viernes, 17 de diciembre de 2010

LA INADMISION DE LAS QUERELLAS CONTRA BONO

Con fecha 13 de diciembre de 2010, por la sala segunda del Tribunal Supremo se inadmitieron las querellas interpuestas por la Asociación PREEMINENCIA DEL DERECHO y por la Asociación contra la Corrupción y libre ejercicio de la acusación popular contra el Presidente del Congreso, José Bono Martínez. Como saben los que me leen a menudo, me gusta que cada uno piense por sí mismo y no a través de informaciones manipuladas por los medios de comunicación. Así que os adjunto la resolución entera.

Sentencia_supremo Caso Bono

Como han podido comprobar, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reprocha a los querellantes que no concretaran ninguna de las modalidades de cohecho propio ,recogidos en el Código Penal en sus arts. 419, 420 y 421, que puedan ser imputables al Presidente del Congreso cuando era Presidente de la Juntas de Comunidades de Castilla la Mancha. Es decir, no concretan qué participación tuvo Bono en la recalificación de los terrenos de Valdeluz, recordando que para que la recalificación saliera adelante no es suficiente la participación de la Consejería de Urbanismo, sino requiere el concurso de los Ayuntamientos que, en los municipios afectados, gobernaba un partido de signo contrario (entiéndase el Partido Popular). Aunque también considera que en este caso no concurre en la permuta dádiva alguna.

En cuanto a la posibilidad de cohecho impropio en lo relacionado con las dádivas consistentes en la decoración de la casa que tiene Bono en Olías, sostiene el Alto Tribunal que no concurre de acuerdo con la jurisprudencia establecida en las SSTS 362/2008 y 30/1994, puesto que las dádivas se han de realizar atendiéndose a la condición de funcionario o empleado público. Por lo que para que se den los requisitos del este tipo de cohecho ha de haber relación causal entre el regalo y la condición de cargo público de la persona cohechada, y si existe otra explicación coherente, como la relación de amistad, no existe tal delito. En el caso de Bono y el Sr. Santamaría, existe una relación de amistad como han reconocido los propios querellantes. Eso sin olvidar que la esposa del constructor es madrina de bautizo de la hija menor del Presidente del Congreso.

En fin, según el Tribunal Supremo, ambas querellas padecen del mismo defecto de indefinición, por ello, conforme al art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la inadmisión de las querellas.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Granados, Fiscal General del Estado durante el Ministerio Belloch Julbe......

Urdanautorum dijo...

De acuerdo que técnicamente el TS no admita la querella, pero, ¿no hay indicios suficientes para que la fiscalía investigue?, ¿qué habría pasado si en lugar de Bono hubiera sido cualquiera del PP?
Esto huele a merienda de negros.

Anónimo dijo...

Se anuncia RECURSO DE SÚPLICA.......