martes, 10 de marzo de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte II)

Siguiendo con la segunda parte del artículo que intenta desmenuzar lo mejor posible la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la objeción de conciencia en la asignatura de Educación para la Ciudadanía, para que el personal lego entienda mejor sus Fundamentos de Derecho y pueda formarse su propia opinión alejado de tergiversaciones mediáticas claramente interesadas. Por ahora, y vistos los comentarios a la primera parte, creo que voy por buen camino. Espero no acabar defraudando a los lectores de este blog. De todas maneras, si algo no quedase bien explicado ruego me lo hagan saber para intentar enmendar el error.

Yendo al grano, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal continua diciendo algo que, ya repetí por activa y por pasiva, es que los padres tienen el derecho a educar a los hijos de acuerdo con sus creencias, así dice, en la página 15, que, íntimamente relacionado con el art. 16.1 CE, los padres tienen el derecho “a elegir la orientación moral y religiosa que debe estar presente en la formación de sus hijos. Está referido al mundo de las creencias y de los modelos de conducta individual que, con independencia del deber de respetar esa moral común subyacente en los derechos fundamentales, cada persona es libre de elegir para sí y de transmitir a sus hijos.”.y continúa explicando que “estos derechos mencionados en los arts. 16.1 y 27.3 significan, por eso, un límite a la actividad educativa del Estado. En efecto, el Estado, en el ámbito correspondiente a los principios y la moral común subyacente en los derechos fundamentales, tiene la potestad y el deber de impartirlos, y lo puede hacer, como ya se ha dicho, incluso, en términos de su promoción. Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional”. En esto, de acuerdo con lo manifestado en la parte primera, vuelvo a manifestar mi discrepancia a que el Estado tenga que enseñar ningún tipo de valores, ni siquiera los relativos a la moral común subyacente en los derechos fundamentales, y más teniendo en cuenta que el Estado tiene que ser neutral, y si lo es, ¿quién es el Estado para decirnos que los principios dimanantes en nuestra Constitución son los mejores valores del mundo? Sobre todo teniendo en cuenta que la propia Constitución permite, previa reforma constitucional, la modificación total o parcial de su contenido, aunque sea para convertirse en una dictadura. Así que admitir esta tesis del Tribunal Supremo es permitir, en mayor o menor medida, una intromisión en la libertad de conciencia por parte de los poderes públicos. Esto sin olvidar el riesgo que hay de abrir la espita por la que el Gobierno de turno vaya metiendo sus propios valores, eso sí adobándolo con la excusa de que son valores comúnmente aceptados.

Por otra parte, en el Fundamento de Derecho 8º, la Sentencia desarrolla la espinosa cuestión de la objeción de conciencia. Así, empieza diciendo lo siguiente:

En cuanto a los precedentes jurisprudenciales, la verdad es que distan de ser nítidos y lineales. Es indiscutible que la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, relativa a la despenalización del aborto en ciertas circunstancias, afirma que el personal sanitario puede oponer razones de conciencia para abstenerse de participar en invenciones dirigidas a la interrupción del embarazo. Pero a partir de aquí sería muy difícil extraer un principio general, ya que el aborto constituye innegablemente un supuesto límite.

Más clara, como precedente en materia de objeción de conciencia, es la Sentencia del Tribunal Constitucional 154/2002, relativa a la condena penal de unos padres que, a causa de sus creencias religiosas, no autorizaron una transfusión sanguínea para su hijo menor, que luego falleció. Ciertamente, el Tribunal Constitucional consideró que dicha condena penal supuso una violación de la libertad religiosa de los padres; lo que, al menos implícitamente, implica admitir que la libertad religiosa puede tener algún reflejo en el modo de comportarse. Pero tampoco sería fácil extraer de aquí un principio general, por varios motivos: se trata de una sentencia atinente a cuestiones específicamente religiosas, no morales en general; se trata de una sentencia aislada, que no ha tenido hasta ahora continuidad jurisprudencial; y se trata, sobre todo, de una sentencia muy ligada a las innegables exigencias de justicia material del caso concreto.

Y en cuanto a las Sentencias del Tribunal Constitucional 177/1996 y 101/2004, se trataba de casos en que un militar y un policía fueron obligados a participar en actos religiosos. Cuando alguien sometido a una especial disciplina es obligado a participar en un acto religioso, hay sencillamente una violación de su libertad religiosa. Esto poco tiene que ver con la objeción de conciencia.

La jurisprudencia constitucional española, en suma, no ofrece base para afirmar la existencia de un derecho a la objeción de conciencia con alcance general.”

