lunes, 8 de octubre de 2007

EDUCACION PARA LA CIUDADANIA Y LA CONSTITUCION

Desde mi modesto punto de vista, Educación para la Ciudadanía debe ser analizada desde el punto de vista jurídico, ya que lo que se discute es si se ajusta a lo preceptuado por la Constitución o si es posible la objeción de conciencia. Unos afirman que, como ha sido aprobado mediante Ley, no cabe la objeción de conciencia; otros, por el contrario, que debe prevalecer el derecho de los padres. Pues bien, para ello, se debe analizar conforme a lo dispuesto por la propia Constitución, que es el marco regulador básico del Estado, si prevalecen los derechos de los padres, o, si al contrario, el Gobierno puede obligar a todos los alumnos a cursar dicha asignatura.

En primer lugar, hay que mencionar que los derechos que se han podido ver afectados son el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, recogidos respectivamente en los artículos 16 y 27.3 de nuestra Constitución, perteneciendo ambos al capítulo II de su Título I, es decir, al apartado que queda reservado a los derechos fundamentales. Son los derechos que están especialmente protegidos, tanto, por ejemplo, en ser amparables ante el Tribunal Constitucional; como su dificultad de reforma, exigiéndose la aplicación del art. 168 (que, en resumidas cuenta, preceptúa la disolución de las Cortes después de ser aprobado la iniciativa por 2/3 de ambas Cámaras, y la misma mayoría antes de ser sometido, de manera preceptiva y vinculante, a referéndum); o la exigencia de que su regulación sea mediante Ley Orgánica.

Sin querer entrar en un denso y tedioso debate doctrinal, lo que hay que analizar es el contenido y alcance del art. 16, excluyéndose el artículo 27.3 por ser su consecuencia lógica. En efecto, una vez desentrañado el alcance real de la libertad ideológica, religiosa y de culto, se puede deducir si la obligación de enseñar a todos Educación para la Ciudadanía es conforme a Derecho. Pues bien, la libertad ideológica, religiosa y de culto es el derecho que tiene cada ciudadano de pensar y creer lo que estime conveniente y a actuar conforme a sus creencias. Además, este derecho impide que los poderes públicos impongan criterio alguno sobre valores y pensamientos ideológicos o religiosos. Esto se sostiene porque el Estado debe ser neutro. Pero dicha neutralidad no impide que la propia Constitución establezca un régimen de colaboración con las confesiones religiosas.

Alguno podría pensar que esta es una opinión minoritaria doctrinalmente, pues bien, el Tribunal Constitucional, a través de numerosas Sentencias (STC) tiene un criterio, por ahora, idéntico al mío en este asunto. Cabe citar, a modo de ejemplo, la STC 154/2002 que dice, entre otras cosas, que el art. 16 “faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, FJ 2; 120/1990, FJ 10, y 137/1990, FJ 8). Este reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera de agere licere lo es ‘con plena inmunidad de coacción del Estado o de cualesquiera grupos sociales’ (STC 46/2001, FJ 4, y, en el mismo sentido, las SSTC 24/1982, de 13 de mayo, y 166/1996, de 28 de octubre)..”; la STC 141/2000 que sostiene que “la libertad de creencias, sea cual sea su naturaleza, religiosa o secular, representa el reconocimiento de un ámbito de actuación constitucionalmente inmune a la coacción estatal garantizado por el art. 16 CE, ‘sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley’ ”; o la STC 101/2004 que reitera la “neutralidad de los poderes públicos, ínsita en la aconfesionalidad del Estado”.

Todo ello hace que cualquier enseñanza obligatoria de valores o principios a los ciudadanos por parte de los poderes públicos es, por supuesto, inconstitucional, porque hace que el Estado pierda su neutralidad. El Estado, en resumidas cuentas, no puede enseñar ningún tipo de valor ideológico o religioso, ni aunque fueran los que se desprendan de la propia Constitución. Y dicha neutralidad, exigida por la Constitución, se ha visto vulnerada con la legislación educativa vigente, sobre todo a la vista del contenido propio de la Ley Orgánica de Educación, en el que se reiteran, por ejemplo, en sus arts. 2 b) y c), 18.3, 24.3 y 33 a) y c), de que, entre sus fines, está el enseñar a los alumnos determinados valores.

Por eso aconsejo al Gobierno que convierta Educación para la Ciudadanía en Educación Ciudadana, en el que se enseñe solamente, y de manera aséptica, derechos y deberes. Por supuesto, lógicamente esta asignatura debería ser impartida por alguien que, como mínimo, se haya licenciado en Derecho. Pero, en cambio, si se insiste en llevar adelante dicha asignatura, tal y como está enfocada, lo más probable es que el Estado tenga que indemnizar a los padres que hayan sido vulnerados en su derecho a elegir la educación moral de sus hijos.


PUBLICADO EN LA NUEVA ESPAÑA EL 27 DE SEPTIEMBRE
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1773_74_561594__CartasalDirector-Educacion-para-Ciudadania-Constitucion

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Discrepo, independientemente de la interpretación jurídica del asunto –no cabe duda de que habrá buenos respaldos jurídicos por ambas partes, los que están a favor y en contra- no es lógico es que una sola asignatura condicione al resto, de tal manera que al igual que en Estados Unidos se intentan revisar las teorías de Darwin, la asignatura de religión no ha de influir en la configuración de la Educación para la Ciudadanía, puesto que sus valores son civiles, que no religiosos, el enseñar a existencia de matrimonios por ejemplo entre personas del mismo sexo, refleja lo que establece la ley.

