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miércoles, 20 de septiembre de 2023

Sobre los traductores en el Congreso y el problema con los nacionalistas

Ayer se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados para permitir la utilización de las lenguas cooficiales de las distintas Comunidades Autónomas en la Cámara Baja. E incluso, antes de la modificación, se permitió el uso para lo cual contrataron sobre la marcha traductores y adquirieron auriculares para el proceso de traducción. Traducción por la que el diputado que hable en su lengua cooficial se traduzca al castellano, la lengua oficial del Estado, con lo que el vasco que hable euskera lo traducirán en castellano para que el catalanoparlamente le entienda, y así con todos, cuando lo lógico sería que se tradujera del euskera al catalán, o del valenciano al gallego. Lo cual resulta absurdo en tanto en cuanto todos conocen la lengua común.



Seguro que alguno, después de ver el primer apellido y el primer párrafo, se ha montado su película y soltará expresiones como "típico de fachas", "desprecio a las otras lenguas españolas", "Aznar hizo no sé qué", etc., porque es lo que le interesa creer. No acepta opiniones contrarias a las tesis oficiales de su partido, pero tampoco tiene argumentos con los que defender esas tesis, porque en realidad no cree en lo que dice. Solo repite como papagayo las consignas de la jornada. No obstante, le pido un esfuerzo de que lo lea todo con detenimiento y luego reflexione.

Para empezar yo no tengo problema alguno con las lenguas cooficiales porque son riqueza cultural. Y no tengo problema en aprenderlas, de hecho, cuando era pequeño, y vivía en Cartagena, veía Canal 9, y yo no vi Bola del Dragón o Dragon Ball, sino que vi Bola del Drac, en catalán. Por eso, entiendo bastante este idioma, aunque entiendo mejor el valenciano, y hasta he leído resoluciones judiciales en catalán, sin ningún problema. Del euskera, no puedo hablar mal porque el castellano nació con influencias de este idioma (palabras como izquierda, aquelarre, boina... son de orígen vasco). Del gallego, ¿qué decir? Tengo sangre gallega por parte paterna, mis orígenes se remontan a la localidad de San Miguel de Albarellos (Orense, y digo Orense porque hablo en castellano, lo mismo que digo Londres y no London), donde encontré en el cementerio de esa localidad cantidad de Carreiros. A esto añado que me encanta aprender cosas nuevas, incluyendo conocer como se dicen las cosas en distintos idiomas, aunque la memoria no me permite digerir tanta información a la vez. 

Dicho esto, y por el respeto que tengo a lo que considero un patrimonio cultural de nuestro país, me molesta que los políticos lo usen con fines partidistas, sobre todo los nacionalistas, que han demostrado una vez más que solo les importa el idioma que dicen defender para vivir de ello. Lo utilizan como arma ofensiva, para generar una reacción contraria para hacerse las víctimas de un ataque opresor centralista. Es algo que ya analicé en este blog en una entrada de 2 de julio de 2008: BREVE ANALISIS DE LOS NACIONALISMOS, al que me remito por economía procesal, tal y como solemos decir los abogados y jueces en nuestros escritos procesales.



Pero lo que más me molesta de toda la polémica generada el día de ayer, fue que nos toman por idiotas. El PSOE que, en la legislatura pasada, que no dependía de un prófugo de la justicia, lo rechazó, escudándose en que para eso ya estaba el Senado. Y ahora lo venden como si fuera una decisión pensada en proteger a las lenguas cooficiales, cuando lo que es el fruto de una bajada de pantalones. Por eso, sería más honesto haber dicho que "lo hacemos porque nos han obligado a pasar por el aro porque queremos 7 diputados de un prófugo de la justicia y somos marxistas pero de Groucho y cambiamos de principios según nos convenga".

Ya lo dije en las otras ocasiones, si ya es malo tener políticos que te mientan, peor es que nos tomen por idiotas y desmemoriados. Pero vamos, viendo cómo ha ido bajando el nivel de los políticos debería acostumbrarme tener a unos incompetentes enredados en polémicas estériles y en decisiones que solo responden a una imperiosa necesidad de perpetuarse en el poder a cualquier costa.

Llegado a este punto, repito lo que ya dije hace muchos años, como el artículo que os he citado, por mucho que se ceda a los nacionalistas nunca van a estar satisfechos. Si les das algo, van a pedir más; y si les das más, seguirán con más exigencias hasta que te veas en el punto de decir que ya no puedes darles más. Nunca van a estar saciados, porque en el momento que dejen de pedir, no habrá motivos para votarles. Y a esta situación actual hemos llegado porque PP y PSOE se han dedicado a ceder, y cedieron tanto que sólo les quedó pedir la independencia, algo que no quieren, por cierto, pero que saben que no se la van a dar. De ahí la matraca con los referendos de independencia, las consultas ilegales, etc. Siguieron estirando hasta que el Rey dio un golpe encima de la mesa y forzó a Rajoy a hacer algo.

Si Sánchez, personaje que ya analicé antes de las elecciones en este blog (primer articulo), al final cede y les da la amnistía que tanto piden (que incluye también, por lo visto, beneficiar a Jordi Pujol), además de las implicaciones juridicoconstitucionales, no va a conseguir apaciguarles. Porque Puigdemont ya avisó que no renunciarán a la vía unilateral, así que destrozarán la Constitución, la separación de poderes y la igualdad entre españoles, para nada. Durante la legislatura seguirán pidiendo y pidiendo hasta volver a romper la cuerda. Por eso, insisto, en que sería un enorme error ceder en la amnistía. Además de que se está riendo de Sánchez y del PSOE. Le obligó a pedir la cooficialidad del catalán en Europa sabiendo lo que iba a pasar y hasta Trias soltó lo de que el PSOE estuvo detrás del 23F, y los socialistas callados.

Pero, y cómo se solucionaría esto, pues partiendo de que deben sentarse PP y PSOE y reformar la Constitución para incluir, aunque sea como una disposición adicional, la posibilidad de convocar un referéndum de autodeterminación pero a la canadiense. Es decir, si quieren referéndum, lo tendrán pero asumirán que si zonas de Cataluña quieren seguir siendo españolas, lo seguirán siendo. Y, como ocurrió en Quebec, ante el temor de que ciudades importantes como Montreal siguiese siendo canadiense, dejaron de pedir el referéndum. Y, a partir de ese momento, empezaron a perder apoyo popular. Y mientras tanto no hagamos eso, seguiremos teniendo un gran problema. Y con esto finalizo estas líneas.

Twitter: @jecarrerob 

miércoles, 19 de julio de 2023

Elecciones Generales 23 J: se decide si Sánchez sigue o no en la Moncloa, parte I

Año y medio después de mi última entrada en este blog, lo tengo bastante abandonado, cierto es, pero voy a desempolvarlo para escribir sobre las próximas elecciones generales que se van a celebrar el próximo domingo 23 de julio. Elecciones que ha convocado Pedro Sánchez porque ha querido convertirlo en una segunda vuelta de las pasadas municipales y autonómicas del 28M. Y todo porque, en lugar de dejar libertad y autonomía absoluta a sus candidatos, decidió monopolizar la campaña en su gestión y en su persona. Recordemos que utilizó el Consejo de Ministros para influir en la campaña electoral con medidas como la del cine a 2 € para jubilados o el descuento del 50% para jóvenes para el Interrail, entre otras. (ver Todos los anuncios electorales de Pedro Sánchez antes del 28M). Era dar un mitin, prometer algo y al día siguiente convocar un Consejo de Ministros para aprobarlo. Parecía que se presentaba él a las elecciones, cuando en realidad los que se presentaban eran los candidatos a las presidencias autonómicas en Asturias, Cantabria, Navarra, Aragón, Valencia, Baleares, Murcia, Castilla la Mancha, Madrid, La Rioja, Extremadura y Canarias, además de Ceuta y Melilla y los más de 8000 municipios. Su obligación como líder de su partido, del PSOE, era mantenerse al margen y si acaso apoyar a sus candidatos. Pero no lo hizo porque tiene un ego enorme, además de ser profundamente narcisista y megalómano. El PSOE le importa bien poco, como más adelante expondré, solo le importa Pedro Sánchez y nadie más.

