martes, 18 de marzo de 2008

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRAFICO

Escribir un artículo sobre el procedimiento administrativo sancionador es de sumo interés para todos los ciudadanos porque todos nos podemos topar con la Administración. En concreto lo voy a centrar en las multas de tráfico, puesto que éstas son las que tienen una mayor incidencia en los particulares, existiendo además Administraciones que no son muy rigurosas con el cumplimiento de los procedimientos administrativos.

En primer lugar, aclarar, y esto es importante saberlo cara a recursos ulteriores, que tienen 15 días hábiles desde la notificación de la denuncia para que aleguen lo que estimen conveniente y propongan las pruebas que consideren oportunas, conforme al art. 10.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (en adelante, Reglamento). Esto tiene que quedar muy claro porque, una vez precluido el plazo, por mucha razón que se tenga, las posibilidades de defensa disminuyen considerablemente y, salvo que la Administración haya optado por prescindir de las normas procedimentales, los Tribunales de Justicia no va a poder dar la razón al ciudadano recurrente.

Otra cuestión importante es saber cómo se notifica la denuncia. Pues bien, el mencionado art. 10 del Reglamento lo regula. Como regla general se exige notificar en el acto por parte del agente la denuncia, de hecho, si no se hiciera de esta manera, el apartado segundo, declara nulos de pleno derecho, salvo que en la posterior notificación, la que se hace por correo certificado, se especifique las "causas concretas y específicas" por las que no pudo ser detenido el coche. La exigencia de notificarlo en persona viene a dar cumplimiento de uno de los requisitos de las denuncias, recogidas en su art. 6, que es que el boletín de denuncia debe ser firmado por la persona denunciada, quedándose asimismo con copia. Otras excepciones a la regla general de notificación en persona por parte del agente son: "el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto"; "podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo" y "en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente".

En relación a lo anteriormente expuesto, y con esto acabo, es muy importante tener presente la necesidad de informar a la Administración de los cambios de domicilio puesto que el art. 59.5 de la Ley 30/92 establece, cuando no se ha podido recoger la notificación, la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, el de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. Y después de su publicación el paso siguiente es proceder al cobro, y la Administración en este caso no necesita de los Tribunales para, por ejemplo, embargar salarios.

15 comentarios:

Anónimo dijo...

Hombre, uno siempre puede interponer un recurso y solicitar que el órgano competente tenga a bien suspender de oficio la ejecución de la resolución o acto que sea. Además, si la Administración se emperra y pone en marcha su aparato coactivo, estoy seguro de que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no verá problema alguno en admitir a trámite una bonita impugnación bien hecha. Cierto es que la autotutela ejecutiva de la Administración llega a donde nadie se imaginaba que lo haría, permitiendo incluso la ejecución forzosa aún cuando no exista un título que la habilite (es el caso del "interdictum propium") en determinados casos, pero uno siempre puede echar mano de la agenda y llamar a sus contactos, ¿no? Al fin y al cabo, la Administración no es más que una máquina mal engrasada que adolece del "síndrome cantonal" y cuas riendas pertenecen a personas más o menos humanas. Las chapuzas, Don José, han estado, están y estarán siempre ahí.

Anónimo dijo...

Antes de nada, discúlpeme por el offtopic.

Me gustaría explicar que he llegado a su Blog por casualidad, buscando artículos de opinión. Sólamente quería que supiese que su post sobre el Big Bang tiene demasiadas incoherencias. Sus conclusiones no tienen demasiado valor porque se aprecia una evidente carencia de base. Mi campo es el de la Astrofísica y, créame, si realmente desea arrojar algo de luz sobre su visión del mundo, debería profundizar más en sus conocimientos.

Le recomiendo "La Creación del Universo", de George Gamow.

Un placer.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

#anónimo# Me puedes decir en base a qué puedes solicitar que un Tribunal te suspenda la aplicación de una medida coactiva de la administración si has dejado pasar todos los plazos legales y la resolución ha devenido en firme. Para solicitar que un Tribunal te acepte unas medidas cautelares necesitas una apariencia de buen derecho, el famoso aforismo bonus fumus iuris.

Por eso en este artículo he resaltado la importancia de tener bien la dirección o de no recoger, como es típico en morosos, las notificaciones.

#edward witten# Te agradezco que hayas tropezado con mi blog.
El artículo que escribí sobre el big bang, como dije, no tenía intención de iniciar una discusión científica porque obviamente una persona colegiada en un Colegio de Abogados, por formación, no tiene los suficientes conocimientos como para iniciar una discusión de calado científico. Es verdad que los abogados somos bastante toderos porque, a base de experiencia, y de llevar casos, llegas a saber de todo un poco, porque en muchos asuntos tienes que contar con peritos, ya sean de la especialidad que sea. Con el artículo que haces bien en poner en cuestión lo que pretendía era resaltar que antes del Big Bang tenía que haber algo. Lo enfocaba más desde la filosofía que desde la ciencia.

