viernes, 20 de marzo de 2020

DIARIO DE UN ABOGADO EN AISLAMIENTO: DIA 6

DIA 4 DEL DIARIO: 6º DEL CONFINAMIENTO

Aunque ayer por la noche tuve un momento de bajón por el hecho de pasar el día de mi onomástica en solitario, con la única compañía de Uli, hoy he empezado el 6º día del confinamiento legal con optimismo y con ganas de animar a mi gente. Sé que es muy duro pasar los días perdiendo la noción del tiempo, sin poder volver a la rutina, sin poder estar con los amigos, familia y demás seres queridos, con la misma sensación que cuando fui por primera vez al Centro Penitenciario de Villabona a ver a mi primer cliente, pero tenemos que pensar que, en el fondo, somos unos afortunados. Somos jóvenes y gozamos de buena salud. Esta situación pasará y será una anécdota que contaremos a nuestros nietos. SVRSVM CORDA como diría mi profesor de Latín, Luis Ordóñez.

He decir que la mejor gasolina que uno puede tener cada día cuando empieza el día es recibir de tu gente un cariñoso buenos días.  Cuando uno, como el que esto escribe, tiene la fortuna de tener personas, aunque a mucha distancia, que le quieren pues todo es más fácil. Tampoco quiero olvidar a Uli que, en estos momentos, me ayuda muchísimo a pasar estos momentos y que me tiene que soportar cuando le doy algún achuchón cuando él está dormitando en la cama. Pero, oye, no todo va a ser siempre él el que dé por saco, como cuando me estoy calzando se me abalanza sobre mí. He de decir que es complicado ponerse siquiera calcetines cuando tienes algo más de 20 kilos de amor canino encima.

Como en situaciones como ésta, el orden de los factores no altera el producto, después de desayunar, empiezo a trabajar en pijama delante del ordenador, sin temor a que nadie me vea de esa guisa, ni siquiera el butanero que sigue sin venir. Luego hago un receso, no sé si en el inciso, pero sí un receso, hago ejercicio, previo encierro del can, me pongo a hacer abdominales y planchas fagor (como diría mi hermano) y a trotar por el pasillo, ya con Uli de espectador. Esta vez he llegado a trotar por el pasillo atendiendo a una llamada telefónica. ¿Quién dice que los hombres no podemos hacer dos cosas a la vez? ¡Hasta whastapeamos mientras caminamos y todo! Por cierto, antes de que se me olvide, hoy he optado por enchufar Cadena 100 mientras hacía ejercicio y trabajo. Y ya de paso comento que están poniendo en este momento "las de la intuición" de Shakira. 

Otra de las decisiones que he tomado hoy es afeitarme después de no sé cuantos días. Estaba en el punto critico de si dejar barba o afeitarme y, como me estaba picando, opté por cortar por lo sano. Descuiden mis lectores que aún sé usar la maquinilla de afeitar. Fui consciente de que hay que poner la espuma de afeitar antes de utilizar la maquinilla. Pero eso sí, como nota mental, la maquinilla de afeitar no soporta tanto pelo junto. Recortar con la maquina de barba antes de proceder a seguir con la operación.

También, como hecho destacable, me llamó un cliente que tuve hace muchos años y al final parecía más bien un técnico de Telecable dando consejos de como podía solucionar el problema de su router. Si los abogaos valemos pa to.

Y, por hoy, suficiente. Mañana más. Y no digo, como el ínclito Fernando Ónega, un pis y a la cama porque aún soy consciente, por ahora, de la hora en la que estamos, pese a haber perdido ayer el miband.  ¡Un beso muy fuerte a mi gente! A los tíos un abrazo, que no quiero oír ningún tipo de comentarios. 

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jueves, 19 de marzo de 2020

DIARIO DE UN ABOGADO EN AISLAMIENTO: DIA 5

DIA 3 DEL DIARIO: 5º DEL CONFINAMIENTO

Queridos lectores, como ya supongo sabéis, los haters de mi cocina no se han reprimido. Era obvio que algo iban a decir. Son muy encantadores que te ponen a parir sin haber catado ninguno de mis platos. Con estos amigos, ¿quién necesita enemigos? Y cierto es que uno de esta dupla me ha confesado que es debido a que tiene fiebre. Una fiebre que le dura prácticamente desde que la conozco. Por cierto, podéis comprar su libro Memorias de un ángora turco a través de Amazon, libro que prologué a petición de la autora. También me ha dicho que comente que me ha compuesto un canción pero me abstengo de hacer valoración alguna al respecto. Pero si voy a comentar que de nuestra discusión de ayer, le alegramos el día a uno de esos héroes que trabajan en Urgencias ayudan. Ya con eso me doy por satisfecho.


Pero vamos a empezar por el día de hoy, el día de mi santo, que, como no, lo empecé con un buenos días, que, como ya dije ayer, se agradece mucho empezar de esa manera. Y, de paso, también con mi primera felicitación del día, aunque, en puridad, la primera la recibí a las 3 de la mañana. Tampoco ha faltado la familia empezando por mi madre. He de decir que uno de mis hermanos propiamente no me felicitó el santo, más bien el arresto. Cito textualmente: "feliz arresto". A lo que le contesto que igualmente y continúo diciendo "al menos tengo perro y puedo salir algo". La réplica fue: "cabrón". No digo más porque las cosas de familia deben quedar en familia, ristra de zascas incluidos. Por cierto, haters de mi comida seguro que estáis pensando que los zascas los he recibido yo, pero huelga decir que muy equivocados estáis.

