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lunes, 6 de septiembre de 2021

LA REALIDAD MÁS ALLÁ DE LAS ESTADISTICAS OFICIALES

Como consecuencia de un hilo que publiqué en el tuit desafortunado de la política Tania Sánchez Melero en el que demuestra un profundo desconocimiento del derecho, y en el que afirmé que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos oficiales. Tal y como podéis ver:

 


Algo que algún tuitero, en lugar de tener un comportamiento democrático y, como mínimo, respetar mi opinión, pedía expresamente que me expulsaran del turno de oficio de violencia de género. Y, para ello, citaba a la Ministra de Igualdad, como si ella pudiera hacer que me echen del turno especial, y menos sin haber incurrido en ninguna infracción en el desempeño de mi trabajo, y menos aún por ejercer mi derecho constitucional recogido en el art. 20 de la Constitución. No voy a poner su tuit porque tampoco se merece que le haga publicidad gratuita. Aunque sí considero, por algunos comentarios de personas excesivamente ideologizadas que no tienen además experiencia profesional en este campo, que es necesario escribir esta entrada. Así, con estas líneas, pretendo explicar de una manera más completa lo manifestado e intentar que comprendan por qué lo dije. Por supuesto, si por un casual convenzo a algún político del entorno del Gobierno, mejor que mejor, aunque no albergo muchas esperanzas.

En ese hilo anteriormente mencionado, hice hincapié en la necesidad de que los políticos, antes de tomar decisiones en el ámbito legislativo, conocieran la realidad de primera mano. Estaría bien que acompañasen a algún abogado, tanto de viogen como de asistencia al detenido, para ver, con sus propios ojos, cómo son las personas que se ven en un procedimiento judicial, cuáles son sus historias, su versión de los hechos, sus circunstancias vitales, etc. ; también acompañar a un juez de guardia, otro de violencia sobre la mujer y al juez de lo penal; en otra ocasión con los fiscales, y con policías y guardias civiles... Sería la mejor forma de hacerse una idea de lo que ocurre, e incluso podrían escuchar a los distintos profesionales las propuestas que tengan. Con 350 diputados que hay en el Congreso y 262 senadores, qué menos que 10 diputados y 10 senadores puedan hacer trabajo de campo. ¿No quieren, de verdad, solucionar el problema? Pues, ¿por qué no intentan algo nuevo?

Dicho esto, cuando dije que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos oficiales, lo decía con conocimiento de causa. Por ejemplo, con respecto a los datos sobre la existencia de denuncias falsas. Bien es cierto que las condenas por este motivo son prácticamente inexistentes, pero eso no quita que muchas denuncias no lleguen a juicio oral porque el juez de instrucción o de violencia sobre la mujer, en su caso, considere que el testimonio de la víctima no es creíble; o que haya absoluciones por las inconsistencias en la versión de la denunciante. Y esto lo sabe perfectamente cierto Magistrado televisivo, perteneciente a cierta asociación profesional, que sigue insistiendo en que no hay denuncias falsas. Según los datos oficiales, claro que no hay, pero cuántas sentencias hay que dicen que resulta inverosímil la versión de la denunciante. Hay muchas más, pero eso lo obvia.

A continuación, expongo una serie de casos en los que los jueces han decidido no deducir testimonio contra testigos o denunciantes pese a que podían haberlo hecho o, en su caso, consideran, como se podrá comprobar, que su versión es inconsistente o llena de contradicciones. Estas absoluciones no son fruto de ausencia de más pruebas de cargo que el testimonio de la víctima, que cualquier jurista penalista sabe que existe una jurisprudencia consolidada que permite enervar la presunción de inocencia con el único testimonio de la víctima si se cumplen tres requisitos: persistencia incriminatoria, verosimilitud e incredulidad subjetiva. Doctrina aplicada, por ejemplo, en la Sentencia del caso Arandina.

Primer caso. Tuve conocimiento de él durante mi pasantía. No es de viogen. En este procedimiento intervino mi mentor como acusación particular. La sentencia dictada por la sección 3ª de la Audiencia de Asturias, en el que al testigo de la defensa le pillaron mintiendo de la manera más tonta, como pueden ver en la imagen.  La Sentencia la pueden ver en el siguiente enlace: Sentencia.


 A ese testigo no le pasó nada, más allá de quedar en evidencia en la Sentencia.

