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viernes, 25 de febrero de 2011

LA OPERACION MAREA: PRESUNTO CASO DE CORRUPCION EN ASTURIAS

En la operación Marea, que se está instruyendo en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, por un presunto caso de corrupción detectado en la Consejería de Educación del Principado de Asturias durante la época en la que José Luis Iglesias Riopedre era el titular de la cartera de Educación, y vaya por delante que voy a respetar la presunción de inocencia y no voy a seguir el juego demagógico de pedir responsabilidades políticas en el actual estado de las actuaciones judiciales. Además deseo que, como mucho, quede en una sinvergonzonada de una funcionaria, quedando los cargos políticos implicados absueltos, porque no sería bueno para nuestras instituciones ni para la imagen de la clase política que algún alto cargo público sea condenado.

De este caso, sólo conozco lo que ha salido en prensa y lo que contienen los tres autos dictados por la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, resolviendo los recursos interpuestos por las defensas de Riopedre, Maria Jesús Otero (General de Planificación, Centros e infraestructuras de la Consejería de Educación y Ciencia) y Marta Renedo (funcionaria) que solicitaban revocar el auto dictado por la Instructora por el que se elevaba a prisión provisional, sin fianza y comunicada la detención de los tres imputados, y la información es poca puesto que se encuentran las actuaciones bajo secreto de sumario.

Lo que más me ha sorprendido es que la personación como acusación particular del Principado de Asturias haya servido, a día de hoy, a ejercer las funciones de defensa de los imputados Riopedre y María Jesús Otero, puesto que se adhirieron a las apelaciones interpuestas por sus respectivas defensas. De la misma manera, he de decir que me congratula que la Fiscalía cumpla con su función, a diferencia de otros casos en los que hay políticos implicados en los que optan por ejercer un comportamiento obstruccionista, como el caso Faisán o el caso Mercasevilla, en el que recusaron a la juez siendo desestimado por la Audiencia de Sevilla, considerándolo, por lo que tengo entendido, como temeraria.

Por último, antes de colgar los autos de la AP de Asturias que resuelven las apelaciones de Riopedre y Otero, quisiera comentar la hipocresía con la que los políticos nos suelen obsequiar, puesto que, por ejemplo, en el caso Gürtel, en el que se están exigiendo responsabilidades políticas sin respetar la presunción de inocencia, cuando Camps ni siquiera está en prisión preventiva ni tampoco hay contra su persona o bienes acordada otra medida cautelar. En cambio, Javier Fernández, candidato socialista a la Presidencia del Principado de Asturias, habla de respetar la presunción de inocencia y de que si el consejero fuera condenado no tendría connotaciones políticas sino personales (Véase la noticia publicada en LNE Digital), y eso que tanto tanto Riopedre como Otero están en prisión provisional, aunque el primero si abona la fianza de 100.000 € quedará puesto en libertad.

Auto que acuerda libertad bajo fianza para Riopedre ex consejero Principado

AUTO OTERO Directora General Principado

viernes, 17 de diciembre de 2010

LA INADMISION DE LAS QUERELLAS CONTRA BONO

Con fecha 13 de diciembre de 2010, por la sala segunda del Tribunal Supremo se inadmitieron las querellas interpuestas por la Asociación PREEMINENCIA DEL DERECHO y por la Asociación contra la Corrupción y libre ejercicio de la acusación popular contra el Presidente del Congreso, José Bono Martínez. Como saben los que me leen a menudo, me gusta que cada uno piense por sí mismo y no a través de informaciones manipuladas por los medios de comunicación. Así que os adjunto la resolución entera.