Como variante de los días anteriores fui a hacer recados para mi madre, aunque, como consecuencia de la moda de comprar sin criterio de la gente, algunas de las cosas no pude llevárselas. A ver si otro día puedo completar la lista de la compra. Otra opción es que voy a tener que quedar apostado a primera hora, armado hasta los dientes, para hacer la compra. Por cierto, hoy he perdido el miband3 y no sé donde ha podido caer. Si hay algún buen ciudadano que lo encuentre que me avise.

¡Ah! Que no se me olvide. Uli parece que se está acostumbrando a que esté corriendo por el pasillo. Directamente ya va a comer su pienso y espera a que yo acabe de hacer ejercicio. También quiero dejar constancia que no atino con el butanero. He estado esperando hasta la 13:15 y no ha aparecido. Esto empieza a ser preocupante porque cuanto más tiempo paso en casa más difícil tengo que me suministren bombonas de gas. A ver si mañana llega la cosecha.

Y ya acabo porque la hater de mi comida me está achuchando. Hasta mañana.


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DIARIO DE UN ABOGADO EN AISLAMIENTO: DIA 3

DIARIO DE UN ABOGADO EN AISLAMIENTO: DIA 4



miércoles, 18 de marzo de 2020

DIARIO DE UN ABOGADO EN AISLAMIENTO: DIA 4

DIA 2 DEL DIARIO: 4º DEL CONFINAMIENTO.

Incluyo lo del 4º día de confinamiento porque he podido comprobar ayer, en Facebook, que alguno de mis amigos no lo ha entendido, y dijo "tres días tocándote la vaina y sólo escribiste el día 1". Eso o sencillamente lo dijo para tocarme la vaina. ¿A que sí Fredo?

Como soy así de raro, esta entrada la empiezo a partir de cuando acabé de escribir la anterior. No me pregunten los motivos, por no lo sé ni yo. Simplemente porque me ha dado por ahí. Cosas del confinamiento, de las restricciones, de no ver un mañana. Por cierto, ¿creo que os conté que tengo un perro, de nombre Uli? Pues, si no me dejó tranquilo a la hora de hacer ejercicio, tampoco está siendo muy pacífico este momento, sobre todo cuando le da por darte con la nariz o directamente se te sube encima. ¿Cómo no voy a querer a semejante coñazo? Si el jodío ha conquistado el corazón de mi padre. De hecho, ya me dijo que toda chica interesada en mí le tiene que gustar a Uli y viceversa.


Pero volviendo al diario. Después de una mañana intensa de trabajo, que no sé como narices acabé tan tarde, porque comí a prácticamente las 16:00. Bueno sí, liado con gestiones de la firma a la que pertenezco, ATD Abogados, y en la que coordino las Redes Sociales y la transición a una gestión profesionalizada. Unos días locos, por cierto, por el tema que me ha llevado a empezar este diario, que no es otro que el tema del Coronavirus y el Estado de Alarma (también está el Corinnavirus pero ese tema no lo tratamos), y las decisiones que afectan a los ciudadanos, de la cual estamos intentando informar con el mayor rigor posible.

Después de comer un buen plato de arroz tres delicias, aunque más bien eran cinco delicias, porque le metí tortilla francesa, salchichas, guisantes, maíz y pimiento. Por cierto, estoy esperando a que ciertas personas hagan sus críticas culinarias. ¿A que si Eva y Fredo? Y, de postre, fresas.

Una vez finalicé, me fui a la cama a ver si podía dormir un poco la siesta, pero mi gozo en un pozo. Estuve viendo a Pedro Sánchez hablando sobre las medidas que han tomado hoy. Supongo que será eso lo que me impidió conciliar el sueño. Y luego otra vez al ruedo, entre trabajar y contestar las redes sociales, que están al rojo vivo, y no precisamente estoy hablando del programa de Ferreras, sacar otra vez a Uli, ver Netflix y a la cama.

Día 4º del confinamiento empezó despertando a las 7:30. Siempre se agradece que te manden unos buenos días. Ayuda a empezar el día. Y, como no, desde que amanece apetece, en los grupos de mi firma legal, liados con las novedades legislativas. Así trabajando muy de mañana a informar a la gente. El pobre Uli tuvo que esperar para salir. ¡Pobre!

Luego pensé vamos a hacer ejercicio antes de salir a que el probe Uli salga a hacer sus necesidades, y así espero a que venga el butanero. Por cierto, pedí que me trajeran una bombona porque con estos cambios climatológicos que tenemos siempre es bueno tener alguna de reserva por si las moscas, y más teniendo en cuenta que la que estás usando puede acabarse en cualquier momento. Esta vez, para evitar que mi perro me esté dando por saco mientras me hago unas cuantas planchas y abdominales, lo recluí en una habitación. Por cierto, consejo: si os ponéis a trotar por el pasillo no se os ocurra entrar en una habitación y más si se tiene mi altura. No digo el motivo porque sois suficientemente inteligentes para adivinarlo.

