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viernes, 26 de noviembre de 2021

LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO NO ES COSA DE SOLO UN DIA.

Bien es cierto que el día contra la violencia de género fue ayer, pero he decidido escribir sobre el tema hoy el tema porque la violencia de género son 365 días al año. Aunque a algunos parece que con cumplir un día es más que suficiente, pero no es suficiente. Hay que estar día a día trabajando para erradicar esta lacra. También sé que hay gente que niega la realidad, pero en mis 9 años de abogado del turno de viogen en la zona rural doy fe de ello. Existe y es preocupante.




Cuando hablo de violencia de género, hablo de los delitos cometidos por machistas que pretenden dominar y controlar a sus parejas. Y eso es una realidad incuestionable, y ya no digamos ya esos extranjeros que pegan una paliza a su pareja justificándolo ante Su Señoría esperando que ésta le aplauda la "valentía" con la que le cruzó la cara a una pobre mujer embarazada. Así ocurrió en diciembre de 2017, en el que él le había dado una paliza a ella, y la cara con hematomas era demostración palpable de la brutalidad de la agresión, y sin cortarse lo más mínimo va y le dice a la juez, muy orgulloso, que él se defendió. Me congratula decir que este individuo acabó en prisión.

Pero no sólo vienen extranjeros con su mentalidad trasnochada, sino que aquí también se cultiva, y muy especialmente en la zona rural es otro mundo. Me acuerdo, por ejemplo, de una pobre chica, en 2012, que se vio obligada a "retirar" la denuncia (en realidad no se puede retirar la denuncia) porque su propia familia la presionaba. Le decía que él era un buen chico, que no siguiera adelante. Ya saben eso de "pueblo pequeño, infierno grande".

Dicho esto, que diga que si existe violencia de género no implica que esté de acuerdo con las medidas que se han aprobado. Ya, para empezar, la LO 1/2004 instaura un sistema que no ayuda a luchar contra la viogen sino que criminaliza las relaciones familiares. Sobre esto ya escribí en otras entradas en este blog.

Primer punto cuestionable es que en delitos como el art. 153.1 CP, entre otros, no castiga la agresión machista. Es decir, cuando existe voluntad o ánimo de dominar, controlar, despreciar, ningunear a la pareja por ser mujer. Lo que castiga es todo, incluso las peleas de pareja que llegan a las manos. Y eso ha servido como arma arrojadiza. Si ya sé que dirán que los datos dicen qué. Pero los datos son eso, datos que no, depende de cómo se recojan y confeccionen pueden dar un resultado u otro. Todo depende de cómo quieran engañarse. (véase artículo LA REALIDAD MÁS ALLÁ DE LAS ESTADISTICAS OFICIALES). Sobre ello, ya escribí aquí, en este blog, que lo importante no es limitarse a ver las estadísticas oficiales sobre denuncias falsas. Sé que para los políticos y para los que se quieren seguir engañando, les dará exactamente lo mismo la verdad. Si las estadísticas que se elaboran se asemejasen a la realidad, se verían obligados a tener que cambiar de política. Y eso no conviene. Y no conviene porque implica reconocer que se han equivocado. Además, da votos. Lo mismo que también da votos la tesis contraria, la que sostiene Vox.

Y hablando de datos. ¿Por qué los gobernantes, a lo largo de todos estos años no han hecho una comparativa entre asesinatos cometidos en ciudades y en zona rural? ¿No será que no interesa quedar retratados? Por curiosidad, he mirado los de este año (en 2018 hice lo mismo, y los resultados son similares) y, s.e.u.o, de las 37 mujeres asesinadas, 19 (aunque creo que 20) fueron en municipios de menos de 50.000 habitantes. Da qué pensar, ¿no? Pero claro cuando un abogado de viogen, denuncia la falta de medios en la zona rural, lo que se encuentra es que los políticos se hacen los suecos. Desde 2018 hasta ahora, dos años que seguimos igual de mal. Salvo por una cosa, que volvieron a abrir el centro de la mujer de Infiesto (en el caso del Oriente Asturias). Es que uno solo abogado de oficio para tres partidos judiciales, como que, en fin, es demasiado tener que cubrir una superficie de 3.800 kms2, tres partidos judiciales, durante una semana entera. Eso sin olvidar que, además de no tener el don de la ubicuidad, te encuentras con incumplimientos del protocolo por parte de la Guardia Civil. Lo incumplen por la falta de medios. Y así otras cuestiones que manifesté en una entrevista en La Nueva España.

Cosas que al final acaban quemando a uno, y decides abandonar el turno especial, porque así es imposible seguir y hacer bien el trabajo. Pero eso no quita que no vaya a insistir en que hay que invertir más en la zona rural. Mientras que algunos seguimos peleando por mejorar el servicio, lo que hacen los políticos es postureo.

Así que si realmente quieren los políticos acabar con la lacra de viogen, primero educación, segundo invertir en más y mejores medios en juzgados, Guardia Civil (no solo CNP) y abogados. Repito la zona rural existe.

Twitter: @jecarrerob
Facebook profesional: Carrero-Blanco abogado

lunes, 6 de septiembre de 2021

LA REALIDAD MÁS ALLÁ DE LAS ESTADISTICAS OFICIALES

Como consecuencia de un hilo que publiqué en el tuit desafortunado de la política Tania Sánchez Melero en el que demuestra un profundo desconocimiento del derecho, y en el que afirmé que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos oficiales. Tal y como podéis ver:

 


Algo que algún tuitero, en lugar de tener un comportamiento democrático y, como mínimo, respetar mi opinión, pedía expresamente que me expulsaran del turno de oficio de violencia de género. Y, para ello, citaba a la Ministra de Igualdad, como si ella pudiera hacer que me echen del turno especial, y menos sin haber incurrido en ninguna infracción en el desempeño de mi trabajo, y menos aún por ejercer mi derecho constitucional recogido en el art. 20 de la Constitución. No voy a poner su tuit porque tampoco se merece que le haga publicidad gratuita. Aunque sí considero, por algunos comentarios de personas excesivamente ideologizadas que no tienen además experiencia profesional en este campo, que es necesario escribir esta entrada. Así, con estas líneas, pretendo explicar de una manera más completa lo manifestado e intentar que comprendan por qué lo dije. Por supuesto, si por un casual convenzo a algún político del entorno del Gobierno, mejor que mejor, aunque no albergo muchas esperanzas.