Segundo caso. Mi primer caso como abogado de acusación particular en la Audiencia Provincial. Era por unas lesiones. Un testigo de la defensa estuvo a punto de ser procesado por un delito de falso testimonio. Sentencia dictada por la Audiencia provincial de Asturias, s. 2ª, de 13 de abril de 2012. Como comentario, me acuerdo como si fuera hoy cómo el Presidente del Tribunal, Begega, le advirtió, muy enfadado, que contestar con evasivas es un delito de falso testimonio. Como miembro del Tribunal, estaba mi profesor de Derecho Penal 2, el ahora catedrático, Fernández Teruelo. Aquí os dejo enlace a la Sentencia

 

Tercer caso. Este si es de viogen. Iba como defensa. Mi cliente absuelto. En la Sentencia dictada en autos de PA 120/2015 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, el Magistrado realiza la siguiente valoración de la denunciante  (sentencia íntegra):



 

A esta mujer no se le dedujo testimonio por falso testimonio, cosa que si hizo en un caso que comentaré más adelante.

Cuarto caso. Búsqueda CENDOJ. Aunque tengo otra Sentencia de un juicio de faltas, pero la tengo que buscar y escanear, voy a poner dos ejemplos que me he encontrado en el buscador de CENDOJ, poniendo lo siguiente: inconsistencia Y testigo. No tuve que buscar mucho para en contar dos casos en los que se cuestiona la versión de la denunciante. El primero de ellos, dictada por la sección 2ª de la Audiencia de Asturias, de 29 de junio de 2021. Os dejo enlace a la Sentencia íntegra: (Sentencia)

 


Tampoco se dedujo testimonio.

Quinto caso. Sentencia dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de 13 de mayo de 2021. Os dejo el enlace a la sentencia íntegra: Sentencia..

 


Tampoco se dedujo testimonio, aunque se cuestiona su versión.

No sobra recordar que en el CENDOJ prácticamente no se publican Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal. Se limitan, salvo excepciones, a Sentencias de órganos colegiados. Y muchas de las veces que se apelan absoluciones, no entran a valorar la prueba ya que se acogen al principio de inmediación y que, para revocar una sentencia absolutoria se precisa la celebración de un nuevo juicio. Por lo tanto, hay muchos más casos de los que acabo de reseñar. Así ¿se puede concluir tajantemente que no hay denuncias falsas más allá de lo que constan en los datos oficiales? La contestación se la dejo al lector de esta entrada.

Expuesto lo anterior, ¿se puede concluir que los jueces toleran que la gente mienta? No necesariamente, ya que puede que el denunciante/testigo haya declarado bajo la influencia de los nervios o de otros factores exógenos. Aunque, si es cierto, y lo llevo diciendo hace mucho tiempo, los Jueces deberían ser menos permisivos con los testigos, y deberían deducir testimonio contra ellos en más ocasiones, aunque solo sea para evitar la tentación de algunos de llevar testigos falsos. En los ejemplos señalados, en los dos primeros casos debería haber sucedido.

En definitiva, a modo de conclusión, lo que si demuestran estos casos que he expuesto es lo que he afirmado. La realidad es mucho más compleja de lo que arrojan datos estadísticos. A lo largo de mi carrera profesional, he comprobado que hay gente que se pone, como ya he comentado antes, muy nerviosa cuando declara. También hay otros que son unos actores consumados y resultan en la sala de vistas muy convincentes. Pero los abogados tenemos una visión diferente de la de jueces y fiscales, ya que tratamos a los clientes y su entorno fuera de los juzgados. Te encuentras a testigos presenciales que no quieren declarar, y no los citas porque puede perjudicar a tu cliente. Esto me trae a la memoria que, en el último domingo de 2012, cuando estaba de guardia de viogen, una amiga del hijo de mi cliente, no quiso declarar que vio al denunciado con un cuchillo jamonero en plena calle amenazándola. No la llevé de testigo no fuera a perjudicar los intereses de mi patrocinada. De todas maneras, el denunciado fue condenado.

También he visto a personas que, en el pasillo del juzgado, mientras esperamos a entrar al juicio, que muestran una frialdad que acatarra. Están ahí esperando como si nada. Luego, dentro, se ponen en modo Terele Pavez. De ahí, la importancia de que los políticos vean con sus propios ojos lo que sucede en la vida real. Así comprenderán lo que pasa y buscarán, con esa nueva visión, la mejor forma de solucionar un problema muy grave.

