jueves, 21 de diciembre de 2017

DESMONTANDO MITOS SOBRE EL RECUENTO ELECTORAL

Hoy día de elecciones, aunque sea sólo en Cataluña, y ante la previsión de que se puedan difundir bulos sobre el escrutinio, conviene recordar lo siguiente: 

1º Tenemos una legislación electoral de 1985, por lo que existe un predominio del papel en todo el proceso electoral. 

2º El escrutinio de las mesas se hace de manera pública. Se levanta acta de constitución, sesión y escrutinio. Dichas actas son firmadas tanto por el Presidente y Vocales como por los interventores de los partidos. Se da copia de cada una de estas actas a cada partido a través de sus representantes (interventores y apoderados). Se tienen que rellenar tres sobres, conforme a lo dispuesto en el art. 100 de la LOREG, En el primero, contendrá el original del acta de constitución de la mesa, el original de la sesión, los documentos a que haga referencia el acta de sesión, en concreto, lista numerada de votantes y papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubiera sido objeto de alguna reclamación, lista del censo utilizada y las certificaciones aportadas. Los sobres 2 y 3, copia del acta de constitución y de sesión. Los dos primeros sobres se lo lleva el Presidente de Mesa al Juzgado de Paz o de Primera Instancia que corresponda. El tercer sobre es para el funcionario de correos. Es importante recalcar que: "Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente, Vocales e interventores pondrán sus firmas en ellos, de forma que crucen la parte por la que en su día deban abrirse." Se hace así para evitar que nadie pueda abrirlos y cambiar su contenido sin que se pueda saber.

3º El escrutinio general, el oficial y legal, se realiza en las Juntas Electorales correspondientes (en caso de Cataluña, las provinciales) al tercer día después de las elecciones, en sesión pública, en el que se abre uno por uno cada uno de los sobres 1 de cada mesa electoral, leyendo delante de los representantes de cada partido (teniendo ellos su copia de cada acta) las actas de cada mesa, en el que se resolverá las impugnaciones realizadas en el día de las elecciones. De dicho escrutinio se levantará acta y se dará copia a cada representante. Y de lo que se llevará al boletín oficial correspondiente.
 
4º Dicho lo precedente, se ha de mencionar que ni Indra ni otra empresa interviene en el proceso legal del escrutinio. Su labor es meramente informativa. Repito, informativa. Se encarga de que en el día de las elecciones se puedan conocer quién ha ganado las elecciones. Por eso en la página web del Ministerio o de la CCAA se menciona que son resultados provisionales. De ahí que los representantes de la Administración asignados a cada mesa tengan una PDA en donde introducen los datos que les dan en la mesa electoral, que se procesa electrónicamente y son los que luego aparecen en la web o en la APP. Pero repito esos datos son de carácter informativo. Antiguamente se daban los datos por teléfono, el funcionario llamaba para dar los datos y luego el Ministro o el Consejero del ramo daba la información. Pero estos datos NO son llevados al BOE o al Boletín autonómico, estos datos quedan en el servidor donde están alojados. Y como es de carácter INFORMATIVO es bastante plausible que puedan no concordar con los resultados proclamados por las Juntas Electorales, además de que éstas son las que resuelven las impugnaciones que haya podido haber en cada mesa, y votos que han sido declarados válidos por la mesa son anulados por la Junta Electoral y viceversa.

 5º El que diga lo contrario a lo que marca la ley, que lo acabo de resumir, MIENTE o es CÓMPLICE DE UNA MENTIRA. De todas maneras, para los incrédulos les animo que hoy vayan al escrutinio de una mesa y al escrutinio general de la Junta Electoral Provincial al tercer día. Que son públicos.

SECCIÓN 15.  Escrutinio general de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Twitter: @josecarrerob