En ese hilo anteriormente mencionado, hice hincapié en la necesidad de que los políticos, antes de tomar decisiones en el ámbito legislativo, conocieran la realidad de primera mano. Estaría bien que acompañasen a algún abogado, tanto de viogen como de asistencia al detenido, para ver, con sus propios ojos, cómo son las personas que se ven en un procedimiento judicial, cuáles son sus historias, su versión de los hechos, sus circunstancias vitales, etc. ; también acompañar a un juez de guardia, otro de violencia sobre la mujer y al juez de lo penal; en otra ocasión con los fiscales, y con policías y guardias civiles... Sería la mejor forma de hacerse una idea de lo que ocurre, e incluso podrían escuchar a los distintos profesionales las propuestas que tengan. Con 350 diputados que hay en el Congreso y 262 senadores, qué menos que 10 diputados y 10 senadores puedan hacer trabajo de campo. ¿No quieren, de verdad, solucionar el problema? Pues, ¿por qué no intentan algo nuevo?

Dicho esto, cuando dije que hay una realidad distinta a la que arrojan los datos oficiales, lo decía con conocimiento de causa. Por ejemplo, con respecto a los datos sobre la existencia de denuncias falsas. Bien es cierto que las condenas por este motivo son prácticamente inexistentes, pero eso no quita que muchas denuncias no lleguen a juicio oral porque el juez de instrucción o de violencia sobre la mujer, en su caso, considere que el testimonio de la víctima no es creíble; o que haya absoluciones por las inconsistencias en la versión de la denunciante. Y esto lo sabe perfectamente cierto Magistrado televisivo, perteneciente a cierta asociación profesional, que sigue insistiendo en que no hay denuncias falsas. Según los datos oficiales, claro que no hay, pero cuántas sentencias hay que dicen que resulta inverosímil la versión de la denunciante. Hay muchas más, pero eso lo obvia.

A continuación, expongo una serie de casos en los que los jueces han decidido no deducir testimonio contra testigos o denunciantes pese a que podían haberlo hecho o, en su caso, consideran, como se podrá comprobar, que su versión es inconsistente o llena de contradicciones. Estas absoluciones no son fruto de ausencia de más pruebas de cargo que el testimonio de la víctima, que cualquier jurista penalista sabe que existe una jurisprudencia consolidada que permite enervar la presunción de inocencia con el único testimonio de la víctima si se cumplen tres requisitos: persistencia incriminatoria, verosimilitud e incredulidad subjetiva. Doctrina aplicada, por ejemplo, en la Sentencia del caso Arandina.

Primer caso. Tuve conocimiento de él durante mi pasantía. No es de viogen. En este procedimiento intervino mi mentor como acusación particular. La sentencia dictada por la sección 3ª de la Audiencia de Asturias, en el que al testigo de la defensa le pillaron mintiendo de la manera más tonta, como pueden ver en la imagen.  La Sentencia la pueden ver en el siguiente enlace: Sentencia.


 A ese testigo no le pasó nada, más allá de quedar en evidencia en la Sentencia.

Segundo caso. Mi primer caso como abogado de acusación particular en la Audiencia Provincial. Era por unas lesiones. Un testigo de la defensa estuvo a punto de ser procesado por un delito de falso testimonio. Sentencia dictada por la Audiencia provincial de Asturias, s. 2ª, de 13 de abril de 2012. Como comentario, me acuerdo como si fuera hoy cómo el Presidente del Tribunal, Begega, le advirtió, muy enfadado, que contestar con evasivas es un delito de falso testimonio. Como miembro del Tribunal, estaba mi profesor de Derecho Penal 2, el ahora catedrático, Fernández Teruelo. Aquí os dejo enlace a la Sentencia

 

Tercer caso. Este si es de viogen. Iba como defensa. Mi cliente absuelto. En la Sentencia dictada en autos de PA 120/2015 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, el Magistrado realiza la siguiente valoración de la denunciante  (sentencia íntegra):



 

A esta mujer no se le dedujo testimonio por falso testimonio, cosa que si hizo en un caso que comentaré más adelante.

Cuarto caso. Búsqueda CENDOJ. Aunque tengo otra Sentencia de un juicio de faltas, pero la tengo que buscar y escanear, voy a poner dos ejemplos que me he encontrado en el buscador de CENDOJ, poniendo lo siguiente: inconsistencia Y testigo. No tuve que buscar mucho para en contar dos casos en los que se cuestiona la versión de la denunciante. El primero de ellos, dictada por la sección 2ª de la Audiencia de Asturias, de 29 de junio de 2021. Os dejo enlace a la Sentencia íntegra: (Sentencia)

 


Tampoco se dedujo testimonio.

Quinto caso. Sentencia dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de 13 de mayo de 2021. Os dejo el enlace a la sentencia íntegra: Sentencia..

 


Tampoco se dedujo testimonio, aunque se cuestiona su versión.

No sobra recordar que en el CENDOJ prácticamente no se publican Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal. Se limitan, salvo excepciones, a Sentencias de órganos colegiados. Y muchas de las veces que se apelan absoluciones, no entran a valorar la prueba ya que se acogen al principio de inmediación y que, para revocar una sentencia absolutoria se precisa la celebración de un nuevo juicio. Por lo tanto, hay muchos más casos de los que acabo de reseñar. Así ¿se puede concluir tajantemente que no hay denuncias falsas más allá de lo que constan en los datos oficiales? La contestación se la dejo al lector de esta entrada.