Así es, como habéis leído. Sánchez es un personaje cuyo egocentrismo, narcisismo y megalomanía le impiden aceptar crítica alguna aunque sea bienintencionada. De hecho, le ofende mucho que le digas que ha hecho algo mal. Quien ha seguido los debates parlamentarios, ha podido comprobar los gestos que ponía cuando alguien le cuestionaba sobre algo que hizo o dejó de hacer. Su rictus era de enojo, como si le hubieras mentado a su madre. En cambio, comparen con los gestos que ponían tanto Rajoy como Pablo Iglesias en el Congreso. Hace nada volví a ver una intervención de Rajoy en la que mencionaba al ex Secretario General de Podemos, y éste hasta le sonreía, porque no se lo tomaba a mal. 

Estos atributos que ya de por si no son precisamente buenos, estando en la Moncloa se acentúan más. Porque ya no es solo Pedro Sánchez el Secretario General de un partido político, sino Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno, que está rodeado de gente que solo le importa su propia supervivencia y busca salvar su propio pellejo. Esa gente que, cuando cae el líder, son los primeros en acuchillarlo, como hizo Bruto con Julio César. Y mientras tanto, alimentan el ego de su actual jefe diciéndole lo que quiere oír. No vaya a ser que, si son sinceros, sean purgados. En este contexto, enfocó las elecciones municipales como un referéndum hacia su persona, creyendo que era amado por el pueblo. Percepción errónea en la que colaboró uno de sus lameculos oficiales, Tezanos, que le lleva dorándole la píldora con encuestas claramente cocinadas a su favor. Cuando se escrutó el último voto, se enfadó, convocó elecciones generales como segunda vuelta, mediando una admonición al pueblo por no haberle votado a él. Y que tenían el 23 de julio la oportunidad de enmendar su error. Su lenguaje corporal, en sus comparecencias tanto en Moncloa como en el Comité Federal, lo delata. Podría haber esperado a noviembre, pero también pensó que si esperaba podrían conspirar contra él. Ha dejado en el paro a mucho compañero y no podía permitirse que urdieran un complot contra él. Ya dijo en la reunión del grupo parlamentario socialista en el Congreso, tal y como recoge en el documental "el Autócrata", que "he tomado esta decisión pensando en vosotros y en vuestro trabajo" (min. 41:05). Una claro mensaje a su grupo parlamentario que viene a ser lo mismo que dijo en su momento Alfonso Guerra cuando dijo que quien se moviera de la foto, no salía.


Y en este contexto, y ejecutando, a mi modo de ver, una estrategia electoral errónea, nos han llamado a las urnas para decidir sobre si los españoles quieren otra legislatura con Sánchez o si quieren echarlo. Errónea porque vuelve a intentar la táctica fallida del miedo a Vox. El año pasado lo intentaron en las andaluzas, y solo consiguieron que Moreno Bonilla consiguiera mayoría absoluta, por primera vez en la historia del PP en esa región. Si hubiera recogido el guante de Feijóo de dejar gobernar a la mayoría, habría conseguido dos cosas:

Le cambias el ritmo al gallego. No se lo espera y tendría que estar diciendo que la credibilidad de Sánchez es nula en lugar de estar repitiendo que él es el voto útil. Que si no quieres que gobierne Sánchez tienen que votar al PP.

Desmovilizas a parte del electorado que solo va a votar al PP para evitar que Sánchez siga en la Moncloa, gobernando con separatistas y Bildu. Si hay que conocer la realidad sociológica de Cataluña y País Vasco, lo mismo hay que conocer la realidad de Andalucía, Madrid o Valencia, sitios donde se reparten muchos escaños y que no están dispuestos a aceptar componendas con ciertos partidos. Si creen que Feijóo puede gobernar sin contar con Vox podrían quedarse en casa. Luego, si los resultados de las elecciones lo permiten, puede "cambiar de opinión" otra vez (así lo llaman ahora en Moncloa a mentir) y pactar con quien sea.

Pero esta estrategia no la ha usado porque vive en su burbuja y, como mentiroso patológico que es, se ha llegado a creer sus propias mentiras. Cree que sigue siendo amado por el pueblo, pero que no le han votado en las últimas elecciones autonómicas y municipales por culpa de los medios de comunicación (pese a que él tiene en su bolsillo a muchos medios, sobre todo porque ha sacado el talonario de las subvenciones y de las campañas publicitarias). Pero con ello lo que demuestra es que no tolera ningún tipo de crítica. Solo admite loas a su persona.

De hecho, si perdió el debate con Feijóo, y eso se ha constatado por las reacciones de sus compañeros de partido como medios afines a las mentiras que soltó el candidato popular, fue por su incapacidad para aceptar nada negativo hacia su persona. Se siente muy incómodo cuando alguien discrepa de él. En las sesiones parlamentarias jugaba con ventaja porque tenía todo el tiempo del mundo para replicar, era el último siempre en contestar, y eludía las preguntas que le formulaban contestando lo que ya tenía preparado, sabiendo además que los medios afines iban a recoger lo que le interesaba. Pero en un cara a cara, en igualdad de condiciones, está perdido. Alguno dirá, por qué entonces Feijóo no aceptó más debates con Sánchez, pues lo mismo que Sánchez rechazó un cara a cara con Casado. Los que van por delante en las encuestas no lo necesitan. Además él sabía que seis no lo iba a aceptar, y que más de un par de debates pueden ser contraproducentes porque la gente no es tan fanática de la política como para tragarse seis debates.  

También cree que la gente es idiota y que tiene muy mala memoria, por eso no tiene empacho en decir que el Gobierno no pondrá peajes en las autovías porque así se firmó en 2021 en un documento remitido a Bruselas. Le da lo mismo enmendarle la plana a Pere Navarro, Director de la DGT. No es capaz siquiera de contar una mentira más creíble como decir que lo firmó para conseguir los fondos europeos pero que está negociando con la Comisión europea para no llevar a cabo ese plan. Pero en lugar de eso, pretende insultar la inteligencia y la memoria de los votantes. Sé que alguno dirá que, por el sesgo de confirmación, dirá que es mentira, pero en Twitter ya puse la noticia, y lo vuelvo a hacer ahora (noticia de El Pais)




Por eso, le dije en Twitter a Felix Bolaños, hay una cosa peor que una mentira, y es que nos tomen por idiotas.




Cosas que lo que hacen es enfadar más al votante, predisponerle a votar en contra suya. La sociedad española tolera con mucha más facilidad que la de EEUU la mentira. En EEUU como pillen mintiendo a un político puede acabar con la carrera política, así estuvo a punto de costarle la presidencia a Clinton, o como se llevó por delante a Nixon por el Watergate. Aquí la sociedad acepta que los políticos van a mentirnos a la cara, pero lo que no le gusta es que le vacilen. 

