miércoles, 7 de abril de 2010

LOS HECHOS POR LOS QUE GARZON SERÁ JUZGADO

Resulta normal que el Magistrado Luciano Varela dictase el auto por el que se transformase las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado en la causa contra Garzón por prevaricación, dando un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras para formular escrito de acusación, solicitar el sobreseimiento de la causa y excepcionalmente solicitar la práctica de las diligencias complementarias, una vez que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimase el recurso de apelación presentado por la representación procesal del Magistrado querellado Baltasar Garzón Real. Algo que también se veía venir porque, como bien afirmó la Sala, la fase de instrucción tiene como misión "la existencia de un fundamento razonable para sostener una acusación sobre la apreciación indiciaria de elementos objetivos y subjetivos que justifican enjuiciar al acusado, y no el problema de la procedencia de su absolución o de su condena, objeto exclusivo del Juicio Oral y de la sentencia". En efecto, con otras palabras, lo que no serviría para enervar la presunción de inocencia, sirve para decretar la apertura de juicio oral, siempre y cuando no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los art. 637 y 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por las que respectivamente se tendrían que decretar el sobreseimiento libre y provisional de la causa.

Como he constatado que los medios de comunicación, por el motivo que sea, no atinan con los motivos reales por los que va a ser juzgado, resulta conveniente transcribir literalmente los hechos objeto del juicio que constan en el Auto dictado por el Magistrado Varela:

Tras recibir, inicialmente, siete denuncias, el querellado decide incoar, en diciembre de 2006, un procedimiento criminal, sin determinar su concreto objeto y congelando de facto su efectiva tramitación, pese a la pronta ratificación de algunas de aquellas denuncias.

Una vez aprobada la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y pese al informe desfavorable del Ministerio Fiscal, de febrero de 2008, decide, en junio, de 2008, superar la limitación que dicha ley imponía a la colaboración de los poderes públicos en la localización e identificación de las víctimas de la Guerra civil española y dictadura que le siguió, intentando asumir el control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres de víctimas de la represión civil y militar llevado a cabo por el franquismo. Todo ello dentro de un proceso penal cuya artificiosa incoación suponía desconocer principios esenciales del Estado de Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas, como la Ley de amnistía 46/1977.

La demora en la expresa formalización de la asunción de competencia dio lugar a una apariencia de inocuidad de las providencias que precedieron a aquella, disuadió de la interposición de recursos obstaculizadores y, así, permitió recabar de multitud de instituciones y organismos un volumen de información de gran magnitud, que era presupuesto necesario para desplegar la actividad de exhumación que pretendía controlar el querellado.

Con el resultado obtenido, formalizó su competencia –en octubre de 2008- y a continuación asumió el control de las exhumaciones que le habían sido solicitadas en la medida y conforme a los criterios que estimó oportunos.

Consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados carecían de relevancia penal al tiempo de iniciar el procedimiento, construyó una artificiosa argumentación para justificar su control del procedimiento penal que incoó, que fue rechazada por la Audiencia Nacional, tan pronto el Ministerio Fiscal lo interesó, pese a los obstáculos que, para retrasar tal decisión, intentó el querellado, llevando a cabo una transformación del procedimiento abreviado en ordinario, sin que, al tiempo de tal transformación, ocurrieran hechos nuevos que lo justificara, y que implicaba un régimen de recursos contra decisiones interlocutorias más premioso.

Privado, por previa decisión expresa de la Audiencia Nacional, de toda posibilidad de control de las exhumaciones, el querellado puso fin a la tramitación del sumario, lo que pretendió justificar por la acreditación del fallecimiento de los que él mismo había identificado como eventuales responsables criminales de los hechos denunciados y ello pese a que tampoco tenía competencia para declarar tal extinción de responsabilidad en el marco del sumario que no concluyó.

Artículos relacionados:
SOBRE LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE I)
SOBRE LA CAUSA CONTRA GARZÓN (PARTE II)
LA FISCALIA CAMBIA DE OPINION CON RESPECTO A GARZÓN

7 comentarios:

iskander dijo...

Una pregunta: si es suspendido ¿que pasa con los casos que lleva?. Y otra más, si es condenado, ¿qué pasa con las sentencias que dictó en su día?

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Pues su juzgado lo ocupará otro Magistrado.

Con las resoluciones que haya podido dictar, quedarán como estaban, es decir no serán declarados nulos por el hecho de que lo puedan condenar por prevaricación.

Caballero ZP dijo...

Has hecho una buena exposición de los hechos y del porque de las cosas, creo que así la gente comprenderá mejor de que se trata.
Como ya sabréis UGT y CCOO si se han movilizado para defender a Garzón, en esa campaña de acoso al Juez Varela en la que pretenden demostrar que hay una persecución contra Garzón. Lo interesante es que a toda esta recua se les olvida que el Juez que le va a sentar en el banquillo es de los suyos, pertenece a Jueces por la Democracia.
Saludos

Unknown dijo...

eres familia de carrero blanco?

Johnny dijo...

José Enrique, me has decepcionado sobremanera, apenas queda un día para el gran partido y no te has mojado, ¡¡COBARDE!!

jajajajajajaja

un saludo.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

#Caballero ZP# La exposición de los hechos tiene otra autoría y ese autor es el Magistrado Varela.

#david# Si

#Johnny# Desde hace tiempo que no me mojo en los resultados. No sé si es cobardía, prudencia o evito gafar a mi equipo.

Doramas dijo...

Como siempre un buen detallado post. Interesante y claro. El que se quiera enterar de la legalidad debería leérselo entero.
Gracias por tu trabajo detallado, sin el estaríamos todos en el limbo legal.