Expuesto lo anterior, ¿se puede concluir que los jueces toleran que la gente mienta? No necesariamente, ya que puede que el denunciante/testigo haya declarado bajo la influencia de los nervios o de otros factores exógenos. Aunque, si es cierto, y lo llevo diciendo hace mucho tiempo, los Jueces deberían ser menos permisivos con los testigos, y deberían deducir testimonio contra ellos en más ocasiones, aunque solo sea para evitar la tentación de algunos de llevar testigos falsos. En los ejemplos señalados, en los dos primeros casos debería haber sucedido.

En definitiva, a modo de conclusión, lo que si demuestran estos casos que he expuesto es lo que he afirmado. La realidad es mucho más compleja de lo que arrojan datos estadísticos. A lo largo de mi carrera profesional, he comprobado que hay gente que se pone, como ya he comentado antes, muy nerviosa cuando declara. También hay otros que son unos actores consumados y resultan en la sala de vistas muy convincentes. Pero los abogados tenemos una visión diferente de la de jueces y fiscales, ya que tratamos a los clientes y su entorno fuera de los juzgados. Te encuentras a testigos presenciales que no quieren declarar, y no los citas porque puede perjudicar a tu cliente. Esto me trae a la memoria que, en el último domingo de 2012, cuando estaba de guardia de viogen, una amiga del hijo de mi cliente, no quiso declarar que vio al denunciado con un cuchillo jamonero en plena calle amenazándola. No la llevé de testigo no fuera a perjudicar los intereses de mi patrocinada. De todas maneras, el denunciado fue condenado.

También he visto a personas que, en el pasillo del juzgado, mientras esperamos a entrar al juicio, que muestran una frialdad que acatarra. Están ahí esperando como si nada. Luego, dentro, se ponen en modo Terele Pavez. De ahí, la importancia de que los políticos vean con sus propios ojos lo que sucede en la vida real. Así comprenderán lo que pasa y buscarán, con esa nueva visión, la mejor forma de solucionar un problema muy grave.

Bonus Track:

Os comenté que os iba a mencionar un caso en el que el fuera Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo dedujo testimonio contra una denunciante que no quiso declarar contra su ex y se puso a contestar con “no me acuerdo” o “no lo sé”. Se la juzgó por falso testimonio, acusado por el Ministerio Fiscal y el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, la absolvió. Fiscalía recurrió, y la Audiencia confirmó la Sentencia de Instancia. 


Este caso que llevé la defensa demuestra que forzar a declarar a las denunciantes puede acarrear ser juzgadas por falso testimonio, cuando debería de comprender que estas personas son las que más ayuda necesitan, porque pueden ser presionadas por su entorno, por su ex, o no tengan la confianza suficiente para seguir adelante.

 

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domingo, 13 de junio de 2021

LAS PERSONAS SON MAS QUE ESTADISTICAS

Uno de los problemas que estoy detectando, sobre todo, dentro de la política es que basan sus políticas, argumentos y disputas dialécticas en estadísticas, ya sean oficiales, extraoficiales o inventadas. Queda muy efectivo exponer que el 40, 50 o el 90% de lo que sea confirma su tesis. No digamos ya cuando se sacan gráficos a todo color desde el estrado de la Cámara, el escaño o en el atril delante de las cámaras de televisión. Muy efectivo y, en algunos casos, necesario, como pudiera ser en ámbito económico o en encuestas de intención de voto. Pero, cuando se trata de analizar la política criminal, es, desde mi punto de vista un grave error, sobre todo porque utilizan datos que no se ajustan a la realidad. Y lamento decirlo, muchos estudios académicos cometen en ese mismo error.



¿Por qué digo que es un error? Porque las estadísticas, por lo que he comprobado, deshumanizan a las personas, además de que no se ajustan a la realidad. Es cierto, que muchas estadísticas se basan en datos oficiales. Datos que se basan en las partes dispositivas o fallos de resoluciones judiciales, pero que se olvidan de aspectos importantes que, en muchas de las ocasiones, se pueden ver en los fundamentos de derecho. Incluso, habría que ir más allá, ya que la verdad judicial no tiene por qué coincidir con la verdad material, porque la judicial depende muchas veces de las pruebas que se practiquen en el acto del juicio oral, que depende, como sabemos, de factores múltiples como la estrategia de los letrados y del fiscal, también del propio Juez que puede inadmitir las pruebas, y, por supuesto, de los interesados. Se ha de recordar que la torpeza de las partes en un procedimiento puede inclinar la balanza a favor o en contra. Estos clientes que ocultan información relevante a su abogado, se ponen nerviosos en sala o aportan testigos falsos (que a veces se detecta y otras no).

Supongo que algún avezado lector intuirá por dónde van los tiros. En efecto, podrá deducir que me refiero al manoseado asunto de la violencia de género o violencia machista. Ahora se ha puesto de moda la violencia vicaria. Fenómenos que los que trabajamos como abogados penalistas, y sobre todo los que estamos como letrados de oficio de viogen conocemos de primera mano, pero eso no nos impide ver la realidad, que nada tiene que ver con las estadísticas oficiales. Esas estadísticas oficiales que se empeñan en negar la existencia de denuncias falsas. Y si es cierto que ese dato oficial se basa en un hecho incuestionable como es que el número de procedimientos judiciales abiertos por denuncia falsa y falso testimonio son prácticamente inexistentes. En mi trayectoria profesional solo he llevado dos asuntos. Uno que acabó en sobreseimiento libre porque mi cliente no quería denunciar a su hija y se demostró, a través de la pericial caligráfica, que la firma del documento no era de ella; y otro en sentencia absolutoria en la que la acusada no quería declarar contra su ex pareja. Pero, si tuvieran en cuenta los fundamentos jurídicos de las resoluciones judiciales pues se podría sacar en conclusión que hay más casos en los que la absolución del acusado o el sobreseimiento de la causa contra el denunciado se basa en que el Magistrado no le da credibilidad a su testimonio, porque está plagado de contradicciones. En otro asunto que llevé, de viogen, en este caso, como defensa, el Magistrado absolvió a mi cliente porque consideró que resultaba poco creíble el testimonio de la denunnciante. Pero esto no supuso deducir testimonio contra ella. Y así en muchos casos más. No obstante, políticos, periodistas y tertulianos se agarran al dato oficial, en tanto en cuanto les conviene a sus fines. Y, al que ose cuestionar esos datos, es rápidamente acusado de negar la violencia de género y el machismo.