Y no solo ha mentido (ahora lo llaman cambios de opinión) en esto, sino en todo. Por ejemplo, una de las preguntas que no respondió a Carlos Alsina, ya que se centró en los indultos del procés, es que antes de ser presidente del Gobierno prometió que el CGPJ se eligiera por concurso público


También obvió que el criticó a Rajoy por abusar del Decreto ley y prometió no hacer lo mismo, y él en cinco años de mandato lo ha utilizado en 136 ocasiones, mientras que su predecesor, que también abusó de ello, solo en 105 ocasiones en seis años y medio. Y el último que aprobó es una especie de decreto ley omnibus que regula materias diversas de 224 páginas. Lo hace no porque concurran ni siquiera los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad que exige el 86.1 de la Constitución, sobre todo porque en muchas de sus reformas operadas por esta vía tienen una vacatio legis de meses, incluso en el último dejando su vigencia pendiente de desarrollo reglamentario, sino porque no quiere que sus proyectos sean modificados por las Cortes Generales. Él solo puede aprobar las leyes, las Cortes solo están para ratificar sus deseos. Ha convertido a los Presidentes de ambas Cámaras en sus lacayos (también pasaba con los anteriores presidentes de las Cámaras, pero disimulaban más), motivo por el cual han incumplido el art. 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y les da lo mismo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos les haya pintado la cara. Asi se puede ver en un párrafo de la reciente Sentencia del TEDH:



Como podéis comprobar, pese a ese varapalo judicial, siguen insistiendo en el mantra de que no se ha renovado el CGPJ porque el PP lo ha bloqueado. ¡Ojo! Que no pretendo eximir de responsabilidad al principal partido de la oposición de esta situación, ya que en el pecado llevan la penitencia, y ellos pudieron en dos ocasiones haber cumplido los programas electorales de 2000 y 2011 cuando consiguieron mayoría absoluta. Si hubieran cumplido la palabra dada a los ciudadanos, esto no habría pasado. Además de que optaron por seguir con la práctica inconstitucional de repartirse vocales entre los partidos, contraviniendo la Sentencia del Tribunal Constitucional 108/86

lunes, 8 de noviembre de 2021

LA NUEVA PLUSVALÍA: OTRA NORMA VICIADA DE INCONSTITUCIONALIDAD

 A raíz de que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional y, por lo tanto la nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que dejaba en la práctica a los Ayuntamientos sin una fuente importante de financiación, el Gobierno de España ha decidido cometer intencionadamente otro grave error, cuyas consecuencias no las padecerán sus actuales miembros, ni tampoco el Ejecutivo que le toque asumir una más que probable declaración de inconstitucionalidad que dicte el citado Tribunal, cuando le venga en gana resolver, claro, pero si se verán perjudicados los Ayuntamientos y, sobre todo, muchos ciudadanos.


¿Por qué digo que los Ayuntamientos y los ciudadanos? Por los motivos que expondré más adelante, pero antes considero necesario exponer por qué el Tribunal Constitucional declarará el decreto ley que mañana saldrá en el BOE inconstitucional. Grosso modo por vulneración del ámbito material establecido en el art. 86.1 de la Constitución. Dicho precepto limita, y, por lo tanto, prohíbe que los decretos leyes regulen aspectos que puedan "afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general". Es decir, no basta con alegar la extraordinaria y urgente necesidad, sino que, aunque se den esos supuestos formales, no puede regular, entre otras materias, nada que tenga reserva de ley orgánica, por ejemplo. ¿Y por qué el constituyente incluyó esta limitación? Porque se aprendió del pasado y, con ello, se pretendía impedir que un Gobierno pudiera modificar normas fundamentales por Decreto, sin contar con la aprobación del Parlamento, sede de la soberanía popular y del poder legislativo. El ejemplo más conocido fue cuando los nazis quemaron el Bundestag y empezaron a gobernar por decreto.

La pregunta siguiente es, ¿por qué es inconstitucional el decreto ley aprobado por el Gobierno? Por lo que dispone el art. 31 de la Constitución (que se encuentra en el título 

"1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley."

Y ya no es que lo diga yo, sino que existe una consolidada doctrina del Tribunal Constitucional al respecto, recientemente en la STC 156/2021, de 16 de septiembre, la recordó con motivo del recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Grupo Parlamentario de Podemos contra el decreto ley 1/2017. En esa sentencia se citaba otras anteriores como la STC 182/1997 por la que se declaró inconstitucional el art. 2 del Real Decreto-ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes.

El TC, en dicha resolución recuerda que "Es cierto que inmediatamente después, en el mismo fundamento jurídico, se añadía: "pues ya hemos dicho que en el sistema constitucional español no rige de manera absoluta el principio de legalidad para todo lo atinente a la materia tributaria y que la reserva de Ley se limita a la creación de los tributos y a su esencial configuración, dentro de la cual puede genéricamente situarse el establecimiento de exenciones y bonificaciones tributarias, pero no cualquier otra regulación de ellas ni la supresión de las exenciones o su reducción o la de las bonificaciones, porque esto último no constituye alteración de los elementos esenciales del tributo". Ello, sin embargo, se dijo porque era imprescindible para dar respuesta al órgano judicial, que en el Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad había esgrimido la reserva de Ley tributaria (arts. 133.1 C.E. y art. 31.3 C.E.) como ámbito constitucionalmente vedado al Decreto-ley, y para rechazar que dicho precepto constitucional (el art. 31.3 C.E.) pudiera ser traído allí a colación, dado que la medida adoptada en el Decreto-ley cuestionado [Real Decreto-ley 11/1979, Disposición transitoria segunda, letra b) que reducía los beneficios fiscales de las viviendas de protección oficial en la Contribución Territorial Urbana] quedaba fuera del ámbito de la reserva de Ley tributaria."

Con ello, no está diciendo el TC que no se pueda modificar por Real Decreto Ley normativa tributaria, sino que lo que no puede hacer, bajo ningún concepto, es afectar a elementos esenciales del tributo. Y en el caso en cuestión afirmó que "Con independencia de que es discutible el carácter "moderado" de la elevación de las tarifas, ya hemos dicho que la indagación acerca de si un Decreto-ley afecta o no al deber de contribuir debe atender, no sólo a la cuantía de la modificación que introduce, sino también a otros aspectos distintos, entre los que cobra especial importancia la naturaleza del tributo sobre el que incide. Y, desde esta perspectiva, dado que el tributo que ha resultado alterado por el art. 2 del Real Decreto-ley 5/1992 es el I.R.P.F., no puede negarse que el aumento de su cuantía mediante dicho instrumento normativo ha afectado sensiblemente al deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, tal y como éste se configura en el art. 31.1 C.E."

Pues, mutatis mutandi, y dado que ahora mismo, y aunque el impuesto en sí subsiste, lo que ha desaparecido por la declaración de inconstitucionalidad es la posibilidad de determinar la base imponible del impuesto y, por lo tanto, de la cuota tributaria. En consecuencia, dado que el Gobierno pretende aprobar elementos esenciales del tributo no debería hacerlo por Decreto ley. Y digo que no debería porque, como se ha visto, poder puede hacerlo.

Y qué va a pasar, a partir de mañana, cuando se publique en el BOE, pues que muchos ciudadanos acabarán pagando un impuesto que es inconstitucional pero que no se van a meter en pleitos por los costes que va a traer. Además de que dependerá del Juzgado o Tribunal de lo Contencioso en el que caigan los recursos judiciales y que estén dispuesto a hacer lo mismo que hizo el TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, que no es otra cosa que elevar otra cuestión de inconstitucionalidad. Y, salvo que sea alguien que quiera pelear por el concepto abstracto de justicia,  por 800 o 1000 € no compensa meterse en gastos de abogado y procurador. Desde luego, por cantidades mucho más elevadas, claro que sí compensa. Porque, esa es otra, cuando el TC se pronuncie va a hacer exactamente lo mismo que hizo en esta ocasión: impedir los efectos retroactivos. Por supuesto los otros perjudicados, aunque en menor medida, son los propios Ayuntamientos que se verán avocados a gastar en los procedimientos judiciales en los que se van a ver envueltos por esta chapuza y por el dinero que van a tener que reintegrar o dejar de cobrar.