En cuanto a la recomendación de lectura, lo tendré en cuenta y cuando tenga más tiempo y acabe la lista de libros pendientes, lo leeré encantado.

Anónimo dijo...

Se puede interponer un recurso contencioso-administrativo contra cualquier resolución que ponga fin a la vía administrativa, por muy firme que sea. Incluso se puede impugnar la resolución de un recurso extraordinario de revisión (no el acto objeto del recurso de revisión, por extemporáneo, pero sí la resolción del recurso).

Si se trata de un acto o resolución expreso/a, dispone Vd. de dos meses. Si se ha producido por silencio administrativo, de seis.

¡Hasta la próxima!

P.D. Amigo Edward, lo cierto es que, a pesar del prestigio de George Gamow y su fama entre los miembros de la comunidad científica, hoy en día sus teorías comienzan a chirriar. Teniendo en cuenta que suscribes tu comentario como 'Edward Witten', deduzco que recomiendas 'La creación del Universo' como lectura de iniciación, ya que el propio Witten ha demostrado que Gamow se equivocaba en algún que otro aspecto. No obstante, y ya que estoy comentando este artículo, realizaré mi propia recomendación: 'El camino a la realidad', de Roger Penrose. Ún poco más árido que el de Gamow pero mucho más completo. Además, si lo que quieres es aconsejar un libro 'para todos los públicos', tal vez sería más conveniente apostar por Mr. Apenas-tengo-ideas-propias-y-me-gano-la-vida-resumiendo-las-de-los-demás, Stephen Hawking. 'Historia del tiempo' es asequible.
P.D.2. Sí, lo sé, soy un fenómeno. A veces hasta yo mismo me sorprendo. ¡Y encima soy guapo y simpático!

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Anómino sería bueno que no te fueses por las ramas, porque no me has contestado a lo que pregunté. No dije que para que el Tribunal apruebe unas medidas cautelares es necesario una apariencia de buen derecho, o es que el Tribunal sin fundamento alguno va a admitirte una suspensión cautelar.

Por lo que veo conoces la materia, y conoces los recursos y los plazos legales, pero la cuestión no es poder presentar recursos sino que el tiro te merezca la pena, es decir que pueda servir para algo. Ir a los Tribunales incrementa el coste, por ejemplo, para una multa de 60 € no merece la pena ni intentarlo, porque gastas más en Abogado y en Procurador que en pagar la multa.

El ejercicio de la abogacía consiste en aconsejar lo mejor posible al cliente y decirle las consecuencias y las posibilidades que tiene si acude a los Tribunales. Un abogado que tenga un mínimo sentido común no puede aconsejar a un cliente recurrir una resolución administrativa que, por no haber alegado y propuesto las pruebas en el plazo correspondiente, no pueda ser modificada ulteriormente por un Tribunal, ya que no puede entrar en el fondo de la cuestión. Y le voy a poner un ejemplo práctico, que tuvimos:

Una persona que le multaron en relación a la Ley de Transporte Terrestre con 4.000 € de multa, cuando ocurrieron los hechos él no era propietario, y tenía un documento acreditativo de que en aquella fecha no era el propietario, pero cometió la imprudencia de dejar pasar el tiempo, con lo que precluyó su posibilidad de alegar lo que estimase conviente, y en el recurso administrativo que preparamos un recurso de alzada, intentamos meter como pudimos el documento en cuestión. De todas manera sabemos que depende el éxito del asunto que sea la propia Administración la que lo admita. Los Tribunales no van a tenerlo en cuenta por ser aportado fuera de plazo.

Por cierto, cuando digo resolución firme significa que esos dos meses desde la notificación hayan pasado, porque de otra manera no estamos ante una resolución firme, aunque la Administración pueda proceder a su ejecución. Es de manera analógica cuando se dicta Sentencia y, aunque se pueda recurrir o anunciar su interposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, puede haber una ejecución provisional.

Repito el Derecho ficción está en la Facultad, la vida real no tiene nada que ver con las hipótesis planteadas en el seno de la Universidad.

Anónimo dijo...

¡Sí, tienes toda la razón! Lo cierto es que las mal llamadas 'prácticas' de la facultad son cualquier cosa menos idóneas desde un punto de vista práctico, lo cual termina por convertirse en la típica y paradójica 'cojera profesional' de todo recién licenciado sin 'estrenar'.

Y no digo nada más o terminaré entrecomillándome a mí mismo. Aunque, en honor a la verdad, lo que yo uso no son comillas así que debería haber entrecomillado ese "entrecomillándome".

Hasta la próxima.