Bonus Track:

Os comenté que os iba a mencionar un caso en el que el fuera Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo dedujo testimonio contra una denunciante que no quiso declarar contra su ex y se puso a contestar con “no me acuerdo” o “no lo sé”. Se la juzgó por falso testimonio, acusado por el Ministerio Fiscal y el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, la absolvió. Fiscalía recurrió, y la Audiencia confirmó la Sentencia de Instancia. 


Este caso que llevé la defensa demuestra que forzar a declarar a las denunciantes puede acarrear ser juzgadas por falso testimonio, cuando debería de comprender que estas personas son las que más ayuda necesitan, porque pueden ser presionadas por su entorno, por su ex, o no tengan la confianza suficiente para seguir adelante.

 

Twitter: @jecarrerob
Facebook profesional: Carrero-Blanco abogado


 

viernes, 5 de octubre de 2012

EL FAMOSO AUTO DEL JUEZ PEDRAZ

El Auto dictado por el Magistrado Santiago Pedraz, titular del Juzgado número 1 de los Centrales de Instrucción, con sede en la Audiencia Nacional, por decretar el sobreseimiento libre y archivo de la causa en relación a los delitos de los que la Audiencia Nacional es competente en virtud del art. 65 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), que son los delitos contra las Instituciones del Estado, por considerarlos que los hechos denunciados en el atestado policial no son constitutivos de delito, ha generado una polémica desproporcinada, con apoyatura en la desafortunada afirmación del Magistrado realizada en la página ocho de la citada resolución en la que se decía, y cito textualmente: "...por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política". Y digo bien que es desafortunada por incluir este tipo de valoraciones que no aportan nada a la decisión que ha tomado. Estaba lo suficientemente argumentado como para cumplir con más que suficiente solvencia el mandato constitucional dimanante del art. 120.3 CE. De hecho, los archivos acordados en la inmensa mayoría de las ocasiones no excede de un folio, frente a las 9 páginas del auto dictado por Pedraz. Atendiendo sólo a la cantidad de hojas, se puede calificar de una resolución exhaustiva.

Pero no sólo no aporta nada el tipo de valoraciones que ha realizado el Magistrado sino que puede servir para cuestionar su profesionalidad, imparcialidad y objetividad cuando tenga, por ejemplo, que imputar a uno de esos políticos, dando la posibilidad de que sus defensas lo recusen. Los artículos constitucionales 117 y 127 son bastante clarificadores al respecto. Además no olvidemos que sacado de contexto puede dar pie a que haya quien quiera tomar la justicia por su mano y decidir agredir o matar a uno de esos políticos pertenecientes a esa clase política decadente. Tampoco olvidemos que la libertad de expresión o el derecho de manifestación no están sometidos a condicionamientos de tipo ideológico, moral o histórico. Es decir, uno puede estar completamente equivocado en sus planteamientos o motivaciones a nuestro parecer, pero ello no impide que pueda ejercitar su derecho a expresarlo o a manifestarlo en la calle. La única condición, por así decirlo, es cumplir con los límites formales que establece la propia Constitución.

No obstante, por muy equivocado que esté el Magistrado no justifica en absoluto que los políticos le repliquen como si fueran unos navajeros. Por ejemplo, calificarle de pijo ácrata es un completo disparate. Algunos parece que lo hacen aposta. No sé si entre sus intenciones era el que tuviera más seguidores que los que tenía antes.

En cuanto al fondo de la cuestión. En mi opinión, como ya anticipé anteriormente, es un Auto bastante razonado, y, aunque se pueda discrepar de los razonamientos utilizados por el Magistrado, es bastante sólido, salvando, en mi opinión, el charco en el que se ha metido él solito y alguna decisión que se puede calificar como incongruente. En efecto, partiendo de los razonamientos usados, no es congruente con practicar algunas diligencias de prueba como las tendentes a averiguar a los promotores o dirigentes de la convocatoria de la manifestación, como era oficiar para que comunicasen al Juzgado los titulares de los números de teléfono y por las direcciones de IP, así como a los titulares de las dos cuentas corrientes. Son completamente innecesarias si concluye que los hechos no encajan en ninguno de los delitos contra las Instituciones del Estado. El resultado de la práctica de estas diligencias no ha sido, de ningún modo, utilizado por el Magistrado, ya que sus razonamientos se centran en que fue la propia Delegada del Gobierno la que autorizó la manifestación considerando que: "la verdadera intención de la convocatoria es permanecer de forma indefinida en el Paseo del Prado, en las proximidades del Congreso de los Diputados". Además el perímetro de seguridad distaba muchos metros del propio edificio del Congreso, con lo cual no pudieron acceder a la sede del Parlamento, ni han perturbado el trabajo de los diputados, ni tampoco han intentado acceder al Congreso portando armas u otro instrumento peligroso para presentar en persona o colectivamente a la Cámara.