Sentencia_supremo Caso Bono

Como han podido comprobar, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reprocha a los querellantes que no concretaran ninguna de las modalidades de cohecho propio ,recogidos en el Código Penal en sus arts. 419, 420 y 421, que puedan ser imputables al Presidente del Congreso cuando era Presidente de la Juntas de Comunidades de Castilla la Mancha. Es decir, no concretan qué participación tuvo Bono en la recalificación de los terrenos de Valdeluz, recordando que para que la recalificación saliera adelante no es suficiente la participación de la Consejería de Urbanismo, sino requiere el concurso de los Ayuntamientos que, en los municipios afectados, gobernaba un partido de signo contrario (entiéndase el Partido Popular). Aunque también considera que en este caso no concurre en la permuta dádiva alguna.

En cuanto a la posibilidad de cohecho impropio en lo relacionado con las dádivas consistentes en la decoración de la casa que tiene Bono en Olías, sostiene el Alto Tribunal que no concurre de acuerdo con la jurisprudencia establecida en las SSTS 362/2008 y 30/1994, puesto que las dádivas se han de realizar atendiéndose a la condición de funcionario o empleado público. Por lo que para que se den los requisitos del este tipo de cohecho ha de haber relación causal entre el regalo y la condición de cargo público de la persona cohechada, y si existe otra explicación coherente, como la relación de amistad, no existe tal delito. En el caso de Bono y el Sr. Santamaría, existe una relación de amistad como han reconocido los propios querellantes. Eso sin olvidar que la esposa del constructor es madrina de bautizo de la hija menor del Presidente del Congreso.

En fin, según el Tribunal Supremo, ambas querellas padecen del mismo defecto de indefinición, por ello, conforme al art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la inadmisión de las querellas.

miércoles, 19 de mayo de 2010

MANIPULACION INFORMATIVA DE EL MUNDO Y EL PAIS



Estas dos impresiones de página, de El Mundo y de El País, son una clara demostración de manipulación informativa, que va dirigida a engañar y a dirigir la opinión de los profanos del Derecho. Porque, el que no tenga una formación jurídica, va a dar por sentado que el Tribunal Supremo considera probado que Camps recibió el regalo de unos trajes, y eso no es cierto, por la sencilla razón de que el órgano competente para determinar qué hechos han quedado judicialmente probados es, en este caso, el Tribunal del Jurado que se constituirá en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, cuyo Magistrado-Presidente dictará la correspondiente Sentencia señalando, en primer lugar, los "Hechos Probados", y, conforme a esto, en los Fundamentos de Derecho se argumentará qué normas legales son de aplicación.

Aunque, cuando vi los titulares sabía que faltaban manifiestamente a la verdad, me tomé las molestias de leerme los Fundamentos de Derecho, que son lo realmente importante, que se encuentra en la página 19 y siguientes de la Sentencia, y, como no podía ser de otra forma confirmaron mi parecer. En efecto, a lo único que se limitó la Sala Segunda del Supremo es a rebatir los argumentos esgrimidos por el TSJ de Valencia que sirvieron para archivar la causa, sosteniendo que ha realizado una interpretación indebida de la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, puesto que...

la interpretación que subordina la conducta típica a los actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario "in concreto", a lo que conduce en realidad es a vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el artículo 426 C.P., separándose además de la doctrina de este Tribunal de Casación. Es más, esta interpretación prácticamente haría desaparecer el cohecho impropio, saltando desde el cohecho propio del artículo 425 C.P. a la atipicidad de la conducta cuando no se tratase de "realizar un acto propio de su cargo".

Incluso, con respecto a las resoluciones del Tribunal Supremo que el Tribunal Superior de Justicia esgrime, se despacha de la siguiente manera:

CUARTO.- En apoyo de su pronunciamiento, equivalente desde el punto de vista procesal al dictado de una sentencia absolutoria, cita el T.S.J. una serie de resoluciones de esta Sala de Casación. Pero lo cierto es que, como apuntan ambas acusaciones recurrentes, ninguna de ellas sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia.

