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viernes, 26 de noviembre de 2021

LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO NO ES COSA DE SOLO UN DIA.

Bien es cierto que el día contra la violencia de género fue ayer, pero he decidido escribir sobre el tema hoy el tema porque la violencia de género son 365 días al año. Aunque a algunos parece que con cumplir un día es más que suficiente, pero no es suficiente. Hay que estar día a día trabajando para erradicar esta lacra. También sé que hay gente que niega la realidad, pero en mis 9 años de abogado del turno de viogen en la zona rural doy fe de ello. Existe y es preocupante.




Cuando hablo de violencia de género, hablo de los delitos cometidos por machistas que pretenden dominar y controlar a sus parejas. Y eso es una realidad incuestionable, y ya no digamos ya esos extranjeros que pegan una paliza a su pareja justificándolo ante Su Señoría esperando que ésta le aplauda la "valentía" con la que le cruzó la cara a una pobre mujer embarazada. Así ocurrió en diciembre de 2017, en el que él le había dado una paliza a ella, y la cara con hematomas era demostración palpable de la brutalidad de la agresión, y sin cortarse lo más mínimo va y le dice a la juez, muy orgulloso, que él se defendió. Me congratula decir que este individuo acabó en prisión.

Pero no sólo vienen extranjeros con su mentalidad trasnochada, sino que aquí también se cultiva, y muy especialmente en la zona rural es otro mundo. Me acuerdo, por ejemplo, de una pobre chica, en 2012, que se vio obligada a "retirar" la denuncia (en realidad no se puede retirar la denuncia) porque su propia familia la presionaba. Le decía que él era un buen chico, que no siguiera adelante. Ya saben eso de "pueblo pequeño, infierno grande".

Dicho esto, que diga que si existe violencia de género no implica que esté de acuerdo con las medidas que se han aprobado. Ya, para empezar, la LO 1/2004 instaura un sistema que no ayuda a luchar contra la viogen sino que criminaliza las relaciones familiares. Sobre esto ya escribí en otras entradas en este blog.

Primer punto cuestionable es que en delitos como el art. 153.1 CP, entre otros, no castiga la agresión machista. Es decir, cuando existe voluntad o ánimo de dominar, controlar, despreciar, ningunear a la pareja por ser mujer. Lo que castiga es todo, incluso las peleas de pareja que llegan a las manos. Y eso ha servido como arma arrojadiza. Si ya sé que dirán que los datos dicen qué. Pero los datos son eso, datos que no, depende de cómo se recojan y confeccionen pueden dar un resultado u otro. Todo depende de cómo quieran engañarse. (véase artículo LA REALIDAD MÁS ALLÁ DE LAS ESTADISTICAS OFICIALES). Sobre ello, ya escribí aquí, en este blog, que lo importante no es limitarse a ver las estadísticas oficiales sobre denuncias falsas. Sé que para los políticos y para los que se quieren seguir engañando, les dará exactamente lo mismo la verdad. Si las estadísticas que se elaboran se asemejasen a la realidad, se verían obligados a tener que cambiar de política. Y eso no conviene. Y no conviene porque implica reconocer que se han equivocado. Además, da votos. Lo mismo que también da votos la tesis contraria, la que sostiene Vox.

Y hablando de datos. ¿Por qué los gobernantes, a lo largo de todos estos años no han hecho una comparativa entre asesinatos cometidos en ciudades y en zona rural? ¿No será que no interesa quedar retratados? Por curiosidad, he mirado los de este año (en 2018 hice lo mismo, y los resultados son similares) y, s.e.u.o, de las 37 mujeres asesinadas, 19 (aunque creo que 20) fueron en municipios de menos de 50.000 habitantes. Da qué pensar, ¿no? Pero claro cuando un abogado de viogen, denuncia la falta de medios en la zona rural, lo que se encuentra es que los políticos se hacen los suecos. Desde 2018 hasta ahora, dos años que seguimos igual de mal. Salvo por una cosa, que volvieron a abrir el centro de la mujer de Infiesto (en el caso del Oriente Asturias). Es que uno solo abogado de oficio para tres partidos judiciales, como que, en fin, es demasiado tener que cubrir una superficie de 3.800 kms2, tres partidos judiciales, durante una semana entera. Eso sin olvidar que, además de no tener el don de la ubicuidad, te encuentras con incumplimientos del protocolo por parte de la Guardia Civil. Lo incumplen por la falta de medios. Y así otras cuestiones que manifesté en una entrevista en La Nueva España.

Cosas que al final acaban quemando a uno, y decides abandonar el turno especial, porque así es imposible seguir y hacer bien el trabajo. Pero eso no quita que no vaya a insistir en que hay que invertir más en la zona rural. Mientras que algunos seguimos peleando por mejorar el servicio, lo que hacen los políticos es postureo.

Así que si realmente quieren los políticos acabar con la lacra de viogen, primero educación, segundo invertir en más y mejores medios en juzgados, Guardia Civil (no solo CNP) y abogados. Repito la zona rural existe.

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lunes, 6 de septiembre de 2021

LA REALIDAD MÁS ALLÁ DE LAS ESTADISTICAS OFICIALES

Como consecuencia de un hilo que publiqué en el tuit desafortunado de la política Tania Sánchez Melero en el que demuestra un profundo desconocimiento del derecho, y en el que afirmé que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos oficiales. Tal y como podéis ver:

 


Algo que algún tuitero, en lugar de tener un comportamiento democrático y, como mínimo, respetar mi opinión, pedía expresamente que me expulsaran del turno de oficio de violencia de género. Y, para ello, citaba a la Ministra de Igualdad, como si ella pudiera hacer que me echen del turno especial, y menos sin haber incurrido en ninguna infracción en el desempeño de mi trabajo, y menos aún por ejercer mi derecho constitucional recogido en el art. 20 de la Constitución. No voy a poner su tuit porque tampoco se merece que le haga publicidad gratuita. Aunque sí considero, por algunos comentarios de personas excesivamente ideologizadas que no tienen además experiencia profesional en este campo, que es necesario escribir esta entrada. Así, con estas líneas, pretendo explicar de una manera más completa lo manifestado e intentar que comprendan por qué lo dije. Por supuesto, si por un casual convenzo a algún político del entorno del Gobierno, mejor que mejor, aunque no albergo muchas esperanzas.