Dicho esto, no significa que de los incidentes ocurridos el 25-S, no pudieran ser constitutivos de algún tipo de delito, de hecho los hechos denunciados por la propia Policía en el atestado que son la “resistencia, desobediencia, atentado a agente de la autoridad y desórdenes públicos" su conocimiento corresponde al Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid. Digo esto porque una cosa es que no haya delito alguno contra las Instituciones del Estado y otra cosa es que no haya delito alguno. En este Auto se resolvió sobre el primero, cuya competencia es de la Audiencia Nacional.

P.D.: Ruego disculpen los lectores si encuentran alguna errata, pero es lo que puede ocurrir si uno escribe y no lo vuelve a releer.

lunes, 25 de octubre de 2010

LAS AYUDAS PUBLICAS A LA MINERIA

Una de las máximas que tenemos que tener presente los abogados es la honestidad a la hora de informar de las posibilidades reales de nuestros clientes en sus pretensiones, por eso nunca hemos de dar por seguros resultados que no dependan de nosotros mismos. Porque, como me enseñó mi maestro y compañero, Francisco Javier Flores Suárez, para ganar un juicio es necesario que se cumplan tres condiciones, a saber: tener la razón, probarlo y que el juez te crea. Todo lo que no se ajuste a esta máxima es engañar a los clientes, que, tarde o temprano, se darán cuenta y eso se paga muy caro, sobre todo en lugares no tan populosos.

Pues si este comportamiento nos es exigible, sobre todo porque gestionamos los intereses ajenos, con mayor motivo deberían los políticos actuar con honestidad, porque son responsables del futuro de los ciudadanos de un pueblo, de una región o de una nación. Sus aciertos o desaciertos repercuten en el día a día de todos. Pero, por desgracia, la sinceridad en la clase política brilla por su ausencia.

Uno de los engaños que insisten en querer colarnos es la bondad de la prórroga de las ayudas públicas al carbón. Saben perfectamente que, aunque se consiga prolongar algunos años más, tarde o temprano la Unión Europea prohibirá al Gobierno central mantener las ayudas públicas al sector. Y cuando llegue este día, ¿qué será de las cuencas mineras? ¿De qué vivirán? ¿O es que esta pregunta no se la han hecho porque están más interesados en vivir en el presente?

Esta actitud miope de los sucesivos gobiernos nacionales les convierte en responsables de esta situación. No sería justo derivársela a los dirigentes de los sindicatos mineros, que están en su derecho a reivindicar lo que estimen procedente. Parece mentira que haya que recordar que el Ejecutivo tiene como misión tomar decisiones, estableciendo prioridades, para lograr el bienestar del mayor número de ciudadanos, no para favorecer o contentar a un poderoso "lobby" como es el de los sindicatos mineros, que quieren mantener intacto su cortijo. Era su obligación no atender exigencias inadmisibles y perjudiciales para el interés general, aunque hubiese supuesto un desgaste electoral, pero que, a la larga, habría acabado siendo aplaudido por la inmensa mayoría. En cambio, pasarán a la Historia como los culpables del desastre económico que padecerá Asturias, si no se ponen inmediatamente a trabajar para remediarlo.

Aunque lo más triste de todo es haber visto la cantidad de oportunidades que hemos perdido de poder estar en la cabeza de España, porque no se han destinado todas las subvenciones y ayudas públicas que hemos recibido en la instalación de nuevas industrias que, a medio y largo plazo, no necesiten ser subvencionadas y que, obviamente, habrían generado riqueza para todos. Supongo que a unos servidores públicos vocacionales, si se ponen a meditar lo que han hecho, les entrará remordimientos de conciencia.