Por cierto, he descubierto que el encierro afecta a la noción del tiempo. Hoy me ha costado saber qué día de la semana estaba. No sabía si era martes o jueves. Cosa extraña en mí.

Y ya, por último, se vuelve a confirmar la vigencia de la Ley de Murphy o una de sus variantes. Si te tienen que traer algo, sea la hora que sea, si, por el motivo que fuera, sales de casa, aunque sea unos minutos, es justo cuando vienen.

¡Hasta el próximo día!


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DIARIO DE UN ABOGADO EN AISLAMIENTO: DIA 3





martes, 17 de marzo de 2020

DIARIO DE UN ABOGADO EN AISLAMIENTO: DIA 3

Al tercer día de la vigencia del Estado de Alarma, me he decidido a escribir sobre cómo estoy llevando la prohibición de salir de casa, salvo los supuestos autorizados por el artículo 7 del Real Decreto por el que se aprueba el Estado de Alarma. La intención de este diario es, en la medida de lo posible, entretener mi cabeza, para que sea más llevadera la situación, y también poder hacer llevadero a otras personas con las anécdotas que me van surgiendo, dando, en la medida de mis capacidades o limitaciones, un toque de humor. Reconozco que mis dotes humorísticas distan mucho del gran Leo Harlem, entre otros, pero vamos a hacer lo que buenamente pueda.

DIA 1 DEL DIARIO

Las ventajas de ser abogado y vivir donde tienes el despacho principal, es que no tienes que desplazar a tu trabajo, con lo que es fácil hacer teletrabajo. ¡No sé qué haríamos si no tuviéramos ordenadores ni Internet para hacer nuestro trabajo en épocas como ésta! Aunque lo malo, huelga decirlo, es que pierdes un pretexto para salir a la calle. 

Pues el día empieza sonando el despertador a las 8:00. Desayunas y haces más o menos lo mismo que si tuvieras un día laboral normal. La diferencia es que necesito hacer ejercicio físico. Con el Estado de Alarma ya no puedo salir a correr ni a hacer mis rutas de 10 kms. Y, desde luego, sacar a Uli a pasear no es suficiente. Entonces, ¿qué se puede hacer? Pues ejercicio en casa. Menos mal que tengo un buen pasillo para correr por él. No es que sea muy largo pero lo suficiente. Aunque antes de ponerme a trotar por casa, hice estiramientos, planchas y abdominales. Actividad que, desde luego, entraña su dificultad teniendo un perro por casa. Que Uli es muy bueno, no suele ladrar salvo que le provoque y otras situaciones excepcionales, y todo lo que quieras, pero tumbarse en el suelo para hacer unas abdominales y él esté quieto es una tarea imposible. Así que imagínense que cada vez que levanto el torso (obviemos los michelines que aún tengo) de mi cuerpo viene el animal y se me pone encima. Y así en todas las actividades que implica estar en el suelo. Si volvieran a hacer un concurso como el de Humor Amarillo podrían poner como prueba hacer ejercicio físico teniendo a un perro excesivamente cariñoso dando por saco. Si son perros con malas pulgas, dejémoslo para una película de Quentin Tarantino, que le va más la sangre.

Después de hacer abdominales y planchas en el suelo, llegó el momento de trotar. Uli, iluso el pobre, pensaba que íbamos a salir a pasear, pero no. Pronto se vio en la cruda realidad de que tenía que esperar. Se puso en la cocina, tumbado, con ojos tristes, viéndome pasar una y otra vez, corriendo por el pasillo. Me pregunté, ¿qué narices estaría pensando Uli al verme correr por casa de esa manera? Supongo que pensó, tengo un amo que está zumbado y que se pone a correr por casa. 

Una vez acabada la actividad físicodoméstica, la ducha y para la calle. Sobra decir que previamente me puse ropa para salir a la calle. Esto lo digo porque conozco alguna mente calenturienta como la que tiene mi amiga Eva y suelte algo como si he salido a lo estilo Borat o alguna gracieta por el estilo. Así, y volviendo al devenir de mi día, saqué al perro. Al fin le llegó su turno. Y se nota que tenía ganas de salir porque no tardó ni dos minutos en plantar un pino por el Paseo del Sol. Es lo que tiene no haberlo hecho ayer por la noche, cuando lo saqué por última vez y mira que el jodío estuvo casi cincuenta minutos paseando.



Como ciudadano responsable, pues aproveché el paseo canino para pasar por la Plaza del Árbol y allí comprar alguna cosa que necesitaba, entre otras cosas el azúcar. Pero, por lo que estoy viendo es un bien muy cotizado, ya que, como el papel higiénico, la gente compra kilos y kilos de azúcar como si no hubiera un mañana. No sé qué les puede pasar por la cabeza para comprar tantas cosas sin sentido. Como un señor al que vi con su carro de la compra repleto con no sé cuántos paquetes de harina en él. Mucho se aburren en casa que necesitan estar entretenidos en casa cocinando pero para un regimiento. Y como, entre lo que quería, era un puñetero kilo de azúcar tuve que ir a buscarlo debajo de casa. Muchas veces la solución a las cosas está debajo. 