En ese hilo anteriormente mencionado, hice hincapié en la necesidad de que los políticos, antes de tomar decisiones en el ámbito legislativo, conocieran la realidad de primera mano. Estaría bien que acompañasen a algún abogado, tanto de viogen como de asistencia al detenido, para ver, con sus propios ojos, cómo son las personas que se ven en un procedimiento judicial, cuáles son sus historias, su versión de los hechos, sus circunstancias vitales, etc. ; también acompañar a un juez de guardia, otro de violencia sobre la mujer y al juez de lo penal; en otra ocasión con los fiscales, y con policías y guardias civiles... Sería la mejor forma de hacerse una idea de lo que ocurre, e incluso podrían escuchar a los distintos profesionales las propuestas que tengan. Con 350 diputados que hay en el Congreso y 262 senadores, qué menos que 10 diputados y 10 senadores puedan hacer trabajo de campo. ¿No quieren, de verdad, solucionar el problema? Pues, ¿por qué no intentan algo nuevo?

Dicho esto, cuando dije que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos oficiales, lo decía con conocimiento de causa. Por ejemplo, con respecto a los datos sobre la existencia de denuncias falsas. Bien es cierto que las condenas por este motivo son prácticamente inexistentes, pero eso no quita que muchas denuncias no lleguen a juicio oral porque el juez de instrucción o de violencia sobre la mujer, en su caso, considere que el testimonio de la víctima no es creíble; o que haya absoluciones por las inconsistencias en la versión de la denunciante. Y esto lo sabe perfectamente cierto Magistrado televisivo, perteneciente a cierta asociación profesional, que sigue insistiendo en que no hay denuncias falsas. Según los datos oficiales, claro que no hay, pero cuántas sentencias hay que dicen que resulta inverosímil la versión de la denunciante. Hay muchas más, pero eso lo obvia.

A continuación, expongo una serie de casos en los que los jueces han decidido no deducir testimonio contra testigos o denunciantes pese a que podían haberlo hecho o, en su caso, consideran, como se podrá comprobar, que su versión es inconsistente o llena de contradicciones. Estas absoluciones no son fruto de ausencia de más pruebas de cargo que el testimonio de la víctima, que cualquier jurista penalista sabe que existe una jurisprudencia consolidada que permite enervar la presunción de inocencia con el único testimonio de la víctima si se cumplen tres requisitos: persistencia incriminatoria, verosimilitud e incredulidad subjetiva. Doctrina aplicada, por ejemplo, en la Sentencia del caso Arandina.

Primer caso. Tuve conocimiento de él durante mi pasantía. No es de viogen. En este procedimiento intervino mi mentor como acusación particular. La sentencia dictada por la sección 3ª de la Audiencia de Asturias, en el que al testigo de la defensa le pillaron mintiendo de la manera más tonta, como pueden ver en la imagen.  La Sentencia la pueden ver en el siguiente enlace: Sentencia.


 A ese testigo no le pasó nada, más allá de quedar en evidencia en la Sentencia.

Segundo caso. Mi primer caso como abogado de acusación particular en la Audiencia Provincial. Era por unas lesiones. Un testigo de la defensa estuvo a punto de ser procesado por un delito de falso testimonio. Sentencia dictada por la Audiencia provincial de Asturias, s. 2ª, de 13 de abril de 2012. Como comentario, me acuerdo como si fuera hoy cómo el Presidente del Tribunal, Begega, le advirtió, muy enfadado, que contestar con evasivas es un delito de falso testimonio. Como miembro del Tribunal, estaba mi profesor de Derecho Penal 2, el ahora catedrático, Fernández Teruelo. Aquí os dejo enlace a la Sentencia

 

Tercer caso. Este si es de viogen. Iba como defensa. Mi cliente absuelto. En la Sentencia dictada en autos de PA 120/2015 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, el Magistrado realiza la siguiente valoración de la denunciante  (sentencia íntegra):



 

A esta mujer no se le dedujo testimonio por falso testimonio, cosa que si hizo en un caso que comentaré más adelante.

Cuarto caso. Búsqueda CENDOJ. Aunque tengo otra Sentencia de un juicio de faltas, pero la tengo que buscar y escanear, voy a poner dos ejemplos que me he encontrado en el buscador de CENDOJ, poniendo lo siguiente: inconsistencia Y testigo. No tuve que buscar mucho para en contar dos casos en los que se cuestiona la versión de la denunciante. El primero de ellos, dictada por la sección 2ª de la Audiencia de Asturias, de 29 de junio de 2021. Os dejo enlace a la Sentencia íntegra: (Sentencia)

 


Tampoco se dedujo testimonio.

Quinto caso. Sentencia dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de 13 de mayo de 2021. Os dejo el enlace a la sentencia íntegra: Sentencia..

 


Tampoco se dedujo testimonio, aunque se cuestiona su versión.

No sobra recordar que en el CENDOJ prácticamente no se publican Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal. Se limitan, salvo excepciones, a Sentencias de órganos colegiados. Y muchas de las veces que se apelan absoluciones, no entran a valorar la prueba ya que se acogen al principio de inmediación y que, para revocar una sentencia absolutoria se precisa la celebración de un nuevo juicio. Por lo tanto, hay muchos más casos de los que acabo de reseñar. Así ¿se puede concluir tajantemente que no hay denuncias falsas más allá de lo que constan en los datos oficiales? La contestación se la dejo al lector de esta entrada.