Publicado en sección cartas al director de La Nueva España el 23 de octubre de 2010 (un día antes en la edición digital)

lunes, 2 de agosto de 2010

BONIFICACIONES, NO SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Cuando los políticos, en aras de ganar popularidad, venden las medidas que han adoptado, pueden llevar a equívocos si no se cuenta toda la verdad. Podría fácilmente salir la palabra "manipulación" o "engaño". Y esto es lo que ha ocurrido con relación a la supuesta supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por parte de algunas Comunidades Autónomas como Madrid, Murcia o Canarias, que no es tal como la pintan. De hecho he podido comprobar que residentes en estas Comunidades pensaban realizar una serie de operaciones aprovechándose la circunstancia de que habían eliminado completamente el Impuesto, pero leyendo la ley de su Comunidad Autónoma no se podían acoger a ningún beneficio fiscal. Por eso, aunque la decisión es plausible, ya que a nadie le gusta pagar impuestos, al no ajustarse las manifestaciones de los políticos a la realidad, la indignación ciudadana acabará saliendo tarde o temprano.

A modo de ejemplo voy a desgranar los beneficios fiscales en Madrid. Así en el art. 3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se ha incluido una serie de beneficios fiscales de los que se benefician principalmente el cónyuge y descendientes, y con limitaciones a colaterales hasta el 3er. grado (hermanos y tíos o sobrinos carnales). En primer lugar, existe una reducción de hasta 48.000 € para los descendientes y adoptados menores de 21 años, que pertenecen al grupo I según la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones. Los pertenecientes al grupo II, los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, se benefician de una reducción de 16.000 €. Los del tercer grupo, familiares de hasta el tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras), reducción de 8.000 €. El grupo IV, no se beneficia de ninguna reducción. También existe una reducción para los que tengan una discapacidad reconocida a partir de 33% y 65%.

Seguidamente se establece una reducción del 100% en los casos de seguro de vida hasta 9.200 € en los casos de cónyuge, ascendiente y descendiente, adoptante y adoptado, pero será única por cada sujeto pasivo independientemente del número de seguros de vida. Asimismo en los casos en los que traigan causa en actos de terrorismo o por misiones internacionales, la reducción será la referida pero sobre toda la cantidad recibida.

En cuanto a las empresas o negocios profesionales, que se ejerzan de manera habitual, personal y directa y constituya su principal fuente de renta, se aplicará, con independencia de las anteriores, una reducción del 95% del valor neto, siempre que se mantenga este negocio durante los 5 años siguientes, salvo el caso obvio de fallecimiento del adquiriente, siempre y cuando el beneficiario sea el cónyuge, descendiente o adoptado. En defecto de descendiente o adoptado, podrán beneficiarse los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

En el caso de la vivienda habitual del causante, con la reducción del 95% con una limitación de 123.000 por cada sujeto pasivo del impuesto "siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento."

En caso del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las CCAA (véase el artículo 4, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio), será de un 95% de su valor para adquisiciones "mortis causa" del cónyuge, descendiente o adoptado con el requisito de permanencia de 5 años.

Otra de las reducciones son las indemnizaciones por muerte originada por síndrome tóxico y actos de terrorismo que reciban los herederos del 99%. No será aplicable en los casos que estén sujetos al IRPF, que, de acuerdo con el art. 7 de la Ley del citado impuesto, están exentas.

Una vez determinada la cuota tributaria, y aplicada el coeficiente multiplicador, se establece una bonificación, tanto en adquisiciones "mortis causa" o "inter vivos" del 99% pero sólo será aplicable a los grupos I y II ya referidos.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

LA LEY ORGANICA 1/2004 DE LA DISCORDIA

Tenía pensado publicar la segunda parte del análisis de la Ley de Tráfico, pero a la vista de la polémica levantada por las declaraciones del Magistrado sevillano Francisco Serrano sobre la Ley de Violencia de Género en las que afirmaba la existencia de denuncias falsas interpuestas por mujeres en calidad de esposa, pareja o ex de un varón, voy a dar mi opinión, que no va a diferir de la ya emitida en este blog.

En primer lugar, lo que dijo el citado Magistrado es algo que sabemos perfectamente la inmensa mayoría de los profesionales de la Justicia, ya seamos abogados, jueces o fiscales, de ambos sexos. Por ejemplo, puedo decir que fue interesante el curso sobre violencia de género que organizó el Colegio de Abogados de Oviedo, al que asistí este año como acredita el diploma de asistencia que cuelga en mi despacho, porque, a parte de recibir formación adicional, también pude comprobar en los descansos la opinión de compañeros, sobre todo compañeras, y, desde luego, no eran muy favorables a la Ley. Por cierto, también es mujer la Magistrada del Juzgado de lo Penal de Murcia que planteó cuestiones de inconstitucionalidad sobre el art. 153.1 del Código Penal (en adelante CP). Así que supongo que las mujeres que critican esta Ley, con conocimiento de causa, no son machistas ¿o sí?.

