesis doctoral en la red! :-)
Gracias por tus comentarios en el post sobre "el hundimiento", que te ha parecido el .ppt?
un abrazo
Sebastian

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Bien sabe Dios que no lo pretendo, porque nada de lo que escribo en mi blog se merece la categoría de tesis doctoral.

Hombre, de nada, es un placer leer tu blog.

En cuanto al .ppt, que supongo te referirás al de España 100 días después, te soy sincero, aún no lo he visto. Pero lo veré, no sé cuando, pero lo haré.

El Berto dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
El Berto dijo...

Efectivamente, la gente ha de saber que el tiempo máximo que se puede permanecer en la cárcel en España son 40 años (y solo según los requisitos del Articulo 76 de Código Penal).

Sin embargo, hay varios factores que inciden en el cumplimiento efectivo de la pena (privativa de libertad): requisitos concretos de acceso al tercer grado o la libertad condicional, suspensiones de condena, casos de enfermedad grave, o de flexibilidad en su ejecución (caso de Juana).

Mas la peculiar situación penal de algunas personas, con ejecutorias pendientes, cumpliendo por otras causas, preventivos, en aplicación de redenciones del código de 1973, o Doctrinas cambiantes del TS.

En definitiva campo abonado para que muchos abogados, como tu bien dices se saquen para los garbanzos. Y la opinión popular considere a la justicia una “cachondeo”, al entender que las condenas no se cumplen.
Y estoy de acuerdo en que la configuración de algunos delitos y penas, haga “rentable”, la comisión de otros.

Anónimo dijo...

¿Qué pensara de la Condena en Vía Civil de Primera Instancia a Don Federico, en el llamado "Caso Zarzalejos" el periodista Luis Herrero Tejedor Algar?

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Filomeno puedes pensar alguna vez por tí mismo?