Expuesto lo anterior, ¿se puede concluir que los jueces toleran que la gente mienta? No necesariamente, ya que puede que el denunciante/testigo haya declarado bajo la influencia de los nervios o de otros factores exógenos. Aunque, si es cierto, y lo llevo diciendo hace mucho tiempo, los Jueces deberían ser menos permisivos con los testigos, y deberían deducir testimonio contra ellos en más ocasiones, aunque solo sea para evitar la tentación de algunos de llevar testigos falsos. En los ejemplos señalados, en los dos primeros casos debería haber sucedido.

En definitiva, a modo de conclusión, lo que si demuestran estos casos que he expuesto es lo que he afirmado. La realidad es mucho más compleja de lo que arrojan datos estadísticos. A lo largo de mi carrera profesional, he comprobado que hay gente que se pone, como ya he comentado antes, muy nerviosa cuando declara. También hay otros que son unos actores consumados y resultan en la sala de vistas muy convincentes. Pero los abogados tenemos una visión diferente de la de jueces y fiscales, ya que tratamos a los clientes y su entorno fuera de los juzgados. Te encuentras a testigos presenciales que no quieren declarar, y no los citas porque puede perjudicar a tu cliente. Esto me trae a la memoria que, en el último domingo de 2012, cuando estaba de guardia de viogen, una amiga del hijo de mi cliente, no quiso declarar que vio al denunciado con un cuchillo jamonero en plena calle amenazándola. No la llevé de testigo no fuera a perjudicar los intereses de mi patrocinada. De todas maneras, el denunciado fue condenado.

También he visto a personas que, en el pasillo del juzgado, mientras esperamos a entrar al juicio, que muestran una frialdad que acatarra. Están ahí esperando como si nada. Luego, dentro, se ponen en modo Terele Pavez. De ahí, la importancia de que los políticos vean con sus propios ojos lo que sucede en la vida real. Así comprenderán lo que pasa y buscarán, con esa nueva visión, la mejor forma de solucionar un problema muy grave.

Bonus Track:

Os comenté que os iba a mencionar un caso en el que el fuera Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo dedujo testimonio contra una denunciante que no quiso declarar contra su ex y se puso a contestar con “no me acuerdo” o “no lo sé”. Se la juzgó por falso testimonio, acusado por el Ministerio Fiscal y el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, la absolvió. Fiscalía recurrió, y la Audiencia confirmó la Sentencia de Instancia. 


Este caso que llevé la defensa demuestra que forzar a declarar a las denunciantes puede acarrear ser juzgadas por falso testimonio, cuando debería de comprender que estas personas son las que más ayuda necesitan, porque pueden ser presionadas por su entorno, por su ex, o no tengan la confianza suficiente para seguir adelante.

 

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domingo, 13 de junio de 2021

LAS PERSONAS SON MAS QUE ESTADISTICAS

Uno de los problemas que estoy detectando, sobre todo, dentro de la política es que basan sus políticas, argumentos y disputas dialécticas en estadísticas, ya sean oficiales, extraoficiales o inventadas. Queda muy efectivo exponer que el 40, 50 o el 90% de lo que sea confirma su tesis. No digamos ya cuando se sacan gráficos a todo color desde el estrado de la Cámara, el escaño o en el atril delante de las cámaras de televisión. Muy efectivo y, en algunos casos, necesario, como pudiera ser en ámbito económico o en encuestas de intención de voto. Pero, cuando se trata de analizar la política criminal, es, desde mi punto de vista un grave error, sobre todo porque utilizan datos que no se ajustan a la realidad. Y lamento decirlo, muchos estudios académicos cometen en ese mismo error.



¿Por qué digo que es un error? Porque las estadísticas, por lo que he comprobado, deshumanizan a las personas, además de que no se ajustan a la realidad. Es cierto, que muchas estadísticas se basan en datos oficiales. Datos que se basan en las partes dispositivas o fallos de resoluciones judiciales, pero que se olvidan de aspectos importantes que, en muchas de las ocasiones, se pueden ver en los fundamentos de derecho. Incluso, habría que ir más allá, ya que la verdad judicial no tiene por qué coincidir con la verdad material, porque la judicial depende muchas veces de las pruebas que se practiquen en el acto del juicio oral, que depende, como sabemos, de factores múltiples como la estrategia de los letrados y del fiscal, también del propio Juez que puede inadmitir las pruebas, y, por supuesto, de los interesados. Se ha de recordar que la torpeza de las partes en un procedimiento puede inclinar la balanza a favor o en contra. Estos clientes que ocultan información relevante a su abogado, se ponen nerviosos en sala o aportan testigos falsos (que a veces se detecta y otras no).

Supongo que algún avezado lector intuirá por dónde van los tiros. En efecto, podrá deducir que me refiero al manoseado asunto de la violencia de género o violencia machista. Ahora se ha puesto de moda la violencia vicaria. Fenómenos que los que trabajamos como abogados penalistas, y sobre todo los que estamos como letrados de oficio de viogen conocemos de primera mano, pero eso no nos impide ver la realidad, que nada tiene que ver con las estadísticas oficiales. Esas estadísticas oficiales que se empeñan en negar la existencia de denuncias falsas. Y si es cierto que ese dato oficial se basa en un hecho incuestionable como es que el número de procedimientos judiciales abiertos por denuncia falsa y falso testimonio son prácticamente inexistentes. En mi trayectoria profesional solo he llevado dos asuntos. Uno que acabó en sobreseimiento libre porque mi cliente no quería denunciar a su hija y se demostró, a través de la pericial caligráfica, que la firma del documento no era de ella; y otro en sentencia absolutoria en la que la acusada no quería declarar contra su ex pareja. Pero, si tuvieran en cuenta los fundamentos jurídicos de las resoluciones judiciales pues se podría sacar en conclusión que hay más casos en los que la absolución del acusado o el sobreseimiento de la causa contra el denunciado se basa en que el Magistrado no le da credibilidad a su testimonio, porque está plagado de contradicciones. En otro asunto que llevé, de viogen, en este caso, como defensa, el Magistrado absolvió a mi cliente porque consideró que resultaba poco creíble el testimonio de la denunnciante. Pero esto no supuso deducir testimonio contra ella. Y así en muchos casos más. No obstante, políticos, periodistas y tertulianos se agarran al dato oficial, en tanto en cuanto les conviene a sus fines. Y, al que ose cuestionar esos datos, es rápidamente acusado de negar la violencia de género y el machismo.

