Estas dos impresiones de página, de El Mundo y de El País, son una clara demostración de manipulación informativa, que va dirigida a engañar y a dirigir la opinión de los profanos del Derecho. Porque, el que no tenga una formación jurídica, va a dar por sentado que el Tribunal Supremo considera probado que Camps recibió el regalo de unos trajes, y eso no es cierto, por la sencilla razón de que el órgano competente para determinar qué hechos han quedado judicialmente probados es, en este caso, el Tribunal del Jurado que se constituirá en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, cuyo Magistrado-Presidente dictará la correspondiente Sentencia señalando, en primer lugar, los "Hechos Probados", y, conforme a esto, en los Fundamentos de Derecho se argumentará qué normas legales son de aplicación.
Aunque, cuando vi los titulares sabía que faltaban manifiestamente a la verdad, me tomé las molestias de leerme los Fundamentos de Derecho, que son lo realmente importante, que se encuentra en la página 19 y siguientes de la Sentencia, y, como no podía ser de otra forma confirmaron mi parecer. En efecto, a lo único que se limitó la Sala Segunda del Supremo es a rebatir los argumentos esgrimidos por el TSJ de Valencia que sirvieron para archivar la causa, sosteniendo que ha realizado una interpretación indebida de la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, puesto que...
Incluso, con respecto a las resoluciones del Tribunal Supremo que el Tribunal Superior de Justicia esgrime, se despacha de la siguiente manera:
A modo de conclusión, me gustaría que este artículo sirviera para que desconfiemos de los medios de comunicación, debiendo poner siempre en cautela sus informaciones, porque como empresas que son, su fin último es ganar más dinero, ya sea recibiendo más publicidad institucional o vendiendo más periódicos aunque sea a costa de encabronar a la gente para así tenerlos enganchados a su publicación, programa o informativo. Por eso animo a todo el mundo a que, en la medida de lo posible, acuda a las fuentes para formar su propia opinión, y pueden empezar leyendo la referida Sentencia del Supremo, que podrán ver a continuación.
Artículo relacionado:
¿Qué es el cohecho pasivo impropio?
TScasocamps
Aunque, cuando vi los titulares sabía que faltaban manifiestamente a la verdad, me tomé las molestias de leerme los Fundamentos de Derecho, que son lo realmente importante, que se encuentra en la página 19 y siguientes de la Sentencia, y, como no podía ser de otra forma confirmaron mi parecer. En efecto, a lo único que se limitó la Sala Segunda del Supremo es a rebatir los argumentos esgrimidos por el TSJ de Valencia que sirvieron para archivar la causa, sosteniendo que ha realizado una interpretación indebida de la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, puesto que...
la interpretación que subordina la conducta típica a los actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario "in concreto", a lo que conduce en realidad es a vaciar de contenido, al menos, la primera de las modalidades del cohecho impropio tipificado en el artículo 426 C.P., separándose además de la doctrina de este Tribunal de Casación. Es más, esta interpretación prácticamente haría desaparecer el cohecho impropio, saltando desde el cohecho propio del artículo 425 C.P. a la atipicidad de la conducta cuando no se tratase de "realizar un acto propio de su cargo".
Incluso, con respecto a las resoluciones del Tribunal Supremo que el Tribunal Superior de Justicia esgrime, se despacha de la siguiente manera:
CUARTO.- En apoyo de su pronunciamiento, equivalente desde el punto de vista procesal al dictado de una sentencia absolutoria, cita el T.S.J. una serie de resoluciones de esta Sala de Casación. Pero lo cierto es que, como apuntan ambas acusaciones recurrentes, ninguna de ellas sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia.
A modo de conclusión, me gustaría que este artículo sirviera para que desconfiemos de los medios de comunicación, debiendo poner siempre en cautela sus informaciones, porque como empresas que son, su fin último es ganar más dinero, ya sea recibiendo más publicidad institucional o vendiendo más periódicos aunque sea a costa de encabronar a la gente para así tenerlos enganchados a su publicación, programa o informativo. Por eso animo a todo el mundo a que, en la medida de lo posible, acuda a las fuentes para formar su propia opinión, y pueden empezar leyendo la referida Sentencia del Supremo, que podrán ver a continuación.
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¿Qué es el cohecho pasivo impropio?
5 comentarios:
Desconfiar de la prensa es un "algo" que hace muchos años que tengo como máxima. Está claro que tanto en este caso como en el de Garzón se debe mirar la información con pinzas porque quien más poder tiene al final se cree con la razón y así manipula al pueblo.
De la misma manera que se dice que han dicho porque dijeron que el recibir cualquier tipo de regalo es cohecho. ¿El Rey de España hace cohecho? ¿El Papa también? ¿Patrimonio nacional lo mismo?
Te debo confesar que precisamente esta mañana estaba pensando en escribirte un mail para que nos aclarases lo que justamente has hecho en tu post, casualidades de la actualidad.
Y felicidades porque, muy sinceramente, nos estás quitando muchos líos de información.
El Rey en cualquier caso está exento penalmente porque la Constitución declara la irresponsabilidad del Jefe de Estado por cualquiera de los actos que realice. En otras palabras, tiene inmunidad.
En cuanto al Papa, es Jefe de Estado del Vaticano y a su derecho interno hay que remitirse. El cohecho en España se refiere a los cargos públicos españoles. Por último, Patrimonio Nacional no es puede ser sujeto activo de ninguna conducta delictiva porque es una institución. De todas maneras, no es delito regalarle nada a una institución pública, perfectamente le puedes donar cualquier bien que uno tenga.
La cuestión del cohecho es por la sencilla razón de que se pretende sobornar, aunque no lo consiga, a un cargo público para lograr algún beneficio. En definitivas cuentas se quiere evitar, con el cohecho pasivo impropio, la tentación o el peligro de acabar actuando indebidamente.
Normalmente de los medios de comunicación, y no de todos, me creo la mitad, de esa mitad que me queda, tiro la mitad a la basura y lo sobrante lo paso por la trituradora y lo que sobra es con lo que me quedo. Tengo la mala costumbre de leer infinidad de medios de comunicación incluidos los que se sitúan en ambos extremos, y siempre es lo mismo. Priman los intereses partidistas y comerciales que la objetividad a la hora de informar.
Gran post que nos sirve a los profanos para saber algo más de la manipulación que se hace de la Justicia a través de los grandes monstruos de la comunicación.
Javi, en primer lugar, gracias por molestarte en leer mis artículos, por dejar tu comentario y por la buena opinión que tienes sobre el post que comentas.
Como ciudadano, escribo este tipo de post porque me siento obligado moralmente. Cuando sabes que algo no es cierto, debes prevenir al mayor número de personas posibles para que no se hagan una idea equivocada. Aunque metiéndome con los medios, seguramente no vaya en mi vida a ir de tertuliano a ningún programa. Y me alegro que tengas esa actitud con los medios de comunicación.
Una información muy valiosa la que das en tu post, y es que hay que poner en cuarentena todo lo que se lee, y muy especialmente en casos como este que no solo llama la atención por este tratamiento, ya que ha sido la tónica dominante desde un principio.
Saludos
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