lunes, 13 de septiembre de 2010

EL CASO DE LOS COBROS DE GARZON

Con Baltasar Gazón se está dando, por decirlo de una manera muy suave, una paradoja en los medios de comunicación, sobre todo en los afines al Gobierno, que consiste en que, cuando afecta al principal rival del partido gubernamental, no se cortan un pelo a la hora de sacar detalles de las investigaciones policiales y judiciales, pero, cuando el afectado es un amigo, aunque lo sea de manera eventual, como lo es el Magistrado anteriormente citado, se opta por soslayar cualquier dato que ensucie su imagen. Este tipo de situaciones paradógicas deben servir para que la gente se cuestione las informaciones periodísticas.

Para enterarme del contenido del Auto dictado por el Magistrado del Tribunal Supremo e Instructor de la causa especial 20339/2009, Manuel Marchena Gómez, tuve que leerlo, porque, si fuera por los medios de comunicación, como TVE, no me habría enterado de nada. De su lectura se desprenden datos realmente interesantes que, como mínimo, harían cuestionar la honorabilidad del señor Garzón. Para empezar de la lectura de la mencionada resolución judicial, nos encontramos con que, aunque en su derecho constitucional de no decir la verdad, no fue muy exacto en sus respuestas a las preguntas que le realizaron, por ejemplo, en la página 4 del Auto, se puede ver lo siguiente:

En efecto, según consta en el acta de su interrogatorio (folio 169, tomo I), el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón fue preguntado acerca de si tenía constancia “…de la existencia de alguna otra entidad financiera o corporación empresarial que pudo aportar fondos para el pago de sus honorarios”, respondiendo que “…ninguna entidad financiera, ni ninguna corporación empresarial, ni de otro orden, pagó parte de sus honorarios o de sus gastos familiares”. Fue también interrogado para que indicara si su respuesta permitía afirmar que “…todos sus honorarios abonados por el Centro de Derecho y Seguridad lo fueron con independencia de cualquier patrocinio ajeno al Banco de Santander”, indicando que “…efectivamente esos honorarios fueron pagados con cargo a los presupuestos de la Escuela de Leyes de la UNY y los gastos de escolarización y desplazamiento a los presupuestos del Centro Rey Juan Carlos de la UNY”.
Seguidamente el Magistrado Marchena contrasta las respuestas con los siguientes hechos:

Sin embargo, de la documentación remitida por ENDESA a esta causa (cfr. folios 676 a 713, tomo II) parece desprenderse justamente lo contrario. Y es que la orden de pago por importe de 125.000 dólares, emitida con fecha 15 de febrero de 2006, fue dictada a favor del Center of Law and Security, entidad que, según el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón, habría asumido el pago de sus honorarios sin recibir aportación alguna de otros patrocinios.

Algo similar aconteció con CEPSA (folios 572 Y 573, tomo I). La transferencia de 100.000 dólares ordenada con fecha 16 de enero de 2006 e ingresada tres días después, también tuvo como directo beneficiario al “Centro de Derecho y Seguridad, Escuela de Leyes de New York University” (sic).

De igual modo, TELEFÓNICA transfirió con fecha 27 de abril de 2006 al “Center of Law and Security at NYU School of Law” (sic) 100.000 dólares que fueron abonados, como primero de los pagos comprometidos, al mismo Centro que costeaba los honorarios del imputado (cfr. folio 973, tomo II).

No fue una excepción el BBVA. Las órdenes de pago libradas con fecha 17 de noviembre de 2005 y 17 de mayo de 2006, por importes respectivos de 100.000 dólares (folio 767, tomo II), también tuvieron como entidad beneficiaria a la Escuela de Leyes (New York University School of Law), centro al que se refería el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón en su declaración y que, según sus explicaciones, habría quedado al margen de cualquier ingreso dinerario en concepto de patrocinio.
A lo que se ha de sumar, página 5 del Auto, es la constatación de cierto descontrol contable de la Universidad de Nueva York, puesto que han aparecido nuevas cantidades de las certificadas por la citada Universidad. Pero, esto no queda aquí puesto que en la página 7, se puede leer lo siguiente:

El valor indiciario del documento suscrito por Dña. Laura Turégano –en lo que contiene y en lo que omite- se ve reforzado por la declaración prestada por aquélla en la instrucción. En efecto, al ser preguntada sobre el contenido de esa certificación, la testigo afirmó que había sido expedida “…a petición del Sr. Garzón” (folio 636, tomo II), añadiendo que “…el Sr. Garzón le dijo lo que quería y ella redactó los certificados”, precisando que “…el contenido de la certificación responde a la indicación que en tal sentido le formuló el Sr. Garzón” (folio 646, tomo II).

Pero lo más cuestionable del comportamiento de Baltasar Garzón es que se dedicara a remitir cartas a empresas españolas para conseguir financiar el proyecto, del que él fue nombrado uno de los directores del proyecto, y como se refiere en el Auto como "El hecho de que el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón asumiera la condición de Fellow y fuera designado como uno de los directores del proyecto, ha de analizarse en relación con los importes que ese presupuesto preveía, en concepto de retribución, para cada uno de los Genter Fellows ($50.000 dólares) o para el Project Director ($75.000)." Volviendo a lo que iba diciendo, Garzón se dedicó a obtener financiación remitiendo cartas a las empresas españolas, sobre las que él tenía jurisdicción dada su condición de Magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5 para pagar, entre otras cosas, su salario.

Tampoco quiero olvidar que el Tribunal Supremo se ha encontrado con la contumaz actitud del equipo directivo de la Universidad de Nueva York (pag. 9-11), escudándose que su jurisdicción es la estadounidense para no facilitar los datos requeridos. Resulta esta actitud chocante si es que no se tiene nada que ocultar. Profesionalmente, mi consejo a quien es totalmente inocente es facilitar toda la información que el Juez instructor le requiera para que, cuanto antes, archive la causa, de lo contrario, si se mantiene una actitud obstrucionista, lo único que se va a conseguir es que el juzgador no crea al acusado y lo acabe condenando. Alguno dirá que tienen que demostrar su culpabilidad, cosa que es cierta, pero para ello bastaría incluso con pruebas indiciarias, de las que se pueden inferir la comisión del delito, y la credibilidad del presunto podría ser determinante para inclinar la balanza.

Otra cuestión comentar, antes de finalizar, es la afirmación realizada por Carmen Tomás en Otro gallo cantaría, de Intereconomía (programa del 10 de septiembre), diciendo que Garzón había mentido sin tener la condición de imputado. No sé a qué se refiere, pero, a efectos procesales, en esta causa siempre fue primero querellado y posteriormente imputado, con lo cual, durante todo el proceso, siempre tuvo el derecho constitucional a mentir, y el Magistrado Marchena, en su Auto, se refiere sólo a las declaraciones evacuadas por el imputado en sede judicial. Lo que haya dicho el imputado en otros foros es indiferente salvo que se traigan a colación a la causa y sobre lo que contestará lo que crea conveniente si es preguntado por ello.


Auto TS Sobre Los Cobros Percibidos

2 comentarios:

Caballero ZP dijo...

No sé si has escuchado las declaraciones de hoy del Ministro de Justicia, al que parece que le molestan sobremanera las acusaciones particulares, sobre todo en el caso de Garzón.
Saludos

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Esas declaraciones no son nuevas. Lo que es triste que los socialistas, que tanto presumen de otorgar derechos, quieran eliminar la acusación popular de nuesra legislación. Pero lo peor no es eso, lo peor es que pretenden que el MF sea el que instruya los asuntos penales, así que me parece que los abogados cuando llevemos a las víctimas estaremos de florero.