lunes, 27 de septiembre de 2010

PEREZ-ESPINOSA, LA CANDIDATA DE LA DIRECCION REGIONAL

El viernes la dirección regional, junto con algunas juntas locales, entre ellas Oviedo, Gijón y Avilés, las tres más importantes, propusieron como candidata a la Presidencia del Principado a Isabel Pérez-Espinosa, con la que trabajé dos años como asesor del Grupo Municipal. Sólo falta el trámite del Comité Electoral regional para que dicha propuesta sea elevada al Comité Electoral Nacional, y, por supuesto, que este último la confirme. No me cabe duda que Isabel sería una muy buena Presidenta del Gobierno autonómico, porque conozco como trabaja, pero no estoy muy convencido de que lograse los 23 escaños necesarios para que ella pueda ser investida como Presidenta en la Junta General. Recordemos que se precisa ganar en el Oriente (3 de 5 escaños), no perder por mucho en el Occidente (3 de 6 escaños) y conseguir 17 de 34 en el Centro (recuérdese que entre 3 o 4 lo tendrá IU, y que el PSOE sólo podría obtener como mucho 13 ó 14). Es pedir mucho para una persona que la conocen básicamente en Oviedo y supongo que su gran baza es la crisis que desgasta al Gobierno nacional, pero es apostarlo todo teniendo un full en las manos. Además no es ocioso recordar que, aunque se crea lo contrario, los ciudadanos saben distinguir entre los distintos comicios, aunque siempre hay excepciones, por eso la jugada del PSOE de utilizar la guerra de Iraq en las municipales y autonómicas de 2003 no les salió bien.

Por otra parte, aunque el conocimiento ciudadano sobre Isabel está aumentando, no es menos cierto que todo este proceso mal llevado por la dirección regional la está perjudicando, puesto que, como he visto por la cantidad de mensajes y comentarios insertados en los distintos medios regionales y nacionales, la han identificado con un aparato completamente desgastado y desacreditado. Y para colmo han cometido la torpeza de no saber vender a su candidata porque la han identificado falsamente como símbolo de la renovación, cuando ella lleva en cargos públicos desde 1991, en lugar de enfocarlo en su tremenda capacidad de trabajo y experiencia de gestión. Con esta habilidad patógena de meter la pata, ellos solitos se han encargado de quemarla públicamente, porque, en consonancia con comentarios de indignación que me han llegado a los oídos, muy probablemente, si se la confirma como candidata, simpatizantes e, incluso, afiliados, han afirmado que no la votarán. Sinceramente no sé cuántos cumplirán su amenaza, pero, cualquier voto que se pierda dificulta la consecución de la mayoría absoluta que se precisa para poder gobernar.

Por todo ello, y con la libertad que me da ser abogado por cuenta propia, el mejor candidato para ganar con mayoría absoluta en las elecciones autonómicas es Francisco Álvarez-Cascos, porque todos los asturianos le conocen y saben cual fue su gestión en el Gobierno de España. Y si se le preguntase a todos los afiliados a cuál de los dos prefieren, la inmensa mayoría apostaría por el ex Ministro, y esto es así por mucho que la dirección regional del Partido intente vender que Pérez-Espinosa tiene el respaldo de un número de Juntas Locales que suponen el 75% de los afiliados.

Publicado en cartas al director en la edición digital de 4 de octubre de 2010.

Artículos relacionados:
Aguirre, Castro y Cascos (21 de abril de 2008)
Por responsabilidad: No a Ovidio Sánchez (24 de junio de 2008)
Ovidio Sánchez se equivoca (24 de septiembre de 2010)

viernes, 24 de septiembre de 2010

OVIDIO SANCHEZ SE EQUIVOCA

Ovidio Sánchez, Presidente del Partido Popular de Asturias, se está equivocando profundamente en el enfoque que está dando en el proceso de elección del candidato del partido a la Presidencia del Principado de Asturias para las siguientes elecciones autonómicas. No hablo ya por su actual oposición a que Cascos sea el candidato, que es muy lícito, sino por el espectáculo mediático que se ha originado y que está dañando la imagen del partido y que, como esto no se arregle pronto, se encamina a acabar como el rosario de la aurora.