La realidad es que la modificación del CP ha servido para que muchas mujeres, que quieren sacar tajada o ventaja del procedimiento de divorcio, interpongan denuncias falsas. Y la inmensa mayoría prosperan porque el Fiscal asignado al caso acusa siguiendo instrucciones del Fiscal General del Estado y el Juez condena por si acaso, no vaya a ser que resulte ser un maltratador de verdad y la prensa lo ponga en la diana, como suele ocurrir cuando consideran que hay error judicial, a lo que se le sumaría la presión ejercida por el poder político tan sensibilizado con el tema. Así, con la condena, mata dos pájaros de un tiro, se evitan posteriores disgustos y la denunciante contenta. Para redondear la jugada el reo no sale mal parado en caso de primera condena porque la pena de prisión se suspende y la prohibición de acercamiento no debería suponerle ninguna molestia, incluso podría ser una excusa para no volver a ver a su ex pareja. Además con creer a la denunciante es más que suficiente para enervar la presunción de inocencia. Así lo sostiene la jurisprudencia de manera reiterada, por ejemplo, como la de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zamora, de 9 de noviembre de 2009, en el que es suficiente prueba de cargo"...la declaración de la víctima en la que concurren todos los requisitos de verosimilitud, coherencia, no contradicción, no apreciándose la concurrencia de circunstancias que permitan considerar que la misma está guiada por razones espúrias." Pero estoy convencido de que si los políticos y medios de comunicación actuasen con responsabilidad, habría una disminución considerable de condenas, así como un incremento de procesos penales por presentar denuncias falsas.

Por otra parte, uno de los errores del Código Penal, en mi opinión, es que las primeras condenas de prisión inferiores a dos años se suspenden, en lugar de convertirse en pena de multa. Y es un error porque lleva a equívocos que luego traen consecuencias peores. Así la persona que ha sido condenada por primera vez, por ejemplo, a un año de prisión, cree que le ha salido gratis, por mucho que le insista de lo contrario el abogado. ¿Cómo le vas a convencer de lo contrario si por esa condena no va a pisar una celda?. Esta composición de lugar lleva a cometer otro delito, con las nefastas consecuencias que ello conlleva, porque no sólo cumplirá la pena nueva sino que también la suspendida. En cambio, si se convirtiera en pena de multa tendría que pagarla si no quiere cumplir con la de prisión, ya comprobaría por propia experiencia que delinquir no sale gratis.

Pero volviendo a la LO 1/2004, esta Ley ha elevado a categoría de delito lo que antes eran riñas familiares, como pegar a un hermano o, incluso, castigar con un azote a un hijo. Esta decisión del legislador ha fomentado el aumento considerable de denuncias y los consiguientes procedimientos penales, que consiguen saturar la Justicia, obligando a la Administración a gastar más dinero en la creación de nuevos Juzgados. A partir de esta Ley el Juez de lo Penal se dedica a resolver disputas entre hermanos, cónyuges o padres e hijos, que no sólo se limita a dictar sentencia sino que incluso después la familia vuelve a tener su punto de encuentro la sede judicial porque las medidas de alejamiento son incumplidas y, en muchos casos, a instancia de la víctima, que pide al condenado verle o quedar con él, lo que consigue porque éste piensa que mediando consentimiento de ella que no le pasará nada. Craso error porque le está dejando en bandeja la posibilidad de denunciarle por incumplir una orden judicial.

Este tipo de información no se encuentran en las estadísticas, porque las estadísticas, como la de que de las 350 denuncias estudiadas por el Observatorio de Violencia de Género, una sola sea falsa, no me dice nada porque no se ajusta a la realidad porque se basan en unas sentencias dictadas por unos jueces temerosos de las consecuencias de absolver a alguien que pudiera ser en el futuro un maltratador. Así que si se analizasen los casos en profundidad más allá de leer la Sentencia se podrían vislumbrar la realidad. No creo que tantos profesionales estemos tan equivocados. En cambio, si los políticos, como la diputada del PP en la Junta General del Principado de Asturias, Inmaculada González, se fijan en las estadísticas es normal que digan que "un garbanzo no hace cocido". Pero lo que si digo es que con esta Ley no se está ayudando en absoluto a las verdaderas víctimas de la violencia de género, que, por regla general, no denuncian por miedo o si lo hacen retiran la denuncia por presiones familiares. Por cierto, ya que les gusta tanto las estadísticas, pueden analizar por qué el 80% de las asesinadas en 2008 no denunciaron. ¿No será que las verdaderas víctimas de la violencia de género tienen miedo a hacer frente a su agresor? Y el miedo se percibe en sus rostros, así como la somatización a la que han sido sometidas (y en algunos casos sometidos, porque hay varones que han sufrido violencia psicológica, que es la que practican las mujeres). En cambio, las que presentan denuncias falsas llorarán y harán el numerito pero no se les verá en sus rostros el miedo, la inseguridad, la presión o, incluso, la sensación de que todo esto es culpa suya. Estas últimas se asemejan más al niño acusica que busca a los padres para que castiguen al hermano que no le deja hacer lo que quiere. Pero esto no ayuda a aquéllas porque saturan a los Juzgados y mantienen a los Policías ocupados con cuitas familiares.