Otro dato que se niegan a analizar correctamente es el número de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas. Y es un dato, para mí, muy relevante y que intento hacer hincapié desde hace años y es que los politicos se empeñan en gastar mucho en ciudades, creando Juzgados especializados de violencia sobre la mujer y los UFAM, pero que en la zona rural no tienen el mismo trato. Para empezar tenemos un Juzgado único para todo, unas comandancias de la Guardia Civil sin efectivos suficientes y con mucho territorio que patrullar. De ahí que si analizas el lugar donde se cometen los crímenes machistas, la mayor incidencia es en zona poco poblada. De las que han sido asesinadas este año, Porqueres (4.600 habitantes),  Martín de la Jara (2.700 habs), Alovera (12.000), Pola de Laviana (no llega a 10.000), Corvera de Llobregat (15.000), Sa Pobla (13.000),  la Bisbal del Penedés (3400), Mansilla de Mulas (1700) y El Molar (8600). Y no incluyo en esta lista a Pozuelo de Alarcón (de 86000 habitantes), Sagunto (65000, Torrejón de Ardoz (129000), ni tampoco Sestao que no llega a 28000 habitantes. En resumidas cuentas, de las 18 mujeres asesinadas a manos de sus parejas, 9 fueron en localidades de menos de 16.000 habitantes. Teniendo en cuenta la población que reside en ciudades y la que reside en la zona rural, el dato es muy alarmante. Y no es sólo de este año, ya en 2018, cuando hice lo mismo, arrojaba un resultado similar. Pero no interesa, porque se verían obligados a cambiar su discurso y a invertir adecuadamente en los municipios poco poblados.

Por otro lado, tenemos, como expuse en este vídeo que colgué en mi canal de Youtube:



La reforma del Código Penal introducida en la LO 1/2004 introdujo lo que considero como una criminalización de las relaciones familiares en lugar de perseguir comportamientos machistas, que si podría tener cabida en el art. 173.2 CP. Pero, con el resto de tipos penales modificados se ha de llegar a la conclusión de que se ha objetivizado por parte del legislador, o ha dado por bueno que el agresor masculino es por motivos machistas, pero si se analizasen caso por caso en todas las sentencias condenatorias que cuentan en estadísticas, los datos variarían de manera considerable. Como gran exponente de lo que digo el siguiente:

En este caso, del año pasado, en una sentencia de conformidad, ambos fueron condenados por una pelea. Aunque ella fue la que agredió a mi cliente en primer lugar, a él le quedará el estigma de haber cometido un delito machista. Y este caso consta en los datos oficiales como una agresión machista. Como éste, muchos más. Los políticos lo saben, o deberían saberlo, pero no les interesa saber la verdad, lo que realmente sucede en los juzgados, porque no quieren acabar, y es triste decirlo, con la violencia de género, sino que lo que les interesa es mantener su discurso. Porque, si de verdad quisieran erradircarla, pues ya hace tiempo que se habrían tomado otro tipo de decisiones, como la de hacer informes más precisos. ¿Y cómo se consigue eso? Pues es fácil, dirigiéndose a los Colegios de Abogados de este país para que creen comisiones de estudio, al Consejo General del Poder Judicial comisiones con jueces destinados a Juzgados mixtos con competencia en violencia sobre la mujer; lo mismo en Fiscalía y en Policía y Guardia Civil. En los nueve años que llevo en el turno de oficio, solo en una ocasión, y fue al principio, nos mandaron una encuesta para rellenarla.

De todas maneras, la reforma del Código Penal no es la panacea, así que, aunque se intente endurecer las penas, instaurando la Cadena Perpetua (no hablo ya de la PPR instaurada de manera deficiente), no sirven para reducir la criminalidad. Para acabar con el machismo hay que empezar educando a la sociedad, sobre todo en respeto.

Para concluir, sé que esto, si tiene mucha repercusión, va a levantar ampollas y me van a descalificar de muchas maneras, pero no me importa. Lo que quiero es colaborar en erradicar un problema muy grave que debería quedar alejado de dogmatismos discursos vacíos y peleas partidistas. Y animo a los políticos que traten a las personas como lo que son, no como estadísticas con las que atizar al rival politico. Los justiciables, sean clientes míos o de los miles de compañeros que ejercen en este país, no son estadisticas, son personas de carne y hueso que tienen sentimientos, que tienen su vida, su familia, anhelos, trabajo...

Twitter: @jecarrerob
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jueves, 28 de mayo de 2020

DIARIO DE UN ABOGADO EN AISLAMIENTO: DIA 75

              DIA 67 DEL DIARIO: 75 DEL CONFINAMIENTO Y 4 DE LA FASE 2

Después de dos días sin publicar ninguna entrada, os preguntaréis por qué no lo hice. Y os voy a responder, y si no lo habéis hecho, me da lo mismo. La respuesta es sencilla no me ha apetecido hacerlo. 66 entradas son muchas entradas y hay que descansar un poco, y más cuando estoy engrasando la maquinaria para el pistoletazo judicial que se va a dar el 4 de junio. O eso espero, al menos, en el Real Decreto publicado el sábado eso dice. Y digo eso dice porque de este Gobierno me espero cualquier cosa. Por cierto, ya me han señalado la primera vista suspendida para el 16 de junio.