Pero lo más sorprendente de este Gobierno es su alta capacidad de despreciar las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico. Ha recibido unos cuantos reveses por parte del TC, además de por otros tribunales, y, en lugar de enmendar el error, sigue empeñado en persistir en los mismos errores.

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domingo, 13 de junio de 2021

LAS PERSONAS SON MAS QUE ESTADISTICAS

Uno de los problemas que estoy detectando, sobre todo, dentro de la política es que basan sus políticas, argumentos y disputas dialécticas en estadísticas, ya sean oficiales, extraoficiales o inventadas. Queda muy efectivo exponer que el 40, 50 o el 90% de lo que sea confirma su tesis. No digamos ya cuando se sacan gráficos a todo color desde el estrado de la Cámara, el escaño o en el atril delante de las cámaras de televisión. Muy efectivo y, en algunos casos, necesario, como pudiera ser en ámbito económico o en encuestas de intención de voto. Pero, cuando se trata de analizar la política criminal, es, desde mi punto de vista un grave error, sobre todo porque utilizan datos que no se ajustan a la realidad. Y lamento decirlo, muchos estudios académicos cometen en ese mismo error.



¿Por qué digo que es un error? Porque las estadísticas, por lo que he comprobado, deshumanizan a las personas, además de que no se ajustan a la realidad. Es cierto, que muchas estadísticas se basan en datos oficiales. Datos que se basan en las partes dispositivas o fallos de resoluciones judiciales, pero que se olvidan de aspectos importantes que, en muchas de las ocasiones, se pueden ver en los fundamentos de derecho. Incluso, habría que ir más allá, ya que la verdad judicial no tiene por qué coincidir con la verdad material, porque la judicial depende muchas veces de las pruebas que se practiquen en el acto del juicio oral, que depende, como sabemos, de factores múltiples como la estrategia de los letrados y del fiscal, también del propio Juez que puede inadmitir las pruebas, y, por supuesto, de los interesados. Se ha de recordar que la torpeza de las partes en un procedimiento puede inclinar la balanza a favor o en contra. Estos clientes que ocultan información relevante a su abogado, se ponen nerviosos en sala o aportan testigos falsos (que a veces se detecta y otras no).

Supongo que algún avezado lector intuirá por dónde van los tiros. En efecto, podrá deducir que me refiero al manoseado asunto de la violencia de género o violencia machista. Ahora se ha puesto de moda la violencia vicaria. Fenómenos que los que trabajamos como abogados penalistas, y sobre todo los que estamos como letrados de oficio de viogen conocemos de primera mano, pero eso no nos impide ver la realidad, que nada tiene que ver con las estadísticas oficiales. Esas estadísticas oficiales que se empeñan en negar la existencia de denuncias falsas. Y si es cierto que ese dato oficial se basa en un hecho incuestionable como es que el número de procedimientos judiciales abiertos por denuncia falsa y falso testimonio son prácticamente inexistentes. En mi trayectoria profesional solo he llevado dos asuntos. Uno que acabó en sobreseimiento libre porque mi cliente no quería denunciar a su hija y se demostró, a través de la pericial caligráfica, que la firma del documento no era de ella; y otro en sentencia absolutoria en la que la acusada no quería declarar contra su ex pareja. Pero, si tuvieran en cuenta los fundamentos jurídicos de las resoluciones judiciales pues se podría sacar en conclusión que hay más casos en los que la absolución del acusado o el sobreseimiento de la causa contra el denunciado se basa en que el Magistrado no le da credibilidad a su testimonio, porque está plagado de contradicciones. En otro asunto que llevé, de viogen, en este caso, como defensa, el Magistrado absolvió a mi cliente porque consideró que resultaba poco creíble el testimonio de la denunnciante. Pero esto no supuso deducir testimonio contra ella. Y así en muchos casos más. No obstante, políticos, periodistas y tertulianos se agarran al dato oficial, en tanto en cuanto les conviene a sus fines. Y, al que ose cuestionar esos datos, es rápidamente acusado de negar la violencia de género y el machismo.

Otro dato que se niegan a analizar correctamente es el número de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas. Y es un dato, para mí, muy relevante y que intento hacer hincapié desde hace años y es que los politicos se empeñan en gastar mucho en ciudades, creando Juzgados especializados de violencia sobre la mujer y los UFAM, pero que en la zona rural no tienen el mismo trato. Para empezar tenemos un Juzgado único para todo, unas comandancias de la Guardia Civil sin efectivos suficientes y con mucho territorio que patrullar. De ahí que si analizas el lugar donde se cometen los crímenes machistas, la mayor incidencia es en zona poco poblada. De las que han sido asesinadas este año, Porqueres (4.600 habitantes),  Martín de la Jara (2.700 habs), Alovera (12.000), Pola de Laviana (no llega a 10.000), Corvera de Llobregat (15.000), Sa Pobla (13.000),  la Bisbal del Penedés (3400), Mansilla de Mulas (1700) y El Molar (8600). Y no incluyo en esta lista a Pozuelo de Alarcón (de 86000 habitantes), Sagunto (65000, Torrejón de Ardoz (129000), ni tampoco Sestao que no llega a 28000 habitantes. En resumidas cuentas, de las 18 mujeres asesinadas a manos de sus parejas, 9 fueron en localidades de menos de 16.000 habitantes. Teniendo en cuenta la población que reside en ciudades y la que reside en la zona rural, el dato es muy alarmante. Y no es sólo de este año, ya en 2018, cuando hice lo mismo, arrojaba un resultado similar. Pero no interesa, porque se verían obligados a cambiar su discurso y a invertir adecuadamente en los municipios poco poblados.

Por otro lado, tenemos, como expuse en este vídeo que colgué en mi canal de Youtube:



La reforma del Código Penal introducida en la LO 1/2004 introdujo lo que considero como una criminalización de las relaciones familiares en lugar de perseguir comportamientos machistas, que si podría tener cabida en el art. 173.2 CP. Pero, con el resto de tipos penales modificados se ha de llegar a la conclusión de que se ha objetivizado por parte del legislador, o ha dado por bueno que el agresor masculino es por motivos machistas, pero si se analizasen caso por caso en todas las sentencias condenatorias que cuentan en estadísticas, los datos variarían de manera considerable. Como gran exponente de lo que digo el siguiente:

En este caso, del año pasado, en una sentencia de conformidad, ambos fueron condenados por una pelea. Aunque ella fue la que agredió a mi cliente en primer lugar, a él le quedará el estigma de haber cometido un delito machista. Y este caso consta en los datos oficiales como una agresión machista. Como éste, muchos más. Los políticos lo saben, o deberían saberlo, pero no les interesa saber la verdad, lo que realmente sucede en los juzgados, porque no quieren acabar, y es triste decirlo, con la violencia de género, sino que lo que les interesa es mantener su discurso. Porque, si de verdad quisieran erradircarla, pues ya hace tiempo que se habrían tomado otro tipo de decisiones, como la de hacer informes más precisos. ¿Y cómo se consigue eso? Pues es fácil, dirigiéndose a los Colegios de Abogados de este país para que creen comisiones de estudio, al Consejo General del Poder Judicial comisiones con jueces destinados a Juzgados mixtos con competencia en violencia sobre la mujer; lo mismo en Fiscalía y en Policía y Guardia Civil. En los nueve años que llevo en el turno de oficio, solo en una ocasión, y fue al principio, nos mandaron una encuesta para rellenarla.

De todas maneras, la reforma del Código Penal no es la panacea, así que, aunque se intente endurecer las penas, instaurando la Cadena Perpetua (no hablo ya de la PPR instaurada de manera deficiente), no sirven para reducir la criminalidad. Para acabar con el machismo hay que empezar educando a la sociedad, sobre todo en respeto.