Y vuelta a la casa/despacho, me puse a trabajar, y no he parado hasta que me he puesto a escribir estas líneas. Mañana más. Por cierto, espero no acabar como el argentino en Toronto.


sábado, 29 de febrero de 2020

A VUELTAS CON "EL SI ES SI"

No hay cosa que más tema como abogado que a un político cuando se le mete entre ceja y ceja la necesidad de cambiar una ley, sobre todo el Código Penal. Y mi temor es por lo que acaba publicándose en el BOE, que en muchas ocasiones no tiene pies ni cabeza. Eso sin contar con la alta posibilidad de generar más problemas que soluciones, como ha sucedido con la Ley Orgánica 1/2004,  de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que no sólo no ha conseguido reducir el número de mujeres asesinadas (este año ya llevamos 13), sino que además ha generado más problemas. Pero bueno, sobre la Ley de violencia de género ya lo he tratado en otras ocasiones.

Ahora, en esta senda populista, a nuestros políticos gobernantes se les ha metido la idea en la cabeza la necesidad de modificar el Código Penal para que "el sí sea sí". Repitiéndolo una y otra vez como un mantra, haciendo creer a los ciudadanos, como si fueran estúpidos, que actualmente el tener relaciones sexuales sin consentimiento no tiene castigo. Y aquí tenemos dos ejemplos de lo que digo. La primera Adriana Lastra, la cual carece de estudios superiores, y su vida profesional ha estado íntimamente ligada al PSOE, amén de bloquear en Twitter a personas que discrepan de ella, lo que demuestra lo poco que le gusta la democracia, dijo lo que consta en el tuit de su partido, al que yo contesté:



La otra es la flamante Ministra de Igualdad, Irene Montero, que, además de no tener formación jurídica, su gran mérito, como todos sabemos, para ser nombrada Ministra es ser la pareja del Vicepresidente Segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, que también insistió en el mismo mensaje, y al que también le di respuesta. Por cierto, famosa la polémica que generó al inventarse que la Policía y Guardia Civil preguntan a las denunciantes cómo iban vestidas.


Pues bien, a día de hoy, y tal como está redactado el vigente Código Penal, no es necesario reforma alguna para que un si sea un si, ya que, como bien podrían haberse informado ellas mismas si entrasen en Google y tecleasen "Código Penal" o que sus asesores se lo pudieran decir, los delitos de acoso, abuso y agresión sexual están incluidos en el Título VIII titulado "Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales". Ya cuando te menciona que es un delito contra la libertad sexual se puede intuir que se cometen estos delitos cuando es contra la voluntad de la víctima. Cosa que se confirma cuando lees el artículo 178 (agresión sexual): "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación..."; artículo 181 (abusos sexuales): "El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona..." No hace falta ser un jurista de reconocido prestigio para concluir que estos delitos se cometen cuando la víctima no quiere. 

Por eso, y dado que dudo mucho que la reforma se limite a reproducir lo que ya consta, acabarán incluyendo alguna "genialidad", si lo llegan a aprobar, que acabe vulnerando un derecho fundamental como el de presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución y art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), que exija, por ejemplo, al denunciado a demostrar que la denunciante ha consentido en todo momento. Lo cual, salvo que grabase íntegramente el acto, lo hiciera ante Notario o ante testigos, como se hacía antiguamente para certificar que el matrimonio se había consumado, tendría una condena asegurada. Aunque acabaría algún caso en el Tribunal Constitucional declarándolo inconstitucional, y ya no digamos que llegue al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para dejarnos otra vez más en evidencia.

Sólo desearía que, algún día de estos, impere la cordura de una vez por todas en nuestra clase política, y antes de ponerse a legislar a lo loco, consulten a expertos y a profesionales de la materia. Lo mismo que estoy pidiendo con un tema tan serio y grave como el de la violencia de género. Aunque, dicho sea de paso, me temo que quedará mi gozo en un pozo.

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martes, 28 de enero de 2020

LA VIOLENCIA DE GENERO MÁS ALLÁ DE LOS DATOS OFICIALES


Hoy nos hemos despertado con el asesinato de una nueva mujera manos de su pareja. Y ya llevamos 7 mujeres asesinadas en este año. La segunda cifra más alta desde que existen datos oficiales y aún no ha acabado este mes. El año pasado murieron a manos de sus parejas 55 mujeres y este año pinta que rondaremos una cifra similar. Un negro vaticinio que se respalda en el historial de víctimas mortales desde que se aprobó la Ley Orgánica en 2004. Una ley, junto con las reformas operadas a lo largo de estos años, que, como ya he dicho en anteriores ocasiones, no sólo no ha solucionado el problema, como ya se ha visto, sino que lo ha empeorado.


Pero si ya tenemos un grave problema por el hecho de que hay quienes creen que sus parejas son de su propiedad y pueden decidir cuándo y cómo vivir y hasta ponerle fin a su vida, nuestra clase política se está convirtiendo en otro serio problema. En efecto, a nuestros políticos no están por la labor de solucionar esta lacra, sólo les preocupa su propio bienestar y luego el de su partido. De ahí que no muestren interés en preguntar a los abogados que estamos en el turno especial de violencia de género, a los policías, guardias civiles, jueces y fiscales y demás profesionales qué es lo que falla y qué mejoras se necesitan. En cambio, se empeñan en insistir en recetas cuyo fracaso ha quedado sobradamente demostrado, además de ser desproporcionadas. Ejemplo de esto último es que el protocolo de actuación que consiste en obligar a los agentes a detener al denunciado en cualquier circunstancia, como ocurrió en el caso de un septuagenario que pasó la noche en el calabozo por una denuncia basada en una discusión y que fue archivada por el Juzgado al día siguiente.