También os comenté que tenía intención de dedicarle una entrada a Helena Echeverri, estupenda abogada de Madrid, que ha intervenido en casos mediáticos como la Gürtel, y que me pidió que le dedicase una entrada. Ella quería que fuera el domingo, pero, por el motivo que todos sabéis no pudo ser. Y qué mejor manera de hacerlo, aunque sea un jueves, que contando alguna que otra anécdota profesional. ¿Por qué lo hago? Porque ella, por motivos relacionados con el Covid19, estuvo desaparecida de las redes sociales. Y a su vuelta, para superar esos malos momentos decidió compartir en el grupo de Facebook de Abogados Ejercientes sus anécdotas profesionales. Y bueno, ha creado tendencia y otros muchos compañeros han seguido su ejemplo.

Obviamente yo tengo menos anécdotas que contar que ella porque es más veterana que yo, pero alguna tengo. Pero antes he de confesar que acabo de descubrir que el arnés que compré para Uli el  5 de octubre del año pasado es antitirones. Si lo sé, soy de efectos retardados, pero como se dice nunca es tarde cuando la dicha es buena. La cosa es que si me había fijado que tenía  como dos anillos resistentes, uno para la parte de arriba y otro para la zona del pecho. No entendía muy bien su función, así que siempre usaba la más obvia. Pero con motivo de que Uli con lo del confinamiento salía a pasear poco tiempo pues, cuando salíamos, empezaba a tirar mucho. Así que decidí utilizar el collar para evitar que tirase tanto, pero el muy burro, al principio no lo hacía tanto pero luego se acostumbró y seguía tirando aunque le doliese, que le dolía y de hecho vomitaba por ese motivo, aunque más que vomitar, que era lo que yo creía, era como si escupiese. Hoy me encontré con Marcial, de la protectora, y le comenté el caso y me dijo que era mejor usar un arnés antitirones. Fui a mirar después en Amazon y vi que, entre las opciones, ponía el que ya adquirí. Y además lo pone con todas las letras.



Ya me podéis dar un premio al gran observador. No digo lo de si es un perro y me muerde porque el perro lo tengo y morder a personas no muerde. A gatos y otros animales si.

Dicho lo cual, ahí va algunas de las anécdotas de mi carrera profesional.  Allá por finales de 2013 como Administrador de un edificio estuve peleándome con la compañía de mantenimiento de los ascensores de la Comunidad por el tema de los problemas que generaba hasta que se decidió a cambiar por otra compañía. Luego la táctica de aquella empresa fue demandar a la Comunidad por rescindir el contrato. Exigía algo más de 1.000 € por ello. En principio, la defensa de la Comunidad la iba a llevar Legálitas, que es con quien la nueva mantenedora tenía contratado un convenio de colaboración para este tipo de asuntos. La cosa es que el despacho asignado pretendía cobrar honorarios, cosa que no debía ser por el contrato suscrito entre la Comunidad y la nueva empresa, en la que ellos se comprometían a sufragar los gastos procesales en caso de que hubiera demanda por parte de la anterior empresa. Así que, sobre la bocina prácticamente me puse a trabajar en el caso, ya que lo asumí yo y preparé una demanda reconvencional solicitando la nulidad de cláusulas abusivas un viernes hasta las 2 de la mañana. Se presentó en tiempo y forma y llegó el juicio. Yo decidí no llevar a la Presidenta de la Comunidad porque no lo veía relevante. Pero la parte demandante solicitó el interrogatorio de la parte contraria, es decir de la Presidenta, que no había yo llevado, protesté por ello pero la Juez admitió la prueba y como los que somos abogados sabemos qué implicaciones tiene eso. Así que, cuando salí del juzgado lo hice con un disgusto tremendo. Pero sorpresas da la vida, y al final gané con costas. Y bueno, aunque era un procedimiento en el que, por cuantía inferior a 2.000 €, y por aplicación del art. 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no están incluidas los honorarios de abogado y procurador dado que el demandado residía en la misma localidad donde estaba la sede judicial. Pero, mayor sorpresa fue que se ponen en contacto con nosotros el despacho que llevó a empresa demandante para pagarnos las costas. Le dije a mi procuradora calla, calla no digas nada, que no vamos a protestar, que nos paguen los honorarios. Y así hicieron. Y yo pensando que no solo no iba a cobrar nada sino que acabaría pagando de mi bolsillo la indemnización por rescisión del contrato. No es que tuviera que hacerlo, y además estaría el seguro de responsabilidad civil, pero como me sentiría tan mal por la cagada pues acabaría apoquinando yo con ello. Lo que si me sirvió fue para ser mucho más riguroso en todos los casos que he llevado desde entonces y no dar por supuesto ni nada al azar. Puede que salga mal pero no es porque yo no lo haya intentado todo.

Y, por otro lado, donde más aprendes en nuestro mundillo es en el turno de oficio. Lo primero que aprendes es a leer rápido, pero muy rápido y bien. Y además aprender a no agobiarte cuando en una misma guardia casi te dan en un mismo Juzgado seis asuntos a la vez prácticamente, en el que es acabar de asistir a uno, luego a otro y así hasta que finalices el último, y para colmo, entre tanto, tienes otro aviso en el que le dices al Policía que llame a otro abogado porque estoy liado, y es encima tu primera guardia en Oviedo. Y ya cuando acabas, tienes otro aviso y tienes que ir a la Comisaría de Policía a asistir a otros dos. Ese día, en concreto, me tocaron 10 asistencias y todas por la mañana. Así que se puede decir que en el turno de oficio te curtes a base de bien.

Y hasta aquí suficiente por hoy. Hasta la próxima.


martes, 28 de enero de 2020

LA VIOLENCIA DE GENERO MÁS ALLÁ DE LOS DATOS OFICIALES


Hoy nos hemos despertado con el asesinato de una nueva mujera manos de su pareja. Y ya llevamos 7 mujeres asesinadas en este año. La segunda cifra más alta desde que existen datos oficiales y aún no ha acabado este mes. El año pasado murieron a manos de sus parejas 55 mujeres y este año pinta que rondaremos una cifra similar. Un negro vaticinio que se respalda en el historial de víctimas mortales desde que se aprobó la Ley Orgánica en 2004. Una ley, junto con las reformas operadas a lo largo de estos años, que, como ya he dicho en anteriores ocasiones, no sólo no ha solucionado el problema, como ya se ha visto, sino que lo ha empeorado.