A modo de conclusión, me gustaría que este artículo sirviera para que desconfiemos de los medios de comunicación, debiendo poner siempre en cautela sus informaciones, porque como empresas que son, su fin último es ganar más dinero, ya sea recibiendo más publicidad institucional o vendiendo más periódicos aunque sea a costa de encabronar a la gente para así tenerlos enganchados a su publicación, programa o informativo. Por eso animo a todo el mundo a que, en la medida de lo posible, acuda a las fuentes para formar su propia opinión, y pueden empezar leyendo la referida Sentencia del Supremo, que podrán ver a continuación.


Artículo relacionado:

¿Qué es el cohecho pasivo impropio?



TScasocamps

jueves, 12 de noviembre de 2009

CAMPS, LAS CUNETAS Y LOS QUE LE GUSTARIAN MATARLE

Me he quedado perplejo cuando leí, y luego escuché, a Francisco Camps, Presidente de la Generalidad Valenciana, defendiéndose de los ataques de los diputados socialistas en las Cortes Valencianas afirmando, sin pensárselo dos veces, que "a usted le encataría coger una furgoneta, venirse de madrugada a mi casa y por la mañana aparecer yo boca abajo en una cuneta". Es de desear que haya sido fruto del calentón del momento, no de un discurso preparado porque si así fuera hay tres opciones: la primera, si lo dijo en broma, tendría un cuestionable sentido del humor; la segunda, mintió descaradamente a los valencianos faltándole además al respeto a la Cámara; y, por último, sería un síntoma claro de padecer paranoia.

Lo que sí es cierto en mi opinión es que los socialistas, a través de sus compañeros valencianos, se han propuesto como objetivo acabar con la carrera política de Camps con el único fin de que correr un tupido velo de la situación económica nacional. Con otras palabras, cuanta más mierda se le saque a la oposición menos se hablará de la pésima gestión del Gobierno, que se dedica a establecer nuevas formas de financiación a costa del contribuyente, como la que denuncié la semana pasada, para así seguir repartiendo el dinero de manera irresponsable y populista. Por eso miente el señor Ángel Luna, portavoz del PSOE en las Cortes Valencianas, cuando dijo, en la rueda de prensa en la que anunció la querella contra Camps y otros dirigentes del PP valenciano, que lo hacía por responsabilidad no porque dé o quite votos. Porque si fuera por responsabilidad la hubiera presentado sin montar ningún circo mediático.

Dicho todo esto, y volviendo a lo que dijo Camps, que aunque esté sufriendo una persecución en toda regla, mi opinión al respecto es que esa burrada lo dijo por encontrarse en un claro estado de nerviosismo ante el temor de que el caso Gürtel le obligase a dejar su hasta entonces brillante carrera política. Así que le pediría que, si hay algo de verdad en todo esto, dimita cediendo el puesto a una persona que esté libre de cualquier sospecha, si realmente le importa algo el partido al que pertenece.

jueves, 6 de agosto de 2009

LA POLEMICA POST AUTO ARCHIVO CASO CAMPS

Tenía pensado no escribir nada hasta Septiembre, pero la actualidad manda y por eso vuelvo a escribir en este mes y lo hago otra vez con el caso Gürtel, en concreto sobre el famoso el Auto decretando el sobreseimiento libre de la causa Gürtel en Valencia por no considerar los hechos constitutivos de delito (art. 637.2 LECrim), pero hoy lo haré sobre la polémica mediática no sobre el contenido de la resolución que lo haré probablemente en el siguiente mes cuando acabe de estudiar la citada resolución, si el trabajo me lo permite, por supuesto. Lo que sí puedo anticipar es que es cuestionable la resolución, si es verdad lo que dicen los medios de comunicación de que uno de los motivos por los que se archivó la causa fue porque los regalos los recibió Camps como Presidente del Partido Popular valenciano y no como Presidente de la Generalidad Valenciana. Es cuestionable en tanto en cuanto a que la relación de causalidad que exige el Tribunal Supremo para los delitos de cohecho pasivo impropio entre la entrega de la dádiva y el cargo público del funcionario se cumple en el caso de Camps porque lo que ,con toda probabilidad, haya predominado en el que realizó esas dádivas era la condición de Presidente autonómico no la de Presidente de partido, porque es el cargo por el que todo el mundo le conoce. Es más él mismo usa el tratamiento inherente a ese cargo, o más bien su representación procesal, en el escrito del recurso. En efecto, cuando una persona ostenta el cargo de Alcalde o Presidente de una Diputación Provincial, Autonómica o del Gobierno de la Nación, por mucho cargo que tenga dentro del partido, siempre es conocido por el cargo más importante. Cosa distinta es el caso de Ricardo Costa cuyo cargo de Secretario General del PP valenciano es más importante que el de diputado. Al menos ésta es mi opinión, pero no voy a hablar de esto, sino de la polémica que se ha montado a raíz del conocimiento del auto judicial.

