viernes, 20 de marzo de 2009

LA CADENA PERPETUA: A DEBATE

Entre lo del llamado Monstruo de Amstteten, el caso de Marta del Castillo y la noticia de que un violador convicto trabaja como taxista, según informó La Nueva España (información muy probablemente tergiversada, véase el artículo No existen las condenas a 300 o 3000 años de cárcel, aunque informo que este señor fue condenado por el Código Penal de 1973, no por el de 1975), se está armando un revuelo en la opinión pública, en el que está predominando mucho las voces defensoras de la cadena perpetua. En este tema me gustaría hacer una serie de reflexiones, sobre todo para intentar poner un poco de cordura. Para ello me gustaría animar a todos a debatir de la manera más serena posible analizando los argumentos que cada uno aporte desde el respeto y, como diría Alberto Esteban, sin posturas inamovibles.

Para empezar quiero constatar que, en algunos, predomina el sentimiento de venganza que el de la justicia. Cosa que entiendo perfectamente, y más como es el caso de la familia de Marta del Castillo que es víctima de un horrendo crimen, con el agravante de que no la pueden dar una digna sepultura. Se comprende, es lógico que piensen y deseen en la venganza. Pero lo que ha de predominar en un Estado de Derecho es hacer justicia mediante un sistema penal que no se quede sólo en el castigo sino en la prevención. También en la medida de lo posible, conseguir reinsertar a la vida social a los convictos, aunque no estén arrepentidos de lo que hicieron siempre y cuando teman pasar una buena temporada entre rejas. Para eso sí es necesario aprobar un nuevo Código Penal, porque el que hay es un desastre, como ya comenté en otros artículos.

Pero antes quisiera hacer un inciso porque me ha venido a la memoria una discusión que mantuve en un foro en Internet acerca del binomio abogado=justicia. Sé que hay gente que considera que la abogacía no es compatible con aplicar la justicia, sobre todo porque tienen en mente que el abogado es el culpable de que suelten a criminales, pero esa imagen no se ajusta a la realidad. No es cierta porque el abogado está, no para soltar a un criminal, sino para que no condenen a nadie de manera injusta, sin pruebas o con una confesión sacada por la Policía a base de palos (con torturas se puede sacar cualquier confesión, como bien describe la película "En el nombre del padre"). El abogado está para que cualquier persona tenga un juicio justo, en donde ha predominado un mínimo de garantías, porque de lo contrario, a buen seguro, habría muchísimos más inocentes en la cárcel que los que pueda haber ahora. Por eso sería positivo que la gente se quite de la cabeza la idea de que pueda haber un abogado que consiga absolver a nadie si existen suficientes pruebas incriminatorias y la acusación ha realizado bien su trabajo. Y tampoco existen los superabogados, y mucho menos para pagarles unas minutas brutales como algunos cobran.

Volviendo al tema de la cadena perpetua creo que el objetivo de reducir la criminalidad no se va a lograr por mucho que se diga. Ahí está el ejemplo de los EEUU, en el que Estado que no tiene pena de muerte, tiene cadena perpetua, y, sin embargo, es uno de los países con más violencia. No es, para nada, disuasoria, por la sencilla razón de que en la mayoría de los crímenes se cometen sin pensar en las consecuencias, y el que lo piensa, procura borrar cualquier rastro incriminatorio.

Otro punto que hay que tener presente en que, por ejemplo, el segundo y sucesivos asesinatos, salen gratis. Puestos a matar, ¿qué más le da quitarse de en medio a 10, 20 o 30 personas? En cambio, como ocurre ahora, que se aplica la regla del triple de la mayor del art. 76 CP (matizado por el mismo precepto, con los límites establecidos, del cumplimiento de penas de 20, 25, 30 y 40 años), en el que el segundo y el tercer delito no son gratis. Ya hay un margen que puede hacer en pensar en las consecuencias al delincuente. Aunque sinceramente, muy poca gente sabe cómo está realmente la legislación penal española, y la percepción que pudiera tener es a través de los medios de comunicación, que... bueno, me ahorro comentarios.