Otro dato que se niegan a analizar correctamente es el número de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas. Y es un dato, para mí, muy relevante y que intento hacer hincapié desde hace años y es que los politicos se empeñan en gastar mucho en ciudades, creando Juzgados especializados de violencia sobre la mujer y los UFAM, pero que en la zona rural no tienen el mismo trato. Para empezar tenemos un Juzgado único para todo, unas comandancias de la Guardia Civil sin efectivos suficientes y con mucho territorio que patrullar. De ahí que si analizas el lugar donde se cometen los crímenes machistas, la mayor incidencia es en zona poco poblada. De las que han sido asesinadas este año, Porqueres (4.600 habitantes),  Martín de la Jara (2.700 habs), Alovera (12.000), Pola de Laviana (no llega a 10.000), Corvera de Llobregat (15.000), Sa Pobla (13.000),  la Bisbal del Penedés (3400), Mansilla de Mulas (1700) y El Molar (8600). Y no incluyo en esta lista a Pozuelo de Alarcón (de 86000 habitantes), Sagunto (65000, Torrejón de Ardoz (129000), ni tampoco Sestao que no llega a 28000 habitantes. En resumidas cuentas, de las 18 mujeres asesinadas a manos de sus parejas, 9 fueron en localidades de menos de 16.000 habitantes. Teniendo en cuenta la población que reside en ciudades y la que reside en la zona rural, el dato es muy alarmante. Y no es sólo de este año, ya en 2018, cuando hice lo mismo, arrojaba un resultado similar. Pero no interesa, porque se verían obligados a cambiar su discurso y a invertir adecuadamente en los municipios poco poblados.

Por otro lado, tenemos, como expuse en este vídeo que colgué en mi canal de Youtube:



La reforma del Código Penal introducida en la LO 1/2004 introdujo lo que considero como una criminalización de las relaciones familiares en lugar de perseguir comportamientos machistas, que si podría tener cabida en el art. 173.2 CP. Pero, con el resto de tipos penales modificados se ha de llegar a la conclusión de que se ha objetivizado por parte del legislador, o ha dado por bueno que el agresor masculino es por motivos machistas, pero si se analizasen caso por caso en todas las sentencias condenatorias que cuentan en estadísticas, los datos variarían de manera considerable. Como gran exponente de lo que digo el siguiente:

En este caso, del año pasado, en una sentencia de conformidad, ambos fueron condenados por una pelea. Aunque ella fue la que agredió a mi cliente en primer lugar, a él le quedará el estigma de haber cometido un delito machista. Y este caso consta en los datos oficiales como una agresión machista. Como éste, muchos más. Los políticos lo saben, o deberían saberlo, pero no les interesa saber la verdad, lo que realmente sucede en los juzgados, porque no quieren acabar, y es triste decirlo, con la violencia de género, sino que lo que les interesa es mantener su discurso. Porque, si de verdad quisieran erradircarla, pues ya hace tiempo que se habrían tomado otro tipo de decisiones, como la de hacer informes más precisos. ¿Y cómo se consigue eso? Pues es fácil, dirigiéndose a los Colegios de Abogados de este país para que creen comisiones de estudio, al Consejo General del Poder Judicial comisiones con jueces destinados a Juzgados mixtos con competencia en violencia sobre la mujer; lo mismo en Fiscalía y en Policía y Guardia Civil. En los nueve años que llevo en el turno de oficio, solo en una ocasión, y fue al principio, nos mandaron una encuesta para rellenarla.

De todas maneras, la reforma del Código Penal no es la panacea, así que, aunque se intente endurecer las penas, instaurando la Cadena Perpetua (no hablo ya de la PPR instaurada de manera deficiente), no sirven para reducir la criminalidad. Para acabar con el machismo hay que empezar educando a la sociedad, sobre todo en respeto.

Para concluir, sé que esto, si tiene mucha repercusión, va a levantar ampollas y me van a descalificar de muchas maneras, pero no me importa. Lo que quiero es colaborar en erradicar un problema muy grave que debería quedar alejado de dogmatismos discursos vacíos y peleas partidistas. Y animo a los políticos que traten a las personas como lo que son, no como estadísticas con las que atizar al rival politico. Los justiciables, sean clientes míos o de los miles de compañeros que ejercen en este país, no son estadisticas, son personas de carne y hueso que tienen sentimientos, que tienen su vida, su familia, anhelos, trabajo...

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sábado, 29 de febrero de 2020

A VUELTAS CON "EL SI ES SI"

No hay cosa que más tema como abogado que a un político cuando se le mete entre ceja y ceja la necesidad de cambiar una ley, sobre todo el Código Penal. Y mi temor es por lo que acaba publicándose en el BOE, que en muchas ocasiones no tiene pies ni cabeza. Eso sin contar con la alta posibilidad de generar más problemas que soluciones, como ha sucedido con la Ley Orgánica 1/2004,  de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que no sólo no ha conseguido reducir el número de mujeres asesinadas (este año ya llevamos 13), sino que además ha generado más problemas. Pero bueno, sobre la Ley de violencia de género ya lo he tratado en otras ocasiones.