Pues bien, una de las cosas que más me ha molestado es que, en lugar de discrepar de la resolución después de la lectura del Auto, cosa que prácticamente nadie ha hecho, se han puesto a parir a los magistrados, en concreto a De la Rúa por la presunta buena amistad que tiene con Camps (no voy a entrar si las palabras de Camps sobre la buena amistad que tenía con el Presidente del TSJ iban en serio o fueron realizadas por cortesía en un acto protocolario). Pero nadie se ha puesto a pensar que de existir amistad íntima con Camps en caso de no abstenerse el propio Magistrado existía la posibilidad de recusarle. Y me parece que no hubo ningún incidente de recusación planteado por el Ministerio Fiscal ni por la acusación popular dirigida por diputados socialistas. ¿Por qué ni el Fiscal ni los diputados socialisas personados le recusaron? A esta pregunta, nadie responde y eso que la repetido tanto en varios comentarios en El País Digital de ayer y en foros de Internet, ¿por qué será?

Otra de las cosas llamativas es que De la Vega, nuestra insigne Vicepresidenta con un gran fondo de armario, se arrogase la condición de portavoz del Ministerio Fiscal anunciando el recurso de casación que esta institución va a presentar. ¿Quién es ella para anunciarlo? ¿No tendría que ser el Ministerio Fiscal el que lo vaya a hacer? ¿No podría haber dicho que "según le han informado el Ministerio Fiscal va a recurrir"? Pues no, tuvo que meter la pata hasta el fondo dando, con ello, dando una imagen muy mala de lo que debería ser una institución cuya misión es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses ciudadanos y del interés público. Por lo que, obviando la relación que existe entre el Fiscal General del Estado con el Gobierno (que debería corregirse con una imprescindible reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal que garantice la independencia de la Fiscalía), no sólo deben ser independientes del poder ejecutivo sino parecerlos. Y, "gracias" a De la Vega, el Ministerio Público parece menos independiente.

viernes, 24 de julio de 2009

¿QUÉ ES EL COHECHO PASIVO IMPROPIO?

El caso Gürtel está dando mucho que hablar, sobre todo de la figura del Cohecho pasivo impropio, que tanto revuelo ha montado y tantas tonterías se han dicho. Por eso, creo conveniente explicar qué es lo que jurisprudencialmente se entiende por cohecho pasivo impropio basándome en la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 13 de junio de 2008.

La Sentencia define el cohecho pasivo impropio como la aceptación de dávida por parte de autoridad o cargo público hecha atendiendo a su condición o para la consecución de un hecho no prohibido legalmente. Literalmente: "este delito lo comete la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente". Es decir, para que concurra este tipo penal, es necesario que se den los siguientes requisitos:

  • a) el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo;
  • b) la aceptación por éste de dádivas o regalos;
  • c) una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario.