Para concluir, sé que esto, si tiene mucha repercusión, va a levantar ampollas y me van a descalificar de muchas maneras, pero no me importa. Lo que quiero es colaborar en erradicar un problema muy grave que debería quedar alejado de dogmatismos discursos vacíos y peleas partidistas. Y animo a los políticos que traten a las personas como lo que son, no como estadísticas con las que atizar al rival politico. Los justiciables, sean clientes míos o de los miles de compañeros que ejercen en este país, no son estadisticas, son personas de carne y hueso que tienen sentimientos, que tienen su vida, su familia, anhelos, trabajo...

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jueves, 19 de noviembre de 2020

ES ABSOLUTAMENTE FALSO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HAYA AVALADO LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO

Resulta llamativo que, justo días después de publicarse en el BOE el famoso "comité de la verdad del Gobierno", que nos encontremos con, por así decirlo, una fake news o bulo que beneficia al Gobierno. Un bulo publicado por un medio de comunicación que está sirviendo para desinformar a los ciudadanos. Y así lo he podido comprobar por distintos comentarios que he visto en las redes sociales. Pero vamos a poner en antecedentes al lector para que sepa de lo que estoy hablando.

Esta fake news viene a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la constitucionalidad de básicamente de toda la conocida como ley mordaza, técnicamente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana, salvo el inciso "no autorizado" incluido en el art. 36.23. Los demás preceptos impugnados por los recurrentes fueron avalados por el Alto Tribunal. Facilito el enlace a la nota de prensa del Tribunal (Nota de prensa TC):


Pues bien, de ahí curiosamente se ha publicado en el diario El Comercio que esta resolución justifica las sanciones impuestas durante el Estado de Alarma. Barrunto que el periodista que redactó la noticia recibió la información de fuentes gubernamentales. De hecho, el redactor afirma que "según explican fuentes de las fuerzas de seguridad del Estado", así que es muy probable que haya escrito la noticia según una información falsa emitida por fuentes oficiales. Y, por esto, el titular de la noticia es la siguiente:

Pero ya además, con un claro y palmario desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico escribe que "los tribunales de primera instancia no tengan ya ningún reparo o duda para ejecutar a ese millón largo de multas del primer estado de alarma". Ya el primer error flagrante es que los Tribunales de primera instancia intervengan en estos asuntos, ya que los competentes son los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Segundo, las sanciones las ejecuta la propia Administración, no necesita del concurso de ningún órgano judicial. Lo que si hacen estos órganos judiciales es revisar si las sanciones son conforme a Derecho.

Pues bien, yendo al fondo de la cuestión, nada tiene que ver la Sentencia del Tribunal Constitucional con las sanciones impuestas en aplicación del art. 36.6 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Sobre todo porque este precepto no ha sido objeto del recurso planteado por los diputados que plantearon el recurso de inconstitucionalidad. Así que el Tribunal Constitucional no ha podido entrar a valorar nada al respecto. Pero es más los Magistrados que han resuelto los recursos contencioso administrativos presentado hasta ahora lo han hecho considerando que ese artículo es constitucional, puesto que cuya constitucionalidad se presume, y solo, en el caso de que el Juez entienda que no es conforme a la Constitución, debe elevar la cuestión de inconstitucionalidad, suspendiendo, hasta entonces, el curso del procedimiento. Y los que han resuelto los recursos dictando sentencia han entendido que ese precepto es constitucional. Lamento ser reiterativo pero, dado que este artículo va dirigido al profano en derecho, estimo necesario que queden claro ciertos conceptos.

Y lo que dice el art. 36.6 de la LOSC: 

"La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación."

Y este precepto lo que castiga es desobedecer a un agente, no incumplir una norma, por lo tanto no se puede sancionar al que ha sido encontrado en la calle incumpliendo el confinamiento acordado en el Real Decreto de Estado de Alarma. Solo, y en aplicación del art. 25.1 de la Constitución (que consagra el principio de tipicidad), sanciona a quien desobedece a un agente que le dice que tiene que volver a casa y no lo hace. O habiéndole dado esa orden, lo encuentran otro día incumpliendo el mandato que ha dado.

Para acabar, aconsejo al lector que tenga cuidado de las informaciones que se encuentra, da igual que venga de memes o de medios de comunicación. En la medida de lo posible, intenten acudir a la fuente o buscar otros medios para refutar la información.

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martes, 17 de noviembre de 2020

CAMBIOS NORMATIVOS EN LA SEGURIDAD VIAL: CUIDADO LA INFORMACION QUE DAN LOS MEDIOS DE COMUNICACION

Mucho cuidado hay que tener, no sólo con los bulos o fakenews que pululan por las redes sociales, sino también con las informaciones que dan medios de comunicación serios. Un ejemplo claro es la dada por el medio digital El Confidencial, que titula una noticia de la siguiente manera: "La DGT multará por conducir con el móvil aunque no se esté utilizando", y, como subtítulo, lo siguiente: "La nueva normativa entrará en vigor en 2021 y establece un aumento de la sanción: se retirarán seis puntos del carné por conducir con el teléfono en la mano". Cualquier lego en la materia, daría por buena la información, pero los que nos dedicamos a la práctica del derecho, lo primero que hacemos, o deberíamos hacer, es comprobar que la información es la correcta. Por eso acudimos a la fuente oficial, que no es otra que el BOE, dado que se trata de una normativa estatal. Si fuera una norma a nivel autonómico pues acudiríamos al boletín correspondiente.


Pues bien, si acudimos al BOE, nos encontramos con que el día 11 de noviembre se publicaron en este diario oficial dos Reales Decretos. El primero,  el RD 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico; y el segundo, el RD 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Este último, entró en vigor, conforme a lo dispuesto en su disposición final segunda, el pasado 12 de este mes. El primero, entra en vigor el día 2 de enero de 2021, salvo la modificación del art. 50 del Reglamento General de Circulación, que es dentro de seis meses.

Así pues, de la lectura de la noticia, se podría desprender que la modificación normativa por la que te pueden sancionar si tienes el móvil en la mano mientras conduces viene nada por el RD 970/2020. Pero no, por mucho que se lea y relea no encuentras nada que puedas inferir, ni siquiera en una flagrante y palmaria infracción del principio de tipicidad recogido en el art. 25.1 de la Constitución, que si a partir del 2 de enero te ve un agente conduciendo con el móvil en la mano te puedan sancionar.  Lo que si modifica esta nueva norma es, entre otras cuestiones, los límites de velocidad en vías urbanas y travesías, pero que entrará en vigor a los seis meses.

Entonces, ¿de dónde se sacó Carlos Cancela, el autor del artículo, que a partir del 2 de enero de 2021, se sancionará a quien lleve el móvil en la mano? Pues la respuesta es muy sencilla, del anteproyecto de ley que aprobó el Gobierno cuyo objetivo es modificar el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En este texto, si que incluye una modificación del Anexo II por el que se señalan las infracciones que llevan aparejadas pérdida de puntos del carnet. En concreto, en el apartado 8 se incluye: "Utilizar, sosteniendo o sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil conduciendo". Y esta conducta supone la pérdida de 6 puntos.



Con lo cual, el periodista oyó campanas y no supo dónde, mezcló los reglamentos que se publicaron al día siguiente del Consejo de Ministros con un anteproyecto de ley. Pero, como todo el mundo debería saber, los anteproyectos de ley son lo que la propia palabra dice, una propuesta sobre la que el Gobierno trabaja, que no tiene eficacia alguna. Así que, hasta que el Gobierno no apruebe el proyecto de ley, lo remita a las Cortes para su aprobación, y que éstas lo aprueben, sin perjuicio de la introducción de enmiendas, y se publique en el BOE, no hay absolutamente nada al respecto. Por lo que, no es sancionable, ni ahora ni a partir del 2 de enero de 2021, tener el teléfono en la mano mientras se conduce. Otra cosa es que no debamos hacerlo por responsabilidad al volante.