Otra cuestión que se niegan a ver nuestros políticos es la existencia de claros abusos del sistema. Eso que desacreditan porque hay muy pocos procedimientos de denuncias falsas, dato que es cierto. De hecho, en mi carrera profesional solo he defendido un caso de una mujer procesada por denuncia falsa y falso testimonio que acabó absuelta. Pero eso no quita que no haya más de las que arrojan los datos oficiales. Se obvian las denuncias que han acabado en archivo o esas Sentencias absolutorias que niegan la credibilidad a la víctima. En efecto, esos casos en los que el Juez absuelve porque ve contradicciones o motivos espurios pero que no ha sido tan grave como para iniciar un procedimiento contra ella. Pues esa Sentencia absolutoria no se computa como denuncia falsa. Y ya no entremos en un terreno más espinoso como es cuestionar algunas sentencias condenatorias. Esos casos en los que se ha condenado a alguien porque la denunciante es una consumada actriz, que llora delante del juez pero que antes de entrar en sala se muestra con una absoluta frialdad. Lo mismo que hay casos en los que se absuelve porque la mujer no sabe declarar o se pone muy nerviosa. También tenemos casos de hombres desesperados que ya piden a Su Señoría que les meta en prisión porque ya no pueden soportar más que su ex le esté cada poco tiempo denunciando.

Cuestiones éstas que no se ven en los datos oficiales. De ahí radica la importancia de consultar con los profesionales. De ahí que ruego a nuestros políticos que asuman su responsabilidad en este grave problema.


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viernes, 17 de enero de 2020

SENTENCIA CASO ARANDINA, PARTE II

Después de publicar la entrada sobre la Sentencia del TJUE en relación a Junqueras y de las vacaciones de Navidad, toca seguir desgranando la Sentencia del caso Arandina, tal y como amenacé en la anterior entrada (Parte I). En esta ocasión toca hablar sobre las pruebas que el Tribunal ha tenido en cuenta a la hora de condenarles.


Antes que nada, hay que dejar claro que nadie en España puede ser condenado sin que haya prueba válida de cargo, porque rige el principio de presunción de inocencia consagrado tanto en la Constitución, art. 24.2, como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 6.2. Por eso, no es cierto las afirmaciones que se realizaron acusando al Tribunal de condenar sin pruebas. Otra cosa es que se pueda discrepar de la valoración que hicieron, actividad que hacemos los abogados, sobre todo cuando se dicta Sentencia que no es conforme a los intereses de nuestros clientes.  Y esto viene por el hecho de haber visto voces afirmando que han sido condenados sin prueba alguna, lo que no es cierto. En primer lugar, porque aunque sólo hubieran tenido en cuenta el testimonio de la menor, podría ser suficiente como prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Es jurisprudencia pacífica y reiterada que con el único testimonio de la víctima puede ser suficiente para condenar a alguien siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

1º Persistencia incriminatoria: que se diga básicamente lo mismo en todas las fases del procedimiento, denuncia, Juzgado de Instrucción y Órgano judicial sentenciador.

2º Verosimilitud: que "el testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria, siendo lo fundamental la constatación de la real existencia de un hecho".

3º "Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones denunciante-denunciado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole que privase al testimonio de la aptitud necesaria para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente."

De hecho, en la Sentencia dictada por la Audiencia de Burgos se hace eco de este criterio jurisprudencial adoptado por el Tribunal Supremo. Y la condena se basa básicamente en la versión de la menor, al que le da la suficiente credibilidad debido a otros elementos que lo corroboran. En este caso, por los testigos de referencia a los que les narró que no fue consentido, entre ellos sus hermanas de 12 y 13 años y demás miembros de su familia, además de la psicopedagoga. Asimismo el equipo psicosocial adscrito al Juzgado informa de los episodios de ansiedad, insomnio y crisis de agresividad de la menor, cuya relación causal proviene de la agresión sexual denunciada. También se destaca por parte de la psicóloga que la menor tiene la madurez de una niña de 13 años y que, cuando dijo que fue consentido (recordemos que es indiferente el consentimiento en menores de 16 años, con la excepción que luego se expondrá), lo manifestó a personas con las que no tenía confianza debido a que estaba influenciada por las redes sociales y quería aparentar ser adulta. También tuvo en cuenta el Tribunal a la hora de valorar la credibilidad de la menor las conversaciones de Whatsapp y audios relativos al día 23 de noviembre. En concreto, manifiesta lo siguiente:

"Así mismo esta Sala si bien no entiende porqué motivos no se denunciaron, ni investigaron , por el Ministerio Fiscal o la Acusación los hechos que se constatan en la conversación de wasap y audios relativos al día 23 de noviembre y en el que constan conversaciones de C. C. con el grupo de la “trupe”, pese a ello entendemos que al menos pueden ser tomados como un indicio, por relatarse una relaciones sexuales que tienen gran similitud con las denunciadas el día 24, (habiendo manifestado que “mañana vuelve”) por lo cual si bien los hechos que pudieran haber ocurrido el día anterior, no son objeto de acusación ni de enjuiciamiento, ni han resultado objeto de probanza, pueden ser tomados como un mero indicio , en aras a valorar la verosimilitud de la menor."