Por otra parte, y no quiero extenderme mucho más, aunque me voy a dejar cosas en el tintero, en cuanto a los que no son rehabilitables, que no escarmientan con 20 o 30 años de cárcel no escarmientan, hay que internarlos en un centro psiquiátrico porque no están bien de la cabeza. Una persona normal que pasa una temporada en la cárcel, privado de libertad, no quiere volver otra vez a estar entre rejas. Va en contra de la naturaleza humana.

Espero que con estos apuntes podamos tener un constructivo debate, en el que podamos sacar todos conclusiones positivas, y así recogerlas en un artículo posterior.

19 comentarios:

iskander dijo...

Bien, es cierto que puede no ser disuasoria y sí formativa para asesinos en serie por ejemplo.
El problema no radica si debe ser una pena para tal o cual caso escrito en un código y ser aplicada tajantemente a todos por igual. No.
La misión de las condenas y de las cárceles se supone que es la de rehabilitar al penado, su arrepentimiento y su toma de conciencia del mal que ha hecho. Pero de verdad no de tratamiento del sicólogo de turno.
Si, como dices, el que no se ha rehabilitado en 30 años ya no lo rehabilita ni un ángel a golpes, este penado debe continuar con la condena hasta su total rehabilitación.
Bien sabemos que cualquiera podemos ir a la cárcel, un mal golpe en una discusión por ejemplo. Pero eso no es comparable al que pone una bomba y asesinba a 25 personas habiendo premeditado el crimen y encima alegrándose. Ni es aplicable esa misma condena a quien en un arrebato apuñala.
La cadena perpetua sí debe existir pero no como una pena de vacaciones, me explico.
En ciertos casos podría ser hasta el motivo de asesinar(y hablo de asesinar por ser lo más escandaloso no por ser el único motivo que merezca la pena). Un tarado, un anti-social, puede elegir esa manera para pasarse el resto de sus días a la sopa boba. Y no es barbaridad lo que digo porque los hay que salen de la cárcel y delinquen adrede para regresar. Gente que ve en las instituciones su mundo.
Otra desventaja sería la suma de condenas, efectivamente, violo y mato, pero lo hago 5 veces porque ya he hecho la primera y la pena será la misma. Y este bárbaro razonamiento que realmente anida en las mentes criminales bastaría para no poner la cadena perpetua.
Y ahora es cuando dan ganas de hablar de trabajos forzados y de aislamiento pernne.
La cadena perpetua, y eso que soy partidario según qué personas, debe ser estudiada en cada persona y muy despacito, al fin y al cabo mínimo tendrá 15 años para que se estudie su caso.

El Berto dijo...

Discrepo de la visión romántica del abogado que se erige en salvaguarda de la imparcialidad y una adecuada tutela judicial efectiva, la misión del abogado es DEFENDER los intereses de su cliente (sean los que sean), porque hasta el peor asesino y violador tiene derecho a la defensa, esto es consustancial a cualquier democracia.

Ahora bien en esa tarea de Defender a su cliente, lo que hacen los abogados es profesional, pero no se puede calificar de ético, pensemos en aquellos que echan porquería encima de la víctima, que buscan resquicios legales para dejar a asesinos confesos en libertad, abogados que en defensa de inmobiliarias realizan el denominado “acoso inmobiliario”, quienes intentan aminorar las indemnizaciones a perjudicados por empresas…. todo es perfectamente legal, y profesional, pero en general no se puede decir que pretender la libertad de una persona que ha cometido un delito sea un impulso a la justicia.

Y repito, esa es la función del abogado, acaso si tuviéramos un familiar cercano que hubiera cometido un delito, no buscaríamos al mejor profesional para librarle del marrón?.