Para empezar, de aplaudir la posibilidad de que Cascos sea el candidato pasó seguidamente a su rechazo frontal y público, sobre todo, alegando el espíritu renovador del Congreso de Valencia porque, por tres motivos, no es creíble. El primero, si así fuera, el propio Ovidio Sánchez tenía que haber dejado paso a otra persona en el último Congreso regional, por mucho que haya incorporado como vicesecretarios a seis ex miembros de Nuevas Generaciones; el segundo, la oposición a Cascos, por coherencia, tendría que haber sido ab initio; y, por último, la terna que proponen, aunque tienen bastantes años menos que Cascos, no son precisamente símbolo de lo que nos quiere vender, porque Isabel Pérez-Espinosa, una gran político, lleva en cargos públicos desde 1991, cuando fue diputada y vicepresidenta 2ª de la Junta General; Joaquín Arístegui, que lleva en política toda su vida y que, curiosamente, pese a ser Presidente del PP de Avilés desde 1993, nunca fue candidato a la alcaldía; y, por último, Pilar Fernández Pardo inició su carrera política en 1999 como concejal. Mi concepto de renovación reside en incorporar a personas que no han estado en la política activa, lo que pretende hacer Ovidio Sánchez es mover el banquillo, como ocurrió con la elección de Zapatero como Secretario General del PSOE (véase Un leve análisis a la entrevista de Zapatero).

Si a esto se le suma algunas declaraciones agresivas y desaforadas contra Cascos y los que se postulan a favor del ex Vicepresidente y ex Ministro, es normal que se extienda la idea de que tienen miedo a aumentar la alta tasa de desempleo de nuestro país. Pero con esta resistencia, que puede ser inútil, el trabajo de siega va a ser incuestionable. Los oportunistas (que hay en todos los lados) que se han unido a la marea de partidarios de la elección de Cascos estarán afilando los cuchillos para ajustar cuentas.

En cuanto a la disyuntiva sobre el candidato, creo que Cascos es un gran referente político y que en Asturias tiene un gran tirón electoral, por eso prefiero que sea él candidato porque creo que se conseguiría la mayoría absoluta, necesario para echar al PSOE del poder. No obstante, otra alternativa sería que Gabino de Lorenzo fuera el candidato, pero como no se postula no me queda más remedio que apostar por el regreso del que fuera el segundo de Aznar y, de paso, arreglaría el desaguisado que organizó con su pelea con Sergio Marqués.

Artículos relacionados:
Aguirre, Castro y Cascos (21 de abril de 2008)
Por responsabilidad: No a Ovidio Sánchez (24 de junio de 2008)

miércoles, 22 de septiembre de 2010

LA ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Con respecto a la adquisición originaria de la nacionalidad española existe una confusión bastante generalizada, porque se tiene la idea de que todo el que nazca en España es español. Pero ni mucho menos se aplica en España el ius solis para conceder la nacionalidad española de origen, ya que lo que predomina en nuestro Código Civil (CC) es el ius sanguinis, que consiste en que los hijos de españoles lo son también independientemente del lugar de su nacimiento. Véase el art. 17 del CC:

Son españoles de origen:

  1. Los nacidos de padre o madre españoles.

  2. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

  4. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.


Como se puede deducir de la lectura del precepto, el ius solis sólo se aplica de manera subsidiaria para evitar situaciones de apatridia, que es lo que sucedería si los padres lo son o el derecho de sus países les niega su nacionalidad o su concesión no es automática. Por ejemplo, la Resolución de la Dirección General del Registro y Notariado de 22 de junio de 2001, sostiene que "de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1.c) CC el problema se reduce a determinar el alcance de las legislaciones peruana y rusa en orden a la atribuición de la nacionalidad iure sanguinis a los nacidos en el extranjero de padres de estas dos nacionalidades. De acuerdo con la legislación peruana aplicable el hijo de peruanos nacido fuera de Perú no adquiere automáticamente la nacionaldiad peruana, porque es un requisito imprescindible que alguno de los padres solicite la inscripción en el Registro correspondiente durante la minoría de edad del hijo. Consiguientemente el nacido en España en estas condiciones sería español de origen por aplicación del art. 17 CC. Lo mismo cabe argumentar con relación a la madre; según la Ley rusa si los padres ostentan distinta nacionalidad en el momento del nacimiento, la nacionalidad del hijo será decidida por acuerdo escrito entre los padres. Y si el nacimiento fuera en el extranjero y en ausencia de tal acuerdo el hijo no sería ruso. Es decir, la hija no adquiere automáticamente la nacionalidad rusa." Por eso, antes de que los padres extranjeros de menores nacidos en España pierdan el tiempo solicitando la declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española tienen que tener presente que si las normas jurídicas de sus países atribuyen su nacionalidad de manera automática, sus hijos no adquieren la nacionalidad española de orígen, aunque por el hecho de nacer en suelo español tienen una ventaja con respecto a otros extranjeros, y es que pueden solicitar la adquisición de la nacionalidad, de acuerdo con el art. 22.2 CC, transcurrido un año de residencia efectiva en España.