Ahora, en esta senda populista, a nuestros políticos gobernantes se les ha metido la idea en la cabeza la necesidad de modificar el Código Penal para que "el sí sea sí". Repitiéndolo una y otra vez como un mantra, haciendo creer a los ciudadanos, como si fueran estúpidos, que actualmente el tener relaciones sexuales sin consentimiento no tiene castigo. Y aquí tenemos dos ejemplos de lo que digo. La primera Adriana Lastra, la cual carece de estudios superiores, y su vida profesional ha estado íntimamente ligada al PSOE, amén de bloquear en Twitter a personas que discrepan de ella, lo que demuestra lo poco que le gusta la democracia, dijo lo que consta en el tuit de su partido, al que yo contesté:



La otra es la flamante Ministra de Igualdad, Irene Montero, que, además de no tener formación jurídica, su gran mérito, como todos sabemos, para ser nombrada Ministra es ser la pareja del Vicepresidente Segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, que también insistió en el mismo mensaje, y al que también le di respuesta. Por cierto, famosa la polémica que generó al inventarse que la Policía y Guardia Civil preguntan a las denunciantes cómo iban vestidas.


Pues bien, a día de hoy, y tal como está redactado el vigente Código Penal, no es necesario reforma alguna para que un si sea un si, ya que, como bien podrían haberse informado ellas mismas si entrasen en Google y tecleasen "Código Penal" o que sus asesores se lo pudieran decir, los delitos de acoso, abuso y agresión sexual están incluidos en el Título VIII titulado "Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales". Ya cuando te menciona que es un delito contra la libertad sexual se puede intuir que se cometen estos delitos cuando es contra la voluntad de la víctima. Cosa que se confirma cuando lees el artículo 178 (agresión sexual): "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación..."; artículo 181 (abusos sexuales): "El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona..." No hace falta ser un jurista de reconocido prestigio para concluir que estos delitos se cometen cuando la víctima no quiere. 

Por eso, y dado que dudo mucho que la reforma se limite a reproducir lo que ya consta, acabarán incluyendo alguna "genialidad", si lo llegan a aprobar, que acabe vulnerando un derecho fundamental como el de presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución y art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), que exija, por ejemplo, al denunciado a demostrar que la denunciante ha consentido en todo momento. Lo cual, salvo que grabase íntegramente el acto, lo hiciera ante Notario o ante testigos, como se hacía antiguamente para certificar que el matrimonio se había consumado, tendría una condena asegurada. Aunque acabaría algún caso en el Tribunal Constitucional declarándolo inconstitucional, y ya no digamos que llegue al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para dejarnos otra vez más en evidencia.

Sólo desearía que, algún día de estos, impere la cordura de una vez por todas en nuestra clase política, y antes de ponerse a legislar a lo loco, consulten a expertos y a profesionales de la materia. Lo mismo que estoy pidiendo con un tema tan serio y grave como el de la violencia de género. Aunque, dicho sea de paso, me temo que quedará mi gozo en un pozo.

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martes, 28 de enero de 2020

LA VIOLENCIA DE GENERO MÁS ALLÁ DE LOS DATOS OFICIALES


Hoy nos hemos despertado con el asesinato de una nueva mujera manos de su pareja. Y ya llevamos 7 mujeres asesinadas en este año. La segunda cifra más alta desde que existen datos oficiales y aún no ha acabado este mes. El año pasado murieron a manos de sus parejas 55 mujeres y este año pinta que rondaremos una cifra similar. Un negro vaticinio que se respalda en el historial de víctimas mortales desde que se aprobó la Ley Orgánica en 2004. Una ley, junto con las reformas operadas a lo largo de estos años, que, como ya he dicho en anteriores ocasiones, no sólo no ha solucionado el problema, como ya se ha visto, sino que lo ha empeorado.


Pero si ya tenemos un grave problema por el hecho de que hay quienes creen que sus parejas son de su propiedad y pueden decidir cuándo y cómo vivir y hasta ponerle fin a su vida, nuestra clase política se está convirtiendo en otro serio problema. En efecto, a nuestros políticos no están por la labor de solucionar esta lacra, sólo les preocupa su propio bienestar y luego el de su partido. De ahí que no muestren interés en preguntar a los abogados que estamos en el turno especial de violencia de género, a los policías, guardias civiles, jueces y fiscales y demás profesionales qué es lo que falla y qué mejoras se necesitan. En cambio, se empeñan en insistir en recetas cuyo fracaso ha quedado sobradamente demostrado, además de ser desproporcionadas. Ejemplo de esto último es que el protocolo de actuación que consiste en obligar a los agentes a detener al denunciado en cualquier circunstancia, como ocurrió en el caso de un septuagenario que pasó la noche en el calabozo por una denuncia basada en una discusión y que fue archivada por el Juzgado al día siguiente.

Otra cuestión que se niegan a ver nuestros políticos es la existencia de claros abusos del sistema. Eso que desacreditan porque hay muy pocos procedimientos de denuncias falsas, dato que es cierto. De hecho, en mi carrera profesional solo he defendido un caso de una mujer procesada por denuncia falsa y falso testimonio que acabó absuelta. Pero eso no quita que no haya más de las que arrojan los datos oficiales. Se obvian las denuncias que han acabado en archivo o esas Sentencias absolutorias que niegan la credibilidad a la víctima. En efecto, esos casos en los que el Juez absuelve porque ve contradicciones o motivos espurios pero que no ha sido tan grave como para iniciar un procedimiento contra ella. Pues esa Sentencia absolutoria no se computa como denuncia falsa. Y ya no entremos en un terreno más espinoso como es cuestionar algunas sentencias condenatorias. Esos casos en los que se ha condenado a alguien porque la denunciante es una consumada actriz, que llora delante del juez pero que antes de entrar en sala se muestra con una absoluta frialdad. Lo mismo que hay casos en los que se absuelve porque la mujer no sabe declarar o se pone muy nerviosa. También tenemos casos de hombres desesperados que ya piden a Su Señoría que les meta en prisión porque ya no pueden soportar más que su ex le esté cada poco tiempo denunciando.

Cuestiones éstas que no se ven en los datos oficiales. De ahí radica la importancia de consultar con los profesionales. De ahí que ruego a nuestros políticos que asuman su responsabilidad en este grave problema.