Sobre la cadena perpetua, creo que el actual código en determinados casos por la vía de la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. Estamos bastante equiparados a Europa aunque no tenga ese NOMBRE (el de cadena perpetua), la bochornosa salida de Juana Chaos es fruto del Código de 1973, si se saca adelante la figura de la “Libertad Vigilada”, para delincuentes sexuales reincidentes y terroristas, y se cambia el castigo de determinados delitos al objeto de lograr una determina proporcionalidad, y considerando que el artículo 25.2 de la constitución impediría una cadena perpetua como tal, obtendríamos una situación bastante aceptable.

Con todo lo más grave y sangrante que hay en este país es la Ley de Responsabilidad Penal (por decir algo) del Menor.

Anónimo dijo...

No coincido con ninguno en lo referente a los objetivos de las penas, universalmente.
Yo no lo entiendo, castigar con prisión, como modo de reinsertar a nadie, ni como medio para ejemplarizar.

Considero que, etica y socialmente, la pena de confinación está destinada a QUITAR de la SOCIEDAD al criminal, y con mucha más razón cuando el reo es muy peligroso conforme a los hechos que se acrediten haya cometido.

Por tanto, lo que no es justo es que haya familias en las que alguno haya sido víctima de un violador o asesino y esa familia se encuentre un día con que el criminal va a ser soltado, con nuevos riesgos para la misma familia.
Y con los etarras sucede lo mismo. Asesinan a un señor y al cabo de 18 años la familia lo tiene que ver circular peligrosamente delante de sus narices o en su propia vecindad.
Creo que en USA la cadena perpetua cumple magistralmente sus objetivos, y que tranquiliza a muchísima gente.
Lo del inocente que termina en la cárcel es otro tema y no debe de ponerse como ejemplo. Es un fallo de la Justicia o de los jueces, pero mucísimo menos dañino, por la cuantía de casos, que el de los asesinos sueltos tras cumplir 15 o 20 años. Vuelve a haber un potencialísmo peligro de nuevos crímenes.
El mayor cuento chino expandido por los políticos de izquierdas ha sido precisamente el de la REINSERCIÓN, porque es falso por completo en toda su concepción.
De cada mil criminales (personas que cometen un crimen o delito de sangre)no se reinsertan ni cinco de ellos.

Johnny dijo...

Si la función de la prisión, es la rehabilitación, la cadena perpetua no tiene sentido.

Por otra parte, quien tiene el valor moral de decirle al padre de una niña violada y asesinada, que el responsable de ello va a quedar suelto en 10 años??

Es muy difícil y no me aventuraría a hacer una valoración mas comprometida al respecto.

Fin de los Tiempos dijo...

Estoy de acuerdo por completo con la cadena perpetua. Las democracias actuales hemos reforzado los derechos de los criminales hasta tal punto que es difícil evitar que sobrepasen y en mucho los de las víctimas.

Pongamos por ejemplo el caso de Marta del Castillo. No estoy a favor de la tortura ni nada similar, pero que no haya forma alguna de presionar a esta gente que ha tenido a 200 personas rastreando un río porque se les ocurrió la gracia y que no digan la verdad ni a la de tres, es asombroso. No digo que simulen ahogamiento en una bañera, pero que no haya sistema alguno de apretarles las tuercas porque enseguida denuncian a los policías...

Luego, la Ley del Menor. Ahora culpan al tal Cuco. Porque si se ponen de acuerdo en eso, al chaval le pueden caer tres años en centro de menores y fuera. La Ley del Menor ha quedado desfasada. Un niño de quince años hace treinta puede que no tuviera madurez suficiente para saber que ciertos crímenes no se pueden cometer, pero ¿ahora?. Ahora no sólo saben que está mal sino que la ley les es muy favorable.

