Resulta cuanto menos curioso que el Ministerio Fiscal, que está sometido al principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica (art. 1 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal), cambie tanto de opinión como lo ha hecho en relación al caso Garzón, que se declaró competente para instruir una causa general contra el franquismo. Pues lo normal es que, por ejemplo, en una causa penal abierta el Fiscal asignado al Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial no se aleje del escrito de calificación del compañero asignado al Juzgado de Instrucción. Incluso hay situaciones de denuncias cruzadas, en las que los abogados de las partes querían retirar mutuamente las acusaciones, se toparon con un fiscal que, por no llevarle la contraria a su compañera, se negó a retirar también la acusación. Posición que podría haber tenido sentido porque tiene como misión “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y del interés público tutelado por la ley” de no ser porque el Juez no condenó por lo solicitado por el fiscal.
También podría ser normal matizaciones o incluso cambios de opinión adverados por nuevas pruebas. Pero la petición del Ministerio Fiscal de que la causa contra Garzón se archive porque consideren que “los hechos no son constitutivos de delito y resulta absolutamente innecesaria la continuación del procedimiento” y que “difícilmente puede considerarse jurídicamente indefendible o irracional y por tanto prevaricante por cuanto esa misma fue la interpretación dada por 4 magistrados del Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional”, cuando el mismo Ministerio Fiscal interpuso un recurso demoledor, de 41 páginas, contra el Auto del Magistrado Baltasar Garzón. Incluso sin conocer los motivos reales ni del contenido de las querellas presentadas contra el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, me aventuro a creer que el referido recurso tuvo mucho que ver.
En efecto, el citado recurso no sólo se limita a afirmar que el instructor se ha equivocado, sino que va más allá dando a entender en numerosas ocasiones que Garzón dictó un auto a sabiendas de que era injusto, que son precisamente los requisitos necesarios para el tipo penal del art. 446 del Código Penal. Por ejemplo, se puede encontrar con:
Aun obviando esto y admitiendo que Garzón no actuó a sabiendas, procede, de acuerdo con las infracciones palmarias denunciadas por la Fiscalía, proseguir la causa criminal contra el Magistrado que, operando ignorancia inexcusable, dictó una resolución manifiestamente injusta, es decir no ajustada a derecho. Por lo que tampoco se comprende que el Ministerio Público se haya desmarcado del referido recurso. ¿Significa que el Fiscal jefe de la Audiencia Nacional estaba equivocado?
También podría ser normal matizaciones o incluso cambios de opinión adverados por nuevas pruebas. Pero la petición del Ministerio Fiscal de que la causa contra Garzón se archive porque consideren que “los hechos no son constitutivos de delito y resulta absolutamente innecesaria la continuación del procedimiento” y que “difícilmente puede considerarse jurídicamente indefendible o irracional y por tanto prevaricante por cuanto esa misma fue la interpretación dada por 4 magistrados del Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional”, cuando el mismo Ministerio Fiscal interpuso un recurso demoledor, de 41 páginas, contra el Auto del Magistrado Baltasar Garzón. Incluso sin conocer los motivos reales ni del contenido de las querellas presentadas contra el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, me aventuro a creer que el referido recurso tuvo mucho que ver.
En efecto, el citado recurso no sólo se limita a afirmar que el instructor se ha equivocado, sino que va más allá dando a entender en numerosas ocasiones que Garzón dictó un auto a sabiendas de que era injusto, que son precisamente los requisitos necesarios para el tipo penal del art. 446 del Código Penal. Por ejemplo, se puede encontrar con:
- “2º. Se ha evitado la aplicación de las normas de prescripción a hechos delictivos perpetrados en el mejor de los casos hace casi 60 años, y se utiliza como norma de cobertura el tipo penal sobre el delito de detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima, para concluir con una singular interpretación de las normas de prescripción de ese delito, cuando es público y notorio que las víctimas fueron ejecutadas entonces,...” (página 2 del recurso).
- "3ª. Se ha eludido la aplicación de una norma con rango de ley, cual es la Ley de Amnistía de 1977, aprobada por las primeras Cortes democráticas, y se emplea como norma de cobertura la calificación jurídica de las detenciones ilegales con desaparición como crímenes..." (pag. 2)
- "4ª. Se ha impedido la aplicación imperativa de las normas de competencia territorial que se derivaría de la calificación jurídica que el propio Instructor asigna a los hechos que investiga –detenciones ilegales, no incluidas en el catálogo de competencias atribuidas a la Audiencia Nacional ex art. 65 LOPJ-, y se diseña un singular andamiaje jurídico consistente en vincular aquellos delitos, mediante una laxa interpretación de las normas de conexión, con un delito contra los Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno – hoy inexistente en el Código penal vigente- cuando es público y notorio que los posibles responsables de ese delito de rebelión han fallecido, y que en todo caso dada su condición y su responsabilidad la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de los mismos correspondería al Tribunal Supremo.” (pag. 3)
Aun obviando esto y admitiendo que Garzón no actuó a sabiendas, procede, de acuerdo con las infracciones palmarias denunciadas por la Fiscalía, proseguir la causa criminal contra el Magistrado que, operando ignorancia inexcusable, dictó una resolución manifiestamente injusta, es decir no ajustada a derecho. Por lo que tampoco se comprende que el Ministerio Público se haya desmarcado del referido recurso. ¿Significa que el Fiscal jefe de la Audiencia Nacional estaba equivocado?
7503028 Recurso Del Fiscal Contra Auto de Garzon 20102008
4 comentarios:
Muy bien desarrollado, con este post queda más claro cuál es el habitual funcionamiento de la justicia, que tira por tierra, junto con otros aspectos, la nueva petición de la Fiscalía.
Saludos
Hola de nuevo. Antetodo, disculpa por haber faltado a mi cita semanal, pero ultimamente he estado muy liado.
He debido leer la entrada un par de veces para no perder el hilo. No es lo mio el Derecho. Aunque ahora reconozco que lo tengo más claro. No obstante, los que deconocemos la justicia profesionalmente hablando, seguimos con un mal sabor de boca. No quiero pensar que todo "eso" está politizado. Si la justicia es lo último que nos queda y la perdemos dónde vamos a ir a parar.
Un abrazo José.
#caballerzo zp# muchas gracias, aunque más bien se lo deberías agradecer, por un lado, a Javier Zaragoza por su brillante recurso, y, por otro lado, a Mario Conde que fue el que me dio la idea.
#antonio martinez# no hace falta que te disculpes porque lo bueno que tienen los blogs es que permanecen en el tiempo. Así que los puedes leer cuando quieras. Eso sí, si te demoras mucho tendrás mucho que leer.
Por cierto, espero que la doble lectura no se deba a mi redacción, y de ser así te ruego que me lo comentes para proceder a su inmediata corrección.
Sobre si está politizado la justicia, creo que lo comenté en un artículo en el que criticaba el anuncio por parte de la Vicepresidenta del Gobierno del recurso que iba a interponer la Fiscalía, y creo que decía que si no lo está lo parece. Pues, en efecto, si la Fiscalía en altas instancias no está manipulada políticamente lo parece.
informe del fiscal "luis navajas"
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