Después de 6 años de la aprobación de la LO 1/2004, lo único que ha generado la reforma del Código Penal son más problemas en el seno de las familias porque una simple pelea o discusión familiar no debería acabar en los Juzgados. Además, como dije, se está haciendo un flaco favor a las verdaderas víctimas de la violencia de género. Por eso, los políticos, en lugar de demonizar a los que, con conocimiento de causa, realizan críticas, deberían hacer un verdadero trabajo de campo, apoyándose en los profesionales de la Justicia y analizando los problemas de esta Ley y buscando soluciones prácticas y eficaces a la lacra de la violencia de género.

miércoles, 22 de julio de 2009

LAS FILTRACIONES DE LAS CONVERSACIONES PRIVADAS

Hay un tema de interés que quisiera compartir con mis lectores. Aunque mi enfoque va a ser jurídico, surge la idea del caso Gürtel, en concreto de la polémica filtración de una conversación del Bigotes en la que menciona a Rita Barberá, Alcaldesa de Valencia y defensora a ultranza de la inocencia de Camps. De esta filtración a los medios afines al Gobierno del PSOE, la reacción de la aludida fue la de anunciar una querella contra los medios de comunicación que lo publicaron.

Pues una de esas personas sectarias que pululan por los foros de Internet, sin tener conocimientos legales algunos, se atrevió a afirmar que la Alcaldesa de Valencia era una hipócrita porque no iba contra el Bigotes que fue el que le mencionó, pues la respuesta es sencilla y no hace falta tener muchos conocimientos legales para llegar a esa conclusión sino un poco de sentido común. Es más, ni siquiera me he molestado en estudiar el caso detenidamente.

Pero antes, unas previas nociones jurídico penales para que el lector conozca lo mínimo del tipo penal de calumnias (las injurias son similares pero atribuyendo hechos falsos). Para que exista un delito de calumnia, el tipo básico sin publicidad, requiere, como dice el art. 205 del Código Penal, "la imputación de un delito hecha con conocimiento de falsedad o temerario desprecio a la verdad". Otro dato importante es que es necesario que conozca el ofendido la acusación falsa por simple cuestión de procedibilidad, ya que para perseguirse penalmente es imprescindible que éste interponga querella. No vale, al ser un delito de carácter privado, denuncia o acusación popular.

Pues bien, dando por supuesto que lo que dijo el Bigotes es una calumnia, y sabiendo que su conversación fue grabada por orden judicial. ¿Es razonable que Rita Barberá se querelle contra él? Si su abogado es decente y mínimamente competente, le dirá que no. ¿Por qué? Porque no va a prosperar y ¿por qué no va a prosperar? Por lo siguiente:

  1. Se ha tenido conocimiento a través de una grabación telefónica de una conversación privada, que, en condiciones normales, lo dicho habría quedado entre ellos. Otra cosa es que el ámbito sea distinto, como en un lugar público, donde las "antenas" proliferan; o se lo cuenta a interlocutores de poca confianza. Que en estos casos sería cuestión de una falta de diligencia a la hora de contar ciertas cosas.
  2. Si se admitiese querellarse por lo dicho en una conversación privada, estaríamos conculcando un derecho fundamental a la intimidad, a lo que cada uno puede contar a las personas de mayor confianza. Nadie se atrevería a hablar con franqueza y libertad dentro de los muros de su hogar, no vaya a ser que la Policía haya puesto micrófonos dentro y luego, por el motivo que sea, lo filtre a la prensa y le caiga una querella por injurias o calumnias.
  3. No digamos las consecuencias que podría tener en las profesiones donde existe el secreto profesional. ¿Quién se atrevería a contarle toda la verdad a su médico o a su abogado?