Luego está el tema de los aspectos legales. Si no aparece el cuerpo, les puede suponer menos pena. Es decir, que si encima se molestan den destrozar a una familia para que nunca entierren a su hija, les puede beneficiar. Si se admite que iban drogados, como ahora declaran (benditos consejos de los abogados) puede resultar un atenuante. Es decir, usted compra sustancias prohibidas, se pone ciego de ellas y hace lo que no debe, no es un agravante no, es atenuante. Cuando se decía que el cuerpo estaba en el río, igual, si murió antes de caer al agua era homicidio. Si no, asesinato. Entiendo que es mucho más grave que estuviese viva al caer al agua, pero si lo miramos al revés, como no estaba con vida, ¿hay que tener como menos grave que sólo la golpeasen, violasen y estrangulasen?. ¿Merecen por ello menos años?.

Yo soy de los que piensan que la cárcel no es sólo una medida de reinserción y toda esa fanfarria. Por eso me da igual que la cadena perpetua no haga que disminuyan los delitos. Porque para mí la cárcel es también dos cosas : el lugar donde se aparta de la sociedad a un elemento peligroso y el lugar donde paga por lo que ha hecho. Alguien que mata sabe lo que hace, nada le obliga, no es como el que roba para comer o el que no declara algo a hacienda para ahorrarse un dinero. Cuando se mata se está quitando una vida a una persona, que no la va a disfrutar nunca más, y condenando a toda su familia y amigos.

Y eso se debe pagar. Y más con un sistema penitenciario como el español en el que la cárcel es un sitio donde se juega al fútbol sala, se estudian carreras gratis y le llevan a uno a los jugadores del Madrid a pasar el día. Lo que no es justo es que la familia de la victima del asesino del rol vea ahora cómo el asesino está en la calle, con cuatro carreras, una casa y un trabajo mientras ellos siguen viendo la foto del padre encima de la estantería y saben que no volverá.

La cadena perpetua es lo único que puede hacer que indeseables como Angles, De Juana y similares no pisen las calles de nuevo, ellos perdieron ese derecho cuando decidieron hacer lo que hicieron. Ya se ve lo poco que se arrepiente De Juaana de lo que hizo.

iskander dijo...

"....ellos perdieron ese derecho cuando decidieron hacer lo que hicieron....."

Fin de los Tiempos, buen resumen y conclusión

Mª Ángeles dijo...

Yo a estos monstruos, creo que la cadena perpetua se me antoja poco para lo que se merecen. Yo los colgaría por el pinganillo hasta qeu se secaran.
Creo que lo que no es de recibo es que asesinos de esta calaña estén libres a los pocos años de cometer un asesinato; al final les habrá salido "barato" y cometerán más.
Hay algunos que ni estando en la cárcel toda una vida se rehabilitan y las mujeres no podemos permitirnos que asesinos así estén sueltos a merced de cualquiera que se le atraviese en su camino.
Pienso que opinar como yo opino, no es antidemocrático, por lo de la pena de muerte o la cadena perpetua,sino apartar de la sociedad democrática a quien no lo es y lo demuestra actuando a su antojo y disponiendo de la vida de los demaás como le parece.
No tendría ningún problema en votar a favor de la pena de muerte o la cadena perpetua para estas bestias con cara humana.
Saludos

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Voy a hacer una contestación conjunta, pero antes quiero rebatir a El Berto su discrepancia sobre la función de los abogados en el engranaje judicial, como ya te comenté via sms. ¡Claro que es verdad que los abogados defendemos los intereses de nuestros clientes! Pero si no lo hicieramos, ¿no crees que quedarían en una total indefensión que le podría suponer ser condenado a algo de lo que es inocente? ¡Hasta tú estarías indefenso por mucho título de licenciado en Derecho que tengas! Y claro que también tienen derechos los asesinos, porque, hasta que no se demuestre lo contrario, son inocentes. Y si el verdadero responsable no es condenado no es por culpa de su abogado, sino de los que ejercen la acusación. Si estos hacen bien su trabajo, no hay nada que hacer. Aprovecho y recuerdo que a veces la práctica de diligencias de manera defectuosa por parte de la Policía, como registrar un local sin presencia de su propietario o no avisar del derecho que existe de no declarar contra ascendiente o descendiente o colaterales de segundo grado hace más daño que una buena defensa.