P.D.: Resulta extraño que el Gobierno no lo haya denunciado como bulo o fake news.

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lunes, 26 de octubre de 2020

EL NUEVO ESTADO DE ALARMA: BREVES CONSIDERACIONES

Al final se confirmó lo que ya intuía hace meses que iba a ocurrir. Hoy se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se decreta el estado de alarma. Pensaba que iba a ser en septiembre, pero lo pospusieron para finales de este mes. Esta vez, las condiciones impuestas son distintas a las que se acordó mediante Real Decreto el 14 de marzo, ya que aquí no se plantea un confinamiento domiciliario sino más bien limitaciones de movilidad siempre y cuando así lo acuerden las autoridades delegadas, es decir las CCAA dentro de su territorio. Pero bueno, ya hablaré más detenidamente más adelante.



Como primera pincelada, después de leer el Real Decreto, no puedo obviar la pésima técnica que se utiliza en la redacción. Sinceramente, es manifiestamente mejorable. ¿Por qué lo digo? Porque genera confusión. Uno que se pone a leerlo de manera rápida, da a entender que el artículo 6 establece una prohibición para todos los ciudadanos de salir de las CCAA en las que residan, y que los gobiernos regionales pueden establecer limitaciones de ámbito inferior. Pero, en su artículo 9, lo que dice es que los artículos 6 a 8, pueden determinar su eficacia si lo acuerdan las autoridades delegadas si las circunstancias sanitarias lo aconsejan, previa comunicación al Ministerio de Sanidad. Por cierto, el artículo 9 está redactado de manera farragosa. 

Y volvemos otra vez con los mismos errores que en el anterior decreto de estado de alarma, en el que se establecen una serie de supuestos genéricos por los que se autoriza salir de la región como parece ser el cajón de sastre de las causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o actividad análoga debidamente justificada [letras g) y h del art. 5 y j) y k) del art. 6]. Habría estado bien establecer una definición de qué se entiende como causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad, así como señalar ejemplos de actividades análogas. Sobre todo, porque, cuando se trata de restringir derechos fundamentales, resulta necesario establecer con una mayor precisión las situaciones en las que se puede o no desplazarse o salir de casa, en el caso de que se adopten esas medidas por parte de las autoridades delegadas. No se puede dejar al criterio de un agente de policía sobre qué es una causa de fuerza mayor. Si ya es cuestionable que los jueces tengan que integrar las carencias normativas, con más motivo se debería impedir que sea un policía, cuya formación jurídica es muy limitada, la que tenga que llenar estas lagunas. No es un desdoro o una ofensa para ellos afirmar que no tienen la formación adecuada, sino más bien una llamada de atención al gobernante para que se dé cuenta de que no puede comprometerles obligándoles a decidir sobre qué comportamientos están justificados y cuales no, porque lo que va a ocurrir es que, como ya me manifestó uno, acaben no denunciando porque no saben qué es lo que pueden o no pueden denunciar.

Otras de las novedades de este decreto está en su artículo 5, en el que se establece el famoso toque de queda para todo el territorio nacional, salvo para Canarias, que será cuando así lo determinen las autoridades delegadas de la región. En otras palabras, para todos, menos para los canarios, a partir de las 23:00 hasta las 6:00 no se puede salir de casa salvo los supuestos autorizados. Así es puesto que en el apartado 2 del artículo 9 dispone que entrará en vigor "será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto."

Para no extenderme demasiado, otra de las carencias está en el régimen sancionador. Vuelve a remitir al régimen sancionador del art. 10 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de estado de alarma, excepción y sitio. Y, sorpresa sorpresa, dicho precepto dice:

"1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia."

Como pueden observar, volvemos a caer en el mismo error. Se remite a un precepto que, a su vez, remite genéricamente a otras leyes, aunque no se sabe a que leyes hemos de aplicar, así que volvemos a hacer ingeniería jurídica aplicando la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 2015 porque es la única norma que puede castigar la desobediencia, pero no a la norma que ha entrado hoy en vigor sino a la de los agentes que den la orden y que el ciudadano decida obviarla. Al menos ese es el criterio que el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Vigo ha utilizado al anular la sanción impuesta. Y como él, otros Magistrados en el mismo sentido. Lo peor es que el Gobierno podía haber subsanado esta deficiencia en los 7 meses que han transcurrido desde el 14 de marzo. 

Y, por último, de la lectura del Real Decreto, en concreto de su art. 2.3, la finalidad de su aprobación no es otra que obviar la situación engorrosa de que las medidas restrictivas, al amparo de la legislación sanitaria, tengan que ser sometidas a ratificación por los Juzgados de lo Contencioso y las salas de lo Contencioso de los TSJ. Así que, mientras dure el estado de alarma, los presidentes autonómicos pueden acordar cualquier medida restrictiva, dentro de los supuestos recogidos en los arts. 5 a 11, sin precisar la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni tampoco de someterlo a ratificación. Por cierto, dicho sea de paso, bien podían haber aprobado las modificaciones legislativas para no tener que obligar a las CCAA a someter a ratificación de las medidas restrictivas. De todas maneras, aunque pudiera dudarse de la constitucionalidad de dichos cambios, que no creo, ya que, en todo caso, sus decisiones, durante una emergencia sanitaria, serían controladas a posteriori por los Tribunales si alguien decidiese recurrirlas. Pero si fuera inconstitucional la ley que lo amparase, ya resolvería el Tribunal Constitucional, en su momento, pero que, en todo caso, sería después de salir de esta crisis. 

Dicho esto, nada nuevo bajo el sol. Hasta la próxima entrada.

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jueves, 15 de octubre de 2020

LA REFORMA PRETENDIDA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL POR EL PSOE Y PODEMOS

 En la anterior entrada de este blog ya trataba sobre un tema de candente y polémica actualidad, en el que explicaba en A VUELTAS CON LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, desde un plano jurídico, a los efectos de que el lector profano pudiera tener información más fidedigna que la que dan los medios de comunicación y, por supuesto, los interesados partidos políticos. Dicho sea de paso, lo que escribí no es dogma de fe ni una verdad absoluta, ya se sabe que en Derecho hay distintas tesis sobre un mismo asunto, aunque los que ejercemos la abogacía nos tenemos que ceñir a lo que resuelven los de las puñetas, en especial el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aunque muchas veces nos limitamos al criterio de las Audiencias Provinciales, ya que muchos asuntos mueren en ese Órgano Judicial.



Pues bien, a raíz de la Proposición de Ley Orgánica presentada por los Grupos Parlamentarios de PSOE y Podemos, que pueden leer en el siguiente enlace que ha facilitado El País: proposición de ley orgánica, se ha montado una enorme polvareda ya que pretende modificar el artículo 572 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial por el que, si en segunda vuelta no se obtienen 3/5 de la Cámara para nombrar a los nuevos vocales se nombrarán por mayoría absoluta. Algo que obviamente no ha gustado a los partidos de la oposición, pero tampoco a la inmensa mayoría de las asociaciones judiciales y a la Unión Europea. Incluso Dolores Delgado, Fiscal General del Estado, ha apelado a la necesidad de ponerse a dialogar antes de reformar la ley. Y todo esto porque al Presidente del Gobierno no le ha gustado que el actual Consejo haya nombrado a Magistrados del Tribunal Supremo, aunque lo haya hecho con una amplia mayoría de 18 vocales de 20. Sólo Álvaro Cuesta, elegido por el PSOE, y la vocal de IU se abstuvieron. Los demás vocales progresistas votaron a favor. Personalmente me da la sensación de que esta reacción ha sido debido a que le ha molestado no participar en el nombramiento de los nuevos Magistrados, algo que contraviene la separación de poderes, porque, aunque se hubiera renovado el Consejo, el Gobierno no debe sugerir, proponer, ni dar el visto bueno al nombramiento de ningún juez o magistrado para el ejercicio de la actividad jurisdiccional. La función de las Cortes se debe limitar a nombrar a los vocales, y una vez nombrados ellos tienen que tener la suficiente autonomía e independencia para hacer su trabajo sin que tenga que recibir la llamada de nadie del poder ejecutivo ni legislativo.

