Como cierre antes de empezar las vacaciones, quisiera aclarar dos aspectos importantes sobre las dos Sentencias que condenan, una por vía penal y la otra por vía civil, a Federico Jiménez Losantos por insultar. He visto páginas webs y foros de debate en el que he podido comprobar que existe bastante desconocimiento al respecto. Por desgracia, al desconocimiento en temas legales por parte de mucha gente, se suma, como ya he venido denunciando con anterioridad, la inestimable colaboración de los medios de comunicación.
El primero de estos dos aspectos es de carácter jurídico formal, es decir, de quién puede instar un procedimiento, tanto civil como penal, para proteger el derecho fundalmental al honor. Esta aclaración tiene como orígen a que ha visto de manera reiterada la mención, por ejemplo, a los insultos de otros personajes, véanse los sectarios Enric Sopena y María Antonia Iglesias. Pues bien, en lo que se refiere a los delitos contra el honor, v.g. injurias y calumnias, conforme al art. 215 CP, nadie será penado "sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos." Con otras palabras, sólo el ofendido, dado que es un delito de carácter privado, puede querellarse, nunca denunciarlo a la Guardia Civil o a la Policía Nacional. En vía civil, que rige, como regla general, el principio de justicia rogada (lo que pidan las partes), se inicia mediante demanda presentada por la persona ofendida. Así que, cuando uno es insultado tiene tres opciones: la primera, no hacer nada; la segunda, devolvérsela siempre y cuando no incurra en retorsión; y, por última, querellarse o demandarlo, con el consiguiente riesgo de que, si la desestiman, hay que pagar las costas causadas a la parte contraria (es decir, pagar la minuta de honorarios de su abogado y procurador).
Mi opinión sobre las susodichas Sentencias, y habiendo leído la primera, la que se ventiló en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, y echado un vistazo en dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de la capital, es que son, sobre todo la primera, jurídicamente impecables. Las apelaciones anunciadas por Losantos, como si quiere ir a Estrasburgo, lo único que van a hacer, aparte de perder tiempo y dinero, es retrasar lo inevitable, que es cumplir ambas Sentencias.
El primero de estos dos aspectos es de carácter jurídico formal, es decir, de quién puede instar un procedimiento, tanto civil como penal, para proteger el derecho fundalmental al honor. Esta aclaración tiene como orígen a que ha visto de manera reiterada la mención, por ejemplo, a los insultos de otros personajes, véanse los sectarios Enric Sopena y María Antonia Iglesias. Pues bien, en lo que se refiere a los delitos contra el honor, v.g. injurias y calumnias, conforme al art. 215 CP, nadie será penado "sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos." Con otras palabras, sólo el ofendido, dado que es un delito de carácter privado, puede querellarse, nunca denunciarlo a la Guardia Civil o a la Policía Nacional. En vía civil, que rige, como regla general, el principio de justicia rogada (lo que pidan las partes), se inicia mediante demanda presentada por la persona ofendida. Así que, cuando uno es insultado tiene tres opciones: la primera, no hacer nada; la segunda, devolvérsela siempre y cuando no incurra en retorsión; y, por última, querellarse o demandarlo, con el consiguiente riesgo de que, si la desestiman, hay que pagar las costas causadas a la parte contraria (es decir, pagar la minuta de honorarios de su abogado y procurador).
El segundo aspecto es el de carácter jurídico material, el relativo al contenido esencial de los derechos fundamentales de libertad de expresión e información, art. 20 CE. Se puede defender cualquier idea o realizar cualquier tipo de crítica pero lo que no está amparado por la Constitución es el insulto, difundir bulos o acusar a alquien de cometer, sin pruebas, un delito. Por eso, Federico Jiménez Losantos está bien condenado, tanto por el Juzgado de lo Penal como por el Juzgado de Primera Instancia, porque no es admisible es utilizar los siguientes epítetos: ridículo, bobo, avieso, desdichado, necio, inútil, carca, zote, analfabeto funcional, sicario, zoquete, cosa grotesca, fracasado, pobre diablo, nulidad, ruina/ruindad, pobre enfermo...
Mi opinión sobre las susodichas Sentencias, y habiendo leído la primera, la que se ventiló en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, y echado un vistazo en dictada por la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 69 de la capital, es que son, sobre todo la primera, jurídicamente impecables. Las apelaciones anunciadas por Losantos, como si quiere ir a Estrasburgo, lo único que van a hacer, aparte de perder tiempo y dinero, es retrasar lo inevitable, que es cumplir ambas Sentencias.
10 comentarios:
¿Tanto tú como Pedro J. os haceis la ilusión de que por desmarcaros de Don Federico van a dejar de insultar a tu abuelo o de hablar del vídeo famoso con insultos y burlas? ¡Lo llevais clarinete......!
Leído en el blog de Don Federico: estoy con Usted, Don Federico, es usted la única persona que acude en defensa de cualquier persona, sin conocerla, si cree que está sufriendo una injusticia. Estoy con Usted y dispone de mi persona, mi tiempo y mis pertenencias para lo que disponga. Gracias, y a resistir.
Losantos se comporta como cualquier populista tipo Chavez, lenguaje agresivo, apelaciones a la defensa de valores: la libertad, la verdad… y victimismo: para unos Estados Unidos para otros el Gobierno, ABC, los Jueces…
Tener un micrófono no te da carta blanca para insultar a diestro y siniestro.
¿Pensará lo mismo que el Administrador de este Blog sobre la condena en vía civil en primera instancia en el llamado "Caso Zarzalejos" el periodista Luis Herrero Tejedor Algar?
Leído tu post, me caben aún menos dudas, pues tu palabra de jurista me vale más que todo lo escuchado en la prensa.
El primer párrafo lo subscribiría al cien por cien.
Un abrazo fuerte.
Filomeno me gustaría que algún día pensases por tí mismo, me gustaría que no tuvieses en un pedestal a ninguna persona, me gustaría que dejases a un lado mis apellidos para argumentar. ¿Qué tiene que ver mis apellidos con tener unas opiniones propias?
Filomeno nunca me he marcado con FJL con lo cual es imposible desmarcarse. Además sólo he dado mi opinión como jurista, que eso se consigue pasando por la Facultad de Derecho. Si no te gusta mi opinión utiliza argumentos que se puedan considerar como tales. Y si quieres estoy dispuesto a discutir los términos de mis opiniones, pero estableciendo un debate serio. Aunque si quieres seguir en la misma línea, el que queda mal desde luego no soy yo.
Muchas gracias el berto y txantxangorri.
La Justicia da la razón a Jiménez Losantos frente a Zarzalejos (Desestima la Demanda). Noticia de Libertad Digital.
libro "el linchamiento" en la esfera de los libros, donde se relata el acoso judicial sufrido por Don Federico por parte de josé antonio zarzalejos nieto and cía; "caso zarzalejos" and cía......
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