tag:blogger.com,1999:blog-5569569396834415849.post4607484352531607128..comments2023-12-22T13:00:39.172+01:00Comments on El Blog de José E. Carrero-Blanco Martínez-Hombre: EDUCACION PARA LA CIUDADANIA Y LA CONSTITUCIONJosé Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombrehttp://www.blogger.com/profile/10618363317268941502noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-5569569396834415849.post-5899461717438105352012-07-06T10:55:00.511+02:002012-07-06T10:55:00.511+02:00Hay que ser cobarde para descalificar a alguien y ...Hay que ser cobarde para descalificar a alguien y no dar la cara. Por otra parte, me parece una indecencia por su parte que no esgrima ni un sólo argumento jurídico para refutar lo afirmado en mi escrito. Mientras que yo he expuesto incluso sentencias del Tribunal Constitucional usted no sólo ha aportado ni una resolución de dicho Tribunal sino que se ha limitado a engañar al personal con muchos ruido al pretender confundir la enseñanza universitaria con la enseñanza impartida en la educación obligatoria, que es a menores de edad. Cuando uno entra en la Universidad o ya son mayores de edad o lo van a cumplir en pocos meses. Son personas que se les presupone que tienen una formación intelectual que no tienen los menores de edad. Además, como podrías comprobar si tuvieras la decencia de mirarte un poco la jurisprudencia constitucional, en la enseñanza universitaria predomina la libertad de cátedra, algo que está bastante atenuada en la educación obligatoria.José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombrehttps://www.blogger.com/profile/10618363317268941502noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5569569396834415849.post-64285312896989731852012-07-06T03:07:41.449+02:002012-07-06T03:07:41.449+02:00Siendo como eres una persona experta en Derecho, l...Siendo como eres una persona experta en Derecho, los razonamientos pseudo jurídicos que utilizas para oponerte a la asignatura de Educación para la Ciudadanía no pueden deberse a la ignorancia, sino necesariamente a tu fe (por no decir mala fe).<br />Pretendes justificar la inconstitucionalidad de esa asignatura (e incluso la responsabilidad patrimonial del Estado por "violar" derechos fundamentales de los ciudadanos) en el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de creencias reconocido en el art. 16 CE.<br />En un comentario, de extensión necesariamente limitada, a un artículo de un blog no es fácil exponer todas las contradicciones, inconsecuencias lógicas y falacias de todo tipo en las que incurre tu razonamiento. Pero puede bastar con algún ejemplo: según tus argumentos (ficticiamente respaldados por Jurisprudencia del TC), la asignatura de Derecho Constitucional, que se imparte como obligatoria en diversas Licenciaturas y Grados universitarios en las Universidades públicas de todo el país, sería inconstitucional, porque en los programas de esa asignatura se indaga en el significado de los valores y principios constitucionales, en el significado de la igualdad, tanto formal como material, en el alcance de los derechos fundamentales, etc. Según tus argumentos, también, cualquier padre podría "objetar en conciencia" y exigir que a sus hijos no se les instruyese en la asignatura de Ciencias Naturales o Biología sobre la teoría de la evolución, sobre sexualidad y reproducción humana, etc; en Filosofía, sobre las ideas de Nietzsche o Marx, etc.<br />Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5569569396834415849.post-49412005275238726082010-11-03T10:03:16.705+01:002010-11-03T10:03:16.705+01:00El temario de EpC ha sido elaborado reuniendo los ...El temario de EpC ha sido elaborado reuniendo los contenidos que ya estaban presentes de forma transversal, y en asignaturas como Ética o Alternativa a la Religión. Luego en principio no debe presumirse que los contenidos de esta asignatura no son neutros en materia de creencias, y que los que actualmente se imparten sí lo son. Ha habido revuelo por cosas como que en los libros de texto de EpC se dice que hay varios modelos de familia, por ejemplo. Pero esto no es sino describir una realidad, algo que podría verse en cualquier libro científico de sociología, y de este tipo son la mayoria de críticas a la asignatura. <br />Junto a esto hay en la asignatura ciertas enseñanzas morales, la de los valores que se desprenden de la propia constitución (la no discriminación por motivos de sexo, o raza, por ejemplo). Que esto no se pueda incluir en un temario es algo que no tengo demasiado claro. Pero si así se determinara en un recurso al TC, lo mismo debería servir para gran parte de los contenidos de las asignaturas alternativas a la religión. Por lo tanto, si el Estado algún día debiera indemnizar a los padres por vulnerar su derecho a elegir la educación moral de sus hijos, esa misma indemnización debería aplicarse por los mismos motivos a todos los que han matriculado a sus hijos en asignaturas alternativas a la religión, con contenido ético o de ciudadanía. Algo que, sinceramente, me agradaría enormemente. No habría mal que por bien no viniera. EpC ante todo lo que pone en evidencia era el absurdo de la asignatura alternativa. Si se puede exigir a los que no estudian religión confesional, por qué no a quienes sí la estudian.El gato cómicohttps://www.blogger.com/profile/11889513096414090304noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5569569396834415849.post-57480317447736189742007-10-11T16:19:00.000+02:002007-10-11T16:19:00.000+02:00Bertín, leíste la jurisprudencia constitucional qu...Bertín, leíste la jurisprudencia constitucional que aporté en el artículo? <BR/><BR/>Esta carta estaba totalmente alejada de interpretaciones políticas o morales, sino exclusivamente jurídicas. Antes de escribirlo me documenté bien, miré en la fotocopia que Benito Alaez nos dio de un libro donde ponían opiniones doctrinales sobre los derechos fundamentales (tuviste Derechos fundamentales y libertades públicas), por eso me gustaría que te centrases en el aspecto exclusivamente jurídico, si es o no conforme a la Constitución. Así que, anda, y tráetelo un poco más preparado.José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombrehttps://www.blogger.com/profile/10618363317268941502noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5569569396834415849.post-42401961919926616362007-10-11T16:13:00.000+02:002007-10-11T16:13:00.000+02:00Discrepo, independientemente de la interpretación ...Discrepo, independientemente de la interpretación jurídica del asunto –no cabe duda de que habrá buenos respaldos jurídicos por ambas partes, los que están a favor y en contra- no es lógico es que una sola asignatura condicione al resto, de tal manera que al igual que en Estados Unidos se intentan revisar las teorías de Darwin, la asignatura de religión no ha de influir en la configuración de la Educación para la Ciudadanía, puesto que sus valores son civiles, que no religiosos, el enseñar a existencia de matrimonios por ejemplo entre personas del mismo sexo, refleja lo que establece la ley.<BR/><BR/>Al impartir la asignatura de religión, en su elección optativa, se respeta el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos.<BR/><BR/>El resto de asignaturas, que aunque incorporen valores contrarios, no supongan proselitismo, o desmerecimiento, no deben verse limitadas.<BR/><BR/>He dicho.Anonymousnoreply@blogger.com