En el sentido anteriormente expuesto, y como ya dije que el criterio interpretativo válido es el de los Tribunales, el Constitucional en su Sentencia 108/1986, de 29 de julio, validó la forma de elección llevada a cabo por el propio PSOE en 1985, que es el que se ha perpetuado a lo largo de los años hasta el día de hoy, en base, entre otros, al siguiente razonamiento:

"Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial."

Como se puede observar la elección por parte de las dos Cámaras de las Cortes Generales de los vocales del Consejo General del Poder Judicial es admisible siempre y cuando no se politice el órgano de gobierno de los jueces. De ahí la necesidad de la mayoría de 3/5 lo que obliga a un consenso entre las fuerzas políticas. Aunque dicho sea de paso que este planteamiento ha sido obviado en lo sucesivo por el PSOE y el PP, ya que se han limitado a repartir el número de vocales entre ellos, cuando deberían haber pactado uno a uno el nombre de los nuevos vocales, analizando su valía profesional en lugar de sus simpatías políticas. Si hubieran procedido por su valía profesional, no habrían elegido como vocales, por ejemplo, a Álvaro Cuesta, cuya trayectoria como abogado es prácticamente inexistente; o Enrique López, actual Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, que fue elegido como vocal en la segunda legislatura de Aznar.

Pues bien, esta reforma que pretende los partidos del Gobierno, que saben que es inconstitucional -por eso los grupos parlamentarios que lo sostienen han sido los que han presentado la proposición de ley, ya que así obvian los informes preceptivos que tienen que pedir, y que le dirían a Sánchez lo que no quiere- de aprobarse acarreará consecuencias nefastas para nuestro país. Primero porque va a suponer una mayor politización del poder judicial, en el que todos los vocales serán elegidos por la mayoría parlamentaria, ya no sólo en esta legislatura sino en las sucesivas, que, puede que tenga otro color político. Porque dudo mucho que, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, ninguna futura mayoría parlamentaria va a tocarlo ya que se querrán beneficiar de ello eligiendo a los suyos en el órgano de gobierno judicial. Ya se vio como el PP, que recurrió la LOPJ, y que prometió de manera sucesiva volver al sistema anterior, que era el que respetaba, según mi criterio, el espíritu del art. 122.3 de la Constitución, al final aceptó la reforma de González porque le beneficiaba políticamente. Así que, una vez elegidos por el Gobierno de turno, a través de su mayoría parlamentaria, éstos, cuan dóciles, nombrarán a los magistrados afines a los efectos de impedir que se les juzgue, teniendo en cuenta que están aforados, y parece que van a seguir estándolo. A esto, hay que añadirle que podemos acabar siendo sancionados por la Unión Europea. 

Los afines al Gobierno lo justifican en la actitud del PP, pero una cosa es, dada la situación modifiquen la LOPJ para reducir las funciones de un Consejo en funciones en caso de bloqueo, algo que ya plantean los promotores en la reforma que pretenden, pero otra cosa es pasarse de la raya, con su intención de modificar la forma de elección que va a conllevar a una mayor politización del Poder Judicial y con ello un deterioro de la calidad democrática de nuestro país.

Existe, por último, otro intento del Gobierno de modificar la justicia, en concreto la instrucción de las causas criminales, por el que pasará a manos de la Fiscalía la responsabilidad de instruir la causa, pero eso es harina de otro costal, y del que dio cuenta de manera muy certera mi paisano y ex decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, José Muelas Cerezuela, en su blog, en su entrada "El libro negro de la justicia", sin perjuicio de que pueda desarrollar mi opinión en otra entrada en este mi blog.

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jueves, 10 de septiembre de 2020

A VUELTAS CON LA RENOVACION DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


Esta es la primera entrada que publico después del "Diario de un abogado en aislamiento", aunque, en esta ocasión, es un tema más serio. Es un asunto que merece la pena perder unos minutos y dejarlo negro sobre blanco, porque así el profano en Derecho puede tener una mejor información que la que le dan los medios de comunicación y los propios partidos políticos, interesados en lanzar su mensaje se sustente en la verdad o no. En este sentido, quiero rescatar dos fragmentos fantásticos de la mítica serie El Ala Oeste de la Casa Blanca, de la sexta temporada, el primero del capítulo "En Dios confiamos" y el segundo "2162 votos". Los dos fragmentos resalta lo que debería ser la política. Supongo que los guionistas pensaron en la política americana, pero yo creo que se puede extrapolar a la española.



El mensaje tanto de los personajes Arnold Vinick como de Matt Santos, candidatos a la presidencia de los EEUU por los partidos Republicano y Demócrata, respectivamente, es claro. Decirle la verdad a los electores y exigirle al votante que sea exigente pidiéndole al político que sea honesto y que diga lo que piensa hacer, no lo que quiere oír.

Dicho esto, y a lo que iba, quiero hablar sobre la polémica sobre el bloqueo de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, ya que se está contando muchas medias verdades:

1º En mi opinión, como la de otros muchos juristas, las Cortes Generales debería nombrar solo 8 de los 20 vocales en aplicación de lo que dispone el art. 122.3 de la Constitución. Bien es cierto, que el Tribunal Constitucional, en su STC 108/1986, avaló que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 cambiase al criterio que se está utilizando ahora, y que ningún partido ha querido cambiar pese a que alguno lo llevó en su programa electoral y pudo haberlo hecho, ya que tenía mayoría para ello. 

2º De todas maneras, lo que es incuestionable es que no ha sido declarado inconstitucional el art.  567 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por lo que el sistema legal de renovación es el que es. Se necesitan, por lo tanto, 3/5 de ambas Cámaras para que cada una elija a 10 vocales. Así que resulta necesario que se pongan de acuerdo los suficientes partidos para llegar a esa mayoría. Mientras tanto, no se puede renovar.

3º El artículo 567 LOPJ no establece que los grupos parlamentarios se tengan que repartir los vocales del Consejo. Lo que dispone que las Cámaras elegirán a 10 vocales cada uno por 3/5. Así que lo que se habla de que el PSOE elija a tantos vocales y el PP a tantos otros, es algo pactada entre ellos.

4º A diferencia, del Gobierno, a partir del día después de la celebración de las elecciones, el Consejo General del Poder Judicial, aunque su mandato haya expirado seguirá ejerciendo sus funciones, tal y como previene el art. 570.2 LOPJ. Con lo cual puede seguir cubriendo vacantes.

