miércoles, 24 de abril de 2013

SE BUSCA A QUIROS ESTREMERA, EL ESTAFATORE



Algunos pueden no saber quién es ese señor, el tal Quirós Estremera, pues es un señor, con un considerable patrimonio personal, que lleva muchísimos años haciendo una campaña contra Emilio Botín, por el embargo por parte del Banco Santander de uno de los coches de su considerable colección por no pagar un préstamo que solicitó a la entidad. También se le conoce por cargar contra Gabino de Lorenzo, ex Alcalde de Oviedo, ahora Delegado del Gobierno, por, supongo, no pagar alguna que otra viñeta. Aunque no lo sé, ni me importa. No obstante, el que quiera profundizar más sobre este señor sólo tiene que utilizar el buscador de google y el de YouTube. Yo me niego a hacerle publicidad más allá de lo que este jeta ya ha tenido gratis y a costa de una asociación sin ánimo de lucro, como es la Asociación Vecinal de San Juan de Berbio, con la que se comprometió a abonar 3.400 € para patrocinar la Subida Benéfica a Lozana y que, a día de hoy, no sólo no ha pagado un euro sino que no ha dado señales de vida. 

Este señor que vino a Infiesto con su patrocinio excepcional, y que bien se aprovechó de una asociación vecinal, para hacer, sin ningún tipo de reparo, su campaña mediática contra Botín y el Banco Santander. Y con estas capturas de pantalla, de su propia página web, se puede comprobar con qué desparpajo se aprovechó del patricinio excepcional que prometió a la Asociación Vecinal San Juan de Berbio y que no tiene intención alguna de abonar.




Por cierto, los carteles que se colgaron en Infiesto con sus lemas y consignas anti Botín y Banco Santander, como el que se puede ver con una oficina del Banesto al fondo, fueron sufragadas por la Asociación Vecinal de San Juan de Berbio. Aquí tienen, por otra parte, las declaraciones que efectuó el Presidente de la Asociación en Onda Cero y el comunicado que publicaron en su muro de Facebook:

DESDE LA ASOCIACION VECINAL Y EN BOCA DE SU PRESIDENTE, SE QUIERE DECIR LO SIGUIENTE:

1. Agradecer a todos los Piloñeses su implicación y felicitaciones por el evento que celebramos esta semana pasada.

2. La Asociación Vecinal ha obtenido un beneficio de 400 euros por la celebración de este evento.

3. El Sr. Quiros Estremera, a la hora de abonar su "patrocinio excepcional" como nos obligó a poner, SE DIÓ A LA FUGA CON NOCTURNIDAD Y ALEVOSIA A LA HORA DE PAGAR. 

4. Gracias a Bar Restaurante La Pérgola, Disfrutastur y otra empresa que prefiere que no digamos su nombre, se ha cubierto los 3.400 euros que ESTE SIN VERGÜENZA nos DEJO SIN PAGAR.

5. Solicitamos a cualquiera de vosotros, que si lo veis, nos comuniqueis donde está repartiendo pasquines con su dichoso camión, ya que nos desplazaremos donde esté, para que ya que llama a Botín ESTAFADOR, sepa que el no queda muy lejos, ya que somos una organizacion sin ánimo de lucro, y que lo que recaudamos es para hacer cosas en nuestra parroquia y hacer la vida mejor a nuestros vecinos.

6. Como Presidente de la Asociación de vecinos, y como hay papeles, pruebas y testigos de este acuerdo, y si en una semana no paga lo adeudado, SE VA A PROCEDER A DENUNCIARLO.

7. Ya estamos con la mente en la Subida a Lozana 2014, este tipo de GENTUZA no va a quitarnos nuestra ilusión de traer gente a Piloña, de hacer cosas, y de que el nombre de nuestra parroquia y nuestro concejo se escuche cuanto más lejos mejor.

8. MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR VUESTRO APOYO DURANTE ESTE PRIMER FIN DE SEMANA DEL MOTOR EN PILOÑA.

SAN JUAN DE BERBÍO SE MUEVE, PILOÑA SE MUEVE!!! AHORA A APOYAR EL DESCENSO DE PILOÑA!!
 El tiempo pone a cada uno en su sitio, y el que iba de víctima del pirobanco, ha quedado en evidencia como un sinvergüenza y un caradura que se aprovecha de quien sea para hacer lo que le viene en gana. A este señor le aconsejo que dé la cara y abone lo que debe, porque, de lo contrario, si así lo desea la Asociación, seré su peor pesadilla, porque le perseguiré legalmente hasta que abone el último céntimo que adeude a la Asociación más intereses legales y daños y perjuicios causados.

Twitter: @josecarrerob

sábado, 6 de abril de 2013

SOBRE EL AUTO DE IMPUTACION DE LA INFANTA CRISTINA Y EL RECURSO DE LA FISCALIA

Con respecto al recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de 3 de abril de 2013, dictado en la Pieza Separada nº 25 (caso Noos) de las Diligencias Previas 2677/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3, creo que debería, en mi opinión, salvo opinión mejor fundada en derecho, desestimarse por la Audiencia Provincial de Baleares, por los motivos que expondré más adelante. Pero quisiera comentar, como elemento ajeno a lo estricamente jurídico, que el recurso hace un daño incalculable a la Corona, ya que está dando la sensación de que el Rey ha llamado al Gobierno, y éste al Fiscal General del Estado para evitar que la Infanta Cristina declare como imputada. Y eso está calando, con más fuerza, que la justicia no es igual para todos. Y si, al final, lograse la Fiscalía su propósito, el descrédito de la Administración de Justicia sería prácticamente irreparable, y, en cuanto a la Casa Real, me temo que tendrá que acabar con la abdicación del Rey en favor del Príncipe Felipe porque el crédito de Su Majestad acabaría completamente agotado. Pondría a Su Majestad en la tesitura de salvar a la Corona o mantenerse firme dando munición a los republicanos, que están, por cierto, creciendo en número.