Pero, ¿qué tipo de dádivas aceptadas por una autoridad o funcionario público son las que jurisprudencialmente se entienden como ilícitas? Según esta Sentencia, reiterándose en otras resoluciones del mismo Tribunal, son las que exceden de los simples regalos o presentes de cortesía, que "forma parte de la normalidad de las relaciones personales". Que en el caso que resolvió el Alto Tribunal no se da este carácter de regalos de cortesía, puesto que los dos Guardia Civiles acusados habían recibido del dueño de un Pub no sólo consumiciones gratuitas sino servicios prestados por mujeres que se dedican a la profesión más antigüa del mundo.

Aplicándo esta doctrina al caso Gürtel, se ha de deducir que si Camps recibió los trajes como regalo es responsable penalmente de un delito de cohecho pasivo impropio puesto que este tipo de presentes se excede de lo normal al típico regalo de cortesía. Y si es verdad que recibió Rita Barberá bolsos como regalo, otro tanto de lo mismo.

miércoles, 22 de julio de 2009

LAS FILTRACIONES DE LAS CONVERSACIONES PRIVADAS

Hay un tema de interés que quisiera compartir con mis lectores. Aunque mi enfoque va a ser jurídico, surge la idea del caso Gürtel, en concreto de la polémica filtración de una conversación del Bigotes en la que menciona a Rita Barberá, Alcaldesa de Valencia y defensora a ultranza de la inocencia de Camps. De esta filtración a los medios afines al Gobierno del PSOE, la reacción de la aludida fue la de anunciar una querella contra los medios de comunicación que lo publicaron.

Pues una de esas personas sectarias que pululan por los foros de Internet, sin tener conocimientos legales algunos, se atrevió a afirmar que la Alcaldesa de Valencia era una hipócrita porque no iba contra el Bigotes que fue el que le mencionó, pues la respuesta es sencilla y no hace falta tener muchos conocimientos legales para llegar a esa conclusión sino un poco de sentido común. Es más, ni siquiera me he molestado en estudiar el caso detenidamente.

Pero antes, unas previas nociones jurídico penales para que el lector conozca lo mínimo del tipo penal de calumnias (las injurias son similares pero atribuyendo hechos falsos). Para que exista un delito de calumnia, el tipo básico sin publicidad, requiere, como dice el art. 205 del Código Penal, "la imputación de un delito hecha con conocimiento de falsedad o temerario desprecio a la verdad". Otro dato importante es que es necesario que conozca el ofendido la acusación falsa por simple cuestión de procedibilidad, ya que para perseguirse penalmente es imprescindible que éste interponga querella. No vale, al ser un delito de carácter privado, denuncia o acusación popular.

Pues bien, dando por supuesto que lo que dijo el Bigotes es una calumnia, y sabiendo que su conversación fue grabada por orden judicial. ¿Es razonable que Rita Barberá se querelle contra él? Si su abogado es decente y mínimamente competente, le dirá que no. ¿Por qué? Porque no va a prosperar y ¿por qué no va a prosperar? Por lo siguiente:

  1. Se ha tenido conocimiento a través de una grabación telefónica de una conversación privada, que, en condiciones normales, lo dicho habría quedado entre ellos. Otra cosa es que el ámbito sea distinto, como en un lugar público, donde las "antenas" proliferan; o se lo cuenta a interlocutores de poca confianza. Que en estos casos sería cuestión de una falta de diligencia a la hora de contar ciertas cosas.
  2. Si se admitiese querellarse por lo dicho en una conversación privada, estaríamos conculcando un derecho fundamental a la intimidad, a lo que cada uno puede contar a las personas de mayor confianza. Nadie se atrevería a hablar con franqueza y libertad dentro de los muros de su hogar, no vaya a ser que la Policía haya puesto micrófonos dentro y luego, por el motivo que sea, lo filtre a la prensa y le caiga una querella por injurias o calumnias.
  3. No digamos las consecuencias que podría tener en las profesiones donde existe el secreto profesional. ¿Quién se atrevería a contarle toda la verdad a su médico o a su abogado?