Por cierto, llama poderosamente la atención que el Tribunal cuestione, sobre todo a la Fiscalía, que no haya perseguido los hechos del día 23 de noviembre.

Por otro lado, a uno de los acusados lo absuelve del delito de agresión sexual por entender, en ese caso, que pudo haber consentimiento y dada la poca diferencia de edad que tenían, en concreto 4 años de diferencia, así como que el equipo psicosocial entendió que la madurez de ambos era similar, por lo tanto aplicó la interpretación del art. 183 quarter realizada por el Tribunal Supremo, en Sentencia del 14 de octubre de 2019: "El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez."

Más adelante, en las páginas 25 a 27, se reseñan los testimonios de testigos que no ratifican la versión de la denunciante. Uno de ellos, el de un jugador del mismo equipo, afirman los magistrados que no es creíble que estuvieran en la casa de los acusados, "puesto que, si realmente hubiese estado en el domicilio de los acusados, los cuales habían sido detenidos el día 11 de diciembre e ingresado en prisión al día siguiente, no acudió a la Comisaría o al Juzgado hasta el día 28 de enero, de 2018, cuando su testimonio podría ser determinante para modificar la situación personal de los acusados." De otra testigo se duda de su credibilidad en tanto en cuanto reconoció que empezó una relación con uno de los acusados, además de que las capturas de pantalla de los Whatsapp no han podido ser corroborados pericialmente, además de que en el volcado de teléfonos de los acusados realizados por la Policía no constan esos mensajes que supuestamente le había mandado la testigo al acusado.

Expuesto lo precedente, creo que es suficiente como para que, a quien le interese, pueda opinar del caso con un poco más de información al respecto. No obstante, animo a los lectores a que se lean la resolución judicial para que puedan formarse su propia opinión acudiendo a la fuente. (véase aquí la Sentencia completa).

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viernes, 20 de diciembre de 2019

EL TJUE VALIDA EL FRAUDE DE LEY


Tenía intención de escribir la segunda parte del artículo sobre la Sentencia que condenaba a los jugadores del Arandina, pero creo que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ver comunicado del TJUE) merece prestarle algo de atención por las repercusiones que está teniendo. Intentaré, en la medida de lo posible, abstenerme de cuestiones políticas, que para eso tenemos unos políticos, bastante mediocres que se encargan de hacer sus análisis políticos.



En primer lugar, esta Sentencia viene a responder a una cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo, ya que había dudas sobre qué hacer con respecto a Oriol Junqueras, si tenía o no inmunidad y desde cuando adquiría esa inmunidad. Recordemos que el TJUE es el máximo intérprete del Derecho comunitario, y al tratarse de normas de carácter comunitario puesto que afecta al funcionamiento del Parlamento Europeo le corresponde a este Tribunal internacional la función de interpretar los tratados y normas comunitarias. Y eso es lo que ha hecho, podamos estar o no de acuerdo con su decisión, contestando a las dudas planteadas por nuestro Alto Tribunal. Si el Tribunal Supremo no lo hubiera hecho, ahora mismo no estaríamos hablando de esta Sentencia.

Dicho sea de paso, y desde mi modesto punto de vista, esta decisión del Tribunal europeo, aunque se pueda ceñir al tenor literal de las normas comunitarias, está amparando un fraude manifiesto de ley, aunque no es menos cierto que tanto el Sr. Junqueras como Puigdemont y Comin se han aprovechado de una laguna en nuestro propio ordenamiento jurídico, que es el que les permitió presentarse como candidatos. Si conforme a nuestro derecho eran hábiles para ser candidatos, ya que, conforme a los artículos 6, 7 y 211 y ss. de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no establecía ninguna prohibición expresa para poder presentarse a las elecciones europeas, podían, en consecuencia, ser proclamados electos conforme a nuestro derecho. Pero, cuidado, que tengan las prerrogativas de la inmunidad parlamentaria no implica que sean impunes. Lo único que tienen que esperar a que el Parlamento europeo lo autorice.

Huelga decir que, aunque los voceros del independentismo repitan el mensaje de que el juicio es nulo, en el caso de Junqueras no afecta a la validez del juicio, teniendo en cuenta que finalizó antes de que fuera proclamado electo por la Junta Electoral Central. Es más, aunque hubiera sido proclamado electo antes de finalizar, tampoco habría motivo para ello, ya que este supuesto no se encuentra dentro de lo dispuesto en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, tampoco el Tribunal Supremo tiene por qué ponerlo en libertad ya que, a día de hoy, está condenado en firme por lo que no se encuentra en situación de prisión provisional, sino cumpliendo condena. Motivo por el que las instituciones penitenciarias catalanas lo han calificado en segundo grado. De hecho, el Tribunal europeo habla de la medida cautelar consistente en la prisión preventiva. Citando textualmente sus palabras: “En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad”.