Pero si ya tenemos un grave problema por el hecho de que hay quienes creen que sus parejas son de su propiedad y pueden decidir cuándo y cómo vivir y hasta ponerle fin a su vida, nuestra clase política se está convirtiendo en otro serio problema. En efecto, a nuestros políticos no están por la labor de solucionar esta lacra, sólo les preocupa su propio bienestar y luego el de su partido. De ahí que no muestren interés en preguntar a los abogados que estamos en el turno especial de violencia de género, a los policías, guardias civiles, jueces y fiscales y demás profesionales qué es lo que falla y qué mejoras se necesitan. En cambio, se empeñan en insistir en recetas cuyo fracaso ha quedado sobradamente demostrado, además de ser desproporcionadas. Ejemplo de esto último es que el protocolo de actuación que consiste en obligar a los agentes a detener al denunciado en cualquier circunstancia, como ocurrió en el caso de un septuagenario que pasó la noche en el calabozo por una denuncia basada en una discusión y que fue archivada por el Juzgado al día siguiente.

Otra cuestión que se niegan a ver nuestros políticos es la existencia de claros abusos del sistema. Eso que desacreditan porque hay muy pocos procedimientos de denuncias falsas, dato que es cierto. De hecho, en mi carrera profesional solo he defendido un caso de una mujer procesada por denuncia falsa y falso testimonio que acabó absuelta. Pero eso no quita que no haya más de las que arrojan los datos oficiales. Se obvian las denuncias que han acabado en archivo o esas Sentencias absolutorias que niegan la credibilidad a la víctima. En efecto, esos casos en los que el Juez absuelve porque ve contradicciones o motivos espurios pero que no ha sido tan grave como para iniciar un procedimiento contra ella. Pues esa Sentencia absolutoria no se computa como denuncia falsa. Y ya no entremos en un terreno más espinoso como es cuestionar algunas sentencias condenatorias. Esos casos en los que se ha condenado a alguien porque la denunciante es una consumada actriz, que llora delante del juez pero que antes de entrar en sala se muestra con una absoluta frialdad. Lo mismo que hay casos en los que se absuelve porque la mujer no sabe declarar o se pone muy nerviosa. También tenemos casos de hombres desesperados que ya piden a Su Señoría que les meta en prisión porque ya no pueden soportar más que su ex le esté cada poco tiempo denunciando.

Cuestiones éstas que no se ven en los datos oficiales. De ahí radica la importancia de consultar con los profesionales. De ahí que ruego a nuestros políticos que asuman su responsabilidad en este grave problema.


Twitter: @josecarrerob


viernes, 17 de enero de 2020

SENTENCIA CASO ARANDINA, PARTE II

Después de publicar la entrada sobre la Sentencia del TJUE en relación a Junqueras y de las vacaciones de Navidad, toca seguir desgranando la Sentencia del caso Arandina, tal y como amenacé en la anterior entrada (Parte I). En esta ocasión toca hablar sobre las pruebas que el Tribunal ha tenido en cuenta a la hora de condenarles.


Antes que nada, hay que dejar claro que nadie en España puede ser condenado sin que haya prueba válida de cargo, porque rige el principio de presunción de inocencia consagrado tanto en la Constitución, art. 24.2, como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 6.2. Por eso, no es cierto las afirmaciones que se realizaron acusando al Tribunal de condenar sin pruebas. Otra cosa es que se pueda discrepar de la valoración que hicieron, actividad que hacemos los abogados, sobre todo cuando se dicta Sentencia que no es conforme a los intereses de nuestros clientes.  Y esto viene por el hecho de haber visto voces afirmando que han sido condenados sin prueba alguna, lo que no es cierto. En primer lugar, porque aunque sólo hubieran tenido en cuenta el testimonio de la menor, podría ser suficiente como prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Es jurisprudencia pacífica y reiterada que con el único testimonio de la víctima puede ser suficiente para condenar a alguien siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

1º Persistencia incriminatoria: que se diga básicamente lo mismo en todas las fases del procedimiento, denuncia, Juzgado de Instrucción y Órgano judicial sentenciador.

2º Verosimilitud: que "el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria, siendo lo fundamental la constatación de la real existencia de un hecho".

3º "Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones denunciante-denunciado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole que privase al testimonio de la aptitud necesaria para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente."

De hecho, en la Sentencia dictada por la Audiencia de Burgos se hace eco de este criterio jurisprudencial adoptado por el Tribunal Supremo. Y la condena se basa básicamente en la versión de la menor, al que le da la suficiente credibilidad debido a otros elementos que lo corroboran. En este caso, por los testigos de referencia a los que les narró que no fue consentido, entre ellos sus hermanas de 12 y 13 años y demás miembros de su familia, además de la psicopedagoga. Asimismo el equipo psicosocial adscrito al Juzgado informa de los episodios de ansiedad, insomnio y crisis de agresividad de la menor, cuya relación causal proviene de la agresión sexual denunciada. También se destaca por parte de la psicóloga que la menor tiene la madurez de una niña de 13 años y que, cuando dijo que fue consentido (recordemos que es indiferente el consentimiento en menores de 16 años, con la excepción que luego se expondrá), lo manifestó a personas con las que no tenía confianza debido a que estaba influenciada por las redes sociales y quería aparentar ser adulta. También tuvo en cuenta el Tribunal a la hora de valorar la credibilidad de la menor las conversaciones de Whatsapp y audios relativos al día 23 de noviembre. En concreto, manifiesta lo siguiente:

"Así mismo esta Sala si bien no entiende porqué motivos no se denunciaron, ni investigaron , por el Ministerio Fiscal o la Acusación los hechos que se constatan en la conversación de wasap y audios relativos al día 23 de noviembre y en el que constan conversaciones de C. C. con el grupo de la “trupe”, pese a ello entendemos que al menos pueden ser tomados como un indicio, por relatarse una relaciones sexuales que tienen gran similitud con las denunciadas el día 24, (habiendo manifestado que “mañana vuelve”) por lo cual si bien los hechos que pudieran haber ocurrido el día anterior, no son objeto de acusación ni de enjuiciamiento, ni han resultado objeto de probanza, pueden ser tomados como un mero indicio , en aras a valorar la verosimilitud de la menor."