Podría ser más exhaustivo, e incluso hacer un estudio jurídico en condiciones, pero creo que sería demasiado aburrido para las personas profanas. Así que con esto es más que suficiente como para poder comprender las terribles consecuencias de admitir una tesis tan descabellada y politizada como la que arriba mencioné.

miércoles, 8 de julio de 2009

SINCERAMENTE, CAMPS LO TIENE MUY MAL

De la lectura del Auto dictado por el instructor de las Diligencias Previas 2/09, que se están tramitando en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Valencia, que dispone, a la luz de las diligencias practicadas, continuar a través del Procedimiento del Tribunal del Jurado (el cohecho es uno de los delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a este Tribunal) por existir indicios de cohecho impropio, tipificado como delito en el art. 426 del Código Penal. Como se ha comentado es un delito menor, cuya pena sería de una multa de tres a seis meses, que en euros resulta, como máximo, 54.000 € (es decir 300 €/día durante 6 meses), aunque probablemente, a la vista de la práctica judicial, ya que aplican una sanción diaria de unos 15 € aproximadamente, nos daría un total de 2.700 €. Y muy probablemente sea la cantidad que Camps tenga que abonar, salvo que demuestre que esos trajes los pagó él de su bolsillo, cosa harto difícil por lo que expondré a continuación.

Como dije, tiene muy difícil demostrar que pagó los trajes de Camps si consta que los pagó un tercero. Así textualmente dice el Magistrado instructor en el auto: "No existe constancia de que su precio fuera abonado en caja y en metálico en el momento de recoger cada uno de aquellos trajes, como afirmó el Sr. Camps en su declaración, pues el contenido de los documentos de pago en efectivo que han sido aportados a la causa por la entidad propietaria del establecimiento a requerimiento de este instructor (folios 1289 y 12890 del Tomo IV de las Diligencias Previas) no se corresponde ni con el número de prendas, ni con el género del tejido que aparece en las hojas de encargo, ni con la cualidad de trajes a medida, ni coinciden tampoco las fechas que aparecen en esos documentos con aquellas en que el expresado señor dijo haber efectuado los pagos. Sí hay, en cambio, constancia de que el pago pendiente generado por aquella operación de los cuatro trajes se canceló, junto con otras englobadas en una deuda de mayor importe, con cargo a unos cheques librados por la entidad “Servimadrid Intergral, S.L.” y del modo que luego se dirá, de lo que se dejó justificación contable el día 4 de julio de 2007 mediante la emisión de un tiquet de pago, con expresa referencia al importe del saldo pendiente que se cancelaba y al apellido “Camps” (folio 133 de la pieza II)". Lo narrado por el instructor es bastante clarificador, motivo por el cual no apostaría ni un euro porque salga penalmente indemne el Presidente valenciano.

Antes de finalizar, quisiera enmendarle la plana, otra vez, a mi querido amigo Carlos Herrera, que no para de repetir en su emisora que los que regalan a las autoridades y a funcionarios públicos presentes o dádivas quedan exentos penalmente. Pues le tengo que remitir al art. 423 del Código Penal que dice que "los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos serán castigados con las mismas penas de prisión y multa que éstos". En el caso Gürtel, como existen aforados en distintos Tribunales implicados, por eso le corresponde al TSJ de Valencia juzgar a los aforados en dicha Comunidad. Pero, con respecto a los que no están aforados, debido a que no tengo acceso a los autos del caso, no sé si han quedado en el Juzgado de Garzón o qué ha sido de ellos. Personalmente si creo que, dada la conexión que existe entre el presunto cohecho impropio que afecta a los imputados en Valencia y el pago realizado presuntamente por la trama Gürtel debería juzgarse, por este hecho, a los no aforados implicados, porque si resulta hipotéticamente Sentencia absolutoria por no demostrarse la existencia de ningún delito, no tiene sentido que condenen en otro Tribunal a los que presuntamente pagaron los trajes. Pero bueno, doctores tiene la Iglesia.

lunes, 16 de marzo de 2009

LOS TRAJES DE CAMPS

Desconozco el contenido del Sumario del caso Gürtel, pero hay algo que no me cuadra o no llego a comprender. No sé si hoy no es mi mejor día, en el que debo de estar especialmente espeso, pero hay algo que se me escapa en lo de los trajes de Camps. A lo mejor hay algún alma caritativa que me puede echar un cable.