Analizando esta parte de la resolución, no me queda otra salida que discrepar por la sencilla razón de que aquí también se contradice. Por un lado, sale al paso de las referidas Sentencias del Constitucional, afirmando que obligar a participar en actos religiosos por su régimen especial, es sencillamente una violación de su libertad religiosa, y, por otro lado, dice que no tiene que ver con la objeción de conciencia. ¿Entonces cual es el fundamento de la objeción de conciencia si no es la violación de su libertad religiosa o ideológica? ¿Cuál es la figura que ampara a un policía o a un militar no obedecer una orden de un superior si no es la propia objeción de conciencia? ¿Acaso no estamos en una situación similar a la de los niños a los que se les enseñan unos determinados valores contra el derecho que tienen sus padres, en virtud de los arts. 16.1 y 27.3 CE? ¿O es que no se les conculca su libertad ideológica o religiosa enseñar ni siquiera los valores dimanantes de la propia Constitución? Aunque, pese a su inicial negativa a reconocer el derecho a la objeción de conciencia, en las páginas 20 y 21, lo reconoce diciendo que: “Es importante aclarar que esta Sala no excluye de raíz que, en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido. Pero esas circunstancias verdaderamente excepcionales no han quedado acreditadas en el presente caso: aquí no cabe advertir un conflicto semejante al que se produce en los casos en que la Constitución -o el Tribunal Constitucional al interpretarla- han reconocido el derecho a objetar. En efecto, tanto cuando se trata del servicio militar obligatorio, como de la intervención en el aborto en los supuestos despenalizados, se percibe con absoluta nitidez la contraposición radical entre la conciencia de quienes pretenden ser eximidos de su cumplimiento y unos deberes jurídicos bien precisos. Aquí, sin embargo, no existe esa claridad, especialmente si se tiene en cuenta que la propia sentencia impugnada reconoce que los demandantes no conocen con exactitud el contenido de la materia frente a la que desean objetar.” Aquí como han podido comprobar es donde radica el quid de la cuestión. Sin saber cuál es el contenido de la obligación sobre la que pides un reconocimiento de objeción de conciencia, es bastante difícil que ningún Tribunal pueda reconocer ese derecho, y ese es el error tanto de los recurrentes, principalmente sus abogados, y de las resoluciones recurridas.

Creo que, con este extenso artículo, es más que suficiente como para comprender mejor la polémica suscitada en torno a Educación para la Ciudadanía, pudiendo comprobar personalmente la opinión mayoritaria del Alto Tribunal y también mis opiniones a los fragmentos más importantes de la Sentencia. A partir de aquí, que cada uno saque sus propias conclusiones. Y espero no haber defraudado las expectativas de los lectores.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA EpC, (parte I)

8 comentarios:

iskander dijo...

Tus artículos nunca defraudan.
Yo se que un día de estos nos vas a pasar la minuta pero me gustaría saber tu opinión sobre la sentencia que desaprueba el real decreto de educación sobre las asignaturas pendientes para pasar de curso.
http://www.abc.es/20090310/nacional-sociedad/alumnos-cuatro-suspensos-pasaran-200903101636.html

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Gracias por tus palabras. En cuanto a la Sentencia que me refieres, prefiero, antes que opinar, leerla, porque no me gusta demasiado opinar sobre cortes realizados por la prensa.

Fin de los Tiempos dijo...

En resumen, como ni la Justicia sabe qué decidir, ni contigo ni sin ti y que decida otro.

A ver ahora qué ocurre.

Anónimo dijo...

Estoy deacuerdo con iskander Jose, tus articulos nunca defraudan, además de que me van a venir fenomenal para el trabajo que te comente :)
Besos

Mike dijo...

Gracias por tu esfuerzo. Sinceramente.

Para los profanos como yo esto ayuda muchísimo.

Un saludo.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Gracias a todos por haber dejado los comentarios felicitándome por mi trabajo de análisis de la sentencia del Supremo.

Anónimo dijo...

Jojojo... ¿Y esto no lo comentas?

EL PROGRAMA EDUCATIVO DEL PP

Rajoy mira para otro lado y renuncia ahora a eliminar EpC de las aulas

El nuevo PP suma otra promesa incumplida. En una cumbre sectorial celebrada en Toledo, Rajoy ha presentado el modelo educativo de su partido para los próximos diez años. Los populares renuncian a eliminar EpC de las aulas y proponen ampliar en un año el bachillerato.

http://www.libertaddigital.com/sociedad/rajoy-gabilondo-es-una-persona-seria-no-hace-falta-que-se-involucre-zapatero-1276381826/

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Señor Anónimo, ¿a mí que me cuenta con lo que hace o deja de hacer Rajoy? ¿Acaso mi opinión tiene que circunscribirse a lo que diga el PP? Pues mi equivocado anda, pero bueno ya se sabe que el ladrón cree que todos son de su misma condición.