Twitter: @josecarrerob


martes, 5 de noviembre de 2019

LA REALIDAD JURIDICA DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

El otro día leí un artículo escrito por el tuitero judicial Judge the Zipper, que, como abogado, considero atinado, sensato y muy fundado en derecho (ver artículo). Es una crítica a la demagogia barata que pulula por las redes sociales y medios de comunicación clamando por una reforma de los delitos sexuales. Y todo porque no se incluye el término "violación" en todos los tipos penales del título VIII del Código Penal. Da la sensación de que utilizar la expresión "abuso sexual" es como dejar impune el hecho delictivo, cuando en realidad no es así.



Así en el artículo en cuestión, además de realizar consideraciones de carácter histórico, en el que se recuerda que fue el propio PSOE el que eliminó del Código Penal el término "violación", ya que era una palabra asociada a la "honestidad de la mujer", concepto que se volvió a incluir con Aznar para las agresiones sexuales con penetración pero solo en el caso de que la víctima sea un adulto (si la víctima es un menor la agresión sexual con penetración no hay violación, ver art. 183.2 CP). Dicho sea de paso, por este motivo entiendo que, como dije en mi anterior artículo, la violación no está en el Código Penal español (EN EL CODIGO PENAL ESPAÑOL NO EXISTE EL DELITO DE VIOLACIÓN). Y entiendo que es así por sistemática jurídica, ya que si el legislador entendiera que toda agresión sexual con penetración es violación tenía que haber procedido al cambio de la redacción del citado 183.2 CP, con independencia de si la víctima es mayor o menor de edad. El hecho es el mismo. Aunque, repito, es mi opinión y doctores tiene la Iglesia.

También en este artículo se hace hincapié que lo que se castiga en nuestro Código Penal es la falta de consentimiento de la víctima, por eso el título del Código Penal reza como delitos contra la libertad sexual. Así todo acto sexual que se realice sin consentimiento es delito. Lo que no se puede pretender por parte de algunos es que todo ataque a la libertad sexual sea castigado con la misma pena porque las consecuencias serían catastróficas, sobre todo para las víctimas. Amén de que sería contrario al principio de la proporcionalidad de las penas, las consecuencias serían que si el castigo es el mismo si hay abuso que agresión, que haya penetración o no, estamos mandando un mensaje al agresor que resulta más rentable incluso matarla después de realizar el acto sexual que solo drogarla. No es el mismo el sufrimiento de la víctima si abusaron de ella después de drogada que si lo hacen por la fuerza. Ambos actos son reprobables pero es mucho peor ser consciente de cómo te están violando que si se aprovechan cuando uno está inconsciente. Lo mismo que las consecuencias psicológicas no son las mismas si solo hubo tocamientos que si hubo acceso carnal. Por eso las penas tienen que estar en consonancia con la gravedad de los hechos. Cuanto más grave sean los hechos, más pena debe tener. Dicho sea de paso que tal vez este debate no existiría si todo acceso carnal tuviera la calificación jurídica de violación con independencia de si hubo fuerza o no. Eso sí, se tendría que mantener la proporcionalidad en las penas ya que, como he dicho anteriormente, no se puede castigar de igual forma si la violación fue con fuerza o sin ella.

Otra cuestión, y es lo que barrunto, es que algunos pretenden invertir la carga de la prueba, lo que sería no sólo manifiestamente inconstitucional sino contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Que sea el denunciado el que tenga que demostrar que si hubo consentimiento cuando se realizó el acto sexual. Y sinceramente, eso sería como imponerle la condena desde el primer momento en el que se formule la denuncia, obligándonos a volver a la histórica y medieval figura de la presencia de testigos para certificar que un matrimonio se ha consumado. Pues, con estas pretensiones, para evitar problemas en el futuro habrá que documentarlo mediante la correspondiente grabación del acto o hacerlo ante Notario. De todas maneras, no olvidemos que España no es EEUU, en el que allí se predica lo de "tu palabra contra la mía". Aquí se puede condenar a alguien con el único testimonio de la víctima siempre y cuando se cumplan tres requisitos: 1º persistencia incriminatoria (decir lo mismo en todas las fases del procedimiento); 2º incredulidad subjetiva (que no haya motivos espurios); y 3º que sea verosímil (el testimonio ha de estar rodeado de corroboraciones periféricas como podría ser un parte de lesiones).

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viernes, 20 de septiembre de 2019

LA REALIDAD DE LA VIOLENCIA DE GENERO: MUCHA PROPAGANDA Y POCOS MEDIOS PARA COMBATIRLA

Este escrito va a parecer mucho al "yo acuso" de Zola, y tal vez debería titular esta entrada así. Pero es que después de volver a ver lo que ha pasado en mi última guardia de viogen no me queda otra que volver a acusar a nuestros políticos de dejación de funciones, de hacer el paripé, de vendernos humo para lograr tener un voto más, de paralizar otra vez al país por egos personales.