En primer lugar, se me escapa lo barato que se vende Camps, si es verdad lo que dicen. El Presidente Valenciano recibe unos trajes a cambio de contratos millonarios. No le conozco personalmente, pero le tengo por una persona inteligente que no tirar su carrera política por la borda por unos cuantos trajes, aunque sea una treintena. Y más teniendo en cuenta que seguir en política, con los salarios que se manejan, podría comprarse muchos más trajes con su propio dinero. Además, ¿para qué quiere ahora tantos trajes? Y sobre todo, ¡menudo fondo de armario tendría que tener!

En segundo lugar, la disparidad de las cifras que se manejan en torno al coste total de los trajes, que recibió Camps. Hace unas semanas decían que eran 30.000 €, que si son a 1.000 €/trajes, sale a un total de 30 trajes (tranquilamente se puede poner uno distinto cada día del mes). Y ahora pulula por la prensa que los trajes que recibió en especie tenían un valor de casi 13.000 €, que tampoco está mal el número de trajes que supuestamente habría recibido, ya que saldrían a unos 12. Pero ¿En qué quedamos en que eran trajes valorados en 30.000 o casi 13.000 €?

En tercer lugar, corríjanme si me equivoco, pero dicen que hay facturas que acreditan que se compraron los trajes, unos trajes que sirven para untar a un cargo público. Repito: existen facturas. Es poco creible porque no se le ocurre ni al que asó la manteca el dejar constancia de una ilegalidad con facturas.

En cuarto lugar, sobornar al Presidente de la Comunidad Autonóma de Valencia con trajes para conseguir contratos tiene un ligero problema, que no es otro que el que decide legalmente sobre qué empresas son contratadas por la Administración no es el Presidente sino los Consejeros o el órgano de contratación que, en virtud de norma legal o reglamentaria, tenga atribuida la facultad de contratar en nombre de la Administración (art. 40 Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público). Por lo que no sólo estaría implicado el Presidente autonómico, al que se le tendría que acusar de un delito de tráfico de influencias del art. 428 del Código Penal, sino también al funcionario o funcionarios que pertenecen al órgano de contratación, por prevaricación (art. 404 CP), ya que estaría resolviendo de manera injusta.

De todas maneras, como sea cierto, Francisco Camps no sólo se merece ir a la cárcel por corrupto sino por ser más tonto que Abundio que vendió el coche para comprar la gasolina.

martes, 24 de junio de 2008

POR RESPONSABILIDAD: NO A OVIDIO SANCHEZ

Después de haber finalizado el Congreso nacional del Partido Popular, ahora tocan los Congresos regionales, entre los que se encuentran el asturiano. Pues bien, como militante del partido en Asturias, tengo que decir, como declaración de principios, que Ovidio Sánchez no debe seguir siendo su Presidente por las siguientes razones:

1º Ya ha perdido tres veces en unos comicios autonómicos ante el mismo candidato. Con ese nefasto record es más que suficiente como para que él voluntariamente hubiese optado por manifestar que no se iba a volver a presentar.

2º No las tengo todas conmigo para creerme que, si es reelegido en su cargo, sea otro el candidato a la Presidencia del Principado. Para fundar mi sospecha sólo hay que acudir a fonoteca y escuchar a Camps, en el programa de Herrera en la Onda de 22 de abril, diciendo que los Presidentes de Partido son los candidatos a presidir tanto el Gobierno central como los autonómicos. Así que si la militancia asturiana cree en su palabra, que luego nadie se lleve a engaño si Sánchez se vuelve a postular como cabeza de lista.

