El tema del canon digital es un tema muy controvertido, yo personalmente, sin entrar a discutir jurídicamente la figura, creo que es totalmente injusto porque estarían pagando justos por pecadores, aunque la mayoría de los que adquieren los productos gravados con el canon, lo utilicen para fines ilícitos. Es como si el Derecho Penal tuviera como principio rector el de in dubeo contra reo, en el que el acusado tenga que demostrar su inocencia. No quiero ni entrar en las consecuencias de convertir un Estado de Derecho en uno policial, en el que las confesiones se consigan a base de torturas. Porque el problema de las torturas no es sólo el hecho en sí de menoscabar la integridad física y psicológica, sino también el que se fuerce confesar a los detenidos hechos que ellos nunca han cometido. Por eso, si se quiere reducir la delincuencia, en lugar de dar manga ancha a la Policía o establecer sistemas preventivos, se debería perfeccionar el sistema, dotándoles, sobre todo, de más medios económicos. Y, desde luego, es un fracaso de nuestro sistema que una persona esté cumpliendo condena siendo inocente.
Por otra parte, que la piratería perjudique a los autores, eso es un problema suyo que tienen que solventar de otra manera, y no cobrando a costa de los consumidores. Es como si por culpa de las falsificaciones de ropa, introdujesen un canon a la tela. Como también es problema nuestro, el de los abogados, cuando, como regla general, decides no cobrar la primera consulta de asuntos que luego vas a llevar, y el cliente no vuelve a aparecer por el despacho. ¿Qué vas a hacer utilizar un monitorio para una cantidad de 50 € o exigimos al Gobierno un canon?
Pues bien, en la revista jurídica de Economist&Jurist, estaba leyendo un artículo que tenía el siguiente título "Canon sí o canon no, ésta es la cuestión", escrito por la abogada Carmen Balagué, en el que, antes de sus conclusiones, exponía los argumentos que esgrimían cada una de las partes contendientes. De todo el relato de todas ellas, me sorprendieron negativamente, por su pobreza, las utilizadas por parte de los partidarios del canon.
Se puede destacar, entre otros argumentos, los siguientes:
1º El canon no es un impuesto, puesto que no cumple las condiciones para serlo: es una obligación civil y no fiscal: A esto se le responde que, aunque es verdad que el art. 1089 del Código Civil (en adelante CC) dice que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia, y, en una obligación legal pueden encajar el susodicho canon, pero, independientemente de esto, también es cierto que existe una consolidada doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto. Y en el caso del canon, las personas que no utilizan los CD´s para otros fines que recopilar sus propias fotografías o trabajos personales, también tienen que acarrear con la obligación de pagar, con el problema añadido de que tendría, si no quiere acarrear con el injusto gasto, que demostrar que no lo va a utilizar para copiar canciones. Provocando que las sociedades, como la SGAE, ingresen cantidades, sea mucho o poco , de manera injusta, que, para recuperar lo previamente abonado, acabaría gastando más por las gestiones que tendría que realizar, incluso tendría que verse avocado a acudir a los Tribunales.
Pero además, viendo la tabla de aparatos y soportes sujetos al famoso canon digital, se ven unos disparates como el castigar con una doble imposición. Por ejemplo, las impresoras cuando por sí solas no pueden "vulnerar" los derechos de autor, requieren otro soporte, ya penalizado, que los escaners, lápices de memoria USB, disco duro portatil y CD´s.
2º Si no existiera esta compensación, sería ilegal cualquier copia privada de una película, canción o publicación impresa: Afirmar esto es una sandez, porque no es la compensación la que otorga el atributo de legal o ilegal a una copia privada sino la ley la que establece que las copias privadas sean legales o ilegales.
