lunes, 2 de agosto de 2010

BONIFICACIONES, NO SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Cuando los políticos, en aras de ganar popularidad, venden las medidas que han adoptado, pueden llevar a equívocos si no se cuenta toda la verdad. Podría fácilmente salir la palabra "manipulación" o "engaño". Y esto es lo que ha ocurrido con relación a la supuesta supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por parte de algunas Comunidades Autónomas como Madrid, Murcia o Canarias, que no es tal como la pintan. De hecho he podido comprobar que residentes en estas Comunidades pensaban realizar una serie de operaciones aprovechándose la circunstancia de que habían eliminado completamente el Impuesto, pero leyendo la ley de su Comunidad Autónoma no se podían acoger a ningún beneficio fiscal. Por eso, aunque la decisión es plausible, ya que a nadie le gusta pagar impuestos, al no ajustarse las manifestaciones de los políticos a la realidad, la indignación ciudadana acabará saliendo tarde o temprano.

A modo de ejemplo voy a desgranar los beneficios fiscales en Madrid. Así en el art. 3 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se ha incluido una serie de beneficios fiscales de los que se benefician principalmente el cónyuge y descendientes, y con limitaciones a colaterales hasta el 3er. grado (hermanos y tíos o sobrinos carnales). En primer lugar, existe una reducción de hasta 48.000 € para los descendientes y adoptados menores de 21 años, que pertenecen al grupo I según la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones. Los pertenecientes al grupo II, los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, se benefician de una reducción de 16.000 €. Los del tercer grupo, familiares de hasta el tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras), reducción de 8.000 €. El grupo IV, no se beneficia de ninguna reducción. También existe una reducción para los que tengan una discapacidad reconocida a partir de 33% y 65%.

Seguidamente se establece una reducción del 100% en los casos de seguro de vida hasta 9.200 € en los casos de cónyuge, ascendiente y descendiente, adoptante y adoptado, pero será única por cada sujeto pasivo independientemente del número de seguros de vida. Asimismo en los casos en los que traigan causa en actos de terrorismo o por misiones internacionales, la reducción será la referida pero sobre toda la cantidad recibida.

En cuanto a las empresas o negocios profesionales, que se ejerzan de manera habitual, personal y directa y constituya su principal fuente de renta, se aplicará, con independencia de las anteriores, una reducción del 95% del valor neto, siempre que se mantenga este negocio durante los 5 años siguientes, salvo el caso obvio de fallecimiento del adquiriente, siempre y cuando el beneficiario sea el cónyuge, descendiente o adoptado. En defecto de descendiente o adoptado, podrán beneficiarse los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

En el caso de la vivienda habitual del causante, con la reducción del 95% con una limitación de 123.000 por cada sujeto pasivo del impuesto "siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento."

En caso del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las CCAA (véase el artículo 4, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio), será de un 95% de su valor para adquisiciones "mortis causa" del cónyuge, descendiente o adoptado con el requisito de permanencia de 5 años.

Otra de las reducciones son las indemnizaciones por muerte originada por síndrome tóxico y actos de terrorismo que reciban los herederos del 99%. No será aplicable en los casos que estén sujetos al IRPF, que, de acuerdo con el art. 7 de la Ley del citado impuesto, están exentas.

Una vez determinada la cuota tributaria, y aplicada el coeficiente multiplicador, se establece una bonificación, tanto en adquisiciones "mortis causa" o "inter vivos" del 99% pero sólo será aplicable a los grupos I y II ya referidos.

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