3º Los malos resultados, tanto a nivel autonómico como a nivel local, es la consecuencia de su nefasta gestión como líder del PP asturiano. Es el resultado de no hacer nada de oposición desde 1999. Ya resultaba bastante vergonzoso ver como el que hacía la oposición era IU, con Valledor a la cabeza, incluso dentro del Gobierno era un dolor de cabeza para el PSOE. Mientras tanto nuestro partido estaba a uvas, cuando no se dedicaba a repetir los mensajes de Génova, especialmente las obras de Cascos, o ir a remolque de la coalición, como ocurrió con el noticiario de Asturias Adelante, que era un noticiario que se encargaba de difundor los logros del Gobierno en cuñas emitidas en Televisiones privadas y en las radios. Ahora, en esta legislatura está demostrando que el haber evitado que se aprobasen los Presupuestos para este ejercicio no ha servido absolutamente para nada, ya que están aprobando las leyes de crédito extraordinario que el Gobierno presenta en la Junta General. Con esta oposición tan débil no resulta extraño que el Gobierno autonómico esté tan crecido pidiendo ejercicios de responsabilidad a la oposición, en lugar de verse obligados a negociar con los partidos de oposición.


Esto que digo, y lo hago aprovechando que el Congreso regional se va a celebrar, si no me equivoco, en octubre, para, en la medida de lo posible, colaborar con mi partido comentando los errores que, a mi modo de ver, se deberían corregir, con el único fin de que el PP asturiano lidere un profundo cambio que nos lleve a competir con las Comunidades Autónomas más fuertes. Desde luego que no lo digo con ánimo de ofender o molestar a nadie, porque de querer hacerlo lo habría hecho en otras fechas.

Dicho esto, quiero dejar claro que, bajo ningún concepto voy a dar otra vez mi aval a Ovidio Sánchez, lo que no significa que se lo vaya a regalar a cualquiera otro que se presente. Para que pueda pensar en apoyar una candidatura tiene que darse unas cambio en la manera de hacer política, un cambio dirijido a que el electorado vea a nuestro partido como una verdadera alternativa de Gobierno. Y ¿qué es lo que entiendo yo como alternativa de Gobierno? Pues un partido que se deje en paz de tonterías saliendo en los medios de comunicación denunciando la mala gestión de los recursos públicos, ilegalidades o discutir sobre si se debe o no solicitar otra licencia. Porque este tipo de discusiones a la gente le importa poco porque, en primer lugar, lo que quieren es que se les arreglen sus problemas, y, en segundo lugar, está bastante extendido el pensamiento de que "todos los políticos son iguales".

Por eso, para que la gene creyese que el Partido Popular es una alternativa seria, es imprescindible escuchar a los votantes, más allá de la campaña electoral. Se debe aplicar una política de patear las calles y los pueblos, en el que más que hablar se escuche sus problemas cotidianos. De ahí se procede a elaborar propuestas que serían presentados en la Junta General y que se podrían defender fácilmente con toda la vehemencia posible. Actuar de esta manera hará que mucha gente, sobre todo los que se abstienen decidan votar al PP en las próximas autonómicas.

En cuanto a las actuaciones administrativas del Gobierno, lo mejor sería excluirlas del debate político derivándolo a los servicios jurídicos del partido, que serían los encargados de estudiar toda la documentación obrante en los expedientes, y si se considerase que se ha cometido una infracción del ordenamiento jurídico se procedería a plentear los recursos pertinentes.

Creo que, para empezar, y sin ánimo de aburrir, creo que he fijado lo suficiente mi postura. Espero, independientemente de que se tenga en cuenta mis opiniones, que se cambie, al menos, de liderazgo.