También es cierto que adquirir la nacionalidad de manera derivativa, salvo que haya convenios de doble nacionalidad, conlleva la teórica renuncia de la nacionalidad anterior, y digo teórica porque no se obliga a renunciar en el consulado de su anterior país sino que se limita a formularla ante el encargado del Registro Civil, con lo que, a efectos prácticos, pasa a tener dos nacionalidades, de ahí se entiende que Eto'o siga jugando con la selección camerunesa. Y la otra desventaja es que, como no son españoles de origen, y que por ello no pueden ser privados de ella, el Código Civil dispone de mecanismos para su pérdida, ex art. 25.1 CC, en los casos, por ejemplo, utilizar de manera exclusiva durante tres años la nacionalidad que hubieran declarado renunciar o que voluntariamente entren al servicio de las armas o ejerzan cargos político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Para mayor información recomiendo la lectura del manual titulado "Nacionalidad de los hijos extranjeros nacidos en España", escrito por Aurelia Álvarez Rodríguez y por el Observatorio Permanente de la Inmigración, que pueden encontrar buscando en google.

jueves, 16 de septiembre de 2010

CEUTA Y MELILLA SON ESPAÑOLAS, Y PUNTO.

Los españoles debemos ser muy especiales, y más aún nuestro Gobierno. ¿Por qué lo digo? Por la absurda polémica montada en torno al viaje de Rajoy a una ciudad española como es Melilla, por mucho que les pese a los marroquíes. En efecto, tanto Ceuta como Melilla son españolas, pero no desde hace poco tiempo, sino respectivamente desde 1580 (cuando Portugal se anexionó a la Corona española bajo el reinado de Felipe II, y antes era portuguesa desde 1415) y 1556 (en 1497 empezó a depender del Ducado de Medina Sidonia, en 1556 pasó a depender directamente de la Corona española). Incluso se habla de que Ceuta era española en tiempos de los visigodos, que fue por la traición del Conde Don Julián, que gobernaba la ciudad, la que facilitó a los musulmanes cruzar el estrecho para invadir la península. Por no mencionar la vinculación que tuvo Mauritania Tingitana con la península en tiempos de Roma, ya que con Diocleciano (emperador desde 284 hasta 305 quedó agrupada en la Diócesis de Hispania (una de las doce en las que se dividió el Imperio Romano), aunque anteriormente estuvieron relacionadas en el campo militar para evitar incursiones en Hispania, que, para los romanos, era la despensa del Imperio y, por lo tanto, estaban muy interesados en protegerla.

Bandera de Melilla

Por otra parte, Marruecos en aquella época no existía cuando Ceuta y Melilla ya pertenecían a la Corona española. De hecho el Sultanato de Marruecos data de 1660 cuando le cambian el nombre al de Tafilalet o Tafilalt. Pero tampoco se puede decir que la Historia del Sultanato de Tafilalet o Tafilalt fuera muy larga, puesto que, en 1631, Ali o Mulay Ali Sharif, (1631-1636), fundador de la dinastía Alauí, fue su primer Sultán, pero fue su hijo Mulay Muhammad al Rashid bin Sharif (1664-1672), hermano de Mohammed I (Sultán entre 1636-1664), fue el que consiguió unificar y pacificar el país, convirtiéndose en el primer Sultán de Marruecos. Como se puede ver las pretensiones alauitas no sólo no tienen base legal, puesto que las dos ciudades no son colonias de acuerdo con la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al tener sus ciudadanos los mismos derechos derechos y deberes que el resto de españoles de la península, sino que tampoco la Historia les ampara. Pero, por curiosidad, me gustaría saber en qué se basan para reclamar algo que nunca les perteneció.
Bandera de Ceuta

En fin, dejando de lado peticiones absurdas, lo que más me preocupa es la tibieza de nuestro Gobierno que le cuesta afirmar la españolidad de ambas ciudades y que, en boca del Ministro Gabilondo, insinúa desafortunado el viaje a Melilla por parte de Rajoy... Vamos a ver, pero ¿qué tiene que decir el vecino si yo voy a mi cuarto a dormir? En mi opinión lo que tenía que decir el Gobierno es que es absolutamente normal que un español visite una ciudad española. En cambio con estas declaraciones parece que se avergüenzan o que tienen dudas sobre la españolidad de Ceuta y Melilla. Dudas que pueden dar ánimos a nuestros vecinos para dar otro paso más. Y espero y deseo que no lo den, porque, con lo pacifista que es nuestro Presidente del Gobierno, no sé si sería capaz de tomar las medidas necesarias para defender nuestra integridad territorial.

lunes, 13 de septiembre de 2010

EL CASO DE LOS COBROS DE GARZON

Con Baltasar Gazón se está dando, por decirlo de una manera muy suave, una paradoja en los medios de comunicación, sobre todo en los afines al Gobierno, que consiste en que, cuando afecta al principal rival del partido gubernamental, no se cortan un pelo a la hora de sacar detalles de las investigaciones policiales y judiciales, pero, cuando el afectado es un amigo, aunque lo sea de manera eventual, como lo es el Magistrado anteriormente citado, se opta por soslayar cualquier dato que ensucie su imagen. Este tipo de situaciones paradógicas deben servir para que la gente se cuestione las informaciones periodísticas.

