miércoles, 22 de julio de 2009

LAS FILTRACIONES DE LAS CONVERSACIONES PRIVADAS

Hay un tema de interés que quisiera compartir con mis lectores. Aunque mi enfoque va a ser jurídico, surge la idea del caso Gürtel, en concreto de la polémica filtración de una conversación del Bigotes en la que menciona a Rita Barberá, Alcaldesa de Valencia y defensora a ultranza de la inocencia de Camps. De esta filtración a los medios afines al Gobierno del PSOE, la reacción de la aludida fue la de anunciar una querella contra los medios de comunicación que lo publicaron.

Pues una de esas personas sectarias que pululan por los foros de Internet, sin tener conocimientos legales algunos, se atrevió a afirmar que la Alcaldesa de Valencia era una hipócrita porque no iba contra el Bigotes que fue el que le mencionó, pues la respuesta es sencilla y no hace falta tener muchos conocimientos legales para llegar a esa conclusión sino un poco de sentido común. Es más, ni siquiera me he molestado en estudiar el caso detenidamente.

Pero antes, unas previas nociones jurídico penales para que el lector conozca lo mínimo del tipo penal de calumnias (las injurias son similares pero atribuyendo hechos falsos). Para que exista un delito de calumnia, el tipo básico sin publicidad, requiere, como dice el art. 205 del Código Penal, "la imputación de un delito hecha con conocimiento de falsedad o temerario desprecio a la verdad". Otro dato importante es que es necesario que conozca el ofendido la acusación falsa por simple cuestión de procedibilidad, ya que para perseguirse penalmente es imprescindible que éste interponga querella. No vale, al ser un delito de carácter privado, denuncia o acusación popular.

Pues bien, dando por supuesto que lo que dijo el Bigotes es una calumnia, y sabiendo que su conversación fue grabada por orden judicial. ¿Es razonable que Rita Barberá se querelle contra él? Si su abogado es decente y mínimamente competente, le dirá que no. ¿Por qué? Porque no va a prosperar y ¿por qué no va a prosperar? Por lo siguiente:

  1. Se ha tenido conocimiento a través de una grabación telefónica de una conversación privada, que, en condiciones normales, lo dicho habría quedado entre ellos. Otra cosa es que el ámbito sea distinto, como en un lugar público, donde las "antenas" proliferan; o se lo cuenta a interlocutores de poca confianza. Que en estos casos sería cuestión de una falta de diligencia a la hora de contar ciertas cosas.
  2. Si se admitiese querellarse por lo dicho en una conversación privada, estaríamos conculcando un derecho fundamental a la intimidad, a lo que cada uno puede contar a las personas de mayor confianza. Nadie se atrevería a hablar con franqueza y libertad dentro de los muros de su hogar, no vaya a ser que la Policía haya puesto micrófonos dentro y luego, por el motivo que sea, lo filtre a la prensa y le caiga una querella por injurias o calumnias.
  3. No digamos las consecuencias que podría tener en las profesiones donde existe el secreto profesional. ¿Quién se atrevería a contarle toda la verdad a su médico o a su abogado?

Podría ser más exhaustivo, e incluso hacer un estudio jurídico en condiciones, pero creo que sería demasiado aburrido para las personas profanas. Así que con esto es más que suficiente como para poder comprender las terribles consecuencias de admitir una tesis tan descabellada y politizada como la que arriba mencioné.

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