viernes, 3 de septiembre de 2010

INTENTOS DE CENSURAR EN EDITORIALES JURIDICAS

No tengo la costumbre de leerme los prólogos de los Códigos legislativos que tengo, pero, por una razón que no viene al caso, decidí leer el del Código Penal de la Editorial Tecnos, cuya edición fue preparada por Enrique Gimbernat Ordeig, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, con la colaboración de Esteban Mestre Delgado, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá. Pues bien, llegando al prólogo de la décima edición, el catedrático Enrique Gimbernat comenta las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 11 y 15/2003, que modifican la LO 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, me fijé que al final de este prólogo habían insertado a pie de página una carta fechada el 13 de abril de 2005, escrita por Ana Soledad Ruiz Seguín, en aquella época Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y dirigida al director de la editorial Tecnos y la contestación del catedrático de 17 de mayo de 2005.

Uno sin más datos que los que he expuesto se puede preguntar qué le ha llevado a la Directora del IAM a remitir una carta, pero si leen el prólogo referido, y que aconsejo que lo hagan, y lo casan con las tesis de lo políticamente correcto que actualmente predominan en nuestro país, podrán intuir el contenido del misiva. Pues de su contenido se pueden extraer afirmaciones como que "...el mencionado profesor emite una serie de juicios de valor en relación a la violencia de género que van más allá del derecho de libertad de expresión, pues vulneran el principio de igualdad entre mujeres y hombres y suponen un grave atentado contra la dignidad humana". Lo cual es un disparate jurídico de enormes proporciones, porque obviando que es falso que la opinión del Sr. Gimbernat sea contraria a la igualdad entre hombres y mujeres, la libertad de expresión recogida en la Constitución española no queda limitada a estar de acuerdo con lo que el texto constitucional recoge, porque, en primer lugar, sería contrario a lo recogido en su art. 1.1, y, en segundo lugar, carecería de sentido que la propia Constitución recoja los mecanismos para su propia reforma de manera total o parcial. Y esto lleva a preguntarse, si admitimos su planteamiento, ¿cómo narices se puede reformar un texto si no se puede hacer ningún juicio crítico sobre su contenido?.

Seguidamente afirma la ínclita que "...la alarma social ante las referidas valoraciones es justificada pues nos encontramos ante un manual académico y, por ende, orientado a un público joven más fácilmente influenciable..." Esta afirmación sólo se puede calificar de pura demagogia para justificar un intento burdo de censurar opiniones contrarias, porque, salvo que hayan cambiado las cosas desde que yo estudiara derecho, que no hace mucho de eso, ya que soy de la promoción 1999-2004, el primer acceso a los textos legales se tiene en la mayoría de las ocasiones con los 18 años cumplidos -puesto que en aquella época el curso empezaba en octubre- (en 2º de carrera se estudia la parte general del Derecho Penal y en 3º la parte especial), y, a día de hoy, con 18 años, por imperativo constitucional, se adquiere la mayoría de edad por tanto se presupone que se tiene la madurez suficiente como para tomar las decisiones por sí mismos. ¿O es que se tiene madurez para votar en las elecciones y no para leer el prólogo de un texto legal porque son aún demasiados influenciables?

Al final de la carta requiere al director de la editorial para que el prólogo del profesor sea revisado amenazándoles con emprender acciones legales. Con esta actitud típica de dictadores, en donde no se soporta que se pueda emitir opiniones distintas de la línea oficial, no me extrañaría que algún día pretendieran incluir chivatos en las aulas para denunciar a los profesores que se atrevan a enseñar ejerciendo su derecho constitucional a la libertad de cátedra. Porque claro, si, según ella, es inadmisible que se puedan escribir determinados prólogos en textos legislativos dirigidos a estudiantes universitarios, que son influenciables, mayor peligro es que catedráticos como el señor Gimbernat puedan acabar intoxicando a esos jóvenes influenciables. Hay que proteger la salud mental de esos jóvenes influenciables. Por eso no me extraña que el profesor en su réplica haya acabado diciendo que "...ni siquiera durante el franquismo se había atrevido nadie a ejercer la censura -ni previa ni a posteriori- sobre mis escritos, ni amenazarme con denuncias si no rectificaba mis opiniones". Y precisamente sus opiniones no estarían en consonancia con las del régimen anterior, puesto que en su prólogo a la segunda edición critica que el CP 95 no despenalice el aborto hasta los tres primeros meses como lo recogen otros países europeos o criticando que en dicho Código se castigue expresamente la eutanasia activa, considerándolo una regresión.

Dicho esto, no me queda otra que reiterarme en mi opinión de que en España tenemos un problema político serio originado por una casta política profesional, formado por individuos capaces de hacer lo que sea para seguir viviendo del erario público, empezando siempre por hacerle la rosca lo máximo posible al jefe aunque sea a costa de renunciar a sus propias convicciones o ir mutándolas las veces que sea preciso. Eso sí, como buenos conversos, hay demostrar con la mayor vehemencia posible que se está de acuerdo con las tesis del mandamás. Por eso la actual Directora General de Violencia de Género, que es ceutí de 48 años, perito mercantil, funcionaria del INEM y, por lo que se ve, experta sociolaboral, para continuar con su carrera política tiene que hacerse notar con cartas como las que he mencionado.

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