Quisiera comentar también una cosa a Fin de los Tiempos sobre unas cuestiones que plantea:
1º Los acusados tienen el derecho a mentir, por lo que no se le puede obligar a que confiese dónde está el cuerpo.
2º Cambiar de declaración no sirve más que para encabronar a los jueces y que te puedan condenar a la pena máxima permitida. Si el que confesó en un principio, siempre y cuando la confesión se haya producido con las correspondientes garantías legales, lo tiene crudo para salir bien parado, aunque cambie de versión, porque dicha declaración constará como prueba válida en el juicio oral. Un acusado que cambia constantemente de declaración, es indefendible.
3º Para que se califique un homicidio como asesinato requiere que se cumpla un requisito de los tres señalados por la ley: alevosía, precio o recompensa y ensañamiento. La importancia del cuerpo de delito radica en si hubo posible ensañamiento, porque la alevosía y precio o recompensa puede probarse con la práctica de otras pruebas o con la propia confesión.

Volviendo al tema de la cadena perpetua. Yo considero que la cadena perpetua puede suponer un aliciente para, por el mismo precio, acabar con más de una vida. Otra objeción que veo es que no va a surtir efecto disuasorio para no cometer más crímenes, aparte de incrementar aun más la población reclusa.

Y por supuesto dejar claro que el derecho penal no puede ser de autor, es decir, depende de quién lo haga, una pena u otra. Es decir si una persona no es rehabilitable, una pena, y la que es rehabilitable, otra. El derecho penal es de hechos. Por eso a los no rehabilitables habría que intentarnarlos, no por la via penal, sino por la vía civil, en una institución psiquiátrica.

Aprovecho para apuntar un dato que se me olvidaba, que es el efecto negativo de los medios de comunicación cuando informan sobre cuestiones jurídico penales. Es imposible tener ningún sistema penal o penitenciario si no es constantamente puesto en solfa por gente que desconoce la realidad en estos temas. No he visto a ningún medio de comunicación advertir de que una persona que sale de la cárcel, lo hace porque ha cumplido su pena conforme un Código Penal anterior, que es lo que ha pasado con De Juana Chaos o con el violador de Gijón. Para ver la efectividad de la reforma del Código Penal en 2003, habrá que esperar, en algunos casos, hasta el 2040.

Por otra parte, soy de esas personas que creo en que se debe dar una segunda oportunidad a las personas, por eso la cadena perpetua impide que se le pueda conceder una segunda oportunidad a alguien. Porque todos, en algun momento de nuestra vida, hemos cometido errores, mayores o menores, y siempre nos ha gustado que nos den una segunda oportunidad. ¿Acaso no se les ha dado una segunda oportunidad a Pio Moa o a Onaindía? Pero cuando digo segunda oportunidad, es segunda oportunidad, no tercera o cuarta.

Por último, en cuanto a la pena de muerte, no estoy en absoluto de acuerdo, porque considero que el único que debe disponer de la vida es Dios, no el hombre; y por el factor error, porque si se demuestra que era inocente ¿cómo se subsana el error?

Anónimo dijo...

JOSÉ ENRIQUE,
Creo que eres un teoricista y que crees en la bondad de un Dº Penal lambrosiano en base a Rouseau, y tales prejuicios o teorias (el hombre es bueno pero la sociedad lo degenera y por tanto hay que regenerar al reo)han resultado inútiles y muy perjudiaciales en toda sociedad en que se han aplicado.

El concepto yankee del Dº Penal, (el anglosajón) viene del puritanismo y se basa en que cada quién responda de sus actos sin que los hechos subjetivos y de entorno impidan el derecho colectivo de tener a todo criminal fuera de la circulación.

