Pero bueno, mi intención no es lamentarme por mi incapacidad a la hora de iniciar los artículos, sino, como se puede ver en el título hablar sobre la violencia de género, ya que esta semana, el martes en concreto, se celebró el día contra la violencia de género. Por supuesto no voy a decir nada nuevo de lo que ya manifesté anteriormente, sólo reiterar, porque lo creo necesario, que se está haciendo las cosas muy mal, sobre todo en el campo de las medidas legislativas que es lo que yo principalmente conozco por motivos profesionales.
La Ley Orgánica 1/2004 modificó, entre otras cosas, el art. 153 del Código Penal tipificando como delitos, lo que antes eran faltas, para castigar las lesiones y el maltrato en el ámbito familiar. Cabe informar, o, en su caso, recordar, que las lesiones, a las que este reformado art. 153 se refiere, son las que no son constitutivas de delito, así dice el propio artículo, en su párrafo primero “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión,..”. Pues bien, esta nueva regulación, aparte de considerarlo desproporcionado, está produciendo efectos nefastos en la vida familiar. Está creando más problemas que soluciones. Antes de explicarlo, es conveniente citar la normativa en cuestión:
1º El apartado primero del citado precepto dice textualmente: “El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.
2º El segundo párrafo: “Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.”
3º El art. 173,2: “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados...”
A primera vista, abriendo un paréntesis, se ve claramente discriminatorio, no sólo porque la mujer que maltrate a su marido sería castigado con una pena de prisión de tres meses a un año, mientras que si es al revés sería de 6 meses a un año, sino por el distinto trato que habría en las parejas del mismo sexo. Si la maltratada fuera una lesbiana, aunque,engañe la redacción, se aplicaría el párrafo primero del art. 153, en cambio, si es fuera la víctima un hombre a manos de su pareja sería por el segundo párrafo. Y digo bien que, aunque engañe la redacción, el autor no tiene género por mucho que aparezca expresiones como “el que” o utilice la tercera persona del singular masculino. La explicación se encuentra en que así se redacta todos los tipos penales, por ejemplo, el art. 138 dice que “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”
En fin, cerrado el paréntesis, el resultado de todo esto es que, en la práctica, está sirviendo como la peor manera de judicializar la vida familiar. Ahora cualquier discusión o pelea familiar puede acabar en el Juzgado y con una sentencia condenatoria. Se puede ver en el Juzgado casos en los que un hermano denuncia al otro, un hijo a un padre, y viceversa, o la mujer o la novia al marido o novio. Y que, por desgracia, acabe obligándose al condenado a abandonar la vivienda familiar porque recae sobre él una orden de alejameinto. Y esto, por ejemplo, entre hermanos, supone, como está ocurriendo, que uno de ellos se tenga que ir de casa. Además, está siendo utilizado como instrumento por algunas mujeres, que, para nada, se pueden considerar maltratadas y que saben mentir muy bien, por cierto, para conseguir posiciones ventajosas en los procedimientos de divorcio.
Sin embargo, el legislador tuvo, por decirlo con ironía, la habilidad de endurecer lo que eran antes simples faltas, pero se dejó olvidado retocar los los delitos más graves, v.g. el asesinato y el homicidio. Es una manera paradójica de luchar contra la violencia de género, que supone romper más las familias y gastar una cantidad ingente de dinero público en juzgar peleas familiares, atascando, por supuesto, los Juzgados, en lugar de destinarlo en la persecución de los delitos más graves y en proteger de manera más eficaz a las verdaderas víctimas de violencia de género.