Para enterarme del contenido del Auto dictado por el Magistrado del Tribunal Supremo e Instructor de la causa especial 20339/2009, Manuel Marchena Gómez, tuve que leerlo, porque, si fuera por los medios de comunicación, como TVE, no me habría enterado de nada. De su lectura se desprenden datos realmente interesantes que, como mínimo, harían cuestionar la honorabilidad del señor Garzón. Para empezar de la lectura de la mencionada resolución judicial, nos encontramos con que, aunque en su derecho constitucional de no decir la verdad, no fue muy exacto en sus respuestas a las preguntas que le realizaron, por ejemplo, en la página 4 del Auto, se puede ver lo siguiente:

En efecto, según consta en el acta de su interrogatorio (folio 169, tomo I), el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón fue preguntado acerca de si tenía constancia “…de la existencia de alguna otra entidad financiera o corporación empresarial que pudo aportar fondos para el pago de sus honorarios”, respondiendo que “…ninguna entidad financiera, ni ninguna corporación empresarial, ni de otro orden, pagó parte de sus honorarios o de sus gastos familiares”. Fue también interrogado para que indicara si su respuesta permitía afirmar que “…todos sus honorarios abonados por el Centro de Derecho y Seguridad lo fueron con independencia de cualquier patrocinio ajeno al Banco de Santander”, indicando que “…efectivamente esos honorarios fueron pagados con cargo a los presupuestos de la Escuela de Leyes de la UNY y los gastos de escolarización y desplazamiento a los presupuestos del Centro Rey Juan Carlos de la UNY”.
Seguidamente el Magistrado Marchena contrasta las respuestas con los siguientes hechos:

Sin embargo, de la documentación remitida por ENDESA a esta causa (cfr. folios 676 a 713, tomo II) parece desprenderse justamente lo contrario. Y es que la orden de pago por importe de 125.000 dólares, emitida con fecha 15 de febrero de 2006, fue dictada a favor del Center of Law and Security, entidad que, según el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón, habría asumido el pago de sus honorarios sin recibir aportación alguna de otros patrocinios.

Algo similar aconteció con CEPSA (folios 572 Y 573, tomo I). La transferencia de 100.000 dólares ordenada con fecha 16 de enero de 2006 e ingresada tres días después, también tuvo como directo beneficiario al “Centro de Derecho y Seguridad, Escuela de Leyes de New York University” (sic).

De igual modo, TELEFÓNICA transfirió con fecha 27 de abril de 2006 al “Center of Law and Security at NYU School of Law” (sic) 100.000 dólares que fueron abonados, como primero de los pagos comprometidos, al mismo Centro que costeaba los honorarios del imputado (cfr. folio 973, tomo II).

No fue una excepción el BBVA. Las órdenes de pago libradas con fecha 17 de noviembre de 2005 y 17 de mayo de 2006, por importes respectivos de 100.000 dólares (folio 767, tomo II), también tuvieron como entidad beneficiaria a la Escuela de Leyes (New York University School of Law), centro al que se refería el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón en su declaración y que, según sus explicaciones, habría quedado al margen de cualquier ingreso dinerario en concepto de patrocinio.
A lo que se ha de sumar, página 5 del Auto, es la constatación de cierto descontrol contable de la Universidad de Nueva York, puesto que han aparecido nuevas cantidades de las certificadas por la citada Universidad. Pero, esto no queda aquí puesto que en la página 7, se puede leer lo siguiente:

El valor indiciario del documento suscrito por Dña. Laura Turégano –en lo que contiene y en lo que omite- se ve reforzado por la declaración prestada por aquélla en la instrucción. En efecto, al ser preguntada sobre el contenido de esa certificación, la testigo afirmó que había sido expedida “…a petición del Sr. Garzón” (folio 636, tomo II), añadiendo que “…el Sr. Garzón le dijo lo que quería y ella redactó los certificados”, precisando que “…el contenido de la certificación responde a la indicación que en tal sentido le formuló el Sr. Garzón” (folio 646, tomo II).

Pero lo más cuestionable del comportamiento de Baltasar Garzón es que se dedicara a remitir cartas a empresas españolas para conseguir financiar el proyecto, del que él fue nombrado uno de los directores del proyecto, y como se refiere en el Auto como "El hecho de que el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón asumiera la condición de Fellow y fuera designado como uno de los directores del proyecto, ha de analizarse en relación con los importes que ese presupuesto preveía, en concepto de retribución, para cada uno de los Genter Fellows ($50.000 dólares) o para el Project Director ($75.000)." Volviendo a lo que iba diciendo, Garzón se dedicó a obtener financiación remitiendo cartas a las empresas españolas, sobre las que él tenía jurisdicción dada su condición de Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 para pagar, entre otras cosas, su salario.