Los ejemplos de Pio Moa y Mario Onaindia tienen que ver con esto que debatimos los mismo que Alicia en el País de la Maravillas con las novelas de Dostoyewsky. NADA.

Ambos eran dos jóvenes idealistas POLÍTICOS y ninguno de ellos cometió asesinato alguno. Y los dos dejaron de creer en las ideas políticas que les indujeron en sus ambientes familiares y se han dedicado a demostrar que el talibanismo de izquierdas es peor que una enfermedad.

Cuando se habla de que si se debe de aplicar la cadena perpetua en convictos de asesinatos múltiples o de violaciones con asesinato, me parece totalmente inadecuado sacar la figura teórica de que " habría que estudiar quienes son rehabilitable y quienes no"
¿Cómo? Quizá, probando cuales de ellos matan otra vez?

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

No soy nada teoricista, eso es un error porque he visto en la práctica cómo incluso a una persona, estando 10 días en la cárcel, cambiar de actitud, para bien, incluso, a drogadictos desintoxicarse.

En cuanto a Pio Moa y a Onaindía, ¿por qué no valen? ¿Acaso no eran terroristas y ahora no lo son? No conozco su historial, pero ambos eran terroristas, por muy idealistas que hayan sido en su época. Si aceptamos este postulado, aceptamos el idealismo de muchos batasuneros y etarras en la actualidad. ¿O estos no?

Y lo de rehabilitable y no rehabilitable, eso lo saqué a colación de un comentario de iskander en el que decía que el que no es rehabilitable que siga cumpliendo su pena, y yo dije que no es posible legalmente establecer distintas penas para el rehabilitable y para el no rehabilitable. Por eso dije, que el no rehabilitable habría que internarlo por la vía civil en un psiquiátrico.

El Berto dijo...

Como bien digo en mi Post en cualquier país democrático que se precie el derecho a la defensa es sagrado.

No obstante, el papel del abogado no se limita a efectivamente la vigilancia y salvaguarda de las formas y el fondo de los procedimientos, como un registro ilegal, sino que su papel es defender a su cliente, aunque este sea culpable, y sepa que es culpable (confesión debidamente garantizada por el secreto profesional).

Por ejemplo una persona comete un asesinato, con dolo y plena consciencia, así se lo hace saber a su abogado, acaso alguien duda que el abogado (como debe hacer), no buscara cualquier resquicio legal procedimental, no intentara acogerse a alguna de las circunstancias atenuantes o eximentes, es conocido por confesiones posteriores que en algunos casos cuando el cliente cometió un delito, al llamar a su abogado este le aconseja emborracharse, para alegar posteriormente en consecuencia.

Y yo no lo critico, pero no lo ignoro, efectivamente nuestro proceso es acusatorio, pero digamos que por un lado tira de la cuerda la fiscalía y la acusación y por el otro la defensa. En ocasiones la defensa hace un papel ACTIVO en evitar la “acción de la justicia”, cuando vía secreto profesional es perfectamente conocedora porque su cliente así se lo ha dicho de que es culpable.

Pero desde luego con DEFIENDO con carácter ABSOLUTO, todo los derechos de los que disfrutamos, y las garantías que no amparan, entre ellas el derecho a no declarar, a no confesarse culpable, a que un abogado remueva Roma con Santiago para defenderte. Por lo tanto discrepo lo que la gente entiende por “aplicar justicia” (es decir venganza, castigo), es diametralmente opuesto con la tarea del abogado defensor.

Y quizás en un mundo ideal los culpables por muy buena defensa que tengan fueran condenados por el eficaz trabajo de fiscalía y acusación, pero todos sabemos que hay culpables en la calle e inocentes entre rejas, la teoría es muy bonita, pero la realidad no es asi.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Ya te comenté por qué existe el seccreto profesional via SMS. Te dije que si no hubiera esa garantía, nadie se atrevería a contar la verdad al abogado, y si no se lo cuenta es imposible que se pueda defender con garantías a ninguna persona, ni en lo civil ni el criminal.