3º La copia privada ni es un delito ni una infracción, es un acto permitido por la Ley, por lo tanto no se puede comparar con las infracciones, por ejemplo de tráfico. Es preventivo de la misma forma que cuando contratas una póliza de seguros para el hogar: puede que no tengas que hacer uso de ella nunca, pero sí estás cubierto por ella en caso de necesidad: Compararlo con los seguros es totalmente desafortunado, porque son cosas completamente distintas. En el contrato de seguro, el tomador es el que voluntariamente decide firmar una póliza para que las personas aseguradas estén cubiertos en caso de ocurrir un siniestro, es decir está firmando un contrato con el asegurador, originándose, por tanto, una jurídica bilateral en el que uno da el dinero a cambio de que le cubra en caso de necesitarlo. En cambio, en el canon no hay relación jurídica entre el consumidor y la sociedad de autores, ni tampoco la hay entre el fabricante o el distribuidor de una impresora y la susodicha sociedad gestora. Podría haber atinado más si se hubiese comparado con el CLEA Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras) o con el Consorcio de Compensación de Seguros, aunque seguirían siendo cuestiones totalmente distintas, porque la finalidad de estas dos últimas entidades es completamente distinta: el CLEA, entre otras funciones, cubre a los propios asegurados cuando quiebra una aseguradora; y el segundo, riesgos extraordinarios.
4º Comparar el canon con destinar parte de los impuestos a carreteras, que los que no tienen coche no utilizan: Como no, otro patinazo argumental. En primer lugar, el dinero de los impuestos no tienen un destino concreto, sino que va fondo común y, con lo que se recaude de todos los tributos se distribuye a través de los Presupuestos. En segundo lugar, es una obligación constitucional aunque no se utilicen todos los servicios de la Administración y el canon se ha establecido como un aparente remedio provisional para proteger a los autores. Y, en tercer lugar, los que no tienen coche se benefician de las infraestructuras puesto que, salvo que esté recluido en su pueblo, va a tener que utilizar las infraestructuras públicas, y aunque sea usuario de los ferrocarriles, va a acabar usando las carreteras porque las ruedas de los autobuses tocan el asfalto, y no dudo mucho que les guste a los pasajeros ir por caminos de cabra.
Por otra parte, que la piratería perjudique a los autores, eso es un problema suyo que tienen que solventar de otra manera, y no cobrando a costa de los consumidores. Es como si por culpa de las falsificaciones de ropa, introdujesen un canon a la tela. Como también es problema nuestro, el de los abogados, cuando, como regla general, decides no cobrar la primera consulta de asuntos que luego vas a llevar, y el cliente no vuelve a aparecer por el despacho. ¿Qué vas a hacer utilizar un monitorio para una cantidad de 50 € o exigimos al Gobierno un canon?
Pues bien, en la revista jurídica de Economist&Jurist, estaba leyendo un artículo que tenía el siguiente título "Canon sí o canon no, ésta es la cuestión", escrito por la abogada Carmen Balagué, en el que, antes de sus conclusiones, exponía los argumentos que esgrimían cada una de las partes contendientes. De todo el relato de todas ellas, me sorprendieron negativamente, por su pobreza, las utilizadas por parte de los partidarios del canon.
Se puede destacar, entre otros argumentos, los siguientes:
1º El canon no es un impuesto, puesto que no cumple las condiciones para serlo: es una obligación civil y no fiscal: A esto se le responde que, aunque es verdad que el art. 1089 del Código Civil (en adelante CC) dice que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia, y, en una obligación legal pueden encajar el susodicho canon, pero, independientemente de esto, también es cierto que existe una consolidada doctrina jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto. Y en el caso del canon, las personas que no utilizan los CD´s para otros fines que recopilar sus propias fotografías o trabajos personales, también tienen que acarrear con la obligación de pagar, con el problema añadido de que tendría, si no quiere acarrear con el injusto gasto, que demostrar que no lo va a utilizar para copiar canciones. Provocando que las sociedades, como la SGAE, ingresen cantidades, sea mucho o poco , de manera injusta, que, para recuperar lo previamente abonado, acabaría gastando más por las gestiones que tendría que realizar, incluso tendría que verse avocado a acudir a los Tribunales.