Tampoco quiero olvidar que el Tribunal Supremo se ha encontrado con la contumaz actitud del equipo directivo de la Universidad de Nueva York (pag. 9-11), escudándose que su jurisdicción es la estadounidense para no facilitar los datos requeridos. Resulta esta actitud chocante si es que no se tiene nada que ocultar. Profesionalmente, mi consejo a quien es totalmente inocente es facilitar toda la información que el Juez instructor le requiera para que, cuanto antes, archive la causa, de lo contrario, si se mantiene una actitud obstrucionista, lo único que se va a conseguir es que el juzgador no crea al acusado y lo acabe condenando. Alguno dirá que tienen que demostrar su culpabilidad, cosa que es cierta, pero para ello bastaría incluso con pruebas indiciarias, de las que se pueden inferir la comisión del delito, y la credibilidad del presunto podría ser determinante para inclinar la balanza.

Otra cuestión comentar, antes de finalizar, es la afirmación realizada por Carmen Tomás en Otro gallo cantaría, de Intereconomía (programa del 10 de septiembre), diciendo que Garzón había mentido sin tener la condición de imputado. No sé a qué se refiere, pero, a efectos procesales, en esta causa siempre fue primero querellado y posteriormente imputado, con lo cual, durante todo el proceso, siempre tuvo el derecho constitucional a mentir, y el Magistrado Marchena, en su Auto, se refiere sólo a las declaraciones evacuadas por el imputado en sede judicial. Lo que haya dicho el imputado en otros foros es indiferente salvo que se traigan a colación a la causa y sobre lo que contestará lo que crea conveniente si es preguntado por ello.


Auto TS Sobre Los Cobros Percibidos

viernes, 3 de septiembre de 2010

INTENTOS DE CENSURAR EN EDITORIALES JURIDICAS

No tengo la costumbre de leerme los prólogos de los Códigos legislativos que tengo, pero, por una razón que no viene al caso, decidí leer el del Código Penal de la Editorial Tecnos, cuya edición fue preparada por Enrique Gimbernat Ordeig, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, con la colaboración de Esteban Mestre Delgado, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá. Pues bien, llegando al prólogo de la décima edición, el catedrático Enrique Gimbernat comenta las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 11 y 15/2003, que modifican la LO 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, me fijé que al final de este prólogo habían insertado a pie de página una carta fechada el 13 de abril de 2005, escrita por Ana Soledad Ruiz Seguín, en aquella época Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y dirigida al director de la editorial Tecnos y la contestación del catedrático de 17 de mayo de 2005.

Uno sin más datos que los que he expuesto se puede preguntar qué le ha llevado a la Directora del IAM a remitir una carta, pero si leen el prólogo referido, y que aconsejo que lo hagan, y lo casan con las tesis de lo políticamente correcto que actualmente predominan en nuestro país, podrán intuir el contenido del misiva. Pues de su contenido se pueden extraer afirmaciones como que "...el mencionado profesor emite una serie de juicios de valor en relación a la violencia de género que van más allá del derecho de libertad de expresión, pues vulneran el principio de igualdad entre mujeres y hombres y suponen un grave atentado contra la dignidad humana". Lo cual es un disparate jurídico de enormes proporciones, porque obviando que es falso que la opinión del Sr. Gimbernat sea contraria a la igualdad entre hombres y mujeres, la libertad de expresión recogida en la Constitución española no queda limitada a estar de acuerdo con lo que el texto constitucional recoge, porque, en primer lugar, sería contrario a lo recogido en su art. 1.1, y, en segundo lugar, carecería de sentido que la propia Constitución recoja los mecanismos para su propia reforma de manera total o parcial. Y esto lleva a preguntarse, si admitimos su planteamiento, ¿cómo narices se puede reformar un texto si no se puede hacer ningún juicio crítico sobre su contenido?.

Seguidamente afirma la ínclita que "...la alarma social ante las referidas valoraciones es justificada pues nos encontramos ante un manual académico y, por ende, orientado a un público joven más fácilmente influenciable..." Esta afirmación sólo se puede calificar de pura demagogia para justificar un intento burdo de censurar opiniones contrarias, porque, salvo que hayan cambiado las cosas desde que yo estudiara derecho, que no hace mucho de eso, ya que soy de la promoción 1999-2004, el primer acceso a los textos legales se tiene en la mayoría de las ocasiones con los 18 años cumplidos -puesto que en aquella época el curso empezaba en octubre- (en 2º de carrera se estudia la parte general del Derecho Penal y en 3º la parte especial), y, a día de hoy, con 18 años, por imperativo constitucional, se adquiere la mayoría de edad por tanto se presupone que se tiene la madurez suficiente como para tomar las decisiones por sí mismos. ¿O es que se tiene madurez para votar en las elecciones y no para leer el prólogo de un texto legal porque son aún demasiados influenciables?