En cuanto, a lo estritcamente jurídico, creo que el Fiscal llega a cometer errores de estudiante de Derecho, dicho sea con el respeto que me merece, como pretender meter en esta fase del procedimiento el principio acusatorio. En primer lugar, porque la decisión tomada por el Juez para citar como imputado a alguien no precisa de petición realizada por ninguna parte acusadora. En efecto, ya que las normas que regulan el Procedimiento Abreviado nada disponen al respecto y el art. 385 LECrim., dispone que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o querellante particular, hará que los procesados presten declaración cuantas veces sean necesarias. Y para procesar a alguien, el art. 384 del citado cuerpo legal, no empece que el Juez lo acuerde de oficio cuando exista algún indicio criminal contra la persona a la que se va a procesar.

Además a tenor de lo dispuesto en los arts. 780 y ss. de la Ley rituaria, cuando el Juez considera que la instrucción ha finalizado, dará traslado a las partes acusadoras, incluidas, por supuesto, el Ministerio Fiscal para que, y ahora sí, propongan la apertura de juicio oral, soliciten el sobreseimiento que corresponda, o, de manera excepcional, soliciten la práctica de alguna diligencia complementaria. Pero esta fase aún no ha llegado en la pieza separada de referencia. Y no me parece procesalmente descabellado imputar a otra persona, mediante Auto de procesamiento, por cierto, contra lo habitual en la práctica forense, ya que, salvo la imputación inicial en Auto de incoación de Diligencias Previas en la típica resolución estereotipada que vale para un roto y para un descosido, se lleva a efecto mediante providencia, como en este caso, 


Además me parece, cuanto menos que imprudente, anticiparse a lo que las acusaciones particulares, y más obviando que fue una de las acusaciones particulares las que, en su momento, solicitó la imputación de la Infanta. ¿Qué le hace pensar al Fiscal que esta misma acusacion solicitaria el sobreseimiento con respecto a ella?

En cuanto a la existencia de indicios, tampoco me voy a aventurar demasiado ya que sólo cuento de lo que Fiscal y Juez han exteriorizado en sus escritos, que son los que tienen acceso a los 42.000 folios, junto con las otras partes personadas, y, por eso, me ceñiré a los datos que obran en dichos escritos. 

Como primer elemento a tener en cuenta, el reproche que el Fiscal le hace al Juez de tener en cuenta los indicios que previamente le había servido como para no atender la petición realizada por Manos Limpias de que se la imputase, sería acertada si sólo se limitase a reproducir los mismos. Pero el Juez a los anteriores hay que añadirle cinco nuevos indicios. Estos nuevos indicios puede perfectamente hacer cambiar su opinión. Por eso creo que su crítica es desafortunada.

Por otra parte, el Fiscal, sorprendentemente, pretende elevar a la imputación a la categoría de condena. Lo que contraviene claramente la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido me acuerdo de una Sentencia del Tribunal Supremo que explicaba que los indicios y pruebas que no tienen la suficiente fuerza como para desvirtuar la presunción de inocencia son suficientes como para que sobre esa persona se abra juicio oral. Y, por supuesto, menos exigencia probatoria se precisa para imputar a alguien, que, como ya se ha acreditado anteriormente, sólo basta con una providencia de un Juez. No olvidemos que la imputación sirve para que se pueda comparecer en el Juzgado a los efectos de garantizar sus derechos constitucionales de defensa. Por eso, en muchas ocasiones, muchos ciudadanos son imputados judicialmente en base a una denuncia formulada por cualquier persona y, después de declarar ante el Juez, se sobresee la causa con respecto a él. En el caso de la Infanta Cristina, creo que le conviene poder hablar en el Juzgado y desvirtuar todos esos indicios que pesan sobre ella. Si al final no declara porque la Audiencia estimase el recurso, ante la opinión pública ya estaría condenada, sin poder defenderse de lo que se acusa. Y eso me parece, no sólo injusto, sino un linchamiento público.

Dicho esto, me resulta difícil que la Infanta Cristina no conociera los manejos de su esposo, Iñaki Urdangarin, y, partiendo de esa base me parece extraño que no se desligase de las empresas en las que participaba. Porque, una cosa es que pueda conocer lo que estaba haciendo su marido, cuyos hechos no está obligada a denunciar como cónyuge es, y otra cosa es seguir participando, jurídicamente cooperando (art. 28.b CP), permitiendo que su marido se aproveche de que la Infanta perteneciera a Noos. No es lo mismo que el Instituto Noos tenga en su Junta Directiva a la Infanta Cristina y a García Revenga, como asesor de la Casa Real, que sólo al marido de la Infanta Cristina.

Por cierto, resulta extaño que el Fiscal no recurriese la imputación de García Revenga, ya que sobre éste expone que no acreditado que Iñaki Urdangarin tuviera un trato de favor de las Administraciones Pública. Sería bueno que explique cuál es la diferencia.

Por último, antes de acabar, no quisiera obviar, con las prevenciones ya realizadas, que el hecho de que la Infanta se aprovechase de los hechos delictivos cometidos por su marido, entre ellos, adquiriendo un piso, pudiera constituir un delito encuadrado, según el Código Penal vigente, en la época en la que creo que se cometieron los hechos, en la receptación y conductas afines.

Twitter: @josecarrerob