5º Partiendo de la base que es, en mi modesta opinión, un error político negarse a negociar la renovación del Consejo, ya que das la imagen de obstruccionista (se puede ser obstruccionista pero siendo mucho más inteligente, como aceptar negociar pero rechazando los candidatos), por mucho que se diga y se repita en los medios de comunicación ningún grupo parlamentario está obligado a votar a favor de la renovación del Consejo. De la misma manera, que ningún diputado está obligado legalmente a votar por un candidato a la Presidencia del Gobierno, aprobar la ley de presupuestos o cualquier otra cuestión que se someta a votación. Esto que digo, va, entre otros, por el señor Iñaki Gabilondo, que se ha descolgado con un vídeo, que deja mucho que desear, el que lo quiera ver aquí dejo el enlace de su cuenta de twitter:


Vídeo que es una manipulación grosera de la realidad, porque, ya que menciona como argumento la propia Constitución, y habla de que son iguales de constitucionales todos los artículos de la Constitución, se olvida del art. 67.2. Un artículo que deja muy claro que los miembros de las Cámaras no está sujeto a mandato imperativo, por lo que puede votar lo que le dé la gana. Otro cantar sería si les hubiera acusado de irresponsables o desleales con el país, que podría tener una mayor justificación. Pero lo que no es aceptable es que intente engañar a los legos en Derecho con este tipo de afirmaciones que no se ajustan a la realidad. Además queda como un hipócrita cuando nada ha dicho sobre el anterior Gobierno presidido por Sánchez, que tanto defiende, no ha cumplido con la Constitución, como por ejemplo, no presentando el proyecto de Presupuestos Generales del Estado en el Congreso en el plazo de tres meses antes de acabar el año. No lo hizo el año pasado, aunque tenía la excusa de la repetición de las elecciones, y tampoco lo hizo con respecto a los de 2019, y le quedan 20 días para presentar los de 2021, y me da la sensación de que no van a estar a tiempo. Y llegará octubre y el Sr. Gabilondo no dirá ni pío sobre que este Gobierno no cumple con la Constitución. Eso sí, dirán que es un buen periodista, pero con estas afirmaciones se desacredita él solito.

Viviendo en un país de trincheras, en el que los afines a cada uno de los partidos políticos abrazan de manera acrítica todo lo que les conviene ideológicamente, y rechazan de plano, sin pararse siquiera a pensar un poco, lo que contraviene lo manifestado por sus líderes, no me extrañaría que esta entrada enfadase a más de un ultra del Gobierno, y pasase al ataque ad hominem, como ya ha ocurrido en otras ocasiones. Así que nada nuevo bajo el sol, así que pueden centrar su furia contra mí, aunque lo único que demostraría es que estoy en lo cierto. Si estuviera equivocado, no haría falta insulto alguno.

Lástima que no tengamos políticos como los de The West Wing, y que ninguno haya aprendido algo de ellos.

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viernes, 17 de enero de 2020

SENTENCIA CASO ARANDINA, PARTE II

Después de publicar la entrada sobre la Sentencia del TJUE en relación a Junqueras y de las vacaciones de Navidad, toca seguir desgranando la Sentencia del caso Arandina, tal y como amenacé en la anterior entrada (Parte I). En esta ocasión toca hablar sobre las pruebas que el Tribunal ha tenido en cuenta a la hora de condenarles.


Antes que nada, hay que dejar claro que nadie en España puede ser condenado sin que haya prueba válida de cargo, porque rige el principio de presunción de inocencia consagrado tanto en la Constitución, art. 24.2, como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 6.2. Por eso, no es cierto las afirmaciones que se realizaron acusando al Tribunal de condenar sin pruebas. Otra cosa es que se pueda discrepar de la valoración que hicieron, actividad que hacemos los abogados, sobre todo cuando se dicta Sentencia que no es conforme a los intereses de nuestros clientes.  Y esto viene por el hecho de haber visto voces afirmando que han sido condenados sin prueba alguna, lo que no es cierto. En primer lugar, porque aunque sólo hubieran tenido en cuenta el testimonio de la menor, podría ser suficiente como prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Es jurisprudencia pacífica y reiterada que con el único testimonio de la víctima puede ser suficiente para condenar a alguien siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

1º Persistencia incriminatoria: que se diga básicamente lo mismo en todas las fases del procedimiento, denuncia, Juzgado de Instrucción y Órgano judicial sentenciador.

2º Verosimilitud: que "el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria, siendo lo fundamental la constatación de la real existencia de un hecho".

3º "Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones denunciante-denunciado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole que privase al testimonio de la aptitud necesaria para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente."

De hecho, en la Sentencia dictada por la Audiencia de Burgos se hace eco de este criterio jurisprudencial adoptado por el Tribunal Supremo. Y la condena se basa básicamente en la versión de la menor, al que le da la suficiente credibilidad debido a otros elementos que lo corroboran. En este caso, por los testigos de referencia a los que les narró que no fue consentido, entre ellos sus hermanas de 12 y 13 años y demás miembros de su familia, además de la psicopedagoga. Asimismo el equipo psicosocial adscrito al Juzgado informa de los episodios de ansiedad, insomnio y crisis de agresividad de la menor, cuya relación causal proviene de la agresión sexual denunciada. También se destaca por parte de la psicóloga que la menor tiene la madurez de una niña de 13 años y que, cuando dijo que fue consentido (recordemos que es indiferente el consentimiento en menores de 16 años, con la excepción que luego se expondrá), lo manifestó a personas con las que no tenía confianza debido a que estaba influenciada por las redes sociales y quería aparentar ser adulta. También tuvo en cuenta el Tribunal a la hora de valorar la credibilidad de la menor las conversaciones de Whatsapp y audios relativos al día 23 de noviembre. En concreto, manifiesta lo siguiente:

"Así mismo esta Sala si bien no entiende porqué motivos no se denunciaron, ni investigaron , por el Ministerio Fiscal o la Acusación los hechos que se constatan en la conversación de wasap y audios relativos al día 23 de noviembre y en el que constan conversaciones de C. C. con el grupo de la “trupe”, pese a ello entendemos que al menos pueden ser tomados como un indicio, por relatarse una relaciones sexuales que tienen gran similitud con las denunciadas el día 24, (habiendo manifestado que “mañana vuelve”) por lo cual si bien los hechos que pudieran haber ocurrido el día anterior, no son objeto de acusación ni de enjuiciamiento, ni han resultado objeto de probanza, pueden ser tomados como un mero indicio , en aras a valorar la verosimilitud de la menor."

Por cierto, llama poderosamente la atención que el Tribunal cuestione, sobre todo a la Fiscalía, que no haya perseguido los hechos del día 23 de noviembre.

Por otro lado, a uno de los acusados lo absuelve del delito de agresión sexual por entender, en ese caso, que pudo haber consentimiento y dada la poca diferencia de edad que tenían, en concreto 4 años de diferencia, así como que el equipo psicosocial entendió que la madurez de ambos era similar, por lo tanto aplicó la interpretación del art. 183 quarter realizada por el Tribunal Supremo, en Sentencia del 14 de octubre de 2019: "El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez."

Más adelante, en las páginas 25 a 27, se reseñan los testimonios de testigos que no ratifican la versión de la denunciante. Uno de ellos, el de un jugador del mismo equipo, afirman los magistrados que no es creíble que estuvieran en la casa de los acusados, "puesto que, si realmente hubiese estado en el domicilio de los acusados, los cuales habían sido detenidos el día 11 de diciembre e ingresado en prisión al día siguiente, no acudió a la Comisaría o al Juzgado hasta el día 28 de enero, de 2018, cuando su testimonio podría ser determinante para modificar la situación personal de los acusados." De otra testigo se duda de su credibilidad en tanto en cuanto reconoció que empezó una relación con uno de los acusados, además de que las capturas de pantalla de los Whatsapp no han podido ser corroborados pericialmente, además de que en el volcado de teléfonos de los acusados realizados por la Policía no constan esos mensajes que supuestamente le había mandado la testigo al acusado.

Expuesto lo precedente, creo que es suficiente como para que, a quien le interese, pueda opinar del caso con un poco más de información al respecto. No obstante, animo a los lectores a que se lean la resolución judicial para que puedan formarse su propia opinión acudiendo a la fuente. (véase aquí la Sentencia completa).

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