Pero además, viendo la tabla de aparatos y soportes sujetos al famoso canon digital, se ven unos disparates como el castigar con una doble imposición. Por ejemplo, las impresoras cuando por sí solas no pueden "vulnerar" los derechos de autor, requieren otro soporte, ya penalizado, que los escaners, lápices de memoria USB, disco duro portatil y CD´s.
2º Si no existiera esta compensación, sería ilegal cualquier copia privada de una película, canción o publicación impresa: Afirmar esto es una sandez, porque no es la compensación la que otorga el atributo de legal o ilegal a una copia privada sino la ley la que establece que las copias privadas sean legales o ilegales.
3º La copia privada ni es un delito ni una infracción, es un acto permitido por la Ley, por lo tanto no se puede comparar con las infracciones, por ejemplo de tráfico. Es preventivo de la misma forma que cuando contratas una póliza de seguros para el hogar: puede que no tengas que hacer uso de ella nunca, pero sí estás cubierto por ella en caso de necesidad: Compararlo con los seguros es totalmente desafortunado, porque son cosas completamente distintas. En el contrato de seguro, el tomador es el que voluntariamente decide firmar una póliza para que las personas aseguradas estén cubiertos en caso de ocurrir un siniestro, es decir está firmando un contrato con el asegurador, originándose, por tanto, una jurídica bilateral en el que uno da el dinero a cambio de que le cubra en caso de necesitarlo. En cambio, en el canon no hay relación jurídica entre el consumidor y la sociedad de autores, ni tampoco la hay entre el fabricante o el distribuidor de una impresora y la susodicha sociedad gestora. Podría haber atinado más si se hubiese comparado con el CLEA Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras) o con el Consorcio de Compensación de Seguros, aunque seguirían siendo cuestiones totalmente distintas, porque la finalidad de estas dos últimas entidades es completamente distinta: el CLEA, entre otras funciones, cubre a los propios asegurados cuando quiebra una aseguradora; y el segundo, riesgos extraordinarios.
4º Comparar el canon con destinar parte de los impuestos a carreteras, que los que no tienen coche no utilizan: Como no, otro patinazo argumental. En primer lugar, el dinero de los impuestos no tienen un destino concreto, sino que va fondo común y, con lo que se recaude de todos los tributos se distribuye a través de los Presupuestos. En segundo lugar, es una obligación constitucional aunque no se utilicen todos los servicios de la Administración y el canon se ha establecido como un aparente remedio provisional para proteger a los autores. Y, en tercer lugar, los que no tienen coche se benefician de las infraestructuras puesto que, salvo que esté recluido en su pueblo, va a tener que utilizar las infraestructuras públicas, y aunque sea usuario de los ferrocarriles, va a acabar usando las carreteras porque las ruedas de los autobuses tocan el asfalto, y no dudo mucho que les guste a los pasajeros ir por caminos de cabra.
4 comentarios:
No comprendere nunca lo del canon, por esa regla de tren, me tendrian que cobrar un canon cuando vaya a comprar hilo, aunque sea para coser un boton, porque ¿y si me da por bordar caballos de Ralph Lauren en mis camisas? jaja. Me rio por no llorar, pero es simplemente una mas de las injusticias de este gobierno que nos toca padecer.
Muy buen post Jose Enrique.
Saludos
Yo si comprendo lo del canon, es el diezmo a entregar a los titiriteros giliprogres.
saludos
Desde luego que son pobres los argumentos, me gustaría que se preocupasen por reclamar otras obligaciones civiles que no implicasen dinero.
Saludos
#patricia# muchas gracias por tus palabras.
#ice man# ese es el fin principal, porque si al menos fuese para todos los artistas y escritores, pues, sin estar de acuerdo, lo aceptaría mejor.
#caballero zp# Que establezcan obligaciones dinerarias pero para los que infringen la ley.
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