Por cierto, llama poderosamente la atención que el Tribunal cuestione, sobre todo a la Fiscalía, que no haya perseguido los hechos del día 23 de noviembre.

Por otro lado, a uno de los acusados lo absuelve del delito de agresión sexual por entender, en ese caso, que pudo haber consentimiento y dada la poca diferencia de edad que tenían, en concreto 4 años de diferencia, así como que el equipo psicosocial entendió que la madurez de ambos era similar, por lo tanto aplicó la interpretación del art. 183 quarter realizada por el Tribunal Supremo, en Sentencia del 14 de octubre de 2019: "El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez."

Más adelante, en las páginas 25 a 27, se reseñan los testimonios de testigos que no ratifican la versión de la denunciante. Uno de ellos, el de un jugador del mismo equipo, afirman los magistrados que no es creíble que estuvieran en la casa de los acusados, "puesto que, si realmente hubiese estado en el domicilio de los acusados, los cuales habían sido detenidos el día 11 de diciembre e ingresado en prisión al día siguiente, no acudió a la Comisaría o al Juzgado hasta el día 28 de enero, de 2018, cuando su testimonio podría ser determinante para modificar la situación personal de los acusados." De otra testigo se duda de su credibilidad en tanto en cuanto reconoció que empezó una relación con uno de los acusados, además de que las capturas de pantalla de los Whatsapp no han podido ser corroborados pericialmente, además de que en el volcado de teléfonos de los acusados realizados por la Policía no constan esos mensajes que supuestamente le había mandado la testigo al acusado.

Expuesto lo precedente, creo que es suficiente como para que, a quien le interese, pueda opinar del caso con un poco más de información al respecto. No obstante, animo a los lectores a que se lean la resolución judicial para que puedan formarse su propia opinión acudiendo a la fuente. (véase aquí la Sentencia completa).

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jueves, 6 de junio de 2019

EL CASO DEL SUICIDIO ASISTIDO DE MARIA JOSE CARRASCO: ¿CUAL ES EL ORGANO JUDICIAL COMPETENTE?

Hoy los medios de comunicación se han hecho eco de la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de atribuir, en el caso del suicidio asistido de María José Carrasco, la competencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Para poner en antecedentes al lector, sobre todo al profano en temas legales, inicialmente el caso lo estaba conociendo un Juzgado de Instrucción, pero su titular decidió inhibirse en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Este último órgano judicial se negó, lo que llevó a que el Tribunal inmediatamente superior a ambos Juzgados resolviese quién debe asumir la causa. Y eso es lo que ha hecho la Audiencia Provincial decantándose por el órgano especializado.



Sobre esta cuestión, y desde la perspectiva únicamente jurídica la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, ya que no voy a entrar en cuestiones éticas, morales o políticas del caso, ya que cada uno puede pensar lo que estime oportuno. En mi opinión, salvo opinión mejor fundada en Derecho, la decisión es la correcta. Repito: a la luz de la ley. En primer lugar, nos encontramos ante un delito castigado en el Código Penal en el art.143.4 que dice lo siguiente:

"El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."

Podrá gustar, más o menos, se podrá estar de acuerdo o no, pero el Código Penal es meridianamente claro. Por mucho que todos nos podamos compadecer tanto de María José Carrasco como de su marido, que tuvo que verse obligado a cumplir la promesa que le hizo a su esposa con todo el dolor de su corazón. Pero, a día de hoy, y por voluntad única y exclusiva del legislador, es una conducta delictiva. 

Luego, nos encontramos con la competencia del órgano judicial que se encargue de instruir la causa (que no es el mismo, por regla general, que el órgano que lo haya de enjuiciar). Como regla general la competencia la tienen los Juzgados de Instrucción, pero, en su momento, y de manera desafortunada, a mi criterio, el legislador hizo una chapuza que es redactar de manera muy desafortunada el art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como artículos como el 148.4 o el 153 del Código Penal. En la euforia legislativa del momento, y sin meditarlo mucho, se objetivizó la responsabilidad criminal. Es decir, lo relevante desde el punto de vista penal no es la intencionalidad machista del autor sino el sexo que tenga tanto la víctima como el sujeto activo de la acción. Y así se pronunció, de manera evidente el Tribunal Supremo al excluir la intencionalidad del tipo penal  (Al respecto ver el artículo que publiqué el 11 de enero de 2019). Pues bien, dentro de esos cambios legislativos, se incluyó expresamente el art. 87.1.a) ter de la LOPJ, que regula la competencia del Juzgado de Violencia contra la mujer. Y, dentro de sus competencias, se encuentra: 

De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

Y dado que, tanto el suicidio como eutanasia, están recogidos en el título primero del Código Penal (del homicidio y sus penas), y a la luz de la redacción de texto legal, la competencia le corresponde al Juzgado de Violencia para instruir esta causa. Aunque, en realidad no es, bajo ningún concepto, un acto que se pueda considerar como violencia de género. Por lo que las iras de la gente tendrían que ir  dirigidas no hacia los jueces que han tomado la decisión conforme a la ley, sino a los políticos que son, en definitiva, los que tienen que cambiarlo y, en todo caso, responsables de la chapuza legislativa.