Como decía anteriormente, la decisión del TJUE admite lo que es a todas luces un fraude de ley. Si el Sr. Junqueras, Puigdemont y Comin se presentaron a las elecciones generales, primero, y a las europeas, después, no fue por defender un proyecto político sino por eludir la acción de la Justicia. En el caso de uno, salir de prisión, y en el del otro poder volver a España. Se ha de recordar que la institución de los privilegios parlamentarios se ha instaurado en los sistemas constitucionales para proteger la integridad de la Cámara. Evitar que el poder ejecutivo pueda condicionar los resultados del Parlamento con detenciones arbitrarias de diputados díscolos o que no son afines con el fin de alterar las mayorías parlamentarias. En el caso de estos políticos no se da esta circunstancia, porque uno estaba fugado desde mucho antes de presentarse a las elecciones y el otro estaba siendo juzgado. Esto sería como aplaudir que un asesino o un violador, después de cometer el crimen pueda beneficiarse de las prerrogativas parlamentarias al ser elegido parlamentario. Es más, estoy seguro que, quienes aplauden la decisión del TJUE, opinarían de manera contraria si el afectado fuera, por ejemplo, El Chicle. Y tampoco hace poner como ejemplo a este sujeto, ya que la opinión sería la contraria a la que mantienen si el implicado fuera, por ejemplo, un dirigente de Vox. Y es el problema de este bendito país, en el que se cambian las opiniones según las filias y fobias que se tengan. Como así se demuestra que, desde ciertos partidos políticos y afines, nada se haya dicho cuestionando la soflama de Torra diciendo que no hay Tribunal alguno que le inhabilite. Pero ojo, lo que digo de uno lo digo de los otros, porque los otros cuando les interesa cambian de criterio. Así todos nuestros políticos tomándonos por tontos o desmemoriados.

En fin, a ver en qué acaba toda esta traca, que ya empieza a apestar.


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miércoles, 18 de diciembre de 2019

SENTENCIA CASO ARANDINA, PARTE I

A la vista de la polémica suscitada por la condena de los futbolistas del Arandina y de cantidad de opiniones vertidas sin haberse molestado en leer siquiera la Sentencia, quisiera exponer mi parecer al respecto. En primer lugar, bien es cierto que resulta más cómodo opinar leyendo titulares de prensa, pero, en consonancia con lo que he dicho en otras ocasiones, lo correcto es informarse antes de opinar. Y, si da mucha pereza leerse, por ejemplo, 43 páginas de la Sentencia, lo más correcto es ser prudente y cauteloso a la hora de emitir opiniones. Lo digo por la mala costumbre de algunos de embestir como si fueran toros que tienen delante a quien le exhibe el capote. Dicho sea de paso, esto que digo, aunque a alguno le pueda parecer lo contrario, no implica que defienda en todos sus términos esta decisión judicial o cualquier otra.



Para empezar, y no es ocioso recordar que las penas no las ponen los jueces según su libre albedrío o que tiren los dados y si sale 500 años imponen esa pena. En efecto, las penas se imponen según señala el Código Penal para cada delito que se cometa. Si se cometen 3 homicidios dolosos pues de 10 a 15 años de prisión (art. 138 Código Penal, en adelante CP) por cada uno de ellos. Si hay una agresión sexual con penetración a una persona adulta de 6 a 12 años (art. 179 CP). Esto mismo a menor de 16 años, de 12 a 15 años (183.3 CP). Delito de lesiones, que impliquen tratamiento médico o quirúrgico,  de 3 meses a 3 años de prisión (art. 147.1 CP). Incluso dentro de la horquilla que establece el legislador, estará en la mitad superior o inferior dependiendo de las circunstancias que concurran en cada caso, si hay atenuantes o agravantes (art. 66 CP). Incluso puede que se amplíe la pena en un grado o dos o se reduzca en uno o dos grados. A modo de ejemplo, si se impone una pena superior en grado, sería partiendo en el límite máximo que el legislador establece para un delito y añadiendo la mitad de su cuantía. Es decir, a una pena por homicidio de lesiones de 3 meses a 3 años, la pena superior en grado sería de 3 años a 4 años y seis meses. Si fuera inferior en grado, pues sería partiendo del límite mínimo a lo que se restaría la mitad de su cuantía. En las lesiones, sería de 1 mes y 15 días a 3 meses. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 70 del Código Penal.

Luego, y evitando la utilización de terminología técnica, hay que tener en cuenta la concurrencia de varios delitos, ya sea en un mismo acto o en varios consecutivos. Pues bien, en ciertos supuestos se aplicaría lo que se llama delito continuado en el tiempo (art. 74.1), lo que supondría incrementar la pena en un grado. Si se tratase de infracciones contra el patrimonio, podría imponerse la pena superior en uno o dos grados según el perjuicio económico causado. Excepción a lo anterior, son las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo (art. 74.2 CP).

Además, cuando se imponen penas por cada delito (y no se aplica el criterio del delito continuado en el tiempo) existe un límite máximo en el cumplimiento de las penas (art. 76 CP). Este límite es el criterio del triple de la mayor, que no podrá exceder de 20 años, con las excepciones que se establece en el propio texto legislativo. Por ese motivo, en el fallo de la Sentencia que, aunque la condena sea de 38 años, sumando las distintas penas impuestas, el máximo que van a cumplir son de 20 años. A colación con lo anterior, me remito a este artículo de este blog (No existen las condenas a 300 o 3000 años de cárcel), en el que recuerdo que lo que hace el Juez o Tribunal es poner las penas que se imponen por cada uno de los delitos cometidos en lugar de sumar el total de las penas. La cifra de 38 años que se ve en la prensa no aparece en el fallo de la Sentencia, sino más bien 14 años como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, 12 años como cooperador necesario por el delito cometido por el otro condenado y otros 12 como cooperador de la agresión sexual cometido por el último condenado.