Al impartir la asignatura de religión, en su elección optativa, se respeta el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos.

El resto de asignaturas, que aunque incorporen valores contrarios, no supongan proselitismo, o desmerecimiento, no deben verse limitadas.

He dicho.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Bertín, leíste la jurisprudencia constitucional que aporté en el artículo?

Esta carta estaba totalmente alejada de interpretaciones políticas o morales, sino exclusivamente jurídicas. Antes de escribirlo me documenté bien, miré en la fotocopia que Benito Alaez nos dio de un libro donde ponían opiniones doctrinales sobre los derechos fundamentales (tuviste Derechos fundamentales y libertades públicas), por eso me gustaría que te centrases en el aspecto exclusivamente jurídico, si es o no conforme a la Constitución. Así que, anda, y tráetelo un poco más preparado.

El gato cómico dijo...

El temario de EpC ha sido elaborado reuniendo los contenidos que ya estaban presentes de forma transversal, y en asignaturas como Ética o Alternativa a la Religión. Luego en principio no debe presumirse que los contenidos de esta asignatura no son neutros en materia de creencias, y que los que actualmente se imparten sí lo son. Ha habido revuelo por cosas como que en los libros de texto de EpC se dice que hay varios modelos de familia, por ejemplo. Pero esto no es sino describir una realidad, algo que podría verse en cualquier libro científico de sociología, y de este tipo son la mayoria de críticas a la asignatura.
Junto a esto hay en la asignatura ciertas enseñanzas morales, la de los valores que se desprenden de la propia constitución (la no discriminación por motivos de sexo, o raza, por ejemplo). Que esto no se pueda incluir en un temario es algo que no tengo demasiado claro. Pero si así se determinara en un recurso al TC, lo mismo debería servir para gran parte de los contenidos de las asignaturas alternativas a la religión. Por lo tanto, si el Estado algún día debiera indemnizar a los padres por vulnerar su derecho a elegir la educación moral de sus hijos, esa misma indemnización debería aplicarse por los mismos motivos a todos los que han matriculado a sus hijos en asignaturas alternativas a la religión, con contenido ético o de ciudadanía. Algo que, sinceramente, me agradaría enormemente. No habría mal que por bien no viniera. EpC ante todo lo que pone en evidencia era el absurdo de la asignatura alternativa. Si se puede exigir a los que no estudian religión confesional, por qué no a quienes sí la estudian.

Anónimo dijo...

Siendo como eres una persona experta en Derecho, los razonamientos pseudo jurídicos que utilizas para oponerte a la asignatura de Educación para la Ciudadanía no pueden deberse a la ignorancia, sino necesariamente a tu fe (por no decir mala fe).
Pretendes justificar la inconstitucionalidad de esa asignatura (e incluso la responsabilidad patrimonial del Estado por "violar" derechos fundamentales de los ciudadanos) en el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de creencias reconocido en el art. 16 CE.
En un comentario, de extensión necesariamente limitada, a un artículo de un blog no es fácil exponer todas las contradicciones, inconsecuencias lógicas y falacias de todo tipo en las que incurre tu razonamiento. Pero puede bastar con algún ejemplo: según tus argumentos (ficticiamente respaldados por Jurisprudencia del TC), la asignatura de Derecho Constitucional, que se imparte como obligatoria en diversas Licenciaturas y Grados universitarios en las Universidades públicas de todo el país, sería inconstitucional, porque en los programas de esa asignatura se indaga en el significado de los valores y principios constitucionales, en el significado de la igualdad, tanto formal como material, en el alcance de los derechos fundamentales, etc. Según tus argumentos, también, cualquier padre podría "objetar en conciencia" y exigir que a sus hijos no se les instruyese en la asignatura de Ciencias Naturales o Biología sobre la teoría de la evolución, sobre sexualidad y reproducción humana, etc; en Filosofía, sobre las ideas de Nietzsche o Marx, etc.
Un saludo.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Hay que ser cobarde para descalificar a alguien y no dar la cara. Por otra parte, me parece una indecencia por su parte que no esgrima ni un sólo argumento jurídico para refutar lo afirmado en mi escrito. Mientras que yo he expuesto incluso sentencias del Tribunal Constitucional usted no sólo ha aportado ni una resolución de dicho Tribunal sino que se ha limitado a engañar al personal con muchos ruido al pretender confundir la enseñanza universitaria con la enseñanza impartida en la educación obligatoria, que es a menores de edad. Cuando uno entra en la Universidad o ya son mayores de edad o lo van a cumplir en pocos meses. Son personas que se les presupone que tienen una formación intelectual que no tienen los menores de edad. Además, como podrías comprobar si tuvieras la decencia de mirarte un poco la jurisprudencia constitucional, en la enseñanza universitaria predomina la libertad de cátedra, algo que está bastante atenuada en la educación obligatoria.