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viernes, 11 de enero de 2019

LA POLEMICA SENTENCIA DEL TS SOBRE LA VIOLENCIA DE GENERO

Estos últimos días la violencia de género está en boca de todos, ya sea por lo que defiende cierto partido político o la reciente Sentencia del Tribunal Supremo en la que sostiene que la intencionalidad es indiferente en los casos de agresiones de un hombre a su pareja o ex pareja ya que se castiga como violencia de género. Algo que ha suscitado, por cierto, mucha polémica, incluso, parece ser que ha sorprendido en el propio Tribunal Constitucional. Lo que, como expondré más adelante, me deja estupefacto.

Como jurista, aunque ya he manifestado en muchas ocasiones que la LO 1/2004 es un engendro jurídico que no sólo no ha solucionado problemas sino los ha creado, he de decir que la interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es la correcta. Es la voluntad inequívoca del legislador que, en el art. 153.1 dice: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor,..." será castigado, entre otras penas, de seis meses a un año de prisión. Sinceramente, el tipo penal no cabe otra interpretación, ya que no se menciona que esa agresión haya mediado intencionalidad machista o de sometimiento a la mujer, por lo que cualquier respuesta a una previa agresión de ella, sería considerado como violencia de género.

Pero lo más sangrante es que haya magistrados del Tribunal Constitucional los que cuestionen la decisión del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando fue el Tribunal Constitucional el que avaló en numerosas ocasiones el art. 153.1 del Código Penal. Así tenemos Sentencias como la STC 59/2008 o la STC 76/2008. Incluso esta última tiene un voto particular muy curioso formulado por Rodríguez-Zapata, que dice: "c) Si lo que hubiera que someter a comparación fuera el mero maltrato que hombre y mujer pudieran infringirse recíprocamente, ciertamente habría que concluir que el primer inciso del art. 153.1 CP lesiona el art. 14 CE. Pero si se advierte que lo sancionado es el sexismo machista (cuando se traduce en maltrato ocasional) es cuando se comprende que estamos ante un delito especial que sólo puede ser cometido por el varón y del cual sólo puede ser víctima la mujer. En este sentido, no me parece que el art. 153.1 CP lesione el principio de igualdad. Sin embargo, lo que a mi juicio resulta incompatible con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) es la presunción adversa de que todo maltrato ocasional cometido por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo que deba poner en actuación la tutela penal reforzada del art. 153.1 CP. A mi juicio, esta presunción es incompatible con los principios del Derecho penal moderno, que ha desarrollado criterios de atribución de responsabilidad “concretos”, por el hecho propio y no por hechos ajenos. Entiendo que el principio de culpabilidad resulta infringido cuando indiscriminadamente se aplica el referido art. 153.1 CP a acciones que tengan su origen en otras posibles causas y, lo que es más grave, sin que se exija la necesidad de probar que se ha actuado abusando de esa situación de dominación."

Y la STC 59/2008, ante el cuestionamiento realizado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia relativa "al principio de culpabilidad, de índole bien diferente, se pregunta si no se está atribuyendo al varón una responsabilidad colectiva, como representante o heredero del grupo opresor” se opone afirmando que "en los casos cuestionados que tipifica el art. 153.1 CP el legislador haya apreciado razonablemente un desvalor añadido, porque el autor inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y porque dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa, no comporta que se esté sancionando al sujeto activo de la conducta por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta: por la consciente inserción de aquélla en una concreta estructura social a la que, además, él mismo, y solo él, coadyuva con su violenta acción."  Pero existen votos particulares, de entre los cuales, se encuentra el del propio Rodríguez-Zapata, en coherencia con el anterior, que no sólo cuestiona la posición mayoritaria porque "la Sentencia no cumple, en gran medida, la función propia de una sentencia interpretativa, puesto que no delimita con claridad y precisión cuál sea la interpretación incompatible con la Constitución, ni expone las razones por las que se llega a tal conclusión, ni lo refleja en el fallo, ni tan siquiera se concreta si son todos o alguno de los preceptos constitucionales invocados los que vedan la interpretación que tan apodícticamente se estigmatiza", sino que además afirma que "lo que a mi juicio resulta incompatible con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) es la presunción adversa de que todo maltrato ocasional cometido por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo que deba poner en actuación la tutela penal reforzada del art. 153.1 CP."

Dicho esto, lo que tendría que haber hecho el Tribunal Constitucional, ni siquiera por la vía propuesta por el Magistrado Rodríguez-Zapata era haber declarado inconstitucional el art. 153.1 del Código Penal, porque, en Derecho Penal, no cabe otra cosa que limitarse a lo que dispone el tipo penal que estableció el legislador. Si de su redacción se desprende, como en este caso, que toda agresión realizada por un hombre a su pareja o ex pareja es violencia de género no cabe realizar ninguna interpretación por parte del Tribunal Constitucional que subsane una chapuza legislativa. Lo suyo habría sido la declaración de inconstitucionalidad de dicho precepto y con ello obligar a las Cortes Generales a subsanarlo. Pero lo pretendido por el TC es subsanar las chapuzas legislativas arrogándose funciones legisladoras que la Constitución no le atribuye. Vicio, por cierto, que no sólo incurre el propio Tribunal Constitucional cuando le apetece sino el propio Tribunal Supremo cuando instauró la doctrina Parot como remedio jurisprudencial a la inoperancia del Legislativo que hasta el 1995 no aprobó un Código Penal en el que se eliminó la redención de la pena de prisión por realización de trabajos (El CP del 73 por cada dos días de trabajo se redimía un día de prisión) y luego vino el Tribunal Europeos de Derechos Humanos a recordarnos la prohibición de las normas sancionadoras desfavorables.                                                                          

En definitiva, todo esta polémica se habría evitado si el legislador supiera lo que hace, y el TC hubiera cumplido con su función constitucional, que no es otra que apartar del ordenamiento jurídico las normas que conculcan los derechos fundamentales.

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