¿Y por qué digo esto? Y puedo parecer pesado pero ya lo denuncié justo el año pasado por estas fechas. Nuestros políticos pasan olímpicamente de la violencia de género. Todo es un paripé. Una fachada con la que quieren pretender hacernos creer que les preocupa el asunto. Nos dicen que quieren erradicar ese problema. Pero la realidad es tozuda. En este año sólo se ha avanzado en una cosa y es la reaparición del Centro Asesor de la Mujer de Infiesto. Lo demás sigue igual o peor. Y digo peor porque hace un año que el protocolo de actuación se cumplía al menos en lo que yo puedo dar fe. Ahora ya no se cumple. El año pasado la Guardia Civil me llamaba para asistir a la denunciante en dependencias policiales y ahora ya sólo te llaman para citarte para que acudas al Juzgado. Si acaso, alguna vez, te llaman y solo te dan la opción de asesoramiento telefónico. Y esta semana volvió a repetirse la jugada. Me mandan aviso para que venga hoy al Juzgado de Cangas de Onís, cuando la víctima ya ha formulado la denuncia y contestado las preguntas del cuestionario que algún "genio" hizo.
Y tal vez no se den cuenta los agentes de la importancia que tiene formular bien una denuncia. Si se denuncia mal, porque no ha sido bien asesorada la víctima, lo arrastra a lo largo del procedimiento y más si no se tiene otras pruebas de cargo. Si hay alguna discrepancia entre la versión dada en dependencias policiales, que suelen hacerlo en un estado de nerviosismo y ansiedad que no les deja pensar las cosas con claridad, y la que presta en el Juzgado puede acabar con la absolución del agresor. Sólo pueden salir bien las que se aprovechan del sistema y se tienen bien aprendido la lección y lo recitan, eso sí con una buena sesión de lloros. Por eso, aunque les suponga un contratiempo el tener que llamar al abogado de oficio y que éste se desplace, y mientras tanto esperar, es necesaria nuestra presencia.
Pero también les entiendo, porque con los pocos medios que tienen hacen lo que pueden. Si no tienen agentes ni patrullas suficientes, ¿cómo pueden atender un servicio como es el de la asistencia a las víctimas de viogen sin tener que perjudicar los demás servicios? Con un destacamento de diez agentes (con sus vacaciones, permisos y demás) como pueden cubrir todo un concejo como el de Piloña, el de Parres, Cangas de Onis o Ribadesella? Y si no tienen ni más agentes ni más patrullas no es culpa de ellas sino de estos políticos nuestros que ahora van a gastarse más de 100 millones en repetir elecciones.
Y como el otro día escuché a un político conocido echar la culpa a los del otro partido de las inundaciones, yo acuso a nuestros políticos de ser los culpable, por omisión y negligencia, de todas las mujeres que han muerto asesinadas desde que se aprobó la Ley integral en 2004. Es muy fuerte y duro decirlo pero no se merecen otra cosa después de no hacer absolutamente nada para solucionar en algo este grave problema. Lo importante, por lo que se ve, es que votemos otra vez después de seis meses.


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jueves, 6 de junio de 2019

EL CASO DEL SUICIDIO ASISTIDO DE MARIA JOSE CARRASCO: ¿CUAL ES EL ORGANO JUDICIAL COMPETENTE?

Hoy los medios de comunicación se han hecho eco de la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de atribuir, en el caso del suicidio asistido de María José Carrasco, la competencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Para poner en antecedentes al lector, sobre todo al profano en temas legales, inicialmente el caso lo estaba conociendo un Juzgado de Instrucción, pero su titular decidió inhibirse en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Este último órgano judicial se negó, lo que llevó a que el Tribunal inmediatamente superior a ambos Juzgados resolviese quién debe asumir la causa. Y eso es lo que ha hecho la Audiencia Provincial decantándose por el órgano especializado.



Sobre esta cuestión, y desde la perspectiva únicamente jurídica la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, ya que no voy a entrar en cuestiones éticas, morales o políticas del caso, ya que cada uno puede pensar lo que estime oportuno. En mi opinión, salvo opinión mejor fundada en Derecho, la decisión es la correcta. Repito: a la luz de la ley. En primer lugar, nos encontramos ante un delito castigado en el Código Penal en el art.143.4 que dice lo siguiente:

"El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."

Podrá gustar, más o menos, se podrá estar de acuerdo o no, pero el Código Penal es meridianamente claro. Por mucho que todos nos podamos compadecer tanto de María José Carrasco como de su marido, que tuvo que verse obligado a cumplir la promesa que le hizo a su esposa con todo el dolor de su corazón. Pero, a día de hoy, y por voluntad única y exclusiva del legislador, es una conducta delictiva. 

Luego, nos encontramos con la competencia del órgano judicial que se encargue de instruir la causa (que no es el mismo, por regla general, que el órgano que lo haya de enjuiciar). Como regla general la competencia la tienen los Juzgados de Instrucción, pero, en su momento, y de manera desafortunada, a mi criterio, el legislador hizo una chapuza que es redactar de manera muy desafortunada el art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como artículos como el 148.4 o el 153 del Código Penal. En la euforia legislativa del momento, y sin meditarlo mucho, se objetivizó la responsabilidad criminal. Es decir, lo relevante desde el punto de vista penal no es la intencionalidad machista del autor sino el sexo que tenga tanto la víctima como el sujeto activo de la acción. Y así se pronunció, de manera evidente el Tribunal Supremo al excluir la intencionalidad del tipo penal  (Al respecto ver el artículo que publiqué el 11 de enero de 2019). Pues bien, dentro de esos cambios legislativos, se incluyó expresamente el art. 87.1.a) ter de la LOPJ, que regula la competencia del Juzgado de Violencia contra la mujer. Y, dentro de sus competencias, se encuentra: 

De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

Y dado que, tanto el suicidio como eutanasia, están recogidos en el título primero del Código Penal (del homicidio y sus penas), y a la luz de la redacción de texto legal, la competencia le corresponde al Juzgado de Violencia para instruir esta causa. Aunque, en realidad no es, bajo ningún concepto, un acto que se pueda considerar como violencia de género. Por lo que las iras de la gente tendrían que ir  dirigidas no hacia los jueces que han tomado la decisión conforme a la ley, sino a los políticos que son, en definitiva, los que tienen que cambiarlo y, en todo caso, responsables de la chapuza legislativa.