Al final de la carta requiere al director de la editorial para que el prólogo del profesor sea revisado amenazándoles con emprender acciones legales. Con esta actitud típica de dictadores, en donde no se soporta que se pueda emitir opiniones distintas de la línea oficial, no me extrañaría que algún día pretendieran incluir chivatos en las aulas para denunciar a los profesores que se atrevan a enseñar ejerciendo su derecho constitucional a la libertad de cátedra. Porque claro, si, según ella, es inadmisible que se puedan escribir determinados prólogos en textos legislativos dirigidos a estudiantes universitarios, que son influenciables, mayor peligro es que catedráticos como el señor Gimbernat puedan acabar intoxicando a esos jóvenes influenciables. Hay que proteger la salud mental de esos jóvenes influenciables. Por eso no me extraña que el profesor en su réplica haya acabado diciendo que "...ni siquiera durante el franquismo se había atrevido nadie a ejercer la censura -ni previa ni a posteriori- sobre mis escritos, ni amenazarme con denuncias si no rectificaba mis opiniones". Y precisamente sus opiniones no estarían en consonancia con las del régimen anterior, puesto que en su prólogo a la segunda edición critica que el CP 95 no despenalice el aborto hasta los tres primeros meses como lo recogen otros países europeos o criticando que en dicho Código se castigue expresamente la eutanasia activa, considerándolo una regresión.

Dicho esto, no me queda otra que reiterarme en mi opinión de que en España tenemos un problema político serio originado por una casta política profesional, formado por individuos capaces de hacer lo que sea para seguir viviendo del erario público, empezando siempre por hacerle la rosca lo máximo posible al jefe aunque sea a costa de renunciar a sus propias convicciones o ir mutándolas las veces que sea preciso. Eso sí, como buenos conversos, hay demostrar con la mayor vehemencia posible que se está de acuerdo con las tesis del mandamás. Por eso la actual Directora General de Violencia de Género, que es ceutí de 48 años, perito mercantil, funcionaria del INEM y, por lo que se ve, experta sociolaboral, para continuar con su carrera política tiene que hacerse notar con cartas como las que he mencionado.

jueves, 12 de agosto de 2010

LOS BOICOTS Y LOS NACIONALISTAS

Hoy me encontré en Facebook con el malestar de una persona, a la que tengo agregada como amiga, que se siente orgullosa de ser española y catalana, por la existencia en el mismo portal de un grupo de personas que están de acuerdo con el lema de "yo no compro productos catalanes". Y, en mi opinión, razón no le falta porque en los boicots acaban pagando justos por pecadores. Además si lo que pretenden con estas iniciativas es castigar a los nacionalistas catalanes, lo que van a conseguir es justo lo contrario. Es más, están cayendo en su trampa.

¿Por qué digo que están cayendo en su trampa? Porque mediante sus continuas provocaciones, e incluso con páginas web y blogs fomentando el boicots a los productos del resto de España, lo que pretenden es que surja una reacción españolista en los que puedan basar su campaña de victimismo. Este planteamiento fue expuesto en mi artículo breve análisis de los nacionalismos, en el que dejaba claro que todos los nacionalismos pretenden, mediante los medios necesarios, exaltar los sentimientos patrios, buscar siempre un enemigo al que echarle las culpas de todos sus males y aprovechar cualquier circunstancia para vender internamente una agresión.

Para una mejor compresión de este análisis, procede partir de la premisa de que los políticos nacionalistas catalanes les importa Cataluña y la cultura catalana lo extrictamente necesario para que puedan seguir viviendo en el pesebre público. Y habiendo elegido un mercado determinado, deben seguir apostando por lo que les ha llevado a consolidar su posición, porque, de lo contrario, lo tendrían extremadamente complicado porque el pastel electoral está vendido, y el espacio que dejarían libre los partidos nacionalistas lo ocuparían las formaciones de ámbito nacional, que, como mucho, podrían repescar algún miembro nacionalista destacado, pero ¿adónde van a ir el resto? Al paro o a trabajos menos gratificantes. Por eso no es de extrañar que sean tan insoportables con sus mensajes. Tienen que mantener viva la llama del nacionalismo.

Entonces, ¿cómo se ha de luchar para vencer a cualquier nacionalismo? Insistir en lo que he dicho, ya verán cómo empieza a dar resultados. Obviamente molestará a los aludidos y saldrán los bien pagados comentaristas políticos defendiendo la honorabilidad de la clase política e insistiendo en la profunda vocación pública de los dirigentes políticos. Por desgracia, la iniciativa tendrá que salir de la propia sociedad y no de ninguna fuerza política, refiriéndome, en particular, a los grandes partidos, porque, a fin de cuentas, están obsesionados con conseguir el poder y les restaría toda la credibilidad.

jueves, 5 de agosto de 2010

LOS IMPUESTOS Y LAS MULTAS PRESCRIBEN

La crisis económica que estamos padeciendo en España está trayendo consecuencias de distinta índole, una de ellas es que las Administraciones están recaudando menos dinero vía impuestos, por lo que no es de extrañar que hayan decidido subir los impuestos, como ha hecho recientemente el Principado de Asturias, pero también he podido comprobar que la voracidad recaudatoria no sólo se limita a aprobar incrementos impositivos sino que además revisan, por ejemplo, las autodeclaraciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales pretendiendo que el contribuyente pague más, incluso obviando datos objetivos como la superficie real transmitida o que el bien estaba embargado judicialmente, por lo que es imposible pagar menos de lo que realmente se ha declarado.