Podría ser más exhaustivo, e incluso hacer un estudio jurídico en condiciones, pero creo que sería demasiado aburrido para las personas profanas. Así que con esto es más que suficiente como para poder comprender las terribles consecuencias de admitir una tesis tan descabellada y politizada como la que arriba mencioné.

viernes, 19 de junio de 2009

DESCANSE EN PAZ EDUARDO PUELLES

Hoy, los de siempre, han vuelto a actuar y han segado la vida de un policía, en concreto del jefe del Grupo de Vigilancias Especiales de la Brigada de Información de Bilbao, Eduardo Puelles. El crimen fue cometido utilizando una bomba lapa, compuesta por dos kilos de explosivos, colocada al lado del depósito de combustible para conseguir un mayor efecto incendiario. Desde aquí, desde estas líneas, mi más sentido pésame a la familia de Eduardo Puelles y a sus compañeros de trabajo. Que descanse en paz y que Dios le tenga en su gloria.

jueves, 26 de marzo de 2009

OTRA HUELGA CON SUS PIQUETES COACTIVOS

Una huelga deja de tener justificación ética o moral, pese a la justa causa en la que se sostenga, cuando, en el desarrollo de la huelga, se coacciona o se impide el ejercicio de los derechos de las demás personas. Esto es lo que ya dije en otros artículos publicados en este blog, como El correcto ejercicio del derecho de huelga y en De todo un poco. Y en esta ocasión vuelvo a reiterarme con motivo de la huelga convocada por los sindicatos CCOO y UGT del sector de transportes, tanto de mercancías como de pasajeros.

En efecto, esta panda de sinvergüenzas que están en los sindicatos mencionados no se les ocurre otro sistema para desarrollar una huelga que el utilizar los malditos e ilegales piquetes coactivos. No tienen un mínimo de decencia que les haga actuar como personas civilizadas, y así con sus piquetes coactivos destrozan autobuses e impiden que la gente pueda desplazarse porque no dejan cumplir los servicios mínimos (véase La Nueva España de hoy). No lo digo yo como persona afectada relativamente por el paro, ya que tengo otras alternativas, aunque sean más lentas, si no quiero utilizar mi coche, sino por esas personas que no tienen otro medio alternativo, como los que, entre otros muchos, residen en Cangas de Onís.

Por eso, pido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al Ministerio Fiscal a que actúan contra estos que sólo saben utilizar el terror para conseguir sus fines. Asimismo apoyo a la patronal para que no les dé un sólo euro más mientras sigan con su actitud despreciable.

viernes, 30 de noviembre de 2007

LA MÁXIMA DE ROOSVELT SOBRE LAS CASUALIDADES EN POLITICA

Como decía el antaño Presidente de los EEUU, Franklin D. Roosvelt, las casualidades en política no existen y cuando existen están bien elaboradas. Pues esto, me da la sensación que habrá que aplicarlo a ciertas casualidades que se dan en las detenciones de cargos del PP. Antes de nada, quiero dejar claro que no voy a prejuzgar la culpabilidad de los detenidos, sólo la casualidad de que sean sólo los afectados por estas redadas los pertenecientes al principal partido de la oposición.

En todo este asunto de las casualidades, hay que tener por ciertos los siguientes hechos:

1º Como ya se ha mencionado siempre se detiene a algún cargo del PP.

2º Ocurre cuando se acercan períodos electorales.

3º El Gobierno puede dar instrucciones a la Policía de dar instrucciones al respecto, es una posibilidad legal que tienen, y a veces la usan. De hecho, el que haya echado un vistazo a unas Diligencias Previas sabe que buena parte de los procedimientos penales son abiertos por actuaciones de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, a través detenciones, ya sea la consecuencia de una investigación propia o haya mediado una denuncia por parte de particulares. A veces, dentro de las actuaciones policiales, como se incluyen en los atestados, existen órdenes de establecer dispositivos policiales que provienen del Ministerio del Interior, por ejemplo, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

4º Cuando se produce una redada en este tipo de asuntos, el despliegue informativo se centra en las detenciones y puesta a disposición judicial, pero, en cambio, en la posterior instrucción, juicio y sentencia, salvo que mi memoria falle, no se dice nada al respecto.

Una vez expuesto esto, que cada uno saque sus conclusiones.