¿Aconsejar emborracharse a alguien? Eso me suena a película americana. Yo no he visto que nadie aconseje eso, y aunque lo hiciera, aquí eso no sirve de nada. La realidad judicial española no tiene nada que ver con cómo se pinta por los medios de comunicación, ni tampoco es equiparable con la justicia americana.

Me hablas de librar a inocentes, pero ¿cuando condenan a tu cliente de manera injusta porque han creido a la víctima?

El Berto dijo...

Efectivamente, yo lo que digo es que evitan que personas inocentes sean condenadas de manera injusta, pero con conocimiento, en ocasiones facilitan que personas culpables, queden impunes. Ello hace que en la mentalidad de la gente el binomio: abogado-justicia sea muy difícil de implantar.

No obstante, ante un mismo caso, es posible que dos secciones distintas de una Audiencia Provincial dicten sentencias contradictorias, con lo que la teoría de la justicia y su aplicación es muy difícil de sostener.

Son muchos los factores que influyen en un proceso judicial. Para afirmar que no pueda haber un abogado que consiga absolver a nadie si existen suficientes pruebas incriminatorias y la acusación ha realizado bien su trabajo.

Uno de los ejemplos que más ha “sorprendido” a la opinión pública fue el de la absolución del homicida confeso de dos homosexuales en Vigo, está claro que una buena argumentación de la defensa (excelente trabajo desde el punto de vista profesional), logro convencer al Jurado Popular, acogiéndose al miedo insuperable y la legítima defensa, ahora vete tú a las familias de los fallecidos y diles que se ha contribuido a aplicar justicia.

Cierto es que se hubiera sido ante un Tribunal (y no un jurado) hubiera sido muy difícil sacar adelante esa argumentación.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Me reitero en lo que dije, si la acusación y previamente las FyCSE hacen bien su trabajo, es harto complicado que el culpable salga impune.

Otra cosa son los juicios con jurados, ya que allí es más fácil que la retórica de un abogado pueda resultar muy convincente, por eso, para bien o para mal, prefiero el sistema de jueces profesionales, que no se dejan embaucar por ningún letrado.

iskander dijo...

Vuelvo a este tema, que no debieramos abandonar, para notificar que(dado que siempre miramos a Europa) en alemania se ha impuesto una cadena perpetua a los padres que dejaron morir de hambre a sus hijos:
http://www.elcomerciodigital.com/aviles/20090327/sociedad/cadena-perpetua-para-padres-200903271105.html


¿Bien aplicada?

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Si en Alemania tienen la cadena perpetua para asesinatos y/u homicidios, es normal que a los padres que dejan morir de hambre le impongan la cadena perpetua, puesto que, si es como en España, los delitos cometidos en comisión por omisión (para los legos: se refiere a aquellos en los que los que tienen una especial obligación de hacer algo, no lo hacen, como los padres de alimentar a los hijos), se equipara a la autoría material.

Te agradezco que hayas dejado el comentario para, como dices, no dejar olvidado el tema.

iskander dijo...

Volvemos sobre el tema. El PP de Andalucía se decide a proponer la cadena perpetua:

http://www.libertaddigital.com/sociedad/arenas-impulsa-la-revision-del-sistema-penal-espanol-para-ciertos-delitos-1276355057/

Fin de los Tiempos dijo...

"1º Los acusados tienen el derecho a mentir, por lo que no se le puede obligar a que confiese dónde está el cuerpo."

A esto me refiero, D. José Enrique. Cuando el sistema judicial español garantiza más el derecho de un asesino a mentir sobre dónde está el cuerpo de su víctima que a evitar que el padre de la niña se lo encuentre en la calle en diez años, algo falla.