Lo más sorprendente es hasta dónde llegan algunas Administraciones para cuadras sus cuentas, como pretender cobrar impuestos, tasas y multas que presumiblemente han prescrito. Digo esto porque hoy me he encontrado, mirando el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con que el Ayuntamiento de Oviedo notificaba la providencia de apremio y requerimiento de pago con respecto de deudas originadas en 1994, es decir desde hace 16 años, y no creo que se haya dedicado a interrumpir la prescripción durante tanto tiempo sin haber procedido, en su momento, al requerimiento y posterior embargo de los bienes de los deudores tributarios.

Porque, con respecto a los tributos, la prescripción está regulada en la Ley General Tributaria, dispone, en su artículo 66, que prescribirán a los cuatro años, entre otros derechos, el de exigir “para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.”, cuyo dies a quo (fecha desde la que se empieza a computar) es el día siguiente a aquel que finalice el período de pago voluntario de acuerdo con la regla segunda del apartado 1 del art. 67. Interrumpiéndose el plazo, con el consiguiente reinicio, si la Administración realiza cualquier acción encaminada a hacer efectivo su derecho con conocimiento formal del obligado tributario; por la interposición, por parte del obligado, de los recursos pertinentes, por la declaración del concurso del deudor, por la interposición de acciones civiles o penales, o porque algún órgano jurisdiccional ordene la paralización del curso del procedimiento; y, por último, por la actuación de manera fehaciente del obligado tributario encaminado a extinguir la deuda (art. 68.2). Y cuando prescribe la Administración deberá aplicarla de oficio, aunque se haya pagado la deuda, sin tener que esperar a que lo alegue el interesado (art. 69).

Con respecto a las multas, también están sujetas a unos plazos de prescripción, tanto de las infracciones como de las sanciones, art. 132 de la Ley 30/92, del régimen jurídico y procedimiento administrativo común, estableciéndose plazos distinto dependiendo de si son infracciones y sanciones, y, en cada uno de estos casos, según sean leves, graves y muy graves. No obstante, estos plazos son de carácter subsidiario, aplicándose sólo en el caso de que la leyes especiales no los establezcan.

Por eso, cuando la Administración pretende cobrar un impuesto o una multa que consideramos prescrita lo que hay que hacer, en primer lugar, es acceder al expediente, incluso obtener copia, de acuerdo con el art. 35 a) de la Ley 30/92, y observar si consta alguna notificación ya sea mediante carta certificada o mediante la publicación edictal en el Boletin Oficial correspondiente u otras de las circunstancias anteriormente expuestas, que pueda interrumpir el plazo de prescripción. Si comprobamos que ha pasado el plazo de prescripción, ya tenemos base legal para actuar de manera eficaz.

martes, 3 de agosto de 2010

LA DETENCION DEL PRESUNTO ASESINO DE PAGAZA, SEGUN EL PAIS














Cuando vi el titular que El País le daba a la noticia del arresto del presunto asesino de Joseba Pagazaurtundua me indigné, y, desde luego, leyendo el cuerpo de la noticia no hizo otra cosa que confirmar mi sentimiento inicial. En efecto, el titular es el que sigue "El presunto autor del asesinato de Pagazaurtundua llevaba una vida normal". A continuación, el cuerpo de la noticia es el siguiente:

Gurutz Agirresarobe Pagola hacía en Hernani una vida totalmente normal, la misma que llevaba hace siete años, cuando presuntamente asesinó al ex jefe de la policía municipal de Andoain Joseba Pagazaurtundua. Cada sábado, se reunía con sus amigos en una taberna situada enfrente de su casa y comía huevos fritos con patatas, según confirma el dueño del bar, que lo describe como una persona detallista y educada. Hoy, ha sido detenido como supuesto autor material del asesinato.

El día a día de Agirresarobe, que según el departamento de Interior del Gobierno vasco era miembro de una "célula durmiente de ETA", podría ser el de cualquier otro ciudadano de Hernani. Trabajaba en una empresa de extintores y jugaba en el equipo de rugby del pueblo. "Solía salir a correr", asegura el propietario de la taberna frecuentada por el presunto etarra. Espera, además, un hijo de su actual novia.
(...)