P.D. Ah, y el ejercicio de inmodestia del comentario anterior sólo buscaba las cosquillas de quien lo leyese. Uno no es tan petulante como parece.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Yo noté la diferencia cuando aterricé en la vida diaria de un despacho profesional, de hecho escribí un artículo comentando la posibilidad de trasladar algunos juicios a la Facultad de Derecho.

No hace falta que te justifiques, si no te lo tuve en cuenta.

Anónimo dijo...

Jejeje, no era una justificación, precisamente. Más bien al contrario. Pretendía elevar aquella inmodestia previa todavía más con algo de falsa modestia. Pero era demasiado retorcido como para ser comprensible sin el tono apropiado (estas cosas tienen más éxito en la expresión oral)


Respecto a las facultades, alguna atribución de ese estilo no sólo sería conveniente desde el punto de vista profesional, sino académico. Las clases cada vez están más vacías...

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Alguien decía que las ironías en la radio no se pillaban. Lógicamente la entonación dice más que el contenido propio de la frase.

En cuanto a traer juicios a la Facultad, puedes leer el artículo para más detalle http://jecarreroblancomartinez-h.blogspot.com/2007/10/la-celebracion-de-juicios-reales-en-la.html , mejor que nada es, pero para saber de qué va el asunto hay que estudiar previamente el asunto y saber el porqué de cada cosa que se aporta o se dice en la vista.

Anónimo dijo...

Lo leeré, pues. Sin embargo no ahora mismo, porque no dispongo de mucho tiempo. Hasta la próxima.

Pablo Sorozábal.

Anónimo dijo...

Bueno Enrique, voy a estrenarme en eso de opinar en los blogs, pero este tema creo que merece unas líneas.
Tema: multas de tráfico.
Problema: sanción
Solución: LA COACCIÓN.

Después de estudiar mucho los recursos, los pliegos de descargo, recursos de reposición, alzada y demás historias varias entorno a este tem (por motivos profesionales) he llegado a la conclusión de que nadie se da cuenta de la "inconstitucionalidad" (si puede calificarse así), o por lo menos, falta de "talento democrático" (perdón si alguien se ofende con la expresión), en el proceder de la tramitación de dicho procedimiento sancionador.
Pero bueno, que sistema es este?? Si pagas y no protestas , te hago una rebajilla...Pero bueno!!!
Esto se llama COACCIÓN al administrado. quieren tapar la boca a la gente con una rebaja del 30% 0 50 % , para evitar que salgan a la luz las verdaderas ilegalidades en dicho procedimiento, y así de paso ingresar el estado un dinerillo.
QUE NO!!! TODO EL MUNDO A RECURRIR LAS MULTAS DE TRÁFICO!!!
PERO QUE SE PIENSAN ESTE GENTE QUE NOS COMPRAN LA RAZÓN POR UNOS 30 O 40 EUROS???
EN fin...

un saludo, una compañera

Anónimo dijo...

Hola mi pregunta es, si la resolucion de un procedimiento administrativo sancionador, la publican exclusivamente en el boletin oficial, omitiendo su insercion en el tablon de anuncios se ajusta a derecho.Gracias

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

De la interpretación del art. 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, dice que "la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó". Y tal y como está redactado parece que se refiere a que tiene que ser el tablón de editos y Boletín Oficial según sea el ámbito territorial del órgano competente. Aunque esa es mi interpretación, que no tienen por qué coincidir con la de los Tribunales. De hecho estaba pensando en escribir otro artículo haciendo referencia a la jurisprudencia vigente.

Anónimo dijo...

Denuncie a la Agencia Española De Proteccion de datos, una posible vulneracion por parte del Ayuntamiento al publicar tanto en internet como en el Boletin Oficial integramente un expediente disciplinario, vulnerando el art. 61 de la ley 30/92.
La Agencia ha resuelto sancionando a dicho ayuntamiento a dos sanciones una por vulnerar el derecho a la intimidad y otra por facilitar datos personales.
En su momento tanto por via administrativa como por via contencioso-administrativo( ahora se encuentra en el TSJ de Andalucia), a parte de otros motivos de impuganacion, uno de ellos, era que al considerar que se habia producido una vulneracion del derecho a la intimidad, alega incumplimiento del art. 62.1.a. de la ley 30/92, que en resumen dice que los actos administrativos deben considerarse nulos de pleno derecho, cuando vulneren libertades y derechos.
Mi pregunta es veis determinante la resolucion de la Agencia Española de Proteccion de Datos, al reconocer en su resolucion qye ha habido una vulneración de la intimidad, en relacion al Tribunal Superior de Justicia.
Gracias

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Anónimo sería muy imprudente por mi parte sin conocer más sobre tu caso dar una opinión que pudieras considerarla como infalible, pero, con dicha prevención, y sin saber qué es lo que te ha dicho el compañero que te lleva el asunto, la valoración de la prueba es libre por parte del Tribunal, no obstante entiendo que la resolución la tendrá en cuenta a la hora de resolver.