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miércoles, 14 de noviembre de 2018

EL REAL DECRETO LEY 9/2018 DE MEDIDAS URGENTES PARA EL DESARROLLO DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO: CRITICA A UNA REFORMA INÚTIL

Con algo de retraso con respecto a lo que anunciaba en la anterior entrada (Analisis de las Medidas Contra la Violencia de Género: Fracaso absoluto. Primera parte), y, por ello, pido disculpas a los lectores de este blog, voy a continuar por donde lo dejé, que es por analizar el Real Decreto Ley 9/2018, de medidas urgentes para el desarrollo  del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Antes de nada, en opinión de este letrado, aprobar estas medidas mediante Real Decreto Ley es inconstitucional en tanto en cuanto no se justifica, tal y como exige el art. 86 de la Constitución que sea un "caso de extraordinaria y urgente necesidad". Hemos de recordar, sucintamente, la doctrina del Tribunal Constitucional: 

"En numerosas sentencias este Tribunal ha resumido la doctrina constitucional elaborada en relación con el presupuesto que habilita al Gobierno para aprobar normas con rango de ley provisionales, lo que nos dispensa de reiterarla una vez más (por todas, SSTC 34/2017, de 1 de marzo, FJ 3, y 152/2017, de 21 de diciembre, FJ 3). Bastará recordar ahora que el Tribunal Constitucional ha reiterado que los términos “extraordinaria y urgente necesidad” no constituyen una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el margen de apreciación política del Gobierno se mueve libremente sin restricción alguna, sino un verdadero límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes; que la apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar al Gobierno (titular constitucional de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso (titular de la potestad de convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley), incumbiéndole a este Tribunal controlar que ese juicio político no desborde los límites de lo manifiestamente razonable, sin suplantar a los órganos constitucionales que intervienen en la aprobación y convalidación de los decretos-leyes; y que ese control externo se concreta en la comprobación de que el Gobierno haya definido, de manera explícita y razonada, una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precise de una respuesta normativa con rango de ley, y de que, además, exista una conexión de sentido entre la situación definida y las medidas adoptadas para hacerle frente." (STC 105/2018)


Pues bien, en este sentido, en la Exposición de Motivos, se expone que "Una de las medidas más urgentes de llevar a cabo en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, es la que plantea la necesidad de adoptar las modificaciones legales oportunas para que la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas. En este sentido, se plantea que estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece cuantías específicas destinadas a las entidades locales dirigidas a implementar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género." Y continúa diciendo "La protección de los menores, hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia de género constituye uno de los ejes del Pacto de Estado que exige una respuesta más urgente. Según la Macroencuesta de violencia contra la mujer realizada en 2015, del total de mujeres que sufren o han sufrido violencia física, sexual o miedo de sus parejas o exparejas y que tenían hijos/as en el momento en el que se produjeron los episodios de violencia, el 63,6% afirmó que los hijos e hijas presenciaron o escucharon alguna de las situaciones de violencia. De las mujeres que contestaron que sus hijos o hijas presenciaron o escucharon los episodios de violencia, el 92,5% afirmaron que los mismos eran menores de 18 años cuando sucedieron los hechos. Por ello el presente real decreto-ley incluye una modificación en el artículo 156 del Código Civil para dar cumplimiento a la medida 148, del Informe de la Subcomisión del Congreso que propone, desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad. En concreto la reforma que afecta al artículo 156 del Código Civil tiene como objetivo que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos."

Pero, ni en la exposición de motivos se justifica realmente que sea extraordinaria la necesidad de realizar los cambios, ni tampoco en las modificaciones normativas que opera. Menciona que es urgente, pero para ello está la posibilidad que tiene de que se tramite por el procedimiento de urgencia (art. 93 del Reglamento del Congreso) como en lectura única (art. 150 del Reglamento de la Cámara Baja). Y no sólo se justifica debidamente la necesidad de aprobar las medidas, ya que se trata de un problema subyacente desde hace muchos años, con un promedio anual de 60 mujeres asesinadas al año, sino que además las que se aprueban no conducen al pretendido objetivo de la norma. Básicamente sirve para ampliar las posibilidades de reconocimiento de la condición de víctima de violencia de género a los informes emitidos por los servicios sociales o servicios especializados, además de dotar de más dinero a los Ayuntamientos, amén de la modificación del art. 156 del Código Civil. Tanto es así que la urgencia de modificar de los apartados 2 y 5 del art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004 es puramente semántica, ya que el apartado 2, aunque resulte sorprendente, tiene la misma redacción que la norma modificada. Y digo sorprendente porque he estado viendo la ley antes y después de la reforma y puedo decir que es exactamente la misma redacción.  Para muestra, estas capturas de pantalla de la disposición legal modificada por el Real Decreto Ley: la primera se corresponde con la anterior al texto original, y la segunda al texto modificado.




Como se puede ver, ha reformado un artículo para dejarlo exactamente como estaba antes.

Con respecto al apartado 5, su gran novedad es añadir a "Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual", esta coletilla: "así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.".

Por otro lado, tengo serias dudas de que el art. 156 del Código Civil se pueda modificar por decreto ley. Salvo mejor criterio fundado en Derecho, entiendo que reforma un precepto que está sometido a reserva de ley formal por mandato del art. 32 de la Constitución, que dice que "2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.", y se desprende del inciso "legalmente" del art. 39.3: "3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.". Por lo que entiendo que el art. 156 del Código Civil ha de ser reformado mediante ley formal. 

Con respecto al fondo de la reforma, se puede observar, en primer lugar, que modifica el art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita con la finalidad de que se designe de manera urgente a un abogado de oficio para que actúe en defensa de los intereses de la víctima. Algo que no es, en absoluto urgente, ya que es lo que se lleva haciendo desde que existe el servicio especial de violencia de género en los Colegios de Abogados. De hecho, desde 2012, fecha en la que estoy de alta en el turno especial, siempre he intervenido en defensa de los intereses de la denunciante y he actuado en su representación hasta que se designa un Procurador, algo que pido siempre cuando me persono en el procedimiento. Así, pues, la urgencia no se entiende, y menos que su reforma sea de extraordinaria y urgente necesidad.  

Por otro lado, como ya mencioné anteriormente, mejora la financiación de los Ayuntamientos pero, como consecuencia de desconocer la realidad de la problemática de la violencia de género, tenemos que no han dotado de un céntimo siquiera a los Colegios de Abogados para mejorar la financiación del servicio del turno especial de violencia de género, ni tampoco para mejorar la infraestructura de la Guardia Civil ni de los Juzgados en la zona rural con el fin de dotarles de mejores medios personales y materiales. Con lo cual, en nada mejora lo anterior. Sólo es un brindis al sol que se ha marcado nuestro Gobierno.

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