La noticia parece más encaminada a defender la inocencia del detenido que limitarse a contar el hecho de la detención. Lo curioso es cómo pretende cuestionar la actuación policial, basándose en que llevaba una vida normal. Pero ¿acaso es incompatible el llevar una vida normal con poder cometer crímenes? ¿Es que no puede pertenecer a una célula durmiente como afirma la Ertzaintza? Esto no quiere decir que considere culpable al detenido, porque hasta que la Justicia no le condene, se le debe mantener la presunción de inocencia en todo caso. Pero sí que es llamativo que un medio de comunicación como El País que no cuestionan, de ningún modo, la labor policial cuando se trata de miembros del PP, a los que mediáticamente ha condenado, ahora se sorprenda, por así decirlo, de la detención de una persona que llevaba una vida normal. ¿No será que están empezando una campaña para justificar una posible negociación con ETA?

De todas maneras, espero y deseo que a este Gobierno no se le ocurra caer por segunda vez en el mismo error de entablar una negociación con ETA, en la que volvamos a ver espectáculos bochornosos como referise a Otegui como hombre de paz, y nos vuelvan a colar listas electorales proetarras en las próximas municipales para que ETA se siga financiando a través de los consistorios que controle. Porque si mi gozo queda en un pozo, y resulta que volvemos a las andadas, el problema del terrorismo no se solucionará, porque con los terroristas no se debe negociar, y más en el caso de ETA que ha aprovechado todas las treguas para coger aire.

lunes, 2 de agosto de 2010

BONIFICACIONES, NO SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Cuando los políticos, en aras de ganar popularidad, venden las medidas que han adoptado, pueden llevar a equívocos si no se cuenta toda la verdad. Podría fácilmente salir la palabra "manipulación" o "engaño". Y esto es lo que ha ocurrido con relación a la supuesta supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por parte de algunas Comunidades Autónomas como Madrid, Murcia o Canarias, que no es tal como la pintan. De hecho he podido comprobar que residentes en estas Comunidades pensaban realizar una serie de operaciones aprovechándose la circunstancia de que habían eliminado completamente el Impuesto, pero leyendo la ley de su Comunidad Autónoma no se podían acoger a ningún beneficio fiscal. Por eso, aunque la decisión es plausible, ya que a nadie le gusta pagar impuestos, al no ajustarse las manifestaciones de los políticos a la realidad, la indignación ciudadana acabará saliendo tarde o temprano.

A modo de ejemplo voy a desgranar los beneficios fiscales en Madrid. Así en el art. 3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se ha incluido una serie de beneficios fiscales de los que se benefician principalmente el cónyuge y descendientes, y con limitaciones a colaterales hasta el 3er. grado (hermanos y tíos o sobrinos carnales). En primer lugar, existe una reducción de hasta 48.000 € para los descendientes y adoptados menores de 21 años, que pertenecen al grupo I según la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones. Los pertenecientes al grupo II, los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, se benefician de una reducción de 16.000 €. Los del tercer grupo, familiares de hasta el tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras), reducción de 8.000 €. El grupo IV, no se beneficia de ninguna reducción. También existe una reducción para los que tengan una discapacidad reconocida a partir de 33% y 65%.

Seguidamente se establece una reducción del 100% en los casos de seguro de vida hasta 9.200 € en los casos de cónyuge, ascendiente y descendiente, adoptante y adoptado, pero será única por cada sujeto pasivo independientemente del número de seguros de vida. Asimismo en los casos en los que traigan causa en actos de terrorismo o por misiones internacionales, la reducción será la referida pero sobre toda la cantidad recibida.

En cuanto a las empresas o negocios profesionales, que se ejerzan de manera habitual, personal y directa y constituya su principal fuente de renta, se aplicará, con independencia de las anteriores, una reducción del 95% del valor neto, siempre que se mantenga este negocio durante los 5 años siguientes, salvo el caso obvio de fallecimiento del adquiriente, siempre y cuando el beneficiario sea el cónyuge, descendiente o adoptado. En defecto de descendiente o adoptado, podrán beneficiarse los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

En el caso de la vivienda habitual del causante, con la reducción del 95% con una limitación de 123.000 por cada sujeto pasivo del impuesto "siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento."

En caso del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las CCAA (véase el artículo 4, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio), será de un 95% de su valor para adquisiciones "mortis causa" del cónyuge, descendiente o adoptado con el requisito de permanencia de 5 años.

Otra de las reducciones son las indemnizaciones por muerte originada por síndrome tóxico y actos de terrorismo que reciban los herederos del 99%. No será aplicable en los casos que estén sujetos al IRPF, que, de acuerdo con el art. 7 de la Ley del citado impuesto, están exentas.

Una vez determinada la cuota tributaria, y aplicada el coeficiente multiplicador, se establece una bonificación, tanto en adquisiciones "mortis causa" o "inter vivos" del 99% pero sólo será aplicable a los grupos I y II ya referidos.