Y he aquí el quiz de la cuestión, de toda la polémica que se ha suscitado, y no es otra que la Audiencia Provincial de Burgos ha sido el primero que ha aplicado el criterio que estableció el Tribunal Supremo a raíz de la Sentencia de la Manada de Pamplona. Primer caso conocido en el que las acusaciones han formulado acusación siguiendo dicho criterio. Recordemos que nuestro ordenamiento penal rige el principio acusatorio. Si no se acusa de un delito no se puede condenar aunque el Juez o Tribunal crea que hay motivos.

En la siguiente entrada, hablaremos sobre las pruebas del caso.


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jueves, 12 de diciembre de 2019

LOS ABOGADOS DE OFICIO: LOS PAGANINIS DEL SISTEMA JUDICIAL

Recientemente salió una noticia en algunos medios de comunicación diciendo que el Ministerio de Justicia no iba a librar ningún pago más hasta que no se justificase la realización del servicio además de acreditar que el justiciable no tiene recursos para pleitear. Decisión queha levantado ampollas, y con motivo, en la abogacía española, sobre todo en aquellas zonas que dependen del Estado, y no de las CCAA, el abono de las subvenciones.

Para que toda esta polémica se entienda bien debemos explicar algunos conceptos. El primero de ellos es que, aunque en principio pudiera ser voluntario apuntarse al turno de oficio, por ley se podría obligar a todo abogado a estar en el turno de oficio. Obligación que dimana del artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistenciajurídica gratuita, que dice, en su primer párrafo: "Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia.". De ahí que, por ejemplo, el Reglamento del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, al que pertenezco, disponga, en su artículo 2 apartado 2: “No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno en acuerdo motivado por causa de necesidad o extrema urgencia, de la cual se deberá informar públicamente, podrá imponer su carácter obligatorio a todo el censo colegial.” Y esta situación podría darse en casos en los que no haya suficientes abogados adscritos en un determinado partido judicial. Es básicamente lo que les pasa a muchos procuradores que están obligados a estar en el turno de oficio.



También conviene aclarar a los que desconocen nuestro mundillo que, cuando te toca un caso, aunque no te guste lo has de llevar. De hecho, solo en el ámbito penal te permiten excusarse de la defensa, dentro de los tres primeros días de la designación, siempre y cuando concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios (art. 31 LAJG). Y, por supuesto, dentro de esos motivos no está el que creo que es culpable y no quiero defenderle o por objeción de conciencia. Y, en el caso de que se admitiera la excusa, el segundo abogado no puede renunciar (art. 34). A esto hay que añadir que, aunque haya quien no lo entienda, si nos toca uno de esos individuos que han cometido un hecho deleznable tenemos que defenderle lo mejor que nos sea posible. No podemos llegar a conformidades con la acusación si el acusado no está de acuerdo. El acusado tiene la última palabra. Si dice que no quiere llegar a un acuerdo tenemos que celebrar el juicio y hacer todo lo posible en defensa de sus intereses, aunque nos cause náuseas, salvo que nos queramos arriesgar a responsabilidades disciplinarias, además de tener que indemnizarle por los posibles perjuicios que le hayamos causado por una mala defensa. No hace falta recurrir a “El Cabo del Miedo” para comprobar las consecuencias de una mala defensa, aunque en este caso el personaje de Robert De Niro acaba muerto.

Pues bien, no sólo te pueden acabar obligando a estar en el turno de oficio, y tener que aguantar que haya gente que te insulte por no entender nuestro trabajo, sino que, en el caso de que al susodicho le denieguen la justicia gratuita tengas que andar persiguiéndole para cobrar tus honorarios porque el Estado o la CCAA no te va a pagar el trabajo o tengas que devolvérselo como ocurre en mi Colegio, el de Oviedo. Cuando lo justo es que sea la Administración la que se haga cargo de reclamarle lo que nos corresponde a nosotros por realizar un servicio público, además de que tiene más medios, y más efectivo, para hacerlo. Alguien comentó que era como exigirle al médico de la Sanidad Pública que tuviera que ir contra el paciente que no tiene Seguridad Social. Desde luego, lo que es un absurdo para otras profesiones, para la nuestra es algo habitual. No sólo nos pagan tarde, mal y nunca, sino que, por el motivo que fuera, se le deniegue la justicia gratuita, nos convertimos en cobradores de nuestros honorarios, y, a veces, después de mucho esfuerzo, quedamos sin cobrar.

Por eso, creo que todos los abogados deberíamos ir más allá de las protestas y exigir un cambio de la legislación, impulsando una Iniciativa Legislativa Popular para que se nos paguen cada mes nuestro trabajo y que sea la Administración competente la que se encargue de reclamar al justiciable el pago de nuestro servicio. Ésta podría ser una iniciativa que podría abanderar la nueva Asociación de Abogados Independientes, surgida del Congreso de Córdoba.


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