"3º Para que se califique un homicidio como asesinato requiere que se cumpla un requisito de los tres señalados por la ley: alevosía, precio o recompensa y ensañamiento. La importancia del cuerpo de delito radica en si hubo posible ensañamiento, porque la alevosía y precio o recompensa puede probarse con la práctica de otras pruebas o con la propia confesión."

¿No es bastante alevosía no hacer aparecer el cuerpo?.

Sigo opinando que algunos, como usted, entienden el sistema penal como un modo de rehabilitar a los criminales. Otros, como yo, lo vemos como un medio para evitar futuras víctimas teniéndolos bien apartados de la sociedad.

Hay delitos a los que nadie está obligado. Uno puede robar por necesidad o agredir a alguien en una pelea por algún motivo. Son cosas que suceden y en muchas ocasiones no dependen de uno mismo. Pero otros, como violar, asesinar o la pederastia, son decisiones personales. Nada en el mundo obliga a alguien a violar a una mujer ni depende de nada más que de él mismo. Y cuando uno comete un delito, está perdiendo todos los derechos que tenemos las personas porque está cercenando los derechos de la víctima.

¿Por qué entonces hay que tratar de reintegrar en la sociedad a alguien que voluntariamente ha elegido estar fuera de ella?. Los casos que usted expone no son significativos. No es lo mismo un Moa que sale de la cárcel y se dedica a investigar que un De Juana que sale y sigue aplaudiendo la violencia etarra.

De todos modos, no hay problema con nada de eso. La cadena perpetua que se pide estaría sujeta a revisiones. Si un violador se somete a un tratamiento médico y se demuestra que puede vivir con normalidad, se puede reemplazar la perpetua por otra pena. Ahora, una persona como De Juana, con veinticinco muertos a las espaldas, ¿por qué hay que reintegrarlo?. La sociedad no quiere vivir con él.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Claro que hay derecho a mentir, que viene amparado en el derecho a no confesarse culpable. Si no existiese este derecho, no existiría Estado de Derecho alguno, porque el principio acusatorio, que dimana del principìo de presunción de inocencia, se basa en demostrar que alguien es culpable. Y si se ha de demostrar la culpabilidad, el acusado no está obligado a confesarse culpable.
Si este principio se rompiese, cualquiera estaríamos desamparados ante la actividad policial, porque, con un poco de tortura, podrían hacernos confesar cualquier crimen, incluso los que no se han cometido. Y sería justo que un inocente fuese a la cárcel por ser obligado a confesar algo. Este tipo de cosas no son sólo de la ficción sino de la realidad.

En cuanto a la alevosía, la alevosía no es ocultar un cuerpo, sino cometer actos que aseguren la comisión de un delito, y en esos actos no está el encubrimiento ni la ocultación del cuerpo del delito.

Y para condenar por asesinato cometido con alevosía o precio o recompensa, no hace falta el cuerpo.

Por otra parte, ¿está sugiriendo que los delitos de violación sean castigados con la cadena perpetua? Esa sugerencia, de llevarse a cabo, traería unas gravísimas consecuencias, ya que el violador, por el mismo precio, viola y mata, en cambio si la pena fuera menor que el asesinato u homicidio, sólo violaría.

El problema de la cadena perpetua ya lo expuse. No reduce la criminalidad, ya se ve las tasas de criminalidad tan bajas que hay en EEUU en donde el Estado que no tiene cadena perpetua tiene pena de muerte.

Por último, yo antes era defensor de la cadena perpetua pero cuando ves, con mis propios ojos, cómo hay gente que ha estado reclusa en prisión y que se ha rehabilitado, merece la pena seguir apostando por un sistema carcelario rehabilitador.

P.D.: En cuanto a lo de De Juana Chaos, ya comenté que si está en la calle fue porque se le aplicó el CP de 1973, en el que cada dos días de trabajo suponía redimir un día de cárcel, porque si hubiese sido condenado con el CP reformado en el Gobierno Aznar, 40 años no lo quitaba nadie.